31 de enero de 1812
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Sesión secreta
Escudo del Consejo de Estado de España
Da comienzo con la lectura del acta del día anterior y de los partes del cuarto ejército y de fuerzas sutiles.
Se procede a leer la lista que han elaborado los secretarios de las Cortes con todos los nombres propuestos en las papeletas de votación entregadas en la sesión secreta del día anterior para la elección de los Consejeros de Estado que aún quedaban por nombrar. A esta lista se agregan los votos de los diputados que no pudieron concurrir a la sesión.
Cuando se estaba dando comienzo al juicio de tachas prevenido sobre los nombres propuestos en la lista, se interrumpe la tarea para atender un oficio del ministerio de Hacienda, fechado el día anterior, en el que se comunica a las Cortes la llegada a Cádiz de una porción de tabaco habano en cigarros.
El oficio está acompañado de una exposición de Francisco Arango en la que sugiere la necesidad de vender aquí la libra de cigarros de hoja de la Vuelta de Abajo a 80 rs., y a 60 la de los otros partidos.
Se conmina a las Cortes a que tome una decisión al respecto dado que la Regencia ha suspendido, por el momento, dicha venta a la espera de la resolución que se tome. No obstante, la Regencia es de la misma opinión que el superintendente de la factoría de tabacos de Cuba, Francisco Arango. Las Cortes deciden aplazar su resolución y remitir el expediente a la comisión de Hacienda a la espera de su dictamen.
Siendo ya muy avanzada la hora se decide levantar la sesión y dejar pendiente para la próxima la votación sobre los consejeros de Estado.
Joaquín Lorenzo Villanueva en Mi Viaje a las Cortes nos da alguna noticia de la sesión secreta de este día, que tuvo lugar entre las diez y las tres de la tarde: …Se lee la lista de candidatos para Consejeros de Estado. Eran más de 360 de todas clases, hasta individuos del comercio. Con este motivo se suscitaron varias dudas sobre las clases de personas y la graduación de cada clase. Desde luego se acordó de que de la magistratura se admitan solamente togados, excluyendo a los corregidores, alcaldes mayores y abogados. Como se suscitaron sobre los militares para fijar la graduación… unos fueron de parecer que se admitan solo generales y otros de coronel arriba y otros a todos los oficiales indistintamente… lo mismo se dijo de la carrera de Hacienda, admitiéndose no solo a los Intendentes sino a otros empleados subalternos…el marques de Hormazas fue admitido a la lista a pesar de la causa pendiente sobre el decreto del comercio… No se acabó de leer la lista por ser ya tarde y se levantó la sesión.
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30 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Las Cortes tienen conocimiento de la representación de Maracaibo y Montevideo, y del juramento de obediencia hecho por los mismos …con la mayor solemnidad y regocijo de sus habitantes.
Pasa a la comisión de Hacienda la solicitud de los vecinos de las feligresías y coto de Mercurin y Santa María de Órdenes, en el partido de Santiago de Galicia, para poder celebrar una feria …el uno en el sitio denominado de Crucero el primer lunes de cada mes, y el otro en el campo de Reboredo los miércoles de la segunda dominica de cada mes.
Se aprueba la proposición siguiente de Antonio Sombiela:
Que atendidas las actuales circunstancias y las facultades concedidas á la Regencia del Reino creada por S.M. con arreglo á la Constitución que acaba de aprobarse, se deje al arbitrio y juicio de dicha Regencia graduar el mérito extraordinario patriótico que sea necesario para conservar á los empleados civiles que se hayan presentado ó presentaren al Gobierno legítimo dos meses después de la instalación de las presentes Cortes en sus precedentes destinos, ó para otorgarles otro más aventajado, según tenga por conveniente la Regencia, y que así se declare por S.M. para inteligencia de aquella y explicación de lo que sobre este particular dispone el Art. 2º de la orden de 4 de Julio del año próximo pasado.
Se inserta en el Diario de Sesiones una exposición de los Secretarios del Despacho y de los oficiales y dependientes de sus Secretarías.
Se lee el parte del general Francisco Javier Castaños comunicando la toma de Ciudad Rodrigo por el ejército aliado la noche del día 19 del corriente mes. También se lee el parte y el informe verbal que en la sesión secreta del día anterior dieron los brigadieres Miguel de Álava y barón de Carondelet sobre las circunstancias de tan memorable suceso.
Se retoma la discusión sobre el dictamen de la comisión de Constitución acerca de lo propuesto por Juan Nicasio Gallego, relativo al artículo 283 (285 del texto final) del proyecto de Constitución.
Toma la palabra Ramón Lázaro de Dou, quien señala la gravedad y trascendencia del asunto y se manifiesta favorable a la creación de un tribunal colegiado.
General Francisco Javier Castaños,
duque de Bailén, 1758-1852
Para Antonio Sombiela lo idóneo es que tres instancias y tres sentencias definitivas, pronunciadas en ellas, terminen el pleito siempre que sean conformes. Y por lo tanto aboga por que se suprima la parte del artículo 283 que dice “y no podrá volver” hasta su conclusión, y que vuelva á la comisión para que con arreglo á los principios insinuados extienda dicho artículo.
Como es común en otras ocasiones, interviene Agustín Argüelles para defender el dictamen de la comisión de Constitución de la que forma parte. Considera que ninguna novedad se ha dicho por los preopinantes y que no le queda más que insistir en los argumentos que ha tenido ocasión de manifestar en otras ocasiones para defender el papel de la comisión: …La discusión es ya cansada. Estoy seguro que no haremos más que repetirnos si la continuamos. Así, me parece que debe votarse el artículo. Le apoya en todos los puntos Ramón Giraldo reiterando sus argumentos pronunciados en otras sesiones. No se resuelve nada.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del parte del general del cuarto ejército, de los días 28 y 29.
Pasa a la comisión de Hacienda el estado de la Tesorería General desde el 19 al 25 del mes corriente.
Prosigue la elección de los Consejeros de Estado, pero en mitad del procedimiento se quiso dar un testimonio público de agradecimiento a Lord Wellington por la toma de Ciudad Rodrigo y, a propuesta de la Regencia, se aprueba conceder al general inglés: …nuestro perpetuo reconocimiento á sus servicios, lo que significaba condecorársele, si fuese de su agrado, con la grandeza de España de primera clase para sí y sus sucesores, libre de lanzas y medias annatas, con el título de Duque de Ciudad-Rodrigo.
Se levanta la sesión a las dos con la aprobación de la proposición siguiente de Evaristo Pérez de Castro, relativa al procedimiento para la elección de los Consejeros de Estado:
Que si á las dos no se ha acabado la formación de la lista se levante la sesión, quedando á cargo de los señores de la Mesa acabar de formarla en todo el día para empezar mañana á primera hora el juicio de tacha.
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29 de enero de 1812
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Sesión secreta
Se abre con la lectura del acta del día anterior y los partes de las fuerzas sutiles. Un oficio del jefe del Estado Mayor General comunica la llegada del general Francisco Javier Castaños, los brigadieres Miguel de Álava, ayudante general del Estado Mayor, y Barón de Carondelet con la plausible noticia oficial de la toma de la importante plaza de Ciudad-Rodrigo por el ejército aliado del general Lord Wellingthon.
Wellington en Ciudad Rodrigo tras la toma de la plaza
Miguel de Álava pide ser recibido en el salón de sesiones. Así se hace y, desde la barandilla y a propuesta del presidente, da noticia de los pormenores de la toma de la importante plaza de Ciudad-Rodrigo. A lo que contesta el presidente con un breve discurso de salutación y agradecimiento, que pide en nombre de las Cortes haga llegar al general Lord Wellington.
Se aprueba la proposición siguiente de Agustín Argüelles:
Las Cortes generales y extraordinarias, penetradas del más vivo reconocimiento por el importante servicio que ha hecho á la Nación española el ejército aliado á las órdenes del general Lord Vizconde de Wellingthon en la toma de Ciudad-Rodrigo, han venido en decretar acción de gracias á dicho general, y á la oficialidad y tropas de su mando.
Se retoma la elección de los Consejeros de Estado, nombramiento que debe recaer en otro Grande de España. Hecho el primer escrutinio y eliminados los que no habían alcanzado un número mínimo de votos, se procede al segundo escrutinio, que da como resultado: 91 votos al marqués de Castelar; 66 al duque de Montemar; 8 al duque del Parque, y ningún voto al marqués de Millet, que en el primer escrutinio había obtenido 23. Queda nombrado consejero de Estado el teniente general marqués de Castelar.
Se aprueba que en la sesión secreta del día siguiente cada diputado entregue una lista de 13 personas para la elección del resto de los consejeros de Estado, con arreglo al Reglamento aprobado. Y también que, en la sesión pública, se lea el oficio de la Regencia anunciando la toma de Ciudad Rodrigo y lo manifestado por el ayudante general Miguel de Álava.
Véase El sitio de Ciudad-Rodrigo ó Relación circunstanciada de las ocurrencias sucedidas en esta plaza... , de Policarpo Anzano.
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28 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión Secreta
Se lee un oficio del jefe del Estado Mayor General acompañado de un boletín del jefe del quinto y sexto ejército sobre las operaciones del sitio de Ciudad Rodrigo.
Pasa a la comisión de Justicia una representación del regente de la Audiencia de Sevilla sobre la necesidad de aumentar tres ó cuatro plazas en aquel tribunal para poder atender con la actividad que se requiere á los muchos y graves asuntos que tenía en el día á su cargo.
Por uno de los diputados de Nueva España se entregan para su custodia en el Archivo y Biblioteca de las Cortes cuatro ejemplares del impreso titulado Carta pastoral que el Ilmo. venerable señor presidente y cabildo de la Santa Iglesia metropolitana de Méjico, gobernador sede vacante, dirige á los fieles de este Arzobispado.
Francisco López Lisperguer presenta la proposición siguiente: Que se declare que los Diputados camaristas y consejeros, gradualmente por su antigüedad, tengan opción de hecho á las vacantes que ocurran en el Consejo de Estado, cumplido que sea el año de la cesación de su encargo de Diputados, sin perjuicio de ser colocados por orden progresivo en las mismas plazas de consejeros de Estado los Diputados que se han distinguido y distinguen por sus luces, conocimientos y trabajos que han hecho de suma importancia en estas Cortes; bien sea dándoles preferencia para su colocación en dicho Consejo de Estado á los otros consejeros, ó al contrario, ó como más fuere del agrado de V.M.
Pasa a la comisión donde están los antecedentes un oficio del Ministerio de Hacienda con la tarifa que debe aplicarse a los derechos de aduanas de los puertos a los géneros extranjeros de algodón.
Las Cortes prorrogan la licencia por enfermedad a Antonio Abadín y Guerra que se hallaba recuperándose en San Cristóbal de Reyes, en Galicia.
Previo dictamen de la comisión de Justicia se pasa a la Regencia, para que resuelva, el expediente relativo a la concesión de indultos a los presidiarios que ayudaron en la defensa de Tarifa.
Vicente Joaquín Osorio de Moscoso,
XII conde de Altamira, 1756-1816
Pasa a la comisión de Constitución la proposición de Alonso López y Nobal relativa a que los consejeros que se van a elegir se clasifiquen en cuatro grupos: Cuatro inteligentes en los ramos militares; cuatro inteligentes en economía política; cuatro inteligentes en la magistratura; y cuatro inteligentes en negocios públicos.
Se leen tres representaciones, una de ellas con 900 firmas al pie, de ciudadanos que felicitan a las Cortes por haber terminado la grande obra de la Constitución. Al terminar la lectura interviene el presidente para que se testimonien en el Diario de Sesiones dichas felicitaciones. En la misma línea intervienen Calatrava, Morales de los Ríos, Argüelles y Capmany.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles.
Las Cortes aprueban la resolución de la Regencia y se accede a la solicitud de Salvador González, vecino y del comercio de Caracas, que ha huido y pide que se le deje pasar a Gibraltar con unas frutas, sin que se le exija el derecho de extranjería.
A través de Manuel Villafañe, se trata acerca del conflicto entre María Josefa Hervias y el diputado Francisco González por impago del alquiler de la vivienda/habitación en la que se aloja dicho diputado.
Las Cortes acuerdan trasladar a González a otra vivienda y que, por lo tanto: …se diese orden al aposentador para que á la mayor brevedad posible proporcionase alojamiento al Sr. Diputado González, y que se hiciese entender á éste, por medio del Sr. Presidente, se traslade inmediatamente al que se le señalare.
Se retoma la elección de los Consejeros de Estado.
Tras la entrega de cada uno de los diputados de sus papeletas, se procede al primer escrutinio, del que se excluyen a los que no han alcanzado un número de votos mínimo y el segundo escrutinio da el siguiente resultado: 88 votos para el arcediano de Vivero; 24 votos, para Cuesta; 52 votos, para el canónigo Blasco.
Queda elegido, pues, como consejero de Estado Andrés García Fernández, arcediano de Vivero en la catedral de Mondoñedo.
Se procede a la votación del siguiente consejero que debía recaer en un Grande de España. El primer escrutinio dio como resultado: conde de Altamira, 147 votos; conde de Talara, 1 voto; el de Montezuma, 3 votos; el duque de Veraguas, 1 voto; el duque del Parque, 2 votos; el de Montemar, 8 votos; el conde de Miranda, 1 voto.
En segundo escrutinio queda elegido como consejero de Estado el conde de Altamira.
A través de un oficio del Ministerio de Hacienda se da a conocer a las Cortes que la Regencia ha resuelto: Que estando para enviar el ministro de Inglaterra 50.000 pesos duros a Cartagena, á disposición del gobernador de aquella plaza, para socorro de nuestras fuerzas existentes en aquel distrito, comunicaba el encargado del Ministerio la correspondiente orden al subdelegado de rentas de esta provincia, para la libre extracción de la referida cantidad.
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27 de enero de 1812
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Sesión secreta
En este día las Cortes se reúnen sólo en sesión secreta para proceder a la elección de los consejeros de Estado.
Comienza la sesión con la lectura del acta del día anterior y de los partes de fuerzas sutiles y del general del cuarto ejército.
Se hace una lista de los diputados presentes, que son 179. De ellos, el presidente nombra dos escrutadores, los mismos que cumplieron esta función para la elección de los regentes: José Martínez y Miguel Antonio Zumalacárregui.
Catedral de Toledo
Cada diputado vota a cuatro individuos: dos eclesiásticos y dos grandes. Se elabora una lista con el nombre de todos los propuestos y se excluyen …a los que se advirtiese tener alguna de las tachas acordadas por las Cortes.
Se procede a la votación del obispo. En primer escrutinio salen el cardenal arzobispo de Toledo, con 72 votos; el obispo de Almería, con 48; de Sigüenza, 1; de Cuenca, 5; arzobispo de Cuba, 3 ; obispo de la Puebla de los Ángeles, 1; de la Habana, 12 ; de Cartagena, 4; de Camayagua, 2; de Urgel, 10; de Vich, 2; de Plasencia, 2, de Barbastro, 2; arzobipso de Tarragona, 1 y obispo de Guadalajara de Nueva Galicia, 2.
De ellos se excluyen los que no alcanzan los 10 votos y se verifica el segundo escrutinio que da como resultado: arzobispo de Toledo, 86 votos; el obispo de Almería, 73; el de la Habana, 2; el de Urgell, 5; y el arcediano Antonio Cuesta, 1.
Queda elegido consejero de Estado, Luis María de Borbón y Villábriga, cardenal Arzobispo de Toledo.
Se suspende la sesión a petición de Manuel Mejía, por ser avanzada la hora, hasta el día siguiente después de la sesión pública.
Villanueva en Mi Viaje a las Cortes da algún detalle más del desarrollo de la sesión: …No hubo sesión pública, la secreta duró desde las diez hasta las tres y media… Hecha la lista se promovieron varias cuestiones sobre algunas personas. Propuesto un cura de la catedral de Cádiz, opusieron algunos señores que los curas no son constituidos en dignidad… el Sr. Lera dijo que debía excluirse de esta lista a Navas, el canónigo de San Isidro, por no ser esta iglesia catedral… duraron estos y otros incidentes hasta las dos. A esta hora se procedió a la elección del Obispo… y el cardenal obispo de Toledo el cual salió elegido por 86 votos. Siendo ya las tres y media se pidió que se suspendiese la elección de los demás para la sesión secreta de mañana, y así se acordó.
Nombramiento del Consejo de Estado
Instalada la nueva Regencia, se procede al nombramiento de los miembros del Consejo de Estado. Aunque debía constar de 40 miembros, se acuerda reducir su número a 20, aplazando la elección de los otros veinte para mejor época. Resultan elegidos los tres exregentes Blake, Agar y Ciscar; Luis de Borbón, cardenal arzobispo de Toledo; Andrés García Fernández, arcediano de Vivero en la catedral de Mondoñedo; el conde de Altamira; el teniente general marqués de Castelar; Martín de Garay; Melchor González de Foncerrada, oidor de la audiencia de México; Francisco Javier Castaños, capitán general del ejército; José Baquijano y Carrillo, conde de Vistaflorida y oidor de la Audiencia de Lima; Juan Pérez Villamil, consejero de guerra; José Mariano de Almansa, consejero de hacienda, regidor y del comercio de Veracruz; Pedro Cevallos ,del antiguo consejo de Estado; Justo María Ibar Navarro, del consejo de castilla; Bernardo Roa, marqués de Piedras Blancas, regente de la Audiencia de Caracas; José Aicinena, coronel de milicias de Guatemala; Antonio Ranz de Romanillos, decano del consejo de Indias y Esteban Barea, secretario del Consejo y Cámara de Castilla.
El sueldo asignado a los consejeros de Estado era 120.000 reales, aunque entonces quedaban sujetos al maximum de 40.000 señalados a todos los destinos, sin más excepción que los individuos del Consejo de Regencia, secretarios del despacho y generales en jefe de los ejércitos.
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26 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se agregan a las actas los votos particulares de varios diputados contrarios a lo aprobado en la sesión anterior sobre el exequátur régio.
Agustín Rodríguez Baamonde lee una exposición que incluye dos proposiciones:
Que sin perjuicio del actual estado de matrícula, se permita á todo español pescar con redes no prohibidas y navegar sin necesidad de matricularse, quedando sujeto al servicio de mar ó de tierra según su actividad personal y el número de años que respectivamente se fije por una comisión imparcial que al efecto se nombre por V.M.
Que el artículo ó artículos de la ordenanza de marina que se opongan á la antecedente proposición, queden desde luego derogados, encargándose á la comisión que fuere nombrada presente el proyecto de ley ó decreto.
Ambas son admitidas y enviadas a la comisión de Marina y a la que entendió en su momento de la abolición de los señoríos.
Se accede a la solicitud del Ayuntamiento de la ciudad de Guayana : …para que se le concediese el privilegio de adornar el escudo de sus armas con los trofeos de cañones, banderas y demás insignias militares, en representación de las que los leales guayaneses habían cogido en la acción que tuvieron contra los insurgentes de Nueva-Barcelona el 5 de Setiembre del año próximo pasado.
Pasa a las comisiones reunidas de Agricultura y de Baldíos, una exposición del mariscal de campo, Carlos España, acompañada de un proyecto para la enajenación de baldíos en el partido de Ciudad Rodrigo y demás de la provincia de Castilla donde ya no estén los franceses.
La comisión de Poderes presenta su dictamen declarando que las elecciones hechas en Santiago de Cuba y que han recaído sucesivamente en …D. Francisco Antonio Bravo y D. Juan Bernardo O’Gavan para Diputados de Cortes son nulas, porque una vez admitida la renuncia del primer nombrado, D. Tomás del Monte y Mesa, debió haber hecho nueva elección de tres sujetos para sortearlos, como si no se hubiese hecho antes la primera; y que si no obstante hallarse próxima la disolución de estas Cortes quisiese elegir otro Diputado en los términos legales ya insinuados, será al momento admitido, siempre que pueda llegar á tiempo.
Pasa a la comisión de Hacienda una duda sobre si el tesorero principal de Rentas de Zamora deberá sufrir el descuento que se hace a los que tienen sueldo con arreglo a la orden del 1 de enero de 1810.
Antonio Oliveros informa a las Cortes del fallecimiento del diputado por Extremadura, Juan Capistrano de Chaves. Se aprueba la proposición siguiente de Manuel María Martínez de Tejada: Dígase por medio de la Regencia al comandante general de Extremadura que en atención á haber fallecido D. Juan Capistrano de Chaves, Diputado nombrado por aquella provincia, comunique sus órdenes al suplente Don José de Chaves y Liaño, para que á la mayor brevedad se presente en este Congreso á desempeñar su encargo.
A propuesta de Antonio Capmany y de Juan Polo se aprueba la proposición siguiente: Habiéndose mandado, por orden de 5 de Mayo último, que en el Calendario se haga mención del día 2 del propio mes, señalando con letra cursiva “La conmemoración de los difuntos, primeros mártires de la libertad española en Madrid”; y habiendo visto las Cortes que en el del año corriente no se ha verificado, quieren que la Regencia tome las providencias oportunas para que en lo sucesivo se evite esta falta y se cumpla exactamente lo dispuesto en la referida orden.
Los Secretarios comunican a las Cortes que ya está formado el Reglamento para la Regencia.
La comisión de Constitución presenta el dictamen de la proposición que Florencio del Castillo hizo en la sesión del 11 de septiembre de 1811. Las Cortes aprueban el dictamen y el decreto que conlleva relativo a …la habilitación de los españoles originarios de África, para que puedan recibir grados literarios, tomar el hábito en comunidades religiosas, recibir los órdenes sagrados, etc.,
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Constitución sobre el artículo 260 (261 del texto final). Se modifica el primer párrafo que queda así:
…Primero. Dirimir todas las competencias de las Audiencias entre sí en todo el territorio español, y las de las Audiencias con los tribunales especiales que existan en la Península é islas adyacentes. En Ultramar se dirimirán estas últimas según lo determinaren las leyes.
Con motivo de la proposición presentada por Juan Nicasio Gallego el pasado 1 de diciembre de 1811 sobre el artículo 283 (285 del texto final) la comisión de Constitución propone este nuevo dictamen:
En todo negocio, cualquiera que sea su cuantía, habrá á lo más tres instancias y tres sentencias definitivas pronunciadas en ellas. Cuando la tercera instancia se interponga de dos sentencias conformes, el número de jueces que haya de decidirla deberá ser mayor que el que asistió á la vista de la segunda, en la forma que lo disponga la ley. A esta toca también determinar, atendida la entidad de los negocios y la naturaleza y calidad de los diferentes juicios, qué sentencia ha de ser la que en cada uno deba causar ejecutoria.
El sistema de las tres instancias produce un intenso debate. Este artículo se había discutido los días 7, 8 y 10 de diciembre de 1811. Se devuelve a la comisión que lo presenta de nuevo en esta sesión y la nueva redacción se discute todavía en las sesiones del 30 de enero y el 1 y 3 de febrero de 1812.
Toma la palabra Manuel Luxán para decir lo que quiso argumentar el día que se debatió este artículo en que no se le dio el uso de la palabra porque se declaró suficientemente discutido. Ahora interviene con un largo discurso para finalmente dar su apoyo al texto propuesto por la comisión: …la comisión ha llenado dignamente este objeto; ha señalado las instancias que puede haber en su juicio y ha dejado a la ley que modifique o minore en casos particulares este número de instancias, si la conveniencia pública lo exige, como lo prevenían anteriormente las leyes del reino en algunos negocios…
Francisco Javier Borrull se muestra contrario del artículo que propone la comisión y es partidario de: …que se declare haber lugar á la cuarta instancia en caso de revocarse por la tercera sentencia las dos anteriores.
Provincia de Barcelona, Venezuela.
Francisco Gómez Fernández considera que con el texto propuesto por la comisión las dificultades vistas en su momento: …no están salvadas, que subsisten en su fuerza y vigor, y que por consiguiente, se halla V.M. en la necesidad de desvanecerlas, y de constituir una regla ó ley cierta y fija en cada uno de sus puntos… no debe aprobarse el artículo como está, ni como lo ha reformado la comisión: que en su primera parte debe decirse que dos sentencias conformes de tribunal superior constituyen cosa juzgada; y suprimirse en la segunda de inalterable, dejando abierta la puerta al recurso de injusticia notoria, y el de la revisión extraordinaria, como lo previenen las leyes, y se observa en la práctica.
Ramón Utgés en cambio se muestra partidario con el dictamen dado por la comisión.
Antonio Oliveros considera también que hay que aprobar el dictamen y el artículo propuesto por la comisión a no ser que los diputados que se muestran contrarios den argumentos y razones sólidas y fundadas. En este punto se interrumpe la discusión y queda pendiente para otra sesión.
Se levanta la sesión pública anunciando el presidente que al día siguiente en sesión secreta se procederá a la elección de los consejeros de Estado.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del general en jefe del cuarto ejército y de fuerzas sutiles y de bahía.
Por oficio del Ministerio de Hacienda se da cuenta de los presupuestos que remite el tesorero general de los gastos mensuales que debe satisfacer la Tesorería general, así por sueldos de todos los empleados civiles, como por las demás clases.
Juan Polo y Ortiz hace dos proposiciones que se pasan a la comisión encargada de la elección de los consejeros de Estado:
Que se nombre una comisión para que manifieste á V.M. su dictamen sobre si todos los consejeros de Estado han de residir donde se halle el Gobierno, y acerca de si podrán obtener otros destinos ó cargos, desempeñando al propio tiempo el de consejeros de Estado.
Los consejeros de Estado deberán residir precisamente en el ejercicio de su empleo, y el Rey, ó la Regencia del Reino no podrán emplear á ninguno de ellos, sino en caso de conocida utilidad, y con aprobación de las Cortes, ó de su Diputación.
Agustín Argüelles presenta la proposición siguiente: Teniendo el Rey la Presidencia del Consejo de Estado, y en su ausencia la Regencia del Reino, será decano del mismo Consejo el que haya sido primer nombrado. Se admite a discusión, pero no se delibera sobre ella por considerar que está resuelto este punto en la Constitución.
Miguel Alfonso Villagómez presenta tres proposiciones sobre si perjudicaría á los Ministros del Consejo Real la causa que tienen pendiente; las Cortes deciden que esta cuestión se ha de tratar en sesión pública y conmina al diputado a que las vuelva a presentar en público.
La misma decisión adoptan las Cortes con la proposición presentada por Francisco López Lisperguer relativa a si quedarían excluidos del Consejo de Estado los Diputados que son consejeros y camaristas.
Las Cortes acuerdan remitir al Consejo de Regencia una exposición que la Junta y Ayuntamiento de Cáceres hizo a las Cortes. Así, se dice a la Regencia que auxilie: …por su parte á la provincia de Extremadura cuanto lo permitan las circunstancias, practique con el Gobierno portugués las gestiones que estime convenientes, á fin de que se alce la prohibición de extraer de aquel Reino el arroz y bacalao.
Queda agregado a las actas el voto particular de Pedro de Inguanzo contrario a lo adoptado el día anterior en sesión secreta sobre supresión del antiguo Consejo de Estado, y jubilación de sus ministros con todos sus honores y sueldo.
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25 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
Se conceden cuatro meses de licencia a Gregorio Laguna para ir a tomar los baños a Caldas, en la provincia de Beyra, Portugal.
Se aprueba la proposición siguiente formulada por Florencio del Castillo sobre exención de tributos: Que se pregunte á la Regencia si se ha comunicado á Guatemala el expresado decreto y si hay noticia en el Gobierno de estar allí obedecido y cumplido en punto á la exención de tributos; y caso de no estarlo, que se comunique de nuevo al capitán general de aquel reino, para que sin la menor demora lleve á debido efecto el citado decreto.
Ramón Lázaro de Dou presenta siete proposiciones sobre memoriales y peticiones de particulares, todas y cada una de ellas rechazadas por considerar las Cortes que todo lo que en ellas se solicitaba ya estaba acordado.
Las Cortes conceden a José Luis Morales Gallego permiso para informar acerca de la causa contra Juan Fernández de Sierra en la Audiencia de Sevilla y de la que entendía José Barragán, corregidor de Ayamonte.
El obispo prior de León presenta un escrito que se envía a la comisión de Constitución sobre la manera de proveer los beneficios eclesiásticos y plazas de judicatura, previstos en los artículos 236 y 258 del texto aprobado.
Se presenta el dictamen de la comisión de Hacienda relativo al tema de la exportación del azogue que propone contestar al Consejo de Regencia que: …el ánimo de las Cortes al expedir el decreto de 26 de Enero del año ante próximo, no fue permitir la extracción del azogue á país extranjero, la que en su consecuencia querían quedase prohibida…
Se da comienzo a la discusión del dictamen de la comisión de Constitución relativo a la proposición de Antonio Sombiela sobre el exequátur regio, o lo que es lo mismo el pase ó plácito regio de las bulas y breves de su Santidad en estos Reinos.
Joaquín Lorenzo Villanueva considera que es una cuestión que pertenece al poder ejecutivo o a la Regencia, consultando ésta al Consejo de Estado.
Ramón Lázaro de Dou se opone al dictamen de la comisión: …la división de poderes es una de las leyes que más sabiamente ha establecido V.M.; mas esto mismo exige que lo que corresponde al uno de los tres, de ningún modo se atribuya al otro, porque de este modo no habría división, sino acumulación de poderes… de todo concluyo que el dar o negar el pase a un breve de su santidad pertenece sin admitirse las distinciones que propone la comisión al Poder ejecutivo o a la Regencia, consultando esta al Consejo de Estado…
Blas de Ostolaza considera que el asunto a debatir es delicado, no obstante su opinión es que se podría aprobar el dictamen diciendo que estuviese á cargo del Rey dar ó negar el pase oyendo al Consejo de Estado.
Diego Muñoz Torrero está a favor del dictamen y lo argumenta así: …Supongamos que se expida una bula que se oponga á algún artículo constitucional; cualquiera Diputado ó ciudadano podrá hacerlo presente á las Cortes, y éstas deberán examinar la bula para en el caso en que convenga retenerla, tomar la providencia correspondiente á fin de impedir su publicación. Esta ligera observación hace ver la necesidad de adoptar la medida propuesta, pues de lo contario se privaría á las Cortes, que son las conservadoras de la Constitución, de poder ejercer una de sus más importantes funciones.
Ramón Giraldo en la línea del diputado preopinante manifiesta: …es tan claro el artículo que propone la comisión, y tan conforme á nuestras leyes y práctica y al sistema de la Constitución aprobada, que variándolo se causaría un trastorno general, y quedaría este punto en una confusión muy particular. Por lo mismo apruebo en todas sus partes el artículo como se presenta…
Jaime Creus considera que: …por la división de poderes el Poder ejecutivo es el que está encargado de la tranquilidad y orden público, el Poder ejecutivo será el que deba tener parte en este exequátur o presentación, y las Cortes deberán hacerle responsable si no cumple con la observancia de lo que le está encargado, como que es una de las facultades de su atribución.
Sello de bula papal
Agustín Argüelles interviene, como ya es costumbre en él, para justificar y apoyar el trabajo de la comisión de Constitución.
Declarado el punto suficientemente discutido, se procede a la votación y queda aprobado el dictamen que se presenta en estos términos:
En el Art. 171 de la Constitución, que trata de la facultad del Rey, se añadirá un párrafo antes del último de los del proyecto con el número de decimacuarta facultad del modo siguiente:
Decimacuarta (Decimaquinta en el texto final)
Conceder el pase o detener los decretos conciliares y bulas pontificias, con el consentimiento de las Cortes, si contienen disposiciones generales; oyendo al Consejo de Estado, si versan sobre negocios particulares o gubernativos; y si contienen puntos contenciosos, pasando su conocimiento y decisión al Supremo Tribunal de Justicia, para que resuelva con arreglo a las leyes.
Se persona en el salón el ministro de Marina y desde la tribuna lee una Memoria relativa a los medios que deben ponerse en práctica para la creación de un nuevo Consejo de Marina.
La Memoria se pasa a la comisión de Constitución, a propuesta de Agustín Argüelles: …para que en orden á la parte política examinase si el establecimiento que proponía el Ministro podía conciliarse con la misma Constitución, dejando luego á la comisión de Marina su examen en cuanto á la parte facultativa.
Las Cortes acceden a remitir al fiscal del Tribunal especial el expediente completo de la causa que se formó al obispo de Orense por la luz que pueda arrojar a la resolución de la causa abierta contra Miguel de Lardizábal y Uribe.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del general en jefe del cuarto ejército y de fuerzas sutiles.
Se aprueba la proposición siguiente de Juan Valle:
Que los Secretarios de Cortes den cuenta, en sesión secreta, de las instancias particulares en que se manifiesta la infracción de alguna ley, sin perjuicio de publicar las resoluciones de S.M., cuando el Congreso lo tenga por conveniente.
Y se añade lo siguiente: “discutir y” después de las palabras “sin perjuicio de,”.
Se lee y aprueba el dictamen de la comisión de Examen de expedientes de empleados fugados de país ocupado por el enemigo.
La Comisión encargada de hacer un dictamen y proponer las medidas para la Elección del Consejo de Estado, mandado crear por decreto del 21 de este mes, presenta su trabajo. Se leen las 11 medidas propuestas que son aprobadas por las Cortes y se añade una minuta de decreto que se manda expedir y leer en la próxima sesión pública en los términos siguientes:
Habiendo dispuesto las Cortes generales y extraordinarias, por decreto de 21 del corriente, crear el Consejo de Estado, conforme, en cuanto las circunstancias lo permitan, á la Constitución que se está acabando de sancionar, han resuelto suprimir el anterior Consejo de Estado, quedando sus individuos en clase de jubilados con todos sus honores y sueldo, sujetándose en cuanto á éste, á solo las rebajas del decreto de 2 de Diciembre de 1810, siempre que no tengan otro destino, pues los que lo tuvieren, percibirán el sueldo que elijan de los dos, bien sea el de la jubilación, ó bien el de su destino efectivo.
Véase El Conciso, núm. 26, de 26 de enero de 1811, para la sesión del 25.
Propuesta de Consejeros de Estado. 1821
El documento que se acompaña es de 1821, de las Cortes del trienio liberal. En él aparecen los nombres de los posibles Consejeros de Estado, divididos en Eclesiásticos, tres para elegir uno; Grandes, tres para elegir uno; Plazas particulares, quince para elegir cinco; y Por América, nueve para elegir tres. Junto a cada nombre figura el cargo que ocupa y un comentario sobre sus "cualidades": Posada, canónigo de San Isidro; Cabrera, uno de los que dicen envenenaron a la duquesa de Alba; Andrés, liberal moderado; Oñate… este es el menos malo…
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24 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se lee y agrega a las actas el voto particular de Larrazábal y Gordoa, contrario a los artículos 375, 376, 377, 378 y 379 del Proyecto de Constitución.
El presidente nombra nuevos miembros para la comisión de Examen de Memoriales.
Pasan a la comisión que se encarga de las proposiciones hechas por Ramón Power dos representaciones que él mismo trae a las Cortes: una del Ayuntamiento de Puerto Rico; otra del síndico procurador general del común. En ambas se denuncia la conducta del capitán general de Puerto Rico y se pide su retirada.
Se lee un parte del jefe del Estado Mayor del quinto y sexto ejército, relativo a las operaciones del sitio de Ciudad-Rodrigo.
Se manda insertar en el Diario de Sesiones una Representación a las Cortes de la Junta superior de la provincia de Murcia , fechada en Villena el 20 de diciembre de 1811, apoyando lo acordado en las Cortes sobre Miguel Lardizábal y Uribe.
A la comisión de Justicia pasa una representación del Tribunal de Alzadas de la provincia de Guadalajarapara que las Cortes resuelvan acerca de algunas dudas que el tribunal le formuló hace tiempo relativas a su jurisdicción.
Las Cortes tienen noticia de las medidas tomadas por el Consejo de Regencia, la Audiencia de Galicia y su Junta superior para calmar las necesidades de los presos de la cárcel de la Coruña.
Se lee una representación de la villa de Siruela, en Extremadura, fechada el 23 de octubre de 1811 y firmada por Fernando Pizarro y otros y que, a propuesta de José María Calatrava, se inserta en el Diario de Sesiones.
Seguidamente, José Valcárcel Dato hace lo propio con una representación del general Javier de Castaños, fechada en el cuartel general de Fuentes de Oñoro el 9 de enero, donde se manifiesta la adhesión de los castellanos a las Cortes e incluye un escrito para que las Cortes se sirvan revocar la resolución de 28 de octubre sobre los juramentados. Se remite a la comisión de Justicia.
Como es habitual por tratarse del día 24 se procede a la elección de oficios. Queda nombrado nuevo presidente de las Cortes, Antonio Payán de Tejada y Figueroa; como vicepresidente, José Joaquín Ortiz Gálvez; como secretario, José Zorraquín Merino.
Antonio Payán pronuncia un breve discurso de salutación donde alude …al feliz día de presentar á la Nación la Constitución que V.M. acaba de sancionar.
Tampoco, grabado de Francisco de Goya
La comisión encargada de entender del proyecto sobre la Organización del Gobierno, presentado por Andrés Ángel de la Vega , procede a presentar el reglamento para la Regencia, que queda aprobado con las variaciones siguientes:
En el capítulo I, donde decía “Infante de España” dirá “de las Españas:” en el Art. 7º del capítulo II, en lugar de las palabras “en el archivo nacional”, se sustituirán las siguientes: “en el archivo á que corresponda;” en el Art. 2º del capítulo IV, en lugar de “culpa” se pondrá “falta”, y en los parajes en que se nombra á la “Regencia”, se añadirá “del Reino”.
El presidente señala la sesión del día siguiente para discutir la proposición de Antonio Sombiela sobre exequeatur régio, derecho adquirido por la corona española mediante el cual se reserva el derecho de vetar documentos papales o bulas que se envíen a América.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del general del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles, para los días 21, 22 y 23.
Pasa a la comisión de Hacienda el estado de la caja de Tesorería General entre el 12 y 18 del corriente.
Las Cortes quedan enteradas de que el Consejo de Regencia ha otorgado al ministro de Inglaterra el permiso que había solicitado para extraer 303.000 pesos fuertes para el servicio del ejército británico en Portugal; y otro permiso, esta vez de 50.000 pesos fuertes para el servicio del departamento del comisariado británico.
Se lee el informe del Consejo de Regencia, fechado el 19, acerca de los inconvenientes vistos por el gobernador de Ceuta , José de Alós, para que dicha plaza quede dependiente del comandante general del Campo de Gibraltar. Las Cortes acuerdan sumar las representaciones que posteriormente había enviado Alós y que se encontraban en la Secretaría de las mismas, y enviar todo el expediente de vuelta al Consejo de Regencia para que determinase lo que estimara conveniente.
Se lee la proposición siguiente de Rafael de Zufriátegui:
Que á la mayor brevedad se proceda á tratar sobre el nombramiento de los individuos que han de componer el Consejo de Estado y Tribunal de Justicia; designándose para el efecto día por el Presidente de S.M. Seguidamente, que se proceda á la discusión de tres proposiciones pendientes que tiene el Sr. Argüelles, de cinco que presentó, y terminada esta operación, se trate de la disolución de las Cortes.
Se señala para la sesión del día 27 el nombramiento de los consejeros de Estado; y se encarga que la misma comisión que hizo el reglamento para la elección de regentes, haga ahora lo propio para los consejeros de Estado. Y que de la proposición de Zufriátegui se dé cuenta en sesión pública.
Pasan a la comisión de Hacienda el expediente y varios estados relativos a obras de fortificación, artillería, fuerzas sutiles, buques de bahía y tropas que hay en Cádiz y en la isla.
Se cita al ministro de Marina para que en la sesión pública del día siguiente, a las doce, se presente ante las Cortes para instruir al Congreso sobre la necesidad de establecer un Consejo de Marina.
Decreto CXXVII. Se declara benemérito de la patria a D. Gaspar Melchor de Jovellanos, y se recomienda su informe sobre el expediente de ley agraria.
Decreto CXXVIII. Abolición de la pena de horca. Firmados por Manuel Villafañe, presidente. José María Calatrava y Antonio Sombiela, secretarios. Cádiz, 24 de enero de 1812.
Véase El Conciso, núm. 25, de 25 de enero 1811, para la sesión del 24.
Antonio Payán de Tejada y Figueroa , ¿- 1841
El nuevo presidente es diputado por la Coruña por el procedimiento para las provincias libres de los franceses en las elecciones de 1810. Abogado y decano del Colegio de Abogados de la Coruña.
Forma parte de la comisión de Justicia e interviene en cuatro debates: proyecto de Constitución, felicitaciones de las Cortes, tribunales especiales y discurso de agradecimiento por haber sido nombrado presidente de las Cortes en esta sesión. Permanece en el cargo de presidente hasta el 23 de febrero.
En el debate constitucional interviene en relación con artículo 272 del proyecto: …la división igual de partidos que se propone en este artículo es tanto más justa y necesaria, cuando suele ser escandalosa y frecuente la arbitrariedad de los alcaldes de los pueblos… Hizo ver enseguida la necesidad que había de que se hiciese esta división de partidos en Galicia. Firma la Constitución de 1812.
Se puede incluir entre los liberales moderados. Véase: Parlamentarios de Galicia: biografías de deputados e senadores (1810-2003).
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 24 de enero de 1812
Se discute la proposición de Antonio Ranz Romanillos sobre las castas y el derecho de otorgarles Carta de Ciudadanos a los españoles de casta o color que sirvan en la milicia o estén ordenados in sacris, según se prescribe en el artículo 22 del proyecto.
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23 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate del proyecto de Constitución
Se retoma la discusión del artículo 375 (377 del texto final) que se interrumpió en la sesión anterior por la entrada de los regentes.
En esta sesión intervienen Larrazábal, Villanueva y Muñoz Torrero.
Antonio Larrazábal no aprueba el artículo y, además, comunica que tampoco aprueba los cuatro siguientes que luego se van a discutir. Considera …que las leyes se derogan con las mismas formalidades y por los mismos trámites que se establecen, siendo así que en la presente Constitución forman artículos proposiciones que hicieron algunos señores Diputados, sin necesidad de la firma de otros, ahora se exige esta condición.
Joaquín Lorenzo Villanueva considera: …que el objeto de este artículo y los siguientes es asegurar el carácter de firmeza y estabilidad que debe tener la Constitución, consolidándola con los medios que han parecido más prudentes…
Diego Muñoz Torrero considera razonable lo que establece el artículo. Se procede a la votación y queda aprobado el mismo.
Artículo 376 (378 del texto final)
La proposición de reforma se leerá tres veces con el intervalo de seis días de una a la otra lectura, y después de la tercera, se deliberará si ha lugar a admitirla a discusión.
Artículo 377 (379 del texto final)
Admitida a discusión, se procederá en ella bajo las mismas formalidades y trámites que se prescriben para la formación de leyes, después de los cuales se propondrá a la votación si ha lugar a tratarse de nuevo en la siguiente diputación general; y para que así quede declarado, deberán convenir las dos terceras partes de los votos.
Artículo 378 (380 del texto final)
La Diputación general siguiente, previas las mismas formalidades en todas sus partes, podrá declarar en cualquiera de los dos años de sus sesiones; conviniendo en ello las dos terceras partes de votos, que ha lugar al otorgamiento de poderes especiales para hacer la reforma.
Artículo 379 (381 del texto final)
Hecha esta declaración, se publicará y comunicará a todas las provincias, y según el tiempo en que se hubiere hecho, determinarán las Cortes si ha de ser la Diputación próximamente inmediata, o la siguiente a esta, la que ha de traer los poderes especiales
Artículo 380 (382 del texto final)
Estos serán otorgados por las juntas electorales de provincia, añadiendo a los poderes ordinarios la cláusula siguiente: "Asimismo les otorgan poder especial para hacer en la Constitución la reforma de que trata el decreto de las Cortes, cuyo tenor es el siguiente (Aquí el decreto literal). Todo con arreglo a lo prevenido por la misma Constitución. Y se obligan a reconocer y tener por constitucional lo que en su virtud establecieren.
Se aprueban sin debate estos cuatro artículos.
Artículo 381 (383 del texto final)
La reforma propuesta se discutirá de nuevo; y si fuere aprobada por las dos terceras partes de Diputados, pasará a ser ley constitucional, y como tal se publicará en las Cortes.
Se origina una discusión acerca de la alusión a "dos terceras partes de Diputados" y de si se refería a los que estuvieran presentes en la votación o también computaba a los ausentes.
Antonio Oliveros hace la siguiente adición: debiendo concurrir á lo menos el número que se exige en el Art. 139; resulta rechazada y finalmente se vota y aprueba el artículo en los términos presentados.
Artículo 382 (384 del texto final)
Una diputación presentará el decreto de reforma al Rey para que le haga publicar y circular a todas las autoridades y pueblos de la Monarquía.
Se aprueba el artículo y finaliza el Título X, último del proyecto de Constitución.
A continuación aparecen citados los miembros de la comisión que firman el proyecto. Cádiz, 24 de diciembre de 1811. Diego Muñoz Torrero, presidente de la comisión. José Espiga. Vicente Morales Duarez. Agustín Argüelles. Antonio Joaquín Pérez. Antonio Oliveros. Mariano Mendiola. Joaquín Fernández de Leiva. Alonso Cañedo. Pedro María Ric. Andrés de Jáuregui. Francisco Gutiérrez de la Huerta. Francisco de Sales Rodríguez de la Bárcena. Evaristo Pérez de Castro, Diputado secretario de la comisión.
Jorge de Esteban en el capítulo titulado "La Constitución de Cádiz y su imposible reforma" hace la reflexión siguiente: …El procedimiento de reforma para no reformarla… si nos atenemos a la clásica distinción de lord Bryce entre Constituciones flexibles y rígidas, es claro que la constitución de Cádiz pertenece a la segunda categoría a causa de la casi total imposibilidad de su modificación. Los constituyentes gaditanos se inspiraron en el procedimiento establecido en la constitución francesa de 1791, pero haciéndolo todavía más complicado…
Véase además: La observancia de la Constitución de 1812 por Marta Lorente Sariñena y La Reforma de la Constitución por Joaquín Varela Suanzes Carpegna en Título X. De la observancia de la constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ella , de Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años
José Alonso y López presenta cinco proposiciones que son enviadas a la comisión de Constitución.
Primera: Que los Diputados de este Congreso sean los primeros de entre todos los españoles que juren el cumplimiento y observancia de la Constitución que han sancionado, señalando para ello un día fijo en que deban concurrir todos los Diputados en ceremonia.
Segunda: Que la fórmula del juramento que ha de solemnizar este acto, esté concebida en estos términos, ó en otros equivalentes que se le parezcan: ¿Juráis obedecer y cumplir todo cuanto se prescribe en la Constitución política que habéis formado y sancionado para la Monarquía, y aconsejar siempre igual precisión á vuestros comitentes? Si así lo hicierais, cumpliréis como buenos ciudadanos, y si no, seréis responsables á la Nación con arreglo á las leyes.
Tercera: Que después que los Diputados de este Congreso hagan el juramento insinuado, firmen todos el original de la Constitución sancionada para guardarla con estos requisitos en el Archivo de las Cortes. Siendo igualmente preciso que el Consejo de Regencia y las demás autoridades, así civiles, como militares y eclesiásticas, juren también obedecer y cumplir lo que se prescribe en la Constitución, y debiéndose exigir del mismo modo esta formalidad á los pueblos en particular y separadamente, propongo las siguientes fórmulas y juramentos.
Cuarta. Juramento para la Regencia y demás autoridades: ¿Juráis dar obediencia y cumplimiento, y hacer obedecer y cumplir todo cuanto se previene en la Constitución política para la Monarquía, que han formado y sancionado las presentes Cortes generales y extraordinarias congregadas en Cádiz? Si así lo hiciereis, desempeñareis vuestros deberes, y si no, seréis responsables á la Nación con arreglo á las leyes.
Quinta. Juramento para los pueblos: ¿Juráis obedecer y cumplir todo cuanto se previene y os corresponde en la Constitución política para la Monarquía, que han formado y sancionado vuestros Diputados, congregados en Cortes generales y extraordinarias, en virtud de los poderes ilimitados que les habéis otorgado, y con arreglo á la promesa de que habláis, para dar por válido todo cuanto resolviesen ó hiciesen en beneficio de la Nación, obedeciendo y cumpliendo sus leyes, decretos y resoluciones? Si así lo hiciereis, cumpliréis con vuestros deberes, y si no, seréis responsables á toda la Nación con arreglo á las leyes.
Otros asuntos de interés de la sesión
Se leen dos oficios del jefe del Estado Mayor General con dos partes militares de Espoz y Mina y Durán enviados al general Blake, dando noticia de las ventajas conseguidas por nuestras tropas sobre los enemigos.
Pasa a la comisión de Hacienda un oficio del secretario interino de Hacienda donde se da noticia de una recomendación del Consejo de Regencia destinada a que: …para el Estado y para los acreedores del Tesoro público por adelantos y suministros de todas clases que habían hecho á los ejércitos en campaña desde nuestra revolución, el aplicarles para su pago créditos activos y pasivos en favor del mismo Tesoro público, pendientes de su cobro en los dominios de Ultramar, y cederles allí, y particularmente en la isla de Cuba, una parte de terrenos realengos que se hallan sin aprovechamiento.
Pasa al Tribunal especial de Cortes una exposición de la Junta Superior de Valencia, fechada en Albaida el 5 de noviembre de 1811, en la que comunica que 50 ejemplares del manifiesto del exregente Lardizábal quedaban en la secretaría de dicha Junta, y sellados con el sello de la intendencia.
A través del ministro interino de Gracia y Justicia se comunica a las Cortes una consulta del Consejo de Regencia acerca de cómo hacer los encabezamientos en los decretos y órdenes de las Cortes. Estas acuerdan, a proposición de José María Calatrava, contestar a la Regencia que para que le sirviese de gobierno, tenía acordada la fórmula con que debía S.A. publicar las leyes y decretos de las Cortes, la cual se insertaría en la orden, y de ella usaría ahora y en lo sucesivo.
Se lee un oficio del jefe del Estado Mayor General, acompañado de dos partes; uno, del general Girón acerca de las ventajas conseguidas sobre los enemigos en las obras exteriores de Ciudad Rodrigo y sitio de dicha plaza. Otro, del brigadier Juan Díaz Porlier, desde el cuartel general del Infiesto, sobre ventajas conseguidas en acciones tenidas con los enemigos.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior, y los partes del general en jefe del cuarto ejército y de fuerzas sutiles.
Se agrega a las actas el voto particular de varios diputados contrarios a la aceptación de la contrata con Ricardo Meade que había propuesto el Consejo de Regencia relativa a la harina para la subsistencia de los ejércitos.
Se comunica a las Cortes que la Regencia ha nombrado al teniente general Cayetano Valdés como gobernador de la plaza de Cádiz, al tiempo que lleva el mando de las fuerzas sutiles.
La Regencia consulta a las Cortes qué hacer ante una solicitud recibida a las diez y media de la noche de la Hermandad de Caridad de la Isla de León pidiendo el indulto del reo, condenado a muerte de horca por homicidio, Francisco Salcedo. Al respecto se acuerda la proposición siguiente de Felipe Aner: Que después de exponerse la hora en que se recibió el oficio, se autorice á la Regencia para que, en caso de no haberse ejecutado la sentencia, proceda por sí á la declaración que estime más conveniente.
Se cierra la sesión dando las Cortes su aprobación a una medida tomada por la Junta de Generales para tratar de los críticos momentos que estaba atravesando Valencia, y que se autorice al general nombrado, D. Francisco Ballesteros, para que, sin más intervención que la del intendente, pueda exigir toda especie de recursos.
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22 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Se abrió la sesión pública á las diez de la mañana, hora en que terminó la secreta comenzada el día anterior.
Debate del proyecto de Constitución
Artículo 374 (376 del texto final)
Para hacer cualquiera alteración, adición o reforma en la Constitución, será necesario que la Diputación que haya de decretarla definitivamente venga autorizada con poderes especiales para este objeto.
Se aprueba.
Artículo 375 (377 del texto final)
Cualquiera proposición de reforma en algún artículo de la Constitución deberá hacerse por escrito, y ser apoyada y firmada a lo menos por 20 Diputados.
En el debate intervienen Aner, Dou, Oliveros, Ramos de Arispe, Creus, Argüelles y Gallego.
Felipe Aner no está de acuerdo con la exigencia de los 20 diputados: …Un Diputado, cualquiera que sea, tiene el mismo derecho que 20, 30 y 40 cuando se trata de hacer alguna proposición útil, ó reforma, ó variación de alguna ley constitucional… mi dictamen es que no se exija que sean 20 los Diputados que hayan de apoyar ó de firmar una proposición de esta clase, sino que bastará que un Diputado solo la proponga, y que en su vista las Cortes decidan si se debe admitir ó no.
Igual opinión tiene Ramón Lázaro de Dou.
Antonio Oliveros interviene en apoyo de la comisión y argumenta que sólo se ha querido marcar la diferencia entre una ley ordinaria y la Constitución.
Para José Miguel Ramos de Arispe la clave está en que: …no debemos apartarnos del principio de que un Diputado puesto en el Congreso no es Diputado de Cataluña ó de Extremadura, sino un representante de la Nación; y todo lo que sea cortarle demasiado sus facultades, como me parece que sucedería en este caso, sería coartar la voluntad de la Nación. Por lo que su dictamen es que no se puede aprobar este artículo y que, por lo tanto: …no se debe exigir la reunión de estos 20 votos, sino que cada Diputado sea libre para proponer lo que juzgue conveniente. Su utilidad se conocerá en la aceptación del Congreso; y si fuere despreciable, se desechará, y si de importancia, se apreciará.
En la misma línea se expresa Jaime Creus: …yo no veo razón particular para que se exija que 20 individuos aprueben el proyecto, sino que bien sea propuesto por dos ó por 20, deben las Cortes decidir de su utilidad ó inutilidad, después de discutirlo, y tomar todas las demás precauciones para que las leyes no salgan sino con grandísimos fundamentos. Esto es lo que me parece que basta.
Agustín Argüelles se extraña del debate que este artículo ha generado: …La comisión no creyó que se diese tanta importancia á un artículo, no diré frívolo, pero mucho menos importante que otros que se han aprobado. Y concluye en defensa de la comisión que ésta: …solo ha querido que se mire con mucha circunspección el permitir que se hagan alteraciones en la Constitución. Si á pesar de esto no parecen todavía de peso las razones en que se apoya este artículo, la comisión no se empeñará en dar más razones para apoyar una cosa que de suyo es tan clara.
Le apoya Juan Nicasio Gallego que además insiste en que no se deben confundir las facultades de estas Cortes con las futuras: …Por ejemplo, las Cortes actuales han podido variar una o dos veces la Regencia, y las futuras no podrán hacer estas variaciones ¿Y se dirá por eso que se les quitan facultades? No, Señor. Hasta ahora cualquiera Diputado ha tenido la facultad para hacer las propuestas que haya querido, porque no tenía leyes á que sujetarse.
Se interrumpió la discusión por la llegada de la nueva Regencia.
Otros asuntos de interés de la sesión
Las Cortes resuelven esperar a que se apruebe el nuevo reglamento para el Consejo de Regencia para dar respuesta a dos consultas de la comisión de Fugados del Ramo de Hacienda sobre si Pedro Gras y Trujillo y Lorenzo Gallegos quedan o no comprendidos en la excepción del decreto de 4 de julio de 1811.
Se lee y discute el dictamen de la comisión de Constitución relativo a las dos proposiciones que José Luis Morales Gallego presentó en la sesión del 14 de diciembre de 1811 sobre prohibición de la horca y la pena de azotes. El dictamen de la comisión dice: …que podrá muy bien sustituirse la pena de garrote á la de horca, quedando esta abolida; pero que semejante declaración no es propia de la Constitución, á quien no corresponde descender á tales pormenores. En el breve debate que se suscita se aprueba que quede abolida la pena de horca y sea sustituida por la de garrote. En cuanto a la de prohibir los azotes se aprobó esperar para la toma de decisión a la aprobación del Código penal.
Juan María de Villavicencio.
Medina-Sidonia, Cádiz, 1755 -
Madrid, 1830.
La comisión de Constitución presenta su dictamen sobre las proposiciones presentadas por Antonio Sombiela en la sesión del 18 de diciembre de 1811, relativas a varios artículos del proyecto de Constitución. El dictamen rechaza todas las proposiciones de Sombiela y así lo aprueban las Cortes; sin embargo, la comisión considera que en el artículo 171 que trata de las facultades del rey se debe añadir un último párrafo que sería la facultad decimocuarta: …Conceder el pase ó retener los decretos conciliares y bulas pontificias con el consentimiento de las Cortes si contienen disposiciones generales, oyendo al Consejo de Estado si versan sobre negocios particulares ó gubernativos; y si contienen puntos contenciosos, pasando su conocimiento y decisión al Supremo Tribunal de Justicia para que resuelva con arreglo á las leyes.
Felipe Aner considera que el asunto es muy grave y delicado: …Mi dictamen pues es que el regium exequátur, concretado á examinar lo que contenga el breve, se deje al Rey, para que lo haga con consulta del Consejo de Estado, y vea si contiene algo contra las regalías de la Nación. Más adelante, le da su apoyo Ramón Lázaro de Dou.
José Espiga da su total apoyo al dictamen de la comisión de Constitución: …no hay cosa más clara que este dictamen de la comisión: es á saber: que en las cosas en que se puedan comprometer las regalías de la Nación, el examen de los breves sea de V.M., en las gubernativas sea del Rey, y en las contenciosas pertenezca al Poder judiciario.
En este punto hay una interrupción en la que algunos diputados proponen aplazar la discusión para otro día en que se hallasen menos fatigados los individuos del Congreso.
La comisión de Constitución presenta otra exposición que señala que es absolutamente indispensable añadir al fin del art. 103 estas palabras: á excepción de lo prevenido en el artículo 326. Las Cortes lo aprueban.
Se anuncia la llegada del nuevo Consejo de Regencia, nombrado en sesión secreta del día anterior. Una vez en el salón de sesiones, uno de los secretarios, José María Calatrava, lee el decreto de la elección de la Regencia; tras lo cual, cada uno de los nuevos regentes presta su juramento, menos el duque del Infantado que se hallaba en Londres, y todos proceden a escuchar el discurso de Manuel de Villafañe, presidente de las Cortes, que es contestado por Joaquín de Mosquera y Figueroa, presidente de la Regencia en calidad de interino, con estas palabras:
Los individuos que V.M. se ha servido elegir para que compongan la regencia, se hallan persuadidos de que la Constitución ha de ser la base que ha de conservar por siglos la Monarquía española… procurarán fomentar la unión y relación de la Península con la América; y si estuviese en su mano, unirían las costas de América con las de Andalucía…y a la manera que se cuenta todavía con admiración la guerra de Troya, puedan nuestros sucesores contar la que tan gloriosamente sostenemos nosotros… estos son los sentimientos que animan a los individuos de la nueva Regencia…y quiera cada uno reunir en sí el alma de Sócrates y el genio sublime de Platón para corresponder a la confianza que V.M. acaba de hacerles el día de hoy.
Tras este protocolo la Regencia sale del Salón de sesiones, acompañados de uno de los secretarios de las Cortes, Antonio Sombiela; y prosigue la sesión con la lectura de los dos decretos relativos al nombramiento y facultades de este nuevo Consejo de Regencia de 21 y 22 de enero de 1812.
Regresa el secretario Antonio Sombiela para comunicar a las Cortes que los nuevos regentes ya han procedido a tomar posesión de su cargo y que han recibido los dos más antiguos las bandas de mano de Pedro Agar y Gabriel Ciscar, que cesaban en su oficio.
Se levanta la sesión pública. Este día no hay sesión secreta.
Decreto CXXV. Creación de la Regencia del Reino.
Decreto CXXVI. Los regentes antiguos son nombrados consejeros de Estado. Firmados por Manuel Villafañe, presidente. José María Calatrava y Antonio Sombiela, secretarios. Cádiz, 22 de enero 1812.
Véase El Conciso, núm. 23, de 23 de enero 1811, para la sesión del 22.
Joaquín de Mosquera y Figueroa. Popayán, Colombia, 1748 – Madrid, 1830.
Ocupa la presidencia hasta la llegada del duque del Infantado el 15 de junio de 1812. Durante su mandato se proclama la Constitución de 1812.
Obtiene el grado de maestro en Artes en Popoyán. Ejerce de abogado y ocupa distintos cargos: entre otros, vocal del cabildo de Popayán y oidor de la Audiencia de México. En 1809 llega a Cádiz. El 19 de marzo de 1812 pronuncia como presidente de la Regencia palabras elogiosas hacia la Constitución. Véase: Diccionario biográfico de España (1808-1833): de los orígenes del liberalismo a la reacción absolutista, de Alberto Gil Novales, y Apuradas circunstancias en que se encuentra la Nación , de Joaquín Mosquera y Figueroa.
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21 de enero de 1812
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Sesión secreta
Tal y como se acordó en la anterior sesión pública, las Cortes sólo se reúnen en sesión secreta para proceder al nombramiento de la nueva Regencia.
Como viene siendo costumbre se da comienzo a la sesión con la lectura del acta del día anterior y el parte del estado de fuerzas sutiles.
Las Cortes acuerdan aceptar el ofrecimiento hecho por Ricardo Meade de entregar 30.000 barriles de harina con destino al auxilio de las plazas de Alicante y Cartagena. Al mismo tiempo, resuelven que la Regencia nombre a un sujeto de confianza para que proponga el modo de llevar a cabo una contrata con el menor gravamen posible.
A continuación se procede al nombramiento de los cinco nuevos regentes. Se procede a la lectura del Reglamento acordado por las Cortes en sesión pública del pasado día 16 y a la lectura del acta de la sesión del día 19 relativa á las proposiciones de los señores Blas de Ostolaza y demás, sobre juramentados, con el dictamen de la comisión de Justicia.
El presidente nombra dos escrutadores: Miguel Antonio Zumalacárregui y José Martínez. Recibe en una cajilla las papeletas con los nombres de los propuestos para regentes por cada uno de los diputados; con esos nombres se elabora un listado. Tanto las papeletas como los electores coinciden en número de 171. Se procede a calificar a todos y cada uno de los propuestos en la lista.
En este momento el conde de Toreno hace la proposición siguiente, que no es admitida a trámite: Que se omita el juicio de tachas, y se den por hábiles para la elección todos los presentados en la lista de propuestos.
Una vez verificada la calificación se procede a la votación. Las votaciones primera, tercera y quinta corresponden a la elección de los Regentes europeos, y la segunda y la cuarta para los de América.
Al final de las votaciones resultan elegidos los cinco regentes por este orden:
Joaquín Mosquera y Figueroa.
Popayán, Colombia 1748 - Madrid, 1830.
Primer Regente: teniente general Pedro Alcántara Álvarez de Toledo Salm-Salm, duque del Infantado.
Segundo Regente: Joaquín de Mosquera y Figueroa , consejero en el Supremo de Indias.
Tercer Regente: el teniente general de la Armada, Juan María Villavicencio.
Cuarto Regente: Ignacio Rodríguez de Rivas , del Consejo de S.M.
Quinto Regente: teniente general Enrique O'Donnell Anhetan, conde de La Bisbal.
Verificada la elección de la nueva Regencia, Evaristo Pérez de Castro presenta una minuta de decreto con la publicación de dichos nombramientos y el anuncio de que comparezcan en las Cortes a las diez del día de hoy que ya es 22 del corriente a hacer el juramento respectivo , con la única excepción del duque del Infantado que estaba en Londres y que es avisado para que retorne lo más pronto posible.
Entre los elegidos debía turnar la presidencia cada seis meses por el orden de su nombramiento, debiendo de hacer de presidente el segundo hasta la llegada del primero.
Esta elección no satisfizo nada al bando liberal por los antecedentes de los nombrados y por el mero hecho de haber sido en su mayor parte propuestos y aprobados por la fracción absolutista. Tampoco fueron recibidos con aplauso, sino con marcado disgusto por el pueblo gaditano, los nombramientos de los individuos del nuevo consejo, conocidos más adelante con el nombre de "regencia del quintillo", por ser cinco sus vocales… Historia política y parlamentaria de España , de Juan Rico y Amat.
A continuación, se expide el decreto para la creación del Consejo de Estado, según lo ya aprobado en la Constitución.
Se nombra a los primeros integrantes de este Consejo de Estado . Son los que hasta este día habían integrado el Consejo de Regencia: Joaquín Blake, Pedro Agar y Gabriel de Ciscar.
El presidente designa para la comisión que debe acompañar a la antigua Regencia a la salida del Congreso. Y asimismo la comisión que debe recibir a la nueva Regencia.
Se levanta la sesión a las siete y media del día 22, habiendo permanecido reunida la Cámara en sesión continua desde el día 21 a las diez y media de la mañana.
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20 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate del Proyecto de Constitución
Prosigue la discusión en el punto en el cual se había interrumpido el día 18 sobre el artículo 373 (375 del texto final), que al fin se aprueba.
En esta ocasión intervienen en el debate Oliveros, López de la Plata, Miguel Riesco, Argüelles y Borrull.
Antonio Oliveros expresa de manera inequívoca su total apoyo a la aprobación del artículo en una larga intervención en la cual establece los principios políticos que deben caracterizar a la Constitución que se está formando, y no aprecia que sea comparable la situación que vive España con la construcción del nuevo Estado que crean los Estados Unidos de América cuando se separan de Gran Bretaña: …el estado en que se halla la Monarquía española, en la cautividad de su Rey, toda la Nación le ha de nuevo reconocido y proclamado: el estado es el mismo; la Monarquía no ha sido trastornada; nada ha variado el pueblo español en sus usos, leyes y costumbres. No pueden, pues, separarse entre sí las provincias sin que sean calificadas de rebeldes aquellas que rompan la unidad y no reconozcan el Gobierno reconocido por la mayoría; de donde se infiere que los Diputados de estas Cortes han sido autorizados con poderes bastantes para hacer la Constitución: si por una parte son ilimitados, por otra tienen por objeto los santos fines para que se han congregado, á saber: afirmar el Trono y asegurar la libertad de los ciudadanos, ó lo que es lo mismo, restablecer la Monarquía moderada.
Salvador López de la Plata también partidario de aprobar el artículo y en líneas generales en comunión con el discurso de Oliveros, aunque considera que éste no ha entrado a fondo en las cuestiones principales, se hace varias preguntas: …Señor, si la Nación tenía Constitución propia, ¿á qué propósito se nos ha presentado ordinariamente la de la Inglaterra como un grande modelo? ¿Por qué hemos pedido socorro á la casa del vecino cuando lo tenemos en la nuestra? Considera que lo importante es que no se olvide que la Nación también la forman los americanos y vuelve de nuevo a aludir a las castas.
Miguel Riesco no está en contra del artículo presentado, pero considera necesario expresar que: …en las futuras próximas Cortes con poderes especiales se jurase y ratificase esta Constitución con todas aquellas precauciones que aconseje la prudencia y diera la experiencia, para que cada Diputado, en nombre de su provincia, con la expedición de sus poderes, pueda hacer el juramento y reconocimiento á nombre de aquellas; de este modo la Constitución adquiere un grado de perfección que la hará tan permanente como pueden serlo las cosas humanas… yo por mi parte, que he sido electo por los naturales de mi país, aquí residentes, me considero sin poderes para ratificar esta Constitución, que debe obligar por tanto tiempo. Apoyo, pues, lo propuesto por los individuos de la comisión en su voto particular, y pido á V.M. se sirva así decretarlo.
Agustín Argüelles interviene en calidad de miembro de la comisión para afirmar: …considero que este artículo es la piedra angular de la Constitución, y como estoy persuadido que sin él no se habría hecho nada, ni habría adelantado un paso el Congreso en su penosa carrera, me veo obligado á contestar en nombre de los señores compañeros de la comisión que han apoyado el artículo. Así, en una extensísima intervención repasa todos los argumentos desgranados por los diputados que han opinado al respecto. Es de la opinión que una variación en los límites de años establecidos para la reforma de la Constitución no puede pasar de 15 años: …siempre que su utilidad ó necesidad se demuestre á la Nación en las futuras Cortes. Por lo mismo, ni el artículo hace la Constitución irrevocable, ni la deja expuesta á la inestabilidad, que la destruiría muy en breve si se reservase la sanción á las futuras Cortes. El artículo está fundado en los principios más sólidos. La prudencia, la experiencia y la previsión le han dictado. Por estas razones debe aprobarse en todas sus partes.
Este discurso es seleccionado por Francisco Tomás y Valiente para ilustrar el importante debate sobre el artículo 373 (375) de la reforma de la Constitución.
Constitución de 1812.
En una Constitución concebida como norma dotada de supremacía, la protección de la rigidez y el procedimiento específico de la reforma constitucional son instituciones principales… la deliberación se inició el 17 de enero con una breve pero dura intervención de Dou …contestó Argüelles con el primero de sus dos discursos. No se agotaron entonces sus argumentos. Como buen parlamentario se reservó para una intervención posterior, una vez planteados otros inconvenientes y aducidas otras razones, continuó el debate. Argüelles escuchó. El día 20 pronunció uno de sus más extensos, mejores y más decisivos discursos… no hizo gala de muy profunda doctrina ni de originales conceptos, pero si de una hábil y eficaz estrategia parlamentaria. Por eso prevaleció su opinión con la ayuda, como siempre, de Toreno. Discursos de Agustín Argüelles
Francisco Javier Borrull propone que se elimine el requisito por el cual para la modificación ha de ser necesaria la aprobación de las dos terceras partes de los diputados.
Tras esta intervención se procede a la aprobación del artículo con el desacuerdo de Larrazábal, quien consideraba que debía alargarse aún más el debate por ser un asunto de la mayor gravedad. No se atiende su petición de tomar la palabra y el artículo 373 (375 del texto final) es aprobado.
Otros asuntos de interés de la sesión
Las Cortes tienen noticia de un oficio de Vicente Joaquín Noguera y Climent, barón de Antella, fechado en Alcoy el 23 de diciembre de 1811, donde comunica que partirá inmediatamente hacia Alicante para aprovechar la primera ocasión de regresar al Congreso nacional.
Pasa a la comisión de Poderes el expediente instruido por la Audiencia de Cuba relativo al nombramiento de Juan O'Gavan, provisor y vicario general de la diócesis de La Habana, como diputado a Cortes.
Queda aprobada la siguiente proposición de Juan Valle: Que se pregunte al Consejo de Regencia en qué estado se halla la investigación mandada hacer de la conducta del Marqués de Campoverde sobre la pérdida de Tarragona y sus resultas.
Seguidamente, Francisco Riesco presenta otra proposición en los términos siguientes: Que se diga al Consejo de Regencia que sin hacer novedad en el establecimiento de la Contaduría General de Maestrazgos y encomiendas de Extremadura, informe sobre el contenido de la representación de su Junta superior; y providencias que haya tomado últimamente con respecto á estos ramos, para que V.M. resuelva en su vista lo más oportuno y conforme al mejor servicio de la Patria. Se aprueba la proposición respecto a que se informe a la Regencia, pero se desaprueba la parte en la que se dice que no se hará novedad en el establecimiento de la Contaduría general de maestrazgos y encomiendas de dicha provincia.
Prosigue la sesión con la presentación de otra proposición del conde de Toreno: Que la comisión de Constitución presente á la mayor brevedad la forma que deba darse al Tribunal Supremo de Justicia, con especificación del número de individuos que han de componerle. Es aprobada.
Se levanta la sesión pública con el aviso del presidente de que la sesión del día siguiente será secreta por estar dedicada al nombramiento de los nuevos regentes.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el estado de fuerzas sutiles y parte militar del general del cuarto ejército, de los días 18 y 19.
Se hacen los preparativos para la sesión secreta del día siguiente y se advierte a los diputados que mantengan: …absoluta incomunicación con las personas de fuera del Congreso . Para asegurar tal medida el presidente nombra una comisión integrada por Morales de los Ríos, Aguirre, Mejía y Morales Gallego.
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19 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se da cuenta de un oficio del jefe del Estado Mayor General acompañado de un parte militar del general Francisco Copóns y Navia en el que desde Tarifa da detalles de la retirada de los enemigos.
Se comunica a las Cortes que el Consejo de Regencia aprueba las disposiciones dadas por el intendente del Principado de Cataluña sobre la disminución de los sueldos de trece escribanos del ramo de rentas.
Se lee el dictamen de la comisión de Justicia relativo a una representación de José Dolz y Quílez , comisionado del ramo de represalias. Las Cortes acuerdan devolver el expediente a dicha comisión junto a otra representación de José Téllez y que se espere a que el ministerio de Hacienda elabore su informe.
Oratorio de San Felipe Neri, Cádiz.
Las Cortes acuerdan comunicar a la comisión de Justicia que extienda una minuta de decreto relativa a la proposición que hizo Blas de Ostolaza el pasado 23 de noviembre de 1811, y a la representación firmada por Juan de la Madrid Dávila sobre que: …los jurados no pudiesen ser consejeros de Estado, ni Secretarios del Despacho, no se entendiese con los ayuntamientos y Diputados, ni con los defensores y habitantes de Zaragoza, de Madrid y cualquiera otra plaza sitiada que se vio en la precisión de capitular.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del estado de fuerzas sutiles y del general del cuarto ejército, de los días 17 y 18.
Se leen los partes de guerra del general Nicolás Mahy, fechados el 18 del corriente, relativos a los hechos acontecidos en Valencia desde el pasado 26 de diciembre.
Se lee una exposición del general Francisco Ballesteros, fechada el 2 del corriente desde Requena, en la que manifiesta: …los esfuerzos que ha procurado hacer á favor de Valencia, y que esperaba que S.M. desplegara en ocasión tan terrible aquellos grandes recursos propios de una Nación tan digna como la nuestra.
Tras lo cual, las Cortes acuerdan suspender, hasta nuevo aviso, la lectura de la documentación que acompañaba dicha exposición.
Se acuerda que el nombramiento de los Regentes se verificará el día 21 y que a las diez de la mañana de ese día se celebrará una Misa de Espíritu Santo en el propio Salón de sesiones: …y que se diga al Consejo de Regencia prevenga al Ordinario de esta ciudad que en dicho día se hagan rogativas privadas por una necesidad pública.
Véase El Conciso, núm. 20, de 20 de enero 1811, para la sesión del 19.
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18 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate sobre el proyecto de Constitución
Prosigue la discusión, suspendida en la sesión anterior, sobre el artículo 373 (375 del texto final) del título sobre la reforma constitucional. En esta sesión intervienen en el debate Aner, Ostolaza, Pérez, Guridi y Alcocer, y Argüelles.
Felipe Aner considera que tan importante es la promulgación de la Constitución como el adoptar todas las medidas convenientes para su estabilidad y observancia, y que, por lo tanto, el tiempo de ocho años establecido en el artículo es muy limitado; a su juicio el plazo óptimo es de veinte años. Lo argumenta en que a lo largo de esas dos décadas ya se ha tenido tiempo de meditar lo que se quiere y cómo se quiere modificar. No obstante, se contradice porque para finalizar su larga intervención dice: …De todos modos, Señor, apruebo el artículo como está, y espero que en esta medida hallarán los españoles presentes y futuros suficiente motivo para bendecir la memoria de V.M.
Blas de Ostolaza no aprueba el artículo y recurre a apoyar a los cuatro integrantes de la comisión de Constitución que mostraron su disconformidad con el texto en las reuniones de la misma: …El decir que dejando á las futuras Cortes el derecho de revisar la Constitución se les pone en la ocasión de que trastornen las leyes fundamentales, es hacer poco favor á los españoles, y creer que disueltas las Cortes presentes se acabó el juicio y talento de la España, y que las venideras no representarán la misma opinión pública, que ha servido de norte á las actuales. No nos alucinemos. Nuestros sucesores en este encargo no se atreverán á más de lo que hemos hecho; y si las Cortés están penetradas, como yo lo creo, de la justicia y utilidad de la Constitución, nada deben temer de las Cortes sucesivas; y si no lo están, es en vano poner trabas á una Nación á quien V.M. ha enseñado sus derechos, y hasta donde se extienden nuestras facultades.
Antonio Joaquín Pérez interviene como miembro de la Comisión de Constitución: …Cuando V.M. tuvo la bondad de nombrarme individuo de la comisión de Constitución, solo éramos tres americanos, y á instancias y solicitud mía fue aumentando este número, y entonces se nombraron al señor Mendiola y al señor Jáuregui, y juntos hemos formado este proyecto que se discute, y cada uno modestamente hemos manifestado lo que nos ha parecido conveniente.
Justifica así que la principal función de estas Cortes es sancionar una Constitución y que para ello aprobar este artículo es fundamental: …Yo tengo la reunión de estas Cortes por un prodigio, y su conservación por otro mayor, y si no sancionásemos este artículo, nada habríamos hecho, y sería inútil toda la Constitución.
José Miguel Guridi y Alcocer estima conveniente que la Constitución pueda ser modificada y revisada. En su discurso, largo y erudito, repasa las intervenciones anteriores y concluye: …es mi dictamen conforme al voto particular de los cuatro individuos de la comisión que se han separado del común, que la Constitución debe establecerse de luego á luego como que tiene indubitablemente toda la fuerza de ley, lo que la saca de la esfera de un mero proyecto; pero no debe considerarse irrevocable, ó no deben correr los ocho años del artículo hasta que se sancione por la Nación. Es decir que es una ley obligatoria aun antes de la sanción, la que solo le añadirá esa irrevocabilidad temporal que se pretende.
Agustín Argüelles por alusiones solicita la palabra para defender el texto del artículo y la postura de los miembros de la comisión de Constitución que estuvieron a favor del mismo.
Resulta oportuno recordar lo que el propio Argüelles había expresado en el Discurso preliminar en relación con este asunto: …El principal carácter de una Constitución ha de ser la estabilidad derivada de la solidez de los principios en que reposa. La naturaleza de esta ley, las circunstancias que acompañan generalmente a toda Nación cuando la recibe y por lo mismo, las que pueden sobrevenir en su alteración, dan a conocer que debe ser muy circunspecta en decretar reformas en su ley fundamental… Vigilancia y reforma de la Constitución, en La Constitución de Cádiz (1812) y discurso preliminar a la Constitución.. Edición de Antonio Fernández García.
En este punto se levanta la sesión y queda de nuevo pendiente la aprobación del artículo.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Las Cortes acuerdan conceder una prórroga de cuatro meses a José Antonio de Castellarnau en la licencia de que disfruta por problemas de salud.
Se concede permiso al Sr. Cerero para que informe sobre una cobranza de arrendamiento de una vivienda, a propuesta del oidor decano de la Audiencia de Sevilla y juez de lo civil de Cádiz, José Montemayor.
Pasa a la comisión de Justicia un oficio del ministerio de Marina para que se resuelva si los jefes militares pueden sustituir el consentimiento paterno para que los militares contraigan matrimonio.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior, y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 16 y 17.
Se agrega a las actas el voto particular de Juan Clímaco Quintano, contrario a lo resuelto en la sesión secreta del día 16, sobre el reglamento para la elección de los regentes y que de los cinco que han de nombrarse dos sean americanos.
Se persona en la sesión el ministro de Guerra para leer la memoria de su Ministerio que incluye los partes militares recibidos en los últimos días, el estado de las fuerzas militares y el establecimiento de una escuela militar en la Isla de León.
El ministro de Hacienda presenta un informe del Consejo de Regencia sobre la exposición de José Pérez Quintero, fechada el 22 de noviembre, sobre las ocurrencias de Levante, según los pliegos que había recibido en la noche anterior.
Manuel Antonio García Herreros presenta la proposición siguiente: Que en el nombramiento de Gobierno se proceda ahora como se procedió en la Isla; acordando privadamente, y sin que conste por escrito, que no se elija á ningún juramentado. Se procede a la votación nominal y resulta rechazada la proposición por 64 votos contra 49 a favor.
José Zorraquín presenta otra proposición, que también es aprobada: Que se presente el dictamen de la comisión de Justicia acerca de la proposición del Sr. Ostolaza precisamente mañana domingo 19 del corriente; y que en el mismo día se haya de determinar lo que parezca conveniente al Congreso, para no detener de modo alguno la elección de Gobierno.
Se aprueba la siguiente adición de Jaime Creus: Y sobre las demás proposiciones relativas al decreto.
Decreto CXXIII. Que los empleos no sean servidos por substitutos. Firmado por Manuel de Villafañe, presidente. Antonio Sombiela y José María Gutiérrez Terán, secretarios. Cádiz, 18 de enero de 1812.
Véase El Conciso, núm. 19, de 19 de enero 1811 para la sesión del 18.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 18 de enero de 1812
Se aprueba el artículo 283 (285 del texto final) redactado de nuevo por Antonio Ranz Romanillos:
Artículo . En todo negocio, cualquiera que sea su cuantía, habrá a lo más tres instancias y tres sentencias definitivas pronunciadas en ellas. Cuando la tercera instancia se interponga de dos sentencias conformes, el número de jueces que haya de decidirla deberá ser mayor que el que asistió a la vista de la segunda en la forma que lo disponga la ley. A ésta toca también determinar, atendida la entidad de los negocios y la naturaleza y calidad de los diferentes juicios, qué sentencia ha de ser la que en cada uno deba causar ejecutoria.
Cronología del proceso constitucional
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17 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate sobre el proyecto de Constitución
Título IX
De la instrucción pública
Capítulo único
Artículo 364 (366 del texto final)
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Se aprueba.
El proyecto de crear escuelas en todos los pueblos representa un programa político de vasto alcance. Véase: Política y educación en los orígenes de la España contemporánea: examen especial de sus relaciones en la enseñanza secundaria , de Antonio Viñao Frago.
Artículo 365 (367 del texto final)
Asimismo se arreglará y creará el número competente de Universidades y otros establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.
Se suscita un debate en el que se propone sustituir bellas artes por nobles artes.
Joaquín Lorenzo Villanueva interviene para hacer la proposición siguiente que pasa a la comisión de Constitución: Habrá una academia llamada Española, cuyo objeto será conservar la pureza, propiedad y decoro de nuestra lengua.
Andrés Martínez y Lera se oponen a dicha proposición alegando que de este modo debería también hacerse mención de la academia de la Historia, de la antiquísima Universidad de Salamanca, etc.
Para Ramón Feliú hay que dar la importancia merecida a: …la enseñanza de las ciencias en lengua castellana, tan recomendada por el erudito D. Gaspar de Jovellanos.
Finaliza este intercambio de pareceres Agustín Argüelles con el argumento de que: …algunas ciencias deben todavía enseñarse en el idioma latino, cuyo método en nuestro siglo de oro en nada perjudicó ni al adelantamiento de las ciencias, ni á la perfección que logró el idioma castellano: que para conseguir otra vez esta perfección, era indispensable desentenderse de trabas y de reglamentos, dejando en libertad al ingenio humano.
Se aprueba el artículo.
Según el profesor Fernández García después del artículo sobre las escuelas se cita únicamente la Universidad, por lo que se deduce que en este momento no existe ninguna idea acerca de un nivel medio en el proceso de la enseñanza. Véase: La Constitución de Cádiz, 1812. Edición de Antonio Fernández García.
A continuación se aprueban sin discusión los artículos 366 a 369 (368 a 371 del texto final), últimos del Título IX.
Artículo 366 (368 del texto final)
El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
Artículo 367 (369 del texto final)
Habrá una Dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.
Artículo 368 (370 del texto final)
Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.
Artículo 369 (371 del texto final)
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establecen las leyes.
Situar en este título un artículo sobre la imprenta responde a una pedagogía de la democracia. Manuel José Quintana, el intelectual más preocupado por este tema, considera su independencia algo tan necesario al hombre libre que piensa como el de andar o respirar al hombre que vive. Véanse sus obras: Discurso de un español a los diputados en Cortes , y En defensa de las Cortes: con dos apéndices sobre la libertad de imprenta y en defensa de los derechos de reunión y asociación.
Para el estudio del Título IX véase: La enseñanza en escuelas y universidades, de Antonio Álvarez de Morales y La Constitución de 1812 y la enseñanza del derecho constitucional , de José María Lahoz en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años
Título X. De la observancia de la Constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ella.
Capítulo único
Artículo 370 (372 del texto final)
Las Cortes en sus primeras sesiones tomarán en consideración las infracciones de la Constitución que se les hubieren hecho presentes, para poner el conveniente remedio, y hacer efectiva la responsabilidad de los que hubieren contravenido á ella.
Artículo 371 (373 del texto final)
Todo español tiene derecho de representar a las Cortes o al Rey para reclamar la observancia de la Constitución.
Artículo 372 (373 del texto final)
Toda persona que ejerza cargo público, civil, militar o eclesiástico, prestará juramento, al tomar posesión de su destino, de guardar la Constitución, ser fiel al Rey, y desempeñar debidamente su encargo.
Se aprueban estos artículos sin discusión.
Artículo 373 (375 del texto final)
Hasta pasados ocho años después de hallarse puesta en práctica la Constitución en todas sus partes, no se podrá proponer alteración, adición ni reforma en ninguno de sus artículos.
Intervienen en el debate Dou, Argüelles, Gómez Fernández, conde de Toreno, Leiva, Caneja, Mendiola y Múñoz Torrero.
Ramón Lazaro de Dou no está a favor de la redacción y pregunta: …¿Con qué razón quitaremos nosotros á la Nación y á las Cortes venideras un derecho que es incontestable?; se muestra, pues, partidario de devolver el artículo a la comisión para que presente un nuevo texto.
Arte de cordobanes
Agustín Argüelles se muestra totalmente opuesto a la intervención de Dou y considera que el límite de los ocho años es necesario: …¿cómo será posible que en menos de ocho años puedan hacerse estas observaciones, y publicarse de manera que lleguen á reunirse todas en el centro común, formándose una opinión para precaverse de los obstáculos que puedan oponerse á su felicidad?
Para Francisco Gómez Fernández no se deben poner esos límites: …Y si porque se cree que un artículo es perjudicial, ó pueda traer utilidad su variación, puede variarse á los ocho años, ¿no se podrá variar á los dos si nos trajera utilidad?
El conde de Toreno considera que el preopinante está errado porque confunde la Nación con las Cortes Ordinarias: …Nadie puede quitar á la Nación la facultad de variar y arreglar la Constitución cuando le parezca oportuno, porque lo contrario sería un absurdo en buenos principios; pero sí es permitido limitar la autoridad á las Cortes ordinarias, que siendo una potestad delegada tiene que sujetarse á lo que le prevengan sus poderes.
Termina su larga intervención apoyando el artículo porque de lo que se trata no es de poner un freno a la Nación, sino á los individuos que la representan.
Joaquín Fernández de Leiva respeta la decisión de la comisión para redactar de tal manera el artículo que ocupa la atención del debate, pero afirma: …Es evidente que este artículo y casi todos los siguientes hacen casi imposible la reforma de 369 artículos que forman la materia de la Constitución, y por consiguiente, se embaraza casi perpetuamente el ejercicio de la soberanía, que es inenagenable, y esencialmente reside en la Nación, como hemos proclamado tantas veces. Esta restricción será justa si la Nación, enterada de la Constitución, quiere con este ú otras trabas prohibirse poder hacer alteraciones, y no lo será de otra manera.
Joaquín Díaz Caneja aprueba el artículo pero para asombro de todos los ocho años propuestos le parecen poco: …El espacio de ocho años no me parece suficiente para que la Nación conozca todas las ventajas que deben resultarle del nuevo sistema que se va á establecer, y sin este conocimiento no puede hallarse en estado de juzgar de sus imperfecciones. Se reduce, pues, mi opinión á aprobar el artículo; pero con la calidad de que en lugar del de ocho, se prescriba el término de doce años.
Mariano Mendiola no aprueba el artículo y se remite a una exposición que con otros tres individuos de la fracción americana tiene firmada y presentada sobre el artículo 22, relativo a las castas y a la igualdad entre americanos y peninsulares.
Cierra el debate Diego Muñoz Torrero que se dedica a repasar las intervenciones habidas hasta el momento, dedicando especial atención a la de Mendiola para rebatir sus argumentos; considera que lo importante en este momento y por estas Cortes es promulgar la Constitución y que sean las próximas Cortes ordinarias las que puedan llevar a cabo la reforma conveniente una vez transcurridos los ocho años.
Nada se resuelve y queda la discusión pendiente para otro día.
Este es uno de los artículos que los diputados debaten en extenso. Contra la intangilibidad de la Constitución por un periodo de ocho años se movilizan por última vez los realistas, con el apoyo en esta ocasión de los diputados americanos. La discusión del artículo se extiende desde este día 17 al 20 de enero.
Cádiz fue la España que pudo ser, debió ser y nunca llegó a ser… Arturo Pérez–Reverte. Con esta cita comienza Jorge de Esteban sus comentarios a este título. Véase: La Constitución de Cádiz y su imposible reforma en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Se lee una representación del director de la escuela militar de la isla de León para manifestar a las Cortes los rápidos progresos de sus alumnos.
Las Cortes aprueban el dictamen de la Junta Suprema de Censura y se acuerda no admitir para vocal de la Junta provincial de Cádiz a Bruno Vallarino.
Se aprueban cuatro disposiciones presentadas en el dictamen de la comisión de Reforma de abusos relativo a la sustitución de los empleos:
Primera. Ningún empleo, ni destino, en que se requiera asistencia personal del empleado, podrá ser servido por sustituto.
Segunda. El empleado á quien se nombre para otro destino que requiera su asistencia personal, incompatible con la que exija el que antes gozaba, elegirá en el término de ocho días entre los dos empleos, y se proveerá el que dimitiese, guardando en ello lo determinado por las Cortes.
Tercera. Si se encargase al empleado alguna comisión temporal pública, podrá servir el destino un sustituto por el tiempo que dure la comisión.
Cuarta. Lo mismo se ejecutará cuando por enfermedad ó justa ausencia falte el propietario al servicio de su empleo por algún tiempo.
Salvador López de la Plata presenta diez adiciones a varios artículos del proyecto de Constitución, ya aprobados, pero las Cortes acuerdan no dar curso a ninguna de ellos.
Más avanzada la sesión pública presenta una nueva adición, en este caso relativa al artículo 337, que las Cortes tampoco admiten a trámite. Sí, en cambio, pasa a la comisión de Constitución la siguiente:
Sin perjuicio de la división formal que se ha de hacer del territorio español, según se previene en los artículos respectivos de la Constitución, á fin de que esta se ponga en ejecución sin los obstáculos que presentaría el anterior sistema, las Diputaciones de cada reino, en calidad de comisiones, proponga las divisiones que sea desde luego indispensable hacer de provincias, pidiéndose los informes necesarios al Consejo de Regencia para que instruido el expediente pueda el Congreso decretar lo conveniente.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 15 y 16.
Las Cortes citan al ministro de Guerra en sesión secreta el 18 de enero a las doce de la mañana para dar parte de la Memoria de su ministerio.
Se acuerda que en esa misma sesión secreta se procederá a la lectura del informe del Consejo de Regencia relativo a la exposición de José Pérez Quintero.
Se aprueba la proposición siguiente de Manuel Mejía: Al nombramiento de los nuevos Regentes, ¿precederá la resolución de S.M. sobre la proposición del señor Ostolaza, previo el dictamen de la comisión de Justicia?
A propuesta de Evaristo Pérez de Castro, miembro de la comisión de Constitución, las Cortes acuerdan declarar que Antonio Ranz de Romanillos, también miembro de la misma comisión y con un papel relevante al principio de la misma, ha contraído un distinguido mérito.
Se pone fin a la sesión secreta con la lectura y aprobación de los artículos 5 a 12 sobre medidas para la elección de los regentes, que viene discutiéndose desde hace días.
Decreto CXXI. El conocimiento judicial de los ramos de represalias y confiscos se adjudica a las justicias y tribunales territoriales y a las oficinas de la Hacienda pública lo económico de los mismos.
Decreto CXXII. Extinción de los estancos menores de cordobanes, alumbre, etc. en Nueva España.Firmados por Manuel de Villafañe, presidente. José María Calatrava y Antonio Sombiela, secretarios. Cádiz, 17 de enero de 1812.
Véase El Conciso, núm. 18, de 18 de enero 1811, para la sesión del 17.
Regencia . Proposición de Agustín Argüelles pidiendo que se discuta y apruebe el proyecto de Andrés Ángel de la Vega sobre reforma del sistema del Gobierno. Se comienza a tramitar el 30 de diciembre de 1811 y no se aprueba hasta el 5 de marzo de 1812. Se vuelve de nuevo a debatir entre el 22 de marzo y el 3 de abril de 1813 cuando la comisión encargada de Reformar el Reglamento de la Regencia presenta su dictamen en relación con determinados artículos.
30 de diciembre de 1811. Se presenta y se aprueba.
Debate: 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 16 y 17 de enero de 1812.
Cronología del proceso constitucional
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16 de enero de 1812
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Actas de la Comisión de Constitución
Debate sobre el proyecto de Constitución
Título VIII De la fuerza militar nacional
Capítulo I De las tropas de continuo servicio
Artículo 354 (356 del texto final)
Habrá una fuerza militar nacional permanente de tierra y de mar para la defensa exterior del Estado, y la conservación del orden interior.
Intervienen el conde de Toreno, Aner, Llamas, Llano, García Herreros, Argüelles, Oliveros y Samper.
El conde de Toreno lo hace mediante un largo discurso en el que presenta las siguientes proposiciones que al final de la sesión se mandan pasar a la comisión de Constitución:
Primera. Los oficiales de los cuerpos de Milicias serán nombrados y ascendidos por los mismos cuerpos, confirmando su nombramiento las Diputaciones provinciales respectivas, ó las Cortes, del modo que prevenga su ordenanza particular.
Segunda. Los oficiales de estos cuerpos solo tendrán consideración de tales, y usarán de sus insignias cuando se hallen de servicio, no debiendo haber diferencia alguna entre ellos y el común de los ciudadanos en los demás casos de la vida civil.
Felipe Aner apoya la intervención y las propuestas del conde de Toreno por: …las muchas ventajas á la Nación; pues además de que siempre cuenta con una fuerza efectiva dispuesta á contener á los enemigos exteriores, o se arrancan de la agricultura, artes y comercio millares de brazos que de otro modo deberían estar en los ejércitos. No obstante, se reserva algunas consideraciones concretas a tales propuestas para cuando se discutan.
El conde de Toreno se ve en la obligación de puntualizar: …Yo no digo que la Regencia no pueda conservar el orden interior, sino que hay dos especies de órdenes interiores. Uno cuando alguna provincia se rebela contra las leyes, y el común consentimiento de las demás, y la otra cuando hay malhechores á quienes perseguir…
José Ramón Becerra Llamas considera oportuno recordar una proposición que hizo tiempo atrás para que se animara a los militares y no militares a proponer al gobierno planes que eviten ambos extremos: la marginación de la Milicia y la dificultad de mantener la maquinaria del ejercito formal, sin perjuicio de que la comisión de Guerra se ocupe de ello.
Para Manuel de Llano las ideas y proposiciones del conde de Toreno comulgan con las suyas, pero propone lo siguiente: …en el artículo debe suprimirse la palabra "exterior" y el período que le sigue, añadiéndose los artículos siguientes: "La fuerza militar se compondrá de dos especies de tropa, Milicias y de línea. El objeto principal de las primeras será mantener la Constitución y tranquilidad en lo interior, auxiliando la defensa exterior. Por la inversa, el objeto de las tropas de línea será la defensa del Reino, y como auxiliares de las Milicias atender á la conservación de la tranquilidad en lo interior".
Manuel Antonio García Herreros considera que lo fundamental es formar soldados ciudadanos, que nunca podrán contribuir a la opresión de su Patria. Para ello, hay que igualar la Milicia al Ejército regular de manera que: …todos toman las armas con igualdad, y que el tomarlas, lejos de ser una infamia es un honor, todos se prestarán gustosos á servir, sin que suceda lo que ha sucedido hasta aquí, que la familia de donde salía uno para soldado ya le lloraba como perdido.
Agustín Argüelles en nombre de la comisión deja claro cuál es el objeto de la Milicia Nacional: …la defensa del Estado cuando las circunstancias lo requieren, y la protección de la libertad en el caso de que se conspira abiertamente contra la Constitución . Termina su discurso con unas palabras que expresan el espíritu de la razón de ser de la Milicia Nacional, que tan importante papel jugará en el Trienio Liberal: …La comisión solo debía sentar la base de la institución: una ordenanza análoga perfeccionará la obra; y el sistema general de la Constitución y de los establecimientos que se forman, y que habrán de crearse para contenerla, darán á nuestra libertad toda la seguridad que cabe en las obras de los hombres. Sobre todo, el Rey jamás podrá usar de la Milicia para operaciones de momento sin consentimiento de las Cortes. Esta base es el principio sobre que reposa la independencia de la Milicia Nacional del poder del Gobierno.
Este es el discurso seleccionado por Francisco Tomás y Valiente para ejemplificar este Título: …La institución de la Milicia Nacional se presenta como complemento de un no deseable, pero necesario, ejército permanente, como defensa frente a posibles desmanes del propio ejército y por tanto como baluarte de nuestra libertad. Este discurso muy en la línea de algunos párrafos del "Discurso preliminar", abarca no solo la institución de la "fuerza militar nacional permanente" recogida en el artículo 354 sino también la de las "milicias provinciales nacionales" del artículo 360, ambos fueron aprobados sin dificultad…, en Discursos de Agustín Argüelles.
Para Antonio Oliveros el artículo se debe aprobar tal y como se ha presentado y cree necesario recalcar que la Milicia está supeditada a las Cortes y al Rey: …y en mi concepto jamás de las Diputaciones de las provincias.
También para Antonio Samper la Milicia debe estar sujeta al Rey, que está encargado del cumplimiento de las leyes y de la Constitución. Considera que es necesaria una Constitución Militar para perfilar la distinción entre la Milicia y el Ejército regular.
El artículo se somete a votación y es aprobado.
Artículo 355 (357 del texto final)
Las Cortes fijarán anualmente el número de tropas que fueren necesarias, según las circunstancias y el modo de levantarlas que fuere más conveniente.
Artículo 356 (358 del texto final)
Las Cortes fijarán asimismo anualmente el número de buques de la marina militar que han de armarse á conservarse armados.
Artículo 357 (359 del texto final)
Establecerán las Cortes por medio de las respectivas ordenanzas todo lo relativo a la disciplina, orden de ascensos, sueldos, administración, y cuanto corresponda a la buena constitución del ejército y armada.
Artículo 358 (360 del texto final)
Se establecerán escuelas militares para la enseñanza e instrucción de todas las diferentes armas del ejército y armada.
Artículo 359 (361 del texto final)
Ningún español podrá excusarse del servicio militar cuando y en la forma que fuere llamado por la ley.
La implantación del servicio militar obligatorio se convierte en un principio básico del Estado contemporáneo.
Se aprueban sin debate los artículos 355 a 359 (357 a 361 del texto final)
Roberto Blanco Valdés, en Rey Cortes y Fuerza armada en los orígenes de la España liberal 1808-1823 , analiza el título VIII bajo este epígrafe: ¿La indefinición constitucional: ejército de reserva o fuerza armada popular?: …en el texto aprobado por la comisión, las milicias eran denominadas con el nombre con el que habían venido funcionando en el antiguo régimen, como provinciales… el conde de Toreno verdadero protagonista de la confrontación parlamentaria propone dos adiciones destinadas a consolidar constitucionalmente la duplicidad organizativa y funcional de cuerpos armados… las propuestas de Toreno coincidían en gran medida con algunos de los puntos centrales contenidos en la constitución francesa de 1791, sin duda, modelo del asturiano en toda su reflexión…
Capítulo II
De las Milicias provinciales nacionales.
Artículo 360 (362 del texto final)
Habrá en cada provincia cuerpos de Milicias provinciales nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
Jaime Creus considera que como en algunas provincias se tiene: …cierta repugnancia al nombre de Milicias provinciales… me parece que podría dársele otro nombre.
Para Agustín Argüelles la única sustitución a "provincias" ha de ser "nacionales", con lo que se remueven todos los inconvenientes. Momentos antes había afirmado: ...¿Qué es Cataluña en el día sino un campamento? Esa provincia tan benemérita ¿no se ha convertido en militar? Esa aversión estará reducida cuando más á la parte subalterna de la organización de cuerpos; pero cuando se vea que el hacendado, el labrador y el caballero, todos sirven, pues todos son españoles hijos de esta Patria, no creo manifiesten la menor repugnancia, sino mucha satisfacción.
Puerto de la Orotava. Isla de Tenerife.
El conde de Toreno apoya las palabras de Argüelles y propone que en el título conste la palabra "nacional". Manuel Aróstegui apoya también esta sugerencia.
Francisco Javier Borrull se opone al apelativo de "provinciales" y se entiende que apoya el término "nacionales", porque de lo que se trata es de que: …los pueblos y todos sus vecinos, cuando lo permitan sus regulares ocupaciones, se dediquen á instruirse en la táctica militar y á formar diferentes cuerpos; de suerte que hallándose armada toda la Nación, no solo pueda ahora vencer á los enemigos, sino hacerse respetar en lo sucesivo de la Europa.
Se aprueba el artículo sustituyendo "provinciales" por "nacionales". Además, en el título, donde dice "de la fuerza militar" se añade la palabra "nacional", que también se mandó añadir en el Art. 354 después de la palabra militar.
La posición que deja planteada hacia el futuro la batalla sobre los concretos caracteres organizativos y funcionales de las fuerzas de milicias, fue aceptada finalmente por la Cámara, que rechazando las propuestas de Toreno vota la totalidad de los artículos de la comisión, con solo alguna modificación. Se constitucionaliza así la indefinición y ambigüedad, a juicio del profesor Roberto L. Blanco Valdés.
Por otro lado, en la ponencia se decía Milicias provinciales en vez de nacionales que más tarde se convierten en brazo armado de los liberales y fueron un elemento clave en las asonadas y revoluciones del siglo XIX. En Milicia nacional y revolución burguesa: el prototipo madrileño: 1808-1874, de Juan Sisinio Pérez Garzón.
Artículo 361 (363 del texto final)
Se arreglará por una ordenanza particular el modo de su formación, su número y especial constitución en todos sus ramos.
Artículo 362 (364 del texto final)
El servicio de estas Milicias no será continuo, y solo tendrá lugar cuando las circunstancias lo requieran.
Se aprueban estos dos artículos sin discusión.
Articulo 363 (365 del texto final)
En caso necesario podrá el Rey disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera sin otorgamiento de las Cortes.
Para Felipe Aner la palabra "fuera" es dudosa, dado que a su juicio: …no se sabe si hace relación á todo el Reino, ó solo á la provincia. Le contesta Diego Muñoz Torrero alegando que no hay confusión alguna: …hace relación á la provincia; y así, pudiera decirse "fuera" de ella.
Se aprueba el artículo añadiendo de ella tras la palabra fuera.
Para el estudio del Título VIII pueden consultarse los artículos: Ejércitos permanentes y milicias nacionales en la Constitución de Cádiz , de Juan Carlos Dominguez Nafría; El servicio militar obligatorio y la enseñanza militar , de Carmen Bolaños Mejías; El Ejército , de Leandro Martínez Peñas y La Armada, de Carlos Pérez Fernández-Turégano, en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años
Otros asuntos de interés de la sesión pública.
Se lee un oficio del jefe del Estado Mayor General sobre la refriega con los enemigos que escoltaban un convoy de Gerona a Barcelona; y unos partes militares de los generales Lacy y Monsalud y del jefe del Estado Mayor del quinto y sexto ejército sobre los movimientos militares en Castilla y Extremadura.
José Miguel Ramos Arispe lee una proposición sobre publicidad de la libertad de imprenta en Nueva-España, que no es admitida a trámite:
En la misma línea, José Salvador López de la Plata presenta otra proposición que sí es admitida a trámite y aprobada: Pregúntese á la Regencia si, como informan los Diputados de Nueva-España, no se ha dado en el mismo reino cumplimiento al decreto expedido sobre libertad de imprenta.
Se concede permiso a Juan Clímaco Quintano , a petición propia, para acudir al Consejo de Regencia a recaudar documentaciónrelativa a la correspondencia que el superintendente de la factoría de tabacos de la Habana, Rafael Gómez de Roubaud escribió a Godoy el 29 de febrero y el 10 de abril de 1808 y así contestar a algunas notas injuriosas a su buena reputación.
Se devuelve al Consejo de Regencia el expediente con el plan para la formación del astillero mercantil en La Habana presentado por Honorato Bouyon .
Igualmente pasa al Consejo de Regencia la queja de José María de Lila sobre el reemplazo denegado a su hijo José.
Pasan a la comisión de Constitución estas proposiciones de Joaquín Lorenzo de Villanueva :
Primera. Si mientras quedaren algunos individuos de la diputación permanente en número inferior al de siete, aunque llegase á quedar uno solo, ¿tendrán expeditas todas las facultades de la diputación?
Segunda. En el caso de no convenir que tengan las facultades de la diputación menos de siete vocales, ¿por qué medio se completará este número, si falleciesen ó se imposibilitasen más de un europeo y un americano en el intermedio de unas Cortes a otras?
Tercera. ¿Cómo se dispondrá que nunca dejen de convocarse Cortes extraordinaria en los casos prevenidos por la Constitución, ni de guardarse las formalidades preliminares á la celebración de las ordinarias, aun cuando de improviso llegasen á fallecer ó imposibilitarse todos los individuos de la diputación permanente y los dos suplentes?.
Se lee una representación del Ayuntamiento de la villa de las Navas del Marqués, en la provincia de Ávila, comunicando a las Cortes que se ha celebrado un Te Deum con motivo del decreto de abolición de los señoríos. Interviene Francisco de la Serna, como diputado de la provincia de Ávila, para apoyarla.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el estado de fuerzas sutiles y el parte del general en jefe del cuarto ejército, de los días 14 y 15.
Se añaden a las actas los votos particulares de Caneja, Quiroga, Becerra y otros diputados más contrarios a lo resuelto en la sesión secreta anterior sobre el artículo 1.º del dictamen de la comisión nombrada para proponer las condiciones de elección de los regentes. Más adelante, Ramón Giraldo propone que sean cinco el número de regentes a elegir.
Al final de la sesión se leen los artículos siguientes:
Artículo 2.º: Los que hayan de ser elegidos Regentes, además de las calidades señaladas en la Constitución, habrán de tener la de 30 años cumplidos. Queda aprobado.
Artículo 3.º: Uno de los tres deberá ser americano.
Tras lo cual se resuelve contestar afirmativamente a las proposiciones siguientes:
Primera, ¿Se expresará especialmente que haya de haber americanos entre los Regentes que se nombren, o no?
Segunda, ¿se fijará el número de los que deba haber, ó no?
Tercera, ¿Serán dos los que deban nombrarse?
Artículo 4.º: Que no puedan ser elegidos tres de una misma carrera. Se discute y queda finalmente aprobado con el texto siguiente: Que los cinco Regentes no puedan ser elegidos de una misma carrera.
Pasa a la comisión del Periódico de Cortes la solicitud de Pedro Joaquín de Tomatis, oficial de la Secretaría de la Redacción del Diario de Cortes, quien, al igual que Juan Corradi y Ginés Quintana, solicita una colección de los Diarios de Sesiones en sustitución del sueldo que se le adeuda.
Pasa al Consejo de Regencia una representación del gobernador de Ceuta relativa a que dicha plaza quedaba dependiente del comandante general del Campo de Gibraltar.
Decreto CXX. Habilitación del puerto de la Orotava en la isla de Tenerife.Firmado por Manuel Villafañe, presidente. Antonio Sombiela y José María Gutiérrez de Terán. Cádiz, 16 de enero 1812
Orden por la cual se manda establecer una Intendencia en la isla de Canarias. Orden en que se prohibió la concesión de gracias de cadete a los niños de tierna edad. Firmadas por Antonio Sombiela y José María Gutiérrez de Terán. Cádiz, 16 de enero 1812
Véase El Conciso, núm. 17, de 17 de enero de 1812, para la sesión del 16.
Regencia . Proposición de Agustín Argüelles pidiendo que se discuta y apruebe el proyecto de Andrés Ángel de la Vega sobre reforma del sistema del Gobierno . Se comienza a tramitar el 30 de diciembre de 1811 y no se aprueba hasta el 5 de marzo de 1812. Se vuelve de nuevo a debatir entre el 22 de marzo y el 3 de abril de 1813 cuando la comisión encargada de Reformar el Reglamento de la Regencia presenta su dictamen en relación con determinados artículos.
30 de diciembre de 1811. Se presenta y se aprueba.
Debate: 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11 y 16 de enero de 1812.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 16 de enero de 1812
Prosigue el debate sobre el artículo 283. Se encarga al Sr. Romanillos que lo redacte de nuevo.
Cronología del proceso constitucional
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15 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate sobre el proyecto de Constitución
Pasan a la comisión de Constitución los siguientes artículos adicionales al Capítulo II del Título VI del proyecto de Constitución que fueron presentados por Florencio Castillo. Así, tras el artículo 333 se introduciría:
Artículo 334
Todos los años en el primer día que se instale la Diputación provincial, el gobernador general le presentará un manifiesto del estado político del Reino ó provincia, en el cual deberá indicar los vicios radicales que han dimanado del anterior sistema, y con respecto á Ultramar de las causas peculiares de colonización.
Tras el artículo 335:
Art. 336. El gobernador general tendrá un consejo compuesto de cinco individuos, vecinos de la provincia, de edad, probidad, y de la primera distinción, elegidos por el mismo jefe á su ingreso en el mando á propuesta de triple número que le presentará la Diputación provincial, debiendo durar en sus plazas todo lo que el mismo jefe durare en el mando.
Art. 337. En todos los asuntos de gravedad deberá consultar el jefe á su consejo, y este será responsable á la Diputación provincial del abuso que hiciere de sus facultades.
Título VII
De las contribuciones
Capítulo único.
Artículo 336 (338 del texto final)
Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o indirectas, generales, provinciales o municipales, subsistiendo las antiguas hasta que se publique su derogación, o la imposición de otras.
Artículo 337 (339 del texto final)
Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Para el profesor Fernández García este es el articulo clave, el que suprime las exenciones de los estamentos privilegiados.
Artículo 338 (340 del texto final)
Las contribuciones serán proporcionadas a los gastos que se decreten por las Cortes para el servicio público en todos los ramos.
Artículo 339 (340 del texto final)
Para que las Cortes puedan fijar los gastos en todos los ramos del servicio público, y las contribuciones que deban cubrirlos, el Secretario del Despacho de Hacienda les presentará, luego que estén reunidos, el presupuesto general de los que se estimen precisos, recogiendo de cada uno de los demás Secretarios del Despacho el respectivo á su ramo.
Artículo 340 (342 del texto final)
El mismo Secretario del Despacho de Hacienda presentará con el presupuesto de gastos el plan de las contribuciones que deban imponerse para llenarlos.
Artículo 341 (343 del texto final)
Si al Rey pareciere gravosa o perjudicial alguna contribución, lo manifestará a las Cortes por el Secretario del Despacho de Hacienda, presentando al mismo tiempo la que crea más conveniente sustituir.
Artículo 342 (344 del texto final)
Fijada la cuota de la contribución directa, las Cortes aprobarán el repartimiento de ella entre las provincias, a cada una de las cuales se asignará el cupo correspondiente a su riqueza, para lo que el Secretario del Despacho de Hacienda presentará también los presupuestos necesarios.
Artículo 343 (345 del texto final)
Hará una tesorería general para toda la Nación, a la que tocará disponer de todos los productos de cualquiera renta destinada al servicio del Estado.
Artículo 344 (346 del texto final)
Habrá en cada provincia una tesorería, en la que estarán todos los caudales que en ella se recauden para el Erario público. Estas tesorerías estarán en correspondencia con la general, a cuya disposición tendrán todos sus fondos.
Artículo 345 (347 del texto final)
Ningún pago se admitirá en cuenta al tesorero general si no se hiciere en virtud de decreto del Rey, refrendado por el Secretario del Despacho de Hacienda, en el que se expresen el gasto a que se destina su importe, y el decreto de las Cortes con que este se autoriza.
Artículo 346 (348 del texto final)
Para que la Tesorería general lleve su cuenta con la pureza que corresponde, el cargo y la data deberán ser intervenidos respectivamente por las contadurías de valores y de distribución de la renta pública.
Artículo 347 (349 del texto final)
Una instrucción particular arreglará estas oficinas de manera que sirvan para los fines de su instituto.
Pedro Garibay, 1729-1815.
Artículo 348 (350 del texto final)
Para el examen de todas las cuentas de caudales públicos habrá una Contaduría mayor de cuentas, que se organizará por una ley especial.
Artículo 349 (351 del texto final)
La cuenta de Tesorería general, que comprenderá el rendimiento anual de todas las contribuciones y rentas, y su inversión, luego que reciba la aprobación final de las Cortes, se imprimirá, publicará y circulará á las Diputaciones de provincia y a los ayuntamientos.
Artículo 350 (352 del texto final)
Del mismo modo se imprimirá, publicarán y circularán las cuentas que rindan los Secretarios del Despacho de los gastos hechos en sus respectivos ramos .
Artículo 351 (353 del texto final)
El manejo de la Hacienda pública estará siempre independiente de toda otra autoridad que aquella a la que está encomendado.
Artículo 352 (354 del texto final)
No habrá aduanas sino en los puertos de mar y en las fronteras; bien que esta disposición no tendrá efecto hasta que las Cortes lo determinen.
Artículo 353 (355 del texto final)
La Deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes, y estas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extensión, y siempre el pago de los réditos en la parte que los devengue, arreglando todo lo concerniente a la dirección de este importante ramo, tanto respecto a los arbitrios que se establecieren, los cuales se manejarán con absoluta separación de la Tesorería general, como respecto a las oficinas de cuenta y razón.
Se aprueba sin discusión el Título VII. Para un estudio detallado del mismo véase: La Constitución de 1812 y la primera formulación de los principios fiscales , de Rafael Calvo Ortega, y La reforma fiscal de las Cortes de Cádiz y la distribución provincial de la carga tributaria , de José Sarrión Guardia, en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años
Otras cuestiones de interés de esta sesión.
Pasa a las actas el voto particular de José Salvador López del Pan contrario a la aprobación en la sesión anterior del artículo 328 del proyecto de Constitución.
Se concede licencia a Joaquín Lorenzo Villanueva y Juan Polo para que informen del expediente de Pedro Rivas, fugado de Madrid en noviembre de 1810.
José Simeón de Uría presenta un escrito que afecta a los artículos del proyecto de Constitución 261 y 277 en relación al territorio de la Audiencia de Guadalajara en América, y lo acompaña de cuatro proposiciones que pasan a la comisión de Constitución:
Primera. Se erigirá en la capital de Guadalajara de la América septentrional un juzgado de Acordada independiente, y con las mismas facultades que el de Méjico, á quien toque por ahora, y mientras las leyes no determinen otra cosa, el conocimiento en primera instancia de todas las causas privativas de este ramo del territorio de su Audiencia.
Segunda. Queda á está reservado el conocimiento judicial en la segunda y tercera instancia de las mismas causas conforme al art. 202.
Tercera. A fin de que fenezcan las causas civiles y criminales de Hacienda dentro del territorio de la misma Audiencia, se establecerá en la misma capital una Junta superior de este ramo, que entienda en las apelaciones y demás asuntos pertenecientes á él, del mismo modo que lo hace la de Méjico.
Cuarta. Se compondrá ésta del jefe político, del regente y decano de la Audiencia, y del oficial Real más antiguo de aquellas cajas.
Queda aprobado el dictamen de la comisión de Justicia que entiende del expediente de Vicente Emparán contra Francisco Rodríguez.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 13 y 14.
Pasa a la comisión de Hacienda el estado de la caja de la Tesorería mayor durante la semana del 5 al 11 de este mes.
Se lee una exposición del Tribunal de Cortes preguntando qué hacer en caso de delación. Felipe Aner hace la propuesta siguiente, que es admitida a discusión, pero no aprobada: Que se conteste que el Tribunal especial se atenga precisamente á la comisión que tiene, y que todas las delaciones que se le hagan, y no tengan relación con la causa cuyo conocimiento se le encargó, las remita al Gobierno.
Sobre el mismo asunto, se presenta otra proposición de José Joaquín Ortiz que sí es aprobada: Que el Presidente del Tribunal especial, avocándose con el de S. M., le comunique extensamente todo lo que propone en su consulta de hoy, para que éste pueda informar al augusto Congreso de lo que resultare, siempre que lo merezca su objeto.
Inmediatamente, el presidente nombra a dos diputados para que le acompañen a su entrevista con el tribunal: Manuel Antonio García Herreros y José Joaquín Ortiz, y se resuelve que el secretario José María Calatrava dirija al Presidente de dicho tribunal el aviso de este encuentro.
Se leen más partes militares relativos a los movimientos del general Hill en Extremadura.
Comienza la discusión del dictamen presentado por la comisión encargada de proponer medidas para el nombramiento de los Regentes.
Se lee el artículo 1: Que se nombren tres Regentes, cuyo número haya de subsistir momentáneamente, en términos que si aconteciese faltar alguno ó imposibilitarse físicamente, debe ser reemplazado por las Cortes ó su Diputación.
Se vota la primera parte sobre el nombramiento de tres regentes, que no se aprueba. Luego el presidente aplaza la discusión para el día siguiente.
Se agrega a las actas el voto particular de Manuel Luxán, al que se suscribe José Zorraquín y varios diputados más, contrarios a lo acordado en la sesión secreta de día anterior sobre la proposición de Agustín Argüelles para la sucesión de la Corona.
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14 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
Debate sobre el proyecto de Constitución
Antonio Larrazábal, José Ignacio Ávila y Florencio Castillo presentan un escrito relativo a los Ayuntamientos, con tres proposiciones que se remiten a la comisión de Constitución:
Primera. Que sus funciones, á más de las expresadas en el artículo 319, sean las que por las leyes les están designadas, y no se reservan á la Diputación provincial.
Segunda. Que el jefe político no perturbe á los regidores en los acuerdos de sus cabildos, dejándolos votar con libertad.
Tercera. Que cuando presida los cabildos, no tenga voto sino para dirimir en discordia.
También pasa a la comisión de Constitución una adición al artículo 324 hecha por Antonio Larrazábal: Ni el presidente ni el intendente tendrán voto, si no es en caso de empate, para dirimir, que se le conceda solo el primero.
Igualmente pasan a la misma comisión las adiciones formuladas por Manuel María Martínez de Tejada al artículo 310:
Habiendo otros oficios municipales perpetuos además de los regidores, convendría decir en este artículo: “cesando los regidores, procuradores síndicos, alguaciles mayores y demás empleados municipales perpetuos, cualquiera que sea su título.
Al artículo 311 propone añadir:
Todos los años, en el primer domingo del mes de Diciembre, se reunirán los ciudadanos de cada pueblo para elegir á pluralidad de votos once electores que residan en el mismo pueblo, y estén en el ejercicio de los derechos de ciudadanos.
Al artículo 312:
Los electores nombrarán en el domingo segundo del mismo mes, á pluralidad absoluta de votos, el alcalde ó alcaldes, regidores y procurador síndico, para que entren á ejercer sus cargos el día 1º de Enero del siguiente año.
Al artículo 313:
Los alcaldes y el procurador síndico se mundarán todos los años: los regidores por mitad cada año.
Al artículo 314:
El que hubiere ejercido los cargos de alcalde ó regidor, no podrá volver á ser elegido para ninguno de ellos sin que pasen por lo menos dos años; para el de procurador síndico bastará un año de hueco.
Al artículo 315:
Propone añadir: Para este cargo podrá ser elegido cualquier ciudadano que resida en el pueblo y se halle en ejercicio de sus derechos.
Al artículo 317:
Después de las palabras “los empleos municipales,” y no podrán perpetuarse, venderse, renunciarse ni servirse por sustitutos.
Prosigue la discusión del proyecto.
Artículo 325 (327 del texto final)
La Diputación provincial se renovará cada dos años por mitad, saliendo la primera vez el mayor número, y la segunda el menor, y así sucesivamente.
Para Isidoro Martínez Fortún cuatros años en la capital supone un notable perjuicio en sus obligaciones particulares; le contesta José María Calatrava argumentando que sólo tienen que estar en la capital para el corto número de sesiones que se les prescribía, por lo que se les dejaba tiempo suficiente para cuidar de su hacienda.
Queda aprobado.
Artículo 326 (328 del texto final)
La elección de estos individuos se hará por los electores de partido al otro día de haber nombrado los Diputados á Cortes por el mismo orden con que estos se nombran.
Artículo 327 (329 del texto final)
Al mismo tiempo y en la misma forma se elegirán tres suplentes para cada Diputación.
Estos dos artículos son aprobados sin debate.
Artículo 328 (330 del texto final)
Para ser individuo de la Diputación provincial se requiere ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años, natural ó vecino de la provincia, con residencia, á lo menos, de siete años, y que tenga renta bastante á mantenerse con decencia, proveniente de capitales propios, consistentes en bienes raíces, ó empleados en la industria ó el comercio; y no podrá serlo ninguno de los empleados de nombramiento del Rey, de que trata el artículo 316.
Intervienen en el debate López de la Plata, Ramos de Arispe, Larrazábal, Key y Caneja.
José Antonio López de la Plata no aprueba el artículo alegando sus opiniones ya expresadas sobre las castas.
José Miguel Ramos de Arispe propone votar el artículo por partes y no está de acuerdo con el requisito de exigir tales bienes, sobre todo en las circunstancias bélicas actuales, pues deja fuera a muchas personas.
Antonio Larrazábal está a favor del artículo siempre y cuando queden suprimidas las palabras “ó empleados en la industria ó el comercio”, dado que eso no asegura y garantiza su verdadero establecimiento en un territorio determinado.
Santiago Key se opone al artículo porque a su juicio quedan excluidos los abogados y los eclesiásticos.
Joaquín Díaz Caneja apoya la intervención de Arispe y considera que debe eliminarse la expresión “bienes raíces o propios, etc.” porque es dar privilegios á unos ciudadanos perjudicando a otros.
Queda aprobado en todas sus partes pero eliminando proveniente de capitales propios consistentes en bienes raíces, ó empleados en la industria ó el comercio , y se sustituye la expresión y que tenga renta bastante para mantenerse por esta otra, a propuesta de Dou, y que tenga lo suficiente para mantenerse.
Artículo 329 (331 del texto final)
Para que una misma persona pueda ser elegida segunda vez, deberá haber pasado á lo menos el tiempo de cuatro años después de haber cesado en sus funciones.
Artículo 330 (332 del texto final)
Cuando el jefe superior de la provincia no pudiera presidir la Diputación, la presidirá el intendente, y en su defecto el vocal que fuere primer nombrado.
Artículo 331 (333 del texto final)
La Diputación nombrará un secretario dotado de los fondos públicos de la provincia.
Son aprobados sin debate estos tres artículos.
Artículo 332 (334 del texto final)
Tendrá la Diputación en cada año á lo más noventa días de sesiones, distribuidas en las épocas que más convenga. En la Península deberán hallarse reunidas las Diputaciones para el 1º de Marzo, y en Ultramar para el 1º de Junio.
Intervienen Ramos de Arispe, Argüelles, Castillo, Muñoz Torrero y Borrull.
José Miguel Ramos de Arispe propone un nuevo texto: Que las sesiones de las Juntas, por ahora, se extiendan al tiempo de seis meses; y si los diputados conociesen que se necesitaba más tiempo para cumplir sus obligaciones, que V.M. les autorice para prorrogar las sesiones hasta nueve meses, á la manera que la constitución deja en la facultad de las Cortes ordinarias el que prorroguen las suyas hasta los cuatro meses; quedando siempre á las Cortes futuras la facultad para que, cuando vean arreglados los fondos públicos y demás objetos de las Diputaciones, les limiten á proporción las sesiones que deban tener, y entonces vendrá bien el que sean tres meses solamente.
Agustín Argüelles defiende, como no puede ser de otra manera, el texto propuesto por la comisión. Aunque entiende las objeciones hechas por Arispe, considera que tenerlas en cuenta no debe evitar ni ser obstáculo para votar el artículo tal y como se presenta.
Florencio Castillo apoya el discurso de Arispe y propone: …que, al menos en los primeros años, se hayan de prorrogar sus sesiones hasta seis meses, si lo tienen por conveniente, para que puedan desempeñar todas sus obligaciones.
Diego Muñoz Torrero resalta que estos diputados no tienen sueldo y que permanecer tanto tiempo en la capital puede ser perjudicial para sus intereses particulares: …Si quieren, se pueden juntar un mes, por ejemplo, y comisionar á dos ó tres individuos para cuando vuelvan de allí á dos meses.
Francisco Javier Borrull considera que no es facultad de la Constitución dictar el número de sesiones que debe tener la Diputación provincial. Propone que se elimine del artículo el número de sesiones y se deje al prudente arbitrio de las respectivas Diputaciones de provincia.
Se vota y queda aprobado.
Artículo 333 (335 del texto final)
Tocará á estas Diputaciones:
Primero. Intervenir y aprobar el repartimiento hecho á los pueblos de las contribuciones que hubieren cabido á la provincia.
Felipe Aner es del parecer de que: ….en lugar de la expresión “intervenir” se ponga hacer el reparto entre la provincia; porque como ha de estar unido el intendente á la Diputación, entre ambos podrán hacerlo bien. Y así, se debe poner no “intervenir” sino hacer el reparto de las contribuciones.
Agustín Argüelles defiende a la comisión pero no tiene inconveniente en que se apruebe la adición de Aner.
Queda aprobado este primer párrafo sin la adición.
Segundo. Velar sobre la buena inversión de los fondos públicos de los pueblos y examinar sus cuentas, para que con su Vº. Bº. recaiga la aprobación superior, cuidando de que en todo se observen las leyes y reglamentos.
Se aprueba el segundo apartado, tras lo cual José Alonso y López presenta esta adición, que constituiría un nuevo párrafo, que se envía a la comisión de Constitución: Tercero. Hacer cumplir y señalar á los ayuntamientos la forma y práctica que deban observarse en la ejecución de los alistamientos para reemplazos y aumento de fuerzas militares con arreglo á los cupos que pertenezcan á cada territorio, y en virtud de las reglas que el Gobierno prescriba.
Tercero. Cuidar de que establezcan ayuntamientos donde corresponda los haya, conforme á lo prevenido en el Art. 308.
Cuarto. Si se ofrecieren obras nuevas de utilidad común de la provincia, ó la reparación de las antiguas, proponer al Gobierno los arbitrios que crean más convenientes para su ejecución, á fin de obtener el correspondiente permiso de las Cortes.
En Ultramar, si la urgencia de las obras públicas no permitiere esperar la resolución de las Cortes, podrá la Diputación con expreso asenso del jefe de la provincia usar desde luego de los arbitrios, dando inmediatamente cuenta al Gobierno para la aprobación de las Cortes.
Para la recaudación de los arbitrios, la Diputación, bajo su responsabilidad, nombrará depositario, y las cuentas de la inversión, examinadas por la Diputación, se remitirán al Gobierno, para que las haga reconocer y glosar, y finalmente las pase á las Cortes para su aprobación.
Quinto. Promover la educación de la juventud conforme á los planes aprobados, y fomentar la agricultura, la industria y el comercio, protegiendo á los inventores de nuevos descubrimientos en cualquiera de estos ramos.
Quedan aprobados los apartados tercero, cuarto y quinto.
Se desaprueba la adición al apartado quinto formulada por José Alonso y López : Y también á los pobres mendigos, mediante el auxilio de alguna ocupación útil que no les embargue su libertad personal.
Sexto. Dar parte al Gobierno de los abusos que noten en la administración de las rentas públicas.
Séptimo. Formar el censo y la estadística de las provincias.
Se aprueban los apartados sexto y séptimo.
A este último propone una adición José Alonso y López que tampoco se admite a trámite: Y procurar que los ayuntamientos sostengan en lo que sea posible la expatriación voluntaria de los ciudadanos.
Octavo. Cuidar de que los establecimientos piadosos y de beneficencia llenen su respectivo objeto, proponiendo al Gobierno las reglas que estimen conducentes para la reforma de los abusos que observaren.
Noveno. Dar parte á las Cortes de las infracciones de la Constitución que se noten en la provincia.
Décimo. Las Diputaciones de las provincias de Ultramar velarán sobre la economía, orden y progresos de las misiones para la conversión de los indios infieles, cuyos encargados les darán razón de sus operaciones en este ramo para que se eviten los abusos; todo lo que las Diputaciones pondrán en noticia del Gobierno.
Queda aprobados los apartados octavo, noveno y décimo.
En este punto José Alonso y López y Felipe Aner hacen una adición cada uno de ellos:
José Alonso y López presenta una nueva proposición, que se admite a trámite: Estas mismas Diputaciones prestarán con franqueza su protección á los indios ya convertidos, y á los que en adelante se convirtieren, haciendo justicia á los agravios que expongan, elevando sus quejas al Gobierno si fuere necesario para el remedio oportuno; debiéndose entender también esta franca protección con los esclavos respecto á los agravios que experimenten.
Y Felipe Aner presenta otra sobre el artículo 324: …Habiéndose aprobado el Art. 324 en que se dispone que las Diputaciones de provincias se compongan de siete individuos, y habiéndose manifestado la utilidad que resultaría de que en las provincias que tienen demarcados mayor número de partidos ó corregimientos fuesen turnando entre todos las elecciones de vocales para la Diputación, á lo cual accedieron las Cortes, pido que la comisión de Constitución arregle por una ley particular esta alternación en los partidos, y el modo de verificarse. Queda admitida y enviada a la comisión de Constitución.
Artículo 334 (336 del texto final)
Si alguna Diputación abusare de sus facultades, podrá el Rey suspender á los vocales que la componen, dando parte á las Cortes de esta disposición, y de los motivos de ella para la determinación que corresponda. Durante la suspensión entrarán en funciones los suplentes.
Intervienen Larrazábal, Muñoz Torrero, Creus, Zorraquín y Argüelles.
Antonio Larrazábal propone el siguiente cambio, en lugar de las palabras “á los sujetos que la componen”, debía ponerse: “á los sujetos que han delinquido,”, para que jamás se piense que el Rey puede suspender sin causa á toda la Diputación, y sí se entienda que los suplentes que hayan de entrar á ejercer la Diputación sea en lugar solamente de los delincuentes.
Diego Muñoz Torrero no considera necesaria esta modificación y defiende el texto presentado por la comisión.
Jaime Creus es de la opinión de que debe tenerse en cuenta la peculiaridad de los territorios de América, por lo cual propone: …que se debería autorizar á los virreyes de las provincias para que tuvieran la facultad de suspender á los que en América delinquiesen.
José Zorraquín plantea una duda: …En el artículo se manifiesta en general que la Diputación pueda delinquir, y ser suspendidos sus vocales. Mas si todos ellos delinquiesen, ¿los tres suplentes podrán desempeñar las obligaciones de la junta?
Agustín Argüelles considera que todos estos temores ya quedan salvados en el artículo: …Este artículo es como un medio preventivo, porque el Rey tendrá buen cuidado en suspender á aquellos que delincan.
Queda aprobado.
Artículo 335 (337 del texto final)
Todos los individuos de los ayuntamientos y de las Diputaciones de provincia al entrar en el ejercicio de sus funciones prestarán juramento, aquellos en manos del alcalde que fuere primer nombrado, y estos en las del jefe superior de la provincia, de guardar la Constitución de la Monarquía española, observar las leyes, ser fieles al Rey, y cumplir religiosamente las obligaciones de su cargo.
Queda aprobado.
Otras cuestiones de interés de esta sesión.
Se agregan a las actas los votos particulares de algunos diputados a varios artículos.
Pasa a la comisión de Justicia un oficio del general Copóns remitido al general en jefe del cuarto ejército para tener más información de la libertad que otorgó a los presos de Tarifa en nombre de Fernando VII.
La comisión de Hacienda presenta a las Cortes el dictamen sobre las cuatro proposiciones que sobre asuntos canarios hizo Fernando Llarena en la sesión del 22 de noviembre. La cuarta se aprueba y da lugar a un decreto sobre habilitación del puerto de Orotava en la isla de Tenerife.
Se aprueba un dictamen de la comisión de Guerra negando al capitán Manuel Martel la gracia de uniforme y distintivo de cadete que solicita para un hijo de tres años de edad.
La comisión de Premios propone enviar al Consejo de Regencia la proposición de Ramón Power del 19 de diciembre para que se conceda el título de muy noble y muy leal ciudad a la villa de San Germán, de la isla de Puerto Rico.
Las Cortes se mantienen firmes en lo relativo al expediente de José Antonio de San Millán, a pesar de las dudas expresadas por Calatrava en la sesión del día 4.
El presidente aplaza a la sesión del día siguiente la discusión, ya comenzada el 29 de diciembre, sobre las causas formadas a Vicente Emparán y Francisco Rodríguez.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército de los días 12 y 13.
Se aplaza a la sesión siguiente el debate sobre el dictamen de la comisión encargada de proponer medidas para la elección de los regentes.
Se debate la proposición de Agustín Argüelles relativa a la sucesión a la Corona de España: Las Cortes quedan autorizadas para excluir de la sucesión de la Corona á las personas que entiendan puedan ser contrarias á los intereses de la Nación, como también para hacer los llamamientos que juzguen más convenientes con arreglo á la base que se expresa en el artículo. Puesta a votación, resulta rechazada.
Véase El Conciso, núm. 15, de 15 de enero de 1812, para la sesión del 14.
Decreto CXVIII. Abolición de las leyes y ordenanzas de montes y plantíos y extinción de su conservaduría, subdelegaciones, etc.
Decreto CXIX. Extinción de las matrículas de mar en las provincias ultramarinas. Firmados por Manuel Villafañe, presidente, José María Calatrava y Antonio Sombiela, secretarios. Cádiz, 14 de enero 1812. Véase: Historia de la matrícula de mar y examen de varios sistemas de reclutamiento marítimo , del capitán de fragata F. Javier de Salas.
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13 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
Debate sobre el proyecto de Constitución
Prosigue la discusión del artículo 324 (326 del texto final) sobre la composición de la diputación provincial suspendida en la sesión pasada.
Intervienen Leiva, Mendiola, Castillo, Pérez de Castro, Alcocer, Muñoz Torrero y Aner.
Joaquín Fernández Leiva como miembro de la comisión defiende el texto del artículo y la existencia y prerrogativas de los diputados provinciales, que no tienen los poderes y las facultades que los diputados al Congreso: … pero no se les podrá negar que representan á sus provincias para el fin á que son instituidos, aunque sean brazos auxiliares del Gobierno Supremo…
Mariano Mendiola hace dos proposiciones: En donde dice "que se compondrán las Diputaciones de individuos elegidos etc.," añádase "elegidos en su mayor número de fuera de la capital de la provincia". En donde continúa "que las Cortes podrán variar el número según las circunstancias" dígase "podrán aumentar el número, etc.".
Florencio Castillo considera que la clave de la discusión está en el número de diputados provinciales, para lo cual propone que se diga: …La Diputación provincial se compondrá de otros tantos individuos cuantos sean los partidos de la provincia…
Evaristo Pérez de Castro defiende el texto y los trabajos de la comisión de Constitución.
José Miguel Guridi Alcocer apoya la idea dada por Borrull en sesión anterior: …el número de individuos de las Diputaciones provinciales se proporcione al de partidos de cada provincia…
Diego Muñoz Torrero está en contra de las posturas de Alcocer y Borrull: …ya por la diferencia que hay entre los mismos partidos en cuanto á su población y territorio, y ya también porque resultaría de aquí que en algunas provincias, particularmente de América, serían las Diputaciones demasiado numerosas…
Felipe Aner pide que vuelva el artículo a la comisión y que se explicite que: …todos los partidos de las provincias tengan igual consideración en la Diputación…
Se procede a la votación del artículo y queda aprobado.
Otras cuestiones de interés de esta sesión
Se leen dos partes del general Copóns sobre la defensa de Tarifa y se encamina al Consejo de Regencia a que de las gracias al coronel inglés Skerret y la tropa bajo su mando por la victoria conseguida.
En esta línea José Luis Morales Gallego hace la proposición siguiente:
Que se diga al Consejo de Regencia dé la orden que corresponda para que se practiquen las diligencias prevenidas en el art. 19 del decreto de creación de la orden militar de San Fernando, á fin de acreditar si la defensa hecha en la plaza de Tarifa se halla en el caso y circunstancias de graduarla en términos de hacer acreedor al jefe y demás individuos de la guarnición á la gracia de la cruz, para que en su vista se determine lo que corresponda por quién y en los términos que está prevenido.
Esta proposición no es admitida a trámite ya que las Cortes consideran que la gracia de la cruz la debe solicitar el interesado.
Se leen otros partes del Jefe del Estado Mayor General relativos a la entrada en Extremadura de tropas inglesas al mando del general Hill y de su unión con una vanguardia del quinto ejército mandada por el brigadier Morillo y el coronel Espino.
Pasa a la comisión que entiende del examen de la Memoria del ministro de Hacienda un escrito del abad de Villafranca del Bierzo conminando a que se lleve a la práctica lo especificado en dicha Memoria, de la que podían sacarse grandes ventajas.
Pasa a la comisión de Hacienda una queja del consulado de Cádiz sobre la supresión del estanco del azogue y el perjuicio que de ello derivaría para los mineros, prometiéndose evitarlos con una grande especulación para proporcionar a América aquel género lo más barato que fuese posible.
Monasterio de El Escorial, Madrid.
No se aprueba el dictamen de la comisión de Guerra referido a eximir del servicio militar a un vecino de Cartagena, Pedro Rosique, que había solicitado su padre con el ofrecimiento de 20.000 rs. para las urgencias del Estado.
Se lee una representación del arzobispo de Santiagoen la que dice que como particular quiere dar cumplimiento al decreto de abolición de los señoríos jurisdiccionales: …pero como persona pública todas las regalías y señoríos que disfruta son de la dignidad arzobispal, que transitoriamente poseía como Silla distinguida por el sepulcro del Apóstol Santiago, patrón de las Españas, de quien todos los españoles eran vasallos, especialmente los de su diócesis, á quienes, como á tales vasallos del Apóstol, daba y ponía justicia, y con esta misma expresión de vasallaje se extendían desde tiempo inmemorial los títulos y nombramientos, y que habiendo jurado cuando se posesionó de ella defender todas las regalías á ella pertenecientes, su conciencia, la obligación de su ministerio, los deberes de la religión y los derechos de la Iglesia y de sus sucesores le obligaban á manifestar estos sentimientos para poner así á cubierto los estímulos de su conciencia.
El primero en intervenir es el presidente para establecer que se le ha de comunicar al arzobispo que ha sido recibida con desagrado su representación y que debe cumplir, de todas maneras, con el decreto de abolición. Cuenta con el apoyo de Felipe Vázquez Canga.
Mariano Mendiola interviene en la misma línea: …el modo más enérgico de despachar este expediente seria no discutir ni hablar de él, sino responderle que cumpla.
Jaime Creus intenta amainar el enfado: El Arzobispo como particular ya obedeció; pero como Prelado representa á V.M. Creo que por esto no merece el desagrado de las Cortes.
Agustín Argüelles entiende la posición de Creus pero ve la trascendencia que tienen las representaciones de esta clase. Así pues declara: …para que la Nación se acostumbre á respetar lo que debe, esto es, los decretos de sus representantes, sin lo cual no puede haber orden, ni Gobierno, ni Nación, se haga entender á este Prelado que el Congreso jamás pudo esperar que bajo de ningún pretexto se entorpeciese un solo instante la ejecución de sus decretos.
En la misma línea de desencanto se encuentra Manuel Antonio García Herreros: …si son tales y tan grandes sus escrúpulos, se separe de la mitra, pues por ahí debía haber empezado para tranquilizar su conciencia.
Cierra el debate Bernardo Martínez para decir que no ve ofensa en el ejercicio de hacer una representación a las Cortes y que simplemente hay que contestarle que cumpla.
Se vota y acuerda que, a través del Consejo de Regencia, se le conteste de manera lacónica que cumpliese el citado decreto de abolición de señoríos jurisdiccionales.
Blas de Ostolaza hace dos proposiciones:
Primera. Que se indemnice á los regidores perpetuos en los términos que se ordenó indemnizar á los señores jurisdiccionales. Es admitida a trámite y enviada a la comisión que entendió el decreto de señoríos.
Segunda. Que no puedan tener los empleos municipales sino los propietarios. No es admitida a trámite.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 11 y 12.
Las Cortes satisfacen la solicitud de Ginés Quintana, tercer redactor del Diario de Sesiones para que se le den, al igual que a Juan Corradi, el número de colecciones del referido periódico suficiente para cubrir la cantidad que se le está debiendo por el sueldo que tiene señalado.
Se discute la proposición de Agustín Argüelles sobre la sucesión a la Corona, pero de nuevo se resuelve nada.
Se levanta la sesión con la no admisión a trámite de la proposición siguiente de Alonso María Torres Guerra:
Que se diga al Consejo de Regencia, que con respecto á lo que S.M. tiene decretado para pagar al cuerpo de la armada, se ponga á todas las clases del Estado á dos tercios de sueldo.
Véase El Conciso, núm. 14, de 14 de enero de 1812, para la sesión del 13.
Decreto CXVII. D. Arias Mon y Velarde es declarado benemérito de la patria. Firmado por Manuel de Villafañe, presidente. Antonio Sombiela y José María Calatrava, secretarios. Cádiz, 13 de enero de 1812.
Véase: El proceso de El Escorial , de Francisco Martí Gilabert y Manifiesto de los procedimientos del Consejo Real en los gravísimos sucesos ocurridos desde octubre del año próximo pasado , de Arias Mon
Orden por la que no se concede por ahora gratificación alguna a los administradores de alcabalas en Nueva España por la cobranza del producto del Chiringuito.
Orden por la cual se suprime la Dirección de pólvora y naipes en Nueva España.
Orden en que se manda que los administradores de aduanas de México y Veracruz estén subordinados al director de alcabalas.
Orden por la que se manda dar a los mineros de Nueva España la sal y pólvora que necesiten a costo y costas.
Firmadas todas ellas por Antonio Sombiela y José María Gutiérrez de Terán, secretarios. Cádiz, 13 de enero de 1812.
Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
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12 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate sobre el proyecto de Constitución
Artículo 320 (322 del texto final)
Si se ofrecieren obras u otros objetos de utilidad común, y por no ser suficientes los caudales de propios, fuere necesario recurrir á arbitrios, no podrán imponerse estos sino obteniendo por medio de la Diputación provincial la aprobación de las Cortes. En el caso de ser urgente la obra u objeto á que se destinen, podrán los ayuntamientos usar interinamente de ellos con el consentimiento de la misma Diputación, mientras recae la resolución de las Cortes. Estos arbitrios se administran en todo como los caudales de propios. Se aprueba.
Artículo 321 (323 del texto final)
Los Ayuntamientos desempeñarán todos estos encargos bajo la inspección de la Diputación provincial, á quien rendirán cuenta justificada cada año de los caudales públicos que hayan recaudado é invertido. Se aprueba.
Capítulo II.
Del gobierno político de las provincias, y de las Diputaciones provinciales.
Artículo 322 (324 del texto final)
El gobierno político de las provincias residirá en el jefe superior nombrado por el Rey en cada una de ellas.
Joaquín Fernández Leiva como miembro de la comisión de Constitución quiere incidir en las ideas que expuso en las sesiones de la comisión y que finalmente no fueron reflejadas en el texto del artículo que se presenta: …Opiné en la comisión que el gobierno político de las provincias debía residir en el jefe superior nombrado por el Rey, con la adición de que fuese "asociado por dos adjuntos nombrados por la Diputación provincial", sobre cuya elección y renovación propuse las reglas que me parecieron oportunas, y que expondré, aprobada que sea la idea. No habiendo prevalecido en la comisión, la presento ahora haciendo proposición formal…
Agustín Rodríguez Baamonde propone votar el artículo tal y como se presenta y luego discutir la proposición de Leiva.
Queda aprobado el artículo y no se admite a trámite lo apuntado por Leiva.
Artículo 323 (325 del texto final)
En cada provincia habrá una Diputación llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior. Se aprueba.
Artículo 324 (326 del texto final)
Se compondrá esta Diputación del presidente, del intendente y de siete individuos elegidos en la forma que se dirá, sin perjuicio de que las Cortes en lo sucesivo varíen este número como lo crean conveniente, ó lo exijan las circunstancias, hecha que sea la nueva división de provincias de que trata el artículo 12.
Se abre un largo debate en el que intervienen Castillo, Larrazábal, Ramos Arispe, conde de Toreno, Jáuregui, Aner, Argüelles, Zorraquín, Creus y Espiga.
Florencio Castillo se pregunta acerca de quién debe sustituir al intendente en aquellas provincias donde no existe esta figura.
Antonio Larrazábal propone que al efecto de que estas Diputaciones sean de sujetos de todas las provincias, "consten de 13 individuos"; y que, porque este artículo es base constitucional, es mi dictamen que se sancione "que las Cortes en lo sucesivo no podrán disminuir este número, y sí aumentarlo, atendidas las circunstancias".
Diputación de Santander
Apoya esta propuesta Andrés de Jáuregui, quien establece que las Diputaciones se compusieran de 13 vocales; pero como las provincias de América son tan desiguales en tamaño y población, concluyo, porque se exprese en el artículo, que ninguna Diputación sea menos de siete, la que más tenga 13 individuos, determinando las Cortes el número que a cada una corresponde por una ley especial.
José Miguel Ramos Arispe desaprueba el artículo en términos generales. Así como Francisco Javier Borrull y Felipe Aner , para quien no debe adoptarse una regla igual para todas las provincias; quiero decir, que no me parece justo que en todas las provincias su Diputación conste de igual número, atendida la gran desigualdad que se nota en su población y en la extensión de su territorio. Y termina su exposición: soy de dictamen que las Diputaciones deben ser más numerosas en las provincias de mayor población, y que en las que tienen demarcados partidos ó corregimientos haya un Diputado de cada uno de ellos.
José María Queipo de Llano, conde de Toreno , aprueba el artículo tal y como se presenta y entra en discusión con Larrazábal y con Ramos Arispe.
Agustín Argüelles rechaza lo propuesto por Felipe Aner por las dificultades que entraña su proyecto. Como miembro de la comisión alega que en el seno de la misma se han discutido todas las posibilidades aquí expuestas y que el artículo que se presenta es el más conforme y pide su aprobación. Le apoya José Zorraquín para quien el contenido del texto presentado no puede ser más racional.
Jaime Creus interviene para expresar que todas las dificultades que se han manifestado no han sido contestadas por los defensores de este artículo y que hay mucho que debatir al respecto.
Contrario a esta idea es José Espiga para quien debe aprobarse al artículo tal y como está.
En este punto se levanta la sesión dejando pendiente la discusión para la próxima sesión pública.
Otras cuestiones de interés de esta sesión
Se agrega el voto particular de Antonio Larrazábal y Florencio Castillo contrario a la aprobación del artículo 315 del proyecto de Constitución que tuvo lugar en la sesión anterior.
Pasa a las comisiones Eclesiástica y de Hacienda una resolución del Consejo de Regencia para que las oficinas de Cruzada, Subsidio, Indulto, Excusado, Noveno, etc. se restablezcan con el mismo número de empleados y dotaciones que tenían antes de la revolución, debiendo gozar los actuales empleados las dos terceras partes de sus sueldos durante las actuales urgencias.
El dictamen de la comisión de Poderespropone exonerar de su cargo al diputado suplente por la provincia de Santiago, en sustitución de Joaquín Tenreiro Montenegro, a Felipe María Garcíaque comunica no poder presentarse a las Cortes por problemas de salud. Las Cortes aprueban llamar al siguiente diputado suplente.
Se envía a la comisión de Justicia todo el expediente relativo a la causa abierta al marqués de las Amarillas.
Las Cortes acuerdan no admitir a deliberación el dictamen de la comisión de Ultramar partidaria de volver a pedir al Consejo de Regencia el expediente completo de las facultades atribuidas al virrey de México, Francisco Javier Venegas sobre tributos, exención de alcabalas, y las extraordinarias vice-régias.
Joaquín Díaz Caneja presenta a las Cortes cuatro proposiciones sobre mayorazgos, ninguna de las cuales es admitida a trámite.
Tras lo cual interviene Florencio Castillo para hacer a su vez una proposición relativa a esta misma cuestión de señoríos y mayorazgos que sí es admitida a trámite y enviada a la comisión que entendió del proyecto de decreto sobre abolición de señoríos: …Conviniendo que todos los oficios públicos de escribanos, notarios, procuradores, etc., no sean venales, sino que se den únicamente á la virtud y al mérito, pido á V.M. se sirva decretar que en lo sucesivo dichos oficios que vayan vacando no puedan sacarse á pública subasta, ni de modo alguno se vendan, ni renuncien, ni hereden, sino que se provean á propuesta de las respectivas Diputaciones de provincia, por las Audiencias ó Tribunales Supremos de Justicia, ó del modo y forma que á V.M. parezca conveniente…
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, del día 10.
El secretario Antonio Sombiela hace presente que Francisco Javier Borrull pide que se añada a la colección de decretos y órdenes hasta el 21 de septiembre de 1811, la aprobada el día 29 de ese mes relativa a que se prohíba que los señores Diputados pudiesen admitir empleo ni gracia alguna del Gobierno durante el tiempo de la diputación y un año después.
Se comienza a debatir la proposición de Andrés Morales de los Ríos, presentada en sesión secreta del 3 de noviembre 1811 de: …Que se nombre, á la mayor brevedad, una Regencia, en el modo que determinen las Cortes, señalándose día para tratar este urgente é importante asunto, con la extensión que requiere su gravedad…
Se comienza a discutir y se aprueba que se nombre una nueva Regencia y, a propuesta de Diego Muñoz Torrero, que sea conforme á la Constitución.
El presidente procede a nombrar a los integrantes de la comisión que debe presentar un dictamen para el modo de efectuar el nombramiento de esa Regencia. Y se declara que esta resolución obligaba al secreto.
Se levanta la sesión con la lectura de un oficio del jefe del Estado Mayor General comunicando un parte del comandante general interino de la provincia de Extremadura, el marqués de Monsalud, desde el cuartel general de Valencia de Alcántara del día 2 del presente mes, dando noticia de la entrada del general Hill.
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11 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate sobre el proyecto de Constitución
Artículo 313 (315 del texto final)
Los alcaldes se mudarán todos los años, los regidores por mitad cada año, y lo mismo los procuradores síndicos donde haya dos: si hubiere solo uno se mudará todos los años.
La duración mínima responde al criterio de freno frente a cualquier oligarquía local, pero se trata de un periodo breve en exceso para una actuación eficaz. Véase La Constitución de Cádiz, 1812, de Antonio Fernández García.
Intervienen Dou, Larrazábal, Castillo y Borrull.
Para Ramón Lázaro de Dou los alcaldes deben elegirse cada dos años: …para que tuviesen tiempo de enterarse en los asuntos propios de su oficio.
Antonio Larrazábal considera que los regidores deben mudarse por terceras partes, sobre todo en América, dada la escasez de sujetos aptos para desempeñar estos cargos.
Florencio Castillo no está de acuerdo con la intervención de Larrazábal, pues en América recaerían sobre los hacendados y comerciantes, que estarían obligados a abandonar su trabajo para atender el cargo; propone, en cambio, que sea un puesto obligado y que recaiga por turno entre los vecinos.
Se vota el artículo, que queda aprobado como se presentó. No obstante, Francisco Javier Borrull propone que existan dos procuradores síndicos, siendo uno de ellos el personero y hace la siguiente adición: …Que haya dos síndicos en todos los pueblos, y que uno de ellos sea el síndico personero del común. Se pasa a examen de la comisión de Constitución.
Artículo 314 (316 del texto final)
El que hubiere ejercido cualquiera de estos cargos, no podrá volver á ser elegido para ninguno de ellos sin que pasen por lo menos dos años donde el vecindario lo permita. Se aprueba.
Artículo 315 (317 del texto final)
Para ser alcalde, regidor ó procurador síndico, además de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, se requiere ser mayor de 25 años, con cinco á lo menos de vecindad y residencia en el pueblo. Las leyes determinarán las demás calidades que han de tener estos empleados.
Intervienen Luxán, Ramos de Arispe, Larrazábal, Torrero y Moragues.
Manuel Luxán no considera necesaria la última parte del artículo por hallarse implícita en otros artículos ya aprobados.
José Miguel Ramos de Arispe no aprueba el artículo porque considera que entra en contradicción con otras partes del texto constitucional ya aprobado, sobre todo con el Discurso Preliminar.
Antonio Larrazábal interviene para hacer hincapié en su postura de la sesión anterior.
Diego Muñoz Torrero opina que en este artículo se altera lo ya aprobado en otros.
Finalmente, Guillermo Moragues no aprueba lo expresado por Luxán y considera que esa última parte no sobra, dado que: …las leyes podían exigir para estos cargos la calidad de propietarios, y algunas otras que no están expresadas en lo ya acordado.
Se vota el artículo y queda aprobado en su redacción inicial.
Se procede a la lectura de los artículos siguientes:
Artículo 316 (318 del texto final)
No podrá ser alcalde, regidor ni procurador síndico ningún empleado público de nombramiento del Rey que esté en ejercicio, no entendiéndose comprendidos en esta regla los que sirven en las milicias disciplinadas.
Artículo 317 (319 del texto final)
Todos los empleados municipales referidos serán carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal.
Artículo 318 (320 del texto final)
Habrá un secretario en todo ayuntamiento, elegido por éste á pluralidad absoluta de votos, y dotado de los fondos del común.
Todos ellos quedan aprobados tras una brevísima discusión.
Artículo 319 (321 del texto final)
Será á cargo de los ayuntamientos:
Primero. La policía de salubridad y comodidad.
Segundo. Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca á la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y a la conservación del orden público.
Tercero. La administración é inversión de los caudales de propios y arbitrios conforme a las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario bajo responsabilidad de los que le nombran.
Cuarto. Hacer el repartimiento y recaudación de las contribuciones y remitirlas á la tesorería respectiva.
Quedan aprobadas sin discusión estas cuatro atribuciones.
José Alonso López y Nobal propone como quinto punto el siguiente texto: Hacer los alistamientos para el reemplazo y aumento de la fuerza militar del Estado, según las reglas que para ello se prescriban.
José Miguel Ramos de Arispe propone otras dos adiciones:
Designar fondos para propios en los pueblos que no los tengan, ó sean muy tenues.
Repartir, vender ó administrar las tierra baldías y realengas de sus respectivos territorios.
Ambas exposiciones se remiten a la comisión de Constitución.
Quinto. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás establecimientos de educación que se paguen de los fondos del común.
Queda aprobado.
Tras la esta aprobación intervienen García Herreros, Pérez de Castro, obispo de Calahorra, Oliveros, Gordillo, Espiga, Aner y Argüelles.
Manuel Antonio García Herreros muestra su preocupación por las escuelas que no se pagan del común, los colegios y las universidades. Más adelante vuelve a intervenir: Yo solo deseo saber si han de tener intervención en todas las escuelas los ayuntamientos. He preguntado esto por un caso particular que me sucede á mí, de una fundación de mi casa que acaba de pasar á mí, y cuyas facultades no las sé yo; ¿cómo las ha de saber nadie?
Pedro José Gordillo le apoya teniendo en cuenta lo que sucede en Canarias donde: …no hay ninguna escuela que esté dotada por los fondos del común.
Evaristo Pérez de Castro interviene en nombre de la comisión y responde a García Herreros: …aquellos establecimientos que son del común, deben estar cuidados por los ayuntamientos. Los demás deben estar bajo la vigilancia de los que los mantienen.
Ayuntamiento de Cádiz.
Francisco Mateo Aguiriano, Obispo de Calahorra afirma: …En las escuelas del común debe hacerse lo que está prevenido. En los particulares que ha dicho el Sr. García Herreros, debe observarse aquello que han establecido los fundadores.
Antonio Oliveros pretende zanjar la discusión alegando que esta dificultad se satisface con lo que se previene en la facultad novena de las Diputaciones de provincia.
José Espiga considera que aquellas escuelas sostenidas con fondos públicos serán cuidadas por los ayuntamientos: …si las rentas se administran bien, e igualmente si la parte económica está bien dirigida; y las escuelas particulares estarán al cuidado de quien haya elegido su fundador. En cuanto a la tarea de inspección, propone que la de aquellas no dotadas por particulares esté a cargo de los ayuntamientos.
Felipe Aner interviene tanto para aprobar el artículo como para dar su apoyo a Espiga; sostiene que la inspección debe ser siempre del Gobierno para saber si se enseña lo que se debe enseñar. Le da su apoyo Agustín Argüelles.
Sexto. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos, y demás establecimientos de Beneficencia bajo las reglas que se prescriban.
Intervienen Uría, Muñoz Torrero, Dou, Foncerrada, Leiva y Creus con brevísimos comentarios que no alteraban el fondo del texto. Así es que se procede a la aprobación de este párrafo.
Séptimo. Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato.
Octavo. Formar las ordenanzas municipales del pueblo, y presentarlas á las Cortes para su aprobación por medio de la Diputación provincial, que las acompañará con su informe.
Son aprobados ambos.
Noveno. Promover la agricultura, la industria y el comercio, según la localidad y circunstancias de los pueblos, y cuanto les sea útil y beneficioso.
En este punto interviene José Alonso López y Nobal para hacer la proposición siguiente, que se envía a la comisión de Constitución: …será muy conveniente que después del encargo noveno de este Art. 319 que se discute, se expresen estos tres que índico á continuación como muy necesarios:
Proteger la mendicidad por todos los medios posibles de ocupación útil, proponiendo á la Diputación provincial lo que sea conveniente sobre este particular, para que no haya pordioseros.
En Ultramar proteger las quejas de los indios contra las vejaciones que experimenten de parte de las autoridades y poderosos, y prestar también protección á los esclavos contra el rigor de sus dueños, haciendo presente á la Diputación provincial lo que ocurra de extraordinario en estos dos casos, para su más eficaz remedio.
Contener en lo que sea posible la expatriación voluntaria de los pueblos, con arreglo á lo que se determine en los reglamentos de policía.
El discurso preliminar justifica por la proximidad a los problemas reales y al interés directo en el progreso de los vecinos el incremento de atribuciones a los ayuntamientos, muchas de las cuales coincidían con las de las diputaciones a escala provincial. Destaca la 5.ª del mantenimiento de las escuelas y la 6.ª de cuidado de los hospitales, hospicios y centros de beneficencia. Véase La Constitución de Cádiz (1812) y discurso preliminar a la Constitución., de Antonio Fernández García.
Otras cuestiones de interés en esta sesión
Entrega por parte de Manuel de Luján de su título de regidor de la villa de Castuera, Badajoz.
Se agregan a las actas los votos de Castillo, Larrazábal, Gordoa, Mendiola, Uría, Maniau, Alcocer y Obregón, contrarios a lo aprobado relativo al artículo 311 del proyecto de Constitución. Los de Laguna y Torres Guerra, al artículo 310; y de Ramós Arispe a los artículos 307 y 311.
Las Cortes conocen los nombramientos hechos para la Junta Suprema de Censura en calidad de presidente, en Manuel Fernando Ruiz del Burgo; y para vicepresidente, Ramón López Pelegrín.
Pasa a la comisión de Justicia la lista de causas criminales pendientes en la Sala de Justicia del Consejo de Indias y en la Audiencia de Sevilla entre los meses de noviembre y diciembre de 1811.
Se remite al Archivo de las Cortes, para su confrontación, la lista de obras impresas y reimpresas en Cádiz en diciembre de 1811.
Pasan a la comisión pertinente los expedientes de purificación vistos en la Sala del Crimen de la Audiencia de Galicia.
A la comisión de Ultramar pasa la lista de empleos y gracias concedidos por el Consejo de Regencia y Ministerio de Hacienda de Indias en el mes de diciembre.
Las Cortes devuelven a Pedro Martínez Santizo una representación en la que solicitaba autorización para verificar la recopilación de todos sus decretos y leyes, y los que habían publicado los Gobiernos anteriores.
Pasa a la comisión de Justicia una consulta del Consejo Real y un oficio del secretario interino de Gracia y Justicia sobre el aumento de dos Salas de la Audiencia de Galiciapara despachar los asuntos pertenecientes a la Chancillería de Valladolid.
Se lee y pasa al Consejo de Regencia una exposición de la junta nombrada el 4 de julio de 1811 para presentar un plan que arregle sistemáticamente la marina mercantil de España; en la misma se propone construir un muelle provisional de madera en la Puerta de Sevilla de Cádiz.
Se lee un dictamen de la comisión de Justicia sobre la causa de infidencia formada al marqués de las Amarillas acerca de si pertenece al tribunal de Guerra o a la Audiencia territorial. Interviene Valle para sugerir que debe existir un decreto donde se regule esta cuestión.
Se discute la proposición hecha el 21 de diciembre por Manuel Villafañe para declarar benemérito de la patria a Arias Mon y Velarde. La comisión encargada de tal asunto propone pedir informes al Consejo de Regencia; a ello se oponen el propio Villafañe y otros diputados pues: …era suponer que la Nación no estaba convencida de los servicios del citado Mon, cuando había sido tan pública la firmeza de su carácter en la famosa causa del Escorial, y el heroísmo con que se había resistido á los halagos y amenazas de Napoleón y de su hermano en Madrid, en Bayona y en París, donde quiso más bien morir en un hospital miserablemente, que mancillar su honor condescendiendo con las insinuaciones del tirano. Las Cortes deciden no aprobar el dictamen de la comisión y dar salida a la proposición de Villafañe. Llarena propone que la próxima vez que se proponga a alguien para benemérito de la patria se pidan, previamente, los documentos e informes competentes para evitar otra circunstancia similar a ésta.
Pasa al Consejo de Regencia el expediente de solicitud de pensión de viudedad de María de la Concepción Grasso, viuda de Manuel Montero de Espinosa.
Las Cortes aprueban una adición de Antonio Oliveros y el dictamen de la comisión encargada del plan del arreglo de Gobierno presentado por Andrés Ángel de la Vegay que ha ocupado, en días atrás, toda la atención de las Cortes. Propone dicha comisión refundir en un solo plan los artículos aprobados y los que se han modificado, para formar un único reglamento.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta de la sesión anterior y el estado de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 8, 9 y 10.
Se leen dos oficios del Ministerio de Marina; uno, relativo a averiguar la causa de las deserciones que se experimentaban; otro, reclamando los perjuicios y miserias que soportan los individuos de la Junta del departamento de Marina.
Tiene lugar un hecho importante y grave. Al presentarse a las Cortes el ministro de Gracia y Justicia y leer una exposición relativa a dar permiso al Gobierno para jubilar a los ministros de la Audiencia de Limatachados de venales, y de otros vicios y crímenes. No es aceptada por las Cortes esta decisión del Consejo de Regencia, y afean esta conducta Aner y Morales Gallego con dos proposiciones respectivas que son aprobadas:
Primera. Que las Córtes no han tenido á bien acceder á lo que propone la Regencia; Segunda. Y esperan no se repita semejante propuesta.
Morales de los Ríos hace la proposición siguiente: Respecto á estar concluido el reglamento para la Regencia, y á que no existen los motivos que se expusieron para suspender el nombramiento de nuevo Gobierno, pido que se señale día para tratar este urgente é importante asunto. Morales Gallego considera que debe admitirse a discusión y el presidente señala la sesión del día siguiente para proceder a la misma.
Orden en que se manda activar la circulación de los decretos y providencias de las Cortes, y demás papeles públicos en los pueblos libres y ocupados de la Monarquía. Firmada por José María Gutiérrez de Terán y Antonio Sombiela. Cádiz, 11 de enero de 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Véase El Conciso, núm. 12, de 12 de enero de 1812, para la sesión del 11.
Regencia . Proposición de Agustín Argüelles pidiendo que se discuta y apruebe el proyecto de Andrés Ángel de la Vega sobre reforma del sistema del Gobierno . Se comienza a tramitar el 30 de diciembre de 1811 y no se aprueba hasta el 5 de marzo de 1812. Se vuelve de nuevo a debatir entre el 22 de marzo y el 3 de abril de 1813 cuando la comisión encargada de Reformar el Reglamento de la Regencia presenta su dictamen en relación con determinados artículos.
30 de diciembre de 1811. Se presenta y se aprueba.
Debate: 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 11 de enero de 1812.
Cronología del proceso constitucional
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10 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate sobre el proyecto de Constitución
Se discute la tercera y última parte del proyecto de Constitución. Comienza el debate del Título VI: Del Gobierno interior de las provincias y de los pueblos, Capítulo I: De los Ayuntamientos. (En el Diario aparece por error Título IV)
Artículo 307 (309 del texto final)
Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos compuestos del alcalde ó alcaldes, los regidores y el procurador síndico, y presididos por el jefe político donde le hubiere, y en su defecto por el alcalde o el primer nombrado entre estos, si hubiere dos.
Para el estudio del Título VI véase Cortes y Constitución de Cádiz. Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años. Dirección de José Antonio Escudero. El gobierno interior de las provincias y de los pueblos , por Tomás Ramón Fernández; El gobierno territorial, las diputaciones provinciales, por Manuel Santana Molina; Las Cortes de Cádiz ante una nueva organización local, de los corregidores a los alcaldes, por Agustín Bermúdez; Notas sobre el gobierno municipal ante la planta constitucional de 1812, por A. Carlos Merchán Fernández y El gobierno de los pueblos , por José Cano.
Intervienen en el debate Castillo, el conde de Toreno, Arispe, Caneja, Isidoro Martínez y Sombiela.
Florencio Castillo aprueba la primera parte del artículo, pero no está conforme con la segunda: …Soy de la opinión que absolutamente se prohíba que los jefes políticos presidan á los cabildos, y que se conceda el honor de presidirlos exclusivamente á los alcaldes ó regidor más antiguo, pues siendo estos unos ciudadanos iguales en un todo con los demás individuos del ayuntamiento, no se encuentran, respecto de estos, los inconvenientes que hay respecto de los jefes.
José María Queipo de Llano, conde de Toreno, entra en discusión con Castillo al considerar que los ayuntamientos no son representantes de aquellos que los han elegido: …en la Nación no hay más representación que la del Congreso Nacional. Si fuera según se ha dicho, tendríamos que los ayuntamientos, siendo una representación, y existiendo consiguientemente como cuerpos separados, formarían una Nación federada, en vez de constituir una sola é indivisible Nación.
José Miguel Ramos de Arispe no está de acuerdo con lo proferido por el conde de Toreno. A su vez, propone añadir al artículo lo siguiente: …no asistiendo por cualquier motivo el jefe político y alcalde de primera elección, lo presida el de segunda, y en ausencia de éste, el regidor más antiguo de los concurrentes. Le apoya Joaquín Díaz Caneja.
Isidoro Martínez muestra su duda en los casos en que en un ayuntamiento haya dos alcaldes y se pregunta cómo jerarquizar la autoridad de ambos.
Antonio Sombiela interviene para mostrar su apoyo al artículo, aunque sugiere algunos cambios y añadir la siguiente coletilla: …el síndico personero y los diputados, según el número de avecindados con arreglo á las leyes.
Se procede a la votación y queda aprobado tal como se presentó.
Artículo 308 (310 del texto final)
Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no le tengan y en que convenga que le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí ó con su comarca lleguen á 1.000 almas, y también se les señalará término correspondiente.
Intervienen en el debate Aner, Muñoz Torrero, Isidoro Martínez, Argüelles, Bernardo Martínez, Arispe, José Martínez, Lera, García Herreros y Garoz.
Felipe Aner considera que aunque un pueblo no llegue a los mil habitantes debe tener ayuntamiento y además es necesario contar tanto con alcalde como con regidores. Su opinión es que el artículo debe decir explícitamente que en todos los pueblos habrá ayuntamiento. Le apoya Isidoro Martínez.
Diego Muñoz Torrero interviene para que los diputados americanos expliquen este artículo ya que fueron ellos los que lo propusieron a la comisión.
Agustín Argüelles aclara que también es de la opinión de que haya ayuntamientos en todos los pueblos, pero que hay pueblos con más de mil habitantes, sobre todo en América, y carecen de ayuntamiento por lo que considera necesario haberlo explicitado en el artículo. Y da su total aprobación al mismo.
Contrario al artículo se muestra Bernardo Martínez para quien si se decide que haya ayuntamientos en todos los pueblos se ha de reducir el número de partidos en cada provincia.
José Miguel Ramos de Arispe pone por condición para aprobar este artículo que la comisión trabaje y presente pronto el proyecto de ley que se indica en el artículo siguiente. A lo cual le responde Muñoz Torrero para anunciar que ya está redactado dicho proyecto. Más tarde vuelve a intervenir para proponer que se establezcan los ayuntamientos y por consiguiente se determinese por ley su territorio respectivo.
José Martínez hace hincapié en la frase se señalará término á estos pueblos y solicita su aclaración.
Juan de Lera está a favor de instaurar los ayuntamientos en todos los pueblos, dado que de lo contrario habrá muchas reclamaciones, que causarán grandes perjuicios.
Manuel Antonio García Herreros aprueba el artículo y propone que no se admitan reclamaciones si la división del término se hace proporcionalmente.
Blas de Garoz pone fin al debate dando su apoyo a la intervención de García Herreros y por lo tanto a favor del artículo. Se procede a la votación y queda aprobado.
La multiplicación de ayuntamientos, al menos en los pueblos que con su comarca alcanzan los 1000 habitantes, supuso un principio descentralizador, de creación de una administración próxima a los vecinos. Tengamos en cuenta que los alcaldes doceañistas eran además de administradores jueces en actos de conciliación. Véase: La Constitución de Cádiz, 1812, de Antonio Fernández García.
Artículo 309 (311 del texto final)
Las leyes determinarán el número de individuos de cada clase de que han de componerse los ayuntamientos de los pueblos con respecto á su vecindario. Queda aprobado sin discusión.
Artículo 310 (312 del texto final)
Universidad en el Seminario conciliar de León de Nicaragua.
Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los pueblos, cesando los regidores perpetuos, cualquiera que sea su título.
Intervienen Larrazábal, el conde de Toreno, Ostolaza, Gómez Fernández y Argüelles.
Antonio Larrazábal aprueba el artículo pero no está a favor de que deba abolirse que haya la tercera parte de regidores perpetuos en los ayuntamientos: …Y siendo de rigurosa justicia que los regidores perpetuos que se han portado con el mayor celo por la Patria, en estos tiempos infelices de nuestra revolución y desgracias sean premiados, pido á V.M. que así lo verifique.
José María Queipo de Llano, conde de Toreno, tiene en cuenta las palabras de su interlocutor, pero considera que los regidores perpetuos han sido muy perjudiciales y que se debe aprobar el artículo tal como está. Le apoya en todos los puntos Blas de Ostolaza.
Para Francisco Gómez Fernández la gran duda planteada por este artículo es la que deriva del sistema de elección: …quisiera, para poder votar, que se especificase si los alcaldes ó los regidores de estos ayuntamientos han de ser responsables de la mala administración de justicia y malversación de los caudales; pero es necesario saber en este caso si han de serlo ellos, si lo han de ser todos los vecinos, ó si solo los electores.
Finaliza el turno Agustín Argüelles para defender, como no podría ser de otra manera, el artículo presentado y calmar los temores de los diputados que le han precedido en el uso de la palabra. Se vota y queda aprobado.
No obstante, toma la palabra Manuel Luxán para volver a poner a disposición de las Cortes uno de sus dos títulos de regidor perpetuo al cual está dispuesto a renunciar sin exigir remuneración alguna.
Interviene Francisco de Borja Álvarez de Toledo, marqués de Villafranca para solicitar que se respete el protocolo en las elecciones a los ayuntamientos: …porque suele acontecer que reuniéndose unos cuantos, hacen estas elecciones sin la formalidad y el desinterés que corresponde. A lo que responde Argüelles que esta cuestión forma parte del reglamento.
Artículo 311 (313 del texto final)
Todos los años en el mes de Diciembre se reunirán los ciudadanos de cada pueblo para elegir á pluralidad de votos, con proporción á su vecindario, determinado número de electores que residan en el mismo pueblo, y estén en el ejercicio de los derechos de ciudadano.
Intervienen en el debate Ramos de Arispe, Larrazábal, Mendiola, Luxán, Oliveros, Espiga y Morales Duárez.
José Miguel Ramos de Arispe no está de acuerdo en aprobar este artículo porque recuerda a las Cortes que en otro artículo se aprobó excluir de los derechos de ciudadanos a los descendientes de África; por lo que ahora ya no pueden ni ser electores ni nombrarlos ni ser elegidos.
Antonio Larrazábal da su apoyo a las palabras de Arispe y se adelanta a declarar que no apoya este artículo ni tampoco el artículo 315.
Mariano Mendiola viene a especificar que quizá este tema no sea el propio de un texto constitucional y que son otras leyes las que deben regir para las elecciones, a menos, termina, que se omitan en la Constitución las restricciones a los ciudadanos que hace el artículo 311.
Manuel Luxán propone que se lea el artículo 23 de la Constitución para que no se hable más de esto. Y más tarde propone hacer un reglamento para aplicarlo a aquellos pueblos de América donde sólo hay castas.
A lo que le contesta José Espiga que se debería añadir un nuevo artículo que dijera: Las leyes determinarán el modo de elegir los ayuntamientos en los pueblos donde no hay ciudadanos.
Antonio Oliveros hace unas rectificaciones formales a la intervención de Mendiola.
Florencio Castillo recuerda que en su momento se mostró contrario a restringir la ciudadanía a las llamadas castas y que por eso mismo en esta ocasión considera que todos deben tener derecho a elegir y ser elegidos, por lo que no puede aprobar este artículo.
Cierra el debate Vicente Morales Duárez apoyando la intervención de Larrazábal y concluyendo que se debe añadir en el artículo que se habilita a las castas para que puedan participar en las elecciones en aquellos pueblos donde sólo están ellas, tal y como propuso Espiga en su respuesta a Luxán.
Se vota y queda aprobado en su redacción inicial.
Artículo 312 (314 del texto final)
Los electores nombrarán en el mismo mes, á pluralidad absoluta de votos, al alcalde ó alcaldes, regidores y procurador, ó procuradores síndicos, para que entren á ejercer sus cargos el 1 de Enero del siguiente año.
En el breve debate interviene Felipe Aner para proponer que en estos casos no se necesite la confirmación de las audiencias; le apoya Manuel Luxán, que le dice que ese tema está contemplado; Antonio Oliveros, Vicente Morales Duárez y José Zorraquín apuntan que quizá esta cuestión debería considerarse en un reglamento. Se vota y aprueba el artículo.
Se establece un procedimiento de sufragio universal indirecto por medio de electores. También en las elecciones locales se daría marcha atrás. En la Constitución de 1837 se recoge el sufragio censitario y en la de 1856 se reconoce el voto a los vecinos que paguen contribución directa. Véase: La Constitución de Cádiz, 1812, de Antonio Fernández García.
Otros asuntos de interés de la sesión
Lectura de dos partes militares del jefe del Estado Mayor General donde se comunica que las tropas aliadas al mando del general Hill han entrado en Extremadura el 26 de diciembre; y la victoria sobre el enemigo en Tarifa con pérdidas considerables.
El presidente nombra para la comisión de Hacienda a Caneja y a Martínez de Tejada.
Las Cortes tienen noticia de una carta del presidente de Guatemala, José de Bustamante, comunicando haber puesto en libertad a 506 esclavos de la plaza de Olmos para que trabajen en las obras de fortificación. Se genera una breve discusión que abre Manuel Luxán manifestando que se ha de aprobar esta medida sin necesidad de que medie comisión alguna.
Antonio Larrazábal se expresa en estos términos: …aquellos miserables negros han contribuido de donativo voluntario á la Península con 1.280 pesos fuertes, que constan por menor en el suplemento á la Gaceta de Guatemala de 6 de Abril de 1811: ¿y qué cosa más justa que V.M., en remuneración de tan distinguida liberalidad, les conceda lo que clama y pide por ellos el derecho natural?. Pido á V.M. les conceda la preciosa joya de la libertad…. Y así lo aprueban las Cortes.
Queda aprobado el dictamen que la comisión de Agricultura presentado a las Cortes relativo a las adiciones hechas por Manuel Luján y José María Calatrava en la pasada sesión del día 23 de diciembre relativas al proyecto de la derogación de las leyes y ordenanzas de montes.
Pasa a la comisión de Guerra la exposición y proposiciones que hizo Llano en la sesión del 30 de diciembre sobre la formación de una Junta militar que presente a las Cortes el texto para una Constitución militar.
Se aprueba el dictamen de la comisión de Comercio para que se permita la entrada de una partida de botones de hilo como había solicitado Antonio Pisano.
Pasa a la comisión de Arreglo de provincias un proyecto del coronel Gregorio José Valdés para el restablecimiento de una Junta constitucional en Asturias.
Se aprueba el dictamen de la comisión de Guerra y pasa al Consejo de Regencia una Memoria de José Sánchez Boado relativa a las fábricas de armas y armamento de la Nación.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte del general en jefe del cuarto ejército.
Se cita al ministro de Gracia y Justicia para que se presente a las Cortes en sesión secreta del día siguiente a dar cuenta de la Memoria de su Ministerio.
Se trata la proposición de Agustín Argüelles hecha en la sesión secreta del pasado 22 de diciembre y relativa a la sucesión a la corona. No se toma determinación alguna.
Finalmente, se leen algunos partes militares del jefe del Estado Mayor con la noticia de algunos movimientos de las tropas al mando del general Ballesteros, Blake y Mahy. Se acuerda que la decisión del general Ballesteros de pasar al reino de Valencia permanezca en secreto.
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9 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se lee el parte original del brigadier Francisco Espoz y Mina, del que ya se dio cuenta en la sesión secreta del día anterior, sobre las brillantes y heroicas acciones que a mediados de octubre tuvo su división en las inmediaciones de Ejea de los Caballeros, Ayerbe, etc.
Toma la palabra Ramón Giraldo que, para expresar su amor y agradecimiento al reino de Navarra, y su entusiasmo por D. Francisco Espoz y Mina, hace la proposición siguiente que es aprobada por las Cortes: Que el Consejo de Regencia manifieste a la división de Navarra que manda Espoz y Mina el agrado con que S.M. ha oído la relación de sus gloriosas acciones, y que se haga así presente en la orden general á toda la división; y que el Consejo de Regencia acuerde las providencias correspondientes con arreglo al decreto de 31 de Agosto para que se premie con la orden de San Fernando á los que, según el mismo decreto, la hayan merecido.
Se leen unos partes del jefe del Estado Mayor del quinto y sexto ejército y del segundo jefe del quinto ejército en los que el general Pedro Agustín Girón pide que se le envíen las noticias que han aparecido en los periódicos para que puedan fijar su opinión sobre el verdadero estado de las cosas de ambas Españas.
Al hilo de este asunto interviene Blas de Garoz para recordar su rechazada proposición relativa a que se verificase la impresión y circulación de los papeles más interesantes. Aprovecha la ocasión y vuelve a formular otra proposición en términos similares por la cual pide que se diga al Consejo de Regencia que circulen en las provincias libres los Diarios de Cortes y demás papeles interesantes.
Le apoya José Valcárcel Dato en su intervención y formula de manera más tajante una nueva proposición que es aprobada por las Cortes: Aunque las Cortes creen que el Consejo de Regencia habrá tomado las medidas oportunas con el objeto de que los pueblos, tanto libres como ocupados por el enemigo, no carezcan de aquellos papeles públicos de oficio que les hagan ver, así el estado de la Nación, como las ocupaciones del Congreso, sus decretos y providencias dirigidas á su bien, quiere S.M. y excita el celo del mismo Consejo de Regencia para que no perdone medio alguno, con el interesante fin de que lleguen dichos papeles, decretos y demás á las provincias tanto libres como ocupadas…
Pasan a la comisión de Hacienda las proposiciones siguientes formuladas por José Alonso López y Nobal relativas al sistema de rentas:
Primera: Que se diga al Consejo de Regencia proponga á V.M. los medios más oportunos que deben adoptarse para remover los obstáculos que se opongan á los conatos de las juntas provinciales…;
Segunda: Que se diga también al Consejo de Regencia proponga á V.M. los arbitrios que puedan subrogarse al recaudo del importe de lo producido por las rentillas en los últimos quinquenios…;
Tercera: Que estando Galicia sin sal de su producción, sin embargo de haberla tenido en otros tiempos; y viéndose precisados sus moradores en la presente época á consumir mucha sal extranjera, porque el Gobierno no siempre puede enviar á aquella provincia los surtidos necesarios, propongo se declare comerciable en aquel reino este artículo estancado, repartiendo por encabezados lo que producía su venta al Erario en el último quinquenio…
En otro orden de cosas Antonio Larrazabal hace una proposición sobre el cumplimiento del decreto que ordenaba extinguir la función del estandarte en todas las provincias de América y expone las dificultades que puedan surgir en Guatemala con los indios del pueblo de Atmolanga. La proposición se presenta en los siguientes términos: Que en atención á los inconvenientes que ha manifestado el Diputado Larrazábal se podían seguir en la ciudad de Guatemala con la ejecución del decreto de 7 del corriente, se prevenga al Consejo de Regencia que aunque se libre para dicha ciudad en los términos concebidos para todas las demás, se ordene por oficio separado al presidente y gobernador que tomando informe de aquel ayuntamiento sobre si en su ejecución se seguirán ó no inconvenientes graves respecto de los indios, lo suspenda en el caso que puedan seguirse los que se recelan, continuándose la costumbre hasta ahora observada, exceptuándose los gastos de almuerzo y refresco; que siempre se entenderán abolidos… Es aprobada, aunque protestada por Andrés de Llano y Mariano Mendiola.
A sugerencia de Agustín Argüelles, se remite a la comisión de Hacienda el expediente y la proposición que hizo en la sesión anterior sobre la exacción de la plata de los particulares e iglesias de América; al tiempo que solicita que dicha comisión diga cómo se ha de poner en práctica en Asia y América el decreto del 8 de mayo de 1811 relativo a la exacción de la plata labrada de las iglesias y particulares.
Prosigue la discusión sobre el proyecto de organización del Gobierno presentado por Andrés Ángel de la Vega, que desde hace varias sesiones centra la atención de las Cortes.
La comisión presenta el articulado modificado del Capítulo III. Se aprueban los artículos 1, 2, 4 y 5; mientras que los artículos 3 y 6 se aprueban con algunas modificaciones y se remite a la comisión una adición hecha por Antonio Oliveros que afectaba al artículo 3, relativa a que los ministros presentarán a las Cortes una memoria sobre su cartera ministerial, a excepción de aquellas cuestiones que merezcan secreto.
Se lee un oficio del jefe del Estado Mayor general que incluye el parte del general Carlos España sobre la acción militar del pasado 28 de noviembre en las inmediaciones de Salamanca.
Termina la sesión pública acordando que la discusión sobre la proposición hecha por Blas de Ostolaza sobre los juramentados se aplaza hasta que la comisión de Justicia termine su dictamen sobre este tema, como sugiere José Martínez.
Finalmente, el presidente cita para la sesión del día siguiente a los diputados para retomar el debate sobre el proyecto de Constitución, interrumpido desde diciembre.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte del general del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles de los días 7, 8 y 9.
La comisión de Hacienda presenta su dictamen relativo a que la plaza de Ceuta quede en todo uniformada á las demás de la Península: subviniéndose á sus gastos con lo que en parte produzcan las contribuciones, impuestos, y habilitación del puerto….
Se cierra la sesión en relación con este asunto con la aprobación de la proposición presentada por Francisco Gutiérrez de la Huerta: Que se diga al Consejo de Regencia, que para resolver sobre la propuesta de extender al presidio de Ceuta las contribuciones que indica en la consulta de 30 de Diciembre último, y la habilitación á comercio, quieren las Cortes que se oiga previamente al gobernador y Ayuntamiento de dicha plaza, y á las demás autoridades que tenga por conveniente; y que con lo que unos y otros expongan, informe el Consejo de Regencia lo que se le ofrezca y parezca.
Orden por la cual se manda reencargar a los Generales de los ejércitos la consideración que deben tener con las Juntas Provinciales en el cumplimiento del decreto de 21 de julio último. Firmada por José María Gutiérrez de Terán y Antonio Sombiela. Cádiz, 9 de enero de 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Véase El Conciso, núm. 10, de 10 de enero de 1812, para la sesión del 9.
Regencia. Proposición de Agustín Argüelles pidiendo que se discuta y apruebe el proyecto de Andrés Ángel de la Vega sobre reforma del sistema del Gobierno. Se comienza a tramitar el 30 de diciembre de 1811 y no se aprueba hasta el 5 de marzo de 1812. Se vuelve de nuevo a debatir entre el 22 de marzo y el 3 de abril de 1813 cuando la comisión encargada de Reformar el Reglamento de la Regencia presenta su dictamen en relación con determinados artículos.
30 de diciembre de 1811. Se presenta y se aprueba.
Debate: 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 de enero de 1812.
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8 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones sesión secreta
Quedan agregados al acta los votos particulares de Francisco de Borja Álvarez de Toledo, marqués de Villafranca y de José María Rocafull; el primero, contrario a la aprobación de la proposición de Calatrava del día anterior; y el segundo, contrario a la desaprobación de la que hizo a su vez Juan Polo.
Las Cortes quedan enteradas de una nota del diputado Manuel Valcárcel y Saavedra, diputado por Lugo, fechada en la Coruña el 12 de diciembre de 1811, en la que comunica que está esperando un buque para trasladarse a las Cortes.
Pasa a la comisión de Arreglo de provincias un recurso del Ayuntamiento y Junta del partido de Cartagena en el que plantea la elección más idónea del lugar donde debe celebrarse la función que conmemora el 2 de mayo de 1808.
Pasan a la comisión de Marina las gracias que el Consejo de Regencia concedió, a favor del ministerio de Marina, a lo largo del pasado mes de diciembre.
A la comisión de Justicia pasa la solicitud de Mateo Gutiérrez de Villegas para que se le concedan las gracias y mercedes que el Gobierno tuviere a bien dispensarle, a pesar de formar parte de la causa abierta al conde de Cumbrehermosa.
Las Cortes acceden a la solicitud del conde de Penne-Villemur y pasan a la Cámara de Castilla los documentos que acompañan a su expediente de concesión de carta de naturaleza.
Pasan a la comisión Eclesiástica dos proposiciones formuladas por José Ribas (Rivas), diputado de la isla de Ibiza.
Primera: Que en la presentación de las prebendas eclesiásticas de la iglesia catedral de Ibiza, se atienda exclusivamente á los naturales de la diócesis con preferencia a los demás, al modo que por identidad la razón se observa en Mallorca.
Segunda: Que para las canonjías y raciones sean preferidos los curas á los otros eclesiásticos, especialmente los que acrediten haberse dedicado con fruto a enseñar las primeras letras a los jóvenes de su feligresía.
Se trata del expediente de Juan José Marcó del Pont relativo a la fábrica de fusiles de Pontevedra. Las Cortes tienen a bien acordar, oída la proposición de Valle, que vuelva dicho expediente al Consejo de Regencia.
Se pasa al Consejo de Regencia una instancia y su documentación aneja elevada a las Cortes por el obispo de Nicaragua sobre el plan que ha de regir en la Universidad de León de Nicaragua y el lugar que debe ocupar el seminario de León.
Se lee el dictamen de la comisión de Hacienda donde se retoma una cuestión tratada en el mes de mayo de 1811 relativa a que fuese extensiva a Asia y América la contribución del tercio de la plata de particulares y de las iglesias. Acerca de este asunto, no se admite a discusión la proposición de José Antonio Navarrete: Que no se haga novedad en cuanto á estrechar los préstamos de los particulares de América, procediendo solo los gobernadores á excitarlos voluntariamente, y sin que de ningún modo se trate de la plata labrada de las iglesias.
Catedral de Ibiza.
Seguidamente, el presidente señala para la sesión del día siguiente la discusión de la proposición siguiente de Agustín Argüelles: Atendidas las circunstancias actuales en que según el Consejo de Regencia se hallan las provincias de América y Asia, y la necesidad de restablecer en ellas la tranquilidad y sosiego, las Cortes dejan al celo y prudencia del Consejo de Regencia la ejecución del decreto relativo á la exacción de la plata, así de particulares como de las iglesias de aquellas provincias.
Se aprueban las proposiciones siguientes contenidas en el dictamen de la comisión de Premios a propuesta de José María Queipo de Llano, conde de Toreno, en la sesión del 17 diciembre de 1811:
Primera: Don Gaspar Melchor de Jovellanos es benemérito de la Patria. Segunda: El informe que extendió él mismo en el expediente de la ley agraria, se tenga presente en la comisión de Agricultura, para que acerca de su lectura en escuelas ó estudios públicos proponga lo que crea conveniente á la misma agricultura.
Prosigue la discusión sobre el proyecto de organización del Gobierno presentado por Andrés Ángel de la Vega, que desde hace varias sesiones centra la atención de las Cortes.
Nuevamente la comisión encargada de dicho plan vuelve a presentar modificaciones relativas al articulado del Capítulo II del referido reglamento. Así, los artículos 2 al 9 de dicho capítulo se aprueban tal y como se presentan en esta sesión.
Andrés Ángel de la Vega propone y así se acepta devolver todo el Capítulo III a la comisión para que haga las modificaciones consecuentes a los artículos aprobados hasta ahora; y así lo aprueban las Cortes.
Se levanta la sesión pública con una proposición hecha por José Zorraquín, que no fue votada porque las Cortes entendieron que su espíritu era el ya expresado por la Cámara: Que se declare que la desaprobación del día de antes de ayer al artículo en que se trataba de la Junta de Secretarios del Despacho no impide que la Regencia pueda reunirlos siempre y para los casos que lo estime conveniente.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del general en jefe del cuarto ejército que, fechado el presente día, entre otras asuntos comunica que un soldado del ejército francés se ha pasado a las filas de los patriotas. Además, se comunica que el asalto de la plaza de Tarifa fue rechazado con pérdida de 700 hombres.
Se lee el estado de la caja de Tesorería mayor, entre los días 1 y 4 de diciembre de 1811; y pasa a la comisión de Hacienda.
Se acuerda que pase al Consejo de Regencia el expediente del nombramiento de tesorero del ejército de Aragón, hecho a favor de Narciso Meneses.
Pasa al presidente de las Cortes, para su estudio, la respuesta dada por el diputado Francisco González a la exposición hecha por Josefa Herbias que le tenía alquilada su vivienda.
Finalmente, se lee la carta del brigadier Francisco Espoz y Mina, remitida por la Regencia, relativa a las acciones en el reino de Navarra, y los partes sobre los sucesos de Extremadura.
Regencia. Proposición de Agustín Argüelles pidiendo que se discuta y apruebe el proyecto de Andrés Ángel de la Vega sobre reforma del sistema del Gobierno. Se comienza a tramitar el 30 de diciembre de 1811 y no se aprueba hasta el 5 de marzo de 1812. Se vuelve de nuevo a debatir entre el 22 de marzo y el 3 de abril de 1813 cuando la comisión encargada de Reformar el Reglamento de la Regencia presenta su dictamen en relación con determinados artículos.
30 de diciembre de 1811. Se presenta y se aprueba.
Dictamen: 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de enero de 1812.
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7 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Pasa a la comisión de Justicia un oficio del ministro de Gracia y Justicia con una lista de empleos y gracias concedidas en el pasado mes de diciembre.
Se aplaza a la siguiente sesión el debate relativo a una instancia de Juan José Marcó del Pont, remitida por el ministerio de Guerra, acerca de una fábrica de fusiles establecida en Pontevedra.
Se lee el dictamen de la comisión de Justicia relativo a la representación de la Junta superior de la Coruña, fechada el 16 de septiembre de 1811, donde solicita la reforma del decreto de 21 de julio de 1811. La comisión defiende el decreto sin reforma, no obstante considera que se debe remitir la solicitud al Consejo de Regencia: …La Patria para salvarse exige de todo viviente grandes sacrificios; y así, opina la comisión que remitiéndose al Consejo de Regencia la representación de la Junta para su mejor instrucción, se le diga reencargue á los generales de los ejércitos la mucha consideración que deben tener á las Juntas superiores, y el detenimiento y circunspección con que deberán caminar en la ejecución del decreto de 21 de Julio…
Igualmente se aprueba el dictamen conjunto de las comisiones de Marina y Premios relativo a la decisión de las Cortes del pasado 27 de agosto de prohibir conceder grados militares que no fuesen efectivos, lo que se extiende a la Real Armada, es decir, a la Marina.
El presidente procede al nombramiento de nuevos miembros de la comisión de Premios: Vázquez de Aldana, Valcárcel Dato y Valle.
Prosigue la discusión sobre el proyecto de organización del Gobierno presentado por Andrés Ángel de la Vega, que desde hace varias sesiones centra la atención de las Cortes.
Toma la palabra José María Calatrava con el objeto de conciliar las varias opiniones que se habían manifestado. En ese intento propone una nueva redacción del artículo 1 del capítulo II que en la sesión del día anterior se rechazó.
Monumento a Mariano Álvarez de Castro o "El Lleó", Girona.
Este nuevo texto es el siguiente: Cuando la ejecución de las provincias del Gobierno exija la cooperación de diferentes Secretarías del Despacho, hará la Regencia que para tratar de aquella se reúnan los Secretarios respectivos, y la misma reunión se verificará siempre que la Regencia la considere conveniente para la más expedita ejecución de las resoluciones, o para la determinación más acertada de los asuntos que deba resolver sin oír al Consejo de Estado.
Como se refleja en el Diario de Sesiones, después de contestaciones muy acaloradas, en las que los diputados vuelven a manifestar opiniones ya reflejadas en anteriores debates queda aprobada dicha proposición hasta las palabras "ó para la determinación, etc.".
Se agrega a las actas el voto particular de José Zorraquín relativo al rechazo del artículo 1 en los términos en los cuales se presentó y votó en la sesión anterior.
Se lee el artículo 2 del Capítulo II y se decide devolverlo a la comisión.
Se cierra la sesión con la presentación de Juan Polo de tres proposiciones:
Primera: Los Secretarios del Despacho deberán exponer su dictamen en cada uno de los asuntos que presenten al Despacho.
Segunda: Este dictamen debe constar de un modo positivo.
Tercera: Las resoluciones de la Regencia deben constar en un libro tenido al intento, y estarán rubricadas por los individuos de la Regencia.
Tras una ligera discusión se vota y aprueba la primera de las proposiciones.
Se abre la sesión secreta con la aprobación del acta del día anterior y los partes del general en jefe del cuarto ejército y fuerzas sutiles.
Se comunica a las Cortes que el Consejo de Regencia tiene intención de enviar a las mismas unas medidas que considera más soportables para sostener la Nación, acompañadas de un dictamen de los ministros del despacho.
Pasa a la comisión de Hacienda el estado de la caja de Tesorería de la segunda quincena de diciembre de 1811.
Las Cortes conocen una orden del Consejo de Regencia para juzgar con arreglo a la ordenanza al comandante de granaderos José Zaldívar, representado por la Junta de León, sobre el atropellamiento demandado por el alcalde ordinario de la villa de Bembibre.
Las Cortes quedan enteradas de la ampliación del término concedido para el embarque de efectos de algodón para América.
Se manda entregar al bibliotecario de las Cortes, Bartolomé José Gallardo, el certificado que había pedido del informe de la comisión del 24 de enero de 1811.
Se aprueba el articulado del dictamen de la comisión de Hacienda relativo a los impuestos para la subsistencia de Cádiz, dado que no se había llegado a un acuerdo con la Junta de la misma provincia.
Pasa al presidente la representación de María Josefa Herbias, para que según el dictamen de la comisión de Justicia decida acerca del al arrendamiento de una vivienda que esta señora tenía alquilada al diputado Francisco González.
Decreto CXIV. Se manda escribir con letras de oro en el salón de Cortes el nombre de D. Mariano Álvarez, gobernador de Gerona: y erigir un monumento en la plaza de aquella ciudad en memoria de su heroica defensa. Decreto CXV. Abolición del paseo del Estandarte Real en las ciudades de América. Firmados por Manuel de Villafañe, presidente, José María Calatrava y Antonio Sombiela, secretarios. Cádiz, 7 de enero de 1812.
Orden por la cual se concede prórroga de seis meses para el embarque de géneros de algodón para América. Firmada por José María Calatrava y Antonio Sombiela. Cádiz, 7 de enero de 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Véase El Conciso, núm. 8, de 8 de enero de 1812, para la sesión del 7.
Regencia. Proposición de Agustín Argüelles pidiendo que se discuta y apruebe el proyecto de Andrés Ángel de la Vega sobre reforma del sistema del Gobierno. Se comienza a tramitar el 30 de diciembre de 1811 y no se aprueba hasta el 5 de marzo de 1812. Se vuelve de nuevo a debatir entre el 22 de marzo y el 3 de abril de 1813 cuando la comisión encargada de Reformar el Reglamento de la Regencia presenta su dictamen en relación con determinados artículos.
30 de diciembre de 1811. Se presenta y se aprueba.
Dictamen: 2, 3, 4, 6 y 7 de enero de 1812.
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6 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Pasa a la comisión de Hacienda un oficio del ministro del ramo para que se conceptúe como sueldo los 8.000 reales que se ingresaban a Juan Miguel de Grijalva, secretario de la Cámara y Real Estampilla, por su empleo en la secretaría del despacho de Hacienda de España.
Se remite a la comisión de Guerra la solicitud de la Diputación de Voluntarios distinguidos de Cádiz para que se admitan en sus banderas los hijos y nietos de franceses naturales de esta ciudad.
Se envía al Consejo de Regencia para que lo remita al de Indias el expediente de José Fernández de Castro, diputado del comercio de Buenos Aires.
La comisión de Hacienda comunica a las Cortes que ha terminado el dictamen relativo al expediente abierto entre la Junta de confiscos y secuestros con el consulado, ayuntamiento y junta de gobierno de Cádiz.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Hacienda sobre el expediente abierto por los comerciantes de Cádiz y Lima relativo al cargamento procedente del Callao en la fragata Salvador. Pedían se suspenda el derecho de 3 por 100 de reemplazo y se limite el pago de los demás que se exigen del cacao. La comisión recomienda que se exijan los derechos de arancel y que se remita todo el expediente al consulado de Cádiz para que dé su informe en un asunto como el presente que merece mucha detención y examen.
Las Cortes acuerdan remitir al Consejo de Regencia la proposición hecha por José Miguel Ramos Arispe relativa a la creación de una Audiencia que administre justicia en las provincias internas del Oriente en el reino de Méjico.
Prosigue la discusión sobre el proyecto de organización del Gobierno presentado por Andrés Ángel de la Vega, que desde hace varias sesiones centra la atención de las Cortes. Como se acordó en la sesión anterior, la comisión encargada del asunto vuelve a redactar el nuevo texto del Capítulo II. Se presenta y se reproduce el texto de los quince artículos en el Diario de Cortes de esta sesión, y comienza al nuevo debate.
Artículo 1:
Los asuntos que tengan relación con varias Secretarías, y en aquello que la Regencia crea conveniente oír el dictamen de los Secretarios del Despacho, se examinarán en junta de todos estos, que se celebrará en el día y lugar que determine la Regencia.
José María Queipo de Llano, conde de Toreno, abre la discusión; comienza admitiendo su apoyo al proyecto desde el mismo momento en que se comenzó a debatir; sin embargo, las nuevas modificaciones le llevan a hacer algunas consideraciones. La creación de una junta de ministros o, lo que es lo mismo, un Consejo de Ministros es algo que valora muy positivamente, aunque disiente en el modo de ponerlo en práctica. Considera que la junta de ministros es necesaria y que nunca puede ser sustituido el papel de los ministros, como órgano colegiado, por la publicidad de los asuntos de gobierno que se publica en la prensa: …Los papeles comunican las reuniones de Ministros al público, ó cuando se les antoja a los diaristas, o cuando se verifican para alguna cosa notable: yo los he visto juntarse muy á menudo. Conceptúo, en fin, que siempre habrá necesidad de estas reuniones; pero mucho más es la actualidad, que tantos asuntos graves y complicados ocurren. Por lo que apruebo el artículo conforme lo presenta ahora la comisión…
Gobierno provisional presidido por Serrano en el
Salón de Ministros del Congreso de los Diputados, 1868.
Le sigue José Espiga en el uso de la palabra para dar su negativa a la aprobación del artículo y a la creación de una junta de ministros. Considera que la responsabilidad de Gobierno ha de estar en manos de la Regencia y que ésta, cuando lo crea conveniente, llamará a los ministros: …Yo convendré en que se junten para todo negocio que esté ya deliberado; pero en que haya deliberación en la junta de ministros, nunca podré convenir… Buen cuidado tendrá el Consejo de Regencia de llamar á los Ministros siempre que lo crea necesario. Yo no veo que sea necesaria una junta de Ministros sino para la ejecución de un negocio, y en este caso tampoco veo que sea necesario mandar que la haya…
Manuel Mejía quiere adoptar una postura que agrade todas las opiniones y considera que la nueva redacción del artículo da cabida al deseo de los más Sres. Diputados, que quieren que la Regencia tenga amplias facultades para consultar cuando le parezca con los Secretarios…
Felipe Aner muestra su total oposición a la aprobación del artículo: …por ley no se debe prevenir esto, y que debe quedar al arbitrio de la Regencia; porque por más que se diga, no es creíble que deje de consultar, aun cuando V.M. no lo diga, porque eso sería suponer unos hombres tan preocupados que no creyeran necesarias las luces de los demás. Supuesto, pues, que depositamos en las manos de los Regentes las riendas del Gobierno, dejémosles todos los medios, y no las obligaciones á que haya ó no estas juntas, por lo que no puedo aprobar el artículo…
La misma oposición al artículo la manifiesta Ramón Lázaro de Dou en una intervención muy corta.
Igual oposición es la de Joaquín Lorenzo Villanueva: …no creo indispensable lo que propone la comisión… entiendo que al Gobierno que se elija deben dejarse en cuanto sea posible las mismas facultades que al Rey, y que obligándole á que proceda con consejo en los casos ya prevenidos, en lo demás quede expedita y libre su acción…
Manuel Antonio García Herreros es favorable al artículo, porque para él no se trata de poner obstáculos al gobierno, sino de hacer más eficaz la labor de los ministros; se trata, a su juicio: …de decir á los ministros que no sigan el círculo que hasta ahora han tenido, donde cada uno de por sí era un rey, por obrar aisladamente y sin el conocimiento de sus compañeros.
Andrés Ángel de la Vega interviene en un largo discurso para aclarar el origen de esta discusión, haciendo hincapié en las mismas ideas ya manifestadas en las pasadas sesiones: …En conclusión, el artículo no determina asunto en que deba oírse o no oírse el dictamen del Consejo; señala solo el método de resolverlos, cualesquiera que ellos sean, a arbitrio de la Regencia, a quien nunca puede quitársela. ¿Se espera que los Secretarios del Despacho no tengan influencia en las deliberaciones, cualquiera que sea el principio de que proceda su gravedad, y preceda o no el dictamen del Consejo de Estado conforme a la Constitución? Pues si la han de tener, a no reducirlos a la nulidad poco antes expresada, es preciso hacer fructuosa esta influencia, y á esto termina el artículo…
Francisco Fernández Golfín apoya el artículo: …Vea V.M. el despotismo que han ejercido hasta ahora… y conocerá la urgente necesidad de la medida que se propone, ó de otra muy semejante.
Antonio Oliveros muestra su total oposición: …No conviene, pues, formar desde ahora esta corporación y legalizarla. Si no puede el espíritu público hacer que se mude un ministro, ¿cómo ha de derribar a todo un Ministerio, como sucede en Inglaterra? Por tanto no puedo aprobar el artículo en los términos en que se presenta…
Juan Nicasio Gallego va más allá y considera que si esta junta no se crea, tampoco es conveniente juntarla aunque la Regencia así lo quiera: …es preciso prohibir que se junten y que lo pueda mandar el Consejo de Regencia, porque si no siempre resultará ese grande poder. Con que es necesario, ó prohibir que se junte, ó aprobar lo que propone el artículo…
Francisco Gutiérrez de la Huerta en términos generales apoya el artículo pero hace la adición siguiente: …habrá junta de Ministros para examinar los asuntos graves de los Ministerios, á excepción de los que requieran celeridad, entendiéndose los que son propios de las Secretarias del Despacho, y no los que eran propios de la audiencia de los Consejos…
Agustín Argüelles interviene para apoyar el artículo de manera muy breve y concisa.
Cierra esta larga sesión la intervención de Francisco Javier Borrull para profundizar más en los mismos argumentos de los que se muestran contrarios al artículo y, por lo tanto, él también lo rechaza: …no puedo convenir en que se forme ahora dicha junta de los Secretarios de Estado para tratar sobre la decisión de los asuntos graves, ni aprobar el artículo…
Se procede a la votación y queda rechazado. En este punto se cierra la sesión.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del general del cuarto ejército y fuerzas sutiles.
Se lee unos oficios del ministro de Hacienda, fechados el día 4, en los que comunica el estado de la Tesorería general. Lo que las Cortes acuerdan pasar a la comisión de Hacienda.
El Consejo de Regencia comunica que la ampliación propuesta del término prorrogado de seis meses para el embarque de géneros de algodón para América, no perjudica al tratado de subsidios que se procura celebrar con el Gobierno británico.
Véase El Conciso, núm. 7, de 7 de enero de 1812, para la sesión del 6.
Regencia. Proposición de Agustín Argüelles pidiendo que se discuta y apruebe el proyecto de Andrés Ángel de la Vega sobre reforma del sistema del Gobierno. Se comienza a tramitar el 30 de diciembre de 1811 y no se aprueba hasta el 5 de marzo de 1812. Se vuelve de nuevo a debatir entre el 22 de marzo y el 3 de abril de 1813 cuando la comisión encargada de Reformar el Reglamento de la Regencia presenta su dictamen en relación con determinados artículos.
30 de diciembre de 1811. Se presenta y se aprueba.
Dictamen: 2, 3, 4 y 6 de enero de 1812
Orígenes del Consejo de Ministros
La Constitución de Cádiz no contempla la existencia de un Consejo de Ministros. En el Título IV se trata de los secretarios del Despacho como pertenecientes a los cuadros del poder ejecutivo bajo la directa dependencia del Rey, y son conocidos los avatares por los que atravesaron las sucesivas Regencias en una dura confrontación con las Cortes. Véase: Orígenes del Consejo de Ministros, de José Luis Bermejo Cabrera, en 1812-1992, el arte de gobernar: historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.
Véanse, además: Reflexiones sobre un bicentenario (1812-2012), de Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, en La Constitución de Cádiz: historiografía y conmemoración: homenaje a Francisco Tomás y Valiente; Los modelos constitucionales en las Cortes de Cádiz, de Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, en Revoluciones hispánicas: independencias americanas y liberalismo español; y El ejecutivo en la revolución liberal, de Rafael Flaquer Montequi, en Las Cortes de Cádiz.
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5 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se remite al Consejo de Regencia un oficio del secretario interino de Hacienda junto a una representación del intendente de la provincia de Cuenca que consulta la conducta que debe seguir con respecto a los que no se han presentado a ejercer sus empleos ya por enfermedad, ya por haber vuelto á servir sus destinos bajo el Gobierno intruso, y ya, últimamente, por no quererse comprometer.
Pasa a la comisión de Guerra la lista de empleos concedida por el Consejo de Regencia en el ministerio de aquel ramo en el mes de noviembre de 1811.
Pasa a la comisión de Justicia la causa abierta contra el oficial sexto de la Contaduría General de Rentas de Valencia, Salvador Martín, por haber sido despojado de su empleo por un alcance de 40.000 rs.; hecho que se cataloga de dilapidaciones que eran crímenes de la más alta gravedad en los apuros en que se miraba la Patria.
Se aprueba el dictamen de la comisión de Hacienda acerca de la solicitud de Juan Antonio Moreno y Rubio para ser reintegrado en su empleo de la Tesorería general; y se remite al Consejo de Regencia.
Se aprueba el nombramiento de Clemente Lasaca para la Contaduría del ramo de temporalidades, con la dotación de 300 reales.
Se aprueba la proposición presentada por Juan Valle: Que el nombre de D. Mariano Álvarez sea inscrito con letras de oro en una tabla que se coloque en esta Sala de sesiones de V.M., y cuando las circunstancias de la Nación lo permitan, se erija en la plaza principal de Gerona un monumento para memoria de su defensa, extraordinariamente distinguida y heroica, grabándose en él el nombre de su bizarro gobernador.
Se aprueba el dictamen presentado por la comisión de Marina relativo a la exposición de Rafael de Zufriátegui de 26 de octubre de 1811 acerca de que las Cortes decretasen la abolición del paseo del Real estandarte en las ciudades de América.
Se persona el ministro de Hacienda para tratar el dictamen de la comisión de Justicia sobre la reunión del ramo de represalias con el de confiscos, ya visto en las sesiones del 7 y 29 de diciembre de 1811. Al respecto se genera un debate que abre Joaquín Díaz Caneja, que no acepta el dictamen de la comisión y se muestra partidario de prohibir la unión de los ramos de represalias y confiscos; y coincide con el Consejo de Regencia, contrario a dicho dictamen.
En contestación interviene Juan Polo, como miembro de la comisión, para defender los argumentos de dicho dictamen.
Sigue en el uso de la palabra el secretario del despacho de Hacienda, José Canga Argüelles, cuya opinión es: …que se remita al Gobierno el expediente, para que proponga el sistema con que deben regirse estos dos ramos, para que en su vista puedan las Cortes expedir el correspondiente dictamen…
Para Pedro Antonio Aguirre lo más extraordinario es que este tema, ya tratado en otras ocasiones, aún esté pendiente de dilucidar. Solicita que se lean las Memorias presentadas con anterioridad al respecto y opina que: …sería para mí el mayor absurdo decir que sean confiscables todos los bienes de los españoles que están bajo el dominio de la bandera de Napoleón...
Juan Polo considera que se debe aclarar el punto clave de la discusión: …ó se trata de la solicitud de los contadores, reducida á que se extienda su conocimiento á lo económico de represalias y confiscos, ó de lo que en mi concepto propone al Consejo de Regencia, á saber: que se unan ambos ramos en un mismo establecimiento.
Su conclusión es que si de lo que se trata es del tema de los contadores, el órgano decisor es el Consejo de Regencia; pero si de lo que se trata es de la reunión de represalias y confiscos y secuestros, su opinión es que debe hacerse esa unión de ramos, porque sin ella no producirán estos las cantidades que corresponden y se necesitan.
Para José Zorraquín lo que defiende Aguirre no es viable. Tampoco se muestra favorable a la unión de represalias y confiscos.
José María Calatrava establece la diferencia en estos términos: …Las represalias tienen relación con extranjeros, y los confiscos son castigo de españoles delincuentes….
Vuelve a intervenir el secretario del despacho de Hacienda, José Canga Argüelles, cuya opinión es: …que se remita al Gobierno: El confisco en los malos españoles es un castigo, y en los franceses una represalia. Napoleón confisca para hacernos la guerra á costa nuestra por acabar con nuestra heroica resistencia, mas no por un castigo; porque, ¿tiene algún derecho para imponerle á ningún español? ¿La fuerza acaso puede darle lo que solo está reservado á la espontánea sumisión? ¿Y la hay de nuestra parte?
José Martínez interviene para poner un poco de orden al debate: …Primeramente se trataba de si los contadores del ramo de represalias habían de entender también en el de confiscos, aunque con la oportuna separación, y ahora veo asomada la especie de si convendrá que el conocimiento judicial en el ramo de represalias, confiado á las Audiencias, pase á la Junta de confiscos, á la que se agregue un ministerio de la Audiencia… en la guerra presente, en que ha entrado el tirano confiscando, saqueando y devastando la Nación española, sin esperanza de reintegro alguno, y por lo mismo debe reputarse como confisco y no como represalias cuanto correspondiese á individuos franceses, del mismo modo que a los afrancesados.
Domingo Dueñas, resume la cuestión: Si debe reunirse el ramo de represalias al de confiscos, ó éste á aquel, es la cuestión. Su opinión es que es una cuestión propia del ramo de la Hacienda pública.
Agustín Argüelles interviene en contra de la existencia de estos dos ramos. Le sigue en el uso de la palabra Francisco Gutiérrez de la Huerta que manifiesta: …las Cortes declaren que el conocimiento de todo lo judicial en los ramos de represalias y confiscos, hasta la declaración definitiva, pertenece privativamente en las respectivas provincias del Reino á las justicias ordinarias y tribunales del territorio, y lo ejecutivo y económico de estas declaraciones, bajo la cuenta y razón formal por separado de lo tocante á cada ramo, á las autoridades administrativas y empleados en la recaudación y manejo de las rentas Reales.
Manuel Mejía propone en primer lugar: …La declaración de los puntos de derecho pertenecerá á las Audiencias; segundo: La parte administrativa se desempeñará por un cuerpo que nombre el Gobierno, llevando cuenta con separación de los dos ramos. Y concluye que si las Cortes votan a favor de la separación se acabarán las dificultades.
Vuelve a intervenir el ministro de Hacienda para defender el ramo de represalias.
Termina el debate Antonio Sombiela, defendiendo los postulados del dictamen de la comisión que se están debatiendo.
Se procede a la votación y se aprueban dos proposiciones; una de Francisco Gutiérrez de la Huerta: …que el conocimiento judicial de ambos ramos, hasta hacer la declaración definitiva, sea de las justicias y tribunales territoriales.
Y otra de José María Calatrava: …Que la ejecución de las declaraciones de los tribunales de justicia, y lo económico de uno y de otro ramo, sea de cargo de las oficinas y empleados de la Hacienda pública, como las demás rentas del Estado, llevándose cuenta separada de ambos.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del general del cuarto ejército y fuerzas sutiles.
Pasa al Consejo de Regencia un acta de la Junta del departamento de Cádiz relativa al estado y necesidad en la igualdad de pagos en favor de la Marina.
Se aprueba la proposición de José Antonio Navarrete, presentada en los términos siguientes: Que en atención á que en los partes que diariamente se dirigen á S.M. por el Estado Mayor y fuerzas sutiles, no se han participado las deserciones de soldados y marineros de las cañoneras, pasados a la línea enemiga, según los periódicos y demás noticias que hay sobre el particular, se sirva V.M. mandar pasar los correspondientes oficios á los encargados, para que circunstanciadamente instruyan de lo ocurrido; dando razón del motivo por que se ha omitido el indicarlo en dichos partes.
Véase El Conciso, núm. 6, de 6 de enero de 1812, para la sesión del 5.
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4 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Las Cortes quedan enteradas de la llegada al puerto del Callao, el 23 de agosto de 1811, del navío El Estandarte, procedente de Cádiz, Gibraltar y Valparaíso.
Se lee una exposición de Antonio Torres, elegido diputado por la provincia de Rio-Hacha, anunciando que procurará incorporarse a las Cortes cuanto antes.
Se mandan archivar los empleos provistos por el ministerio de Estado en el pasado mes de octubre.
Pasa al Consejo de Regencia una exposición de Ana de Osorio, vecina de la isla de Santo Domingo, en queja de la causa, prisión y embargo de bienes de su marido, Manuel del Monte.
Se aprueba la solicitud de José Díaz Escandón para que se le conmuten dos años de práctica de abogado por los que debió cursar en la Universidad de Oviedo.
Se remite al Consejo de Regencia el expediente de José Antonio de San Millán, complicado en la causa que se seguía contra Vicente Abelló.
Pasa al Consejo de Regencia el expediente relativo a la solicitud de Mariano Lobera, visto en la sesión del 6 de diciembre, para que en uso de sus atribuciones sobre supresión de empleos determine lo que convenga.
Se vuelve a tratar la proposición aprobada el 3 de diciembre por Juan Nicasio Gallego relativa a que las Cortes no deben admitir escritos que no estén hechos con la moderación y decoro correspondiente.
Prosigue la discusión del proyecto presentado por Andrés Ángel de la Vega, relativo a la mejora del sistema de Gobierno.
Artículo 1 del Capítulo II: Se trata de centrar el debate sobre la necesidad o no necesidad de crear una Junta de Secretarios del despacho.
Abre el debate Ramón Lázaro de Dou mediante una intervención larga y prolija para expresar su total negativa, no sólo al artículo y tema que se discute sino a todo el plan presentado por el diputado Vega y por la Comisión.
Antonio Oliveros no ve conveniente establecer una Junta de secretarios del despacho dado que, en su opinión: …Los Secretarios serían unos déspotas, mandarían á los mismos Regentes, destruirían ó inutilizarían la misma Constitución. No hay pues necesidad de mandar que haya esta junta, porque la habrá cuando la Regencia lo determine, y pueden seguirse males muy grandes de legalizarla.
Monumento a los héroes del 2 de mayo. Segovia.
Evaristo Pérez de Castro interviene para proponer a su vez un nuevo y alternativo Capítulo II, con lo que manifiesta su oposición total al proyecto que se discute en los términos defendidos por la comisión y de la Vega. Para Pérez de Castro los secretarios del Despacho deben ser llamados a su reunión cuando lo diga la Regencia; las órdenes de la Regencia deben ser firmadas por los secretarios del Despacho, que se harán responsables de su cumplimiento. Igualmente, la Regencia es libre de consultar al Consejo de Estado cuando le parezca conveniente.
Ramón Giraldo se muestra a favor de devolver todo el proyecto a la comisión para redacte un nuevo texto teniendo en cuenta todo lo tratado hasta el momento.
Andrés Ángel de la Vega interviene para proponer: …Que la comisión, con los mismos señores por si solos, ó acompañados de otros, proponga las bases del proyecto en pocas proposiciones, que se traigan á discusión y resolución de S.M.
No se aprueba la proposición y se aplaza la discusión sobre el método y manera de votar el artículo.
Se cierra la sesión pública con la aprobación de las Cortes, por unanimidad, de la propuesta siguiente del Consejo de Regencia:
Deseando el Consejo de Regencia acreditar de algún modo el alto aprecio que hace de la digna memoria de D. Luis Daoiz, primer víctima sacrificado en Madrid en defensa de la Nación el 2 de Mayo de 1808, y con motivo de haber tenido S.A. la satisfacción de que se le presentase D. Martín Daoiz, padre de aquel héroe español, ha venido en conceder á su hija, Doña Josefa Daoiz, 6.000 reales vellón efectivos en la Península, y pagaderos sobre las vacantes mayores y menores de Nueva-España, siéndole muy sensible á S.A. que los apuros del Erario y la estrechez de las circunstancias, le impidan dispensar á tan benemérita familia todas las gracias á que la hacen acreedora la sangre de aquel heroico campeón, derramada en defensa de la independencia nacional y de los derechos de Fernando VII; y aunque S.A. cree ser este un deber de la Patria agradecida, y que en este concepto podía expedir las órdenes oportunas á la realización de esta gracia, ha omitido hacerlo hasta que, enterado S.M. de los poderosos motivos que la impulsan, se sirva sancionarla con su aprobación. Dios, etc. Cádiz 3 de Enero de 1812. = José Canga Argüelles.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del general del cuarto ejército y fuerzas sutiles.
Se recibe al ministro de Estado para leer la Memoria de su ministerio.
Se remite a la comisión de Examen de memoriales uno del duque del Parque.
Se remite un oficio al Consejo de Regencia para que dictamine acerca de la introducción de efectos de algodón.
Se interrumpe y aplaza la discusión acerca de un dictamen de la comisión de Justicia relativo a los indultos a aquellos que han jurado al rey intruso.
Véase El Conciso, núm. 5, de 5 de enero de 1812, para la sesión del 4.
Regencia. Proposición de Agustín Argüelles pidiendo que se discuta y apruebe el proyecto de Se comienza a tramitar el 30 de diciembre de 1811 y no se aprueba hasta el 5 de marzo de 1812. Se vuelve de nuevo a debatir entre el 22 de marzo y el 3 de abril de 1813 cuando la comisión encargada de Reformar el Reglamento de la Regencia presenta su dictamen en relación con determinados artículos.
30 de diciembre de 1811. Se presenta y se aprueba.
Dictamen: 2, 3 y 4 de enero de 1812
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3 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Comienza la sesión con la presentación del voto particular de Antonio Larrazábal contrario al número de consejeros aprobado en la sesión anterior.
Se lee una exposición de Francisco de Salazar relativa a los sucesos de Perú. Las Cortes acuerdan, a propuesta de Miguel Alfonso Villagómez, que a través del Consejo de Regencia se felicite al virrey y ayuntamiento de Lima por: …las victorias y el patriotismo manifestado por dicho ayuntamiento y los dignos jefes, oficiales y tropas que se han distinguido.
José Simeón de Uría presenta dos proposiciones:
Que los empleos vacantes de la Hacienda de V.M. se provean en la América interinamente por los intendentes de cada provincia, previa la propuesta que deben hacer los administradores generales de los respectivos ramos, de tres sujetos instruidos y de buena conducta, sobre quienes debe rodar el nombramiento interino, con obligación el intendente de dar cuenta a S.M., para su aprobación, con informe de sus méritos y calificaciones de sus costumbres.
Que la persona y bienes del empleado, si los tuviese, sean los únicos responsables a la malversación que tuvieren de los caudales de su cargo, graduándose las penas á proporción de sus quiebras o descubiertos, castigándose indefectiblemente el primero de estos que ascienda a la cantidad de 100 duros con el despojo de su empleo.
Agustín Rodríguez Baamonde, considera que dichas proposiciones entran en contradicción con lo aprobado en la sesión anterior. Finalmente, no son admitidas.
Pasa a la comisión de Guerra una exposición de Enrique José O'Donnell, Conde de La Bisbal, acerca de los fracasos habidos en las operaciones militares, y proponiendo la creación de un tribunal o comisión especial superior compuesta de tres generales españoles, uno inglés y un intendente de conocida ciencia en su ramo.
Francisco Fernández Golfín aprueba dicha exposición y propone: …Que se diga al general O'Donnell, por medio del Consejo de Regencia, que S.M. ha oído con aprecio su exposición, y que la tomará en consideración para resolver lo que convenga. Admitida a discusión, no es aprobada y las Cortes se limitan a dar las gracias.
Se leen dos proposiciones de José González, una relativa a que se nombre una comisión permanente de Justicia encargada de visitar una vez al mes las cárceles y demás prisiones de esta plaza y las de la Isla de León; de oír las quejas de los presos que se hallan en este caso; de recibir las representaciones de los que estando en el mismo caso se hallen en cualquiera punto de la Nación, y de dar cuenta al Congreso de todas estas quejas, proponiendo su dictamen á V.M; y otra complementaria de esta, para contener la arbitrariedad de los jueces y demás autoridades y que para ello se destine un día de la semana para oír en la barra a todo ciudadano que se halle en el caso anunciado anteriormente. No se admiten.
Se retoma la discusión comenzada en la sesión anterior sobre el proyecto presentado por Andrés Ángel de la Vega, relativo a la mejora del sistema de Gobierno.
Se lee el artículo 2 del Capítulo I que había quedado pendiente, queda aprobado sin discusión.
Se procede a la discusión del Capítulo II. Artículo I. Los Secretarios del Despacho formarán una Junta con esta denominación, que se reunirá diariamente en la hora y lugar que determine la Regencia: la presidirán los Regentes cuando quisieren, y á falta suya el Secretario del Despacho de Estado.
Abre el debate Juan Polo como miembro de la comisión defendiendo el texto del citado artículo.
Felipe Aner interviene para avanzar su contrariedad no sólo ante el artículo citado sino ante todo el Capítulo II. Teme que seguir la letra de este Capítulo II demore las discusiones y con ello la toma de decisiones en momentos y asuntos cruciales.
José Espiga llama la atención acerca de lo apuntado por Aner y se muestra totalmente contrario al establecimiento de la Junta de Ministros, que ve incompatible con la Constitución: …Esta junta vendrá algún día a destruir el Consejo de Estado; que por evitar la arbitrariedad de un Ministro se establece el despotismo permanente de un cuerpo, y que siento no poder aprobar el artículo…
Manuel Mejía interviene con un largo discurso que viene, en términos generales, a apoyar el proyecto presentado por la comisión y concluye asegurando que no pretende hacer la apología ni menos el panegírico del proyecto de la comisión: …si hay que hacer reformas y modificaciones que se hagan, pero es necesario reglamentar al respecto… ¡Funesta equivocación creer que caminará mas el que esté mas expuesto á extraviarse, y medir el poder de los que mandan por la felicidad de abusar de él! Nadie es más poderoso que Dios, y Dios no puede pecar…
Termina la sesión con la intervención de Agustín Argüelles , que versa sobre la necesidad de la reunión de una Junta de Ministros, quizá como trasunto de lo que más tarde se conocerá como Consejo de Ministros. No se decide nada y se cierra la sesión pública.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del general del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles.
Se notifica que en la sesión secreta del día siguiente se personará el ministro de Estado para hacer una exposición relativa a su ramo ministerial.
Se remite al Consejo de Regencia una representación del intendente de Cataluña, Joaquín Peralta, solicitando ayuda para la defensa de aquel territorio. E igualmente el expediente del capitán comandante de la partida de caballería ligera del Condado de Niebla, Antonio Eduardo Jiménez, que reclamaba los sueldos que se le adeudaban.
Se levanta la sesión secreta con la admisión a discusión de la proposición de Manuel Antonio García Herreros: Que se autorice á las comisiones para que los asuntos que no corresponden al Congreso se puedan remitir á donde corresponda, para que se proceda en justicia, no obstante que el Congreso haya tomado conocimiento.
Véase El Conciso, núm. 4, de 4 de enero de 1812, para la sesión del 3.
Regencia. Proposición de Agustín Argüelles pidiendo que se discuta y apruebe el proyecto de Andrés Ángel de la Vega sobre reforma del sistema del Gobierno. Se comienza a tramitar el 30 de diciembre de 1811 y no se aprueba hasta el 5 de marzo de 1812. Se vuelve de nuevo a debatir entre el 22 de marzo y el 3 de abril de 1813 cuando la comisión encargada de Reformar el Reglamento de la Regencia presenta su dictamen en relación con determinados artículos.
30 de diciembre de 1811. Se presenta y se aprueba.
Dictamen: 2 y 3 de enero de 1812
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2 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se remiten a la comisión de Justicia las causas pendientes y reos confinados en diversas Audiencias desde el mes de noviembre de 1810 a septiembre de 1811 y al Consejo de Regencia una solicitud del oidor decano del Consejo de Navarra, Francisco Sáenz de Tejada, para que se le abone el sueldo atrasado de tres años y se le permita venir a Cádiz.
Antonio Larrazábal presenta un voto particular a favor de que mientras durase la cautividad de Fernando VII no se pusiese al frente del gobierno personal Real alguna , propuesta de Argüelles votada en la sesión del día anterior. En relación con esta misma proposición el presidente nombra la comisión contemplada en la misma, integrada por Juan Nicasio Gallego, Manuel Mejía, Ramón Giraldo, Juan Polo y Andrés Ángel de la Vega.
Pasa a la comisión de Hacienda un oficio del ministro de dicho ramo relativo a que el oficial de la Tesorería General, Juan Antonio Moreno y Rubio, no se hallaba incluido en el decreto del 4 de julio de 1811, sobre los empleados fugados de país ocupado.
Se abre la discusión acerca del proyecto presentado por Andrés Ángel de la Vega, relativo a la mejora del sistema de Gobierno. Comienza con la lectura del dictamen de la comisión encargada de estudiar dicho proyecto y dar su opinión razonada acerca del número de integrantes y funcionamiento del Consejo de Estado.
En cuanto al número de consejeros se acepta la propuesta de Diego Muñoz Torrero, para que sean 20, en lugar de 40, los consejeros nombrados por las Cortes que con la madurez y consideración que es de esperar, compondrán un cuerpo suficiente para desempeñar con tino las funciones que se le atribuyen, y dar a la Regencia, en asuntos graves, un dictamen que afiance del modo posible el acierto en las deliberaciones.
La comisión aprueba el plan que recoge las competencias del Consejo de Estado, aun sabiendo que: …no es el mejor ni el más completo; pero sí que es el que le ha parecido más proporcionado á nuestros tiempos y á nuestros usos, y sobre todo al espíritu de la Constitución que V.M. está a punto de concluir, espíritu del que la Regencia debe estar bien penetrada.
El plan o reglamento que se presenta, a través de la comisión, está estructurado en 3 capítulos. El primero se titula De las obligaciones y facultades de la Regencia , y tiene 19 artículos.
El segundo capítulo se titula Del modo con que la Regencia debe acordar sus providencias con el Consejo de Estado y Secretarios del Despacho, y de la Junta que deben estos formar entre sí , y consta de 17 artículos.
El tercer y último capítulo, De la responsabilidad de la Regencia y de los Secretarios del Despacho , tiene 6 artículos en los cuales se establece la responsabilidad de la Regencia y Secretarios del despacho y el método de hacerla efectiva para que sea provechosa y el pronto establecimiento del Tribunal Supremo de Justicia, prescrito en el artículo 258 de la Constitución.
Finalizada la exposición de la comisión se abre el debate.
En principio se produce un enfrentamiento entre Francisco Fernández Golfín y Antonio Larrazábal; éste último no es partidario de la igualdad de consejeros para la península y América: …pues como por el artículo de la Constitución no se fijaba á 12 al número de consejeros americanos, sino que se prescribía que a lo menos fuesen 12, si se establecía ahora este número, cuando se reducían á 20 los consejeros de Estado, se le daba á los americanos más de la mitad.
Francisco Fernández Golfín defiende que la reducción del número de consejeros se debía hacer: …para dejar libre elección de la mitad lo menos al Rey en el caso de que viniese: que además convenía esta reducción tanto por la escasez en que se halla la Nación, como porque siendo menor el número de individuos, serían más expeditas sus deliberaciones…
Juan Polo apoya la intervención de Larrazábal y apunta que sería imposible contar con América para dicha elección dado que: …si en España estaban varias provincias ocupadas, en América algunas no estaban enteramente pacíficas…
Para Jaime Creus, el número de consejeros debía ser el que fija la Constitución, a lo que contesta Felipe Aner que disminuir ese número no es alterar la Constitución porque podrían nombrarse más cuando las circunstancias fueran favorables.
El artículo 3 del capítulo I es objeto de especial debate: La Regencia expedirá los decretos, reglamentos é instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes, oyendo antes al Consejo de Estado y Junta de Secretarios del Despacho en el orden que después se propondrá.
Ramón Lázaro de Dou muestra su desacuerdo con el texto presentado y propone otra alternativa: … yo creo que lo que debiera adoptarse para el capítulo I sería esta proposición del proemio "á la Regencia se dan todas las facultades que tiene el Rey", y luego poner la restricción ó restricciones que pareciesen correspondientes, procurando siempre que fuesen las menos posibles, porque el Gobierno debe tener amplias facultades, y la Constitución ya las contiene en lo que pueda perjudicar. Esto sería lo mejor y lo más conforme á la idea que se ha llevado y lleva en la formación del plan que se discute…
José María Calatrava considera que: …ni se deben, ni se pueden, ni conviene que se den a la Regencia todas las facultades que se conceden al Rey…
Andrés Ángel de la Vega entra en controversia con Dou y hace hincapié en la siguiente cuestión: …que la Regencia haya de oír al Consejo de Estado no es coartarle ni ligarle en sus facultades: es indicarle el medio de instruirles y de dirigirlas al bien, dejándole expedita su actuación. No es encadenarle; es solo manifestarle los senderos del acierto y del extravío para que evitando los unos siga los otros, y aplique su autoridad al beneficio de la Patria sin extraviarse.
Jaime Creus considera que la intervención de Dou merece ser tenida en cuenta.
Manuel Mejía es partidario de mantener el texto tal y como se presenta confiando que la buena elección de los consejeros llevará consigo la rapidez en la resolución de los debates: …En una palabra, como hombres de Estado y acostumbrados á negocios, hablarán poco y obrarán mucho.
Finalmente se aprueba el artículo eliminando la cláusula oyendo antes al Consejo.
Igualmente se discute en torno al artículo 5: La Regencia podrá hacer, oyendo al Consejo de Estado y Junta de Secretarios del Despacho, tratados de paz, alianza, comercio, subsidios y cualesquiera otros, quedando su ratificación a las Cortes o a su diputación.
Abre el debate Jaime Creus considerando que no debe hablarse, por el momento, de la Junta de Secretarios.
Joaquín Fernández de Leiva lo apoya en términos generales, pero se muestra cauto con respecto a la aparición de la diputación: …La inspección de la diputación es, según la parte aprobada de la Constitución, puramente censoria, y no debe ser más. Si la igualamos con las Cortes, viciaremos la Constitución y tocaremos en uno de dos escollos: ó el de la anarquía, por las competencias que serán inevitables, o que empezando desde ahora á reducir, aunque por cierto tiempo, el Cuerpo legislativo, venga otro en que se proponga se confíe al Rey. Por lo que considera que es necesario eliminar la alusión a la diputación.
Juan Polo justifica esta alusión en que, como las Cortes ordinarias no se reunirán hasta mediados de 1813, es necesario que haya una diputación con algunas otras facultades que las prescritas en la Constitución para la diputación ordinaria. Entre estas facultades estarían las de ratificar tratados de paz y alianza y declarar la guerra.
Jaime Creus se muestra partidario de las prevenciones de Leiva y no está a favor, por lo tanto, de dar dichas atribuciones a la diputación.
Manuel Mejía opta por un término medio y propone que la diputación podrá hacer tratados oyendo al Consejo de Estado, y presentándolos para su ratificación a las Cortes.
Felipe Aner se muestra partidario de que la Regencia pueda hacer, oído el Consejo de Estado, tratados de paz, alianza, comercio, subsidios y cualesquiera otros, sin necesidad de que las Cortes lo ratifiquen.
Francisco Javier Borrull considera que tales facultades son exclusivas de las Cortes y que cualquier variación que libere a las Cortes de esas decisiones entran en contradicción con el principio de soberanía nacional.
Le interrumpe Felipe Aner para contradecirlo y Borrull le contesta citando artículos de la Novísima Recopilación e invitando a que se pidan a la Biblioteca para que los estudie.
Cierra la discusión Francisco Gutiérrez de la Huerta , contrario a la aprobación del artículo tal y como se ha presentado hasta que no se especifique de manera inequívoca que todas las facultades que han salido a la luz queden reservadas privativamente a las Cortes.
Se vota y aprueba el artículo en los términos siguientes: Podrá hacer, oyendo al Consejo de Estado, tratados de paz, alianza, comercio, subsidios y cualesquiera otros, quedando su ratificación á las Cortes.
El resto de los artículos se aprueban con pequeñas modificaciones, unos; y sin modificación alguna, los más.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del 31 diciembre y los partes del general en jefe del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles de los días 31 de diciembre y 1 de enero.
Prosigue la discusión sobre la sucesión a la Corona del proyecto de Constitución. En esta ocasión sobre la adición hecha por Argüelles al artículo 4 del Capítulo II.
Véase El Conciso, núms. 3 y 4 de enero de 1812, para la sesión del 2 de enero.
Regencia. Proposición de Agustín Argüelles pidiendo que se discuta y apruebe el proyecto de Andrés Ángel de la Vega sobre reforma del sistema del Gobierno. Se comienza a tramitar el 30 de diciembre de 1811 y no se aprueba hasta el 5 de marzo de 1812. Se vuelve de nuevo a debatir entre el 22 de marzo y el 3 de abril de 1813 cuando la comisión encargada de Reformar el Reglamento de la Regencia presenta su dictamen en relación con determinados artículos.
30 de diciembre de 1811. Se presenta y se aprueba.
Dictamen: 2 enero 1812
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1 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Como asunto principal de la sesión prosigue la discusión de las proposiciones que en la sesión del 30 de diciembre presentó Agustín Argüelles. En relación con la primera, Blas de Ostolaza pide que se recuerde el texto aprobado del artículo 188 de la Constitución, que es el siguiente: Si el impedimento del Rey pasare de dos años, y el sucesor inmediato fuere mayor de dieciocho, las Cortes podrán nombrarle Regente del reino en lugar de la Regencia.
Intervienen en el debate, con largos y prolijos discursos, Ostolaza, Calatrava, Capmany, Inguanzo y Gallego.
Blas de Ostolaza se manifiesta contrario a la proposición de Argüelles, y establece los principios de su argumentación: …Estoy de acuerdo con el Sr. Argüelles en que no se disuelva el Congreso hasta que no se publique la Constitución, siempre que se señale un término fijo para su sanción, como en que no se ponga en la Regencia á ninguna persona Real hasta que esto se verifique. ¿Pero cómo podré convenir en la exclusión que indica la misma proposición de toda persona Real al frente de la Regencia, sin agraviar á V.M., á la augusta persona de nuestro Soberano y a nuestros generosos aliados? Considera que aprobar la proposición de Argüelles implica poner en entredicho el artículo 188, ya aprobado, por lo que propone una alternativa para proseguir con la discusión: Que respecto á que la Proposición del Sr. Argüelles es contraria á un artículo sancionado, se pregunte si ha lugar á deliberar.
José María Calatrava defiende la proposición de Argüelles. No ve inconveniente en que nadie de la Casa Real forme parte de la Regencia, porque lo contrario solo servirá tal vez para que el espíritu público se debilite: …La Constitución en que V.M. se ocupa, y que con tanta ansia espera la Nación, será sepultada para siempre, y solo servirá para que se acuerde de ella algún curioso, o para adornar la biblioteca de un erudito…Y concluye con una pregunta que es la clave del asunto: ¿Habrá un freno para contener al Príncipe que presida la Regencia si la ambición le domina?
Antonio Capmany se muestra también favorable a la proposición de Argüelles y a que no haya presencia real alguna en la Regencia: …no apruebo que se ponga por ahora á la cabeza de la Regencia persona Real, y solo aprobaré que se constituya el nuevo gobierno en la forma y con las personas que más convenga á la Nación, pues creo que la proposición del Sr. Argüelles se debe mirar como un decreto de necesidad y de conveniencia pública….
Pedro de Inguanzo echa de menos que esta discusión no se haga en sesión secreta en donde habría lugar de explicarse con más libertad que la que aquí se puede. Su intervención es larga y viene a mostrar su contrariedad con la proposición de Argüelles y a apuntar la necesidad de que se valore la necesidad urgente y perentoria de una Regencia en la que debe estar una persona real.
Juan Nicasio Gallego, partidario de la proposición de Argüelles, pronuncia un discurso emotivo y sentido que termina de esta manera: …Señor, si se cree que el odio de Napoleón nos debe irritar hasta el extremo de tener por buen partido que nos mande (como aquí se ha dicho) un turco, o un demonio, con tal que él no sea, entonces nada importará exponernos a los efectos de la ambición de algún Príncipe, ni yo tengo que replicar. Pero cuando la Nación española, a la espantosa señal del pueblo de Madrid, alzó el grito contra la tiranía francesa, le hubiera igualmente alzado si Murat hubiese sido un calmuco. Detesta en Napoleón a todos los tiranos; ama a su Rey y su independencia, y toda dominación extranjera le será siempre aborrecible. Y nosotros, por nuestra imprevisión, ¿la expondremos a que por sacudir un yugo tenga que someter su cuello a otro distinto?...
Se considera que hay que proceder a la votación de la primera proposición de Argüelles y que el método ha de ser nominal. Antes de proceder a dicha votación, Argüelles hace una modificación en el texto, que finalmente se aprueba por 93 votos contra 33: Que en la Regencia que nombre ahora el Congreso, para que gobierne el Reino con arreglo á la Constitución, no se ponga ninguna persona Real .
A continuación, a propuesta de Juan Polo y Francisco Fernández Golfín se vota la quinta de las proposiciones de Argüelles, que también queda aprobada: Que se nombre una comisión del Congreso para que proponga a V.M. las medidas que convenga tomar en el entretanto se organiza el gobierno, a fin de asegurar mejor el buen resultado de tan importante negocio.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Pasa a la comisión pertinente la decisión del Consejo de Regencia de crear en la Isla de Cuba dos intendencias más y de restablecer los ministros oficiales reales al estado que tenían antes de 1764.
Se envía a la comisión de crédito público un escrito del coronel José Espinosa de los Monteros acerca de que con la dehesilla del distrito de la villa de Segura de León, ú otro terreno, se le satisfaga lo que le debe el Estado por sus sueldos y raciones.
Se remite a la comisión de Justicia una representación de la Junta de abastos de Ceuta, fechada el 16 de noviembre de 1811.
Queda admitida y aprobada la proposición siguiente de Antonio Joaquín Pérez:
Que informe la Regencia con las mismas solemnidades que lo hizo relativamente a los militares, si derogando las leyes que hasta ahora eran contrarias, convendrá en adelante dar facultad a los virreyes, capitanes generales y presidentes de las Audiencias de todas las provincias de Ultramar, para que en todo tiempo concedan licencia para casarse o los oidores y empleados civiles de aquellos dominios, con sujeción á las pragmáticas de la materia y obligación de dar cuenta.
Queda admitida la proposición incluida en un escrito presentado por el diputado Blas de Garoz:
Que se encargue al Consejo de Regencia que aunque sea a costa de reimprimir el citado manifiesto de la política peculiar de Bonaparte, publicado por el expresado D. Pedro Cevallos, dé las más oportunas y enérgicas providencias para introducirle y circularle en todas las provincias de España é Indias.
Pasa al Consejo de Regencia, para su informe, una representación de la Diputación del regimiento de infantería de línea voluntarios distinguidos de Cádiz, donde solicitan que en sus banderas sean admitidos los hijos de los franceses naturales de Cádiz.
Pasa a la comisión de Hacienda la proposición de Fernando Llarena:
Que evacuado que sea el Principado de Cataluña por los franceses, que ha sido la causa que ha movido á S.M. a no acceder a la solicitud de Menorca, quede en el acto habilitado el puerto de Mahón, sin necesidad de nueva solicitud.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Hacienda para que las dos plazas de oficiales de la Secretaría de la junta interina de Montepíos de oficinas y ministerio se doten con 5.500 reales la primera y 4.500 la segunda.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión Eclesiástica favorable a la proposición que en la sesión del 9 de octubre presentó Santiago Key y Muñoz, relativa a lo dispuesto en el Concilio de Trento, bulas pontificias posteriores y demás leyes.
Las Cortes igualmente aprueban el dictamen de la comisión de Arreglo de provincias que da por válido el nombramiento de presidente de la Junta provincial de Galicia recaído en Joaquín Velarde .
Por dictamen de la comisión de Justicia se acuerda pedir al Consejo de Regencia toda la información relativa a la causa y prisión del presbítero José Cumbó.
Se cierra la sesión con la lectura de dos partes del regente y capitán general, Joaquín Blake, fechados el 5 y 12 de diciembre de 1811 en Valencia, remitidos por el jefe del Estado Mayor, para dar noticia del movimiento militar del ejército español y del ejército enemigo.
Este día no hubo sesión secreta.
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