Camiño de navegación

h1811-12

31 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se concede permiso a los diputados Couto y Pérez para que informen sobre una causa criminal pendiente en la Audiencia de Sevilla.

Se remite a la comisión de Hacienda una proposición de Fernando Llarena sobre rebaja de derechos en la introducción de aguardientes extranjeros en las islas Canarias.

Alonso María de Vera se retracta de la retirada de las proposiciones presentadas sobre la Regencia.

Se manda pasar a la comisión que extendió el decreto sobre la incorporación de señoríos a la Nación un oficio del ministerio de Gracia y Justicia para que la Audiencia de Galiciaproceda a nombrar los jueces de los pueblos que han sido de señorío de aquel reino.

Se lee un dictamen de la comisión de Hacienda que juzga conveniente la habilitación del puerto de Mahón para la introducción de frutos de América, según lo pedían los comerciantes de aquella isla y que tenía por oportuno el Consejo de Regencia. Algunos diputados manifiestan los perjuicios que esta medida supone para Cataluña. Se desaprueba el dictamen.

Se retoma la discusión sobre las proposiciones presentadas por Agustín Argüelles . Se discute sobre la primera, que dice así:

Que durante la ausencia del Rey Fernando VII no pueda estar al frente de la Regencia ninguna persona real.

Felipe Aner reconoce que en un primer momento se ha mostrado indeciso, pero que al final apoya la proposición: …en cuanto que por ahora, o en la Regencia que ahora se constituya, no haya persona real, oponiéndome formalmente a ella en cuanto a la generalidad con que esta concebida…

 Infante Don Carlos María Isidro de Borbón, 1788-1855. Infante Don Carlos María Isidro de Borbón, 1788-1855.

Vicente Terrero impugna la proposición y cifra su argumento en: …que odio y detesto íntimamente a Napoleón y toda la raza napoleónica…Y que ¿por no asociar el gobierno una persona real dejaremos correr la Nación a su ruina o a que nos esclavice el tirano?... Yo desearía que un espíritu se transportase al lugar de la residencia del Monarca y conferenciando, le oyese cual era su placer; seguro estoy que diría se complacía que persona de su familia y casa dirigiese la Regencia. Por todo lo que, y prescindiendo que se trate de elegirla o no, pues de esto disto mucho, repruebo la mencionada proposición.

Miguel Alfonso Villagómez se opone a su aprobación.

Gregorio Laguna dice que no se puede votar esto sin conocer el parecer de los ejércitos. Esta declaración produce un murmullo entre el público asistente a la sesión, lo que provoca que el Presidente tenga que llamar al orden por dos veces.

Francisco Javier Borrull pone el ejemplo del Infante Don Carlos y del Infante Don Antonio que acompañan al Rey: …pudiera huir de la prisión el Infante Don Carlos y venir a España, tenían ciertamente las Cortes facultad para nombrarle Regente del Reino, extinguiendo el Consejo de Regencia; y si acaso quería que continuara este, podían elegirle Presidente del mismo, puesto que es el inmediato sucesor… También menciona los artículos 187 y 188 de la Constitución, que establecen la gobernación del reino por una Regencia. Su dictamen es que no debe aprobarse la proposición.

José González es del parecer de que por ahora se suspenda la discusión.

Al fin interviene Agustín Argüelles para aludir a todos los errores y malas interpretaciones que se han hecho de su proposición: ….era necesario poner un correctivo a las proposiciones de Vera…

El conde de Toreno apoya al diputado asturiano y no entiende los derroteros del debate: …Se dice que una persona Real concilia los ánimos, que su respeto los une y que se aumenta con el vigor de las naciones. A la verdad que al oír razones semejantes no parece que hemos conocido el reinado de Carlos IV… Acaba su discurso apoyando la proposición de Argüelles. Se levanta la sesión y queda pendiente la resolución.

Sesión secreta

Se lee acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles.

El ministerio de Hacienda informa sobre los medios necesarios para abastecer la plaza fuerte de Ceuta. Se debate sobre los presidios menores y sobre la dotación del cuarto ejército y las fuerzas sutiles.

Véase El Conciso, núm. 1, de 1 de enero de 1812, para la sesión del 31 de diciembre de 1811.

Véase en Contribución a la historia de la guerra de la Independencia de la península ibérica contra Napoleón I , de Jean Sarramon, el capítulo Situación del ejército francés de Cataluña el 31 de diciembre de 1811.

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30 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se da cuenta de una representación del diputado por Extremadura Juan Capistrano Chaves Vargas en la que solicita licencia para volver a su casa desde Ayamonte (Huelva), donde sus males le habían detenido en el viaje a Cádiz. Es la tercera vez que la solicita. La primera había sido el 27 de noviembre de 1810 y la segunda el 5 de junio de 1811. Fallece el 28 de enero de 1812, por tanto es un diputado que no llega a formar parte de las Cortes.

Dictamen de la comisión de Arreglo de provincias sobre la representación hecha por unos vecinos del Reino de Granada que solicitan se les autorice a nombrar los miembros de la Junta superior de aquella provincia. Se aprueba el dictamen.

Proposición de José de Cea: Que lo decretado por V.M. sobre el modo y circunstancias con que ha de establecerse la Junta por la provincia de Granada, sea extensivo en un todo a la de Córdoba, y así se comunique al Consejo de Regencia. Se aprueba.

José Mariano Morató, escribano oficial de la Sala de la Audiencia de Valencia, preso en la cárcel de esta ciudad por requisitoria del gobernador de dicha sala, pide que las Cortes se interesen en su causa.

El asunto principal de la sesión es la continuación del debate sobre la Exposición y proposiciones presentadas por Alonso María de la Vera y Pantoja en la sesión anterior.

Interviene en primer lugar el diputado Vera para defender la autoría de la exposición: …Toda ella es obra mía… y está bajo mi firma.

Agustín Argüelles manifiesta: …Señor es triste y doloroso ver que sea necesario hacer la defensa de las Cortes. Aunque el diputado no lo crea así, el preámbulo de sus proposiciones es una acusación formal contra el Congreso, hecha en sesión pública, provocada la atención y expectación general.

Vera interviene para decir que lo había consultado en sesión secreta y que el presidente le había ordenado exponer el asunto en sesión pública.

Agustín Argüelles no entra a discutir si es en sesión pública o secreta donde ha de presentarse, pero sobre el contenido manifiesta: ….todo el papel no tiene más objeto que entregar el gobierno de España a un príncipe extranjero… El preámbulo acusa de falta de providencias al Congreso…la libertad de imprenta ha producido muchos males, ningún beneficio… Los diputados intentan perpetuarse para disfrutar unos sueldos que la nación no puede pagar…se clama en el escrito altamente contra el gasto que hace la Nación en las dietas de sus Diputados…

El largo discurso de Argüelles va repasando todos los errores que a su juicio contiene tal exposición. Finaliza proponiendo unas nuevas proposiciones, que se admiten a discusión:

Primera. Que durante la ausencia del Rey Fernando VII no pueda estar al frente de la Regencia ninguna persona real.

Segunda. Que las Cortes con preferencia a todo otro negocio, discutan y aprueben el plan propuesto por el diputado Andrés Ángel de la Vega para organizar el Gobierno.

 Infante don Antonio Pascual de Borbón, 1755-1817. Goya. Infante don Antonio Pascual de Borbón,
1755-1817. Goya.

 

Tercera. Que las Cortes expidan inmediatamente el decreto de convocación de Cortes con arreglo a lo prevenido en la constitución y que el Congreso no se disuelva hasta que se haya organizado el Consejo de Regencia, nombrado el Consejo de Estado y el Tribunal Supremo de Justicia, arreglado la Tesorería general y Tribunal de Contaduría mayor de Cuentas y el ramo de Hacienda de los ejércitos.

Cuarta. Que para disolverse el Congreso, nombre en su seno una Diputación de 60 individuos que autorizados con las facultades que parezcan convenientes, permanezca en ejercicio hasta la reunión de las próximas Cortes.

Quinta. Que se nombre una comisión del Congreso para que proponga a V.M. las medidas que convenga tomar en el entretanto se organiza el gobierno, a fin de asegurar mejor el buen resultado de tan importante negocio.

Francisco Fernández Golfín se muestra partidario de Argüelles y aprovecha para criticar la exposición y las proposiciones de Vera: …Atacan el sistema que llaman liberal porque quieren volver a los tiempos de Godoy, porque quieren unos ministros despóticos… invocan el nombre de Fernando VII con la misma hipocresía que el de la Patria…Claman por una persona Real ¿Quién será esta persona? ¿El Emperador de Rusia, que es el único Soberano del Norte a quien respeta Napoleón?...

Declarado suficientemente discutido el asunto, se vota en primer lugar la segunda de las proposiciones de Argüelles que resulta aprobada.

El Presidente anuncia al Congreso que se habían entregado ya para repartir los ejemplares impresos de la última parte del proyecto de Constitución y los del proyecto presentado por Andrés Ángel de la Vega relativo a la organización del Gobierno.

A continuación se lee otro papel de Andrés de Llano sobre temas militares, en el que formula nueve proposiciones que son admitidas a discusión.

Sesión secreta

Se lee el acta del día 28 y los partes del general del cuarto ejército de los días 29 y 30 y de los estados de fuerzas sutiles del 28 y del 29 de diciembre.

El exdiputado de Lugo Domingo García Quintana reclama unas dietas que se le deben. Las Cortes comunican a la Regencia que se cumpla la resolución que se había dado en sesión anterior de abonar las dietas.

Joaquín Lorenzo Villanueva lee una Memoria sobre la necesidad de sostener el ejército y fuerzas militares y presenta las proposiciones siguientes:

1.ª Que se pregunte al Consejo de Regencia si para la conservación y defensa de Cádiz y la isla, y para las demás atenciones del estado en estos puntos, cuenta con los auxilios mensuales que indicó a las Cortes el ministro interino de Hacienda el día 2 de noviembre.

2.ª Que se le pregunte también en qué estado se halla la negociación que se le encargó para el tratado de subsidios con el Gobierno británico.

Manuel Mejía presenta la proposición siguiente:

Que también informe el Gobierno, en cuanto lo permita el sigilo de la negociación sobre el estado de los presidios, y lo que espera la Regencia de este recurso.

Fueron todas discutidas, y aprobadas la primera y la tercera, suspendiéndose la segunda y encargándose que, por la urgencia de la materia, se estrechase la contestación del Consejo de Regencia.

Regencia

Proposición de Agustín Argüelles pidiendo que se discuta y apruebe el proyecto de Andrés Ángel de la Vega sobre reforma del sistema del Gobierno. Se comienza a tramitar el 30 de diciembre de 1811 y no se aprueba hasta el 5 de marzo de 1812. Se vuelve de nuevo a debatir entre el 22 de marzo y el 3 de abril de 1813, cuando la comisión encargada de Reformar el Reglamento de la Regencia presenta su dictamen en relación con determinados artículos.

30 de diciembre de 1811. Se presenta y se aprueba.

Véase El Conciso, núm. 31, de 31 de diciembre de 1811, para la sesión del 30.

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29 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones

Se manda pasar a la comisión de Poderes una solicitud del Ayuntamiento de Río Hacha comunicando el nombramiento de Antonio Torres como diputado. Solicita que se le proporcionen medios para su transporte a la Península.

Se lee una larga exposición de Francisco de la Iglesia y Darrac, comisionado en la Dirección y Depósito general de monturas para los ejércitos, en la que da cuenta de los servicios prestados y que no se le han abonado debidamente.

La comisión especial Encargada de reconocer los expedientes particulares despachados por varias comisiones da su dictamen de los que ha examinado hasta ahora.

El Ayuntamiento de Maracaibo solicita a las Cortes el cambio del diputado de aquella provincia, José Domingo Ruz, por el capitán de fragata Martín de Olavide. Las Cortes no acceden a esta solicitud.

Dictamen de la comisión de Justicia sobre el expediente relativo a la conducta militar y política del mariscal de campo Vicente Emparán en las provincias de Venezuela. Se discute sobre el asunto pero no se toma ninguna resolución.

El tema principal que ocupa el resto de la sesión es la exposición de Alonso María de la Vera y Pantoja. Después de la lectura, presenta cuatro proposiciones que se debaten en extenso. La primera sobre la constitución de la nueva Regencia compuesta por cinco individuos, la segunda sobre las relaciones con Gran Bretaña, la tercera sobre finalización del debate constitucional y disolución inmediata del Congreso y la cuarta para que las Cortes no se convoquen hasta el 1813.

 Catedral de Ríohacha, La Guajira, Colombia. Catedral de Ríohacha, La Guajira, Colombia.

Alonso María de la Vera y Pantoja insiste en que para él es urgente que se nombre una Regencia fuerte y que, aprobada la Constitución, las Cortes se disuelvan.

Agustín Argüelles manifiesta su preocupación por tratarse estos temas de tanta importancia sin un profundo análisis.

José María Calatrava pide que el autor explique las motivaciones de las mismas y compara su exposición con el papel España vindicada que tantos problemas había suscitado. Solicita que se imprima la exposición para que se puedan defender las ideas y los deseos de la provincia de Extremadura a la que también representa y que en nada coinciden con los del diputado Vera.

Agustín Argüelles hace una intervención en la que se muestra de acuerdo con Calatrava, y que provoca un aplauso en las tribunas del público asistente a la sesión: …Señor, es menester ya hablar claro, y que cada uno de los representantes de la Nación se resuelva a sufrir todos los riesgos de una revolución. El que no tenga valor para esto, prepárese para la terrible responsabilidad a que se hace acreedor; pero representantes hay que se sacrificarán gustosos por la Patria. Yo soy uno de ellos.

Diego Muñoz Torrero pide que el preámbulo se discuta separadamente de las proposiciones.

Manuel Mejía se inclina por no dar importancia a la exposición y no entrar a discutirla.

Francisco Fernández Golfín se reconoce como amigo de Vera y es partidario de que se discuta el espíritu de las proposiciones.

Alonso María de la Vera y Pantoja se disculpa diciendo: …Mi ánimo no ha sido de ningún modo inculpar al Congreso. Retiro desde luego las proposiciones si se consideran injuriosas…

Felipe Aner declara: …aunque es cierto que los diputados tienen la libertad de manifestar sus opiniones, no lo es que tengan facultad de insultar directa o indirectamente al Congreso… el Congreso debe evitar que ningún diputado venga a sembrar la desunión…

El conde de Toreno apoya la opinión de Argüelles y siembra la duda de que detrás del papel de Vera se escondan los enemigos de la Patria.

Alonso María de la Vera y Pantoja, ante las palabras de Toreno, vuelve a insistir en retirar las proposiciones.

Manuel Antonio García Herreros se muestra partidario de la proposición de Argüelles que dice así: Que el Congreso señale el día de mañana para discutir, con preferencia a todo negocio, la exposición y proposiciones del Sr. Vera.

No hay sesión secreta.

Decreto CXIII. Sobre la construcción de un fanal giratorio en el puerto de Tarifa. Firmado por Manuel Villafañe, presidente. José María Calatrava y Antonio Sombiela, secretarios. Cádiz, 29 de diciembre de 1811.

Véase El Conciso, núm. 30, de 30 de diciembre de 1811, para la sesión del 29.

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28 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Dictamen de la comisión de Guerra sobre la instancia del teniente coronel Francisco Abascal y Urgía, donde se queja de la ejecución de una sentencia por parte del Consejo interino de Guerra. Las Cortes devuelven a la Regencia el expediente ya que consideran que el asunto no es de la inspección de las mismas. Véase La Comisión de Guerra en las Cortes de Cádiz (1810-1813): repertorio documental, de Marta Ruiz Jiménez.

Oficio del ministro de Estado al que acompaña un escrito del subinspector de la Imprenta Nacional relativo a la reposición o ascenso en el expresado establecimiento de Manuel Marqués y Juan Pulido, fugados del país ocupado por el enemigo.

Portada del libro La Comisión de Guerra en las Cortes de Cádiz (1810-1813): repertorio documental

Continúa la discusión que había quedado pendiente del dictamen de la comisión encargada de Examinar la Memoria del ministro de Hacienda e Indias leída en la sesión del 27 de julio. Se votan los últimos artículos y se acuerda devolver el dictamen a la comisión.

Se nombra para la comisión encargada de examinar el Manifiesto de la Junta Central al obispo prior de León, en sustitución de Salvador López de la Plata.

José María Calatrava da cuenta que en los dos últimos sábados no han acudido los ministros a comparecer, según estaba establecido, ante las Cortes.

Sesión secreta

Se lee el acta de la sesión anterior y los partes del general del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles.

Se lee un oficio de la Real Audiencia de la Coruña quejándose de los procedimientos empleados por el comandante Javier Abadía y de los excesos cometidos por el comandante Zaldívar con el alcalde de Bembibre.

Se manda agregar a las actas el voto particular de Fernando Llaneras contra el nombramiento del conde de La Bisbal como capitán general de Mallorca.

Continúa la discusión de los artículos del proyecto de Constitución sobre la sucesión a la Corona, leyéndose la adición hecha por Argüelles el 21 de diciembre, cuya resolución queda pendiente.

Por último, se lee la solicitud de Nicolás Jap y Núñez de Rendón en la que pide una limosna.

Véase El Conciso, núm. 29, de 29 de diciembre de 1811, para la sesión del 28.

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27 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se nombran nuevos miembros para las comisiones de Examinar la proposición de Ramón Power, Ultramarina y Biblioteca de las Cortes.

A través del ministerio de Hacienda se recibe una carta del obispo de Cuenca en América en la que da noticia de la situación administrativa en aquel territorio.

Fernando Castelló presenta una proposición sobre los uniformes del ejército en la que se opone a que se fabriquen con paños ingleses en lugar de españoles. No se admite a discusión.

Plano, perfil y elevación de la Torre de la Ysla de Tarifa, con aumento de un segundo cuerpo para establecimiento del Fanal. Plano, perfil y elevación de la Torre de la
Ysla de Tarifa, con aumento de un segundo
cuerpo para establecimiento del Fanal.

Se presenta el proyecto de decreto presentado por la comisión de Hacienda sobre el ramo de tabacos. Se admite a discusión, que se señala para el día 29.

Discusión del dictamen de la comisión encargada de examinar la Memoria leída en la sesión del 27 de julio por el ministro interino de Hacienda e Indias. Consta de veinte puntos que tratan de la contribución de América al Tesoro público, de la recogida de tributos, de las cantidades que se abonan a los administradores y empleados de alcabalas y tabacos, de la dirección de pólvora y naipes, de la organización administrativa del virreinato, de las juntas superiores, gubernativa y de justicia, de los administradores de aduanas. Se recoge el texto completo del dictamen en el Diario de Cortes. Se aprueban algunos de los puntos con ligeras variaciones y queda pendiente la resolución de los restantes.


Sesión secreta

Se lee el acta de la sesión anterior y los partes del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles.

Se da cuenta del nombramiento hecho interinamente al teniente general conde de la Bisbal para la capitanía general de Mallorca, que había quedado vacante por el fallecimiento de Gregorio de la Cuesta.

Se reiteran los oficios del Inspector de las Cortes Antonio Prat y del Tesorero General José Pérez Quintero sobre la demora de los reales que se les deben. Juan Polo presenta una proposición para que el Consejo de Regencia subsane este problema.

Se discute la construcción de un fanal que exige la situación del puerto de Tarifa, para que los que naveguen por el estrecho sigan su derrota sin interrupción.

Véase El Conciso, núm. 28, de 28 de diciembre de 1811, para la sesión del 27.

Véase en Contribución a la historia de la guerra de la Independencia de la península ibérica contra Napoleón I, de Jean Sarramon, el capítulo Sitio y capitulación de Valencia (27 diciembre 1811 a 14 enero 1812).

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26 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta

Debate del proyecto de Constitución

Según lo acordado en la sesión del día 24 se procede a la lectura de la última parte del proyecto de Constitución. Agustín Argüelles lee la parte correspondiente del discurso preliminar que trata de la organización de los ayuntamientos y de las diputaciones provinciales, de las contribuciones, de la fuerza militar, de la instrucción pública y de la reforma de la Constitución.

Evaristo Pérez de Castro, como secretario de la comisión, lee los artículos 307 a 382 del proyecto (309 a 384 del texto final) que corresponden a los títulos VI a X del texto constitucional. Las Cortes acuerdan que se imprima el texto a la mayor brevedad.

Se lee un voto particular de Morales Duárez, Jáuregui, Leiva y Mendiola, todos ellos miembros de la comisión de Constitución, en relación con artículo 373 en el que proponen la adición de un nuevo artículo: Artículo 374. Estos ocho años comenzarán a contarse después que la constitución sea libremente aceptada y ratificada por la Nación española, representada por sus diputados en las primeras Cortes, autorizados expresamente al efecto.

La comisión de Constitución presenta un dictamen sobre las proposiciones siguientes acerca de artículos ya aprobados:

Primera. A instancias de Alonso López se presenta el nuevo artículo 278 (279 del texto final)

Los magistrados y jueces, al tomar posesión de sus plazas, jurarán guardar la Constitución, ser fieles al Rey, observar las leyes y administrar imparcialmente la justicia. Se aprueba este artículo sin discusión.

Segunda. Adición de Aróstegui al artículo 281 del proyecto. No se aprueba.

 Maqueta de la escultura en bronce del general Copóns. Puerta del Retiro, Tarifa. Alberto Germán Franco. Maqueta de la escultura en bronce
del general Copóns.
Puerta del Retiro, Tarifa.
Alberto Germán Franco.

Tercera. Propuesta de Agustín Argüelles sobre la responsabilidad del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de que como cuerpo, falte a las obligaciones de su instituto. Se aprueba una adición al párrafo quinto del artículo 261 del texto final: …Si llegare el caso en que sea necesario hacer efectiva la responsabilidad de este Supremo Tribunal, las Cortes, previa la responsabilidad establecida en el artículo 227 (228), procederán a nombrar para este fin un tribunal compuesto de nueve jefes, que serán elegidos por suerte de un número doble.

Otros asuntos de interés de la sesión pública

Se lee el oficio de Pedro Cevallos a los secretarios de las Cortes fechado en Cádiz el 25 de diciembre de 1811. Concluida la lectura del texto de la exposición interviene Francisco Javier Borrull para pedir que se imprima en el Diario de Cortes. Así queda resuelto.

Joaquín Díaz Caneja presenta una exposición con la propuesta siguiente: Que los jueces en el conocimiento de las denuncias de montes, procedan con arreglo a las leyes comunes, quedando derogadas las penas que señalan los reglamentos e instrucciones particulares. Se admite y se traslada a la comisión de Justicia.

Se leen dos partes del general Francisco de Paula Copóns y Navia desde Tarifa. El primero del día 23, en el que manifiesta que el enemigo no había pasado la artillería del Boquete de la Peña y que se les ha inutilizado el obús con que hacían fuego. El segundo del día 24, que dice que el enemigo permanece trabajando construyendo una batería para el ataque y dando pormenores sobre la fuerza, situación y movimientos de los enemigos contra aquella plaza.

Sesión secreta

Se lee el acta de la sesión anterior y los partes del general del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles.

Continúa la discusión sobre el dictamen de la comisión Especial de Hacienda relativo a la exposición del tesorero general José Pérez Quintero.

Se lee un oficio de don Antonio Prat y otro del tesorero general en los que solicitan el abono de los gastos ocasionados por la reestructuración de la sala de sesiones y la elaboración de los sellos.

Véase: El Conciso, núm. 27, de 27 de diciembre de 1811, para la sesión del 26.

Cronología del proceso constitucional

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24 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se manda pasar a la comisión de Justicia un oficio del gobernador de Ceuta con el testimonio de que no existen causas criminales pendientes en su juzgado, y otro del director general del cuerpo de artillería con un documento relativo al estado de una causa criminal.

Se lee el dictamen de la comisión de Hacienda sobre el expediente relativo al libre cultivo, fabricación y venta de tabaco, quedando pendiente para la sesión inmediata la lectura de otros documentos a que se refiere.

Se procede como cada día 24 del mes a la elección de oficios. Quedan elegidos Manuel Villafañe y Andreu para presidente, por 70 votos; Santiago Key y Muñoz para vicepresidente, por 61 votos; y José Antonio Navarrete para secretario, por 64 votos, en sustitución de Juan del Valle.

 Credencial de Manuel de Villafañe y Andreu por el Reino de Valencia, 1810. Credencial de Manuel de Villafañe y Andreu
por el Reino de Valencia, 1810.

El presidente pronuncia el discurso siguiente:

Señor, solo la ciega obediencia a la voluntad de V.M. de que siempre me he preciado, es la que pudiera hacer que me atreviese a ocupar este puesto, a que no me juzgo acreedor. Sin embargo en medio de tanta confusión como me embarga, procuraré hacer que se observe el Reglamento, para que reinando el mejor orden, se ocupe el tiempo en la discusión de aquellos asuntos que merecen la primera atención de este Soberano Congreso, por ser los más importantes al bien de la Nación española, que tan dignamente representa V.M.

Evaristo Pérez de Castro, secretario de la comisión de Constitución, anuncia que en la sesión del 26 de diciembre se presentará y leerá al Congreso la última parte del proyecto de Constitución, de lo cual quedan enteradas las Cortes.

El encargado del ministerio de Hacienda de España lee una exposición sobre el informe pedido al Consejo de Regencia por las Cortes sobre las causas que habían motivado la visita realizada a la Dirección general de Provisiones. Se manifiesta que la dirección no es un cuerpo de magistrados sino un cuerpo económico y que se han cometido muchos abusos y desórdenes; que no tiene reglamento fijo por estar derogado el de 1800 y no haberse publicado el de 1803; que a varios dependientes de provisiones se les daba raciones de pan superiores a las destinadas a los ejércitos. Por todo ello, la Regencia acuerda una visita a la dirección de Provisiones por dos individuos de la Junta Superior y del intendente de los cuatro reinos de Andalucía. Como resultado de la visita se constata el estado de desorden de los gastos y del nombramiento de empleados.

El presidente toma en consideración lo expuesto y comunica a los diputados que al día siguiente no habría sesión tratándose de la solemnidad de la Natividad.

Sesión secreta

Se leen el acta de la sesión anterior y el parte del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles.

Continúa la discusión sobre el dictamen de la comisión especial de Hacienda relativo a lo expuesto por el tesorero general José Pérez Quintero.

Véase El Conciso, núm. 25, de 25 de diciembre de 1811, para la sesión del 24.

Manuel de Villafañe y Andreu, 1768-1812

El nuevo presidente es otro de los diputados valencianos destacados de las Cortes. Ocupa la presidencia desde el 24 de diciembre de 1811 hasta el 23 de enero de 1812.

Consejero del Rey, Oidor de la Audiencia de Valencia, gobernador de la Sala del Crimen, presidente del Tribunal de Seguridad Pública y vocal de la Junta Superior de Valencia, entre otros cargos.

Del viaje azaroso que estos diputados realizaron a las Cortes tenemos noticia a través de la obra dirigida por Germán Ramírez Aledón Valencianos en Cádiz. El grupo valenciano se concentra en Cartagena a finales de julio de 1810, pero al parecen tiene dificultades para encontrar un navío que lo conduzca a Cádiz. De Cartagena se traslada a Torrevieja y finalmente sale de Santa Pola en dos navíos el 10 de octubre.

Villafañe es elegido diputado propietario por Valencia en las Cortes extraordinarias de 1810 y queda como suplente para las ordinarias de 1813. Su actividad de la última época le supone un proceso de purificación a partir de 1814. Rehabilitado en el Trienio Liberal, es nombrado magistrado de la Audiencia de Castilla la Nueva y ministro honorario del Tribunal Supremo de Justicia.

En estas Cortes generales y extraordinarias forma parte de las comisiones de Justicia, Arreglo de provincias, Hacienda, Tribunal de Cortes y Honor. Interviene en numerosas ocasiones en cuestiones técnicas, dada su preparación como jurista. Se muestra liberal en los asuntos más polémicos. Es partidario de la separación entre la Iglesia y el Estado, de la libertad de imprenta, del decreto de abolición de señoríos.

Según Manuel Ardit, los diputados valencianos fueron muy activos. Villanueva pronunció 173 discursos, Borrull 141, Jose Martínez 117, Manuel Villafañe 74 y Traver 56, si bien estos últimos se dirigen a la Cámara en relación con asuntos técnicos y no en grandes debates como lo hicieron Villanueva y Borrull. La clasificación de liberales y serviles no siempre responde a la realidad: …la tarea parlamentaria de José Martínez, Manuel de Villafañe y Vicente Tomas Traver, muy densa pero fundamentalmente técnica, requeriría un análisis muy detallado que tampoco ha hecho nadie. Els valencians de les Corts de Cadis .

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 24 de diciembre de 1811

 

Cronología del proceso constitucional

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23 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se pasa a la comisión Ultramarina un oficio del encargado del ministerio de Hacienda de Indias que trasladaba el informe pedido por las Cortes al Consejo de Regencia sobre las once proposiciones hechas por José Francisco Morejón en la sesión del 22 de noviembre.

Se remiten a la comisión de Constitución las dos proposiciones que presenta Miguel Antonio de Zumalacárregui:

Primera. Que al tiempo de ponerse en práctica la Constitución sancionada por el Congreso, cesen los capitanes generales de las provincias en la presidencia de los tribunales territoriales, quedando esta al cargo de los respectivos regentes.

Segunda. Que al mismo tiempo cesen, tanto los capitanes generales como los gobernadores militares de las ciudades y partidos, en entender en los negocios civiles, judiciales, quedando a cargo de los jueces la administración de justicia en los términos que previenen o prevengan las leyes.

 Pharamond, rey de los francos salios, siglo V. Pharamond, rey de los francos salios, siglo V.
 

Se leen a continuación partes del general Francisco de Paula Copóns y Navia, relativos al estado de la plaza de Tarifa.

Se da cuenta de un oficio del encargado del ministerio de Gracia y Justicia que incluye una representación hecha a las Cortes por el exregente Miguel de Lardizábal y Uribe, fechada a bordo del bergantín corsario San Antonio el 6 de noviembre. En el se disculpa ante los diputados por la ofensa producida por el Manifiesto publicado en Alicante, ya que no era su intención. Se ordena que esta representación se envíe al tribunal especial creado por las Cortes; pero José Espiga es de la opinión de que debe accederse a la solicitud de disculpas del exregente y ponerlo en libertad. Se opone el conde de Toreno y el presidente ratifica la decisión de enviar la documentación al tribunal.

 

Continúa la discusión sobre el dictamen de la comisión de Agricultura sobre montes y plantíos. Se aprueba el artículo quinto:

5º. Queda desde ahora extinguida la conservaduría general de montes y las subdelegaciones del mismo ramo, así en las provincias marítimas como en las demás. Las denuncias que se ofrezcan se pondrán ante las justicias de los pueblos respectivos.

Manuel Luxán propone la adición siguiente: …entendiéndose también suprimida la subdelegación de montes de Almadén y sus juzgados particulares.

José María Calatrava propone: que se extinguiesen también los empleos de visitadores y tenientes que hubiese en las provincias de cualquier clase. Ambas adiciones se admiten a discusión y se remiten a la comisión de Agricultura.

Francisco Garcés y Varea presenta una Memoria sobre la cría caballar que contiene esta proposición: Quedan derogados los proyectos reglamentarios y ordenanzas penales pertenecientes al ramo de caballería, en cuanto conciernen a impedir su prosperidad, y a coartar para ello la libertad de los dueños particulares. Se admite a discusión y se levanta la sesión.

Sesión secreta

Aprobación del acta y lectura del parte del general del cuarto ejército.

Concesión del permiso de extraer 150.000 pesos fuertes para el servicio del ejército británico en Portugal.

Exposición de los ministros del Tribunal especial creado por las Cortes en la que comunican haber recibido el anónimo Aviso importante y urgente a la Nación Española. Juicio imparcial de sus Cortes. Este escrito contiene principios análogos al presentado por Lardizábal, por lo que resulta peligroso para las Cortes. Se acuerda que se devuelva el impreso al Tribunal para que actúe en consecuencia.

Véase El Conciso, núm. 24, de 24 de diciembre de 1811, para la sesión del 23.

En este número se inserta después de la crónica un artículo sobre la Ley Sálica:

Llámase Ley Sálica aquella que excluye a las mujeres de heredar la corona. Se dice que Pharamundo, de quien toman el principio de su reino los franceses, en el año de 420, fue el que estableció esta ley; y el nombre de Sálica le vino de los Salios o Salinos, que era el pueblo mas noble de los Francos que habitaban junto al río Sala. Ha regido esta ley en varios reinos y en varias épocas según las circunstancias, la fuerza, la intriga y el interés. Es voz general que el Congreso nacional acaba de abolir esta ley; y por consiguiente la Sra. Infanta Carlota tendrá los mas inmediatos derechos al trono de España durante la cautividad de sus augustos hermanos. Si esta resolución está decretada, dará lugar a infinidad de reflexiones y conjeturas políticas, que serán explicadas según los diversos modos que cada uno tenga en ver los objetos: no faltarán por una parte razones sólidas, encomiando las ventajas que de esta determinación resultan; y por otra, fuertes argumentos haciendo ver los daños y perjuicios que puede atraer. Por ahora no nos resolvemos más que a hacer estas ligeras observaciones.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 23 de diciembre de 1811

 

Cronología del proceso constitucional

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22 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Empieza la sesión con peticiones de particulares y con los partes militares del general Ballesteros desde San Roque, del jefe de partida de Zaldívar desde Ubrique y otros desde Málaga, Marbella y Estepona.

Continua la discusión que había quedado pendiente en la sesión anterior sobre elartículo 4.º del dictamen de la comisión de Agricultura acerca de los montes y plantíos. De nuevo los diputados no se ponen de acuerdo y se dividen en función de la experiencia acumulada en sus respectivos territorios de procedencia.

José Zorraquín: …es cierto y conocido por todos, el principio de que no solo los montes, sino toda propiedad productiva, están mejor en manos de un particular que los cuide, cultive y trate como cosa propia, que no en las de todo un pueblo, o en las de muchos, porque generalmente se suelen descuidar… será muy ventajoso reunir las riquezas que produce el suelo con las que proporcione el vuelo; y así soy del dictamen de que se apruebe el artículo que propone la comisión.

El conde de Toreno: …admitido el principio de la propiedad, y el respeto que a ella se le debe, no pensaba yo que ocurriese dificultad alguna en la aprobación de este artículo… la verdadera piedad de un legislador consiste en dejar al hombre con las menos trabas posibles… debemos aprobar este artículo como una consecuencia necesaria…

Manuel Antonio García Herreros: …volvamos ahora a la antigua España: aquí hubo un monte, oímos decir… ¿Qué es lo que vemos ahora? Ni rastro siquiera de aquellos montes. Bien celebradas fueron las leñas de Tierra de Campos, reducida en el día a los solos cardos que allí se cogen… Hasta ahora, Señor nadie se ha dejado de comer verduras y frutas por no tener huertas ni frutales; nadie tampoco dejara de tener leña por no poder ir libremente al monte… apruebo el artículo como está.

José Luis Morales Gallego se muestra más reticente y solicita que se devuelva el artículo a la comisión.

Guillermo Moragues como individuo de la comisión intenta explicar el espíritu del mismo y, si no es aceptado, se ofrece a que la comisión lo estudie de nuevo.

Antonio Oliveros manifiesta: …se trata de conceder a los dueños de un terreno que no lo sean del arbolado el derecho de comprarlo por su justo precio o de tomarlo a censo redimible… Pero se muestra partidario como Moragues de que se devuelva el artículo a la comisión de Agricultura para su nueva redacción.

Pedro de Inguanzo se muestra tajante y pide que se interrumpa la discusión: …porque el bien o mejora que hoy no hagamos, o dejen de hacer estas Cortes, lo podrán hacer las siguientes, sin que entretanto se resienta el Estado; pero que un daño puede ser irreparable, y un Estado perderse por una ley o providencia errada… Solicita que se devuelva el artículo a la comisión.

 Primera página del Dictamen de la Comisión encargada de analizar el informe de Andrés Ángel de la Vega sobre cómo mejorar el sistema de gobierno (ACD P-01-000008-0034)

Nicolás Martínez Fortún muestra sus dudas: …no puedo decidirme por una ni otra parte, porque en todas veo muchas contras… Declara que de ningún modo se debe aprobar el artículo y que se devuelva a la comisión.

Las Cortes resuelven devolver el dictamen a la comisión de Agricultura para que a la vista de la discusión, extienda de nuevo el artículo.

Se lee el dictamen de la comisión Especial nombrada para examinar el proyecto de Andrés Ángel de la Vega con el reglamento para la nueva organización de la Regencia. Las Cortes acuerdan que, así el dictamen como el reglamento, se impriman a la mayor brevedad para su reparto a los diputados.

Sesión secreta

Empieza con la lectura del acta y de los partes militares habituales.

Las Cortes, a petición de algunos diputados, resuelven que en el acta del día anterior se hiciese mención de las razones expuestas por los mismos en el acto de la votación del artículo de la sucesión a la Corona de España:

Agustín Argüelles presenta una proposición sobre este asunto. Se admite a discusión.

Felipe Aner hace otra sobre la prórroga de la extracción de algodones, que resulta aprobada.

Las Cortes acuerdan remitir los papeles de Buenos Aires al ministro de Hacienda de Indias para tratar sobre el comercio de los ingleses con Ultramar.

Se leen oficios del Tesorero General y del Inspector de la Casa de las Cortes sobre falta de fondos para gastos corrientes y fabricación de los sellos encargados. Queda pendiente la resolución.

Véase El Conciso, núm. 23, de 23 de diciembre de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. XCIV, de 23 de enero de 1812, para la sesión del 22

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21 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Mariano Gil Bernabé, director de la Real Academia militar de la Isla, comunica a las Cortes que el 23 de diciembre se realizarán los exámenes públicos de los alumnos de la Academia.

Se admite a discusión la proposición de Manuel de Villafañe sobre reconocimiento de la labor prestada por Arias Mon de Velarde, antiguo decano del Consejo de la Cámara de Castilla, y que por ello se le declare benemérito de la patria. Se remite a la comisión de Premios.

Dictamen de la comisión creada para el Examen de proposiciones.

Dictamen de la comisión de Hacienda sobre prórroga de seis meses del embarque de géneros de algodón existentes en Cádiz. Juan Polo solicita que se haga general para todas las provincias libres de la Península, y Felipe Aner que se suspenda esta medida hasta que manifieste en sesión secreta su opinión.

Se procede a la discusión del dictamen de la comisión de Agricultura sobre la Memoria que se leyó en la sesión del 17 de diciembre y que trataba sobre si es útil o perjudicial la ordenanza de montes. Se proponen cuatro medidas:

1.º: Se derogan y anulan en todas sus partes todas las leyes y ordenanzas sobre montes y plantíos en cuanto concierna a dominio particular.

2.º: Los dueños tendrán igual libertad de cortar los árboles y vender las maderas a quienes quisieren, y ni el Estado, ni cuerpo alguno, ni otra persona particular podrán tener la preferencia, ni por el tanteo, cuyo derecho queda abolido, quedando en plena libertad de contratar.

3.º: Los terrenos destinados a plantíos, cuyos arbolados sean de dueños particulares, quedarán acotados, pudiendo cercarlos, dejando libre el uso de cañadas, abrevaderos, caminos reales.

4.º: En los montes cuyo suelo sea de dominio particular, y el arbolado de propios o baldíos, los dueños del suelo podrán hacer que se les venda por su tasación el arbolado, o que se dé a censo redimible pagando a los propios los réditos correspondientes al capital; y en uno o en otro caso podrán o no acotarlo o cerrarlo, según se previene en el artículo antecedente.

Alonso Torres Guerra interviene para solicitar que no se deroguen todos los artículos de la ordenanza, pues los hay muy beneficiosos y se opone a libertad absoluta. Solicita que se devuelva el dictamen a la comisión para que proponga el reglamento que estime conveniente.

Felipe Aner es partidario de que se apruebe el dictamen de la comisión.

José González se expresa de este modo: …desde que se instalaron las Cortes, tres cosas se han presentado dignas de la mayor atención… la libertad de imprenta, el contrabando y el punto del que hoy se está tratando… Se muestra partidario del dictamen.

Francisco Javier Borrull manifiesta: …considero preciso que V.M. derogue esta o cualesquiera otras leyes y ordenanzas que han regido hasta ahora y limiten el libre uso del derecho de propiedad de los montes de los particulares.

 Arias Mon y Velarde, ¿ - París, 1811. Juan Andrés Merclein. Arias Mon y Velarde, ¿ - París, 1811. Juan Andrés Merclein.

Ramón Giraldo, Vicente Terrero, José Martínez, el presidente, Guillermo Moragues, José Martínez, José Luis Morales Gallego, Manuel Luxán y Nicolás Martínez Fortún se muestran a favor del dictamen en sus tres primeros artículos. Resultan aprobados.

En torno al artículo cuarto los diputados presentan una serie de objeciones.

Joaquín Lorenzo Villanueva dice: …Señor hay muchos pueblos en los cuales estos arbolados de propios y baldíos tienen su objeto de grande utilidad para todo el común.

José María Calatrava cita decretos anteriores.

Jaime Creus manifiesta: …Pertenecer el arbolado al común y el suelo al particular, no podrá ser sino por efecto de contratos especiales.

Juan de Lera hace la observación siguiente: …hay muchos lugares donde el suelo pertenece a dos o tres individuos, y el arbolado es común. Suele componerse de grandes encinares con que mantienen los pueblos el ganado y grandes pinares de cuyas piñas también sacan utilidad los vecinos…

Intervienen un gran número de diputados: Garoz, Giraldo, Dou, Moragues, Polo, Aner, Alcaina, Martínez de Tejada, Martínez, Villagómez, que presentan la situación de sus regiones.

Francisco Morros finaliza con estas palabras: …a mi parecer, que el artículo presenta un prejuicio al pobre y que se va a fomentar al rico, digo que no se debe aprobar en lo general. Si en Extremadura conviniera, enhorabuena que se haga.

El artículo 4.º no se aprueba y la discusión queda pendiente.

Sesión secreta

Como consecuencia de lo resuelto el día anterior se procede a votar la proposición siguiente: ¿Conviene resolver ahora sobre el artículo 4.º del Capítulo II de la sucesión a la Corona? Resulta aprobada la proposición por 105 votos contra 44. En el Diario de Cortes aparecen los resultados de la votación nominal.

El presidente presenta, a continuación, la proposición de Jose María Queipo de Llano, conde de Toreno, admitida a discusión el 16 de diciembre: Que se determine antes de votar el artículo que se discute, si los llamamientos expresos de personas determinadas han de insertarse en la Constitución, o reservarse a una resolución particular. El autor advierte que la retira por ahora.

Enseguida, y declarado suficientemente discutido, se pone a votación el artículo 4.º del Capítulo II de la sucesión a la Corona, que dice así:

En el mismo grado y línea, los varones prefieren a las hembras, y siempre el mayor al menor.

Verificada la votación, resulta aprobado el artículo por 126 votos contra 20. En el Diario de Cortes aparecen los resultados de la votación nominal.

Por último, Manuel María Martínez de Tejada hace la proposición siguiente:

Que se diga al consejo de Regencia procure facilitar del gobierno portugués el que comunique las órdenes correspondientes a las autoridades civiles y militares de los pueblos de las fronteras de aquel Reino, en las provincias del Alentejo y Algarve, para que no impidan a los españoles establecer almacenes de granos o harinas en cualquiera de aquellos pueblos, y su libre venta y exportación a los de España, sin ocupar los granos o harinas bajo ningún pretexto contra la voluntad de sus dueños, mediante que tales almacenes se formarán con el recomendable objeto de socorrer la extrema necesidad que sufren los pueblos de Extremadura. Se aprueba.

Véase El Conciso, núm. 22, de 22 de diciembre de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. XCIV, de 23 de enero de 1812, para la sesión del 21.

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20 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se nombran nuevos diputados para la comisión Eclesiástica.

Se manda pasar a la comisión de Hacienda la lista de las gracias y empleos remitida por el ministro del ramo.

Se da cuenta por el ministro de Estado de la creación de un gabinete público en el que se enseñen ciencias naturales y disponiendo que se le dote de la biblioteca necesaria.

Se autoriza a los virreyes y capitanes generales de Ultramar a otorgar los grados militares.

Se remite a la comisión de Constitución un oficio del ministerio de Hacienda sobre el modo de dirimir las competencias entre jurisdicciones diversas.

El resto de la sesión se ocupa de las proposiciones de Vicente Terrero sobre sueldos de los oficiales de la Secretaría de las Cortesy de la discusión de los dictámenes de las comisiones de Marina y Agricultura acerca de la Memoria del ministro sobre matrículas y montes, presentada el 17 de diciembre.

En relación con el primer asunto interviene el propio Vicente Terrero para su defensa. Insiste en que el país no está en situación de pagar estos sueldos a los oficiales de la Secretaría de Cortes, pues los encuentra excesivos.

Río de la Plata Río de la Plata

Juan Valle toma la palabra como secretario para defender el decreto, y le parece justa la remuneración de los oficiales en aras al decoro de la Cámara.

Fernando Llarena opina: …la reforma debe ser general; de no, al paso que ningún fruto se sacaría de la que se propone por el señor cura de Algeciras, sólo serviría para desacreditar a V.M., a quien se le atribuiría que sólo trataba de oprimir a los agentes del Gobierno, y atraerse su odiosidad.

Juan Polo es del parecer de que se remitan las proposiciones de Terreros a la Regencia para que se comparen los sueldos con los de los Secretarios del Despacho.

Joaquín Díaz Caneja no apoya las proposiciones y está de acuerdo con los decretos que las Cortes han dictado.

Blas de Garoz hace un desglose del sueldo a percibir, los descuentos por la guerra, el Monte Pío, etc. De un total de 25.000 reales anuales se ve reducido a 16.388,08.

Vicente Terrero interviene de nuevo, pero se declara suficientemente discutido el asunto y, realizada la votación, se reprueban la primera y segunda y no se vota la tercera proposición.

A continuación todavía intervienen:

Juan Polo y Catalina para insistir en que la Regencia proponga el reglamento que debe regir en todas las Secretarías y que lo presente a las Cortes; Pedro Antonio Aguirre para aclarar que la comisión está preparando un informe; José María Queipo de Llano, conde de Toreno, para solicitar que se establezca una norma general para todos los empleados públicos y para el estado eclesiástico que seguramente es el más rico de la Nación; y Evaristo Pérez de Castro para insistir en los mismos argumentos: que dada la responsabilidad de los trabajos han de ser remunerados adecuadamente, pero que se ponga en vigor cuando el país se recupere de los desastres de la guerra.

El segundo asunto importante de la sesión es la discusión de los dictámenes de las comisiones de Marina y Agricultura acerca de la memoria del ministerio de Marina sobre matrículas y montes en la sesión del 5 de octubre.

Intervienen Francisco de la Serna, Alonso María de Torres y Guerra, Agustín Rodríguez Baamonde, José Martínez y Pedro Antonio Aguirre. En general, se muestran a favor del dictamen de la comisión de suprimir las matrículas de mar, por el corto número de navíos a que ha quedado reducida nuestra Marina.

No obstante, la comisión de Marina presenta su dictamen. Se suspende de momento el decidir sobre las matrículas de mar de la Península y se aprueba el dictamen de la comisión respecto a que queden extinguidas las de América.

Sesión secreta

Lectura del acta de la sesión anterior y del parte del cuarto ejército.

Exposición de Tomas O´Gorman sobre el comercio en el Río de la Plata.

Continúa la discusión sobre la sucesión a la Corona de España. Se da por suficientemente discutido el asunto, pero se deja la resolución para otra sesión.

Véase El Conciso, núm. 21, de 21 de diciembre de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. XCIV, de 23 de enero de 1812, para la sesión del 20.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 20 de diciembre de 1811

Continúa la revisión de esta última parte del proyecto de Constitución.

El señor Romanillos presenta el artículo cuya extensión se le había encargado, y después de debatirse queda acordado y determinado que se colocaría antes del último artículo del capítulo de Diputaciones:

Artículo 334. Si alguna Diputación abusare de sus facultades podrá el Rey suspender a los vocales que la componen, dando parte a las Cortes de esta disposición y de los motivos de ella para la determinación que corresponda. Durante la suspensión entrarán en funciones los suplentes.

Se acuerda también que en vez de dos fuesen tres los suplentes para estas Diputaciones.

Cronología del proceso constitucional

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19 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del proyecto de Constitución

Se procede a deliberar sobre el dictamen de la comisión de Constitución sobre las proposiciones presentadas por José Martínez y José Zorraquín acerca de algunas adiciones a los artículos 252, 260 y 262, ya aprobados, del proyecto.

Sobre las presentadas por José Martínez se decide lo siguiente:

Adiciones al Artículo 262.

La comisión propone que la sustanciación de las causas civiles y criminales contra los jueces inferiores se haga por el juez inferior más inmediato. Las Cortes acuerdan que no debe alterarse el artículo, pues las leyes deben decidir este punto.

La comisión propone que se adicione en estos términos: y también de las causas de suspensión y separación de los jueces inferiores en su territorio en el modo que prevendrán las leyes, dando cuenta al Rey. Se aprueba.

Adición al Artículo 252.

Martínez proponía que se adicionara juez inferior. La comisión no ve la necesidad de especificarlo pues recarga el texto constitucional. Se aprueba este dictamen.

Sepulcro de Luis de Borbón, arzobispo de Toledo, patriarca de las Indias.
Catedral de Toledo.

Adición de José Zorraquín al Artículo 260.

Propone la adición: …en cuanto que a los magistrados políticos más autorizados entiendan de las causas a que como ciudadanos dieren lugar los Secretarios del Despacho . La comisión dictamina que no pertenece a la Constitución descender a estos detalles y las Cortes lo aprueban.

La comisión, además, propone que se quiten del artículo las palabras: perteneciendo al magistrado político más autorizado la instrucción del proceso para remitirlo a este Tribunal . Tras el oportuno debate entre Creus, Larrazábal, Aner, Argüelles, Caneja y Muñoz Torrero, se llega a la conclusión de que este asunto no debe ser objeto de la Constitución, sino de leyes particulares. No llega a votarse esta propuesta de la Comisión.

Otros asuntos de interés de la sesión pública

Se manda pasar a la comisión de Justicia la solicitud de Juan Romero y Alpuente para que se le declare benemérito de la Patria.

Voto particular de Castello, suscrito por La Serna, contra lo acordado sobre reforma de la Imprenta Real.

Expediente sobre las maestrías de plata en relación con el Consulado de Cádiz

Estado de la cuenta presentada por el tesorero general Víctor Soret correspondiente al año anterior.

Representación de Federico Moretti para que se finalice pronto su causa. Se remite a la comisión de Guerra.

Exposición de Ramón Power en la que se solicita se declare a la villa de San Germán, la primera de la isla de Puerto Rico, el título de muy noble y leal ciudad. Presenta una proposición que es remitida a la comisión de Premios.

Concesión de gracias a todas las familias comprendidas en el decreto de 28 de octubre y a todas aquellas en las que muera alguno de sus miembros sirviendo a la Patria.

Representación de la Junta de Galicia solicitando auxilio para las tropas de aquella guarnición.

Proposición de Alonso y López sobre las leyes suntuarias antes de que se apruebe el proyecto indicado.

Proposición de Blas de Garoz para que se impriman con rapidez las memorias presentadas por los ministros.

Se lee la minuta de decreto acordada el 13 de diciembre sobre extracción de oro y plata de la provincia de Santa Marta.

Sesión secreta

Lectura del acta de la sesión del día anterior y de los partes del cuarto ejército de los días 17 y 18 de diciembre.

Se da cuenta del estado de los caudales de la Tesorería mayor y se remite a la comisión de Hacienda.

José González presenta dos proposiciones sobre temas que afectan a la comisión Eclesiástica. La primera relativa al vicario de Cádiz y la segunda al nombramiento del Patriarca de las Indias en la persona del cardenal Scala, Arzobispo de Toledo.

Continúa la discusión del artículo 4.º del Capítulo II del proyecto de Constitución relativo a la sucesión de la Corona de España.

Véase El Conciso, núm. 20, de 20 de diciembre de 1811, para la sesión del 19.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 19 de diciembre de 1811

Continúa la revisión de la última parte del proyecto de Constitución. Quedan corregidos el Capítulo de las Diputaciones y el Título de las Contribuciones.

Cronología del proceso constitucional

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18 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del proyecto de Constitución

Se leen seis proposiciones de Antonio Sombiela, presentadas como adiciones a diferentes artículos ya aprobados.

Primera. Al artículo 243, que se subrogue en lugar de la palabra procesos la de juicios o que se añada esta última, leyéndose entonces: las leyes señalarán el orden y las formalidades de los juicios y del proceso, etc.

Segunda. Al 230, que se declare que tiene fuerza retroactiva, atendida su importancia, o que por ley particular se establezca que cesen inmediatamente en el encargo de magistrados de la Nación española los que lo estén desempeñando sin haber nacido en el territorio español.

Tercera. Al 251, que se añada: y contestada por demanda y por respuesta.

Cuarta. Al 258, que se añada: de la Nación española, u otra expresión equivalente, que haga referencia precisa a esta gran nación que V.M. representa.

Quinta. Al 260, conocerá de los recursos de fuerza de las causas tocantes al Santo Concilio de Trento. Se presentarán en dicho Supremo Tribunal todas las bulas, breves y rescriptos apostólicos para el plácito o exequator regio, y conocerá de todos los recursos sobre retención y suspensión de las citadas bulas y letras apostólicas.

 Minas de oro. Santa Marta, Colombia. Minas de oro. Santa Marta, Colombia.

Sexta. Que los magistrados del referido Supremo Tribunal de Justicia de España no puedan recibir del Gobierno, por ningún motivo ni pretexto, comisión alguna.

Estas proposiciones se pasan a la comisión de Constitución para que las examine y presente su dictamen.

Otros asuntos de interés de la sesión pública

Dictamen de la comisión de Poderes por el que se concede a Francisco de la Serna la clase de diputado propietario por 52 pueblos libres de la provincia de Ávila, de la cual había sido suplente hasta entonces.

Se presenta un voto particular firmado por Larrazábal, Ávila, Castillo, López de la Plata y González Lastiri contra lo resuelto en la sesión anterior en relación con artículo 222 del proyecto de Constitución.

Vicente Terrero presenta tres proposiciones sobre los sueldos de los oficiales de la Secretaría de Cortes, que a su juicio considera excesivos.

Blas de Garoz presenta otra proposición reclamando que se imprima urgentemente cualquier Memoria que se remita de Guerra o de Hacienda. Después de una breve discusión, se aprueba.

Sesión secreta

Se leen el acta de la sesión anterior y los partes militares habituales.

Algunos diputados se muestran disconformes con las medidas adoptadas en relación con el comercio de América.

El gobernador de Ceuta vuelve a reclamar víveres para aquella plaza.

Andrés de Jáuregui presenta dos nuevas proposiciones sobre las bases del comercio.

Continúa la discusión del artículo 4.º del cCpítulo II del proyecto de Constitución relativo a la sucesión de la Corona de España. Queda pendiente la resolución.

Ramón Power pregunta sobre la interpretación de una orden relativa a ciertas gracias concedidas por las Cortes a la isla de Puerto Rico.

Decreto CXII. Se permite bajo ciertas restricciones extraer el oro y plata de las provincias de Santa Marta. Firmado por José, obispo Prior de León, presidente. Juan Balle y Antonio Sombiela, secretarios. Cádiz, 18 de diciembre de 1811.

Orden en que se declara libre la salida de frutos, efectos, etc. de la isla de Mallorca. Orden por la cual se amplía a los tiempos de paz la facultad que tenían en el de guerra los jefes de Indias de dar licencia para casarse los contribuyentes al montepío militar. Firmadas por Juan Balle y Antonio Sombiela, secretarios. Cádiz, 18 de diciembre de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...

Véase El Conciso, núm. 19, de 19 de diciembre de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. XCIV, 23 de enero de 1812, para la sesión del 18

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 18 de diciembre de 1811

Se comienza la revisión de esta última parte del proyecto de Constitución, y queda revisado y corregido, con pequeñas alteraciones sobre todo lingüísticas, el capítulo de los ayuntamientos; y adiciones de la parte de la potestad judicial.

Cronología del proceso constitucional

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17 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate sobre el proyecto de Constitución

Continúa la discusión sobre la reforma propuesta por la comisión del artículo 222 que trata sobre los Secretarios del Despacho, párrafo tercero: El Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para Ultramar.

Antes de entrar en esta discusión se leen las proposiciones presentadas por José Miguel Ramos Arispe:

Primera. Que se establezca un secretario de gobernación para la América del Norte y sus islas adyacentes y Filipinas y otro para la América del Sur.

Segunda. Que a cada uno de estos dos secretarios de la gobernación de ambas Américas se agreguen los negociados respectivos de Gracia y Justicia de cada una de ellas.

Intervienen Larrazábal, Martínez, Castillo, Villanueva, Guridi y Alcocer y Argüelles.

Antonio Larrazábal afirma: …juzgo indispensable y ratifico la misma proposición expresada el 28 de octubre…que sea cual fuere el arreglo del despacho de los asuntos ministeriales de ultramar, dividiéndolos por negociados o por territorios, quede desde luego establecido por artículos en la Constitución: que los negocios de América y de Asia correrán por secretarías distintas y separadas…

José Martínez aprueba el artículo en todas sus partes.

Florencio del Castillo replica a Martínez: …la Monarquía jamás podrá dividirse porque se separen las Secretarías del Despacho, y no está de acuerdo en que se unan las secretarías.

Joaquín Lorenzo Villanueva termina su discurso diciendo: …Solo, pues queda justificada la necesidad de dos ministros en orden a la gobernación del Reino… por tanto apruebo el artículo como viene propuesto.

José Miguel Guridi y Alcocer insiste en sus tesis de otras sesiones: …jamás prosperarán las Américas, ni saldrán del estado de colonias… mientras los negocios no giren por Ministerios peculiares… la diversidad de climas no solo origina la de frutos de la tierra… yo bien sé que la ley es una para todos aquí y en América; pero no lo es su ejecución…

Agustín Argüelles intenta refutar con un largo discurso cada uno de los argumentos del también extenso de Alcocer. Acaba defendiendo la propuesta de la comisión.

Se procede a la votación y se aprueba la propuesta de la comisión.

El artículo 222 queda finalmente así:

Los Secretarios del Despacho serán siete; a saber:

El Secretario del Despacho de Estado.

El Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para la Península e islas adyacentes.

El Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para Ultramar.

El Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

El Secretario del Despacho de Hacienda.

El Secretario del Despacho de Guerra.

El Secretario del Despacho de Marina.

Las Cortes sucesivas harán en este sistema de Secretarías del Despacho la variación que la experiencia o las circunstancias exijan.

Otros asuntos de interés de la sesión pública

El conde de Toreno manifiesta que como diputado asturiano lamenta profundamente el fallecimiento el 27 de noviembre de Gaspar de Jovellanos y hace un elogio de su personalidad, sus tareas literarias y patrióticas; resalta su odio a la tiranía, la persecución de que fue objeto por el favorito, sus desvelos para crear el Instituto Asturiano y lo mucho que había trabajado para la reunión de Cortes. Solicita que se le declare benemérito de la patria. Le apoya Manuel Villafañe, que recuerda también el mérito patriótico de Arias Mon y Velarde que falleció en Francia siendo prisionero de Estado, para el que pide la misma distinción. Ambas solicitudes se trasladan a la comisión de Premios.

Se lee una representación de José María de Calatrava en la que como individuo de la de Causas atrasadas se lamenta de las críticas vertidas por otros diputados.

Las comisiones de Marina y de Agricultura presentan sus informes sobre la Memoria que el ministro de Marina había presentado en la sesión pública del 5 de octubre sobre matrículas y ordenanzas de Montes. Los dos dictámenes se transcriben en el Diario de Cortes.

El presidente señala la primera hora de la sesión siguiente para la discusión del expediente relativo a la Imprenta Nacional.

Sesión secreta

Lectura del acta de la sesión anterior, del estado de fuerzas sutiles y del parte del general del cuarto ejército.

Se lee y es admitida a discusión una proposición de José Luis Morales Gallego sobre el comercio con América.

Decreto CX. Establecimiento de la Secretaría de Cortes, sueldo y prerrogativas de sus individuos y Decreto CXI. Nombramiento de los individuos de la Secretaría de Cortes. Firmados por José, obispo Prior de San Marcos de León, presidente. Juan Balle y José María Gutiérrez de Terán, secretarios. Cádiz, 17 de diciembre de 1811.

Véase El Conciso, núm. 18, de 18 de diciembre de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. XCIV, de 23 de enero de 1812, para la sesión del 17.

Secretaría de las Cortes

Con esta fecha se aprueban dos Decretos de las Cortes: uno, estableciendo la planta que debía tener la Secretaría de las Cortes, con referencia a la categoría de Secretaría de Estado que confieren las Cortes a sus organización administrativa, categoría que sólo tendrá durante este periodo parlamentario; y el segundo, resolviendo los nombramientos de los oficiales y archivero que hasta ese momento estaban en calidad de interinos, y que son los siguientes:

Oficial primero, Juan Martínez de Novales, secretario contador de la diputación general de los reinos; oficial segundo, José Gelabert y Estrany, comisario de guerra honorario, oficial de la Contaduría General de Indias; oficial tercero, Juan José Sánchez, oficial primero del ministerio de Marina; oficial cuarto, Fausto Eduardo de la Rosa, oficial de la Contaduría General de propios del Reino; y oficial quinto, Antonio Llaguno, oficial del departamento del fomento general del Reino y de la balanza de comercio; y Archivero, Antonio Moreno y Galea, oficial de la Secretaría del Consejo y Cámara de Indias.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 17 de diciembre de 1811

Continúa la discusión del Título X. De la observancia de la Constitución y su reforma. Se aprueba una adición al artículo 377 aprobado en la sesión anterior, que queda en estos términos:

Artículo 377. Hecha esta declaración se publicará y comunicará a todas las provincias, y según el tiempo en que se hubiere hecho determinarán las Cortes si ha de ser la diputación próximamente inmediata, o la subsiguiente a ésta, la que ha de tratar los poderes especiales.

Se acuerda extender un artículo en que se establezca que para hacer cualquier alteración, adición o reforma en la Constitución será necesario traer poderes especiales; y se determina que el artículo se coloque después del 372; y queda acordado en estos términos, sufriendo la numeración de los demás artículos la alteración consiguiente:

Artículo 373. Para hacer cualquiera alteración, adición o reforma en la Constitución, será necesario que la diputación que haya de decretarla definitivamente venga autorizada con poderes especiales para este objeto.

Después del artículo 377, que ya queda con el número 378, se acuerdan los siguientes:

Artículo 379. Estos serán otorgados por las Juntas electorales de provincia añadiendo a los poderes ordinarios la cláusula siguiente:

«Asimismo les otorgan poder especial para hacer en la Constitución la reforma de que trata el Decreto de las Cortes cuyo tenor es el siguiente (aquí el decreto literal), todo con arreglo a lo prevenido por la misma Constitución, y se obligan a reconocer y tener por constitucional lo que en su virtud establecieren.»

Artículo 380. La reforma propuesta se discutirá de nuevo, y si fuere aprobada por las dos terceras partes de diputados pasará a ser ley constitucional, y como tal se publicará en las Cortes.

Artículo 381. Una diputación presentará el decreto de reforma al Rey para que le haga publicar y circular a todas las autoridades y pueblos de la Monarquía.

Con lo que queda concluido este Título y Capítulo y todo el proyecto de Constitución; y se acuerda comenzar la revisión de esta parte en la sesión siguiente.

Cronología del proceso constitucional

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16 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

En esta sesión se presentan algunos asuntos menores de las comisiones de Hacienda y de Guerra, así como algunas peticiones de particulares.

Continúa, además, la discusión del proyecto de decreto presentado por la comisión Especial encargada del arreglo de la Secretaría de las Cortes. Se aprueban los artículos siguientes:

Segundo. Estos oficiales tendrán respectivamente las mismas prerrogativas, sueldos y demás que por Reglamento y Reales órdenes gozan los cinco oficiales de igual graduación de la Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia, y optarán entre sí por el orden riguroso de escala, entendiéndose en cuanto a los sueldos el maximum de aquella al primero de esta, y el minimum para el quinto, graduándose en los intermedios una escala de exacta proporción.

Imagen de un sello conmemorativo del Bicentenario del Sitio de Tarifa con la imagen de D. Francisco de Copons y Navia (1764-1842), Teniente General, Primer Conde de Tarifa

Tercero. El archivero disfrutará las mismas prerrogativas, sueldos y demás que el archivero de la propia Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia.

Cuarto. En atención a las actuales circunstancias y mientras duren, tanto los oficiales como el archivero de la Secretaría de las Cortes, gozarán solo las dos terceras partes líquidas del sueldo que les corresponda, según lo dispuesto en los artículos anteriores, entendiéndose satisfecho en la rebaja de esta tercera parte el descuento por la contribución extraordinaria de Guerra que pudiera corresponder al total de estos sueldos.

Se aprueba igualmente que el archivero opte en escala con los demás oficiales de la Secretaría de Cortes. Enseguida las Cortes confirman en sus destinos, con arreglo al decreto que se acaba de aprobar, a los oficiales y al archivero. No aprueban que el oficial mayor de la misma sirva las funciones de secretario de la Diputación permanente como proponía la comisión.

Véase: La administración parlamentaria española. Creación y consolidación, de José Vicente Gómez Rivas.

Sesión secreta

Empieza con la aprobación del acta de la sesión anterior, la lectura del estado de las fuerzas sutiles de los días 12, 13 y 14, y del parte general del cuarto ejército del 15 de diciembre.

Se sigue debatiendo el problema de la ausencia de los diputados a las sesiones y el exceso de peticiones de licencias.

Continúa la discusión del artículo 4.º del Capítulo II del proyecto de Constitución, relativo a la sucesión de la Corona. Tras la intervención de varios diputados, vuelve a quedar pendiente.

Se plantean diversos problemas derivados del alojamiento de los diputados y falta de pago de los arrendamientos por parte de ellos.

Decreto CIX. La exención de derechos concedida a la moneda procedente de la introducción de granos se extiende a la que proceda de las harinas. Firmado por José, Obispo Prior de San Marcos de León, presidente. Antonio Sombiela y Juan Balle, secretarios. Cádiz, 16 de diciembre de 1811.

Véase El Conciso, núm. 17, de 17 de diciembre de 1811, para la sesión del 16. Se inserta el parte del general Copóns, fechado el 13 de diciembre en Tarifa, donde informa de que el enemigo se ha retirado de San Roque y Los Barrios y el general Ballesteros ocupa el primer pueblo y sus avanzadas están en el segundo…; y el Semanario Patriótico, núm. XCIV, 23 de enero de 1812.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 16 de diciembre de 1811

Continúa la discusión del Título X. De la observancia de la Constitución y su reforma. Se acuerdan:

Artículo 373. Cualquiera proposición de reforma en algún artículo de la Constitución deberá hacerse por escrito y ser apoyada y firmada al menos por 20 diputados.

Artículo 374. La proposición de reforma se leerá por tres veces, con el intervalo de seis días de una a otra lectura; después de la tercera se deliberará si ha lugar a admitirla a discusión.

Artículo 375. Admitida a discusión se procederá en todo bajo las mismas formalidades y trámites que se prescriben para la formación de las leyes, después de las cuales se propondrá a la votación si ha lugar a tratarse de nuevo en la siguiente Diputación general; y para que así quede declarado deberán convenir las dos terceras partes de los votos.

Artículo 376. La Diputación general siguiente, previas las mismas formalidades en todas sus partes, podrá declarar en cualquiera de los dos años de sus sesiones, conviniendo a ello las dos terceras partes de votos, que ha lugar al otorgamiento de poderes especiales para hacer la reforma.

Artículo 377. Hecha esta declaración se publicará y comunicará a todas las provincias para que las Juntas electorales de éstas otorguen a sus diputados poderes especiales.

Cronología del proceso constitucional

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15 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta

En esta sesión no hay debate de la Constitución.

Pedro Ric presenta un escrito disculpándose de su inasistencia a las Cortes por motivos de salud.

Se pasan distintos asuntos de menor importancia a las comisiones de Hacienda, Guerra, Ultramarina y Eclesiástica.

José Miguel Gordoa presenta la proposición siguiente que se remite a la comisión Ultramarina: Señor, para facilitar la libre, pronta y oportuna abundancia de numerario, que es tan necesario a los mineros se establecerá una o mas casas de Moneda en la capital o capitales de provincia en Nueva España, que reúnan el mejor y mayor número de calidades análogas al objeto de tan interesante y deseado establecimiento. Y siendo la de Zacatecas, en concepto del proponente una de las que sin controversia se hallan en este caso, como lo demostrará a su tiempo, suplica a V.M. mande se pase esta proposición a la comisión que corresponda. El propio Gordoa interviene en defensa de la proposición para incidir en la importancia de la riqueza de las minas de América.

 Fabricación de moneda. Fabricación de moneda.

Se lee y manda imprimir en el Diario de Cortes la exposición de José María Rondón y Francisco Carrasquel, fechada en Cádiz el 15 de diciembre de 1811, agradeciendo al Congreso su gratitud por la dispensación que se les había concedido en su calidad de pardos naturales de Cumaná (Venezuela).

Dictamen de la comisión de Hacienda sobre libertad y franquicia en la extracción e importación de comestibles y carbón en la isla de Mallorca, a petición de Pedro Juan Forteza. Se aprueba.

Dictamen de la comisión de Guerra dando libertad para conceder licencia de matrimonio a los militares residentes en América. Se aprueba.

Dictamen de la comisión Especial sobre el arreglo de la Secretaría de las Cortes. Las Cortes aprueban el primer artículo de la minuta de decreto: …que hubiese una Secretaria de Estado con el título de Secretaría de las Cortes, compuesta de cinco oficiales con las graduaciones de primero, segundo, tercera, cuarto y quinto, elegidos por las mismas, y un archivero.

Representación de Antonio Moreno solicitando que se le considere oficial de Secretaría.

En esta sesión se muestra la disparidad en la manera de entender cómo debía ser la Secretaría de las Cortes, su estabilidad y sus funciones. Así mientras José Zorraquín, Manuel Antonio García Herreros, Juan Nicasio Gallego, Joaquín Díaz Caneja, Agustín Argüelles y Domingo Dueñas consideran la necesidad de una Secretaria permanente, otros opinan que el número es excesivo y son partidarios de que permanezcan sólo un Secretario y un Archivero como era el caso de Jaime Creus. Prevalece la opinión de la comisión y se aprueba el primer artículo: una Secretaria de Cortes formada por cinco oficiales con las graduaciones de primero a quinto y un Archivero. Véase: La administración parlamentaria española. Creación y consolidación, de José Vicente Gómez Rivas.

Sesión secreta

Después de la lectura del acta y de los partes militares, se lee un oficio del ministerio de la Guerra sobre algunos casos de infidencia.

Continúa la discusión de la exposición de Calatrava sobre causas atrasadas. El presidente presenta una proposición sobre este asunto que queda pendiente.

Véase El Conciso, núm. 16, de 16 de diciembre de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. XCIV, 23 de enero de 1812, para la sesión del 15.

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14 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate sobre el proyecto de Constitución

Se lee la proposición siguiente de José Luis Morales Gallego: Señor, acaba V.M. de sancionar la parte de Constitución relativa a la potestad judicial, en la cual va comprendida la administración de justicia en lo civil y en lo criminal. La posteridad bendecirá los trabajos de V.M. por haber proporcionado a la Nación española los bienes y felicidades de que es susceptible, si se observa con puntualidad y discreción.

La parte criminal manifiesta la brillante luz de la filosofía con que, sin perder de vista el castigo del delincuente, se consulta la humanidad…y que se agreguen después del artículo 301 las proposiciones siguientes:

Primera. Se prohíbe el uso de la horca, sustituyéndose el del garrote, cuando el delincuente deba morir.

Segunda. Igualmente se prohíbe la pena de azotes y los jueces se arreglarán a las demás establecidas por las leyes, o que se estableciesen para los delitos que no merezcan la capital.

Ambas proposiciones se admiten a discusión y se mandan pasar a la comisión.

Joaquín Lorenzo Villanueva pide que se prohibiese en los castigos de vindicta pública toda desnudez así en hombres como en mujeres.

Se lee el dictamen de la comisión sobre el artículo 222 del proyecto, cuyo nuevo examen se le había encargado el pasado 24 de octubre

Artículo 222

Los Secretarios del Despacho serán siete, a saber:
El Secretario del Despacho de Estado.
El Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para la Península e islas adyacentes.
El Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para Ultramar.
El Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.
El Secretario del Despacho de Hacienda.
El Secretario del Despacho de Guerra.
El Secretario del Despacho de Marina.
Las Cortes sucesivas harán en este sistema de Secretarías del Despacho la variación que la experiencia o las circunstancias exijan.

 Santiago de León de Nicaragua.Santiago de León de Nicaragua

Interviene José Ramos de Arispe, diputado por Coahuila, del virreinato de Nueva España, en contra del artículo: …no puedo prescindir de los graves obstáculos que ahora y por mucho tiempo han de entorpecer los negocios relativos a las Américas, que por su estado y gravedad y la distancia de aquellos países, exigen de justicia una decidida y grande protección del Gobierno…

El articulo queda pendiente y no se aprueba hasta el 17 de diciembre.

Otros asuntos de interés de la sesión pública

Consulta a las Cortes sobre provisión de un empleado para la Contaduría. Se remite a la comisión de Supresión de empleos.

Se manda agregar a las actas el voto particular del marqués de Villafranca contrario a lo aprobado en la sesión anterior en relación con el artículo 306.

Las Cortes conceden el permiso solicitado por López de la Plata para dirigirse al consejo de Regencia e interesarse por la situación de Santiago de León de Nicaragua.

Dictámenes de la comisión de Hacienda acerca del proyecto de Clemente López Sanz sobre aumento del valor de todas las monedas y alhajas de plata y oro en la Península y América, y solicitud de Laureano García de Bermúdez, contador honorario del ejército para que se le comprenda en el decreto de 13 de febrero.

Se aprueba el dictamen de la misma comisión sobre exención de las Provincias Vascongadas del pago de derechos en el hierro y todas sus manufacturas.

Solicitudes de particulares de ayudas y pensiones.

La sesión secreta empieza con la lectura el acta de la sesión anterior y con los partes habituales.

Representación del gobernador de Ceuta en la que expresa la situación apurada por la que atraviesa dicha plaza. Juan Polo y Catalina presenta una proposición para proveerla de víveres. Se acuerda remitirla al Consejo de Regencia.

Se leen dos oficios del encargado del ministerio de Hacienda sobre los estados de caudales de la Tesorería mayor.

José María Calatrava presenta una proposición en el sentido de que sean las Cortes quienes juzguen y castiguen al culpable en el asunto de los generales Jácome y Moretti.

Véase El Conciso, núm. 15, de 15 de diciembre de 1811, para la sesión del 14. En este número se transcribe la Memoria leída por el ministro de Hacienda en la que detalla la situación por la que atraviesa el país y la necesidad de fomentar la agricultura y el comercio, y de reformar el sistema fiscal.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 14 de diciembre de 1811

Continúa la discusión del Título X. De la observancia de la Constitución y su reforma. Se aprueba el artículo 372:

Hasta pasados ocho años después de haberse puesto en práctica la Constitución en todas las partes, no se podrá oponer alteración, adición ni reforma en ninguno de sus artículos.

Cronología del proceso constitucional

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13 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate sobre el proyecto de Constitución

Artículo 300 (302 del texto final)

El proceso, de allí en adelante, será público en el modo y forma que determinen las leyes.

El proceso público supone otro avance. Lo disponía el artículo 106 del Estatuto de Bayona y se repite en la Constitución de 1837.

José Martínez se muestra contrario al artículo: …porque no entiendo a que se dirige esta publicidad que previene…son grandes los inconvenientes que podrían resultar de la publicidad de semejantes actos…

Joaquín Lorenzo Villanueva manifiesta: …yo entiendo que por este artículo no se derogan las leyes que señalan la parte que debe ser pública en los procesos… Se aprueba el artículo.

Artículo 301 (303 del texto final)

No se usará nunca del tormento ni de los apremios. Aprobado sin debate.

Artículo 302 (304 del texto final)

Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes . Aprobado sin debate

Artículo 303 (305 del texto final)

Ninguna pena que se imponga, por cualquiera delito que sea, ha de ser trascendental por término ninguno a la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto precisamente sobre el que la mereció; mas a este no debe haber nada que pueda ofrecerle la idea de evitarla.

La no extensión de la pena a la familia representa otra medida más contra las prácticas de la Inquisición.

Antonio Larrazábal pide explicaciones sobre la segunda parte del artículo.

Blas de Garoz le contesta: …creo que esto únicamente recae sobre la infamia, que se contrae solo al que cometió el delito; así me parece que está bien el Artículo.

Agustín Argüelles declara: …es difícil explicar esto porque es meramente doctrinal…Regularmente los delitos se cometen por la confianza que tienen los delincuentes de que podrán evadir la pena, y el Artículo se dirige a cortar esta confianza.

Antonio Larrazábal vuelve a intervenir para replicar a Argüelles: … De la exposición que ha hecho…ajustada al sentido literal de esta parte del artículo, infiero que ella es un puro consejo o exhortación doctrinal, que no debe considerarse como Artículo de la Constitución…

Joaquín Díaz Caneja opina que sobran las últimas palabras: …las leyes no deben presentar sino preceptos terminantes; y así es inútil decir que no le ha de quedar al reo la esperanza de evitar el castigo, pues en el hecho de que se forme la ley, se sabe que es para cumplirla…

Juan Nicasio Gallego aprueba el artículo quitando la última cláusula.

Mariano Mendiola y Manuel de Villafañe se muestran favorables a que se apruebe el artículo tal como está redactado.

Se aprueba el artículo hasta las palabras mas a este no debe haber nada que pueda ofrecerle la idea de evitarla, las cuales quedan suprimidas.

Artículo 304 (306 del texto final)

No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado . El artículo se aprueba sin debate.

La inviolabilidad de domicilio se alza como uno de los derechos de todos los códigos liberales. La introduce el artículo 126 del Estatuto de Bayona. Las Constituciones más avanzadas la llevan al Título I, que recoge la definición de la Nación y los españoles como puede verse en las Constituciones de 1856, 1869 y 1875.

Artículo 305 (307 del texto final)

Si con el tiempo creyeren las Cortes que conviene haya distinción entre los jueces del hecho y del derecho, la establecerán en la forma que juzguen conducente.

José Martínez opina que lo que aquí se dice es un mero consejo, no un precepto.

Diego Muñoz Torrero le contesta a Martínez declarando que no es un mero consejo sino una declaración positiva de las facultades que deben tener las Cortes sucesivas.

Francisco Fernández Golfín incide: …mi opinión es que lejos de suprimirse… se ponga en tono imperativo.

Agustín Argüelles es del parecer de que la comisión no ha querido el tono imperativo y deja esta decisión para las necesidades que requieran las futuras Cortes.

Se aprueba el artículo.

imagen del símbolo de la justicia, una balanza

Artículo 306 (308 del texto final)

Si en circunstancias extraordinarias la seguridad del Estado exigiese, en toda la Monarquía o en parte de ella, la suspensión de algunas de las formalidades prescritas en este capítulo para el arresto de los delincuentes, podrán las Cortes decretarla por un tiempo determinado.

Acerca de este artículo, Alonso López presenta un extenso escrito que es leído por el secretario de las Cortes, Juan Balle.

Agustín Argüelles interviene con un discurso del que el profesor Tomás y Valiente hace el siguiente comentario: Concierne a un problema que en el constitucionalismo actual se sitúa en la "parte dogmática": suspensión de derechos constitucionalmente reconocidos. Es sintomático, como se dirá, que en Cádiz se tratara al final del Título relativo a la administración de justicia…la garantía de las garantías no era la preocupación dominante ni en la mente de Argüelles ni en la mayoría de los diputados. En Discursos de Agustín Argüelles Argüelles considera que el artículo debe aprobarse como está.

Juan Clímaco Quintano afirma: …si ese caso de peligro…llegase a suceder en el intermedio de unas Cortes a otras, ¿Quién ha de hacer sus veces?

A lo que Argüelles contesta: …ese caso ya está previsto porque se da al rey la autoridad de convocar Cortes extraordinarias para cuando sobrevenga en caso de semejante naturaleza.

Queda aprobado el artículo 306 del proyecto, 308 del texto de la Constitución, que finaliza el Capítulo III del Título V.

Ramón Salas se muestra crítico con este artículo: …contiene una doctrina recibida en todas las constituciones políticas de que tengo noticia; pero que sin embargo yo no puedo aprobar, porque veo que sirve de instrumento y pretexto a la tiranía . Lecciones de derecho público constitucional.

Óscar Alzaga comenta este Capítulo III de esta manera: Un articulado que desciende a pormenores, en materias no siempre propias de rango constitucional… No es nuestro propósito glosar aquí exhaustivamente el prolijo tratamiento que la Carta Magna gaditana dedica a la Administración de Justicia…pero tal prolijidad es reflejo de la importancia capital que aquellos liberales otorgaban al Poder Judicial… La Constitución de Cádiz y el Poder judicial, en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años

Otros asuntos de interés de la sesión pública

Jura y toma asiento en el Congreso como diputado por Canarias Antonio Ruiz Padrón, por las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Hierro y Gomera.

Se lee una relación remitida por la Regencia de varios servicios patrióticos hechos por los naturales de la provincia de Ávila en medio de los enemigos. Se alaba especialmente el comportamiento de Rodríguez Gallegos y de su secretario Sánchez Toledo y, a propuesta del diputado por Ávila Francisco de La Serna, se acuerda que se conteste felicitando a los mismos.

Conforme al dictamen de la comisión de Hacienda se acuerda la exención de derechos concedida a la plata que se extraiga por el importe de granos introducidos en Cádiz, se amplía a las harinas, no entendiéndose con las que se introduzcan en virtud de contratas anteriormente hechas.

Juan Nicasio Gallego presenta la proposición siguiente: Puesto que están afianzadas en la primera y segunda parte de la Constitución, ya aprobadas, la libertad política y civil de los españoles, hago la proposición siguiente: Que con el objeto de dar ejemplo de la estabilidad y respeto que se debe a la Constitución, toda proposición que tenga relación con los asuntos que ella comprende, no sea admitida a discusión, sin que, examinada previamente por la comisión que formó el proyecto, se vea que no es de modo alguno contrario a ninguno de sus artículos aprobados. Se aprueba.

Se lee el voto particular de Francisco Gómez Fernández contrario al artículo 299 aprobado en la sesión anterior.

El presidente señala para el día siguiente el debate pendiente sobre los ministerios, que se había devuelto a la comisión de Constitución para nueva redacción.

José Luis Morales Gallego interviene para decir: Señor, acaba V.M. de aprobar esta parte judicial de la Constitución; en ella ha abolido el tormento, la confiscación de bienes y la infamia trascendental a los parientes del reo; pero para completar esta obra en toda su extensión, debe V.M. aprobar igualmente, si lo tiene a bien, las dos proposiciones que voy a hacer: Primera: que se extinga la pena de azotes, porque lejos de producir el efecto por el cual fue establecida, en la práctica se ha visto que no ocasiona otra cosa que escándalo y desvergüenza en el reo y en el público; y segunda: que se prohíba también la pena de horca, como indigna de una nación civilizada, y que se sustituya la de garrote. El presidente dice al diputado que presente por escrito las proposiciones.

Sesión secreta

Empieza con la lectura del acta de la sesión anterior y con los partes de las fuerzas sutiles y del cuarto ejército.

Continúa la discusión sobre la sucesión a la Corona de España. Una vez más la poca información sobre el debate nos la aporta el diputado Villanueva en Mi Viaje a las Cortes. Villagómez y Creus apoyan la derogación de la ley Sálica. Huerta se opone a ambos con los siguientes argumentos: …a su juicio es dañosa la sucesión de las hembras, que no son a propósito para gobernar un Estado…; que ha de ser desagradable a la Nación el que se declare derecho a la corona a la Infanta Carlota Joaquina, por ser hija de una Reina que tanto daño ha hecho a España… Nada se resuelve.

Véase El Conciso, núm. 14, de 14 de diciembre de 1811, y el Semanario Patriótico núms. XCIII, 16 de enero de 1812, y XCIV, de 23 de enero de 1812, para la sesión del 13.

Poder judiciario y proceso penal

El profesor Francisco Tomas y Valiente selecciona estos cinco discursos de Agustín Argüelles para contextualizar el Título V de la Constitución: De los Tribunales y de la Administración de justicia en lo civil y en lo criminal.

El primero sobre los Magistrados en la sesión de 19 de noviembre de 1811, el segundo sobre el Tribunal de Agravios el 22 de noviembre, el tercero sobre Tribunales e Historia del Derecho el 10 de diciembre, el cuarto sobre Confesión del reo y testigos el 12 de diciembre, y el quinto sobre Suspensión y garantías el 13 de diciembre. Véase: Discursos de Agustín Argüelles. Estudio preliminar: Francisco Tomás y Valiente. Junta General del Principado de Asturias, 1995.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 13 de diciembre de 1811

Continúa la discusión del Título X. De la observancia de la Constitución y su reforma.

Cronología del proceso constitucional

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12 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate sobre el proyecto de Constitución

Continúa la discusión del proyecto. No se admite la adición de Joaquín Díaz Caneja al artículo 294, aprobado en la sesión anterior, relativa a que se añadiese después de la última palabra fianza la expresión o caución juratoria.

Artículo 295 (297 del texto final)

Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar, y no para molestar a los presos; así, el alcaide tendrá a éstos en buena custodia, y separados los que el juez mande tener sin comunicación; pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos. Se aprueba sin debate.

El decoro de las condiciones carcelarias y la prohibición de los calabazos subterráneos y malsanos brilla como uno de los artículos más tajantes de Cádiz en defensa de un derecho penal humanitario. Nada dice al respecto Bayona, que únicamente introduce un principio muy tímido como el de la visita de parientes o amigos si se presentan al alcaide o carcelero con una orden del magistrado. Antonio Fernández García en La Constitución de Cádiz, 1812.

Para que se realizasen las intenciones que nuestros legisladores manifiestan en este artículo sería necesario construir nuevas cárceles que uniesen la comodidad y salubridad a la seguridad . Ramón Salas en Lecciones de derecho público constitucional. De la administración de la justicia en lo criminal.

Artículo 296 (298 del texto final)

La ley determinará la frecuencia con que ha de hacerse la visita de cárceles, y no habrá preso alguno que deje de presentarse a ella bajo ningún pretexto . Se aprueba sin debate.

Artículo 297 (299 del texto final)

El juez y el alcaide que faltaren a lo dispuesto en los artículos precedentes, serán castigados como reos de detención arbitraria, la que será comprendida como delito en el Código criminal. Se aprueba sin debate.

Artículo 298 (300 del texto final)

Dentro de las veinticuatro horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prisión, y el nombre de su acusador, si lo hubiere. Se aprueba sin debate.

Artículo 299 (301 del texto final)

Al tomar la confesión al tratado como reo, se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los conociere, se le darán cuantas noticias pida para venir en su conocimiento de quiénes son.

Este artículo por el contrario se debate en extenso, sin duda porque desde hace años a los jueces se les considera como indagadores de delitos y no como administradores de justicia. Es ampliamente comentado por el profesor Ramón Salas, que empieza así su Lección XXVII: Hace mucho tiempo que nuestro célebre pragmático Antonio Gómez dijo en su gracioso latín, que si fuera consejero de un príncipe, lo primero que le aconsejaría seria que aboliese en el proceso criminal la confesión del acusado… Lecciones de derecho público constitucional.

Intervienen en el debate del artículo:

Francisco Gómez Fernández se muestra a favor de que se le lean al reo los documentos y las declaraciones de los testigos, pero se encuentra disconforme: …en que en el mismo acto se le diga los nombres de estos…pues sabedor el reo de quienes son los testigos antes de la prueba…se valdría de cuantos medios son posibles ya en ruegos, amenazas…

Domingo Dueñas defiende el artículo y señala algunas objeciones al juicio que ha manifestado Gómez Fernández.

Ramón Giraldo pide directamente que se vote el artículo ya que considera correcta su redacción.

Ramón Lázaro de Dou, por el contrario, se manifiesta en contra de que se lean al reo los documentos. En todo caso aconseja la lectura de una o dos declaraciones: …y nada más que al tiempo de la prueba, ya justificará el reo, y alegará lo que convenga a su derecho…

Agustín Argüelles interviene con un discurso del que el profesor Tomás y Valiente hace el siguiente comentario: …enlaza con temas ya vistos antes e indirectamente con el espíritu de sus discursos contra la tortura. El eco de Beccaria, Montesquieu y todo el humanitarismo ilustrado se percibe aquí con claridad. En Discursos de Agustín Argüelles

Mariano Mendiola se extraña de que se ponga en duda el contenido de este artículo: …cuando lo que contiene es lo que constantemente dispone el derecho…

Felipe Aner asiente en la idea de que no conviene comunicar al reo los nombres de los testigos: …y me fundo en que las declaraciones de los testigos, no siendo ratificadas, no producen efecto alguno legal, es decir, no hacen prueba…

Felipe Vázquez Canga aprueba el artículo como está extendido.

Jaime Creus manifiesta: …se confunde la ratificación con la primera declaración. En esta se exponen los hechos; pero es necesario que se ratifiquen. Si el reo supiese antes de la ratificación el nombre de los testigos, se valdría de todos los medios imaginables para que no se ratificasen…Por tanto, se muestra contrario al artículo.

Se procede a la votación y se aprueba el artículo 299 (301 del texto final), levantándose la sesión.

Otros asuntos de interés en la sesión pública

Se manda pasar a la comisión de Supresión de empleos las listas remitidas por el ministerio de Gracia y Justicia de los empleos civiles y eclesiásticos concedidos por el Consejo de Regencia durante el mes de noviembre.

A la comisión de Hacienda se pasa el estado y relaciones de la cuenta general de los caudales de la Tesorería mayor, que sirvió Vicente Alcalá Galiano desde el 1º de mayo de 1809. Véase Ciencia, economía política e ilustración en Vicente Alcalá-Galiano, de José Manuel Valles Garrido.

Se lee, pero no es admitida, una proposición de Juan Nicasio Gallego sobre un empleado del ministerio de Hacienda.

Se lee el dictamen de la comisión encargada de la Memoria dada por el ministro de Hacienda e Indias, Esteban Varea, en la sesión del 27 de julio. Queda pendiente para cuando se debata este asunto en la Constitución.

Sesión secreta

Lectura del acta del día anterior y del estado de las fuerzas sutiles y del parte del cuarto ejército.

Se lee un informe de Antonio Prat, encargado de la ejecución de los sellos análogos a la Representación Nacional que deben servir para los documentos que requieren su signo, pidiendo se le asignen 7.000 reales que se necesitan para los gastos de ejecución. Se acuerda que se libre esta cantidad.

Vuelve a discutirse la causa del general Adrián Jácome y Federico Moretti y se reclama mayor información para que la comisión de Justicia emita su dictamen.

Véase El Conciso, núm. 13, de 13 de diciembre de 1811, para la sesión del 12 y el Semanario Patriótico, núm. XCIII, de 16 de enero de 1812, apartado Cortes: observaciones sobre las sesiones desde el 4 de diciembre.

Ilustraciones de la sesión

La imagen que precede al Título IX. De la Instrucción pública, expresa las alegorías referentes a la principal de la primera enseñanza. En ella se representa una escuela y su maestro que está sentado en la mesa profesoral atendiendo a un niño que lee, mientras que otros jóvenes y niños hacen guarismos y figuras geométricas en una pizarra, escriben en una mesa escolar o leen en los bancos superpuestos a un lado del aula. Además, en esta escuela idealizada figuran cuadros, notas y un retrato del Rey por encima del maestro, que señala el libro de la Constitución.

La imagen que precede al Título X. De la observancia de la Constitución y su reforma, contiene todas las alegorías y emblemas que caracterizaban una monarquía moderada, equitativa y liberal. La monarquía está representada por una matrona ricamente vestida, sentada en trono elevado cuyo respaldo se apoya en dos fuertes columnas, símbolo de España y de la constancia. Sobre su cabeza tiene una corona de rayos; en su mano derecha la Constitución y un fiel de balanza; en la mano izquierda el cetro y un compás, símbolos de mando. A este lado, le acompañan un león, símbolo de fuerza y valor, una serpiente y el haz de armas, emblemas de prudencia y de las conquistas.

Véase Iconología constitucional: el grabado de la Constitución política de la Monarquía española de 1812, de Santos M. Coronas, en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 12 de diciembre de 1811

Comienza el debate del Título IX, que trata de la Instrucción pública, y quedan acordados los artículos siguientes:

Artículo 363. En todos los pueblos de las Monarquías se establecerán escuelas de primeras letras en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

Artículo 364. Asimismo se arreglará y creará el número competente de Universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

Artículo 365. E1 plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las Universidades y establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias morales y políticas.

Artículo 366. Habrá una Dirección general de Estudios compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.

Artículo 367. Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.

Artículo 368. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

Con lo que queda concluido este Capítulo y Título.

A continuación se debate el Título X. De la observancia de la Constitución y su reforma, y quedan acordados los artículos siguientes:

Capítulo Único

Artículo 369. Las Cortes, en sus primeras sesiones, tomarán en consideración las infracciones de la Constitución que se les hubieren hecho presentes, para poner el conveniente remedio y hacer efectiva la responsabilidad de los que hubieren contravenido a ella.

Artículo 370.Todo español tiene derecho de representar a las Cortes o al Rey para reclamar la observancia de la Constitución.

Artículo 371. Toda persona que ejerza cargos públicos, civil, militar o eclesiástico, prestará juramento al tomar posesión de su destino de guardar la Constitución, ser fiel al Rey y desempeñar debidamente su cargo.

Cronología del proceso constitucional

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11 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Debate del Proyecto de Constitución

Artículo 287 (289 del texto final)

Cuando hubiere resistencia o se temiere la fuga, se podrá usar de la fuerza para asegurar la persona. Aprobado sin debate

Artículo 288 (290 del texto final)

El arrestado, antes de ser puesto en prisión, será presentado al juez, siempre que no haya cosa que lo estorbe, para que le reciba declaración; mas, si esto no pudiere verificarse, se le conducirá a la cárcel en calidad de detenido, y el juez le recibirá la declaración dentro de las veinticuatro horas.

Este artículo ofrece alguna discusión, efecto de la arbitrariedad con que en estos tres años han procedido tantas autoridades ordinarias, legítimas e intrusas, que se han creído con derecho para disponer de la libertad del ciudadano y resisten de hecho todas las providencias que se dirigen a hacerlas entrar en orden.

Felipe Vázquez Canga se muestra a favor del artículo, excepto en el plazo de las veinticuatro horas determinado para evacuar el sumario. Solicita que se extienda algo más este término.

Francisco Fernández Golfín se manifiesta en contra de Vázquez Canga, ya que si se trata de un caso extraordinario no se observará este plazo y por otro lado: …las reglas deben ser para los casos regulares. Por cuya razón soy de dictamen que se quiten del artículo las palabras “siempre que no haya cosa que lo estorbe”….

Felipe Aner aprueba el artículo en todas sus partes y en relación con el plazo de las veinticuatro horas dice: …digo que esto se debe entender en tiempo hábil, porque siendo muchos los arrestados podrían quejarse los demás si solo se remitiera la sumaria de uno. Este es sin duda el concepto que la comisión ha querido dar a este artículo para evitar la arbitrariedad que los jueces pudieran tener en no recibir la sumaria en las veinticuatro horas…

Manuel Villafañe se muestra también a favor del artículo. Queda aprobado.

Artículo 289 (291 del texto final)

La declaración del arrestado será sin juramento, que a nadie ha de tomarse en materias criminales sobre hecho propio. Se aprueba sin debate.

El poco respeto al juramento era tal que en cierta provincia era común prestarse y pagarse a los vecinos los juramentos para servir de testigos en sus pleitos. Es difícil entender cómo se aprueba sin debate habiendo en las Cortes tantos clérigos y abogados. El derecho del detenido a no declarar bajo juramento contra sí mismo tiene el antecedente en la Constitución de Estados Unidos de 1791, según el profesor Fernández García.

Dice Óscar Alzaga al comentar el capítulo de la organización judicial y sus funciones jurisdiccionales …el detallismo, impregnado de voluntad garantista, alcanza su cenit en el ultimo área de este Título V…Unas de estas disposiciones pueden parecernos hoy-alejados ya de las experiencias absolutistas-anacrónicas pero otras continúan destilando modernidad, entre las que baste destacar el articulo 291… Ver: Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años

Artículo 290 (292 del texto final)

En fraganti todo delincuente puede ser arrestado y todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia del juez; presentado o puesto en custodia, se procederá en todo como se previene en los dos artículos precedentes. Aprobado sin debate

Dice el profesor Alzaga estos artículos que se aprueban sin discusión resultan ilustrativos del espíritu generoso que impregnaba el quehacer de las Cortes. O el régimen, que para los delitos in fraganti establecen el articulo 292 y 306 de la Super Ley gaditana. Ver: La Constitución de Cádiz y el poder judicial de Óscar Alzaga en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años

Artículo 291 (293 del texto final)

Si se resolviere que al arrestado se le ponga en la cárcel, o que permanezca en ella en calidad de preso, se proveerá auto motivado, y de él se entregará copia al alcaide para que la inserte en el libro de presos, sin cuyo requisito no admitirá el alcaide a ningún preso en calidad de tal, bajo la más estrecha responsabilidad. Aprobado sin debate.

Artículo 292 (294 del texto final)

Sólo se hará embargo de bienes cuando se proceda por delitos que lleven consigo responsabilidad pecuniaria, y en proporción a la cantidad a que ésta pueda extenderse.

Juan María Herrera se expresa de este modo: Señor, responsabilidad siempre la ha de haber, porque las costas, que siempre hay, son pecuniarias, y en este caso siempre habrá un motivo para el embargo. Así, yo quisiera que hubiese en este artículo alguna mayor claridad.

Agustín Argüelles argumenta que se trata de un artículo de la Constitución y que las leyes de desarrollo determinarán los aspectos de la responsabilidad.

Ramón Giraldo se muestra partidario de que no haya embargos de bienes.

Confesión en la prisión. Goya.Confesión en la prisión. Goya.

Francisco Fernández Golfín pone el ejemplo del caso del conde de Montijo a quien se acusaba de unos cuantos delitos, cuya pena nunca hubiera sido una multa, ni traían consigo responsabilidad pecuniaria según la naturaleza de la causa: …sin embargo V.M. mismo ha visto que solo para asegurar las costas se procedió a hacer un riguroso embargo de sus bienes... yo confieso que no sé de leyes pero me consta demasiadamente el abuso que hay de proceder inmediatamente al embargo… Se muestra, por tanto, partidario de que se redacte el artículo con mayor claridad.

Felipe Aner aprueba el artículo en todas sus partes. Se aprueba.

Artículo 293 (295 del texto final)

No será llevado a la cárcel el que dé fiador en los casos en que la ley no prohíba expresamente que se admita la fianza. Aprobado.

Artículo 294 (296 del texto final)

En cualquier estado de la causa que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando fianza.

Se insiste en el debate en que la fianza del rico es la caución juratoria del pobre.

Joaquín Díaz Caneja solicita que se supriman las últimas palabras del artículo “dando fianza”: …pues podrá suceder que un infeliz no tenga quien le fie, y sin embargo resultar que según la ley no debe estar en la cárcel…

Felipe Aner se muestra a favor del artículo.

Francisco Fernández Golfín es de la opinión de que: …puede darse una gran desigualdad entre el rico y el pobre, pues el primero podrá facilitarse la fianza y el segundo estará imposibilitado de hacerlo…

Mariano Mendiola manifiesta que se puede remediar esto fácilmente con solo añadir: o bajo la caución que corresponda, o caucionando las resultas.

Manuel Villafañe aclara: …bajo la palabra fianza se ha entendido siempre la caución juratoria; de modo que todo juez entiende la caución juratoria para con el pobre y para con el rico dar fiador.

Joaquín Díaz Caneja precisa: …las leyes distinguen con distintos nombres la caución juratoria y la fianza. Por lo mismo si no se pone la palabra caución juratoria no se creerá que está comprendida…

Juan María Herrera finaliza el debate: …el que no merezca la pena corporal, debe ser puesto en libertad y restituido en el mismo estado que antes… y si esto no se explica bien resultarán las mismas arbitrariedades que tratamos de evitar.

Queda aprobado el artículo como se presentó.

Otros asuntos de interés de la sesión pública.

Se manda pasar a la comisión de Hacienda una representación de la Junta superior de Confiscos con una queja por las expresiones con que han sido tratados sus ministros por la Junta de Cádiz.

Se remiten a la comisión de Premios diversas solicitudes sobre ayudas y pensiones y reconocimientos del Ayuntamiento de Mérida de Yucatán, de las hermanas de Antonio Alfaro, de familiares de Cayetano Iriarte, gobernador que fue de Alicante, de la marquesa viuda de Ayerbe, y de Vitoria San Maxent, viuda que fue del intendente de Guanajuato Juan Antonio Riaño, que venía avalada por el virrey de Nueva España y por el Consejo de Regencia.

La Junta Superior de Aragón informa sobre la aplicación y puesta en funcionamiento del reglamento de Juntas provinciales.

Con motivo de haberse quejado algunos diputados de que el Congreso empleaba su tiempo en asuntos de poca importancia, el presidente de las Cortes formula la proposición siguiente, que resulta aprobada: Estando admitidas a discusión distintas proposiciones que han hecho varios de los señores diputados, y las reclaman, parecía lo más conveniente, que para dar la preferencia a las que sean de mayor utilidad nombrase V.M. a tres individuos que las graduasen a mayor brevedad, a fin de examinar desde luego las que lo merezcan por su objeto. Que igualmente reconozca dicha comisión los expedientes particulares despachados por varias comisiones, y solo se dé cuenta al Congreso de los que le correspondan. Se nombra para esta comisión a José Luis Morales gallego, Vicente Terrero y José Aznárez.

Se señala el día siguiente para la discusión del dictamen de la comisión Ultramarina sobre la Memoria leída el 27 de julio por el encargado del ministerio de Hacienda e Indias.

Sesión secreta

Se lee el acta de la sesión anterior y los partes militares habituales.

Se lee un oficio del ministro de Estado en que comunica que el embajador de Estados Unidos de América informa sobre la llegada de Domingo de Toledo desde Filadelfia. Se acuerda remitir el expediente al Tribunal de Cortes.

El encargado del ministerio de Marina informa desde la tribuna del estado de las fuerzas sutiles y de las reformas hechas en el departamento. El informe se remite a la comisión de Marina.

Fernando Castelló en nombre de la comisión del Periódico de Cortes formula la proposición siguiente: La comisión del Diario de Cortes es de parecer que se reparta gratuitamente a los diputados un ejemplar de la Colección de decretos pero no a todos los demás individuos a quienes se reparte el Diario de Cortes. Se aprueba.

Se lee una representación del diputado Domingo García Quintana en que reclama las dietas que se le adeudan. Se acuerda que se le abonen.

Véanse El Conciso, núm. 12, de 12 de diciembre de 1811, y el Semanario Patriótico, núms. XCIII, de 16 de enero de 1812 (Apartado Cortes: observaciones sobre las sesiones desde el 4 de diciembre) y XCIV, de 23 de enero de 1812, para la sesión del 11.

Cronología del proceso constitucional

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10 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate sobre el proyecto de Constitución

Continúa la discusión pendiente del artículo 283 (285 en el texto final) y de la adición de Juan Nicasio Gallego. A continuación lee el secretario José Martínez un papel en el que recoge varias equivocaciones que, a su juicio, conviene deshacer antes de seguir con la discusión de este artículo, y propone un texto alternativo:

Primero. Las tres primeras sentencias, o cuando menos la segunda y tercera del Tribunal superior, siendo entre sí conformes, o en la parte en que lo fueren, causarán ejecutoria, sin otro recurso ni remedio, aún con respecto al tercero, que hubieses comparecido al pleito en la segunda instancia.

Segundo. La sentencia tercera o de revista, revocatoria de las dos anteriores, o de la vista solamente, bien sea en el todo, o bien en la parte en que lo fuere, será suplicable ante la misma Audiencia, y causará ejecutoria, sin otro recurso ni remedio, la cuarta sentencia que recayere, la cual deberá pronunciarse por todos los oidores del Tribunal que no estuvieren ausentes o impedidos, con asistencia del Regente.

Tercero. Sucediendo comparecer al pleito un tercero en la tercera instancia, será para con él sentencia de vista la que recayere; mas si lo ejecutare en la cuarta, tendrá suplicación, y será ejecutoria formal, sin otro recurso, la sentencia que en dicho grado se pronunciare, en el modo y forma referidos en el artículo antecedente.

Agustín Argüelles explica las intenciones de la comisión en la redacción del artículo. Empieza diciendo: …deseo explicar las razones que tuvo la comisión para haber dicho en el discurso preliminar que podrá tal vez interponerse el recurso de segunda suplicación, según lo que previene la ley de Segovia…

El discurso de Argüelles es el tercero en relación con "el poder judiciario y proceso penal" seleccionado por el profesor Francisco Tomás y Valiente, que hace el siguiente comentario: Concierne al artículo 283 y una proposición de Gallego que pretendía introducir la ejecutoriedad de dos sentencias conformes aun cuando contra la tercera se admitiese un recurso en instancia superior. A él contesta Argüelles lo que se puede considerar como una pequeña lección de Historia del Derecho…, en Discursos de Agustín Argüelles.

Domingo Dueñas se muestra claramente a favor del artículo: …Tres instancias o juicios con tres sentencias definitivas, es cuanto puede apetecer cualquier litigante de buena fe para aclarar su derecho… apruebo en todas sus partes el artículo sin dar lugar a adiciones.

Se vota el artículo y, desaprobada la primera parte, se pasa a la comisión, juntamente con la adición de Juan Nicasio Gallego para que se redacte de nuevo.

Capítulo III De la administración de justicia en lo criminal.

Artículo 284 (286 del texto final)

Las leyes distribuirán la jurisdicción, y arreglarán la administración de justicia en lo criminal, de manera que el proceso sea formado con brevedad y sin vicios, a fin de que los delitos sean prontamente castigados.

Se aprueba el articulo suprimiendo lo siguiente: distribuirán la jurisdicción, y.

Artículo 285 (287 del texto final)

Puerto de Mahón, Menorca.Puerto de Mahón, Menorca.

Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria de hecho, por el que merezca, según la ley, ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.

Se aprueba el artículo con la sustitución de sumaria de hecho por sumaria del hecho.

El requisito de que nadie debe ser preso sin intervención judicial aparece borroso en el artículo 127 del Estatuto de Bayona, que se limita a reclamar una orden legal y escrita, sin precisar quien debía firmarla. Esto es un avance irreversible a partir de Cádiz. Véase: La Constitución de Cádiz, 1812, de Antonio Fernández García.

Artículo 286 (288 del texto final)

Toda persona deberá obedecer estos mandamientos: cualquiera resistencia será reputada delito grave.

Propone Manuel Villafañe que después de la palabra grave se añada cuya pena señalaran las leyes; pero habiendo manifestado Francisco Fernández Leiva que era ociosa semejante adición, no se admite. Se aprueba el artículo.

Otros asuntos de interés de la sesión pública

Continúa la lectura del Manifiesto de la Junta Central. Se trata en esta ocasión sobre la libertad de imprenta. Tras una rápida recapitulación de los hechos notables contenidos en la Memoria, se entrega al juicio de las Cortes y de la Nación.

Se manda archivar la lista de las obras impresas en la ciudad de Cádiz durante el último mes.

Se aprueba la representación de Antonio Vizmanos, uno de los jueces del Tribunal especial creado por las Cortes para la causa del exregente Lardizábal, solicitando que se le conceda durante su mandato lo necesario para poder subsistir, en atención a que no puede ejercer entretanto la abogacía. La Regencia es partidaria de que se le conceda el sueldo de un ministro de la Audiencia. Así se acuerda.

Se envían a la comisión de Guerra las listas de las gracias provistas por el ministerio del ramo durante el mes de octubre, en España e Indias.

Se remite a la comisión de Hacienda una solicitud de varios comerciantes catalanes expatriados y residentes en Mahón solicitando la habilitación del puerto para la introducción de frutos de América. El Consejo de Regencia informa favorablemente, dadas las características de situación y seguridad que reúne el puerto de Mahón en la Isla de Menorca.

Sesión secreta

Comienza con la lectura del acta de la sesión del día anterior y de los partes militares habituales.

El ministerio de Marina anuncia su pronta comparecencia ante las Cortes para explicar pormenores de las reformas en este ámbito.

Antonio Capmany presenta una proposición sobre la urgencia de nombrar una nueva Regencia. Se admite parcialmente.

José Luis Morales Gallego presenta otra por la que solicita la comparecencia del ministro de Estado para que informe del estado de las negociaciones del embajador inglés con el Gobierno. Se admite a discusión y queda pendiente.

Véase El Conciso, núm. 11, de 11 de diciembre de 1811, y Semanario Patriótico, núm. XCIII, de 16 de enero de 1812, para la sesión del 10.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 10 de diciembre de 1811

Se debate el artículo 222 que se había pasado de nuevo a examen de la Comisión, y queda acordado, que habría para Ultramar un Secretario del Despacho de la Gobernación, separado del de igual nombre en la Península; que todos los demás Ministerios despacharían respectiva e indistintamente los negocios de uno y otro hemisferio; y que las Cortes sucesivas podrían hacer en este sistema de Secretarías del Despacho las variaciones que las circunstancias o la experiencia exigieren.

Cronología del proceso constitucional

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9 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

No hay debate sobre el proyecto de Constitución.

Se lee un parte del jefe del estado mayor relativo a las acciones del brigadier Barón de Eroles en Igualada, Cervera y Belpuig.

Pedro Pérez de Tagle, diputado por Manila, solicita certificación del acta de julio por la que se le suspendió la licencia hasta la llegada de otro suplente, y pide que habiendo llegado ya Ventura de los Reyes se le conceda volver a Filipinas.

Instancia de Francisco Fábrega sobre traslado de caudales a la Tesorería General.

La comisión de Poderes expone la proposición de Nicolás Martínez Fortún de convocatoria de dos suplentes en sustitución de Leonardo Hidalgo y Juan Sánchez Andújar.

El tema principal del debate de esta sesión es sobre la consulta hecha por la comisión encargada de Examinar el proyecto de Andrés Ángel de la Vega sobre el modo de mejorar el sistema de gobierno, presentado en la sesión del 21 de octubre.

Joaquín Díaz Caneja manifiesta: …todo el mundo conoce que es necesario organizar el gobierno como mejor convenga para la felicidad y bien de la Patria… por mi parte creo que a excepción del veto que se concede al Rey en la sanción de las leyes, deben darse a la Regencia todas las facultades que aquel concede a la Constitución.

Juan Polo cuestiona el proyecto presentado por Andrés Ángel de la Vega y es de la opinión de que se regulen en la Constitución las competencias del Consejo de Regencia.

Felipe Aner insiste en que antes es necesario regular las competencias del Consejo de Estado.

Francisco Fernández Golfín manifiesta: …yo opino de otra manera que el señor Aner pues a mi entender es muy justa la duda que plantea la comisión.

Joaquín Lorenzo Villanueva se hace la siguiente pregunta: ¿Conviene que se establezca el Consejo de Regencia bajo los términos que propone el diputado Vega, sin esperar a que se plantee la Constitución?

Diego Muñoz Torrero declara: …creo de absoluta necesidad el que se establezca el Consejo de Estado en ausencia del Rey. José González apoya la tesis de Muñoz Torrero

Pedro José Gordillo dice: … Señor, me parece que el Congreso no puede resolver acerca del establecimiento del Consejo de Estado, entre tanto que no esté persuadido de cuáles han de ser las facultades del Consejo de Regencia…

Manuel Mejía apoya también la postura de Muñoz Torrero.

José Zorraquín añade alguna reflexión al debate.

Habiéndose declarado suficientemente discutido el asunto, Diego Muñoz Torrero formula la proposición siguiente: En las circunstancias actuales y durante la ausencia del Rey, se establezca el Consejo de Estado y que se componga de 20 individuos. Se aprueba.

Antonio Larrazábal no se muestra conforme en ausencia del Rey con la idea de reducir el Consejo de Estado de 40 individuos como establece la Constitución a 20.

Las Cortes resuelven que se pregunte sobre el número de individuos que deben formar el Consejo de Estado a la comisión que entiende del proyecto del diputado Vega.

Sesión secreta

En la corta sesión de este día se aprueba el acta de la sesión anterior y se comunican los partes habituales sobre las fuerzas sutiles y el estado del cuarto ejército.

Continúa la discusión sobre el artículo 4.º del capítulo II del Título IV del proyecto de Constitución relativo a la sucesión de la Corona de España. Intervienen varios diputados, pero se levanta la sesión sin resolver este punto.

Orden en que se declara que el Diario de Cortes y la Gaceta del Gobierno queden libres del impuesto decretado sobre todos los impresos. Firmada por Juan Balle y Antonio Sombiela, secretarios. Cádiz 9 de diciembre de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...

Ilustración de la sesión

La imagen que precede al Título VIII. De la fuerza militar nacional contiene las alegorías de Marte y Neptuno, que representan la fuerza militar nacional del Ejército y de la Armada, para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior.

Marte está sentado sobre un cañón y rodeado de trofeos militares, apoyando la mano derecha sobre la fuerza unida (fasces) y teniendo sobre la otra el libro de la constitución militar, o como figura en su leyenda decreto organico del exercito nacional.

Neptuno, igualmente sentado sobre un cajón o fardo indicativo del tráfico mercantil, tiene a su lado varios atributos marítimos y militares (ancla, timón, barril, bolas de caños, banderas…) y junto a su mano izquierda el clásico tridente, emblema del dominio de los mares, mientras que con la otra sostiene un libro con la inscripción Código marítimo militar y mercantil. A pesar de la confusión del grabador sobre los conceptos de constitución militar y código militar mercantil, corregida en la inscripción de los libros de la imagen, tal vez por indicación de las mismas Cortes, se anuncia la futura regulación orgánica del Ejército y la Armada. Al lado de Marte, en una colina, se divisa un ejército acampado con las diferentes armas que lo componen. Detrás de Neptuno se ve el mar con un buque y una lancha o canoa, símbolos tal vez de los distintos tráficos marítimos de las Españas. A los pies de ambos dioses, un clarín enlazado con una corona de laurel manifiesta la gloria concedida a las hazañas de los héroes. El signo hispánico se advierte en las columnas de Hércules y en los dos mundos hemisféricos que entrelazan.

Véase Iconología constitucional: el grabado de la Constitución política de la Monarquía española de 1812, de Santos M. Coronas, en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años.

Véanse El Conciso, núm. 10, de 10 de diciembre de 1811. En este número se inserta una exposición de Gregorio Laguna que sirve de introducción a las proposiciones presentadas en la sesión del 8 de diciembre. Su preocupación se manifiesta de este modo: …Señor la velocidad con que camina la patria a su precipicio, me pone en la precisión de preguntar a V.M. no solo como diputado sino también como ciudadano, y lo que es mas como militar, ¿Qué es lo que hace V.M. y en que piensa?¿Se ha de mantener siempre V.M. un mero espectador de las desgracias que afligen a nuestra madre patria?... Y el Semanario Patriótico, núms. XCIII, de 16 de enero de 1812, y XCIV, 23 de enero de 1812, para la sesión del 9.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 9 de diciembre de 1811

Se debate el Título que trata de la fuerza militar, que se aprueba en esta forma:

Título VIII. De la fuerza militar.

Capítulo 1.° De las tropas de continuo servicio.

Artículo 353 Habrá una fuerza militar permanente de tierra y de mar para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior.

Artículo 354. Las Cortes fijarán anualmente el número de tropas que fueren necesarias según las circunstancias y el modo de levantar las que fueren más convenientes.

Artículo 355 Las Cortes fijarán asimismo anualmente el número de buques de la Marina militar que han de armarse o conservarse armados, y la tripulación y tropa que han de guarnecerlos.

Artículo 356. Establecerán las Cortes por medio de las respectivas ordenanzas todo lo relativo a la disciplina, el orden de ascensos, los sueldos, la administración, cuanto corresponda a la buena constitución del Ejército y Armada.

Artículo 357. Se establecerán Escuelas Militares para la enseñanza o instrucción de todas las diferentes Armas del Ejército.

Artículo 358. Ningún español podrá excusarse del servicio militar cuando y en la forma que fuera llamado por la ley.

Capítulo 2.º De las milicias provinciales

Artículo 359. Habrá en cada provincia cuerpos de milicias provinciales compuestos de habitantes de cada ciudad de ellas con proporción a la población y circunstancias.

Artículo 360. Se arreglará por Ordenanza particular el modo de su formación, su número y especial constitución en todos sus ramos.

Artículo 361. E1 servicio de estas milicias no será continuo, y sólo tendrá lugar cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 362. En caso necesario podrá el Rey disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia, pero no podrá emplearla fuera sin otorgamiento de las Cortes.

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8 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones sesión secreta

Debate sobre el proyecto de Constitución

Continua la discusión del artículo 283 (285 del texto final). Intervienen Caneja, Mendiola, Moragues y Vázquez Canga.

Joaquín Díaz Caneja explica los dos puntos de vista en relación con el artículo. El de la comisión, que propone que con tres instancias y tres sentencias se concluye definitivamente todo pleito, y el de Juan Nicasio Gallego, cuya opinión es que dos sentencias conformes causan ejecutoria. El diputado Caneja se muestra contrario a las dos soluciones y ve peligroso que se regule este aspecto en el texto constitucional. Concluye diciendo: …si la tercera sentencia revocase las dos anteriores, se admita la cuarta instancia, adoptada antiguamente por la ley de Briviesca…

Mariano Mendiola es partidario de que se apruebe el artículo como está redactado: …soy del parecer que dejándose a las leyes la decisión de los casos particulares en que dos sentencias ejecutoríen un pleito…

Guillermo Moragues aprueba el artículo y la proposición de Gallego. En relación con esta última manifiesta: …que más bien debiera ser un axioma legal que una ley fundamental…

Felipe Vázquez Canga se muestra de acuerdo con las reflexiones hechas por los diputados y dictamina: …que dos sentencias enteramente conformes causen ejecutoria, aunque la una sea dada por el juez inferior; mas aunque V.M. lo sancione así, aun creo que debe examinarse el artículo en los términos que le propone la comisión de Constitución…

Mariano Mendiola se pronuncia así: …es menester deshacer una equivocación… que supone que en la ultima instancia no podrá variar el aspecto de la cuestión, así como sucedía en las súplicas….

 Convento de Santa Clara. Briviesca, Burgos. Convento de Santa Clara. Briviesca, Burgos.

La discusión sigue quedando pendiente.

Otros asuntos de interés de la sesión pública

Dictamen de la comisión del Periódico de Cortes sobre la distribución del mismo por el servicio de Correos y su reparto para América.

Se presenta otro dictamen de la misma comisión sobre el impuesto del citado diario . Las Cortes aprueban el dictamen, que el Periódico de las Cortes y la Gaceta del Gobierno estén exentos del impuesto de un cuarto pliego.

La comisión de Marina y Comercio informan sobre la solicitud de la viuda del brigadier Bustillo en petición de ayuda. Las Cortes acceden a lo solicitado en términos de equidad.

Gregorio Laguna presenta siete proposiciones sobre diversos asuntos de organización de las Cortes y de socorro al ejército. La primera no se vota por estar incluida en el Reglamento interior de las Cortes. La segunda se vota con resultado de empate. La tercera, la cuarta y la sexta se admiten a discusión, no así la quinta y la séptima.

Sesión secreta

Comienza con la lectura del acta y con el parte militar del cuarto ejército.

José Zorraquín presenta una propuesta sobre el modo de regular la presentación de las proposiciones y la tramitación que debe seguirse.

Se da cuenta de una reclamación de Juan Corradi, redactor segundo del Periódico de Cortes , porque se le deben los honorarios de seis meses y se encuentra en grandes apuros económicos junto a su familia. Las Cortes acceden a la solicitud.

Después de la lectura de una exposición de Francisco Santalla y Quindós, diputado propietario por la Junta Superior de Observación y Defensa de León, las Cortes resuelven que se pidan explicaciones al Consejo de Regencia sobre el funcionamiento de la Junta.

Véase El Conciso, núm. 9, de 9 de diciembre de 1811, y el Semanario Patriótico, núms. XCIII, de 16 de enero de 1812, y Semanario Patriótico, de 23 de enero de 1812, para la sesión del 8.

Cronología del proceso constitucional

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7 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate sobre el proyecto de Constitución

Se lee y se manda agregar a las actas el voto particular de los diputados Borrull, Sombiela y Gómez Fernández contrarios al artículo 273 del proyecto, aprobado en la sesión anterior.

No se admite a discusión la adición de Manuel de Aróstegui al artículo 274: Que la cláusula del artículo 274, donde dice que las leyes determinaran las facultades de los alcaldes así en lo contencioso como en lo económico, diga: determinarán la extensión de las facultades así en lo judicial como en lo económico. Pero si se admite y se manda pasar a la comisión para que informe la siguiente adición al artículo 281 presentada por el mismo diputado: Las leyes arreglarán el término en que el alcalde de cada pueblo ha de determinar el juicio de la conciliación.

Continua la discusión del Artículo 283 (285 en el texto final) que había quedado pendiente en la sesión anterior.

Sólo interviene en esta sesión José Miguel Guridi y Alcocer , que hace una larga exposición sobre el tema, pero acaba afirmando: …¡Ojalá que se desterrasen de entre nosotros los litigios! Pero ya que no es posible, abréviense a lo menos, ciérrese la puerta a la cavilosidad; obstrúyanse los canales por donde se perpetúan y eternizan…Concluyo pues apoyando el que dos sentencias conformes hagan ejecutoria, por lo que siéndolo las dos primeras, no haya tercera instancia, pero que se admita ésta cuando aquellas discuerden.

El artículo sigue pendiente.

Otros asuntos de interés de la sesión pública

Se comunica el nombramiento de Antonio Zequini para administrador de correos de Orihuela.

Oficio del ministro de Hacienda con la solicitud de Bernardino Temes Prado sobre empleo de ministro de la Junta nacional del Crédito Público.

 Real Cédula del Banco Nacional de San Carlos, creado por Carlos III en 1872. Real Cédula del Banco Nacional de
San Carlos, creado por Carlos III en 1872.

Se manda pasar a la comisión de Justicia un oficio del ministro de Guerra en el cual informa de que el brigadier Pedro García Navarro había sido nombrado por el Consejo de Regencia para averiguar los excesos atribuidos al brigadier Vicente Osorio .

Continúa la lectura del Manifiesto de los individuos que fueron de la Junta Central . En ella se da cuenta de las relaciones con América y de los desvelos de la misma por enviar puntual información de los acontecimientos en la Península.

Se trata sobre el expediente de la reunión del ramo de represalias al de confiscos, y se acuerda que el día que se resuelva este asunto asista a esta sesión el Consejo de Regencia.

El ministro de Estado comunica que, según el turno establecido por las Cortes, corresponde a Pedro Agar sustituir a Joaquín Blake en la presidencia de la Regencia.

Sesión secreta

Empieza la sesión con la lectura del acta del día anterior y con los partes de los estados de fuerzas sutiles y del cuarto ejército.

Se comunica el estado de caudales de la caja de la Tesorería Mayor.

Se reciben unas exposiciones de la compañía de Filipinas y del Banco Nacional de San Carlos sobre posibles ayudas económicas.

Se reclama al ministerio de Hacienda todos los documentos existentes sobre el comercio con Filipinas para remitirlos a la comisión de Comercio.

Continúa la discusión sobre la sucesión a la Corona de España. Se leen, pero no son admitidas a discusión, las proposiciones presentadas por José Miguel Ramos Arispe:

1ª. Que antes de decidir el asunto de sucesión, se tengan presentes los papeles dirigidos por la Sra. Doña Carlota y están en una comisión particular. 2ª. Que se traigan las instrucciones del nuevo reino de León que vinieron en Febrero.

Villanueva en Mi Viaje a las Cortes precisa: …se continúa la discusión sobre si deben admitirse hembras en el trono… Pérez opina que se resuelva ahora y se derogue la ley Sálica… Oliveros, que no se señalen personas y que se deje a las cortes la facultad de excluir a quien les parezca no convenir al bien de la Nación. No se resuelve nada.

Orden en que se aprueba el reparto de 36 millones que la junta Superior de Galicia ha subrogado a la contribución extraordinaria de guerra. Firmada por Juan Balle y Antonio Sombiela, secretarios. Cádiz, 7 de diciembre de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...

Véase El Conciso, núm. 8, de 8 de diciembre de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. XCIII, de 16 de enero de 1812, para la sesión del 7.

Cuestión de las tres sentencias:

El artículo 283 del proyecto de Constitución (285 del texto final) fue largamente debatido y sufrió sustanciales transformaciones.

Se discute los días 6, 7, 8 y 10 de diciembre de 1811; se devuelve a la comisión, que lo presentará de nuevo el 26 de enero de 1812, y se debate la nueva redacción en las sesiones de 30 de enero, 1 y 3 de febrero de 1812. El texto definitivo es el siguiente:

En todo negocio, cualquiera que sea su cuantía, habrá lo más tres instancias y tres sentencias definitivas pronunciadas en ellas. Cuando la tercera instancia se interponga de dos sentencias conformes, el número de jueces que haya de decidirla deberá ser mayor que el que asistió a la vista de la segunda, en la forma que lo disponga la ley. A ésta toca también determinar, atendida la entidad de los negocios y la naturaleza y calidad de los diferentes juicios, qué sentencia ha de ser la que en cada uno deba causar ejecutoria.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 7 de diciembre de 1811

Título VII. de las contribuciones. Capítulo único.

Artículo 343. Habrá en cada provincia una tesorería en la que entrarán todos los caudales que en ella se recauden para el Erario público. Estas tesorerías estarán en correspondencia con la general, a cuya disposición tendrán todos sus fondos.

Artículo 344. Ningún pago se admitirá en cuenta al Tesoro general si no se hiciere en virtud de decreto del Rey, refrendado por el Secretario del Despacho de Hacienda, en el que se expresen el gasto a que se destina su importe, y el decreto de las Cortes con que éste se autoriza.

Artículo 345. Para que la Tesorería general lleve su cuenta con la pureza que corresponde, el cargo y la data deberán ser intervenidos respectivamente por las Contadurías de Valores y de Distribución de la renta pública.

Artículo 346. Una instrucción particular arreglará estas interesantes oficinas de manera que sirvan para los fines de su instituto.

Artículo 347. Para el examen de todas las cuentas de caudales públicos habrá una Contaduría mayor de Cuentas que se organizará por una ley especial.

Artículo 348. La cuenta de la Tesorería general, que comprenderá el rendimiento anual de todas las contribuciones y rentas y su inversión, luego que reciba la aprobación final de las Cortes, se imprimirá, publicará y circulará a las Diputaciones de provincia y a los ayuntamientos.

Artículo 349. Del mismo modo se imprimirán, publicarán y circularán las cuentas que rindan los Secretarios del Despacho de los gastos hechos con sus respectivos ramos.

Artículo 350. El manejo de la Hacienda pública estará siempre independiente de otra autoridad que aquella a la que está encomendado.

Se acuerda colocar a continuación el artículo que habla de las aduanas, acordado en la sesión del día 5.

Artículo 351. No habrá aduanas sino en los puertos de mar y en las fronteras: bien que esta disposición no tendrá efecto hasta que las Cortes lo determinen.

Artículo 352. La deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes, y éstas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción, y siempre el pago de los réditos en la parte que los devengue, arreglando lo concerniente a la dirección de este importante ramo tanto respecto a los arbitrios que se establecieren, los cuales se manejarán con absoluta separación de la Tesorería general, como respecto a las oficinas de cuentas y razón.

Cronología del proceso constitucional

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6 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate sobre el proyecto de Constitución

Artículo 275 (276 en el texto final)

Todos los jueces de los Tribunales inferiores deberán dar cuenta, a más tardar dentro de tercero día, a su respectiva Audiencia de las causas que se formen por delitos cometidos en su territorio, y después continuarán dando cuenta de su estado en las épocas que la Audiencia les prescriba.

Intervienen brevemente Zorraquín, Llarena, Dueñas y Villafañe. El artículo queda aprobado según la propuesta de la comisión.

Artículo 276 (277 en el texto final)

Deberán asimismo remitir a la Audiencia respectiva listas generales cada seis meses de las causas civiles, y cada tres de las criminales, que pendieren en sus Juzgados, con expresión de su estado.

En esta ocasión son Villagómez, Villafañe y Borrull los que comentan el artículo. Este último insiste en que se apruebe, ya que en sustancia coincide con el contenido del artículo 266 ya sancionado. Se aprueba.

Artículo 277 (278 en el texto final)

Las leyes decidirán si ha de haber Tribunales especiales para conocer de determinados negocios.

Domingo Dueñas advierte: …que acaso con este artículo pudiera quedar una puerta abierta para los fueros privilegiados… Agustín Argüelles le contesta en nombre de la comisión: …el artículo debía entenderse de ciertos negocios que no pueden estar sujetos a los juzgados ordinarios… Se aprueba.

Más adelante, se intercalará aquí un nuevo artículo, que será el 279 del texto final: Los magistrados y jueces al tomar posesión de sus plazas, jurarán guardar la Constitución, ser fieles al Rey, observar las leyes y administrar imparcialmente la justicia.

Capítulo II. De la administración de justicia en lo civil

Artículo 278 (280 en el texto final)

No se podrá privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, elegidos por ambas partes . Se aprueba.

Manuel Luxán hace una serie de observaciones y sugiere estas adiciones: Primera. A ningún español se podrá impedir el libre uso y aprovechamiento de sus bienes y propiedades. Segunda. Tampoco se le podrá perturbar ni inquietar en el libre uso de los bienes que posea, sino por sentencia o auto judicial pronunciado conforme a las leyes. Ambas proposiciones se admiten y se remiten a la comisión de Constitución.

Artículo 279 (281 en el texto final)

La sentencia que dieren los árbitros se ejecutará si las partes, al hacer el compromiso, no se hubieren reservado el derecho de apelar.

Intervienen Vázquez Canga, Polo, Villanueva, Creus, Mendiola y Dou. Se vota el artículo y es aprobado.

Artículo 280 (282 en el texto final)

El alcalde de cada pueblo ejercerá en él el oficio de conciliador, y el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias, deberá presentarse a él con este objeto.

Se aprueba después de pedir Aróstegui que se prescriba a los jueces ordinarios un término para concluir los negocios por medio de la reconciliación. El presidente le indica que presente la adición por escrito.

Artículo 281 (283 en el texto final)

El alcalde, con dos hombres buenos, nombrados uno por cada parte, oirá al demandante y al demandado, se enterará de las razones en que respectivamente apoyen su intención, y tomará oído el dictamen de los dos asociados, la providencia que le parezca propia para el fin de terminar el litigio sin más progreso, como se terminará, en efecto, si las partes se aquietan con esta decisión extrajudicial. Se aprueba.

 Miguel López de Legazpi, conquistador de Filipinas. c. 1500-1572. ZumárragaMiguel López de Legazpi, conquistador de Filipinas. c. 1500-1572. Zumárraga

Artículo 282 (284 en el texto final)

Sin hacer constar que se ha intentado el medio de la conciliación, no se entablará pleito alguno. Se aprueba.

Se consagran estos tres últimos artículos para describir la conciliación, lo que responde a un principio de derecho humanitario, el de conseguir la concordia entre los litigantes antes de la sentencia condenatoria, principio totalmente ausente en Bayona. Véase: La Constitución de Cádiz (1812) y discurso preliminar a la Constitución., de Antonio Fernández García.

Artículo 283 (285 en el texto final)

No habrá negocio ninguno, cualquiera que sea su cuantía, que no se dé por fenecido con tres instancias definitivas pronunciadas en ellas, y no podrá volver a conocerse de él ni a abrirse el juicio bajo ningún pretexto ni por ninguna autoridad, sino que la tercera sentencia se ha de tener por cosa juzgada inalterable.

Este artículo se debate en extenso entre los diputados Pérez de Castro, Gallego, Creus, Dou, Toreno y Aner.

Evaristo Pérez de Castro advierte un error en la impresión del texto del artículo, que se debe leer como sigue: No habrá negocio ninguno, cualquiera que sea su cuantía, que no se de por fenecido con tres instancias y tres sentencias definitivas…

Juan Nicasio Gallego insiste en su propuesta ya anunciada el día 1 y fija las ventajas e inconvenientes: …Queda pues clarísimo que la doctrina de mi propuesta es preferible por ambos aspectos, en atención a que jamás, según ella, deja de estar la presunción del acierto en razón por lo menos de dos a uno y lo estará muchas veces en la de dos a cero.

Jaime Creus apoya la tesis de Gallego: …es decir que con dos sentencias conformes debería darse por fenecido todo juicio…

Ramón Lázaro de Dou manifiesta: …apruebo todo cuanto acaba de decir el señor preopinante por las muchas razones que he hecho presentes en otras sesiones y que he oído a otros señores del congreso sobre la grande dificultad del caso en que la sentencia de revista derogue las dos anteriores… que para causar ejecutoria debe haber dos sentencias conformes: solo añado que las dos sentencias conformes deben ser de tribunal superior, a no ser que en cada cabeza de partido para primera instancia se ponga un tribunal colegiado con asegurada elección de sujetos…

José María Queipo de Llano, conde de Toreno , aprueba también la proposición de Gallego, reducida a que dos sentencias conformes sean suficientes para el fenecimiento de cualquier causa, porque con ella se concilian los intereses de los particulares y se evita el dar mayor influjo a la potestad judicial.

Felipe Aner interviene con un extenso discurso para oponerse al artículo y, en caso de que este se apruebe, que al menos se añada: …sino en los únicos casos que prevengan las leyes, y con las prevenciones que las mismas señalen…

Queda pendiente la discusión del artículo para el día siguiente.

Otros asuntos de interés de la sesión pública

Dictamen de la comisión de Poderes por el que se aprueba los otorgados a favor de Ventura de los Reyes, diputado por Manila. Véase: Estado de las islas Filipinas en 1810, de Tomás de Comyn.

La Junta superior de Cataluña remite un Manifiesto sobre la pérdida de tarragona y sus resultas en el primer ejército.

Continúa la lectura del Manifiesto de los individuos que fueron de la Junta Central . Se da cuenta del reglamento de las Juntas provinciales y de los problemas surgidos en la de Valencia y en la de Sevilla.

La comisión especial Encargada de dar su dictamen sobre la representación presentada a las Cortes por varios de los oficiales de la Secretaría de Cortes informa que dicha secretaria debe plantearse, organizarse y establecerse bajo el pie del decoro que corresponde a la alta dignidad de la representación nacional, a la que sirve inmediatamente y a la suma importancia y gravedad de todas las materias que se han versado y han de versarse en ella y son y serán siempre las primeras del Estado, concluyendo con un proyecto de decreto que se componía de cuatro artículos…

Sesión secreta

Lectura del acta de la sesión del día anterior y del parte del general del cuarto ejército.

Exposición de la comisión encargada de Examinar el proyecto formado por Andrés Ángel de la Vega.

Informe sobre el expediente de arreglo de raciones de campaña.

Dictamen de la comisión de Hacienda sobre la solicitud de varios panaderos de la Isla de león en el suministro del mismo para el ejército.

El asunto mas importante de la sesión secreta vuelve a ser el de la sucesión de la Corona de España, y sigue sin resolverse.

Véase El Conciso, núm. 7, de 7 de diciembre de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. XCIII, de 16 enero 1812, para la sesión del 6.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 6 de diciembre de 1811

Precedida la conveniente discusión, quedan acordados los artículos siguientes del capítulo único del Título VII. De las contribuciones:

Artículo 336. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.

Artículo 337. Las contribuciones serán proporcionadas a los gastos que se decreten por las Cortes para el servicio público en todos los ramos.

Artículo 338. Para que las Cortes puedan fijar los gastos en todos los ramos del servicio público y las contribuciones que deban cubrirlos, el Secretario del Despacho de Hacienda les presentará, luego que estén reunidos, el presupuesto general de los que se estimen precisos, recogiendo de cada uno de los demás Secretarios del Despacho el respectivo a su ramo.

Artículo 339. E1 mismo Secretario del Despacho de Hacienda presentará, con el presupuesto de los gastos, el plan de contribuciones que alcanzará a cubrirlos.

Artículo 340. Si al Rey pareciera gravosa o perjudicial alguna contribución, lo manifestará a las Cortes por el Secretario del Despacho de Hacienda, presentando al mismo tiempo la que crea más conveniente sustituir.

Artículo 341. Fijada la cuota de la contribución directa, las Cortes aprobarán el repartimiento de ellas entre las provincias, a cada una de las cuales se asignará el cupo correspondiente a su riqueza, para lo que el Secretario del Despacho de Hacienda presentará los presupuestos necesarios.

Artículo 342. Habrá una Tesorería general para toda la Nación, a la que tocará disponer de todos los productos de cualquier renta destinada al servicio del Estado.

Cronología del proceso constitucional

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5 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
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Actas de la Comisión de Constitución

Debate sobre el proyecto de Constitución

Artículo 273 (274 en el texto final)

Las facultades de estos jueces se limitarán precisamente a lo contencioso, y las leyes determinarán las que han de pertenecerles en la capital y pueblos de su partido, como también hasta de qué cantidad podrán conocer en los negocios civiles sin apelación. Se aprueba.

Artículo 274 (275 en el texto final)

En todos los pueblos se establecerán alcaldes, y las leyes determinarán la extensión de sus facultades, así en lo contencioso como en lo económico.

Después de algunas reflexiones sobre la palabra contencioso por parte de Felipe Aner y Agustín Argüelles, se aprueba el artículo.

Otros asuntos de interés de la sesión pública

Se manda pasar a la comisión de Justicia la relación de causas pendientes en el tribunal del departamento de marina de Cádiz y de los reos presos en la cárcel de la Isla de León y Arsenal de la Carraca.

Se accede a la solicitud de Manuel Albelda y Solís solicitando prórroga de dos meses de licencia por problemas de salud.

Dictamen de la comisión de Justicia sobre el ramo de represalias.

Se manda pasar a la comisión encargada de Examinar el expediente de arreglo de las Secretarias del Despacho una representación del secretario de la Cámara y Real Estampilla, relativo al estado de ella y sus empleados, así como sueldos, gratificaciones, etc.

Se admite a discusión una proposición de Vázquez Canga sobre causas de infidencia en la Universidad de Oviedo.

Sesión secreta

Tras la aprobación del acta de la sesión anterior y de los partes militares habituales se lee una representación de Domingo García Quintana en la que solicita se le dispense licencia absoluta para no asistir a las sesiones por motivos de salud.

El general Freire comunica el deplorable estado del tercer ejército y solicita auxilio.

Se presentan varias proposiciones para paliar las necesidades de los ejércitos. Se lee y aprueba una de José Martínez en este sentido. Se lee también una exposición de la comisión Encargada de examinar el proyecto formado por Andrés Ángel de la Vega. Se pospone para la sesión secreta del día siguiente.

Véase El Conciso, núm. 6, de 6 de diciembre de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. XCIII, de 16 enero 1812, para la sesión del 5.

Ilustración de la sesión

La imagen que precede al Título VII. De las contribuciones, con un único capítulo, muestra una tesorería provincial en la que el cajero y un dependiente reciben y anotan en un libro los caudales recaudados para el erario público. Completan la imagen la contribución de un labrador, el primero y único que lleva bolsa, un comerciante y un artesano; por ser estas las clases que más contribuyen para las atenciones de la nación. Detrás del tesorero, sentado y en actitud de recibir, se ve la caja del tesoro público abierta, dando a entender que se recauda y se distribuye al mismo tiempo.

Aceptando provisionalmente la subsistencia de las antiguas contribuciones, la Constitución de Cádiz establece los principios generales de la nueva contribución nacional, común y proporcionada, en menos de veinte artículos.

Véase Iconología constitucional: el grabado de la Constitución política de la Monarquía española de 1812, de Santos M. Coronas, en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 5 de diciembre de 1811

Comienza el debate del Título VII. De las contribuciones. Se aprueba lo siguiente:

Capítulo único

Artículo 335. Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o indirectas, generales, provinciales o municipales, subsistiendo las antiguas hasta que se publique su derogación o la imposición de otras.

El artículo que sigue queda acordado en estos términos, pero conviniendo la Comisión en que sería oportunamente colocado en otro pasaje de este capítulo:

Artículo … No habrá aduanas sino en los puertos de mar y en las fronteras, bien que ésta disposición no tendrá efecto hasta que las Cortes lo determinen.

Cronología del proceso constitucional

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4 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
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Actas de la Comisión de Constitución

Debate sobre el proyecto de Constitución

Artículo 268 (269 en el texto final)

Declarada la nulidad, la Audiencia que ha conocido de ella dará cuenta, con testimonio que contenga los insertos convenientes, al Supremo Tribunal de Justicia, para hacer efectiva la responsabilidad de que trata el art. 253.

Se aprueba.

Artículo 269 (270 en el texto final)

Las Audiencias remitirán cada año al Supremo Tribunal de Justicia listas exactas de las causas civiles, y cada seis meses de las criminales, así fenecidas como pendientes, con expresión del estado que éstas tengan, incluyendo las que hayan recibido de los Juzgados inferiores.

Se aprueba.

Artículo 270 (271 en el texto final)

Se determinará por leyes y reglamentos especiales el número de los magistrados de las Audiencias, que no podrán ser menos de siete, la forma de estos Tribunales y el lugar de su residencia.

 

Intervienen en el debate Dou, Argüelles, Aner, Mendiola, Dueñas, Alcocer y Luxán. Tras él, queda aprobado el artículo.

A continuación se vota la adición siguiente de Jaime Creus al artículo 268: …quedando interinamente suspensos los jueces que hubiesen procedido con ella en la causa. Se reprueba.

Se lee un papel de José Alonso y López que sugiere esta adición al artículo 270: El desempeño de los jueces de los pueblos en la administración de justicia será visitado personalmente por ministros de las Audiencias respectivas en los tiempos del año, modo y forma que las leyes determinaren. No se admite a discusión.

Artículo 271 (272 en el texto final)

Cuando llegue el caso de hacerse la conveniente división del territorio español, indicada en el artículo 12, se determinará con respecto a ella el número de Audiencias que han de establecerse, y se les señalará territorio.

Se aprueba.

José Zorraquín presenta la proposición siguiente: Negocios de que parece deben conocer las Audiencias de primera instancia. Los de hidalguía. Los de mayorazgos. Los de nulidad ordinaria de las sentencias que dieren los jueces de primera instancia, y aun de las que pronunciaren las mismas Audiencias. Los de alta traición o lesa Majestad. Se reprueba.

 1. Cádiz. Fondo doceañista. Consorcio bicentenario 1812. 1. Cádiz. Fondo doceañista. Consorcio bicentenario 1812.

José Martínez presenta las dos adiciones siguientes: Conocer de todas las causas de separación y suspensión de los consejeros de Estado, de los magistrados de las audiencias y jueces inferiores , al artículo 260, que no se admite a discusión; y Si al Rey llegaren quejas contra algún magistrado o juez inferior, y formado, etc., al artículo 252, que se admite.

Se admite también otra del mismo diputado al artículo 262, que se remite a la comisión de Constitución: Las causas civiles o criminales que se promovieren contra los jueces inferiores, o estos instaren contra los individuos del territorio de su jurisdicción, se sustanciarán y sentenciarán por el juez inferior del pueblo más inmediato sujeto a la propia Audiencia territorial.

Artículo 272 (273 en el texto final)

Se establecerán partidos proporcionalmente iguales, y en cada cabeza de partido habrá un juez de letras con un juzgado correspondiente.

Intervienen Martínez, Dueñas, Payán, Argüelles, Borrull y Golfín. Tras las reflexiones de estos diputados, se procede a la votación del expresado artículo, el cual queda aprobado.

Otros asuntos de interés de la sesión pública.

Votos particulares a la Resolución del general Jácome y brigadier Moretti.

Se envían algunos asuntos a la comisión encargada de Examinar los expedientes de empleados fugados.

Exposición de Juan Vizcaíno a la comisión de Justicia sobre un asunto particular.

Se manda pasar a la comisión Encargada de examinar el expediente sobre el arreglo de la imprenta nacional un oficio del ministro de Estado en el que incluye una exposición del subdelegado, explicando las causas que habían motivado el atraso en la impresión de la Memoria del ministerio de Marina, leída en las Cortes el pasado 5 de octubre.

Se envía a la comisión de Poderes un certificado dirigido a las Cortes por el ministerio de Gracia y Justicia del acta de elección de diputado a Cortes generales y extraordinarias, verificada por los partidos de Piedrahita, Oropesa, Mombeltrán, La Adrada y Pinares, la cual recayó en Francisco la Serna y Salcedo, diputado suplente por la provincia de Ávila.

A propuesta del Consejo de Regencia se reciben otras consultas: entre ellas de militares de Cumaná con relación a su comportamiento de defensa contra los insurgentes.

Solicitud de Estanislao Fita para que se le expida certificación por el Consejo de Órdenes.

Exposición de Francisco Solís y otros 14 individuos que se quejaban de que los propietarios de las casas que ocupaban les hostigasen al abandono de ellas.

Sesión secreta

Lectura del acta y de los partes militares.

Concesión de autorización al gobierno británico para extraer pesos fuertes para el ejército de Portugal.

Continuación de la discusión de la causa formada contra Domingo García Quintana y presentación de una serie de proposiciones sobre este asunto.

Véase El Conciso, núm. 5, de 5 de diciembre de 1811, y Semanario Patriótico, núm. XCIII, de 16 enero 1812, para la sesión del 4.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 4 de diciembre de 1811

Continúa la discusión de las facultades que tocan a las Diputaciones y queda acordado lo siguiente:

Artículo 333:

7.º Cuidar de que los establecimientos piadosos y de beneficencia llenen su respectivo objeto proponiendo al gobierno las reglas que estimen conducentes para la reforma de los abusos que observaren.

8.° Dar parte a las Cortes de las infracciones de la Constitución que se noten en la provincia.

9.° Las Diputaciones de las provincias de Ultramar velarán sobre la economía, orden y progresos de las misiones de los infieles, cuyos encargados les darán razón de sus operaciones en este ramo para que se eviten los abusos, de todo lo que darán las Diputaciones cuenta al Gobierno.

Artículo 334. Todos los individuos de los ayuntamientos y de las Diputaciones de provincia, al entrar en el ejercicio de sus cargos, prestarán juramento, aquellos en manos del alcalde más antiguo, y éstos en las del Jefe Superior de la provincia, de guardar la Constitución de la Monarquía española, observar las leyes, ser fieles al Rey y cumplir religiosamente las obligaciones de su cargo.

Con lo que quedan concluidos Capítulo y Título.

Cronología del proceso constitucional

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3 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate sobre el proyecto de Constitución

Artículo 267 (268 del texto final)

A las Audiencias de Ultramar les corresponderá además el conocer de los recursos extraordinarios de nulidad; debiendo éstos interponerse, en aquellas Audiencias que tengan suficiente número para la formación de tres Salas, en la que no haya conocido de la causa en ninguna instancia. En las Audiencias que no consten de este número de ministros, se interpondrán estos recursos de una a otra de las comprendidas en el distrito de una misma gobernación superior; y en el caso de que en éste no hubiere más que una Audiencia, irán a la más inmediata de otro distrito.

Después de algunas observaciones, se aprueba el artículo y como consecuencia de ello se aprueba también la parte que había quedado pendiente del párrafo noveno del artículo 260 (261) que dice:

Por lo relativo a Ultramar, de estos recursos se conocerá en las Audiencias en la forma que se dirá en su lugar.

No se admite a discusión la adición propuesta por Rodríguez Baamonde al artículo 265 (266) sobre que las Audiencias conociesen igualmente de los recursos de nuevos diezmos.

Otros asuntos de interés de la sesión pública

Voto particular de varios diputados a lo expuesto por el Tribunal de Cortes.

Remisión de asuntos a las comisiones de Premios y Hacienda sobre distintas solicitudes de particulares

 Ceuta Ceuta

Comunicación del gobernador de Cádiz de estar en posesión de varios documentos de la causa seguida al exregente Lardizábal

Representación del general Adrián Jácome manifestando lo ocurrido en la causa del conde de Cartaojal, cuando se le presentaron los patriotas que le aprehendieron, y solicitando se revocase la resolución de las Cortes por la que a propuesta de la comisión de Visita de causas atrasadas se le manda manifestar el desagrado de las Cortes por sus procedimientos en este negocio. Intervienen José María de Calatrava, el Presidente, Jose Luis Morales Gallego y José Aznárez. Se vota y se acuerda que pase a la comisión de Justicia para que exponga si ha lugar o no la revocación solicitada por dicho general.

Se admite y es aprobada la proposición siguiente de Juan Nicasio Gallegosobre si deben las Cortes admitir reclamaciones de las providencias de la comisión de Examen de Cuentas: Que informe la comisión de Justicia sobre si, atendida la naturaleza de la comisión de Examen de causas y el objeto con que fue creada, deberán las Cortes admitir en adelante reclamaciones de las providencias que tomaren.

Sesión secreta

Aprobación del acta de la sesión anterior y el parte del estado de las fuerzas sutiles.

Información sobre los males que afligen a las guarniciones y habitantes de Ceuta, el Peñón, Alhucemas y Melilla.

Comunicación del general Ballesteros del estado de las tropas en los campos de San Roque. En relación con este asunto, Francisco Fernández Golfín presenta la proposición siguiente, que es aprobada: Se permite a los Sres. Diputados de la Serranía y Algeciras que pasen particularmente a hacer presente a S.A. el estado de Algeciras y la sierra de Ronda y la necesidad de auxiliar al general de aquel distrito; manifestándole al mismo tiempo el motivo por que el ayudante del general Ballesteros, que ha conducido los pliegos para S.A., se presentó a S.M. en la barandilla.

Véase El Conciso, núm. 4, de 4 de diciembre de 1811, para la sesión del 3.

Causa del conde de Cartaojal En la sesión del 16 noviembre 1811 el general Adrián Jácome fue responsabilizado por las Cortes por su proceder en la causa abierta contra el III conde de Cartaojal, José de Urbina Urbina. Se le achaca a Jácome, en esta sesión, que su protesta se basa en la noticia que da el periódico El Redactor general , cuando este periódico hace un resumen del dictamen de la comisión que no concuerda con el verdadero dictamen que se lee en las Cortes. La comisión no culpabiliza a Jácome, pero deja claro que su mal proceder al no inventariar la documentación es la razón por la cual hay problemas para sustanciar la causa. En definitiva, al conde de Cartaojal se le acusa de afrancesado y por ello se le abre la causa y se le encarcela junto a su hermano; pero se hace sin pruebas contundentes por la mala instrucción de la causa.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 3 de diciembre de 1811

Continúa la discusión de las facultades que tocan a las Diputaciones y queda acordado lo siguiente:

Artículo 333:

5.° Dar parte al gobierno de los abusos que noten en la administración de las rentas públicas.

6.° Formar el censo y la estadística de las provincias.

Cronología del proceso constitucional

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2 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate sobre el proyecto de Constitución

Continua la discusión del articulo 262 (263 del texto final)

Pertenecerá a las Audiencias conocer de todas las causas civiles de los juzgados inferiores de su demarcación en segunda y tercera instancia, y lo mismo de las criminales, según lo determinen las leyes.

Domingo Dueñas afirma: …al tratarse ayer del artículo 262 se introdujo la cuestión de si deberían subsistir o derogarse los casos de corte …me contento con aprobar el artículo, rogando que cuando se trate del gobierno de los pueblos, se de a alguno de los magistrados políticos la atribución especial de amparar a la personas miserables y defenderlas de la opresión de las poderosas para que puedan gozar real y efectivamente del beneficio que se les quiso dar con el caso de corte que por parecer inútil deroga la Constitución.

José Luis Morales Gallego considera que: …el artículo debe aprobarse …Todo juez por obligación debe proteger la inocencia y la pobreza. En cada cabeza de partido habrá un juez de letras y eso evitará muchos inconvenientes…

Se aprueba el artículo.

Artículo 263 (264 del texto final)

Los jueces que hubieren fallado en la segunda instancia, no podrán asistir a la vista del mismo pleito en la tercera.

Intervienen Martínez, Oliveros, Zorraquín, Argüelles y Morales Gallego.

José Martínez plantea la cuestión siguiente: …¿quien ha de conocer de las causas civiles y criminales que se promovieren por los jueces de primera instancia o contra ellos?

Antonio Oliveros es de la opinión de que la resolución de estas dificultades se halla en los artículos aprobados.

José Zorraquín plantea: …así como un artículo de la Constitución dice que asuntos especiales acaso exigirán tribunales especiales, quisiera que se examinase también si los casos mixtos deben pasar en derechura a las Audiencias, o comenzar por los jueces ordinarios.

Agustín Argüelles insiste: …lo único que hay que hacer es elegir buenos jueces de primera instancia…

José Luis Morales Gallego pide que el Sr. Zorraquín especifique los casos que en su concepto exigen la excepción de lo indicado. Queda en verificarlo José Zorraquín y se aprueba el artículo conforme está.

 Audiencia de Nueva Galicia, Guadalajara, México. Audiencia de Nueva Galicia, Guadalajara, México.

Articulo 264 (265 del texto final)

Pertenecerá también a las Audiencias conocer de las competencias entre todos los jueces subalternos de su territorio. Se aprueba.

Articulo 265 (266 del texto final)

Les pertenecerá asimismo conocer de los recursos de fuerza que se introduzcan, de los Tribunales y autoridades eclesiásticas de su territorio.

Intervienen Baamonde, Vázquez Canga, Gómez Fernández, Luxán, Villafañe, Argüelles y Morales Duárez.

Agustín Rodriguez Baamonde pregunta por la situación en que quedan los recursos de tenuta y nuevos diezmos.

Felipe Vázquez Canga es partidario de que esto último se incorpore como una adición, pero de momento que se apruebe el artículo.

Francisco Gómez Fernández propone la adición siguiente: …conviene que en lugar de las palabras “de su territorio”, se pongan las de “existentes o residentes en su territorio”.

Manuel Luxán después de un discurso en extenso acaba defendiendo la aprobación del artículo: …que en él se entienda comprendido el recurso de nuevos diezmos como una especie de fuerza bien conocida en nuestra legislación; que se uniforme en sus trámites a las otras fuerzas en conocer y proceder y que para ello se de una ley o reglamento particular, porque no corresponde a la Constitución señalar el formulario de estos recursos.

Manuel Villafañe apoya el artículo y solicita que se añada y regulares a las palabras autoridades eclesiásticas . Queda aprobado el artículo conforme fue presentado.

Artículo 266 (267 del texto final)

Les corresponderá también recibir de todos los jueces subalternos de su territorio avisos puntuales de las causas que se formen por delitos, y listas de las causas civiles y criminales pendientes en su juzgado, con expresión del estado de unas y otras, a fin de promover la más pronta administración de justicia. Se aprueba.

Otros asuntos de interés en la sesión pública

Se da orden a la Regencia de que ponga todos los buques disponibles para que puedan llegar los diputados que faltan.

Providencia dictada por el Consejo de Guerra en la causa del conde de Montijo.

Continúa la lectura del Manifiesto de los individuos de la Junta Central .

Se retoma el asunto de Francisco de la Serna sobre los servicios prestados por la provincia de Ávila.

 

Sesión secreta

Lectura del acta de la sesión anterior y del parte del cuarto ejército.

Votación del dictamen del Tribunal de Cortes sobre la causa del diputado Domingo García Quintana.

Proposiciones de Rodríguez Baamonde y Morales Gallego sobre el mismo asunto, que quedan pendientes de resolución.

Véase El Conciso, núm. 3, de 3 de diciembre de 1811, para la sesión del 2 de diciembre.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 2 de diciembre de 1811

Se discute la oportunidad de redactar un artículo destinado a hablar de las patentes de invención, se acuerda que no, y que basta con que en la facultad cuarta del artículo 333 se añadan estas palabras: “Protegiendo a los inventores de un nuevo descubrimiento en cualquiera de estos Ramos”.

Cronología del proceso constitucional

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1 de diciembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Debate del Proyecto de Constitución

Se empieza por discutir la adición de Juan Nicasio Gallego al artículo 261 presentada en la sesión anterior: Dos sentencias conformes causarán ejecutoria en todo juicio. Francisco Fernández Golfín aconseja dejar esta adición para cuando se trate el artículo 283. Así queda resuelto.

Artículo 262 (263 del texto final)

Pertenecerá a las Audiencias conocer de todas las causas civiles de los juzgados inferiores de su demarcación en segunda y tercera instancia, y lo mismo de las criminales, según lo determinen las leyes.

Ramón Lazaro de Dou no está de acuerdo con la redacción del artículo: …el derecho que se pretende introducir favorece más las largas del pleito.

Francisco Gómez Fernández también se manifiesta en desacuerdo y sugiere la proposición siguiente: …que las Audiencias no solo hayan de conocer de todas las causas de los juzgados inferiores de su demarcación en segunda y tercera instancia, sino es también en primera en todos los casos de corte que se hayan establecidos por las leyes por ahora, y mientras las Cortes con el debido conocimiento especulativo y práctico de lo que resulte de la observancia de la Constitución tengan por conveniente y justo suprimir algunos.

Puerto de Matina, Costa Rica.Puerto de Matina, Costa Rica.

Queda pendiente la discusión.

Otros asuntos de interés de la sesión pública

Se manda pasar a la comisión de Asuntos pendientes de La Habana un oficio del encargado del ministerio de Hacienda e Indias sobre la representación del conde de Casa-Barreto en la que se queja de que se haya permitido regresar a los franceses.

Informe de la actuación del general Manuel de La Peña en la Batalla de Chiclana.

Exposición de Francisco de la Serna sobre el comportamiento de los pueblos próximos a Ávila de los Caballeros y presentación de una proposición para que se reconozca el buen comportamiento de estos pueblos.

 

Exposición de los ministros y fiscal del tribunal especial de las Cortes, los cuales se quejan de no poder cumplir su función si no se admite la comparecencia de los ministros del Consejo Real, y amenazan con dimitir. En relación con este asunto, José María Calatrava presenta una proposición en la que no admite la dimisión de los miembros del tribunal de Cortes. Se admite a discusión y resulta aprobada.

Sesión secreta

Lectura del acta de la sesión anterior y del parte del general del cuarto ejército.

Estado de cuentas de la Tesorería general.

Francisco Fernández Golfín pide autorización para trasladarse a Algeciras y visitar a su hijo, que se encuentra sirviendo al ejército.

Continúa la discusión sobre el dictamen del Tribunal de Cortes en la causa del diputado Domingo García Quintana.

Decreto CVIII. Habilitación del Puerto de Matina en América. Firmado por José, Obispo Prior de León, presidente. Juan Balle y José María Calatrava, secretarios. Cádiz, 1 de diciembre de 1811.

Véase El Conciso, núm. 2, de 2 de diciembre de 1811, para la sesión del 1.

Cronología del proceso constitucional

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Constitución de 1812. Cronología y documentos