h1811-7

31 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se lee una exposición de Luis Martí, barón de Casa Blanca, diputado por Peñíscola, Valencia, en la que informa de que, según noticias recibidas de Levante, los enemigos al mando del mariscal Louis Gabriel Suchet se dirigen a Peñíscola. Pide que la Regencia envíe auxilios y víveres. Las Cortes acceden a dicha solicitud.

Bartolomé Mellado, primer médico del juzgado de Sanidad de Cádiz, presenta los reglamentos generales de sanidad, insertos en la obra: Historia de la epidemia padecida en Cádiz el año de 1810, y providencias tomadas para su extinción por las Juntas de sanidad, Suprema del reino y superior de esta ciudad.

Louis Gabriel Suchet, mariscal del Imperio francés, duque de la Albufera, conde de Suchet, 1770-1826 Louis Gabriel Suchet, mariscal del
Imperio francés, duque de la Albufera,
conde de Suchet, 1770-1826

Continúa la discusión del proyecto de decreto sobre premios militares y la creación de la orden nacional de San Fernando.

Se aprueban los artículos 11 a 16 del proyecto que corresponden a los 10 a 16 del decreto de 31 de agosto de 1811, de creación de la Orden Nacional de San Fernando.

Artículo 11 (10). Será acción distinguida en un jefe de cuerpo sostener el puesto, cuya defensa se le haya confiado, hasta haber perdido la mitad de su gente entre muertos y heridos, salvando el resto con sus insignias, si no tuviere orden de conservarlo á toda costa: atacar y tomar un puesto defendido por el enemigo, cuando este haga una defensa semejante á la que acaba de expresarse: asaltar el primero con su cuerpo una brecha, trinchera, puesto f'ortificado, ó cargar con buen éxito el primero al enemigo en momentos dudosos y decisivos: rehacer su cuerpo desordenado, y volver á la carga, habiendo sido antes batido ó rechazado, y salvar su cuerpo después de haberse batido hasta perder á lo menos la quarta parte de la gente, en el caso de desordenarse la división á que pertenezca; entendiéndose lo prevenido en este punto con el batallón ó compañía que sostenga el combate, y se retire en iguales términos después de desordenado el cuerpo de que sea parte. Para los casos de defensa serán acciones distinguidas las que se señalen en el art. 18, tit. XVII, tratado II de la Ordenanza del exército.

Artículo 12 (11). En los oficiales subalternos será acción distinguida qualquiera de las expresadas para los comandantes de cuerpos, quando la executen respectivamente con la tropa que manden, y además las ex-presadas en el citado artículo de la Ordenanza. Será acción distinguida en qualquier oficial, xefe o subalterno subir el primero á la brecha animando á los demás con su exemplo.

Artículo 13 (12). Serán acciones distinguidas en los sargentos y cabos, quando manden una partida, las que quedan señaladas para los comandantes de cuerpos ó secciones de tropas, y quando obren solos, las que se señalan para el soldado.

Artículo 14 (13). En el soldado serán acciones distinguidas ser de los tres primeros que suban á una brecha, reducto ó punto fortificado, ó ser el que mas tiempo se mantenga en ella: ser de los que primero acudan á arrojar al enemigo que haya ocupado la brecha, reducto ó punto fortificado: permanecer en el combate hallándose herido ó contuso de gravedad: contener con su exemplo á sus compañeros, para que no se desordenen á vista del peligro: tomar una bandera en medio de tropa formada, ó una pieza de artillería que el enemigo conserva y defiende : batirse cuerpo á cuerpo con buen éxito á lo menos con dos enemigos á un tiempo: recuperar una bandera, o á su xefe que haya caído prisionero, ó libertar á este de enemigos que le circundan.

Artículo 15 (14). Para recompensar las acciones distinguidas de la artillería servirá de regla lo que queda expresado para las demás armas. Así serán acciones distinguidas respectivamente las indicadas en los artículos IX, XI, XII y XIII, como lo son, sostener por sí sola su artillería sin el auxilio de las otras armas, contribuyendo muy principal é indudablemente á la derrota del enemigo: salvar por sus acertadas disposiciones su artillería, trenes y parque en una derrota de la infantería y caballería: y continuar el fuego, habiendo perdido á lo menos la tercera parte de su tropa, ó tenido una voladura. Serán acciones distinguidas en los sargentos, cabos y soldados respectivamente las expresadas en los precedentes artículos.

Artículo 16 (15). Serán acciones distinguidas del cuerpo de ingenieros y batallones de zapadores minadores las generales del exército y las peculiares de su instituto, quando en el ataque de plazas, dirigiendo los trabajos de la zapa, allanamiento de las brechas, construcción de alojamientos sobre ellas, y forzando las cortaduras interiores, sufriesen al descubierto el vivo fuego del enemigo, y resistiesen sus salidas y ataques con firmeza, hasta perder la mitad de la tropa que les está confiada, resultando al fin la rendición de la plaza. Igualmente en la defensa, quando se encargan de las salidas para arruinar los trabajos del sitiador, inutilizar sus brechas para impedir el asalto, y demás operaciones executadas á viva fuerza y con el auxilio de las minas y contraminas, serán distinguidas aquellas en que con valor y constancia se resista el fuego del enemigo, se rechacen sus esfuerzos, y se dispute el terreno para retardar la rendición, hasta perder el tercio de su fuerza. Asimismo serán acciones distinguidas el restablecimiento de un puente sobre un río caudaloso para pasar el exército á la vista y baxo el fuego del enemigo, y el cortar un puente para salvar el exercito perseguido en retirada, practicando ambas operaciones á cuerpo descubierto con serenidad y buen éxito.

Se aprueban sin discusión, excepto el artículo 11 que, tras la intervención de los diputados Cañedo, Villanueva, Argüelles, Pérez de Castro, Zorraquín, Aner, Golfín y Zuazo solo se aprueba parcialmente.

Comienza la sesión secreta con la representación de Manuel Yáñez en la que informa del viaje que tiene previsto el cardenal Borbón a Tavira (Portugal) con sus hermanas, y sospecha que se lleve las alhajas de la Catedral de Toledo que tiene en su poder. Se trata de dos mantos de la Virgen del Sagrario y de dos urnas con las reliquias de San Julián y Santa Leocadia. El Consejo de Regencia comunica a las Cortes que ha facilitado al cardenal Borbón la cantidad de 80.000 reales para su subsistencia en aquella ciudad.

Continúa la discusión de la proposición presentada por José Pablo Valiente en relación con el nombramiento de dos nuevos Regentes. Según nos relata Villanueva en Mi Viaje a las Cortes, el debate resulta agrio, ya que los diputados no se ponen de acuerdo. Unos son partidarios de nombrar dos nuevos regentes; otros de mudar la Regencia; otros de no introducir ningún cambio; y, por último, otros dicen que a quien ha de cambiarse es a los ministros. No se llega a ninguna resolución.

Plan de Ascensos Militares. Orden Nacional de San Fernando

El denominado plan se inicia con la proposición de Luis de Velasco sobre creación de una orden militar que se denominará de San Fernando. Baltasar Esteller presenta otra proposición para que se premien con cruces las acciones militares. La comisión de Premios presenta el proyecto de decreto sobre la creación de la Orden Nacional de San Fernando, que da lugar a una discusión que se extiende desde la sesión del 25 de julio hasta la firma del decreto LXXXVIII el 31 de agosto. Consta de 36 artículos que se discuten uno a uno.

Debate: 25, 26, 28, 29, 30 y 31 julio 1811.

Véase El Conciso, núm. 1, de 1 de agosto de 1811, para la sesión del 31 de julio.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 31 de julio de 1811

Se acuerdan los artículos 2 a 8 del Capítulo 6.º De los Secretarios de Estado y del Despacho, del Título IV, De la potestad ejecutiva. El artículo 1 queda pendiente.

Artículo 2.º Por un reglamento aprobado por las Cortes, se señalarán a cada Ministerio los negocios que deban pertenecerle.

Artículo 3.º Todas las órdenes expedidas por el Rey serán firmadas por el Secretario del Despacho del ramo a que el asunto corresponda. Ningún tribunal ni persona pública dará cumplimiento a la orden que carezca de este requisito.

Artículo 4.º Los Secretarios del Despacho serán responsables a las Cortes de las órdenes que autoricen contra la Constitución o las leyes, sin que les sirva de excusa el habérselo mandado el Rey.

Artículo 5.º Los Secretarios del Despacho formarán los presupuestos anuales de los gastos de la Administración pública que se estime deban hacerse por su respectivo ramo, y rendirán cuentas de los que se hubieren hecho en el modo que se expresará.

Artículo 6.º Cuando las Cortes creyeren llegado el caso de hacer efectiva la responsabilidad de alguno de los Secretarios del Despacho, decretarán ante todas cosas si ha o no lugar a la acusación.

Artículo 7.º Dado este decreto remitirán o harán remitir las Cortes al Tribunal supremo de Justicia todos los documentos concernientes a la causa que haya de formarse por el mismo Tribunal, que la sustanciará y decidirá con arreglo a las leyes.

Artículo 8.º Las Cortes señalarán el sueldo que deben gozar los Secretarios de Despacho.

Cronología del proceso constitucional

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30 de julio de 1811

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Actas de la Comisión de Constitución

Se retoma el asunto sobre el papel intitulado Rasgos sueltos para la Constitución de América, por Josef González y Montoya, intendente del ejército.

La Junta de Censura a través de la Regencia contesta a la protesta formulada por los diputados americanos ante este documento: El dictamen se reasume a que no habiendo en rigor de justicia razón alguna para tachar aquel escrito con las notas de la ley debía declararlo como lo declaró exento.

Intervienen en el debate un gran número de diputados, la mayoría americanos:

José Miguel Guridi y Alcocer, diputado por Tlaxcala del virreinato de Nueva España; Antonio Joaquín Pérez, por Puebla de los Ángeles del virreinato de Nueva España; Antonio Oliveros, por Extremadura; José Miguel Gordoa y Barrios, por Zacatecas del virreinato de Nueva España; Tiburcio Ortiz, por Panamá del virreinato de Santa Fe; y Joaquín Díaz Caneja y Miguel Alfonso Villagómez , ambos por León.

portada del documento Rasgos Sueltos para la Constitución de América

Como resultado de esta discusión, Joaquin Díaz Caneja presenta la proposición siguiente: Que se remitan estas diligencias al Consejo de Regencia para que, enviándolas al juez del fuero del autor del papel denunciado, proceda este conforme al reglamento de la libertad de la imprenta; dirigiéndole asimismo certificación dada por los Sres. Secretarios de no haber habido orden de las Cortes para que el autor escribiese, y otra dada por el Secretario del Despacho a quien corresponda, sobre si el Gobierno hizo o no al autor igual encargo, según él dice.

Antes de la votación todavía intervienen: Francisco López Lisperguer, del virreinato de Buenos Aires, y Mariano Mendiola, por Querétaro del virreinato de Nueva España.

A propuesta de Mendiola, de acuerdo con Alcocer, Gordoa y Pérez, se someten a votación las proposiciones siguientes:

Primera. Que los Secretarios de las Cortes certifiquen que por estas no se ha concedido licencia, ni dado orden para que escriba el intendente José González Montoya.

Segunda. Que se pase oficio al Consejo de Regencia para que por el secretario del Despacho a quien corresponda se de certificación de haber dado orden, o no orden o licencia, para escribir al intendente José González y Montoya; debiendo entregar estas certificaciones al señor Miguel Alcocer, Diputado de Nueva España.

Las proposiciones son aprobadas.

Continúa la discusión del proyecto de decreto de creación de la Orden militar nacional de San Fernando.

El último párrafo del artículo 10 queda redactado en estos términos: Lo será también defender una plaza sin hacer su entrega sino por absoluta falta de provisiones de boca y guerra, o por tener brecha abierta practicable, y aun practicada habiendo hecho salidas oportunas, perdidos los fuertes y obras exteriores, la tercera parte de la guarnición, y disputado el asalto de la brecha por los varios modos que dictan las reglas del arte…

Intervienen brevemente José Salvador López del Pan, Vicente Terreros, Antonio Samper y Francisco Fernández Golfín.

Se aprueba la parte del artículo como lo proponía la comisión de Guerra y se levanta la sesión.

La sesión secreta de este día es muy breve a juzgar por el texto impreso de las actas. Se lee el acta de la sesión nocturna del día anterior.

Se da cuenta del informe del Consejo de Regencia sobre la solicitud del Conde de Penne-Villemur en la que solicita se le conceda la gracia de naturaleza de estos reinos. Se acuerda su remisión a la comisión de Justicia para que informe a la mayor brevedad.

Plan de Ascensos Militares. Orden Nacional de San Fernando

El denominado plan se inicia con la proposición de Luis de Velasco sobre creación de una orden militar que se denominará de San Fernando. Baltasar Esteller presenta otra proposición para que se premien con cruces las acciones militares. La comisión de Premios presenta el proyecto de decreto sobre la creación de la Orden Nacional de San Fernando, que da lugar a una discusión que se extiende desde la sesión del 25 de julio hasta la firma del decreto LXXXVIII el 31 de agosto. Consta de 36 artículos que se discuten uno a uno.

Debate: 25, 26, 28, 29 y 30 julio 1811.

Véase: El Conciso, núm. 31, de 31 de Julio de 1811, para la sesión del 30.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 30 de julio de 1811

Se trata en primer lugar sobre la presidencia del Consejo de Regencia provisional en el caso de no haber Reina Madre.

En su consecuencia, en el Capítulo 3.º De la menor edad del Rey y de la Regencia, del Título IV. De la potestad ejecutiva, se añadirá un artículo a continuación del 5.º:

Artículo 6.º El Consejo provisional de Regencia será presidido por la Reina Madre si la hubiere, y en su defecto por el individuo de la Diputación permanente de Cortes que sea más antiguo en el orden de su elección para la Diputación indicada.

En el mismo capítulo, hablando del Consejo de Regencia que nombran las Cortes, se añadirá un artículo a continuación del artículo 8.º, que consiguientemente y por la alteración de la numeración será el 10:

Artículo 10. Este Consejo de Regencia será presidido por aquel de sus individuos que las Cortes designaren, tocando a éstas establecer en cada caso si ha de haber o no turno en la presidencia y en qué términos.

Cronología del proceso constitucional

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29 de julio de 1811

Diario de Sesiones
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Por el ministerio de Gracia y Justicia se da cuenta y quedan enteradas las Cortes de haber tomado posesión de la presidencia, gobierno y capitanía general del reino de Guatemala el jefe de la escuadra de la Armada José Bustamante.

Se da cuenta también de que el Ayuntamiento de Santiago de Veraguas, actual República de Panamá, en el reino de Santa Fe, ha prestado el juramento de obediencia a las Cortes.

José Zorraquín presenta un voto particular a la resolución tomada por las Cortes en la sesión del día anterior de nombrar a mosén Francisco Rovira Maestre-escuela de la catedral de Vic.

La comisión de Poderes, habiendo examinado la proposición de Joaquín Lorenzo Villanueva en relación con los diputados de Filipinas, acuerda que no se concedan nuevas licencias hasta que alguno de los diputados esté en Cádiz y de este modo asegurar la representación de las islas.

Las comisiones de Arreglo de provincias y de Guerra informan sobre distintas quejas recibidas de las Juntas de Trujillo, Plasencia y Cáceres. Asimismo, se informa del incumplimiento del Reglamento de provincias por parte de la Junta Superior de Murcia.

Continúa la discusión del proyecto de decreto de concesión de premios militares y la creación de la nueva orden de San Fernando.

Veraguas, República de Panamá.Veraguas, República de Panamá.

Se aprueba el artículo 9.º empezado a discutir en la sesión del día anterior, redactado de nuevo por la comisión.

El artículo 10 comienza así: Los generales de división pueden obrar de uno de dos modos, ya unidos con el ejército, ya destacados de el con su división. En el primer caso, será acción distinguida rechazar al enemigo superior en fuerzas, u obrando ofensivamente, arrollarle y llenar el objeto que se le haya mandado, a pesar de ser el enemigo superior en fuerzas… En el segundo caso, cuando el general de división obra separadamente y con cierta independencia, serán acciones distinguidas todas aquellas que lo son en el general en jefe, aunque todo sea en proporción a sus menores recursos y a la naturaleza del objeto…

Intervienen Llamas, Aner, Samper, Pérez de Castro, Baamonde y Creus. Queda encargado Antonio Samper de redactar de nuevo el artículo con las sugerencias aportadas en las intervenciones respecto a lo que se considera acción distinguida y cumplimiento de la Ordenanza.

Se lee el artículo 11: Será acción distinguida en un jefe de cuerpo sostener el puesto, cuya defensa se le ha confiado, hasta haber perdido a lo menos la tercera parte de su tropa, salvando el resto con sus insignias, o lograr rechazar y batir al enemigo, aunque no sea a tanta costa…

Intervienen Aner, Morales Gallego, Villanueva, Golfín, Llamas, Argüelles, Creus, Pérez de Castro, Zorraquín, Lladós y Borrull.

Felipe Aner manifiesta: …Este párrafo relaja la ordenanza

José Luis Morales Gallego es de la opinión de que se debe distinguir entre una acción distinguida y una heroica.

Joaquín Lorenzo de Villanueva dice: …soy de parecer que no se espere para premiar con estas cruces a las acciones heroicas, sino a las distinguidas, calificadas de tales por la ordenanza…

Francisco Fernández Golfín, como miembro de la comisión, defiende el artículo y dice que se ha tenido en cuenta la ordenanza.

José Ramón Becerra y Llamas interviene para decir: … La autoridad aquí no supone nada: debemos atenernos solamente a la razón. El defenderse hasta perder la mitad o la tercera parte de la gente no es mucho porque a proporción que esta se disminuye, también la del enemigo…

Agustín Argüelles pregunta: …convendría ver si el artículo de la ordenanza previene algo acerca de salvar las banderas, porque es una circunstancia esencial.

Jaime Creus le contesta: …me parece que la ordenanza impone la obligación a cualquiera jefe militar de no abandonar el puesto hasta haber perdido la tercera parte de su gente

Evaristo Pérez de Castro manifiesta que el objeto que ha tenido la comisión es que en todas partes, y cuanto sea posible, se aumente la disciplina y el orden del ejército.

José Zorraquín es de la opinión de que lo que en el proyecto se considera como acción distinguida, la ordenanza lo ve como una obligación.

Ramón Lladós es partidario de que se diga que tales o tales premios se señalen a las acciones que la ordenanza califica de distinguidas. No se muestra partidario de modificar la ordenanza.

Francisco Javier Borrull hace la siguiente observación: …puede suceder que se pierda la tercera parte por no haber observado el jefe las reglas que prescribe el arte de la guerra… en cuyo caso lejos de ser distinguida la acción y deber premiársele por ella, debería castigársele…

Se procede a la votación y queda reprobado el artículo en los términos en que está concebido. Se devuelve a la comisión para que con arreglo a las observaciones expuestas se rectifique.

La sesión secreta de este día se prolonga en jornadas de mañana, desde la una a las dos y media del mediodía, y de noche, de ocho y media hasta las once.

Empieza con la lectura del acta de la sesión anterior y el estado de las fuerzas sutiles del 27 y del parte del cuarto ejército del 28.

Se lee la representación de la Junta de Cataluña y el acta de la Junta de generales en que se resuelve que después de la pérdida de Tarragona el ejército abandone aquel principado. Se queja la Junta de Cataluña de que el general en jefe marqués de Campoverde, instado por ella y por el gobernador de Tarragona, no acudió a acometer a los sitiadores.

Después de escuchar esta tristísima exposición, como la califica Villanueva en Mi Viaje a las Cortes, los diputados se enzarzan en una prolija discusión. Se presentan varias proposiciones y al final prevalece la de Felipe Aner:

Que la representación de la Junta de Cataluña, los documentos que la acompañan, se pasen al Consejo de Regencia, previniéndole estrechamente que las Cortes quieren que, examinados dichos documentos, mande sin perder momento se haga la más escrupulosa y pronta averiguación de las causas que han contribuido a la deplorable pérdida de Tarragona y dispersión del ejército, y de la conducta que en estas circunstancias haya observado el general en jefe…

La sesión secreta de la noche trata de las proposiciones pendientes presentadas por José Valiente en sesiones anteriores. Se presentan modificadas en los siguientes términos:

Proposición primera. Primera parte: Que el Consejo de Regencia se aumente con dos individuos de conocimientos, energía y virtudes, pro cuyo medio, siguiendo los actuales, se proporciona que haya al menos tres de continuo…

Proposición segunda: Que las Cortes hagan la reforma o arreglo de la Constitución, de manera que esté concluida en todo Setiembre próximo y publicada para inteligencia y satisfacción de la Nación, cesen inmediatamente, dejando cometidos a personas de sabiduría, integridad y patriotismo, los trabajos relativos a reglamentos de los varios ramos que se deriven de la misma Constitución.

Proposición tercera: Que al año, contado desde dicho Setiembre, vuelvan a celebrarse las Cortes generales y extraordinarias, por nuevos Diputados que elijan las provincias o por los mismos, según ahora se acuerde por el actual Congreso en uso de sus ilimitadas facultades…

Nota: La otra proposición relativa a que la señora infanta doña Carlota venga a presidir la Regencia queda pendiente hasta que las Cortes acuerden sobre consulta de la Junta de Constitución, donde se trata las líneas de sucesión a la Corona.

Se interrumpe la sesión sin tomar ninguna resolución.

Plan de Ascensos Militares. Orden Nacional de San Fernando

El denominado plan se inicia con la proposición de Luis de Velasco sobre creación de una orden militar que se denominará de San Fernando. Baltasar Esteller presenta otra proposición para que se premien con cruces las acciones militares. La comisión de Premios presenta el proyecto de decreto sobre la creación de la Orden Nacional de San Fernando, que da lugar a una discusión que se extiende desde la sesión del 25 de julio hasta la firma del decreto LXXXVIII el 31 de agosto. Consta de 36 artículos que se discuten uno a uno.

Debate: 25, 26, 28 y 29 julio 1811.

Véase El Conciso, núm. 30, de 30 de julio de 1811, para la sesión del 29.

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28 de julio de 1811

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Francisco Garcés y Varea, diputado por el reino de Granada, presenta una representación de la Junta de gobierno de la Serranía de Ronda en la que se denuncia el estado lamentable en que se encuentra este territorio. Se pide la creación de una comisión especial, a lo que se opone Manuel Antonio García Herreros, ya que según este diputado es un asunto que debe resolver la Regencia.

Presta juramento Rafael Zufriátegui y Más de Ayala, diputado por Montevideo del Virreinato de Nueva España.

Atendiendo al Consejo de Regencia, las Cortes premian al presbítero Francisco Rovira, llamado el Doctor Rovira, por los servicios prestados a la Patria en el Principado de Cataluña.

Especialmente, en la ocupación de la plaza de San Fernando de Figueras. Se propone nombrarlo Maestre-escuela de la catedral de Vic. Se plantea el problema de lo ordenado por el decreto que suspende las prebendas eclesiásticas. Argüelles, el obispo de Calahorra y Morales Duárez manifiestan que se debe hacer una excepción.

Se procede a la votación y queda autorizado el Consejo de Regencia para proveer al brigadier Rovira de la dignidad propuesta.

La guerra de Mossén Rovira. La sorpresa de Figueres 1811. La guerra de Mossén Rovira.
La sorpresa de Figueres 1811.

Continúa la discusión del proyecto de decreto para el establecimiento de la nueva orden militar nacional de San Fernando. La comisión presenta el artículo 3.º conforme a lo acordado en la sesión del día 26.

Se sustituyen en la Cruz los sables cruzados por la efigie de San Fernando, y la leyenda anterior por la siguiente: A los defensores de su independencia, la Patria reconocida: año de 1811.

Intervienen Morales Gallego, Creus, Villanueva y Argüelles.

Jose Luis Morales Gallego aprueba la efigie, pero no la leyenda. Propone la siguiente: Al mérito militar, la Patria reconocida.

Joaquín Lorenzo Villanueva es partidario de un lema más corto y sencillo, pues el apelativo de defensores se da por sobreentendido. Solicita que se suprima la palabra reconocida.

Agustín Argüelles apoya la tesis de Morales Gallego, pues si la orden es puramente militar debe excluirse todo lo demás. Se aprueba el artículo según la propuesta de Villanueva.

Aprobado en la sesión del 26 el artículo 4.º, se pasa a discutir el artículo 5.º: Será premiado con esta orden cualquiera individuo del ejército, desde el soldado hasta el general, por alguna de las acciones distinguidas que se designan en este decreto. Se aprueba sin discusión.

Se lee el artículo 6.º: El Rey o quien en su falta ejerciese el poder ejecutivo, concederá estas cruces por medio de un diploma o título firmado de su mano y sellado con el sello del Estado, especificándose en él la acción porque se ha concedido. Se aprueba sin discusión.

Se lee el artículo 7.º: Los soldados, cabos y sargentos que se hicieren acreedores al premio, recibirán la cruz de plata gratuitamente, siendo su coste de cuenta de la caja del cuerpo al que pertenezcan, o del Gobierno a falta de fondos disponibles en la caja militar. Para todos los oficiales y cadetes será de oro, y a costa del premiado.

Intervienen Borrull, Caneja, Martínez, Aner, Villanueva, Creus, Golfín, y Terrero. Se aprueba el artículo sin modificaciones.

Se lee el artículo 8.º: Los soldados cabos y sargentos recibirán la cruz con el diploma del Gobierno de mano del coronel o jefe de su cuerpo, a presencia de todo él, formado y sobre las armas, en cuyo acto se leerá el diploma en alta voz por sargento mayor o quien sus veces hiciese. Los oficiales recibirán el diploma de mano del coronel o jefe de su cuerpo, después de leído en alta voz en presencia de todo cuerpo. Se aprueba sin discusión.

A continuación, el artículo 9.º: Será acción distinguida en el general en feje ganar una batalla campal en que quede destruida o prisionera cuarta parte a lo menos del ejército enemigo, con pérdida proporcionada en su artillería y bagajes…

Intervienen Llamas, Samper, Aner, Argüelles, Pérez de Castro, Creus y Golfín. Se procede a la votación y se resuelve que vuelvan a la comisión de Premios para una nueva redacción.

En la sesión secreta, después de la lectura de los partes acostumbrados, se comunica que se han recaudado diez millones de los veinte que debía anticipar la Junta de Cádiz como contribución extraordinaria.

Se da cuenta de la batalla naval en el río de San Nicolás de Montevideo en que habían quedado victoriosos varios buques nacionales contra tres de los insurgentes.

Comienza a leerse la colección de documentos presentados por la Junta de Cataluña sobre la pérdida de Tarragona.

Se informa sobre el estado de los caudales y de los víveres existentes.

Francisco Rovira o el Doctor Rovira, 1764-1820.

Eclesiástico, en 1808 se hizo guerrillero, combatiendo al frente de una partida de ampurdaneses en la Guerra de la Independencia. Con el grado de coronel, se apodera del fuerte de San Fernando de Figueras el 13 de abril de 1811. El mismo califica la acción de Rovirada. El parte se publica en el Diario Extraordinario de Vich del sábado 13 de abril de 1811 y se reimprime en Cádiz. Rovira participa en mayo, junto a Campoverde, en la batalla para rechazar el asedio de los franceses al fuerte de San Fernando.

Véase el Diccionario biográfico de España (1808-1833): de los orígenes del liberalismo a la reacción absolutista y La Rovirada 1811- La Clau de la Victoria.

Plan de Ascensos Militares. Orden Nacional de San Fernando

El denominado plan se inicia con la proposición de Luis de Velasco sobre creación de una orden militar que se denominará de San Fernando. Baltasar Esteller presenta otra proposición para que se premien con cruces las acciones militares. La comisión de Premios presenta el proyecto de decreto sobre la creación de la Orden Nacional de San Fernando, que da lugar a una discusión que se extiende desde la sesión del 25 de julio hasta la firma del decreto LXXXVIII el 31 de agosto. Consta de 36 artículos que se discuten uno a uno.

Debate: 25, 26 y 28 julio 1811.

Véase El Conciso, núm. 29, de 29 de julio de 1811, para la sesión del 28.

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27 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Florencio del Castillo presenta una proposición para que se nombren cinco diputados más del reino de Guatemala, pues algunas provincias habían sido excluidas. Se pasa a la comisión de Poderes.

José Simeón de Uría presenta una exposición relativa a que a los vecinos de Tepic y San Blas se les permita sembrar tabaco y que se habilite el puerto de San Blas para el comercio con las Islas Filipinas.

La comisión de Justicia comunica que, visto el expediente de Juan Alejo Inda, debe devolverse al tribunal competente.

Se procede a discutir la proposición de Felipe Aner sobre aumento del precio de los cigarros habanos. El autor la defiende con el argumento que este tabaco es un género de lujo y que es menor el surtido que la demanda.

Apoyan esta opinión Jaime Creus y Juan Nicasio Gallego. Impugnan esta proposición Juan Clímaco Quintano, Manuel de Rojas, Joaquín Lorenzo Villanueva, el vicepresidente Joaquín Maniau que presidia la sesión y José Cerero y Montero, por considerarla perjudicial para el cultivo del tabaco y porque podía fomentar el contrabando.

Se vota la proposición de Felipe Aner. Las Cortes resuelven que no se aumente el precio de los cigarros habanos; pero que se excitase el celo del Consejo de Regencia para que por todos los medios procure que de la Habana se traiga a la Península la mayor cantidad posible de un género que tanto se aprecia.

El ministro interino de Hacienda de Indias presenta una Memoria relativa a la estadística del reino de Nueva España, el sistema de hacienda que allí rige y algunas reformas que sugiere que deben hacerse. Ofrece, también, datos sobre las rentas desde 1795 hasta la actualidad.

Intervienen Argüelles y Uría. Agustín Argüelles afirma que deberían tenerse en cuenta las reformas que se proponen en la Memoria y que se forme una comisión especial que estudie las propuestas del ministro.

José Simeón de Uría manifiesta estar de acuerdo con las reformas del ministro; por ejemplo, con la formación de nuevos plantíos de tabaco en las costas del sur.

La sesión secreta comienza con la lectura de los partes de las fuerzas sutiles y del cuatro ejército.

Se da cuenta del informe de la comisión de Poderes que da por suficientes las diligencias practicadas por la Secretaría de las Cortes en relación con el extravío de la documentación del diputado por Montevideo, Rafael de Zufriátegui.

El Grito de Asencio. 28 de febrero de 1811El Grito de Asencio. 28 de febrero de 1811

La Regencia consulta a las Cortes si debe poner segundos comandantes en las capitales de América que suplan al primero en caso de ausencia o enfermedad. No se adopta ninguna resolución.

Se reciben noticias desde Montevideo de altercados producidos en el virreinato de Buenos Aires por movimientos de insurgentes. Los pobladores de estos territorios se preguntan unos a otros si son patricios o sarracenos, llamando sarracenos a los defensores de la metrópoli. Estos disturbios ocasionan el primer Sitio de Montevideo en 1811. Hidalgo de Cisneros, Vigodet y Elío se suceden al mando del gobierno, pero no consiguen frenar la rebelión. El 28 de febrero de 1811 tiene lugar la batalla de los criollos de la banda oriental contra las autoridades realistas españolas de Montevideo, conocida como El Grito de Asencio.

En relación a Benito Hermida, después de haberle dado el Viático el día anterior, dice Villanueva en Mi Viaje a las Cortes: …Hoy salió de cuidado el Sr. Hemida

Se lee el dictamen de la comisión Ultramarina sobre la solicitud de los diputados de Chile para que las Cortes avocasen varios expedientes para que le constase la fidelidad y honrado proceder de aquel Reino.

Rafael de Zufriátegui y Más de Ayala. Montevideo, Uruguay, 1773-

Diputado propietario por Montevideo del Virreinato de Buenos Aires para las Cortes Generales y Extraordinarias en sustitución de José Antonio Fernández de Castro, es elegido el 12 de abril de 1811, jura como diputado el 28 de julio de 1811 y causa baja el 20 de septiembre de 1813. Será también diputado suplente por el Virreinato de Buenos Aires para las Cortes Ordinarias. Presbítero, desde el principio se muestra preocupado por Montevideo y por las relaciones con la Junta de Buenos Aires y la cuestionable gestión del gobernador Elío. Zufriátegui, afín a los grupos realistas, tiene varios enfrentamientos con los diputados de su virreinato. Se adscribe solamente a la comisión de Negocios Ultramarinos.

Véase La participación americana en las Cortes de Cádiz, 1810-1814, de María Teresa Berruezo de León y Los diputados de Buenos Aires en las Cortes de Cádiz, de E. del Valle Iberlucea.

Véase El Conciso, núm. 28, de 28 de julio de 1811, para la sesión del 27.

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26 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones
Actas de la Comisión de Constitución

El ministerio de Marina informa sobre los documentos que ha recibido de América en los que se da cuenta de las felicitaciones y juramentos prestados a las Cortes por las autoridades civiles y eclesiásticas de Montevideo.

Se presenta un dictamen de la comisión de Justicia en relación con el expediente del consejero de Estado Pedro Acuña y Malvar, preso en el castillo de San Antón de la Coruña. Se acuerda que a través de la Regencia se traslade al tribunal competente. Una vez más, los diputados se quejan de que las Cortes no son un Tribunal de justicia y de que todos los días se repiten este tipo de reclamaciones. José Luis Morales Gallego, Francisco Gómez Fernández y Manuel Ros de Medrano coinciden en reconocer que, aunque el solicitante pueda tener razón en su reclamación, no debe acudir a las Cortes. La comisión de Justicia no puede convertirse en una comisión de gracias y conceder la libertad a todos los presos que lo solicitan.

Apostadero de Montevideo.Apostadero de Montevideo.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión en el sentido de que a través de la Regencia se envíe el expediente al Real Tribunal de Galicia para que imparta justicia.

Continúa la discusión del dictamen de la comisión de Premios sobre el establecimiento de la nueva Orden Nacional de San Fernando.

Se discute el artículo 3.º: Las cruces de esta orden serán de plata y de oro. Entre las de oro habrá unas que tendrán encima de sus aspas o brazos una corona de laurel. Habrá Grandes Cruces, cuyas insignias serán además de la venera coronada una banda o cinta ancha, pendiente del hombro de derecha a izquierda, y una placa bordada de plata, de la misma forma que la venera, sobre el lado izquierdo. La cinta será en todas encarnada, con filetes estrechos de color de naranja a los cantos. Constará la Cruz de cuatro aspas o brazos iguales, que vendrá a unirse en un centro circular, en el que se verán esmaltados en las de oro y grabados en la de plata, dos sables cruzados. En torno del círculo habrá en el anverso una leyenda que diga: La Patria reconocida; y en el reverso otra que diga: Al mérito militar.

Se discute de nuevo si es solo para los militares o para los civiles, y se acuerda que sea puramente militar.

Artículo 4.º: Habrá pensiones que acompañen a estas cruces, en los casos y de la manera que se expresará en los artículos siguientes. Las pensiones serán vitalicias… y como la Cruz ha de ser el premio de un servicio personal, no debiendo esta pasar a otro, tampoco debe pasar la pensión; porque si no incurriríamos en lo mismo que hasta aquí con los demás premios que por generación se han transmitido…

En torno a este artículo intervienen Aner, Villanueva, Golfín, Valcárcel Dato, Dou, Creus, Terrero, Zorraquín y Argüelles.

La clave del asunto reside en las pensiones que se dan con las cruces y si estas deben ser hereditarias. Se puede dar el caso de que el militar muera en campaña y deje huérfanos que deban recibir tales pensiones.

Vicente Terrero pone como ejemplo la historia de Ticio: …emprende penosísimas navegaciones, surca piélagos, traspasa sirtes, evade riesgos, y no queda clase de peligros a que no se aventure su vida; después de tan frecuentes y varios gravísimos contrastes, y al cabo de luengos días y tiempos, adquirido un capital mediano, aporta placentero y se reúne en el seno de su familia, donde lo disfruta; llegando por último a cerrar sus ojos para siempre con el dulce consuelo de que si en el curso de su existencia penó tanto, deja el producto de sus labores, como fondo para el alimento de sus caros hijos…

Realizada la votación se aprueba el artículo, a excepción de que hubiese pensiones por más de una vida y perpetuas.

La sesión secreta empieza con la lectura de los partes de las fuerzas sutiles y del cuarto ejército.

Se suscita una larga discusión por la protesta de Antonio Capmany sobre la deficiente transcripción de sus discursos en el Diario de Cortes. Se unen a la queja otros diputados que denuncian innumerables errores observados en la impresión de los Diarios. Se acuerda que la comisión de Inspección del Diario de Cortes ponga remedio y resuelva lo conveniente.

Se denuncian abusos en la aduana. El ministro de la Guerra indica la conveniencia de que se nombre un segundo comandante en cada uno de los virreinatos, capitanías y comandancias generales de América. Se retoma el asunto de los presidios menores y del comercio libre de los extranjeros con América. Se fija la hora para la comparecencia ante las Cortes del ministro interino de Indias.

Plan de Ascensos Militares. Orden Nacional de San Fernando

El denominado plan se inicia con la proposición de Luis de Velasco sobre creación de una orden militar que se denominará de San Fernando. Baltasar Esteller presenta otra proposición para que se premien con cruces las acciones militares. La comisión de Premios presenta el proyecto de decreto sobre la creación de la Orden Nacional de San Fernando, que da lugar a una discusión que se extiende desde la sesión del 25 de julio hasta la firma del decreto LXXXVIII el 31 de agosto. Consta de 36 artículos que se discuten uno a uno.

Debate: 25 y 26 julio 1811.

Véase El Conciso, núm. 27, de 27 de julio de 1811, para la sesión del 26.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 26 de julio de 1811

Se acuerda el Capítulo 5.º De la dotación de la Familia Real, del Título IV. De la potestad ejecutiva.

Artículo 1.º Las Cortes señalarán al Rey la dotación anual de su casa que sea correspondiente a la alta dignidad de su Persona.

Artículo 2.º Pertenecen al Rey todos los Palacios Reales que han disfrutado sus predecesores, y la Cortes señalarán los terrenos que tengan por conveniente reservar para el recreo de su Persona,

Artículo 3.º Al Príncipe de Asturias, desde el día de su nacimiento, y a los Infantes e Infantas desde que cumplan siete años de edad, se asignará por las Cortes para sus alimentos la cantidad anual correspondiente a su respectiva dignidad.

Artículo 4.º A las Infantas, para cuando casaren, señalarán las Cortes la cantidad que estimen en calidad de dote, y entregada ésta cesarán los alimentos anuales.

Artículo 5.º A los Infantes, si casaren dentro de España, se les continuarán los alimentos que les estén asignados, y si casaren fuera, cesarán los alimentos y se les entregará por una vez la cantidad que las Cortes señalen.

Artículo 45.º Las Cortes señalarán los alimentos que hayan de darse a la Reina viuda.

Artículo 7.º Los sueldos de los individuos del Consejo de Regencia que se nombre por estar el Rey imposibilitado para el gobierno se tomarán de la dotación señalada a su Persona.

Artículo 8.º La dotación de la casa del Rey, y los alimentos de su familia de que hablan los artículos precedentes, se señalarán por las Cortes al principio de cada reinado y no se podrán alterar durante él.

Artículo 9.º Todas estas asignaciones son de cuenta de la Tesorería nacional, por la que serán satisfechas al administrador que el Rey nombrase, con el cual se entenderán las acciones activas y pasivas que, por razón de intereses, puedan promoverse.

Cronología del proceso constitucional

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25 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

De nuevo en esta sesión se discute sobre la oportunidad de conceder licencias a los diputados para volver a sus territorios por motivos de salud y, en la mayoría de los casos, para ocuparse de los bienes abandonados. En este caso es Juan Clemente del Castillo, marqués de San Felipe y Santiago, el que solicita licencia para volver a La Habana. Las Cortes no acceden a la solicitud.

Se nombran a los miembros de la comisión encargada de arreglar sistemáticamente la marina mercantil. Por parte de la Armada, se nombra a un jefe de escuadra y a un capitán; por parte del Consulado de Cádiz, a tres individuos notables del comercio de la ciudad.

El Ayuntamiento de Coria, de la provincia de Extremadura, solicita que se le declare cabeza de partido. La comisión de Arreglo de provincias se lo remite a la Regencia.

La Junta de Galicia solicita que la casa de la moneda de cobre instalada en el Ferrol pueda fabricar también pesos y medios pesos de plata.

La comisión de Arreglo de provincias se ocupa de la formación e instalación de la nueva Junta de Granada.

El resto de la sesión se dedica a la discusión del proyecto de decreto sobre premios militares presentado por la comisión encargada para ello. Se lee el dictamen, que había sido impreso junto con el proyecto, y comienza la discusión del artículo 1º: Desde la publicación de este decreto quedan suprimidas todas las distinciones militares concedidas por cuerpos o jefes particulares durante la presente guerra de la insurrección, como cintas, veneras, escudos u otras semejantes, que no hayan sido expresamente aprobadas o sancionados por el Gobierno supremo, y se prohíbe su uso de aquí en adelante, como también la creación de otras nuevas.

Intervienen Zorraquín, Llamas, Oliveros, Creus, Aner, Gallego, Borrull, Samper, Mejía, Golfín y Polo.

Jose Zorraquín es partidario de que cesen todas las distinciones y grados que se han dado hasta ahora y que se establezcan los que dictamine la comisión. Llamas, por el contrario, dice que se conserven las órdenes a los que justamente las han recibido. Antonio Oliveros opina que primero hay que crear la nueva orden antes de suprimir las antiguas. Jaime Creus apoya el artículo.

Felipe Aner ve el siguiente inconveniente: …puede haber distinciones otorgadas por los generales, sin la aprobación del gobierno pero que son de estricta justicia

Juan Nicasio Gallego manifiesta:…creo que se trata de establecer una regla que haga más decorosas estas distinciones… se trata de reformar abusos…

Francisco Javier Borrull dice que: …no puede permitirse la supresión de todas las distinciones militares que durante esta guerra han concedido los cuerpos o jefes particulares, pues con ello resultaría castigado el verdadero mérito de muchos ilustres defensores de la Patria. Se muestra contrario a la aprobación del artículo.

Antonio Samper recuerda que fue la Junta Central la que estableció todos los grados militares. En su opinión, se deben aceptar como válidas todas las medallas, escudos y distinciones que se hayan otorgado. José Mejía aclara que no se trata de suprimir las condecoraciones anteriores, se debe reformar el artículo y no tocar las distinciones antiguas hasta que no se sepa dónde subrogarlas. Francisco Fernández Golfín opina que es mejor suspender el artículo de momento hasta que se tramite todo el reglamento.

Juan Polo pregunta si este reglamento afecta solo a los militares o también a los civiles. Se muestra partidario de que se contemplen las dos categorías.

Antonio Samper insiste en esta última peculiaridad: …no solo deben señalarse premios a las acciones heroicas y brillantes, sino que también debe señalarse el talento y constancia; por consiguiente debería especificarse esto con claridad.

Declarado suficientemente discutido este punto, se procede a la votación y se acuerda que se suspenda por entonces la aprobación del artículo 1.º

El artículo 2.º dice así: Se creará una nueva orden militar llamada del Mérito.

Toman la palabra Terrero, Pérez de Castro, Golfín, Mejía, barón de Casablanca, Creus, Aner, Zorraquín, Morales Gallego, Argüelles, Valiente, Oliveros y el obispo prior de León.

Vicente Terrero no está de acuerdo. No ve la necesidad de crear una nueva orden existiendo tantas, y sugiere que se refundan las antiguas; la de Santiago para los militares y la de Carlos III para los civiles.

Evaristo Pérez de Castro defiende el artículo y le parece adecuado el título de orden militar del Mérito.

Francisco Fernández Golfín insiste en que debe ser un premio para los militares beneméritos y que hasta ahora se han concedido arbitrariamente.

José Mejía apoya la tesis de Terrero y que se tomen órdenes como la de caballero de Santiago o de Montesa.

Francisco Javier Borrull no ve motivo ni para la creación de ninguna nueva orden ni para la suspensión de las que hasta ahora existen.

El barón de Casablanca manifiesta: …la carrera militar es la primera… que se expone a los mayores riesgos hasta derramar gloriosamente su sangre en defensa de la Patria…

Jaime Creus apoya el dictamen de la comisión, ya que las órdenes militares no se crearon para premiar sino para estimular. Felipe Aner defiende el artículo y lo justifica de esta forma: …así como la guerra que sostenemos es nueva en su clase, así los premios deben también ser nuevos… Pero sugiere que en el nombre figure algo que recuerde el mérito de guerra.

Intervienen brevemente el resto de diputados y al final se acuerda establecer una orden nueva con otro nombre. Se procede a la votación del artículo 2.º y, con arreglo a lo propuesto por José Luis Morales Gallego y la adición de la palabra nacional por indicación de Juan Nicasio Gallego, se aprueba en estos términos: Se creará una nueva orden militar llamada Nacional de San Fernando.

Lápida conmemorativa Orden Nacional de San Fernando. Oratorio de San Felipe Neri, Cádiz, 1916.Lápida conmemorativa Orden Nacional de San Fernando.
Oratorio de San Felipe Neri, Cádiz, 1916.

La sesión secreta comienza con la lectura de los partes de las fuerzas sutiles y del cuarto ejército.

Se comunica la elección de Rafael de Zufriátegui y Más de Ayala, diputado propietario por Montevideo del virreinato de Buenos Aires. (Por error en el diario figura Miguel)

El Consulado de Cádiz remite una exposición sobre el comercio libre de los extranjeros en las Américas.

Se presenta una exposición del conde de Penne-Villemur en la que pide ayuda para vestir, armar y equipar a la caballería del quinto ejército que tiene el honor de mandar, y que el vestuario se haga de modo que se diferencie al enemigo para que no se confundan los soldados como ocurrió en la Batalla de la Albuera.

José Martínez, vocal de la comisión de la Inspección del Diario de Cortes, informa de que iba a formarse la fe de erratas del tomo concluido. Recuerda a los diputados que pueden rectificar los errores de imprenta.

Orden en que se aprueba el aumento de precio de los cigarros habanos en Galicia y se manda que las Juntas Provinciales no adopten recursos contrarios al sistema general de rentas sin la aprobación de S.M. Firmada por Ramón Utgés y Antonio Oliveros, secretarios. Cádiz, 25 de julio de 1811.

Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias.

Plan de Ascensos Militares. Orden Nacional de San Fernando

El denominado plan se inicia con la proposición de Luis de Velasco sobre creación de una orden militar que se denominará de San Fernando. Baltasar Esteller presenta otra proposición para que se premien con cruces las acciones militares. La comisión de Premios presenta el proyecto de decreto sobre la creación de la Orden Nacional de San Fernando, que da lugar a una discusión que se extiende desde la sesión del 25 de julio hasta la firma del decreto LXXXVIII el 31 de agosto. Consta de 36 artículos.

Debate: 25 julio 1811.

Véase El Conciso, núm. 26, de 26 de julio de 1811 para la sesión del 25.

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24 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones
Actas de la Comisión de Constitución

Comienza la sesión dando cuenta José Eduardo de Cárdenas, diputado por Tabasco de la presentación de una Memoria relativa al estado actual de aquella provincia y de las mejoras que pueden hacerse en ella. Se manda pasar a la comisión Ultramarina.

Continúa la lectura de los empleos y gracias concedidas por el ministerio de la Guerra correspondientes al mes de junio.

A continuación, se procede a la elección de los oficios mensuales. Se elige para presidente a Juan José Guereña y Garayo por 71 votos, para vicepresidente a Joaquín Maniau Torquemada por 80 votos, y para secretario a José de Cea por 67 votos.

Juan Jose Guereña empieza su discurso así:

Señor cuando sin mi solicitud y sin mi expectación se me hace ocupar la primera silla de este Congreso tan augusto, no puedo menos de considerar mis pocas luces, apocadas por las que brillan en V.M., y la ineptitud que en mí veo para el desempeño….

Se discute la proposición de Antonio Joaquín Pérez, presentada el 14 de julio, sobre el nombramiento de un tesorero para administrar los caudales que se recojan de la suscripción patriótica en América con destino al ejército de la península.

Intervienen Polo, Dou, Valiente, Argüelles, García Herreros, Guridi y Alcocer, Pérez, Mendiola y Aner.

Juan Polo advierte de que la proposición está siendo estudiada por la comisión de Hacienda y que se debatirá junto al Plan General de Tesorería y Contaduría mayor.

Ramón Lázaro de Dou y José Pablo Valiente se oponen a la proposición, y se muestran partidarios de que la comisión solucione este asunto para que salga la orden rápidamente en el primer barco o correo para América.

Agustín Argüelles se muestra en contra de la proposición y pone el ejemplo de Inglaterra, donde no existe separación de los caudales públicos: … la confianza está en el sistema y no en las personas…

Manuel Antonio García Herreros, José Miguel Guridi y Alcocer, Juan Polo y Antonio Joaquín Pérez se muestran partidarios de la proposición con nuevos razonamientos.

Mariano Mendiola se muestra más reticente y manifiesta: …aunque entiendo la causa que le mueve (refiriéndose a Antonio Joaquín Pérez) no veo que se consiga el bien que se propone.

Juan Nicasio Gallego encuentra el siguiente inconveniente: …Si ahora se establece esta nueva tesorería, resultará que volveremos a dar este paso atrás y empezaremos a desorganizar lo que habíamos principiado a arreglar…

Felipe Aner se muestra a favor de la proposición y es de la opinión de que el autor de la misma se ha fundado en estas razones: …o bien en la desconfianza de los administradores de estos caudales, o bien en el recelo de que no se inviertan en el objeto para que se destinan o traen…

Concluida esta discusión, acuerda el Congreso que la comisión de Hacienda no exponga por separado su dictamen sobre la proposición del diputado Pérez, sino que lo haga cuando presente las reglas generales sobre la Tesorería y Contaduría General.

La sesión secreta empieza con la lectura de los partes acostumbrados.

Antonio Oliveros solicita documentación para la comisión de la mediación de Inglaterra con las provincias disidentes.

Rafael Zufriátegui, diputado por Montevideo, pide que se le admita antes de que hayan llegado los poderes que atestiguan su elección.

Se lee una exposición de la comisión de Constitución en la que presenta los artículos pertenecientes a la sucesión de la Corona para que se discutan en sesión secreta y que cuando se llegue a ese punto en la sesión pública, las Cortes puedan sancionarlos sin discusión.

Felipe Aner hace la proposición siguiente: Siendo grandes los apuros en que se halla la Nación por falta de fondos, propongo que se aumente el precio de los cigarros habanos hasta 80 reales, previniendo al Gobierno que por todos medios procure que de La Habana se traiga a la Península en la mayor cantidad posible un género que tanto se aprecia. Se admite a discusión y que el debate sea público.

Decreto LXXX. Se concede el título de noble y leal ciudad de Tepic al pueblo de este nombre en Nueva España en recompensa de sus servicios. Firmado por Joaquín Maniau, vicepresidente. Ramón Utgés y Antonio Oliveros, secretarios. Cádiz, 24 de julio de 1811.

Juan José Guereña y Garayo. Durango, México–Cádiz 10 de octubre de 1813.

Guereña es uno de los diez diputados de Ultramar que acceden a la presidencia de la Cámara. En este caso, desde el 24 de julio al 23 de agosto de 1811. Los presidentes de Ultramar pertenecen a los virreinatos de Nueva España, seis presidentes; Perú, uno; Cuba, uno, y Guatemala, dos.

Guereña es elegido por el distrito de Durango, provincia de Nueva Vizcaya, que pertenece al virreinato de Nueva España. El número total de diputados electos fue de 17 y de estos llegaron a presidentes los seis que se relacionan: Maniau, Pérez Martínez, Gordoa, Guridi y Alcocer, Gutiérrez Terán y Juan José Guereña y Garayo.

Todos coinciden en la defensa de asuntos como la abolición de la Inquisición, la defensa de la libertad de imprenta, de la autonomía de las provincias frente al poder monárquico y, en general, son símbolo del surgimiento de una conciencia regional y soberana que constituirá el germen del federalismo en México.

Guereña, como eclesiástico, destaca en las intervenciones sobre prebendas eclesiásticas, reglamento del poder judicial y congrua de los curas del Perú. En los debates sobre la Constitución insiste en que se incluya una fórmula que contenga los dogmas católicos fundamentales. Defiende el fuero eclesiástico por ser de origen divino. También solicita educación primaria y gratuita para los indios con el fin de luchar contra la miseria. Firma la Constitución y, aunque las Cortes le conceden licencia para volver a su país, muere en Cádiz el 10 de octubre de 1813 víctima de la fiebre amarilla. Sus funerales se celebraron en la Catedral de Cádiz los días 14 y 16 de octubre de aquel año de 1813.

Véase Los Presidentes del Congreso de los Diputados 1810-2010, Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz, 1810-1814 y Los presidentes americanos de las Cortes de Cádiz, de Rafael María de Labra.

Véase El Conciso, núm. 25, de 25 de julio de 1811, para la sesión del 24.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 24 de julio de 1811

Se acuerdan los artículos 6 a 15 del Capítulo 3.º De la menor edad del Rey y de la Regencia, del Título IV. De la potestad ejecutiva.

Artículo 6.° El Consejo provisional de Regencia no despachará otros negocios que los que no admitan dilación, y no removerá ni nombrará empleados sino interinamente.

Artículo 7.º Reunidas las Cortes extraordinarias nombrarán un Consejo de Regencia compuesto de tres o cinco personas.

Artículo 8.º Para poder ser individuo del Consejo de Regencia se requiere ser natural del Reino

Artículo 9.º El Consejo de Regencia ejercerá la autoridad del Rey en los términos que estimen las Cortes.

Artículo 10. El Consejo provisional de Regencia y el nombrado por las Cortes prestarán el mismo juramento que el Rey. El Consejo Provisional lo prestará ante la Diputación permanente.

Artículo 11. El Consejo provisional de Regencia jurará además ser fiel al Rey, y el nombrado por las Cortes jurará lo propio, y también que observará las condiciones que pueden imponerle las Cortes en el ejercicio de su autoridad, y que cuando llegue el Rey a ser mayor, o cese la imposibilidad, le entregará el gobierno del Reino bajo la pena, si un momento lo dilata, de ser sus individuos habidos y castigados como traidores.

Artículo 12. Todos los actos del Consejo de Regencia se publicarán en nombre del Rey.

Artículo 13. Será tutor del Rey menor la Persona que el Rey difunto hubiere nombrado en su testamento. Si no lo hubiere nombrado, será tutor la Reina Madre, mientras permanezca viuda. En su defecto será nombrado el tutor por las Cortes.

Artículo 14. El Consejo de Regencia cuidará de que la educación del Rey menor sea la más conveniente al grande objeto de su alta dignidad, y que se desempeñe conforme al plan que acordaren las Cortes.

Artículo 15. Estas designarán el sueldo que hayan de gozar los individuos del Consejo de Regencia.

Se acuerda además el Capítulo 4.º del mismo Título: De la Familia Real y del reconocimiento del Príncipe de Asturias

Artículo 1.º El hijo primogénito del Rey se llamará Príncipe de Asturias.

Artículo 2.º Los demás hijos e hijas del Rey serán y se llamarán Infantes de las Españas.

Artículo 3.º Asimismo, serán y se llamarán Infantes de las Españas los hijos e hijas del Príncipe de Asturias.

Artículo 4º A estas personas precisamente estará limitada la calidad de Infante de las Españas, sin que pueda extenderse a otras.

Artículo 5.º Los Infantes de las Españas gozarán de las distinciones y honores que han tenido hasta aquí, y podrán ser nombrados para toda clase de destinos, exceptuando los de judicatura y la diputación de Cortes.

Artículo 6.º E1 Príncipe de Asturias no podrá salir del Reino sin licencia de las Cortes, y si saliere sin ella, quedaría por el mismo hecho excluido del llamamiento a la Corona.

Artículo 7.º Lo mismo se entenderá permaneciendo fuera del Reino por más tiempo que el prefijado en la licencia sí, requerido para que vuelva, no lo verificare dentro del término que las Cortes señalen.

Artículo 8.º El Príncipe de Asturias, los Infantes e Infantas y sus hijos y descendientes no podrán contraer matrimonio sin el consentimiento del Rey y de las Cortes, bajo la pena de ser excluidos del llamamiento a la Corona.

Artículo 9.º De las partidas de nacimiento, matrimonio y muerte de todas las personas de la Familia Real se remitirá una copia auténtica a las Cortes, y, en su defecto, a la Diputación permanente, para que se custodie en sus archivos.

Artículo 10. El Príncipe de Asturias será reconocido por las Cortes con las formalidades que previene el reglamento del gobierno interior de ellas. Artículo 11. Este reconocimiento se hará en las primeras Cortes que se celebren después de su nacimiento.

Artículo 12. E1 Príncipe de Asturias, llegando a la edad de catorce años, prestará juramento ante las Cortes bajo la fórmula siguiente:

«N. (aquí el nombre) Príncipe de Asturias, juro por Dios y por los Santos Evangelios que guardaré la Constitución de la Monarquía Española y que seré fiel y obediente al Rey.»

Cronología del proceso constitucional

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23 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se mandan pasar a la comisión de Poderes los del diputado por Cohauila, del virreinato de Nueva España, José Miguel Ramos Arizpe. Este diputado había jurado el 21 de marzo pero sus poderes llegan este día a bordo del navío Miño.

El Miño transportaba además 1.500.000 pesos y 9.796 en onzas de oro recolectados en la suscripción patriótica abierta en La Habana para manutención de los soldados de la península; y además 44 zurrones de añil, 10 de cascarilla y una parte de cigarros, todo ello como donativo de la misma Isla.

Pasa a la comisión de Constitución una memoria presentada por Vicente de Eulate, capitán de navío graduado de la Real Armada, sobre las bases más esenciales para la formación de un código nacional.

Josefa López presenta una exposición para que los hijos naturales entren a suceder en defecto de los legítimos. La comisión de Justicia después de algunas reflexiones opina que podría pasar este asunto a la comisión encargada del Código Civil para que informe lo que estime conveniente.

Continúa la discusión del Reglamento de policía. Se discute sobre la oportunidad de seguir con este reglamento, estando muy adelantados los trabajos de la comisión de Constitución que es donde se debe regular.

Intervienen Borrull, Villafañe, Zorraquín, Espiga, Lisperger, Luxán, el presidente, Giraldo, Valiente, Gallego, Ostolaza, Argüelles, Gómez Fernández y Martínez de Tejada.

En general, los diputados se manifiestan en contra con ciertas matizaciones. Francisco Javier Borrull opina que debe llevarse a efecto lo mandado y se debe nombrar al Superintendente de policía. Manuel Villafañe pide que se derogue este cuerpo y es de la opinión de que los empleados de policía siempre propenden al despotismo, que cuesta mucho su manutención y que usurpan la jurisdicción ordinaria. José Zorraquín manifiesta que el reglamento no fija las bases ni las atribuciones de la policía y que solo se circunscribe a Cádiz, debiendo regularse para toda la nación, y además que esta en contradicción con varios artículos del reglamento del Poder Judiciario; por tanto lo desaprueba. José Espiga no encuentra el objeto del reglamento y también lo desaprueba.

El resto de los diputados se manifiestan a favor o en contra, lo que exige al presidente preguntar al Congreso si se debe continuar con este debate. Realizada la votación se aprueba que no se suspenda la discusión.

Manuel María Martínez de Tejada manifiesta que, si gran parte de los diputados se han pronunciado en contra, debatirlo artículo por artículo es perder el tiempo.

Benito Hermida presenta la proposición siguiente: Que se tome exacto conocimiento del sistema hasta aquí seguido en Cádiz, y reglamento, ordenanzas o providencias que rigen el objeto de la policía, con expresión de las personas a que está confiado este empeño, y de las materias a que se extiende, por lo cual se pidan al gobernador y ayuntamiento las noticias y documentos que gobiernan en este asunto.

Para debatir esta proposición intervienen Oliveros, Torrero, Valiente y Martínez de Tejada.

Antonio Oliveros apoya la proposición de Hermida y afirma: …En Cádiz hay sus reglamentos de policía. Es preciso enterarse de ellos; en esto tiene razón; porque si aquí hay tres reglamentos, ¿Cómo hemos de entrar a aprobar nuevos artículos, si no sabemos si están ya en práctica estos u otros mejores?

Diego Muñoz Torrero se muestra favorable a la proposición de Hermida y a que se discuta el reglamento teniendo presente todos los documentos necesarios.

José Pablo Valiente no ve necesario que se establezca una nueva policía, con la que existe ya en Cádiz.

Manuel María Martínez de Tejada es de la opinión de que esta discusión no es necesaria, dado que la propuesta de Hermida lo único que dice es que hay que tener en cuenta los reglamentos que rigen en Cádiz en los últimos tres años.

Se vota la proposición y queda aprobada.

Al final de la sesión se vuelve a debatir la propuesta de Domingo Dueñas sobre si el juez debe hacer público su voto tanto en las sentencias criminales como en las civiles. Francisco Gómez Fernández se opone a la proposición con el siguiente argumento: …las mismas razones que militaban para que la votación no fuese pública, militaban igualmente para que los jueces no hiciesen público su voto.

También contrario a la proposición se muestra José Zorraquín, aprobando la diferencia que se notaba de un juez ordinario a un cuerpo colegiado. Apoya esta idea Joaquín Díaz Caneja.

José Luis Morales Gallego es de la opinión de que si se aprueba la proposición de Dueñas surgirán rencillas y discordias entre los jueces.

Guillermo Moragues apoya la proposición diciendo que todo empleado público debe ser responsable ante la Nación.

Jose Pablo Valiente, por el contrario, se alinea con la tesis de Morales Gallego.

Para Manuel de Villafañe: …la cuestión es dudosa porque si realmente se guardase con toda religiosidad el secreto, no sería admisible la proposición

Agustín Argüelles ve mas ventajas que inconvenientes: …manifestó que el Congreso debía tender la vista mas allá de la época en que deliberaba…

Benito Hermida la juzga escandalosa y perjudicial.

Se procede a la votación y la proposición es desaprobada.

Florencio del Castillo presenta la proposición siguiente: En atención a no haberse practicado en todas las provincias del reino de Guatemala las elecciones de Diputados en Cortes, como debió hacerse, con arreglo a la instrucción mandada observar en América, pido a V.M. se sirva mandar con la mayor brevedad se practiquen dichas elecciones en las provincias de Vera-Paz y Quesaltenango, que son entre las excluidas las que tienen mas fondos y mas numerosa población. Se admite a discusión y se levanta la sesión.

La sesión secreta comienza con la lectura del parte de las fuerzas sutiles y del estado del cuarto ejército.

Se lee una representación del conde de Penne Villemur por la que solicita la gracia de naturaleza de estos reinos, al ser originario de Aragón y Cataluña. Las Cortes por decreto de 4 de agosto le concederán la gracia de naturaleza en los reinos de España.

Se lee un voto contario de Joaquín Fernández Leiva sobre lo acordado acerca del comercio de buques de puertos ocupados y libres.

Se lee una proposición de José Mejía acerca de los subsidios que debe prestar la Gran Bretaña a la Nación en la Guerra de la Independencia. Es admitida a discusión y se manda pasar a la comisión de Estado.

Se lee el dictamen de la comisión de Hacienda sobre la subida del precio de los cigarros habanos en el reino de Galicia. No se aprueba, y las Cortes indican a la Regencia que no se modifique.

Véase El Conciso núm. 24, de 24 de julio de 1811, para la sesión del 23.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 23 de julio de 1811

Comienza el debate del Capítulo 3.º De la menor edad del Rey y de la Regencia, del Título IV, De la potestad ejecutiva. Se acuerdan los artículos siguientes:

Artículo 1.° El Rey es menor de edad hasta los diecio¬cho años cumplidos.

Artículo 2.° Será gobernado el Reino por un Consejo de Regencia durante la menor edad del Rey.

Artículo 3.º Lo será igualmente cuando el Rey se halle imposibilitado de ejercer su autoridad por cualquier causa física o moral.

Artículo 4.° Si el impedimento del Rey pasase de dos años y el sucesor inmediato fuese mayor de dieciocho, las Cortes podrán elegirle Regente del Reino en lugar del Consejo de Regencia.

Artículo 5.° Desde la muerte del Rey hasta que se junten las Cortes extraordinarias, si no se hallasen reu¬nidas las ordinarias, el Consejo de Regencia provisional se compondrá de la Reina Madre, si la hubiere, de dos diputados de la Diputación permanente de las Cortes, los más antiguos por el orden de su elección en la Diputación, y de dos consejeros del Consejo de Estado, los más antiguos, a saber: el decano, y el que se le siga. Si no hubiere Reina Madre entrará en el Consejo de Regencia el consejero de Estado tercero en antigüedad.

Cronología del proceso constitucional

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22 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se renuevan la mitad de los miembros de las siguientes comisiones: Examen del proyecto presentado por Alonso López, Arreglo de provincias, Correos, Inspección del Diario de Cortes, Guerra, Poderes, Premios, Supresión de empleos, Sanidad pública y Negocios ultramarinos.

Se lee un oficio del ministro de Gracia y Justicia en el que se incluye una representación de Juan de Dios Ayala, gobernador y comandante general de la provincia de Costa Rica, en la que da cuenta del juramento y fidelidad a las Cortes.

Se concede a Pedro Pérez de Tagle y Blanco Bermúdez, IV marqués de las Salinas, diputado suplente por Filipinas, la licencia que solicita para volver a Manila y hacerse cargo como IV marqués de Salinas de su herencia y mayorazgo después de la muerte de su hermano mayor en 1806.

Con este motivo interviene Joaquín Lorenzo Villanueva, que presenta la proposición siguiente: Habiendo concedido V.M. licencia al Sr. Tagle, diputado de Filipinas, para que pase a su país por un tiempo indefinido, y no quedando persona que represente aquella provincia; siendo por otra parte, verosímil que las Cortes se disuelvan por haber dado fin a la aprobación de la Constitución antes que este diputado se restituya a la Península, para que en ningun tiempo se suscite reclamación alguna de parte de aquellos beneméritos pueblos, pido a V.M. que desde luego se proceda al nombramiento de otro suplente de las Islas Filipinas, que se presente al augusto Congreso desde el día en que se separe de él el Sr. Tagle. Se admite a discusión y se manda pasar a la comisión de Poderes.

Antonio Capmany pide que se lea en público la lista de los diputados ausentes con licencia, para que se vea el número excesivo de los que la han obtenido.

Se lee un oficio del ministro de Gracia y Justicia por el que se comunica que ha sido elegido diputado por Barcelona Ignacio Gayola y de la Serra. Sustituye a Ramón Sans y Barutell, regidor perpetuo del ayuntamiento de Barcelona que había fallecido en La Isla de León en noviembre de 1810. Debido a la ocupación francesa, fue elegido por once electores concejales de Barcelona reunidos en Montserrat el 4 de junio de 1811. No juraría el cargo hasta el 17 de marzo de 1813.

A propuesta de la comisión de Hacienda se manda pasar a la de Agricultura una solicitud del lugar de Calañas, en el condado de Niebla, en la cual pide que se divida en suertes y se venda la dehesa titulada La Vieja, invirtiendo su importe en el suministro de las tropas.

La comisión de Premios presenta un dictamen sobre la creación de un establecimiento patriótico a favor de los militares inutilizados en la presente guerra. Ante la reprobación de alguno de los diputados, entre ellos José Zorraquín, las Cortes deciden devolver el expediente a la comisión para que realice un nuevo dictamen.

De nuevo la comisión de Premios presenta otro dictamen, en esta ocasión sobre los repetidos recursos de viudas, padres, hijos de soldados e ilustres defensores de la Patria. De acuerdo con el Consejo de Regencia se establecen unas pensiones fijas.

A pesar de que algunos diputados no están de acuerdo con la medida, dada la situación económica por la que atraviesa el país, el dictamen se aprueba. Enseguida se suscita otra disputa sobre el modo de señalar los fondos que debían destinarse a este gasto y la necesidad de hacer una graduación o clasificación de pagos en el caso de que se decrete que aquellos se realicen por la Tesorería general.

La comisiones Ultramarina y de Justicia informan que han examinado la proposición de José Simeón de Uría, diputado por Guadalajara del virreinato de Nueva España, sobre el nombramiento del ayuntamiento de Tepic como resultado del titulo de ciudad que se le ha otorgado.

Se especifica lo siguiente: …no pueden venderse las varas, lo primero porque es muy probable que en la Constitución, o antes de ella, a resultas de las representaciones que hay sobre la materia, señaladamente en la comisión Ultramarina, se sirva V.M. tal vez abolir los oficios concejiles vendibles… Lo segundo y principal es que habiéndose concedido a Tepic el titulo de ciudad por premio a su vecindario, parece regular que con las varas se premie en particular a los vecinos que mas lo merezcan, y no se haga granjería con ellas, a lo menos por la primera vez…

Continúa el debate sobre el Reglamento de policía. Intervienen Villanueva, Argüelles, Terrero, Valcárcel Dato, Sombiela y Dou.

Se lee el decreto de las Cortes relativo a este asunto. Todos los diputados coinciden en que estando tan próxima la discusión de la Constitución, en la que no se sabe si se conservará o no este tribunal, y en que por otro lado el orden público esta siendo vigilado por los gobernadores y corregidores, no es necesario el citado Reglamento.

La sesión secreta empieza con la lectura de la sesión de día anterior y del estado de las fuerzas sutiles. Se da cuenta de un oficio del ministro de Hacienda en el que expone la cantidad de víveres que se han enviado a Ceuta.

Se lee el dictamen de la comisión de Poderes sobre los que la Junta cantábrica ha dado a Antonio de la Cuesta y Torre, arcediano de Ávila, que no son aprobados.

A continuación se lee la proposición de José Espiga: Dígase al Consejo de Regencia, que al tomar de nuevo las Cortes en consideración la enajenación de presidios menores, se las propuso por José Rodrigo el proyecto para adquirir víveres del Dey de Túnez, que se mandó pasarle, y las manifestó un diputado de Cortes el edicto adjunto; y que en consecuencia, resolvieron que, para determinar en asunto tan importante de dicha enajenación, a que entienden que solo puede obligar la absoluta necesidad, informe el Consejo de Regencia a la posible brevedad lo que estime sobre los recursos que puedan esperarse en vista de dichos proyecto y edicto, y si con ellos u otros podrá subvenirse en tiempo a las urgencias y necesidades de los ejércitos y provincias. Se admite a discusión y resulta aprobada.

Decreto LXXIX. Restablecimiento del Tribunal del Protomedicato. Firmado por Jaime Creus, presidente. Ramón Feliú y Antonio Oliveros, secretarios. Cádiz, 22 de julio de 1811.

Los diputados por la Capitanía General de Filipinas son: José Manuel Couto Avalle y Bravo; Pedro Pérez de Tagle y Bermúdez, IV marqués de Salinas y Ventura de los Reyes.

Véase: El Conciso, núm. 23, de 23 de julio de 1811, para la sesión del 22.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 22 de julio de 1811

Continúa el debate del Capítulo 2.º De la sucesión a la Corona, Título IV. De la potestad ejecutiva. Se acuerdan los artículos 4 a 11.

Artículo 4.º En el mismo grado y línea, los varones prefieren a las hembras, y siempre el mayor al menor.

Artículo 5.°El hijo del hijo primogénito del Rey, en caso de morir el padre sin haber entrado en la sucesión del Reino, prefiere a los tíos y sucede inmediatamente al abuelo por derecho de representación.

Artículo 6.º Mientras no se extingue la línea en que está radicada la sucesión no entra la inmediata.

Artículo 7.° La Nación, que tiene por conveniente ratificar las reglas antecedentes por las cuales se ha sucedido en la Corona según costumbre antigua de España, llama a suceder conforme a ellas las líneas que ahora forma, y son, a saber:

Después de don Fernando VII, nuestro actual Monarca, a su descendencia legítima por el orden establecido.

Después de la descendencia legítima de don Fernando VII, al infante don Carlos, su hermano, y su descendencia legítima por el mismo orden.

Después del Infante don Carlos y su descendencia legítima, a la Infanta doña Carlota Joaquina, unida en matrimonio con el príncipe de Brasil, Regente de Portugal, y su descendencia legítima.

Después de la Infanta doña Carlota Joaquina y su descendencia legítima, a la Infanta doña María Isabel, unida en matrimonio con el Príncipe heredero de las Dos Sicilias, y su descendencia legítima.

Después de la Infanta doña María Isabel y su descendencia legítima, al Rey de las dos Sicilias don Fernando IV, y su descendencia legítima.

Después de don Fernando IV, Rey de las Dos Sicilias, y su descendencia legítima, al Infante don Pedro Carlos de Borbón, hijo del Infante don Gabriel de Borbón, y su descendencia también legítima.

Y, finalmente, después del Infante don Pedro Carlos de Borbón, y su descendencia legítima, al Infante don Antonio de Borbón, y la suya.

Artículo 8.º Si llegaren a extinguirse todas estas líneas, la Nación hará nuevos llamamientos como vea que más le importa.

Artículo 9.° Exclúyese de la sucesión entre los her manos del Rey al Infante don Francisco de Paula y su descendencia, y a la Infanta doña María Luisa y la suya, porque estas dos personas no son gratas a la Nación ni conviene a ésta su gobierno.

Artículo 10. Cuando la Corona haya de recaer inmediatamente, o haya recaído, en hembra, no podrá ésta elegir marido sin consentimiento de las Cortes. Artículo 11. En estos casos el marido de la Reina no tendrá autoridad ninguna respecto del Reino, ni parte alguna en el gobierno, Se acuerda presentar este capítulo al examen de las Cortes en sesión secreta, para que se hallase decidido lo conveniente en este punto antes de que se presente a discusión pública aquella parte del proyecto de Constitución que contiene las dos primeras partes y que la Comisión está a punto de concluir. En su consecuencia, se acuerda también que el secretario de la Comisión, Pérez de Castro, realice un informe para presentar a las Cortes este capítulo. Se encarga a señores José Espiga y Agustín Argüelles la redacción de un Discurso o Preámbulo razonado para acompañar al proyecto de Constitución

Cronología del proceso constitucional

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21 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se da cuenta de que el teniente general de la Real Armada, José Bustamante y Guerra, había sido elegido capitán general de Guatemala el 15 de marzo de 1811.

A continuación se lee la representación de los ciudadanos de Ronda residentes en Cádiz:

Señor los naturales de la ciudad de Ronda, que residen en Cádiz …que cuando los franceses ocuparon las Andalucías, su desgraciada Patria se hallaba, como todas abandonada a su suerte, por no decir a la ignorancia o malicia de sus autoridades, que o no previenen sus males o no quisieron hacer experiencia de sus propias fuerzas. Para resistirlos… Suplican que en consecuencia de las ideas de justicia, equidad y política, tantas veces proclamadas en el Congreso, se digne V.M. remitir esta reverente exposición al Consejo de Regencia para que penetrado de los mismos sentimientos, de las instrucciones convenientes al general que este nombrado o haya de nombrarse para mandar en la Serranía de Ronda, a fin de que conciliando los ánimos de serranos y rondeños, concurran todos fraternalmente… Firmada en Cádiz el 20 de julio de 1811 por Domingo Dueñas y Castro, diputado suplente por el reino de Granada.

Francisco Garcés interviene para agradecer el celo del diputado Dueñas al leer esta representación pero advierte de que en Ronda ha habido algunos desertores y seguidores del rey José. Se acuerda trasladar a la Regencia la representación.

Se presenta una representación de la Villa de Casares (Málaga) pidiendo la abolición de los Señoríos o que se castigase el atentado que había cometido el general Valdenebro contra la libertad del pueblo. La comisión de Justicia dictamina que se devuelva la representación a los remitentes para que le den curso donde corresponda. Vuelve a intervenir Francisco Garcés para denunciar el estado de desorden y la falta de veracidad de lo expuesto en la representación. Se aprueba el dictamen de la comisión en el sentido de que se devuelva el expediente.

El Consejo de Regencia presenta una instancia de Francisca Taboada, viuda del brigadier Luis Martínez de Ariza, muerto en la plaza de Ciudad Rodrigo, solicitando una pensión sobre los fondos de represalias como la concedida a la viuda del general Menacho para remediar su indigencia y por haber perdido dos hijos en el servicio de la Patria. La comisión de Premios no accede a esta solicitud, ya que la interesada y sus hijas gozan de otra pensión. La comisión de Premios informa sobre otras solicitudes del mismo tenor.

Aprobado este dictamen, Jose Zorraquín insiste en que no se remitan a las Cortes solicitudes de esta naturaleza, y José Valcárcel Dato informa de que la comisión de Premios presentaría de inmediato una regla general para determinar estos casos.

Francisco Ciscar y Ciscar, hermano del Regente Gabriel Ciscar, elegido diputado por Valencia el 14 de febrero de 1810, no se ha incorporado a las Cortes por motivos de salud. El 8 de mayo de 1811 pide una licencia, ya que su enfermedad se prolonga. En esta sesión presenta una solicitud en la que sugiere su sustitución por Francisco Antonio Sirera, suplente por el reino de Valencia. Ciscar alega que, al ser hermano de un miembro de la Regencia, podía ser acusado de falta de objetividad en sus deliberaciones. La comisión de Poderes no estima tal incompatibilidad y el 5 de agosto de 1811 presenta sus poderes. Se acuerda insertar el texto completo de la representación de Francisco Ciscar en el Diario de Cortes.

El resto de la sesión pública se dedica al Reglamento del poder judicial y de las causas criminales. Se discute de nuevo el artículo 15.

Intervienen Dou, Argüelles, Aner, Lisperguer, Morales Gallego, Borrull, Castillo, Luxán y Dueñas.

Ramón Lázaro de Dou precisa que el artículo es por un lado conforme a las ideas liberales y por otro lado se opone: …Trátase de si el reo debe tener derecho para estar presente al tiempo de recibirse las declaraciones de los testigos que se presentan contra el, a fin de que con reconvenciones, repreguntas o réplicas sobre lo que se declara, se rectifique o aclare la verdad de los hechos… El mandar que la votación sea pública me parece opuesto, no solo a infinitas leyes fundadas en buena razón, sino a las ideas liberales que se aplauden en el día…

Agustín Argüelles realiza una intervención extensa que puede resumirse en esta idea: …La publicidad de los juicios es y será siempre inseparable de una buena legislación criminal, como que en aquellas circunstancias esencialísimas está fundada la observancia de todas las leyes criminales… mi dictamen es que ya por ahora se renuncie, según los señores de la comisión parece han convenido, a que la votación sea pública, a lo menos se pruebe lo demás del artículo como el único medio de asegurar la observancia de las leyes criminales que hablan de la materia de examen de testigos, quedando por lo mismo derogadas las que prohíben la publicidad de varios actos como contrarias al mismo objeto que se han propuesto.

Felipe Aner manifiesta que este artículo es inadmisible en todas sus partes por contrario a la razón de la ley, y por no ser conveniente a la sociedad, ni útil al bien público.

Portada del libro José de Bustamante. Central American Independence de Timothy Hawkins

Francisco López Lisperguer también es contrario al artículo: …Lo que debe importarle es que averiguado que sea el reo, no quede impune su delito… apoyo lo que ha dicho Aner, que no se debe aprobar nada de lo que dice el reglamento. Felipe Aner protesta, pues él no ha dicho que se suprima el Reglamento sino solamente el artículo 15.

José Luis Morales Gallego encuentra el artículo contrario a las leyes y a la buena administración de la justicia.

Francisco Javier Borrull es de la misma opinión: …que el mandar o permitir a los reos la asistencia a las declaraciones de los testigos, o es inútil o perjudicial a la causa pública…

Florencio del Castillo hace esta reflexión: …yo creo que el artículo por ninguna manera puede introducir la desconfianza contra los que ejercen el poder judiciario; y antes bien lo juzgo importantísimo para precaver aquellas debilidades de que es susceptible la condición humana y de que no podemos prescindir…

Manuel Luxán defiende el artículo, pero después de una acalorada discusión sobre los términos en que debía votarse, se resuelve que no se haga novedad en los trámites establecidos por las leyes sobre este punto.

Domingo Dueñas interviene en último lugar para decir: …que pues la intención del Congreso era no coartar la libertad de los jueces, presentaría una proposición que le daría mas ensanche; reduciéndose a que se le permitiese a cualquiera juez publicar su voto, con cuya medida se le proporcionaría al juez íntegro manifestar al público que no había contribuido a una injusticia, en el caso que algún tribunal llegase a cometerla.

Se lee una Memoria de José Alonso y López que indica los medios de proporcionar 100.000 vestuarios completos y las ropas necesarias para 10.000 camas de hospitales de campaña, que refleja en la proposición siguiente:

Que se diga al Consejo de Regencia excite a la mayor brevedad el celo patriótico y generosidad caritativa de los moradores de las provincias libres de la Península e islas adyacentes, para que se presten a la buena obra de cubrir antes del invierno la desnudez de nuestros soldados por medio de la fabricación de piezas de vestuario y ropas de hospitales que se señalan por obispados en los dos planes adjuntos; y que en caso de discurrirse que el patriotismo no puede desempeñar esta necesidad, proponga el Consejo de Regencia a V.M. la contribución extraordinarísima mas oportuna y menos morosa que deba imponerse a los pueblos con aplicación a este solo y único objeto. Se admite a discusión.

La sesión secreta da comienzo con la lectura de los partes acostumbrados. Se discute sobre la cesión de los tres presidios menores. Los diputados vuelven a no estar de acuerdo y se produce una discusión acalorada. Se reitera la consulta a la Regencia sobre la urgencia de la cesión de los presidios. José Espiga presenta una proposición sobre este asunto, que se deja para la sesión del día siguiente.

Decreto LXXVIII. Se obliga a las Juntas Provinciales a prestar los socorros que pidan los Generales: se autoriza a estos para compelerlas en el único caso de morosidad. Firmado por Jaime Creus, presidente. Ramón Feliú y Manuel Antonio García Herreros, secretarios. Cádiz, 21 de julio de 1811.

Reglamento del poder judicial o para las causas criminales

La comisión de Justicia, a la vista de los expedientes que se han examinado sobre visitas a las cárceles y distintas proposiciones de diputados sobre los medios para administración de justicia, emite un dictamen comprensivo de un proyecto de reglamento para que las causas criminales tengan un curso mas expedito, sin los perjuicios que resultan a los reos de la arbitrariedad de los jueces. Se trata de formar un plan regular en que se establezcan derechos claros en los ciudadanos; sencillez en el curso de los pleitos; publicidad en todos los actos; leyes terminantes y aplicadas irremisiblemente por los jueces…
El proyecto de reglamento consta de 28 artículos y está firmado en Cádiz por Domingo Dueñas, Fernando Navarro, Manuel Luxán, Manuel Goyanes y Guillermo Moragues el 19 de abril de 1811.
Dictamen: 19 abril 1811
Discusión: 27, 29 abril, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 20 mayo, 2 junio, 12, 16, 17, 20, 21 julio 1811.

José Bustamante y Guerra, Ontaneda (Santander), 1759- Madrid, 1825
Fue capitán general de Guatemala desde 1811 a 1818. Se le consideró ilustrado al principio por las reformas en la ciudad y en la administración. Hizo proclamar la Constitución de 1812, pero no la pone en práctica. A partir de 1812 se habla en América Central del terror bustamantino. En la obra de Timothy Hawkins José de Bustamante and Central American Independence. Colonial Administration in an age of Imperial crisis, publicada en 2004, se hace un retrato del marino español no tan terrible como la historiografía centroamericana se ha encargado de mostrarlo. Se le recuerda, además, por ser protagonista junto a Alejando Malaspina de la Expedición Malaspina a bordo de las corbetas Atrevida y Descubierta en 1789-1794. Fue coautor del Plan de un viaje científico y político alrededor del mundo…

Véase Diccionario biográfico de España (1808-1833): de los orígenes del liberalismo a la reacción absolutista, de Alberto Gil Novales.

Véase, también, El Conciso, núm. 22, de 22 de julio de 1811, para la sesión del 21.

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20 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Empieza la sesión con la notificación de las felicitaciones y juramento prestados a las Cortes por su instalación por la Real Audiencia de Canarias.

Se da cuenta de un oficio del ministerio interino de Hacienda de Indias con motivo de una representación de José Manuel Aparici en relación con el decreto sobre que no se reponga en sus destinos a los empleados residentes en país ocupado si se han presentado pasados dos meses desde la instalación de las Cortes.

Interviene Nicolás Martínez Fortún para defender el caso de este individuo y pedir que se le admita, ya que había solicitado el pasaporte en el tiempo convenido. Se pasa a consulta de la comisión de Justicia.

El presidente propone proseguir el debate sobre el Reglamento de policía. Algunos diputados solicitan que antes se finalice el Reglamento del poder judiciario.

Francisco Tizón, segundo piloto de la armada del departamento del Ferrol, presenta un plan para Correos. Propone que la renta de correos compre dos o cuatro buques de las calidades que se expresan; que se tripulen y mantengan por cuenta de la misma renta; que salgan en días fijos con la correspondencia; y que admitan los pasajeros y cargamentos que se presenten, así del público como de los particulares.

La comisión reprueba dicho proyecto por la razón de que el gobierno no debe comprar fincas, y mucho menos administrarlas, y porque las ventajas que calcula el autor del proyecto no son convenientes para la renta de Correos. Se remite el expediente completo al Consejo de Regencia.

El encargado del ministerio de Hacienda e Indias, a la vista de la resolución de 20 de junio sobre la congrua de los párrocos de América, indica a las Cortes los problemas que a su juicio pueden derivarse de su aplicación: …Disminuidas las rentas por la supresión del tributo de los indios y por la del derecho de pulpería, habrán de sufrir estas nuevo desfalco, si se adjudican los novenos reales al pago de los sínodos, al cual solo está obligada la Corona cuando administra y hace suyos los diezmos, cobrándolos íntegramente, y no cuando los ha cedido a los prelados y cabildos como sucede en el Perú… Por otra parte no concibe el Consejo de Regencia por qué en otros parajes de la America en donde hay curatos de indios no sea necesario el Sínodo, y si en el Perú, en el que se comprende todo el virreinato de Buenos Aires y gran parte del de Santa Fe

Mariano Mendiola insiste en que se tenga en cuenta su voto particular presentado en la sesión del 21 de junio sobre este mismo asunto. Se acuerda que el expediente vuelva de nuevo a la comisión que trató este tema.

Se procede a la discusión del artículo 15 del Reglamento del poder judicial o para las causas criminales.

Artículo 15: Todo acto del proceso ha de ser público desde la sumaria hasta la ejecución de la sentencia, incluyendo la votación, y podrán asistir las partes no solo a ver juramentar los testigos, sino a sus declaraciones, pudiendo igualmente hacerles réplicas y repreguntas para claridad de los hechos sobre que testifican, como se acostumbraba a hacer por escrito por practica particular en algunas provincias.

Intervienen en el debate Gómez Fernández, Argüelles y Luxán.

Francisco Gómez Fernández: se muestra contrario al artículo y solicita que los miembros de la comisión que han redactado el reglamento expliquen los motivos.

Agustín Argüelles apoya la solicitud de Gómez Fernández, aunque termina con esta reflexión: …Otra cosa habrá que no dejará de ofrecer dificultades, a saber: si la votación deberá o no ser pública. Después de hecha esta explicación, se podrá proceder con mas acierto, y para entonces pido la palabra.

Manuel de Luxán interviene en nombre de la comisión para defender la redacción del articulo: …No se diga que en la votación de las causas criminales se pueda descubrir algún defecto que convenga ocultarse…

En esta parte del debate interviene de nuevo Francisco Gómez Fernández, que se opone rotundamente al artículo. Después de una extensa intervención donde hace un repaso a las leyes de las Partidas y a la Novísima Recopilación, acaba afirmando: …el citado artículo 15 del Reglamento, que se discute para las causas criminales, es, no solo contra las leyes y contra la razón, sino es también contra la honra divina, contra el provecho del Rey, contra el bien de la república y contra la buena gobernación de los pueblos y que, por consiguiente, lejos de poder aprobarse, no se ha debido ni aun proponer a V.M.

Queda pendiente la discusión.

La sesión secreta de este día tiene una duración de dos horas. El ministro de Estado lee una exposición sobre las actuales relaciones con la Gran Bretaña.

Se informa sobre las providencias tomadas para el curso de los correos, pidiendo que cuanto antes se remita este asunto a la secretaría de Hacienda.

Se lee la consulta hecha al Consejo Real sobre el Reglamento del tribunal de policía.

Se lee una exposición de José Rodrigo, que ofrece sacar granos y víveres de de Túnez a través de un apoderado que residía en Alicante. Las Cortes acuerdan remitirlo a la Regencia sugiriendo que a cambio de los granos se admitan frutos coloniales y lanas.

Reglamento del poder judicial o para las causas criminales

La comisión de Justicia, a la vista de los expedientes que se han examinado sobre visitas a las cárceles y distintas proposiciones de diputados sobre los medios para administración de justicia, emite un dictamen comprensivo de un proyecto de reglamento para que las causas criminales tengan un curso mas expedito, sin los perjuicios que resultan a los reos de la arbitrariedad de los jueces. Se trata de formar un plan regular en que se establezcan derechos claros en los ciudadanos; sencillez en el curso de los pleitos; publicidad en todos los actos; leyes terminantes y aplicadas irremisiblemente por los jueces…
El proyecto de reglamento consta de 28 artículos y está firmado en Cádiz por Domingo Dueñas, Fernando Navarro, Manuel Luxán, Manuel Goyanes y Guillermo Moragues el 19 de abril de 1811.
Dictamen: 19 abril 1811.
Discusión: 27, 29 abril, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 20 mayo, 2 junio, 12, 16, 17, 20 julio 1811.

Véase El Conciso, núm. 21, de 21 de julio de 1811, para la sesión del 20. Incluye dos cartas del mariscal de campo Senén de Contreras, fechadas el 9 y el 16 de junio, desde Tarragona. Contienen el relato del asedio a esta plaza.

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<19 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Empieza la sesión con la presentación del Informe elaborado por la Comisión de Salud Pública: Señor la comisión de Salud pública ha visto el expediente y consulta del Consejo de Castilla, en que por voto unánime de los ministros que le componen y en conformidad con el dictamen fiscal propone y pide a V.M. el restablecimiento del Real tribunal del Proto-Medicato y cesación en las facultades peculiares a este, de todas aquellas corporaciones que se habían autorizado interinamente para suplirle…

El informe propone una serie de reglas de funcionamiento del Real tribunal del Proto-Medicato, que se aprueban sin discusión. José Zorraquín pide que se nombre a los individuos encargados de proponer el reglamento de organización y gobierno interior de este tribunal, y que estos examinen si en el futuro han de proveerse estas plazas por oposición.

Se discuten las proposiciones presentadas por José Mejía en la sesión anterior. Con respecto a la primera, sobre venta de títulos, se sugiere que se extienda a los demás dominios de Ultramar. Intervienen: Valiente, Mejía, Morales Duárez y Argüelles.

José Pablo Valiente dice no entender bien el objeto de la proposición y se muestra en contra. José Mejía presenta esta medida antes las necesidades tan graves por las que atraviesa el país. Andrés Morales Duárez se muestra más cauteloso y pide que antes de resolver se pregunte a la Regencia. Agustín Argüelles es también de la opinión de que tal como está redactada la proposición corre el riesgo de no aprobarse, y aconseja que se pida informe a la Regencia, lo que se acuerda.

A continuación se discute la segunda proposición de José Mejía sobre venta de bienes confiscados a los franceses en Cuba. Intervienen Jáuregui, Ostolaza, Dou, Mejía y Morales Duárez.

 

Ilustración de Historia general de España, de Juan de MarianaIlustración de Historia general de España, de Juan de Mariana
Andrés de Jáuregui empieza diciendo: …como natural de aquella isla, estoy enterado de algunos hechos..., y a continuación hace una relación detallada de la situación de Cuba y Santo Domingo y finaliza oponiéndose a la proposición de José Mejía, ya que el asunto debe conocerse en profundidad, se debe pedir opinión al capitán general de la isla de Cuba, marqués de Someruelos, a la Regencia y a la comisión de Justicia.

 

Blas de Ostolaza se opone a Jáuregui en estos términos: …Encuentro lo más impolítico el apoyar a los franceses. Todo lo que no sea tenerlos un odio eterno hasta la octava generación es descaminarse. Se trata de mantener las posesiones de los franceses emigrados…

Ramón Lázaro de Dou interviene con cierta moderación: Convengo en que se tomen cuantas providencias puedan tomarse …mas no se trata de esto sino del derecho de propiedad; y tanto como Diputado como comisionado para afianzar el crédito público, digo que todo cuanto ha dicho el Sr. Jáuregui es digno de mayor consideración de V.M.…

José Mejía manifiesta: La intención de la proposición es clara. Mientras las leyes existan, menester es observarlas… Por lo demás, supuesto que V.M. se ha propuesto salvar a la Patria o a lo menos poner todos los medios para lograrlo, debe preferentemente tratar de la adquisición de dinero que es el grande móvil que necesitamos…

Andrés Morales Duárez se muestra a favor de la proposición.

Se procede a la votación y se resuelve lo mismo que con la anterior, que se envíe al Consejo de Regencia para que informe.

Se lee el voto particular del ministro del Consejo Real, Justo Ibarnavarro, relativo al reglamento que se leyó en la sesión anterior sobre causas de infidencia.

A continuación, Vicente Terrero hace la proposición siguiente: Siendo constante que la Nación española rehúsa depositar su confianza para el gobierno y manejo de la administración pública del Estado en personas débiles por carácter o principios, las Cortes generales y extraordinarias, atemperándose a su común y clamoroso voto, mandan: Que el Consejo de Regencia separe de sus empleos y destinos a todos los funcionarios públicos que hayan servido y jurado al Gobierno Intruso, habiendo sido sus servicios de tal clase que pueda haber tenido inmediato y directo influjo en los intereses de la Patria. En su consecuencia quedan excluidos:

Todos lo militares de cualquier graduación. Los secretarios de los despachos de Estado. Los oficiales de las mismas Secretarías. Los intendentes y comisarios de guerra del ejército. Los administradores de correos. Los ministros togados de los tribunales superiores y subalternos, siempre que todos estos se hallen comprendidos en las enunciadas circunstancias de juramento y posterior servicio del mencionado ilegitimo Gobierno.

La sesión secreta empieza con la lectura de la sesión del día anterior y con los partes del estado de las fuerzas sutiles.

Se lee un oficio del ministro de la Guerra en el que indica la conveniencia de que regrese a España el mariscal de campo Francisco Javier Elío y Olándriz, virrey de las provincias del Río de la Plata, entregando el mando al mariscal de campo Gaspar de Vigodet que se halla en Montevideo.

El ministro de Gracia y Justicia comunica que se encuentran en Valencia los ministros del Consejo de Castilla, Domingo Fernández de Campomanes , que había sido uno de los jueces de la causa de El Escorial, y Benito Arias de Prada, oidor de la Audiencia de Extremadura, decano de la Sala del Crimen, oidor en la de Valladolid, alcalde de casa y corte en 1806 y secretario en la causa de El Escorial. Los dos ministros habían huido a Francia. Las Cortes acuerdan que puedan ser empleados como propone la Regencia. Domingo Campomanes será elegido diputado por Asturias para las Cortes ordinarias de 1813.

Se lee una representación del general Pedro Rodríguez de La Buria. El Consejo de Regencia le había propuesto como gobernador de Cádiz, pero las Cortes no lo admitieron. Ahora, el general manifiesta ciertos recelos sobre la posibilidad de que el Consejo de Regencia le proponga para otro destino. Las Cortes desmienten esta suposición.

El ministro de la Guerra informa sobre los apuros económicos por los que atraviesa el tercer ejército. Se aprueban dos proposiciones sobre el auxilio que deben prestar las juntas provinciales al ejército.

No hallándose los poderes de Manuel Rodrigo, diputado suplente por el virreinato de Buenos Aires, por haberse extraviado, las Cortes acuerdan que el secretario le extienda un certificado.

Se acuerda que se pase un oficio de los secretarios al ministro de Hacienda para que se pague lo que se pueda a los mozos que cuidan de la limpieza de la casa .

Joaquín Lorenzo Villanueva en Mi viaje a las Cortes informa de que al final de la sesión secreta de la noche había acudido a visitar a la Regencia para intercambiar pareceres en torno a los desórdenes ocurridos en Cuenca al exigir granos y otros efectos para el ejército.

Véase El Conciso, núm. 20, de 20 de julio de 1811, para la sesión del 19. En este número se inserta una carta de Julián Sánchez “El Charro” desde Fuente Guinaldo (Salamanca), el 26 de junio de 1811, en la que narra el combate librado entre Cabrillas y San Muñoz.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 19 de julio de 1811

Continúa el debate sobre el Capítulo 2.º De la sucesión a la Corona, del Título IV. De la potestad ejecutiva. Se sigue debatiendo sobre las personas que han de situarse en la línea sucesoria tras el Rey, y aquellas que han de ser excluidas expresamente. Se acuerda que las reinas que accedan al trono reinarán por sí solas sin intervención de sus maridos, y que para casarse necesitarán el consentimiento de las Cortes.

Cronología del proceso constitucional

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18 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se da cuenta de un oficio del ministerio de Gracia y Justicia que incluye una carta del gobernador de La Habana con la renuncia del diputado por la isla de Cuba, Tomas del Monte y Mesa. Se remite a la comisión de Poderes. Canónigo magistral de la catedral de Santiago de Cuba, del Monte es elegido diputado por Santiago de Cuba en 1810 en sustitución de Juan Clemente del Castillo, pero renuncia al cargo poco después. Nunca llegó a viajar a la península ni a jurar el cargo de diputado. Es sustituido por Francisco Antonio Bravo, que también renuncia. Al final, es elegido Juan Bernardo O´Gavan Guerra que no se incorpora hasta el 12 de marzo de 1812, a tiempo para firmar la Constitución.

Se retoma el debate sobre el informe presentado por la Junta de Valencia sobre los problemas existentes en esta provincia. Ahora es Francisco Javier Borrull el que presenta una nueva proposición:

Que en atención a las urgencias en que actualmente se encuentra el reino de Valencia y a que V.M. no puede enviarle al pronto caudales algunos, se sirva V.M. mandar que los encargados de la distribución y recaudación de la contribución extraordinaria de guerra no cobren en dicho reino el salario que se les designa en el reglamento, como lo propone la Junta-Congreso, sin perjuicio del informe acordado para tomar una providencia general.

Leída la proposición, intervienen Borrull, Villanueva, Zorraquín, Ostolaza y Giraldo.

Francisco Javier Borrull insiste en que se auxilie a Valencia con carácter urgente. Joaquín Lorenzo Villanueva es partidario de que se acceda a la solicitud de la Junta. Jose Zorraquín no es partidario de que se hagan excepciones. Blas de Ostolaza apoya la proposición de los diputados valencianos.

Ramón Giraldo manifiesta que hay que tener en cuenta la situación en que se encuentra cada provincia, y quizás Valencia es una de las mas amenazadas por la invasión de los enemigos.

Al final resulta aprobada.

Pedro González Llamas reproduce la moción del 5 de enero, que es admitida a trámite: Que sin demora alguna en juntas de generales y con asistencia del ministro de la Guerra y del de Hacienda se forme y establezca el plan general y particular de operaciones en toda la Península y en cada provincia, con especialidad en las de Cataluña, Aragón, Valencia y Murcia, con expresión de los recursos necesarios para su ejecución.

Catedral de Santiago de Cuba.Catedral de Santiago de Cuba.

El diputado mejicano Antonio Joaquín Pérez, después de citar algunas leyes que prohíben a los empleados de América contraer matrimonio sin previa autorización, presenta la proposición siguiente: Que se autorice a los virreyes, presidentes de las Audiencias de América y cualesquiera otros jefes a quienes corresponda para que puedan conceder licencia a los militares, ministros y empleados públicos que quieran casarse, a fin que lo hagan sin las dilaciones que hasta aquí han experimentado; cuidando sin embargo, de que en todo lo demás se arreglen esos matrimonios a lo dispuesto en la ordenanza y Reales pragmáticas de la materia, y dando cuenta al Gobierno de las licencias que concedieren. Se admite a discusión.

Se lee un oficio del ministro de Hacienda y la copia de la representación que incluye el Consulado de Cádiz sobre el estado del préstamo nacional y voluntario en la ciudad. Intervienen Argüelles, Serna y Polo

En opinión de Agustín Argüelles nunca debe una nación fiar en los préstamos para cubrir las necesidades públicas.

Francisco de la Serna expuso que cuando presentó este proyecto eran grandes los apuros y convino tomar este camino de recurso sin gravamen de nadie; que podía esperarse todavía que de las provincias se presentasen algunos accionistas.

Juan Polo y Catalina hace una exposición extensa y razonada sobre la dificultad de obtener recursos en época de Guerra. Como diputado aragonés, hace una referencia a su provincia: …Aragón, Señor, Aragón pagaba antes por toda contribución al año de 10 a 12 millones; ahora solo por las ordinarias paga al tirano 12 millones cada mes, amén de los robos, saqueos, incendios y otras vejaciones que están sufriendo…

Concluida la exposición, aprueba el Congreso el parecer del Consulado de Cádiz.

Se lee un dictamen de la comisión de Justicia sobre el reglamento para proceder con claridad en los juicios sobre delitos de infidencia.

Intervienen Capmany, Villanueva y Caneja.

Antonio Capmany hace la observación de que faltan en el reglamento dos causas de infidencia que pueden hacer mucho daño, como son los escritores públicos, periodistas, gaceteros y los predicadores. Estos últimos, abusando de su ministerio, abundan en las provincias ocupadas.

Joaquín Lorenzo Villanueva pide que se incluyan todos aquellos que hayan hecho armas de la religión, valiéndose de ella contra la Patria.

Joaquin Díaz Caneja pide que se lea el reglamento del Consejo de Castilla y el dictamen del consejero Justo María Ibarnavarro y el del Consejo de Guerra y de Marina. Leídos estos documentos, se suspende el debate de este asunto.

José Mejía presenta dos proposiciones, que son admitidas a discusión: Primera. No debiendo omitirse medio alguno de los que conduzcan a proporcionar fondos para continuar la guerra actual, y habiéndose en otras menos interesantes y peligrosas recurrido al arbitrio de conceder por cantidades determinadas varios títulos de Castilla, cuidando siempre de que esta especie de gracias al sacar recayesen en personas idóneas y beneméritas; dígase al Consejo de Regencia que a la mayor brevedad informe del número, condiciones y modo con que semejantes títulos pueden despacharse a los virreinatos de nueva España y del Perú y a la capitanía general de la isla de Cuba…

Segunda. Sabiéndose que en la misma isla de Cuba hay un número muy considerable de cafetales y otros bienes raíces, que eran de los franceses expulsados de allí con motivo de esta guerra, y que hoy pertenecen al ramo de represalias, y no conviniendo ni a la urgencia de nuestras necesidades, ni a la utilidad del Erario, ni de aquella provincia, que continúen en administración a cargo de su gobierno, mándese que inmediatamente se vendan a dinero contante, o a lo menos con breves plazos y fianzas seguras, y que el producto se remita a la menor demora.

Se levanta la sesión.

La sesión secreta comienza con la lectura de los partes acostumbrados. El Consulado de Cádiz solicita ampliación de plazo para emitir el informe que se le ha pedido sobre el comercio.

Los diputados comisionados para hablar con la Regencia informan de que los rumores de conspiraciones son infundados.

Se lee el dictamen de la comisión de Hacienda sobre los derechos que deben adeudar los algodones finos en su introducción en las Aduanas de la Península y extracción para las Américas. Se aprueba.

Felipe Aner presenta una proposición en la que denuncia ciertos abusos detectados en la aduana de Cádiz y el consiguiente fraude al Estado en el pago de derechos. Se admite a discusión.

Véase El Conciso, núm. 19, de 19 de julio de 1811, para la crónica del 18

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 18 de julio de 1811

Continúa el debate sobre el Capítulo 2.º De la sucesión a la Corona, del Título IV. De la potestad ejecutiva. Se acuerda por unanimidad que las mujeres serán herederas en el Reino, según lo dispone la Ley de Partida. Después, se discute si en el correspondiente artículo se nombrarán expresamente las personas, varones y hembras, llamadas a la sucesión; y si se excluirían algunas, como el Infante don Francisco de Paula y la Reina viuda de Etruria, y si en el caso de excluirse se haría por preterición y reticencia o expresamente. No se resuelve.

Cronología del proceso constitucional

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17 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se lee un parte del general del departamento de Cartagena en el que comunica que el 13 de junio había desembarcado en Tarragona el batallón de Almansa y relata la situación en la que se encuentran las tropas en aquella plaza.

Se leen dos oficios de la Junta Suprema de Asturias; uno de 19 de junio, desde Figueras, en el que comunica el traslado a Oviedo, y el otro desde Oviedo, en el que da cuenta de que el 24 de junio han empezado las sesiones en la capital.

Se otorga licencia de cuatro meses a Vicente Noguera Climent, barón de Antella, para regresar a su domicilio por problemas de salud. Los diputados vuelven a discutir la oportunidad de la concesión de las licencias. José Valcárcel Dato presenta la proposición siguiente: No pareciendo conforme al espíritu que nos ha reunido y resultando en perjuicio de la Nación la ausencia de tantos Sres. Diputados, a quienes V.M. ha concedido licencia por los motivos que han expuesto; los ausentes, a no ser por encargo o comisión de V.M., no perciban dietas durante su ausencia, y que éstas se destinen para los ejércitos. Es aprobada con la supresión de “y que éstas se destinen para los ejércitos”.

Se lee el dictamen de la comisión de Justicia sobre varias representaciones de Bernardino Fernández de Velasco y Benavides, XIV duque de Frías y VIII conde de Haro, primogénito de Diego Fernández de Velasco, XIII duque de Frías, conocido como ilustre Bonapartista. En el dictamen se justifica su patriotismo y pide que, muerto políticamente su padre por el decreto de confiscación de 2 de mayo de 1809, se declare que pueda sucederle en los mayorazgos.

Intervienen en torno a este asunto Gallego, Gómez Fernández, Martínez, Mejía, Aner, Gallego, Luxán y Dou.

Juan Nicasio Gallego es partidario de que se solucione por la comisión y no ve necesario que se envíe a ningún tribunal.

Francisco Gómez Fernández se expresa de este modo: Toda la novedad pues que ocurre es la de su muerte; …pero este examen no quita que queden en fuerza y vigor el derecho que el Conde de Haro tenga a los bienes y mayorazgos que se separaron en la confiscación…

José Martínez es partidario de que el conde de Haro acuda al Tribunal de Justicia, ya que unos bienes estarán exentos del secuestro y otros no, según las reglas de su fundación.

José Mejía se alinea con la postura de Gallego y considera mejor solución que lo resuelva la comisión y que no se remita a ningún tribunal.

Bernardino Fernández de Velasco, XIV duque de Frías, 1783-1851.Bernardino Fernández de Velasco,
XIV duque de Frías, 1783-1851.

Felipe Aner se inclina por favorecer al conde de Haro, ya que desde el principio se ha declarado por la buena causa y no es justo que el delito del padre perjudique a los méritos de su hijo y que siendo este heredero legítimo de un pingüe mayorazgo, se le reduzca sin culpa suya a la dura precisión de mendigar…

Juan Nicasio Gallego vuelve a intervenir para apoyar la restitución de los bienes y acaba su discurso diciendo: …Vea V.M. si será justo que por hijo de un infidente se le prive de los que le quedan en el territorio libre…

Manuel Luxán es partidario de que la comisión apruebe que los bienes pertenecientes al conde no se confisquen sino que pasen a este y a sus dependientes que no han incurrido en el delito de su padre.

Ramón Lázaro de Dou se muestra de acuerdo: …Me parece que en este caso no debe haber duda; porque es claro que las penas no deben pasar de los que son autores de los delitos; pero además los mayorazgos deben gozarlos las familias a quienes pertenecen, pues sus poseedores nunca tienen mas que el goce de los frutos mientras viven…

Declarado bastante discutido el asunto, se vota el dictamen de la comisión, que resulta desechado. A continuación, Felipe Aner presenta la proposición siguiente, que es aprobada: Vuelva este asunto a la comisión de Justicia para que informe a V.M. el modo de mitigar la ley de Partida, que habla de confiscación de los bienes y de los traidores a favor de los hijos y sucesores que hayan hecho servicios activos e interesantes para sostener a la Nación en la justa lucha en que está empeñada, con lo demás que la comisión juzgue conveniente para establecer una regla general a favor de los defensores de la Patria arriba expresados.

Se da cuenta de una exposición de la Junta-congreso de Valencia en la que manifiesta los perjuicios que se siguen al estado del régimen establecido para las contribuciones de guerra.

Continúa el debate del Reglamento del poder judiciario y causas criminales. Se propone la discusión del artículo 14. Después de un pequeño debate, se devuelve a la comisión para que recoja las observaciones de los diputados en relación con la mayor o menor extensión que se debe dar a los términos de tiempo para los trámites judiciales en segunda instancia, que se establece en 60 días. Manuel Luxán sugiere tres meses.

En la sesión secreta se leen los partes de las fuerzas sutiles y del cuarto ejército. Además, se tratan los asuntos siguientes: prórroga de licencia para Leonardo Hidalgo; solicitud de exonerar del cargo de regente de Gabriel Ciscar por problemas de salud; y nombramiento de una comisión formada por el presidente de las Cortes, Jaime Creus, y el presidente de la comisión de Constitución, Diego Muñoz Torrero, para que hablen con la Regencia sobre ciertos rumores de conspiración.

Reglamento del poder judicial o para las causas criminales

La comisión de Justicia, a la vista de los expedientes que se han examinado sobre visitas a las cárceles y distintas proposiciones de diputados sobre los medios para administración de justicia, emite un dictamen comprensivo de un proyecto de reglamento para que las causas criminales tengan un curso mas expedito, sin los perjuicios que resultan a los reos de la arbitrariedad de los jueces. Se trata de formar un plan regular en que se establezcan derechos claros en los ciudadanos; sencillez en el curso de los pleitos; publicidad en todos los actos; leyes terminantes y aplicadas irremisiblemente por los jueces…
El proyecto de reglamento consta de 28 artículos y está firmado en Cádiz por Domingo Dueñas, Fernando Navarro, Manuel Luxán, Manuel Goyanes y Guillermo Moragues el 19 de abril de 1811.

Dictamen: 19 abril 1811

Discusión: 27, 29 abril, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 20 mayo, 2 junio, 12, 16, 17 julio 1811.

Bernardino Fernández de Velasco, VIII conde de Haro, marqués de Belmonte, XIV duque de Frías y Uceda, marqués de Villena, grande de España, Madrid, 20 julio 1783-28 mayo 1751.
Hijo del bonapartista XIII duque de Frías, ingresa en las Guardias Valonas en 1796. En 1808 se encuentra en Portugal y, a pesar de sus amigos y de su padre que eran afrancesados, se traslada a Sevilla y participa en la Guerra de la Independencia. Es duque de Frías desde el 11 de febrero de 1811. A la vuelta de Fernando VII es partidario de seguir con el sistema constitucional, lo que le provoca grandes problemas. Con la revolución de 1820 es nombrado embajador en Londres, siendo presidente de la sociedad patriótica británica. Mas tarde consejero de Estado, miembro del Estamento de Próceres y senador por León. Es autor de numerosas obras literarias: Obras poéticas del Excmo. señor D. Bernardino Fernández de Velasco, duque de Frias, publicadas á expensas de sus herederos por la Real Academia Española.

Véase el Diccionario biográfico de España (1808-1833): de los orígenes del liberalismo a la reacción absolutista, de Alberto Gil Novales.

Véase El Conciso, núm. 18, de 18 de julio de 1811, para la sesión del 17.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 17 de julio de 1811

Continúa el debate sobre el Capítulo 2.º De la sucesión a la Corona, del Título IV. De la potestad ejecutiva. Se discute si se admite a las mujeres en la sucesión del trono. La resolución queda pendiente.

Cronología del proceso constitucional

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16 de julio de 1811

Diario de Sesiones
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Actas de la Comisión de Constitución

Se lee una representación de Juan Bautista Cerdá, diputado electo por Peñíscola (Valencia) elegido el 21 de enero de 1810, pero que no llega a formar parte de las Cortes al haberlo apresado los franceses.

Se pasa a la comisión Encargada de las causas pendientes el dictamen de la de Justicia sobre el estado de los presos de las cárceles del cuarto ejército, remitido por el presidente del consejo de Guerra.

Se hace público que el Congreso ha recibido una representación de la Junta superior de Tarragona. En ella se da cuenta de que los enemigos se han apoderado del puerto por sorpresa. Se cuestiona el comportamiento del brigadier Pedro Sarsfield en este episodio bélico conocido como el asedio a la ciudad de Tarragona, por estar ausente en ese momento, pero Antonio Oliveros le disculpa afirmando que había sido llamado por su general para reorganizar las tropas.

Portada del libro Relation of the Siege of Tarragona and Capture of that city by the French, in June, 1811 (1813)

Continúa la discusión de las proposiciones de Agustín Argüelles del día anterior. Se acuerda que pasen dos diputados a informarse del estado y necesidades del 4.º ejército. El presidente nombra a Nicolás María de Sierra y José Martínez.

La proposición siguiente versa sobre el traslado de los tribunales y oficinas que no sean indispensables al lugar que decida la Regencia, y que esta disponga de los destinos que requieran las circunstancias.

Se lee un parte de Francisco Javier Losada, comandante general del ejército de Asturias, en el que, desde Oviedo, da cuenta a la Regencia de las disposiciones tomadas en la ciudad tras ser evacuada por los franceses.

Para continuar la discusión del Reglamento del Poder Judicial en las causas criminales, presenta la comisión de Justicia el artículo 12 refundido de esta forma:

Las tachas deben ponerse dentro de los seis días después de la publicación de probanzas, y se considera para su prueba la mitad del término que el juez señaló en lo principal, sin que pueda ser prorrogado.

Se acuerda que el artículo aprobado en la sesión del 12 que empieza: Hecha publicación de probanzas, se concederá al actor y reo… quede así: Finalizado el término de prueba de tachas se concederá…

Se aprueba una adición al artículo 11: …sin que por esto quede excluida la prueba que por restitución in integrum concede la ley a los menores y a otras personas privilegiadas.

Después de una breve discusión se aprueba el artículo 13 y la adición que hace José Pablo Valiente:

En los casos en que el reo no apele en las causas de delitos que merezcan pena corporis aflictiva, no la ejecutarán los jueces ordinarios sin consultar antes al tribunal superior.

La sesión secreta transcurre entre las doce y media y las dos y media. Empieza con la lectura de la sesión del día anterior y del parte del general del cuarto ejército.

José Pablo Valiente recuerda unas proposiciones presentadas el pasado 13 de febrero y las reitera modificando parcialmente el texto para que resulten más explícitas:

Que permanezca y no se innove en la elección de los actuales Regentes, pues que son de probidad y patriotismo, y en esta materia debe evitarse cuanto sea posible por principios bien conocidos la remoción de los encargados del Gobierno.

Que pues el Regente Blake, por superiores motivos del interés de la Nación, sale temporalmente a los ejércitos, y el señor Agar reclama con repetición y con sobrada razón que se le exonere por su falta de salud, y las Cortes satisfechas de sus apreciables calidades, lo conservan justamente en el puesto, se refuerce la Regencia con otros dos individuos de conocida energía y virtudes, por cuyo medio, sin exceder del número de cinco, permitido por la ley, se consigue que efectivamente haya al menos tres de continuo.

Que la Regencia sea presidida por la señora infanta Doña Carlota Joaquina, Princesa Regente de Portugal, y que al efecto se le llame inmediatamente.

Que como en estos puntos se envuelvan grandes consideraciones políticas, y deben ser discutidos con plena libertad, se pasen a la sesión reservada del día de mañana, y se traten y acuerden sin interrupción y con absoluta preferencia.

Se admiten a discusión las proposiciones de José Pablo Valiente. Diego Muñoz Torrero, presidente de la comisión de Constitución, interviene para oponerse a que la Infanta Carlota ocupe la Regencia antes de tratar de sus derechos a la Corona.

Véanse Conversacion entre un forastero y un vecino de la Isla de Leon, sobre los derechos de la princesa de Brasil, infanta de España doña Carlota Joaquina de Borbon, á la sucesion eventual del trono de España (1811); La infanta Carlota Joaquina y la política de España en América (1808-1812), de Julián María Rubio; y Dictámen de don Antonio José Ruiz de Padrón, diputado por Canarias, proponiendo para regenta del reyno á la serenísima señora Dª Carlota Joaquina de Borbón, princesa de Brasil, é infanta de las Españas (1814), de Antonio José Ruiz de Padrón.

Se trata, además, brevemente sobre los siguientes asuntos: la Junta de Cartagena de Indias y la mediación de Inglaterra, subsidios, comercio de América, arbitrios, estado de los presidios y la denuncia por parte del diputado extremeño Francisco Fernández Golfín del estado lamentable por el que atraviesa la provincia de Extremadura y la necesidad urgente de auxilio.

Decreto LXXVII. Suspensión de las facultades agregadas a la Secretaría de la Estampilla por el decreto de 7 de abril último. Firmado por Jaime Creus, presidente. Ramón Feliú y Manuel Antonio García Herreros, secretarios. Cádiz, 16 de julio de 1811.

Reglamento del poder judicial o para las causas criminales

La comisión de Justicia, a la vista de los expedientes que se han examinado sobre visitas a las cárceles y distintas proposiciones de diputados sobre los medios para administración de justicia, emite un dictamen comprensivo de un proyecto de reglamento para que las causas criminales tengan un curso mas expedito, sin los perjuicios que resultan a los reos de la arbitrariedad de los jueces. Se trata de formar un plan regular en que se establezcan derechos claros en los ciudadanos; sencillez en el curso de los pleitos; publicidad en todos los actos; leyes terminantes y aplicadas irremisiblemente por los jueces…

El proyecto de reglamento consta de 28 artículos y está firmado en Cádiz por Domingo Dueñas, Fernando Navarro, Manuel Luxán, Manuel Goyanes y Guillermo Moragues el 19 de abril de 1811.

Dictamen: 19 abril 1811

Discusión: 27, 29 abril, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 20 mayo, 2 junio, 12, 16 julio 1811.

Véase El Conciso, núm. 17, de 17 de julio de 1811, para la sesión del 16. En este número se inserta la proclama de Juan Senén de Contreras a los soldados el 16 de junio de 1811 en Tarragona.
Este general destaca en la defensa de Tarragona. Gravemente herido es llevado a Francia y encerrado en el castillo de Bouillon de donde consigue escaparse al año siguiente. A su regreso a España en 1813 publica Sitio de Tarragona, lo que pasó entre los franceses y el general Contreras que la defendió, obra que se tradujo al francés y al inglés ese mismo año en Londres.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 16 de julio de 1811

Continúa el debate sobre el Capítulo 2.º De la sucesión a la Corona, del Título IV. De la potestad ejecutiva. Se debate si se excluye o no a las mujeres de la sucesión y del llamamiento de la Infanta doña Carlota Joaquina. No se acuerda nada.

Cronología del proceso constitucional

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15 de julio de 1811

Diario de Sesiones
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Actas de la Comisión de Constitución

La Cámara rechaza la recomendación de la comisión de Hacienda a favor de que se admita como pago de la tercera parte del valor de varias alhajas de plata que posee Antonia Rebelo el importe que se le debe de la pensión que disfruta.

Blas de Ostolaza alerta al Congreso de que mientras este se entretiene en debatir asuntos menores se ha recibido información sobre la pérdida de Tortosa. Propone varias medidas: que se declare la Cámara en sesión permanente, que únicamente se trate en el legislativo de asuntos relativos a la Guerra y Hacienda y que se exhorte a los reverendos obispos a la celebración de un Concilio.

Los diputados intervinientes consideran que las proposiciones son inoportunas y vagas. Quedan rechazadas.

Al hilo de este debate, Agustín Argüelles coincide con el fondo de la propuesta de Blas de Ostolaza pero no con la forma y considera que la salud de la Patria se halla en peligro.

Portada del libro El sitio de Tarragona por los franceses en 1811

Apoya la medida que se ha venido reiterando casi sesión tras sesión sobre la consulta de pensiones, de asuntos que no son competencia del legislativo y que hacen perder demasiado tiempo a la Cámara. Argumenta la falta de responsabilidad de los Secretarios de Despacho, la duplicidad de responsabilidades de estos y de los ministros, lo que impide tomar medidas enérgicas en estos tiempos de guerra. Se queja el diputado asturiano de que algunos agentes del Gobierno no pueden hacer que se cumplan los decretos de Cortes, y pide que el Consejo de Regencia separe a aquellos que no sean aptos para dicho servicio. Sobre todo, cuestiona la existencia de las juntas provinciales y pide que se supriman las que entorpezcan la labor de la Regencia. Estas consideraciones se plasman en siete proposiciones que quedan admitidas a discusión.

Felipe Aner subraya que ha sido el hecho de la pérdida de Tarragona lo que ha llevado a Blas de Ostolaza y a Agustín Argüelles a elaborar su discurso y sus proposiciones por el estado crítico en el que se encuentra la Patria. Se queja de que se ha perdido la plaza catalana debido a la distancia que se halla del Gobierno, a la falta de pericia del mando militar y a que la ayuda ha llegado tarde. A tal efecto presenta tres nuevas proposiciones.

Agustín Argüelles reforma su primera proposición, relativa a la supresión de las juntas provinciales, pero es reprobada por la Cámara. La sesión secreta comienza con la lectura del parte de las fuerzas sutiles y el del general del cuarto ejército.

Se lee una representación de la comisión de la Junta superior de Cataluña en la que manifiesta la confusión que hubo en la noche del 21 de junio en el relevo del mando y cómo el enemigo se apoderó del puerto de Tarragona. Se insta al Gobierno a que investigue lo ocurrido y castigue a los culpables.

Se da cuenta de un oficio del ministro de Gracia y Justicia con una representación del comisionado regio Ignacio Cortabarría sobre la nominación de diputado para las Cortes por Coro y demás ciudades y provincias de Venezuela. Se traslada a la comisión de Poderes.

Véase El Conciso, núm. 16, de 16 de julio 1811, para la sesión del 15. Contiene un suplemento, El Ambigú, sobre las circunstancias del día.

El Sitio de Tarragona

Véase Exposición de la conducta que ha observado el Mariscal de Campo de los Reales Exércitos, Marques de Campoverde, Conde de Santa Gadéa, en la época que obtuvo el mando de gefe interino del exército y provincia de Cataluña y noticias exactas de lo ocurrido en el sitio de Tarragona; Relación de todo lo que ha sucedido al exercito de su Magestad, desde que entró en este Principado de Cataluña y discurso de campaña, y sitio de Tarragona, de José Cotrina; Sitio de Tarragona, lo que pasó entre los franceses el general Contreras que la defendió, sus observaciones sobre la Francia y noticia del nuevo modo de defender las plazas; y El sitio de Tarragona por los franceses en 1811, de Javier de Salas.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 15 de julio de 1811

Comienza el debate sobre el Capítulo 2.º De la sucesión a la Corona, del Título IV. De la potestad ejecutiva, quedando acordados los tres primeros artículos:

Artículo 1.º El Rey de España es el Sr. D. Fernando VII de Borbón que actualmente reina.

Artículo 2.º El Reino de España es indivisible, y sólo se sucede en él por orden de primogenitura.

Artículo 3.º No pueden ser Reyes de España sino los que sean hijos legítimos nacidos de padres unidos al tiempo de su nacimiento en legítimo matrimonio.

Cronología del proceso constitucional

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14 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se inicia la sesión dando cuenta de la sustitución de Manuel Valcárcel de Saavedra por Miguel Antonio de Zumalacárregui en la comisión encargada de examinar los papeles de Puerto Rico, al encontrarse el primero ausente por licencia.

Se informa sobre las cantidades libradas por el Tesoro entre el 1 de abril y el 12 de julio a la escuadra y correos.

Se lee un manifiesto del virrey de México remitido por el ministro de Hacienda de Indias, con otros documentos relativos a lo mismo, sobre suscripción voluntaria para mantener los soldados en la península. Con este motivo, propone Juan Polo que se diga que las Cortes tratan de meditar los impuestos que conviene establecer en aquellos países que tanto desean auxiliar a la Península.

Se acuerda que la esquela impresa del diputado Domingo García Quintana pase al Tribunal de las Cortes.

Se pasa a la comisión especial de Hacienda la proposición de Antonio Joaquín Pérez en la que pide que la Regencia nombre un tesorero general para que reciba y distribuya los caudales de la suscripción patriótica. La elección recaería en personas acomodadas para las cuáles sería un honor hacer este servicio a la Nación. Para redimir al tesorero del cargo de fianzas, la proposición contempla establecer arcas de tres llaves, una en manos del Presidente del Congreso, otra en las del Presidente del Consejo de Regencia y la última en las del tesorero.

Independencia de Cartagena de Indias, 11 noviembre 1811.Independencia de Cartagena de Indias, 11 noviembre 1811.

Se pasan a la comisión de Justicia las listas remitidas por la Audiencia de Sevilla en las que se hacen constar las causas pendientes y reos confinados en los últimos tres meses.

Se pasa a la comisión de Hacienda el informe sobre el gasto anual de la Real Imprenta.

Se acuerda nombrar una comisión especial para examinar la representación que hizo Francisco Álvarez Acevedo a fin de justificar la legitimidad de los diputados de Cortes nombrados por la provincia de León, cuya separación había solicitado Acevedo.

Se abre debate sobre la segunda parte de la proposición que hizo Antonio Capmany el día 2 de julio en la que se opone a las nuevas atribuciones que el Consejo de Regencia había agregado a la Secretaría de la Real Cámara y Estampilla y a que estas se delimiten en el texto constitucional. En el debate, Juan Nicasio Gallego argumenta que nuevas circunstancias exigen nuevas atribuciones.

José Mejía se opone a la proposición, ya que para revocar una providencia debe haber buenas razones para ello. Evaristo Pérez de Castro da por buenas las nuevas atribuciones por proponerlas el Ejecutivo, a quien pertenece esta competencia. Vicente Traver pide que se modifique el decreto.

José Pablo Valiente es contrario a los argumentos de Mejía. Agustín Argüelles, si bien el asunto le es indiferente, es favorable a las nuevas atribuciones.

Se aprueba la proposición de Antonio Capmany por 73 votos contra 47. Se resuelve que las facultades agregadas por el decreto de 7 de abril a la Secretaría de la Estampilla, y el ejercicio de ellas, se suspendan y cesen hasta que entre en vigor la Constitución.

En la sesión secreta se da cuenta del parte del general del cuarto ejército y del estado de víveres de Cádiz y de la Isla de León.

Con respecto a la dispensa en favor de Joaquín Blake para dirigir los ejércitos segundo y tercero, presenta sus votos Francisco Javier Borrull, al que se suman varios diputados.

Se da cuenta del dictamen de la comisión de Arreglo de provincias y Ultramarina sobre las pretensiones de la Junta de Cartagena de Indias y el voto particular de los señores Mejía y Guridi y Alcocer.

La comisión alega en su dictamen el estado de discordia y de rebelión en que se halla la Junta de aquella ciudad. La Junta de Ultramar, a la que se pidió parecer, informa por el contrario de que aquella Junta esta en correspondencia con nuestro Gobierno y que por lo mismo debe entenderse con ella sin necesidad de la mediación británica.

Esta diferencia de pareceres da motivo a una controversia entre los diputados Mejía y Guridi, autores del segundo dictamen, y Vicente Traver que defiende el primero. Siendo ya tarde, se suspende la discusión.

Al salir de la sesión, Villanueva en Mi viaje a las Cortes se encuentra con la noticia de la rendición de Tarragona el pasado 28 de junio. Los diputados preocupados ven inmediata la amenaza de la pérdida de San Fernando de Figueras y la invasión de los reinos de Valencia y Murcia.

Decreto LXXXVI. Responsabilidad de las autoridades en el cumplimiento de las órdenes superiores. Firmado por Jaime Creus, presidente. Ramón Utgés y Manuel Antonio García Herreros, secretarios. Cádiz, 14 de julio de 1811.

Orden por la cual se manda a las Audiencias proceder con actividad en las causas de infidencia, sin necesidad de consultar las sentencias de muerte. Firmada por Ramón Feliú y Manuel Antonio García Herreros, secretarios. Cádiz, 14 de julio de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes de las Cortes Generales y Extraordinarias…

Véase El Conciso, núm. 15, de 15 de julio 1811, para la sesión del 14.

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13 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

La Audiencia de Cataluña comunica a las Cortes su traslado a Vic e informa de las razones que causaron la salida de Tarragona. Da cuenta además de las visitas realizadas a las cárceles.

El ministerio de Gracia y Justicia da traslado de un oficio del gobernador de Río-Hacha en el que comunica que ha tenido conocimiento de los decretos de instalación de las Cortes del 24 y 25 de septiembre.

El gobernador de Ceuta comunica que no existe ninguna causa criminal pendiente ni presos en sus cárceles.

Como resultado de la proposición de Joaquín Lorenzo Villanueva del día 10, se pasa a las Cortes el resultado de las cantidades remitidas por el tesorero general a la pagaduría del cuarto ejército de operaciones en la Isla de León desde el día 8 de abril hasta el 10 de julio.

Se aprueba la segunda de las proposiciones de Francisco José de Sierra y Llanes de las presentadas en la sesión anterior: Dígase al Consejo de Regencia que prevenga a la Audiencia de Asturias y a las demás de la Península, que procedan en las causas de infidencia con la brevedad posible, castigando a los reos sin dilación alguna, y sin necesidad de consultar las sentencias de muerte, en uso de las facultades que las competen por las leyes.

Manuel Antonio García Herreros, miembro del Tribunal de Cortes, comunica el estado de la causa que se sigue contra el diputado Domingo García Quintana. Señala que el diputado imputado está arrestado, no preso, que sabe cuál es su causa y que es falso que las dietas se le suspendieran desde el 29 de marzo, pues el Tribunal no ha adoptado esta providencia. Pone de manifiesto que la mayor parte de los diputados no han percibido ni la mitad de las dietas que el diputado imputado, añadiendo, además, que su esquela era sediciosa e incendiaria y que incumplía lo establecido en la libertad de imprenta.

Blas de Ostolaza lee su voto en el que manifiesta que a ningún diputado se le pueda obligar a asistir al Congreso y que las Cortes deben admitir la renuncia de los diputados que lo soliciten.

Felipe Aner le replica contundentemente y advierte de la obligación que tiene el diputado Quintana de reconocer al Tribunal nombrado por las Cortes para formarle causa. Afirma que la mencionada esquela era sediciosa.

Fondo doceañista. Consorcio bicentenario 1812.Fondo doceañista. Consorcio bicentenario 1812.

José Mejía considera indigno el discurso de Aner y pide que estas manifestaciones sean consideradas como un atentado contra la inviolabilidad de los diputados y amenaza con la disolución del Congreso.

La Cámara se reúne en sesión secreta de mañana y tarde. En la de mañana se da lectura al acta de la sesión anterior, al estado de las fuerzas sutiles y al parte diario del general del cuarto ejército.

El presidente concede la palabra al ministro de Marina, tal y como había solicitado el gobierno el día anterior. Procede a la lectura de una Memoria sobre el estado y repartimiento de la fuerza marítima, quejándose amargamente de la falta de dinero. Solicita buques mayores de varias clases, necesarios para los cruceros de las costas de la península, para las expediciones de Ultramar y para los correos de América. Manifiesta la imposibilidad de acudir a estas obligaciones en el actual estado de los buques; la necesidad de fondos para aumentarlos y repararlos; que la fuerza sutil de este apostadero debe aumentarse hasta el punto que exigen las expediciones que preparan los enemigos en el próximo otoño sobre Sancti Petri y el Arrecife, como consta en las cartas que se han interceptado; y que el atraso de las pagas tiene a los tres departamentos en estado de desesperación y peligro de deserción de sus individuos.

El presidente le contesta que la Cámara queda enterada y que harán lo posible para remediarlo.

Felipe Aner presenta una proposición, que es admitida a trámite, para crear un impuesto para paliar estas carencias. Los diputados Serna, Creus y Mejía presentan otras proposiciones con el mismo objetivo de recaudar dinero para sufragar los gastos de la marina.

En la sesión de noche, se retoma la última iniciativa tratada en la sesión de la mañana sobre la petición del Consejo de Regencia en la que solicita que Joaquín Blake tome el mando de los ejércitos segundo y tercero. Tras el debate, se rechaza tal petición. No obstante, se aprueba que, por tiempo limitado, Blake asuma dicho mando, dejando en suspenso determinados artículos del Reglamento provisional del Consejo de Regencia que prohibían expresamente que los miembros de la misma pudiesen ponerse al mando de los ejércitos.

Véase El Conciso, núm. 14, de 14 de julio 1811, para la sesión del 13.

Estado de la causa del diputado Domingo García Quintana.

En esta sesión vuelve a discutirse la situación del diputado por Lugo con ocasión de una esquela del mismo que las Cortes juzgan como un papel incendiario. Manuel Antonio García Herreros informa a la Cámara de la situación por la que atraviesa el diputado.

Desde su incorporación a la Cortes, su exaltación patriótica genera a su alrededor una cierta hostilidad. Próximo al liberalismo, era muy crítico con las autoridades, en especial con el Consejo de Regencia. Veía conspiraciones por todos lados, pero sus protestas eran sistemáticamente rechazadas. Publicó un Manifiesto que hace a la Nación española y al reyno de Galicia en particular su diputado en Cortes… en el que recogía todas las críticas formuladas en las Cortes. La Regencia decreta arresto domiciliario el 11 de marzo de 1811 y las Cortes nombran un Tribunal para juzgarlo, formado por Vicente Cano Manuel, Domingo Dueñas, José Zorraquín, Francisco Gutiérrez de la Huerta y el propio Manuel Antonio García Herreros.

A lo largo de estos meses presenta varias reclamaciones a las Cortes, alegando que está arruinado y que se le adeudan las dietas de varias mensualidades. El proceso se alarga y ante la falta de apoyos el propio García Quintana pide ser exonerado del cargo de diputado, hecho que ocurre el 5 de diciembre de 1811.

Véase Parlamentarios de Galicia. Biografías de Deputados y Senadores. 1810-2003 y Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz, 1810-1814

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12 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Comienza la sesión con el anuncio de dos proposiciones de Antonio Joaquín Perez que presentará al día siguiente: una en la que propone que el Consejo de Regencia nombre un tesorero para que administre todos los caudales y otra para que se sigan buscando los arbitrios necesarios para continuar la guerra.

Se presenta el voto particular de Miguel Antonio de Zumalacárregui contrario a lo acordado ayer en relación con el expediente del diputado leonés Luis Sosa y Tovar.

La comisión de Guerra presenta un plan de ascensos. Se dividen los empleos en cuatro categorías: Los cabos inferiores en la cual se comprenden los sargentos y cabos; Los oficiales de compañía, que comprende los capitanes y subalternos; Oficiales de plana mayor desde mayor hasta coronel; Oficiales generales desde brigadier inclusive hasta capitán general.

La Comisión enumera doce reglas para evitar en lo posible el influjo de la arbitrariedad y dar preferencia al mérito distinguido, sin perjuicio de la consideración debida a una antigüedad inculpable. Se acuerda enviar el dictamen al Consejo de Regencia para su consulta antes de someterlo a votación por las Cortes. Véase el Reglamento del regimiento de Infantería de línea de voluntarios distinguidos de Cádiz.

Se aprueba el dictamen de la comisión de Guerra sobre las proposiciones que Jaime Creus presentó el 27 de marzo. Considera que las mismas son de la mayor importancia y han de aprobarse, puesto que todas tienden a que la subordinación al Gobierno se establezca en todas las clases, que es el único medio de dar un movimiento y dirección a la máquina del Estado.

Portada del libro La verdadera historia del asedio napoleónico de Cádiz 1810-1812. Una historia humana de la Guerra de la Independencia, de Manuel Moreno Alonso

La misma comisión de Guerra informa sobre las proposiciones que Manuel Llano presentó el día 3 de julio sobre cuestiones militares. El dictamen es aprobado en todas sus partes.

Francisco José de Sierra y Llanes, diputado propietario por Asturias, interviene para manifestar la inquietud de los diputados asturianos por las cartas que han recibido quejándose del comportamiento de ciertos magistrados. Véase la Orden de las Cortes previniendo a las Audiencias para que procedan con toda brevedad en las causas de infidencia.

La intervención de Sierra se plasma en la siguiente proposición: Que se diga al Consejo de Regencia que expida al principado de Asturias las órdenes más terminantes a fin de que inmediatamente se forme por aquel comandante general una comisión que juzgue militarmente los reos de infidencia que se hubiesen arrestado y se deban arrestar en la provincia. Y que no habiendo lugar a esto, se autorice al Tribunal Superior de ella para que, acortando los términos y fórmulas hasta aquí seguidos en el foro, en cuanto no se ofenda a la justicia, juzguen breve y sumariamente las causas de esta especie.

Se suma a esta iniciativa el diputado asturiano Agustín Argüelles, considerando que esta medida debe extenderse a toda España.

La comisión de Justicia presenta una modificación del artículo 11.º del Reglamento para el poder judicial o para las causas criminales. El artículo, aprobado con modificaciones, comienza de esta forma: El acusador en las causas de parte, y el que hace de promotor en las de oficio, tiene más tiempo para preparar su acusación que el reo a quien persigue; el va a acometer, y para esto siempre se necesita mayor prevención. En le caso presente se previene el juez, se previene el escribano, se previenen todos los pretendientes del juzgado y dan luz para formalizar la acusación los testigos del sumario, la declaración indagatoria si es la causa de oficio, y la confesión en todos casos…

Se leen las dos primeras cláusulas del artículo 12.º y se determina que hubiese prueba de tacha de testigos, y que la comisión presentase los términos en que debía quedar.

En la sesión secreta interviene el diputado Dionisio Inca Yupangui, que presenta dos proposiciones sobre la situación de los diputados y si estos serán reputados por estar en actual servicio activo y si es así si el tesorero deberá hacer o no el descuento prevenido por las Cortes en el mes de Febrero. Se admiten a discusión.

También pide que los Secretarios le diesen un certificado por duplicado de que S.M. le había concedido la gracia a él y a su hermano del goce de pensiones. Se accede a la solicitud.

A través del Consejo de Regencia se presenta en la Cámara una representación de Nicolás María Rendón en la que reivindica su honor agraviado. Se aprueba que el Consejo de Regencia tome la providencia que estime más conveniente sobre este asunto.

El consejo de Ministros señala que es conveniente que el ministro de Marina informe a la Cámara en la sesión secreta del sábado sobre el estado y reparto de la fuerza de marina armada.

Se lee una esquela impresa en la que Domingo García Quintana pide limosna y se funda para esta circunstancia en datos falsos. El Tribunal de Cortes toma medidas sobre este asunto.

Véase El Conciso, núm. 13, de 13 de julio 1811, para la sesión del 12. Después de la crónica de la sesión se inserta un artículo sobre Primera Sesión del Concilio Nacional de Francia convocado por el no muy católico, ni cristianísimo usurpador Bonaparte.

Reglamento del poder judicial o para las causas criminales
La comisión de Justicia, a la vista de los expedientes que se han examinado sobre visitas a las cárceles y distintas proposiciones de diputados sobre los medios para administración de justicia, emite un dictamen comprensivo de un proyecto de reglamento para que las causas criminales tengan un curso mas expedito, sin los perjuicios que resultan a los reos de la arbitrariedad de los jueces. Se trata de formar un plan regular en que se establezcan derechos claros en los ciudadanos; sencillez en el curso de los pleitos; publicidad en todos los actos; leyes terminantes y aplicadas irremisiblemente por los jueces…

El proyecto de reglamento consta de 28 artículos y está firmado en Cádiz por Domingo Dueñas, Fernando Navarro, Manuel Luxán, Manuel Goyanes y Guillermo Moragues el 19 de abril de 1811.

Dictamen: 19 abril 1811

Discusión: 27, 29 abril, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 20 mayo, 2 junio, 12 julio 1811.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 12 de julio de 1811

Continuación del Título IV. De la potestad ejecutiva. Capítulo 1.º De la autoridad del Rey. Se aprueban el resto de restricciones a esta autoridad que se habían empezado a debatir el día anterior.

Artículo 5.º

4. No puede el Rey enajenar, ceder o permutar provincia, ciudad, villa o lugar, ni parte alguna por pequeña que sea, del territorio español.
5. No puede el Rey hacer alianza ofensiva con ninguna potencia extranjera sin consentimiento de las Cortes.
6. No puede tampoco obligarse por ningún tratado a dar subsidios a ninguna potencia extranjera sin consentimiento de las Cortes.
7. No puede el Rey donar, ceder, ni enajenar los bienes nacionales a naturales ni extranjeros sin consentimiento de las Cortes.
8. No puede el Rey exigir por sí, ni directa ni indirectamente, impuestos, contribuciones o pedidos bajo cualquier nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre Io han de decretar las Cortes.
9. No puede el Rey conceder privilegio exclusivo a persona ni corporación alguna.
10. No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular, ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella, y si en algún caso pudiere ser necesario para un objeto de conocida utilidad común tomar la propiedad de un particular, no podrá hacerse sin que al mismo tiempo sea indemnizado y se le dé el buen cambio a bienvista de hombres buenos.
11. No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna; el Secretario de Despacho que firme la orden y el juez que la ejecute serán responsables a la Nación y castigados como reos de atentado contra la libertad individual. Sólo en el caso de que el bien y la seguridad del Estado exijan el arresto de alguna persona podrá el Rey expedir órdenes al efecto, pero con la condición de que dentro de cuarenta y ocho horas deberá hacerla entregar a disposición del tribunal o juez competente.

Artículo 6.°

El Rey, en su advenimiento al trono, y si fuere menor cuando entre a gobernar, prestará juramento ante las Cortes bajo la fórmula siguiente:
«N., por la Gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española Rey de las Españas, juro por Dios y por los Santos Evangelios que guardaré y haré guardar la Constitución y leyes de la Monarquía española, no miran-do en cuanto hiciere sino al bien y provecho de ella; que no enajenaré, cederé ni desmembraré parte alguna del Reino; que no exigiré jamás cantidad alguna de frutos, dinero ni otra cosa, sino las que hubieren decretado las Cortes; que no tomaré jamás a nadie su propiedad y respetaré sobre todo la libertad política de la Nación y la personal de cada individuo. Y si en lo que he jurado, o parte de ello, lo contrario hiciere no debo ser obedecido, antes aquello en que contraviniere sea nulo y de ningún valor. Así Dios me ayude y sea en mi defensa, y si no, me lo demande.

Cronología del proceso constitucional

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11 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se nombra a los miembros de las comisiones de Hacienda y especial y extraordinaria encargada de examinar las Memorias presentadas relativas a dicho ramo.

Después de haber prestado el juramento prescrito, toman posesión los diputados propietarios por el reino de Guatemala: José Antonio López de la Plata, por Nicaragua; José Francisco Morejón, por Honduras; Florencio del Castillo, por Costa Rica; y José Ignacio Ávila, por El Salvador.

Se pasa a la comisión de Hacienda el dictamen presentado por la de Comercio y Marina para permitir la extracción de oro y plata de la provincia de Santa Marta (Colombia) a las colonias aliadas, bajo determinadas condiciones.

La comisión de Poderes lee su informe sobre el expediente de Luis Sosa y Tovar y opina, en virtud de los documentos aportados, que se admita a este individuo en las Cortes hasta que llegue el diputado propietario.

En relación con este asunto se produce un debate acalorado en el que los diputados piden la no admisión de Sosa. El asunto se complica porque cuatro diputados leoneses: Luis González Colombres, Francisco Santalla, Antonio Valcárcel Peña y Manuel Goyanes Balboa presentan una exposición en la que piden que no se acepte a Sosa y amenazan con renunciar a su escaño si su solicitud no se acepta.

Al final, se reprueba el dictamen de la comisión de Poderes y se resuelve que pase todo el expediente a la Regencia. El diputado suplente por León, Luis Sosa y Tovar, no llega a tomar posesión en las Cortes.

Antonio Joaquín Pérez presenta varias Gacetas de México en las que se señala que se ha abierto en la capital azteca una suscripción patriótica en línea con lo tratado el día anterior.

José María Gutiérrez de Terán, también diputado por el virreinato de Nueva España como el obispo de Puebla de los Ángeles, pronuncia un discurso muy patriótico ensalzando los nobles sentimientos de aquella tierra, que demuestra su deseo de contribuir a la patria y el odio que tiene al tirano.

Se lee una representación firmada en la Sala Capitular de México el 22 de abril, en la que sus firmantes se comprometen a contribuir a la restauración en el trono de Fernando VII y manifiestan sus felicitaciones por la instalación de las Cortes.

Después de la lectura de la representación del cabildo mexicano, Joaquín Maniau, diputado por Veracruz, pide que se de conteste que la Cámara ha oído con agrado y satisfacción los nobles sentimientos de la capital azteca.

En la sesión secreta se concede que se de a Ramón Power certificación de lo decretado el pasado día 9 de julio: Que las Cortes estaban satisfechas de la conducta del Sr. Power y que debía quedar expedita su correspondencia con los Ayuntamientos de Puerto Rico.

Se da respuesta al Consejo de Regencia sobre el tema del comercio entre los puertos libres y ocupados de la Península. Las Cortes resuelven que para los casos particulares en que algunos buques procedentes de puertos ocupados arriben a otros libres o se encuentren navegando de estos a aquellos, el Consejo de Regencia de las instrucciones que dicte su prudencia.

Se rechazan las medidas del Tribunal de Cortes que proponen la lectura en público del decreto de creación de este Tribunal y la comunicación al Consejo de Regencia en la forma ordinaria.

Blas de Ostolaza formula la proposición siguiente: Que la comisión encargada de juzgar a los señores Diputados no proceda a dar sentencia de arresto sin consulta de Su Majestad. No es admitida a discusión.

José Mejía considera que es tiempo de discutir las bases del comercio, pero el Presidente lo pospone para dentro de unos días, hasta que llegue la información del Consulado. También reclama Mejía que se conteste a la Junta de Cartagena de Indias en relación con este asunto.

Véase El Conciso, núm. 12, de 12 de julio 1811, para la sesión del 11.

Luis Sosa y Tovar, 1772-1843.
Elegido diputado suplente para las Cortes el 21 de septiembre de 1810 por la provincia de León, dos de los siete electores se negaron a firmar el poder, por lo que no fue admitido en las Cortes, lo que abrió un largo proceso que se prolonga hasta 1812. El 15 de octubre de 1810, la comisión de Poderes presenta su dictamen y encarga al conde del Pinar que resuelva el asunto de las firmas. El 18 de noviembre, las Cortes resuelven que se obligue a los dos electores a firmar los poderes, pero el conde del Pinar considera que Sosa no había actuado correctamente y retrasa la resolución. El 5 de julio se adopta un nuevo acuerdo, por el que Sosa es admitido como diputado, pero en la sesión del día de hoy se presenta la reclamación de los diputados de León. Luis Sosa nunca se incorporaría a las Cortes generales y extraordinarias.

Véanse
La doble injusticia expuesta al juicio público por un diputado de Cortes sin ejercicio;
Confusión pública de una explicación reservada que se ha hecho de la doble injusticia: discurso en prólogos, o sean cartas apócrifas sobre casos verdaderos, las da a luz el mismo que publicó la doble injusticia;
Representación de las damas españolas a Jorge Tercero rei de Inglaterra sobre los vagos rumores acerca de la conducta del gobierno inglés y de sus exércitos en la guerra de España;
La Sibila del Bernesga a Fernando VII el deseado, en su nueva y gloriosa exaltación al trono de las Españas;
y Luis de Sosa y Tovar: un notable leonés en la Andalucía revolucionaria, de Óscar González García, en Andalucía en la Guerra de la Independencia, 1808-1814.

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10 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se lee un informe del médico Bartolomé Mellado sobre la epidemia sufrida en Cádiz durante el año de 1810, publicado en Historia de la epidemia padecida en Cádiz el año de 1810, y providencias tomadas para su extinción por las Juntas de Sanidad suprema del Reyno y su superior de esta ciudad: ideas generales de la fiebre amarilla que tienden á fixar su verdadero carácter á fin de establecer en todo el Reyno reglas generales y uniformes de precaución: bosquejo de una Constitución General de Sanidad con los Reglamentos indispensables para el resguardo de mar, y práctica de diligencias en los puertos, y para la conservación de la salud de los pueblos: dividido todo en cuatro partes.

Se lee el dictamen de la comisión de Guerra sobre la medida propuesta por el subinspector del cuarto ejército para remediar las escaseces que padecen los individuos de dicho cuerpo. Se propone dar licencia a 10 soldados de cada regimiento y que abonen 600 reales cada uno de ellos.

El dictamen de la comisión se opone, y pide que en su lugar se adopte un donativo repartido entre las clases del Estado y que en el caso de admitirse las exenciones del servicio militar sea únicamente al tiempo de los alistamientos, antes de la incorporación a los regimientos.

Ramón Lázaro de Dou y Joaquín Díaz Caneja apoyan el dictamen de la comisión, ya que muchos soldados por su débil constitución no son aptos para la carrera militar.

Francisco Fernández Golfín puntualiza que en Cataluña solo se concede esta opción a los quintos y no a los soldados veteranos.

Agustín Argüelles argumenta que cuando se decretó que todos los españoles son soldados de la patria se hizo para quitar el privilegio de clase y licencia en los soldados, que a su juicio destruye el honor y degrada la carrera militar. Los soldados débiles en dos meses se robustecen en el ejército.

Blas de Ostolaza se muestra más pesimista y dice: …de nada vale el honor si el soldado se muere de hambre.

Felipe de Aner pone de nuevo el ejemplo de Cataluña, donde al que entrega 500 reales se le exime, y con la cantidad de individuos que optaron por esta medida se pudo mantener un ejército de 20.000 soldados.

Se acuerda aprobar el dictamen parcialmente y se devuelve a las comisiones de Hacienda y Guerra para que emitan uno nuevo.

Comienza a discutirse la Memoria de la Junta de Hacienda y el informe de la comisión sobre arbitrios y recursos en América. Se empieza por determinar si se establece la contribución extraordinaria de las provincias americanas en el mismo modo que las peninsulares.

Portada de Plan general de una suscripcion patriotica en America / escrito por Francisco de Montalvo y Ambulodi

Antonio Joaquín Pérez, del virreinato de Nueva España, advierte del problema que existe en estos territorios por los movimientos independentistas y de que es necesario atender a los problemas de pacificación de América.

Juan Polo y Catalina insiste en que se debe pedir a las Américas que contribuyan con una contribución extraordinaria.

Se presenta un Plan general de una suscripción patriótica en América, escrito por el mariscal de campo Francisco de Montalvo y Ambulodi, cuyo objeto es mantener por medio de una suscripción permanente de las Américas toda la tropa que necesita la Nación para su defensa, probando que pueden aquellos países mantener hasta 300.000 hombres.

Intervienen en este debate Borrull, Argüelles, Maniau, Ostolaza y Dou.

Francisco Javier Borrull manifiesta que no le parece oportuno imponer nuevas contribuciones a América en la situación en que se encuentran aquellos territorios.

Agustín Argüelles reflexiona ante la intervención del diputado de Puebla de los Ángeles y aconseja dejar la medida en suspenso.

Joaquin Maniau considera impracticables los arbitrios propuestos por la comisión de Hacienda.

El presidente Jaime Creus interviene para decir que le parece conveniente suspender el debate. Blas de Ostolaza, Ramón Lázaro de Dou y Juan Polo son partidarios de que sean los propios diputados americanos los que fijen la oportunidad de la medida. Juan Polo sugiere que se pregunte al virrey de México qué arbitrios ha establecido para ayudar a los problemas de la guerra por los que atraviesa la península.

La sesión secreta comienza con la lectura del estado de las fuerzas sutiles y el parte del cuarto ejército.

Se lee el estado de caudales de la Tesorería mayor desde el 1 al 6 de julio. Se da cuenta del voto particular de José Mejía a lo aprobado en la sesión anterior sobre la ratificación de la prohibición de que vengan buques extranjeros directamente de América a España.

Continúa la discusión sobre la proposición de Manuel Rodrigo para remover a determinados secretarios del Despacho, que se desecha.

Agustín Argüelles presenta una proposición para que una comisión formada por dos diputados averigüe el origen de la conspiración que José Mejía y el presidente expusieron días atrás. No es admitida.

Tampoco se admite otra proposición de José de Calatrava sobre abusos de la libertad de imprenta. El Tribunal de Cortes expone que conviene que se lea en público el decreto de creación de dicho Tribunal.

Véase El Conciso, núm. 11, de 11 de julio 1811, para la sesión del 10 de julio.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 10 julio 1811

Se discute si ha de haber un consentimiento de las Cortes antes de ratificar los tratados de comercio. Se acuerda redactar un artículo para prevenir que para hacer un tratado especial de comercio, tenga el Rey que presentar las bases a las Cortes y que si estas dan su aprobación, el Rey proceda a ratificarlo.

Se discute después sobre los límites de la autoridad Real. Se acordaron las limitaciones siguientes:

Artículo 5.º

     1. No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen o auxiliasen en cualquier tentativa para estos actos son declarados traidores y serán perseguidos como tales.
     2. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes, y si lo hiciere se entiende que ha abdicado.
     3. No puede el Rey enajenar, ceder, renunciar, o en alguna manera traspasar a otro, la autoridad Real ni alguna de sus prerrogativas.
     Si por cualquier causa quisiere abdicar el trono el inmediato sucesor no lo podrá hacer sin consentimiento de las Cortes..

Cronología del proceso constitucional

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9 de de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

La Cámara accede a la petición de Joaquín Maniau, diputado por Veracruz del virreinato de Nueva España, que solicita permiso para promover en el legislativo y el ejecutivo las solicitudes del ayuntamiento de Veracruz, a lo que se une el diputado por Puebla de los Ángeles, Antonio Joaquín Pérez, con las mismas intenciones. El congreso concede al permiso.

Se nombran los miembros de las comisiones siguientes:

Comisión encargada de redactar el decreto sobre Señoríos. Se designa a Manuel Antonio García Herreros, José Luis Morales Gallego, Pedro Aparici, Manuel Ros y Felipe Aner.

La comisión de Marina, al haberse separado de la de Comercio, queda constituida por Dionisio Inca Yupangui y Andrés Llano.

El ministerio de Gracia y Justicia remite una representación de Juan José Marcó del Pont, director de la fábrica de fusiles de Pontevedra en la que se queja de que no se ha cumplido el contenido de la contrata establecido en la sesión de 8 de mayo, y pide que el Congreso examine como debe esta ofensa. Se acuerda remitir el expediente al Consejo de Regencia.

En virtud del dictamen de la comisión de Guerra, se dirige una representación del coronel Manuel Flórez y Pereira al Consejo de Regencia para que se le abra a la mayor brevedad un consejo de guerra, se le castigue o se le absuelva, ya que considera que ha sido depuesto indecorosamente de gobernador militar de Ayamonte por el general Ballesteros.

La Cámara aprueba el dictamen de la comisión de Marina sobre un recurso de Joaquín Pons y Cardana, apoderado del ayuntamiento de Mahón, en el que solicita que se suspenda hasta oír a los ayuntamientos de aquella isla la ejecución del decreto relativo a la aplicación del producto del impuesto sobre el aguardiente.

Se aprueba el dictamen de la comisión de Arreglo de las provincias sobre una representación de la Junta superior de Guadalajara en la que afirma no poder realizar su trabajo al no tener más que tres vocales, y solicita que se complete este número.

La Comisión de Salud pública, persuadida de que no es siempre la falta de medios, sino también su buena distribución, la que causa las grandes escaseces en los hospitales, presenta una reforma del reglamento de hospitales del año 1739 para evitar los gastos superfluos, elabora un nuevo plan dietético y receta un catálogo simple de medicamentos. El Congreso aprueba el dictamen en todas sus partes.

Las Cortes quedan enteradas de un oficio en el que el Consejo de Regencia resuelve que la Junta censoria de Cádiz elija para escribiente de su secretaría al empleado que crea más adecuado de entre los que existen en la ciudad que tienen sueldos y carecen de destino.

La comisión de Guerra rechaza dos solicitudes de soldados por carecer de competencia sobre el asunto.

Se pasa a la comisión de Hacienda una exposición de la junta del partido de Betanzos que somete a la sanción del Congreso un proyecto impreso, estadístico, económico y militar para seguridad y felicidad del reino de Galicia, que se traduce en un plan de recaudación de rentas.

Se abre discusión sobre el reglamento propuesto por la Junta de Hacienda para fijar la conducta que debe observarse con los buques nacionales procedentes de los puertos de la Península ocupados. Los diputados no se ponen de acuerdo; unos lo consideran muy útil y otros creen que es peligroso en tiempos de Guerra, pues puede facilitar la introducción de espías. De hecho, el diputado Francisco Fernández Golfín pone el ejemplo de una carta interceptada del conde de Casa Valencia, prefecto de Málaga, al general Soult. La resolución queda pendiente.

En la sesión secreta se consulta si el debate del reglamento sobre el comercio marítimo entre los puertos ocupados por los enemigos y los libres se debe publicar en el Diario de Cortes. Se resuelve que se publique un extracto.

Las Cortes se dan por enteradas de un oficio del teniente gobernador de la Isla de Santo Domingo, José Núñez de Cáceres, con copias de cartas del difunto capitán general Juan Sánchez Ramírez y de José Álvarez de Toledo y Dubois, diputado por la Isla de Santo Domingo. Se remite al Consejo de Regencia.

Se leen los dictámenes de las comisiones de Hacienda y Ultramarina sobre la consulta del Consejo de Regencia acerca de la importación de los géneros venidos a varios comerciantes de Cádiz en la fragata inglesa Alfred, con el pago doble de derechos de los que vienen en buques españoles, como se ejecutó con los venidos en la fragata Lady Gambier. Se aprueba lo siguiente: Que no hay motivo para separarse de lo establecido en la tarifa que rige para la exacción de derechos a los géneros que se conduzcan en buques extranjeros, y que en el caso presente deben exigirse los que en ella se establece. Que se ratifique la prohibición de que las embarcaciones extranjeras vengan directamente de América a España.

Véase El Conciso, núm. 10, de 10 de julio 1811, para la sesión del 9 de julio.

Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28 junio, 1 y 2 julio 1811.
Votación de la primera proposición: 1 julio 1811. 128 votos a favor contra 16.
Votación de la segunda proposición: 2 julio 1811. Primera parte: 141 votos contra 6; segunda parte: por unanimidad.
Votación de la tercera proposición: 2 julio 1811. 126 votos contra 23.
Presentación de un voto particular de Francisco Garcés contrario a la aprobación de la tercera proposición de Manuel Antonio García Herreros: 3 julio 1811.
Votación de la proposición de Rodríguez Baamonde: 4 julio 1811. 135 votos contra 2. Votación de la quinta proposición de García Herreros: 4 julio 1811. 124 votos contra 20.
Votación de las proposiciones cuarta y séptima: 5 julio 1811. La cuarta es rechazada y la séptima es aprobada. Se retira la sexta.
Nombramiento de los miembros de la Comisión encargada de redactar el decreto sobre Señoríos: Manuel Antonio García Herreros, José Luis Morales Gallego, Pedro Aparici, Manuel Ros y Felipe Aner. 9 julio 1811.

José Álvarez de Toledo y Dubois, 1779-1858.
Nace en La Habana de padre sevillano y madre de Jerez de la Frontera. Hace la carrera militar en la Armada como su padre. Hallándose en Cádiz después de haber defendido a la nación frente a las tropas de Napoleón, es elegido diputado suplente en Cádiz por la Capitanía general de Santo Domingo el 21 de septiembre de 1810. Jura como diputado, pero deja de acudir a las Cortes a mediados de junio de 1811. Es dado de baja formalmente el 20 septiembre de 1813.

Participa en la comisión de los 10 diputados americanos creada en septiembre de 1810 para informar a las provincias de Ultramar del proceso de instalación de las Cortes. Tres meses mas tarde firma la “Proposición americana”, que recoge las quejas de trato discriminatorio. El rechazo de los diputados europeos es patente y el distanciamiento cada vez mayor. Toledo se muestra muy crítico con los planteamientos defendidos por los diputados peninsulares. Envía una carta al gobernador de Santo Domingo aconsejándole declarar la independencia de la isla en caso de que España fuese vencida por Napoleón.

Sus ideas independentistas le hacen abandonar Cádiz el 25 de junio de 1811, antes de que el Tribunal de Cortes le inhabilite para el cargo. Se dirige a Estados Unidos para solicitar apoyo para su “Plan de Confederación de las Antillas”.

Al haber sido Filadelfia su inicial lugar de refugio, publica allí el Manifiesto o satisfacción pundonorosa a todos los buenos españoles europeos y a todos los pueblos de América por un diputado de las Cortes reunidas en Cádiz.

Mas tarde cambia de posición y escribe una Memoria sobre la pacificación de la Nueva España, dirigida a Fernando VII.

El 11 de octubre de 1824 se casa en Nápoles con Tomasa de Palafox y Portocarrero, duquesa de Fernandina y viuda de Francisco Álvarez de Toledo, XV duque de Medinasidonia. A partir de entonces ocupa diversos destinos diplomáticos en Baviera, Prusia, Luca y Toscana y Berna. Al tomar partido por el pretendiente Carlos tras la muerte de Fernando VII, se ve obligado a emigrar a París donde fallece en 1839.

Véanse: Un diputado efímero en las Cortes de Cádiz: José Álvarez de Toledo de liberal independentista a conservador apostólico, de Guillermo Álvarez de Toledo Pineda.

Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz, 1810-1814

Toledo y Dubois, José Álvarez de (1779-1859), por Timothy Palmer. En Manual de Tejas en línea.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 9 de julio de 1811.

Continúa la discusión del Capítulo 1.º Del Rey y su autoridad, Título IV. De la potestad ejecutiva. Se aprueban los puntos siguientes del artículo 4.º:

4) Nombrar los magistrados de todos los Tribunales superiores civiles y criminales. (Queda para otro lugar el determinar a propuesta de quién haya de ser, y entonces se añadirá, si conviene, a este párrafo).
5) (Habiendo de pertenecer al Rey la nominación de los demás empleos de administración de justicia, pero ignorándose aún los que señalará esta Constitución, se reserva extender este párrafo para cuando se haya determinado en su lugar qué empleos subalternos de justicia deberán ser de la nominación Real.)
6) Proveer todos los empleos civiles y militares.
7) Presentar para todos los obispados y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos de Real patronato.
8) Mandar los ejércitos y armadas y nombrar los generales.
9) Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga.
10) Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias y nombrar los embajadores, ministros y cónsules.
11) Cuidar de la fabricación de la moneda en la que se ponen su busto y su nombre.
12) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública.
13) Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes.
14) Nombrar y separar libremente los Secretarios de Estado y del Despacho.
Se reservó para la siguiente sesión tratar sobre si, para los tratados de comercio, se requerirá que la ratificación sea con consentimiento de las Cortes, y en seguida tratar de las restricciones o limitaciones que tiene la autoridad Real, según el método que ha propuesto la fracción de Comisión siguiendo en esta parte la Constitución de Aragón.
José Espiga propone que los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, pasen a denominarse respectivamente Cortes o representación nacional, del Rey o de la dignidad Real y de los Tribunales, para evitar la terminología francesa. Se acuerda aplazar la discusión para más adelante.

Cronología del proceso constitucional

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8 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones sesión secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se abre la sesión con la exposición del teniente general Juan Carrafa, a la cual se adjuntan 150 ejemplares de un manifiesto en el que trata de reivindicar su conducta, ultrajada en el periódico El Robespierre Español.

Se aprueba la proposición de Joaquín Lorenzo Villanueva en la que pide que se reitere el pago a las tropas que defienden la Real Isla de León y a las fuerzas sutiles con los presupuestos enviados para este fin a la Tesorería.

El teniente general Juan Carlos de Areizaga solicita que mientras no se le forme consejo de guerra le sea permitido servir en el ejército. El dictamen de la comisión de Guerra elogia la actitud de dicho militar, pero deniega su solicitud.

La Duquesa viuda de Alburquerque solicita una pensión para su decorosa subsistencia, petición que es apoyada por el Consejo de Regencia. La Cámara es de la opinión de que se diga al Ejecutivo que no se puede acceder a la pensión, pero que se le pague la viudedad con preferencia.

Se aprueba también el dictamen de las comisiones de Guerra y Premios sobre la petición del brigadier Fernando Estenoz en la que pide que se declare benemérito de la Patria a su hermano José, muerto en acto de guerra en Badajoz el 19 de febrero de 1811. Se resuelve remitir a la Regencia.

Las Cortes, sin embargo, no aprueban el dictamen favorable de la comisión de Guerra sobre una representación del general Bassecourt relativo al canje de su esposa, Doña María de las Nieves Arriaza, por la marquesa de Guardia Real, mujer del comandante de un escuadrón de húsares de la guardia del rey intruso. Las Cortes, a sugerencia de José Luis Morales Gallego, acuerdan pasar la solicitud al Consejo de Regencia.

La Cámara rechaza, por carecer de competencia para ello, un recurso del alférez del regimiento del príncipe Francisco de Paula Salas en relación con su puesto en el escalafón.

Se reprueba el dictamen de la comisión de Poderes acerca de la tercera petición de Antonio María de Parga Puga, hecha por la junta electoral de la provincia de Santiago. Después de varias contestaciones, resuelve que para reemplazar a Joaquín Tenreiro venga el diputado suplente que le corresponda.

Se mandan pasar a la comisión de Poderes varias proposiciones de Antonio Alcaina Guirao en las que solicita que se constituya la Junta provincial del Reino de Granada y que se proceda a la elección de los diputados propietarios y suplentes de determinadas poblaciones de este reino.

Se acuerda nombrar una comisión que extienda la minuta de un decreto sobre lo acordado en razón de los señoríos y que proponga los medios más sencillos de llevar a efecto lo acordado. A esta comisión se mandan pasar las seis proposiciones presentadas por José Martínez para que los alcaldes ordinarios, regidores y otros jueces y oficiales nombrados por los dueños jurisdiccionales continúen lo que resta del año.

Se discute brevemente la proposición de José Luis Morales de los Ríos del 4 de julio. Se reprueba la que pide que las Cortes se reúnan tres días a la semana. Evaristo Perez de Castro insiste en que para que las Cortes adelanten sus trabajos no deben ocuparse de asuntos de particulares ni realizar proposiciones sobre asuntos de menor importancia.

En la sesión secreta, Ramón Power informa sobre diferentes sucesos ocurridos en Puerto Rico. Las Cortes defienden en todo caso el recto comportamiento del diputado.

Se procede a la elección por escrutinio secreto del diputado que debe pertenecer al Tribunal de las Cortes. Resulta elegido Ramón Giraldo.

Se vuelve a leer la proposición de Manuel Rodrigo sobre remoción de algunos de los ministros del Despacho. Evaristo Pérez de Castro trata de desvanecer los argumentos y razones del diputado Rodrigo y justifica en especial la conducta del ministro de Estado Eusebio Bardají y del marqués de Casa de Irujo.

Véase El Conciso, núm. 9, de 9 de julio de 1811, para la sesión del día 8. En este número se inserta un artículo sobre uno de los temas candentes de estas sesiones: El Reglamento de Policía.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 8 de julio de 1811.

Comienza el debate sobre el Título IV. De la potestad ejecutiva.

Se acuerdan los artículos siguientes del Capítulo 1.º Del Rey y su autoridad:

Artículo 1.º La potestad ejecutiva en toda su extensión reside exclusivamente en el Rey.

Artículo 2.º La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad.

Artículo 3.º La autoridad del Rey se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.

Artículo 4.º Además de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las facultades siguientes:
1) Hacer ejecutar las leyes, expidiendo al efecto los decretos, reglamentos e instrucciones que estime conveniente.
2) Cuidar de que en todo el Reino se administre pronto y cumplidamente la justicia.
3) Declarar la guerra y hacer y ratificar la paz.

Se aprueban también los artículos 20 y 21 del Capítulo 8.º De la formación de las leyes y de la sanción real, Título III. Del poder legislativo, que se habían leído y acordado en la sesión del día 2.

Artículo 20. Aunque, después de haber negado el Rey la sanción a un proyecto de ley, se pasen alguno o algunos años sin que se proponga el mismo proyecto, como vuelva a suscitarse en el tiempo de la misma diputación que le adoptó por la primera vez, o en el de las dos diputaciones que inmediatamente la subsigan, se entenderá siempre el mismo proyecto para los efectos de la sanción del Rey de que tratan los tres artículos precedentes; pero si en la duración de las tres diputaciones expresadas no volviere a proponerse, aunque después se reproduzca en los propios términos se tendrá por proyecto nuevo para los efectos indicados.

Artículo 21. Si la segunda vez que se propone el proyecto dentro del término que prefija el artículo precedente fuese desechado por las Cortes, en cualquier tiempo que se reproduzca después se tendrá por nuevo proyecto.

Cronología del proceso constitucional

Ilustración de la Sesión
La alegoría que precede al Título IV, Del Rey, muestra al Rey figurado como Fernando VII, vestido con túnica ya armado de caballero con la banda honorífica de Carlos III, y el collar del Toisón de Oro, sentado en el trono con toda ostentación y dignidad. Representa la antigua y nueva imagen de la autoridad e inviolabilidad real reconocida por el artículo 168 de la Constitución. Este rey constitucional mirando a sus ministros presenta el código para su exacta observancia, haciéndoles responsables de ella con justicia inflexible, sobre la que apoya el cetro, símbolo del mando.

El águila que se ve a los pies del trono, emblema de Júpiter, con el fuego y los rayos, simboliza la justa liberalidad y beneficencia que formó parte de la antigua potestad de gracia de los reyes y de las nuevas facultades reconocidas por el artículo 171 de la Constitución.

Véase Iconología constitucional: el grabado de la Constitución política de la Monarquía española de 1812, de Santos M. Coronas, en Cortes y Constitución de Cádiz. 200 años.

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7 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Poderes de los diputados electos por el reino de Guatemala José Antonio López de la Plata, José Francisco Morejón de León Aguilar y Tablada, Florencio José del Castillo y José Ignacio Ávila.

El Consejo de Regencia consulta sobre la aplicación en los dominios de las Indias del decreto de 13 de febrero de 1811 sobre Reformas de los sueldos. La comisión de Hacienda juzga que aquellos empleados fugados de las provincias insurrectas son acreedores a la consideración de la Nación y que por tanto el Consejo de Regencia debía emplearlos con preferencia en las vacantes, y con respecto al sueldo que ha de adaptarse a los apuros del Erario.

Se presenta el dictamen de la comisión de Justicia sobre una representación de Antonio Batres y Nájera, alguacil mayor de la Audiencia de Guatemala, en la que se queja de que, habiendo venido de aquella provincia solo con ánimo de servir en el ejército, apenas llegó a Cádiz se le encerró en el castillo de Santa Catalina sin formársele causa alguna. A tal efecto se insta al Consejo de Regencia a que emita su informe.

El diputado suplente por Valencia Francisco Antonio Sirera anuncia que ha suspendido su viaje a las Cortes al enterarse de que el diputado titular, Salvador Gozálvez, ha sido puesto en libertad. La comisión de Poderes considera que si está en libertad el titular ha de venir éste, salvo que estuviese considerado como sospechoso, en cuyo caso tendría que venir el diputado suplente. Salvador Gozálvez, presbítero, cura párroco de San Juan de Alicante, no llega a tomar posesión, primero por ser apresado por los franceses y luego por motivos de salud.

Antigua, Guatemala.Antigua, Guatemala.

El tema principal de la sesión es la continuación de la discusión sobre la representación de la Junta de Censura de Cádiz y el Robespierre Español. Intervienen los diputados Zorraquín, Borrull, Caneja, Villagómez, Aner y Gordillo.

José Zorraquín es de la opinión de que la Junta de Censura se ha excedido en sus funciones, ya que el reglamento de libertad de imprenta no la considera un Tribunal.

Francisco Javier Borrull hace notar que el agravio ha sido contra la Junta de Censura y manifiesta: …qué magistrado ha de conocer de las injurias publicadas en cualquier impreso contra la Juntas Provinciales de Censura. V.M. se sirvió crearlas con absoluta independencia del Poder ejecutivo, y de todos los Consejos y tribunales, y así no pueden considerarse sujetas a alguno determinado

Joaquin Díaz Caneja dice: …yo siento que se alargue tanto la discusión sobre una materia que parece debería ser de fácil expedición… Pero no dejo por eso de convenir con otros señores que dicen es necesario hacer alguna adición a la ley… El dictamen de Caneja es que se encargue esta causa al Consejo Real.

Miguel Alfonso Villagómez confiesa que, en el decreto de libertad de imprenta aprobado por las Cortes, el capítulo por el que se ordena el castigo a los impresores subversivos es difícil de ejecutar, ya que se cita solamente a los que atacan a la Monarquía. Como consecuencia de todas estas deliberaciones, Felipe Aner presenta la proposición siguiente: Que se nombre una comisión que proponga si al reglamento de la libertad de imprenta le falta o no alguna explicación, y caso que crea que la necesita, lo proponga a las Cortes para la resolución conveniente.

Jose Mejía propone que se diga a Perín que acuda donde le corresponda, y Antonio Oliveros que la representación de la Junta de Censura pase al Consejo de Regencia para que a su vez la remita al Consejo de Castilla.

Cierra el debate Pedro José Gordillo, que manifiesta su desacuerdo con que se de a este asunto un tratamiento especial en detrimento del reglamento de la libertad de imprenta. Se aprueba la proposición de Oliveros en el sentido de que el impresor acuda donde corresponda y que la representación de la Junta se remita a la Regencia para que se la haga llegar al Consejo de Castilla.

La sesión secreta comienza con la lectura del acta de la sesión anterior, el estado de fuerzas sutiles y los partes diarios del cuarto ejército. Se lee también el estado de los víveres existentes en los almacenes el 30 de junio.

Se da cuenta de una representación del gobernador de la isla de la Habana, marques de Someruelos, en la que pone de manifiesto los desagradables efectos que ha tenido la sesión del 2 de abril en la que se propuso la abolición del comercio de esclavos. Pide que se trate este asunto en secreto en las Cortes. Se manda pasar a la comisión especial que se ocupa del Comercio de los negros.

Se lee un oficio reservado del Consejo de Regencia que aporta una representación de José Núñez de Cáceres, teniente gobernador y asesor de la isla de Santo Domingo, sobre la causa de José Álvarez de Toledo. Se pasa al Tribunal de Cortes para que informe y determine con arreglo a derecho la causa que se sigue contra el diputado y teniente de navío de la Real Armada, diputado suplente por la capitanía general de Santo Domingo.

Decreto LXXXV. Establecimiento de una Junta Provincial en las Islas Canarias. Jaime Creus, presidente. Ramon Utgés y Manuel García Herreros, secretarios. Cádiz, 7 de julio de 1811.

Véase El Conciso, núm. 8, de 8 de julio de 1811, para la sesión del 7 de julio.

Nuevos diputados de la Capitanía general de Guatemala
La capitanía general de Guatemala estaba formada por las provincias de Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Chapas y El Salvador.

José Antonio López de la Plata, 1780-1829.
Diputado por Nicaragua, elegido el 17 de agosto de 1810 en sustitución del canónigo Juan Francisco Vílchez, que había renunciado a ese cargo, jura el 11 de julio de 1811. Forma parte de las comisiones de Justicia, Negocios ultramarinos, Tribunal de Cortes, entre otras. Fue también diputado suplente por Nicaragua en las Cortes ordinarias de 1813.

José Francisco Morejón de León Aguilar y Tablada, 1788.
Diputado por Honduras, elegido el 5 de febrero de 1810 por la Capitanía general de Guatemala, jura el 11 de julio de 1811. Fue Alcalde del crimen de la Chancillería de Guatemala.

Florencio José del Castillo, 1778-1834.
Diputado por Costa Rica, elegido el 1 de octubre de 1810, fruto de una segunda ronda de elecciones. En la primera se había elegido al presbítero Nicolás Carrillo, que renunció por motivos de salud. Tras un largo viaje desde León (Nicaragua) hasta el puerto de Trujillo en la costa atlántica de Honduras, inicia el viaje a Cádiz pasando por La Habana. Jura y toma asiento el 11 de julio de 1811 junto a los otros diputados de Centroamérica. Ocupa diversos cargos en la Cámara, llegando a la presidencia al final de la legislatura. Según Rafael María de Labra en Los presidentes americanos de las Cortes de Cádiz, fue uno de los diputados americanos que mostraron más disposición a ocuparse en todos los asuntos doctrinales, así peninsulares como ultramarinos.

José Ignacio Ávila, 1783-1851.
Diputado por Guatemala, llega a Cádiz en 1811. Intervino en las Cortes en asuntos de comercio y eclesiásticos. El 14 de enero de 1812 presenta junto a Florencio del Castillo y Antonio Larrazábal unas proporciones para delimitar las funciones de los cabildos y la injerencia de los jefes políticos en los asuntos locales.

Véase Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz, de M.L. Rieu-Millán.

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6 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se comunica a la Cámara el éxito de la guerrilla de Julián Sánchez, El Charro, el 18 de junio en las inmediaciones de Cabrillas (Salamanca) y, a petición del diputado salmantino José Valcárcel Dato, se acuerda que se le comunique la satisfacción de las Cortes.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Premios para que, de acuerdo con la propuesta de la Regencia, se den 5 reales diarios a Antonio Gambín, vecino de Murcia, anciano, pobre de solemnidad, que ha dado al ejercito cinco hijos, de los cuales uno murió en Zaragoza y otro está prisionero.

Se debaten las dos representaciones de la sesión secreta del día anterior en relación con el periódico El Robespierre Español amigo de las leyes, o cuestiones atrevidas de España, núm. 10.

Se lee la representación del impresor de la Isla de León Francisco Perín, en la que hace constar que el día 29 de junio, mientras imprimía el número 10 del periódico citado, se presentó el gobernador militar de la Isla sin mandato de ningún tipo y le obligó a suspender la impresión y a confesar quién era el autor de este número. Se queja Perín de lo que considera un atropello a la libertad de imprenta.

La representación de la Junta Censoria de Cádiz expone las querellas contra varios números de esta publicación presentados por varias personas.

Lo que al principio parecía ser un asunto trivial, por cuanto la Cámara no tiene competencia sobre este tipo de incidentes, va a derivar en un debate que se prolonga durante varios días y en el que los diputados discuten el cumplimiento del decreto aprobado por las Cortes en noviembre de 1810 que ampara la libertad de imprenta.

En la sesión de este día intervienen Terrero, Gallego, Dou, Oliveros, Laguna, Calatrava, Valiente, Zorraquín y Argüelles.

 Julián Sánchez García, El Charro, 1774-1832. Ciudad Rodrigo. Julián Sánchez García, El Charro, 1774-1832. Ciudad Rodrigo.

Vicente Terrero se lamenta con la siguiente pregunta retórica: ¿Cuándo acabarán de entender la Junta de censura, y todas las juntas del mundo y todos los individuos de la Nación, que V.M. no se ha erigido en tribunal de justicia? Reclama que se envíe el asunto al tribunal competente.

Juan Nicasio Gallego observa que la Junta, de la que se habla mal en el periódico, no puede ser juez y parte a un mismo tiempo.

Ramón Lázaro de Dou aconseja que se nombre una comisión para juzgar si ha existido abuso de la libertad de imprenta.

Antonio Oliveros considera que la norma no es nada oscura y que sólo se desea que los jueces la pongan en ejecución.

El diputado extremeño Gregorio Laguna se pronuncia así: …Allá en mi lugar ha destinado Dios el mes de julio, en que estamos, para limpiar las eras y separar el trigo de la paja y polvo… empiece por el caso presente, y tenga energía en sus decretos…

José María Calatrava expone que la Junta de censura de la provincia ha obrado mal, ya que ha mandado detener la obra por sí y esto excede sus facultades y que debía de haber acudido al juez de Cádiz que era el órgano encargado de este asunto.

Jose Pablo Valiente pone de manifiesto que según la ley para perseguir a los escritores que resulten reos se les debe conceder el derecho de exigir cuatro exámenes de las obras delatadas.

Agustín Argüelles interviene en último lugar: …El resultado por fin de todo lo ocurrido hasta el día vendría a ser que con conjurarse solo dos periodistas a abusar de la libertad de escribir, y empeñarse los tribunales en no entender la ley, vendría esta al suelo…

La sesión secreta de este día es una sesión larga, que transcurre entre las doce y media y las cuatro de la tarde.

Se presenta el ministro de Guerra para leer dos memorias: una sobre el estado de los siete ejércitos y sus operaciones en esta última época y otra sobre la organización de las partidas de guerrilla, para lo cual presenta un reglamento.

Vicente Terreros informa de que el fiscal eclesiástico de esta curia le había indicado que el clero de Cádiz se ofrece a recaudar limosnas para auxiliar al ejército de Extremadura.

José Mejía pone sobre la mesa el rumor de que existe una conspiración contra la Cámara, plasmándolo en dos proposiciones que son admitidas a discusión. La primera que se llame al ministro de Hacienda y la segunda que el presidente, bajo juramento, lo interrogue sobre el bulo de disolución de las Cortes. Se votan y resultan rechazadas. Joaquín Díaz Caneja presenta una proposición en el mismo sentido, que es rechazada.

La Cámara, después de una larga discusión, aprueba la proposición de Agustín Argüelles en los términos siguientes: Las Cortes… han leído con particular interés y reflexión la exposición del Consejo de Regencia, acerca de los males que causa al buen orden de la sociedad, al respeto debido al gobierno y por consiguiente a la seguridad del Estado, el excesivo abuso que se hace en los periódicos de la libertad de la imprenta; y no pudiendo menos de convenir con el Consejo de Regencia, que es absolutamente indispensable reprimir tan perjudicial licencia, esperan de su celo, actividad y energía, que no omita diligencia alguna para que el reglamento de la libertad de imprenta tenga el mas pronto y puntual cumplimiento en todas sus partes…

Orden por la cual se crea el establecimiento del Estado mayor general permanente. Firmada por Ramón Feliú y Antonio Oliveros, secretarios. Cádiz, 6 de julio de 1811. Colección de los decretos y órdenes de las Cortes Generales y Extraordinarias...

La historia del guerrillero Julián Sánchez, El Charro, 1774-1862.

Dice una vieja canción popular:

Cuando Don Julián Sánchez monta a/caballo/Se dicen los franceses ¡viene el diablo!
Cuando Don Julián Sánchez monta a/caballo/dicen los españoles ¡vienen los Charros!

El 3 de junio de 1774 nace en la aldea de Muñoz, cerca de Ciudad Rodrigo (Salamanca), un niño al que sus padres llaman Julián, hijo legitimo de Lorenzo Sánchez, natural y vecino de este pueblo y de Inés García, natural de Peramato…, así consta en el libro parroquial de la iglesia de San Pedro de Muñoz donde se recoge su partida de bautismo.

El Robespierre Español
La libertad de imprenta es uno de los principios clave defendidos por liberales y reformistas. El decreto aprobado el 1.º de noviembre de 1810 ofrece problemas continuos en su aplicación. En enero de 1811 se discute sobre la Triple Alianza, en mayo surge otro conflicto con El Español y en junio con El Duende Político.

Los conflictos entre la Regencia y las Cortes a propósito de las publicaciones periódicas de signo liberal fueron frecuentes. El planteado en esta sesión en torno al núm. 10 del El Robespierre Español dio lugar a un prolongado proceso penal.

Este periódico, subtitulado amigo de las leyes o cuestiones atrevidas sobre España, aparece en marzo de 1811 y se publica hasta 1812, editado y redactado por el médico Pedro Pascasio Fernández Sardino, que tenía fama de exaltado patriota y revolucionario.

El conflicto de este asunto se analiza exhaustivamente en Límites en el ejercicio de la libertad de imprenta. El proceso de las Cortes de Cádiz contra "El Robespierre Español", de Jesús López de Lerma Galán.

Véanse, además, La prensa en el Cádiz de las Cortes. La vida en la ciudad en los años de 1810 a 1813, de Ramón Solís; Discursos de Agustín Argüelles, de Francisco Tomas y Valiente; Justicia en tiempos de revolución: una libertad sin garantías. La libertad política de imprenta y el affaire de El Robespierre Español (1811-1814), en Johannes-Michael SCHOLZ (ed.), Fallstudien zur spanischen und portugiesischen Justiz 15. bis 20. Jahrhundert de Jaume Ribalta Haro; y El Robespierre Español y las Cortes de Cádiz: una revisión del liberalismo en España, de Tateishi Hirotaka.

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5 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se concede a Manuel Albelda y Solís, diputado por Palencia, licencia de cuatro meses para ir a restablecerse de sus problemas de salud a su provincia.

Pasa a la comisión correspondiente el informe remitido por el Consejo de Regencia sobre el proyecto de reglamento para gobierno y administración de correos, presentado por Manuel González del Campo.

Se nombran varios sustitutos en la comisión de Arreglo de provincias.

Se agrega al acta el voto particular contrario de José Zorraquín sobre el asunto de la pensión de las viudas de Gibraltar tratado en la sesión anterior.

Se aprueba el dictamen de la comisión de Poderes por el que se insta a Silvestre Herrando, diputado por el principado de Cataluña, para que vuelva a la Cámara, después de habérsele concedido un permiso por enfermedad. El diputado no llega a presentarse a las Cortes.

El conde de Fernán-Núñez renueva su solicitud de mayo sobre el asunto de la extracción de una cabaña de ganado lanar trashumante. La Cámara se la deniega.

Se discute sobre el recurso de Manuel Ventura de Fraga, prebendado en la santa iglesia de Santiago, en el que solicita se provea una prebenda cardenalicia vacante en la Junta eclesiástica. Se abre un debate con argumentos a favor y en contra sin llegar a ninguna resolución.

Mapa de Canarias, 1746.Mapa de Canarias, 1746.

La comisión de Arreglo de provincias informa sobre la proposición hecha por Pedro José Gordillo en la sesión de 17 de marzo sobre el establecimiento en Canarias de una Junta provincial.

Se abre el debate. Antonio Oliveros considera que este asunto ha de dejarse para la Constitución, opinión compartida por José Martínez, ya que para este diputado las Juntas han sido creadas por las circunstancias de la guerra y, no estando involucrada Canarias, no hay necesidad de esta junta en las islas afortunadas.

Pedro José Gordillo como autor de la proposición rebate a Martínez argumentando que Canarias está incorporada a la Corona de Castilla y ha sido vejada desde tiempo inmemorial por las arbitrariedades de las autoridades, y pide una Junta para mediar entre el pueblo y el Gobierno.

Joaquín Díaz Caneja es de la misma opinión que Martínez.

Francisco de La Serna replica diciendo que en las islas hay tres mil prisioneros y que, por tanto, hay que verificar la contribución extraordinaria de guerra y esta ha de ser llevada a cabo por la Junta. Se aprueba parcialmente la proposición.

En el día de hoy se lee la cuarta proposición de Manuel Antonio García Herreros sobre abolición de los señoríos, que había quedado pendiente en la sesión del 4 de julio: Todos los pueblos, fincas, derechos y alhajas enajenadas o donadas, que por su naturaleza o por condición de la egresión se entiendan hechas a carta de gracia, quedarán desde la fecha incorporadas; y mientras la Nación reintegra el precio de la egresión, y el de las mejoras, que a expensas de los donatarios o compradores se hubiesen hecho, las conservarán los poseedores en clase de administradores, y como hipotecas, con la obligación de llevar una cuenta exacta de todos sus productos; para que deduciendo el rédito que se señale del capital y el exceso, se le compute en parte de pago del capital que deba reintegrárseles. En la votación nominal esta proposición queda desaprobada por 84 votos contra 56.

La quinta proposición había sido votada el día anterior, la sexta la retira el proponente como inútil en virtud de las modificaciones hechas en las aprobadas. Se procede a votar la séptima que resulta aprobada y se levanta la sesión.

En la sesión secreta, después de la lectura de los partes acostumbrados, el diputado Nicolás Martínez Fortún presenta una proposición en la que solicita que las Cortes se trasladen a Alicante o Mallorca para seguir con sosiego sus funciones. No se admite a discusión.

Manuel Rodrigo presenta una proposición en la que solicita que los ministros de Despacho que no hayan respondido a las expectativas sean relevados de sus cargos y sustituidos por personas de mayor competencia. Se admite a discusión con carácter urgente y reservado y se fija el día 7 para su debate.

Se lee una representación de la Junta provincial de Censura de Cádiz en la que se queja de la calumnia publicada por el periódico El Robespierre Español amigo de las leyes o cuestiones atrevidas de España, en su número 10.

El propio título del periódico produce cierto revuelo entre los diputados. En este número se dirigen palabras ofensivas hacia la Regencia y las altas figuras del Gobierno, lo que da lugar a que se suspenda la edición y se detenga a su editor, Pedro Pascasio Fernández Sardino.

Sobre el mismo tema, pero en sentido contrario, se manifiesta la representación de Francisco Perín, impresor del Robespierre en la Isla de León, por obligarle a suspender la impresión de este número y a confesar quién es el autor. La Cámara acuerda que ambas se lean el día siguiente.

Véase El Conciso, núm. 6, de 6 de julio, para la sesión del día 5. Contiene un suplemento con un ensayo sobre la organización de la nación enviado desde Filadelfia el 12 de mayo, de autor desconocido.

Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28 junio, 1 y 2 julio 1811.
Votación de la primera proposición: 1 julio 1811. 128 votos a favor contra 16.
Votación de la segunda proposición: 2 julio 1811. Primera parte: 141 votos contra 6; segunda parte: por unanimidad.
Votación de la tercera proposición: 2 julio 1811. 126 votos contra 23.
Presentación de un voto particular de Francisco Garcés contrario a la aprobación de la tercera proposición de Manuel Antonio García Herreros: 3 julio 1811.
Votación de la proposición de Rodríguez Baamonde: 4 julio 1811. 135 votos contra 2. Votación de la quinta proposición de García Herreros: 4 julio 1811. 124 votos contra 20.
Votación de las proposiciones cuarta y séptima: 5 julio 1811. La cuarta es rechazada y la séptima es aprobada. Se retira la sexta.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 5 de julio de 1811.

Comienza el debate del Capítulo 10. De la Diputación permanente de Cortes.

Se aprueban los artículos:

Artículo 1.º Antes de separarse las Cortes nombrarán una Diputación permanente compuesta de siete individuos de su seno, tres de las provincias de Europa y tres de las de Ultramar, y el séptimo saldrá por suerte entre un diputado de Europa y otro de Ultramar.

Artículo 2.º Al mismo tiempo nombrarán las Cortes dos suplentes para esta Diputación, uno europeo y otro americano.

Artículo 3.º La Diputación permanente durará de Cortes a Cortes.

Artículo 4.º Las facultades de esta Diputación son:
1) Velar sobre la observancia de la Constitución, para dar cuenta a las próximas Cortes de las infracciones que se han notado.
2) Convocar a Cortes extraordinarias en los casos prescritos por la Constitución.
3) Desempeñar las funciones que se señalan en los artículos 7 y 8 del Capítulo 6.º, Título III.
4) Avisar a los diputados suplentes para que concurran en lugar de los propietarios, y si ocurriera el fallecimiento o imposibilidad absoluta de propietarios suplentes de una provincia, comunicar las correspondientes órdenes a la misma para que proceda a nueva elección.

A continuación se debate el Capítulo 11. De las Cortes Extraordinarias.

Se aprueban los artículos:

Artículo 1.º Las Cortes extraordinarias se compondrán de los mismos diputados que forman las Cortes ordinarias durante los dos años de su cargo.

Artículo 2.º La Diputación permanente de Cortes las convocará con señalamiento de día en los tres casos siguientes:
1) Cuando vacare el Reino.
2) Cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno.
3) Cuando en circunstancias difíciles y por negocios arduos tuviere el Rey por conveniente que se reúnan y lo participare a la Diputación de Cortes.

Artículo 3.º Las Cortes extraordinarias no entenderán sino en el objeto para que han sido convocadas.

Artículo 4.º Las sesiones de las Cortes extraordinarias comenzarán y se terminarán con las mismas formalidades que las ordinarias.

Artículo 5.º La celebración de las Cortes extraordinarias no estorbará la elección de los nuevos diputados cuando corresponda hacerse.

Artículo 6.º Si las Cortes extraordinarias no hubieran concluido sus sesiones en el día señalado para la reunión de las ordinarias cesarán las primeras en sus funciones, y las ordinarias continuarán el negocio para que aquellas fueron convocadas.

Artículo 7.º La Diputación permanente de Cortes continuará en las funciones que le están señaladas en los artículos 7 y 8 del Capítulo 6, Título III, en el caso comprendido en el artículo precedente.

Se acuerda, además, el artículo 20 del Capítulo 5.º De las Juntas electorales de Provincia, del Título III:

Artículo 20. Para la indemnización de los diputados se les asistirá por sus respectivas provincias con las dietas que las Cortes, en el segundo año de cada diputación general, señalaren para la diputación que ha de sucederle; y a los diputados de Ultramar se les abonará además lo que parezca necesario, a juicio de sus respectivas provincias, para los gastos de viaje de ida y vuelta.

Cronología del proceso constitucional

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4 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se lee un oficio del encargado del ministerio de Hacienda en el que da cuenta de que el Consejo de Regencia ha permitido al Ministro de Inglaterra la extracción de doscientos mil pesos fuertes para las tropas de su nación.

El Presidente realiza algunas sustituciones en la composición de las comisiones de Marina y Comercio.

Se da cuenta del dictamen de la comisión Ultramarina sobre las proposiciones de José Miguel Gordoa, diputado por Zacatecas, y Joaquín Maniau, diputado por Veracruz, ambos del virreinato de Nueva España, sobre diversas cuestiones americanas. Se resuelve que pasen a la Regencia.

Las Cortes rechazan el dictamen de la comisión de Guerra sobre una proposición de José Delgado, teniente que fue del regimiento de voluntarios de España.

Francisco Aguas, empleado de la Administración general de salinas, se queja del reducido sueldo que percibe, máxime estando pronta su jubilación. El Consejo de Regencia es contrario a dicha petición, mientras que la comisión de Hacienda se muestra partidaria de que no se le descuente nada debido a la escasez del sueldo, así como por su avanzada edad. Este asunto provoca un pequeño debate entre los diputados Polo, Aner, Martínez, García Herreros, Zorraquín y Rojas.

Juan Polo abre el debate manifestando que debería haber una dispensa general para todos los casos de esta naturaleza y no de un caso particular.

Felipe Aner es partidario de que se examine caso por caso, pero se muestra favorable a que se conceda a Francisco Aguas lo solicitado.

José Martínez encuentra ciertos reparos: Se ha dicho anteriormente que los abusos empiezan por causas pequeñas… no entiendo como ahora se quiere aceptar esta excepción con los servicios particulares.

Manuel Antonio García Herreros propone estudiar la reglamentación vigente y que por ella se guíe la comisión competente. Si se trata de que que hay expedientes sobre jubilaciones, se deben tener presentes.

José Zorraquín, por el contrario, no es partidario de que se haga ninguna excepción.

San Fernando, Cádiz. Fondo doceañista. Consorcio bicentenario 1812.San Fernando, Cádiz. Fondo doceañista. Consorcio bicentenario 1812.

Manuel de Rojas se pronuncia de esta manera: A este interesado se le ha dejado el sueldo que gozaba, no la jubilación: y así como sería escandaloso que a uno que tuviera 20.000 reales se le dejara todo el sueldo por haber servido treinta o mas años, lo mismo debe serlo a este que tenía un empleo de 5 reales, se le dejen los mismos sin descuento. Al final, se aprueba parcialmente el dictamen de la comisión.

 

La Cámara se muestra a favor de conceder una pensión a dos viudas residentes en Gibraltar. Se produce un pequeño debate entre Martínez, Garoz, Serna, Terrero y Rojas.

José Martínez se muestra a favor de conceder las pensiones, ya que Gibraltar es un asilo nuestro por muchos respetos.

Mariano Blas Garoz es partidario de la tesis de Martínez: …Siempre se ha considerado a Gibraltar plaza de España.

Francisco de la Serna va mas allá en su declaración, lo que produce el consiguiente murmullo en la Cámara: …además que Gibraltar no es nación extranjera. V.M. tiene el título de rey de Gibraltar…

Manuel de Rojas hace la siguiente aclaración: Se debe distinguir entre dar un sueldo fuera de España, de forma permanente o cuando la ausencia es temporal. Su opinión es que se conceda la pensión a las viudas.

Andrés Morales de los Ríos presenta tres proposiciones: que la Cámara en pleno se reúna solo tres días por semana y de este modo la comisión de Constitución pueda continuar con sus trabajos; que dicha comisión proponga lo que crea conveniente para adelantar el trabajo; y que si no hay inconveniente se imprima sucesivamente lo que se considere concluido.

Continúa la votación de las proposiciones abolición de los señoríos. Se vota en primer lugar la presentada por Rodríguez Baamonde:

Que por una consecuencia necesaria de la incorporación de los señoríos jurisdiccionales, quedan desde ahora extinguidos estos nombres y abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y también las prestaciones, así reales como personales, que deben su origen a dicho título, salvando aquellas que procedan de contrato libre, en uso del derecho grado de propiedad. Se aprueba por 135 votos a favor y 2 en contra.

Se posterga la votación sobre la cuarta proposición de García Herreros y se procede a votar la quinta, que es rechazada en su versión impresa y aprobada una vez reformada: Los que tengan dichas prerrogativas por título oneroso serán reintegrados del capital que resulte de los títulos de adquisición; y los que los posean por recompensa de grandes servicios reconocidos, serán indemnizados de otro modo. Se aprueba por 124 votos a favor y 20 en contra.

Propone el diputado José Martínez que concluida la votación de las proposiciones de García Herreros se puedan hacer adiciones a todas ellas, lo que se acuerda. Se levanta la sesión.

La sesión secreta, entre las doce y media y las dos de la tarde, empieza con el parte de las fuerzas sutiles y del general del cuarto ejército.

La Regencia da cuenta de la nota pasada por el embajador de Portugal en la que ofrece la mediación de su soberano para ayudar a Inglaterra en las medidas sobre pacificación de las provincias disidentes de la América meridional.

Se lee un informe de la comisión de Salud pública sobre la proposición de Alonso María de la Vera Pantoja pidiendo que se traslade el Congreso a la Isla de León. Informa que no puede asegurarse que no vuelva la epidemia y que convendría disminuir la población para evitar contagios. Felipe Aner y Juan Polo apoyan el traslado. Antonio Capmany advierte del peligro de la escasez de fuerzas militares que defiendan la Isla. Al cabo de una larga discusión, se decide de momento no hacer caso a la propuesta de traslado.

El presidente nombra al obispo de Mallorca y a Juan Polo para oír de José Rodrigo sus explicaciones y los arbitrios que pretende facilitar. Esa misma noche según, nos informa Villanueva en Mi Viaje a las Cortes, se reúnen el obispo de Mallorca, el presidente Jaime Creus y Juan Polo con José Rodrigo para oír sus planes de recursos.

Véase El Conciso, núm. 5, de 5 de julio, para la sesión del día 4.

Orden sobre rebaja de sueldos de los empleados civiles que no sirven sus plazas, y de las asignaciones que perciben los jubilados: sobre la conducta que se debe observar con los que se retiren del país ocupado por los enemigos. Firmada por Jaime Creus, presidente. Ramon Utgés y Manuel Antonio García Herreros, secretarios. Cádiz, 4 de julio de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes de las Cortes Generales y Extraordinarias...

Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28 junio, 1 y 2 julio 1811.
Votación de la primera proposición: 1 julio 1811. 128 votos a favor contra 16.
Votación de la segunda proposición: 2 julio 1811. Primera parte: 141 votos contra 6; segunda parte: por unanimidad.
Votación de la tercera proposición: 2 julio 1811. 126 votos contra 23.
Presentación de un voto particular de Francisco Garcés contrario a la aprobación de la tercera proposición de Manuel Antonio García Herreros: 3 julio 1811.
Votación de la proposición de Rodríguez Baamonde: 4 julio 1811. 135 votos contra 2. Votación de la quinta proposición de García Herreros: 4 julio 1811. 124 votos contra 20.

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3 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Comienza la sesión con el voto particular de Francisco Garcés contrario a la aprobación de la tercera proposición de Manuel Antonio García Herreros sobre abolición de señoríos.

Se vuelve a dar cuenta del dictamen de la comisión de Justicia sobre un recurso de José Ferrera en el que reclama una cantidad de dinero. Se acuerda que el Consejo de Regencia haga justicia a este individuo.

Se pasa a la comisión de Supresión de Empleos el dictamen de la comisión de Comercio y Marina sobre la provisión de una plaza de oficial en el ministerio de Marina.

Se pasan a la comisión de Guerra varias proposiciones de carácter militar presentadas por el diputado y teniente general de artillería Manuel de Llano: Debiendo ser una de las principales atenciones del Congreso formar una constitución militar que prevenga los abusos introducidos por la arbitrariedad de los gobiernos anteriores presenta las cinco proposiciones siguientes: Que se diga a la Regencia presente un plan general que debe establecerse para la organización del ejército…; Que desde luego se prohíba la concesión de grados por los perjuicios que notoriamente ocasiona este género de recompensa…; Que ninguno pueda ser ascendido a la clase de general sin ser coronel en efectivo…; Que se discuta o pase a la Regencia el plan propuesto por la comisión de Guerra para obtener los ascensos…; Que las acciones distinguidas se recompensen conforme se ordene en el reglamento de premios, y no con ascenso, sino por vacante…

Presenta, además, otras dos proposiciones sobre reemplazo de agregados. Todas ellas son admitidas a discusión.

Las comisiones de Hacienda y Supresión de empleos presentan conjuntamente dos artículos del dictamen sobre las proposiciones presentadas por Manuel Ros de Medrano relativas a empleos y modo de cubrir las vacantes, que son aprobados por la Cámara.

José Miguel Ramos y Arizpe presenta dos proposiciones en las que plantea que se reduzca el número de miembros de la comisión de Constitución para agilizar los trabajos. Sugiere que se reduzca a siete o incluso a cinco miembros, y que se impriman y se vayan repartiendo los trabajos realizados. Diego Muñoz Torrero, como presidente de la comisión, aclara que pronto se presentará a la Cámara la parte redactada del Poder legislativo.

Se trata sobre la proposición que presentó el día anterior Andrés Morales Duárez sobre las subdelegaciones de América. Joaquín Fernández de Leiva se opone a ella alegando que ya ha quedado patente su inutilidad. Domingo Dueñas apoya a Leiva y añade una serie de observaciones para justificar su disconformidad con la medida.

Ramón Feliú justifica la medida con el ejemplo de la Junta de Chile y afirma que no es cierto que no se admita a los empleados nombrados por el Gobierno. Leiva se siente ofendido y Feliú le pide disculpas. Se procede a la votación y la proposición es aprobada.

Agustín Argüelles había presentado el 30 de noviembre una proposición para la formación de un plan general de policía que comprendiese a los extranjeros y transeúntes en el Reino, encargándose de ello la comisión de Justicia. Se pasa a discutir este tema.

José Valcárcel Dato había presentado el 5 de marzo otras dos proposiciones relativas a la misma materia, pidiendo que se nombrase a un superintendente general de policía y se formase un nuevo reglamento para el gobierno de la policía.

El Consejo de Regencia presenta un reglamento que envía en abril a la comisión de Justicia para su examen. La comisión presenta su dictamen en esta sesión y un nuevo reglamento por considerar que el primero no conciliaba la libertad individual con la seguridad del Estado. Se discute que texto ha de ser preferido en el examen. Se resuelve que se comience con el reglamento presentado por la Regencia.

La sesión secreta, celebrada de la una a las dos del mediodía, comienza con la presentación de un oficio del general Blake sobre el asalto infructuoso de sus tropas a la plaza de Niebla en la noche del 29 de junio, con pérdida de 20 hombres.

El apoderado del padre del benemérito oficial Luis Daoiz pide certificación de lo acordado a favor de este anciano para su traslado a Sevilla.

Se lee una representación de José Rodrigo en la que ofrece gratuitamente recursos. Tras la intervención del Presidente, se acuerda el carácter secreto de este asunto y se encomienda a dos diputados para que se pongan en contacto con el y acuerden las providencias que convenga.

El Secretario de la Cámara, García Herreros, expone una cuestión relativa a las dietas de los diputados que han tenido que desplazarse de provincias lejanas.

Véase El Conciso, núm. 4, de 4 de julio, para la sesión del día 3.

Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28 junio, 1 y 2 julio 1811.
Votación de la primera proposición: 1 julio 1811. 128 votos a favor contra 16.
Votación de la segunda proposición: 2 julio 1811. Primera parte: 141 votos contra 6; segunda parte: por unanimidad.
Votación de la tercera proposición: 2 julio 1811. 126 votos contra 23.
Presentación de un voto particular de Francisco Garcés contrario a la aprobación de la tercera proposición de Manuel Antonio García Herreros: 3 julio 1811.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 3 de julio de 1811.

Artículo 1.º Publicada la Ley en las Cortes se dará de ello aviso al Rey, el que procederá inmediatamente a su promulgación solemne.

Artículo 2.º El Rey, para promulgar las leyes, usará de la fórmula siguiente: N. (el nombre del Rey), por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española Rey de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: que las Cortes han decretado y Nos hemos sancionado lo siguiente (aquí el texto literal de la ley). Por tanto, mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendreislo entendido, y dispondréis se imprima, publique y circule (va dirigida al ministro respectivo).

Articulo 3.º Todas las leyes se circularán, de mandato del Rey, por sus respectivos ministros directamente a todos y cada uno de los Tribunales supremos y de las provincias, y demás jefes y autoridades superiores, que las circularán a las subalternas.

Cronología del proceso constitucional

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2 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Francisco Mateo Aguiriano y Gómez, obispo de Calahorra, y Francisco Javier Borrull presentan votos contrarios a la aprobación por la Cámara de la primera parte de la proposición de Manuel Antonio García Herreros sobre abolición de los señoríos del día anterior.

Se acuerda que el Consejo de Regencia elija a dos individuos del ramo de Marina para formar la comisión solicitada por el Consulado de esta plaza, aprobada por el Congreso el 25 de abril. De entre los propuestos por la comisión de Hacienda, el Congreso elige a Luis Arguedas y Francisco Imaz.

Después de una ligera discusión, se manda pasar a la comisión de Guerra el dictamen de la comisión de Hacienda con todos los antecedentes acerca del arreglo de las raciones de los militares en campaña.

La comisión de Negocios dictamina que una comisión proponga los medios para el arreglo de las subdelegaciones de América. Y presenta tres proposiciones: Que el punto de subdelegados debe arreglarse a lo dispuesto en la real ordenanza de intendentes de 1803. Que para habilitarse esta se pase al Consejo de la Guerra copia de los artículos de este ramo, los que motivaron la suspensión, para que exponga si han de subsistir o variarse. Que con lo que proponga el Consejo de la Guerra se pase todo el expediente al de Indias, para que consulte a V.M. lo que estime oportuno para la publicación de la ordenanza… Se aprueban las tres proposiciones.

El resto de la sesión pública se centra en la discusión de la consulta hecha por el Consejo de Regencia el 28 de junio acerca de la consideración política y sueldo que debe corresponder a Manuel Quintana Portada del libro Ideario de Manuel José Quintana de José Vila Selma como Secretario de la Real Cámara y Estampilla. Este asunto se había visto en las sesiones de 27 y 28 de junio, pero es en esta del 2 de julio cuando se resuelve. Véanse Cartas a lord Holland; Discurso de un español a los diputados en Cortes; Memoria del Cádiz de las Cortes; Obras completas del Excmo. Sr. D. Manuel José Quintana; Poesías; y Vidas de los españoles célebres, de Manuel José Quintana. Véase además Ideario de Manuel José Quintana, de José Vila Selma.

Tras la lectura de varios documentos, entre ellos el decreto para la nueva planta de la Secretaría de Cámara y Real Estampilla, intervienen los diputados Garoz, Aner, Capmany, Argüelles, Gallego y Terrero.

Mariano Blas de Garoz abre el debate. Es de la opinión de que no se le debe dar el mismo tratamiento y sueldo de un ministro. Felipe Aner se une al criterio de Garoz.

Antonio Capmany vuelve a quejarse de que los taquígrafos no le oyen o tergiversan sus palabras. Por ello, en esta ocasión lee su propuesta como si fuera de memoria: No quisiera saber escribir dijo Nerón al tiempo de ir a firmar una sentencia de muerte. Yo pudiera decir ahora: no quisiera tener lengua para poder enmudecer en este día… dígase al Consejo de Regencia en contestación a su oficio que las Cortes no han tenido a bien oír la pretensión del Secretario actual de la Estampilla sobre declaración de la nueva clase, ni del alto sueldo que solicita…

Agustín Argüelles, sobre el sueldo, plantea que se proceda con arreglo a los principios de economía por los que atraviesa el país.

Juan Nicasio Gallego y Vicente Terrero también se manifiestan en contra, pero se muestran mas benevolentes y aclaran que la Regencia se ha limitado a formular la siguiente consulta: ¿Tendrá el Secretario de la Estampilla mayor consideración que la que antes tenía? ¿Se le señalará mayor sueldo que el que disfruta por razón del empleo que antes obtenía?

La resolución es negativa, casi por unanimidad de los votos.

Continúa la votación nominal de las proposiciones de Manuel Antonio García Herreros sobre la abolición de los señoríos. Se divide la segunda en dos partes: la primera es aprobada por 141 votos contra 6. La segunda parte es aprobada por unanimidad. La tercera resulta aprobada por 126 votos contra 23, con este texto: Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen del señorío, como lo son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamiento de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos, conforme al derecho común y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo.

La sesión secreta comienza con el parte de las fuerzas sutiles y el del general del cuarto ejército.

Se manda pasar a la comisión de Guerra una representación de la Junta de Galicia en la que indica los servicios de aquel reino, señalando el estado de alarma en el que vive.

La Cámara aprueba que el diputado Luis González Colombres vaya a León a dar cuenta de sus actividades cuando era gobernador del obispado de Astorga y mandaba rogativas por orden de José Bonaparte. Se presenta la proposición siguiente: Se permita al diputado González la salida de esta ciudad a su provincia y ante un juez comisionado, nombrado por V.M., se instruya expediente sobre la citada circular y su conducta posterior hasta la salida de dicho diputado y se remita a V.M. para su resolución. No es admitida a discusión.

Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…

El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28 junio, 1 y 2 julio 1811.
Votación de la primera proposición: 1 julio 1811. 128 votos a favor contra 16.
Votación de la segunda proposición: 2 julio 1811. Primera parte: 141 votos contra 6; segunda parte: por unanimidad.
Votación de la tercera proposición: 2 julio 1811. 126 votos contra 23.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 2 de julio de 1811.

Se aprueban los últimos artículos del Capítulo 8.º De la formación de las leyes y de la sanción real, del Título III. De las Cortes.

Artículo 17.º Si en las Cortes del siguiente año fuere de nuevo propuesto, admitido y aprobado el mismo proyecto, presentado que sea al Rey, podrá segunda vez negar la sanción en los términos de los artículos 13 y 14; y en este caso no se trataría del mismo asunto en aquel año.

Artículo 18.º Si de nuevo fuere por tercera vez propuesto, admitido y aprobado el mismo proyecto en las Cortes del siguiente año, por el mismo hecho se entiende que el Rey da la sanción, y presentándosela, la dará en efecto por medio de la fórmula expresada en el artículo 12.

Artículo 19.º Si antes de que expire el término de treinta días en que el Rey ha de dar o negar la sanción, llegare el día en que las Cortes han de terminar sus sesiones, el Rey la dará o negará en los ocho primeros días de las sesiones de las siguientes Cortes; y si este término pasare sin haberla dado, en el mismo hecho se entenderá dada, y la dará en efecto en la forma prescrita, devolviendo a las Cortes con su sanción el original que debe quedar en ellas.

Cronología del proceso constitucional

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1 de julio de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

A propuesta de Antonio Oliveros, se acuerda que se redacte la orden sobre el establecimiento del Estado mayor general permanente.

La comisión que debe entender de calificar los expedientes de los empleados de las provincias ocupadas nombra algunos diputados sustitutos. Se produce alguna sustitución también en la comisión de Agricultura.

Las Cortes dan su conformidad a la primera parte del dictamen de la comisión de Hacienda y resuelven que el Consejo de Regencia remita de nuevo a la Junta de León la declaración hecha por el anterior Consejo sobre continuar en la percepción del noveno decimal en virtud de las facultades que concedía el Sumo Pontífice al Rey, de poder prorrogar por sí la gracia, concluido el término de diez años, siempre que lo estimare necesario.

Se aprueba otro dictamen de la comisión de Hacienda sobre si el Arzobispo de Santiago ha quebrantado el decreto de 1 de diciembre que suspende la provisión de prebendas eclesiásticas y que determine en su caso las providencias oportunas.

El ministro de Marina consulta sobre la conducta que debe observar con los buques nacionales procedentes de puertos de la Península ocupados por el enemigo, que navegan a los puertos libres y desde estos a aquellos; como igualmente sobre la habilitación de los primeros para América. Varios diputados se oponen a esta medida, por lo que se acuerda que quede pendiente para que los diputados puedan examinar la propuesta.

Continúa el debate sobre la abolición de los señoríos.

Alonso Cañedo es de la opinión de que se incorporen a la Corona las jurisdicciones y señoríos enajenados y que se forme una comisión en la Cámara que redacte un proyecto de ley designando la forma y reglas que hayan de observarse y los órganos encargados de su ejecución.

Ramón Lladós considera que los señoríos jurisdiccionales se deben conservar juntos con la prerrogativa a ellos aneja del nombramiento de corregidores y alcaldes limitada a los que sean ordinarios o de primera instancia.

Manuel Villafañe se lamenta de la prolongada discusión de este tema y propone que en la ley que se promulgue se haga referencia a dos aspectos: el primero es que toda jurisdicción se reúna a la soberanía nacional, y el segundo, que se quiten los privilegios exclusivos que tenían los señores contra el bienestar de los pueblos.

Francisco López Lisperguer considera que hay tres cosas que son meridianas: si hay en los Reyes facultades para hacer estas enajenaciones, si las mismas han de revertir a la Corona y si se puede llevar a cabo esta reversión.

Ramón Giraldo considera que la comisión que se forme ha de estar de acuerdo con las comisiones de Constitución y con la de la reforma de los Códigos en aquellas materias que sean comunes.

Isidoro Martínez Fortún presenta un voto apoyado por Alonso María de Vera en el que pide la abolición de los señoríos jurisdiccionales y de vasallaje, y en cuanto a las fincas o propiedades si hubiese algunas tan ilegítimamente dadas que deban volver a la Corona sin recompensa alguna al señor que las tenga, con plena justificación de que así debe hacerse, desde luego que se agreguen a la Nación sin pago alguno…

Oratorio de San Felipe Neri, Cádiz. Fondo doceañista. Consorcio bicentenario 1812.Oratorio de San Felipe Neri, Cádiz.
Fondo doceañista. Consorcio bicentenario 1812.

Interviene en último lugar el autor de la proposición, Manuel Antonio García Herreros, diciendo que es difícil recordar todos los argumentos que se han esgrimido en este arduo debate: Las principales razones en que han apoyado su dictamen los señores que han impugnado la proposición, consisten en la autoridad, o sea facultad, que los Monarcas de España han tenido para disponer, como lo han hecho de los bienes del Estado; en el derecho que por efecto de aquella autoridad adquirieron los poseedores y en los perjuicios y graves inconvenientes que resultarían de llevar a efecto la providencia que se propone…

Acaba su discurso diciendo que no debe temerse derogar leyes injustas y que no está de acuerdo en que la aplicación de esta norma vaya a provocar desórdenes.

Se procede a votar nominalmente y resulta aprobada la primera proposición por 128 votos contra 16. Véase La disolución del régimen señorial en España, de Salvador de Moxó.

La sesión secreta comienza con la lectura del estado de fuerzas sutiles del día 29, así como el parte diario del general en jefe del cuarto ejército del día 30.

Se lee un oficio del ministro de Hacienda sobre el precio del tabaco habano, que pasa a la comisión.

Se discuten las exposiciones de Segundo García Cid y Jacinto Velandía, que solicitan ser elegidos para la primera Escribanía de Cámara del Consejo Real. La Cámara da su aprobación al dictamen de la comisión de Justicia y declara que el Consejo de Regencia con la reposición de Velandía ha abusado de sus atribuciones.

José Joaquín Espejo Bermudo se queja de los desórdenes que provoca el público en las sesiones, acordándose que se pongan más centinelas en las galerías y una nota donde se reproduzca el artículo 10 del capítulo 1.º del Reglamento de las Cortes, donde se expresa que los asistentes a las sesiones públicas lo hagan con la debida moderación

Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones

Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…

El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.

Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28 junio, 1 julio 1811.

Votación de la primera proposición: 1 julio 1811. 128 votos a favor contra 16.

El publico en las sesiones de las Cortes.

En esta sesión se da una queja del desorden en las tribunas del público. El oratorio de San Felipe Neri de Cádiz es la segunda sede de las Cortes; las primeras habían tenido lugar en el Teatro cómico de la Real Isla de León hasta el 24 de febrero en que se trasladan a la iglesia de los Filipenses.

Antonio Alcalá Galiano, en Recuerdos de un anciano, nos da cuenta de cómo se pasaba el tiempo en una ciudad sitiada: Mayor y mejor entretenimiento iba dando el interior de la ciudad. A muchos del sexo masculino (porque a las personas del femenino estaba vedado) ocupaba la asistencia a las Cortes. Celebraban estas sus sesiones en la iglesia de la casa de los padres Filipenses, que aun hoy subsiste: iglesia en forma de óvalo de no mala planta, pero no de adorno de buen gusto, y a la cual había adaptado medianamente al nuevo fin al que estaba destinada don N. Prats, oficial de ingenieros de Marina. Unas tribunas formando a modo de andamiaje, que dentro del templo le daban trazas del costado de un teatro componían las tribunas reservadas. Dos galerías altas con rejas de balcón hasta el pecho, que corrían por todo el recinto de la Iglesia y la abrazaban por entero, siendo parte del edificio antiguo eran las tribunas del público, concurriendo allí donde antes iba el auditorio a oír la palabra sagrada, numerosos oyentes a oír discursos de muy otra clase… Si bien la maldad de varios anticonstitucionales abultó extremadamente algunos excesos cometidos por concurrentes diarios a las galerías y si bien en una época de atroz injusticia e inicua venganza un nombre para hombres tales… apellidándolos galenos… De estos excesos ha habido no pocos en épocas posteriores… pues en Cádiz de 1811 a 1813 el mezclarse el auditorio en las deliberaciones del Congreso, dando muestras ruidosas de aprobación y desaprobación, que una vez pasaron a ser hechos era cosa continua…

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 1 de julio de 1811.

Se aprueban los artículos 13.º a 16.º del capítulo 8.º De la formación de las leyes y de la sanción real, del Título III. De las Cortes.

Artículo 13.º Niega el Rey la sanción por esta fórmula igualmente firmada de su mano: vuelva a las Cortes, acompañando al mismo tiempo una exposición de las razones que ha tenido para negarla.

Artículo 14.º El Rey dará o negará la sanción en el término de treinta días, pasados los cuales sin haberlo ejecutado se entiende que la ha dado, y la dará en efecto.

Artículo 15.º Dada o negada la sanción por el Rey, devolverá a las Cortes uno de los dos originales con la fórmula respectiva para darse cuenta en ellas. Este original se conservará en el archivo de las Cortes, y el duplicado quedará al Rey.

Articulo 16.º Si el Rey negare la sanción no se volverá a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel año, pero podrá hacerse en las del siguiente.

Cronología del proceso constitucional

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Constitución de 1812. Cronología y documentos