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h1811-9

30 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del Proyecto de Constitución

Se abre la discusión con la presentación por Agustín Rodríguez Baamonde de dos adiciones al artículo 103 en relación con el reino de Galicia; ninguna de ellas es admitida a discusión.

Se presenta otra adición de Francisco Fernández Golfín al artículo 110 que trata sobre la posible reelección de diputados para las sucesivas Cortes: Entendiéndose solo para las Cortes inmediatas; y por lo que respecta á las demás, queda el hueco de dos Diputaciones. Tampoco es admitida a discusión.

Juan Nicasio Gallego presenta otra adición al mismo artículo, que decide retirar tras un breve debate para dar su apoyo a otra presentada por Vicente Veladiez: Podrán ser reelegidos los Diputados para las Cortes sucesivas, siempre que no sean las próximas inmediatas. Dicha adición es aprobada y se remite a la comisión de Constitución para que modifique el texto de dicho artículo conforme a lo dictado en ella.

Artículo 111:

Al llegar los Diputados a la capital se presentarán a la Diputación permanente de Cortes, la que hará sentar sus nombres, y el de la provincia que los ha elegido, en un registro en la Secretaría de las mismas Cortes.

Es aprobado sin discusión.

Artículo 112:

En el año de la renovación de los Diputados, se celebrará el día 15 de Febrero a puerta abierta la primera junta preparatoria, haciendo de presidente el que lo sea de la Diputación permanente, y los restantes individuos de ella de secretarios y escrutadores.

Vicente Traver presenta la modificación siguiente: Debiendo decirse que se elegirá el secretario y escrutadores de entre los restantes. Diego Muñoz Torrero, muestra su conformidad.

Francisco Javier Borrull, manifiesta su preocupación por la distancia en la que se encuentran muchos diputados y la dificultad para llegar en el término previsto; y, finalmente, Antonio Oliveros, muestra su reticencia a que las Cortes estén abiertas entre los meses de mayo y junio, ya que coinciden con las cosechas y los diputados deben atender sus haciendas.

Queda aprobado el artículo, variando la última cláusula en estos términos: y de secretarios y escrutadores los que nombre la misma Diputación de entre los restantes individuos de ella.

Artículo 113:

En esta primera junta presentarán todos los Diputados sus poderes, y se nombrarán a pluralidad de votos dos comisiones, una de cinco individuos para que examine los poderes de todos los Diputados, y otra de tres para que examine los de la comisión de cinco.

Artículo 114:

El día 20 del mismo Febrero se celebrará también a puerta abierta la segunda junta preparatoria, en la que las dos comisiones informarán sobre la legitimidad de los poderes, habiendo tenido presentes las copias de las actas de las elecciones provinciales.

Los artículos 113 y 114 son aprobados sin discusión.

Artículo 115:

En esta junta, y en las demás que sean necesarias hasta el día 25, se resolverán definitivamente, a pluralidad de votos, las dudas que se susciten sobre la legitimidad de los poderes y calidades de los Diputados.

Interviene brevemente Vicente Traver, que aboga para que la pluralidad de votos sea entendida como mayoría absoluta. Diego Muñoz Torrero y Felipe Aner consideran innecesaria la aclaración porque la misma palabra pluralidad ya supone mayoría absoluta.

Queda aprobado el artículo tal como estaba.

Artículo 116:

En el año siguiente al de la renovación de los Diputados, se tendrá la primera junta preparatoria el día 20 de Febrero, y hasta el 25 las que se crean necesarias para resolver, en el modo y forma que se ha expresado en los tres artículos precedentes, sobre la legitimidad de los poderes de los Diputados que de nuevo se presenten.

Aprobado sin discusión.

Artículo 117:

En todos los años el día 25 de Febrero se celebrará la última junta preparatoria, en la que se hará por todos los Diputados, poniendo la mano sobre los Santos Evangelios, el juramento siguiente: ¿Juráis defender y conservar la religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra alguna en el Reino? R. Sí juro. ¿Juráis guardar y hacer guardar religiosamente la Constitución de la Monarquía española, sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la Nación en el año de…? R. Sí juro. ¿Juráis haberos bien y fielmente en el cargo que la Nación os ha encomendado, mirando en todo por el bien y prosperidad de la misma Nación? R. Sí juro. Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.

Interviene, en primer lugar, Vicente Terrero, que recuerda lo que ya expresó a la hora de discutir el artículo 100. Ahora propone esta adición: sin perjuicio de variar, alterar y reformar lo que estimen por conveniente para el bien de la Nación; lo que provoca interrupciones entre el público. Agustín Argüelles, considera que no es en este artículo donde se tenga que tener en cuenta la reticencia expresada por Terrero.

Pedro Inguanzo, apoya la intervención de Terrero y considera que estando a favor de la letra del artículo es conveniente que se deje abierta la posibilidad de una revocación cuando sea necesaria.

Joaquín Lorenzo Villanueva no está de acuerdo con el planteamiento seguido por los que le han precedido en el uso de la palabra, porque la cuestión no es si las leyes pueden o no revocarse, sino si las leyes son o no son justas.

Diego Muñoz Torrero, como miembro de la comisión de Constitución, argumenta los principios básicos que han guiado a la misma para redactar este juramento.

El artículo queda aprobado como estaba.

Otros asuntos de interés en la sesión pública:

Se lee y agregan a las actas los votos particulares de Francisco Javier Borrull, Francisco Garcés, Juan de Salas, Antonio Larrazábal y Florencio del Castillo acerca de los artículos 92, 93, 100 y 104.

Pasa a la comisión de Hacienda un oficio del ministro interino de Hacienda de Indias acerca de la jubilación concedida a Antonio Sesma, ministro contador de las cajas generales de la Puebla de los Ángeles.

Exposición de Antonio Verde Rodríguez, vecino de la Habana, donde anuncia que ha remitido 108 pesos fuertes para mantener un soldado en la presente guerra; y otras 16 libras de hilas para los hospitales, que pasan al Consejo de Regencia.

Pasa a la comisión de Justicia un oficio del Ministerio de Hacienda con el expediente de la Junta de Examen de los empleados del ramo de Hacienda que han huido de país ocupado; la documentación hace referencia a Pedro Fuertes, administrador general de las Reales fábricas de salitres y pólvora del reino de Sevilla.

Pasa a la comisión de Guerra un oficio del ministro al que se anexa una copia de una carta en la que el mariscal de campo Javier de Abadía notificaba haber otorgado distintos cargos militares.

Previo dictamen de la comisión de Poderes, las Cortes aprueban los presentados por José Joaquín de Olmedo y Maruri, diputado por el Ayuntamiento de la ciudad de Santiago de Guayaquil, del Virreinato del Perú.

Previo dictamen de la comisión de Guerra, las Cortes remiten al Consejo de Regencia la representación de Antonio Arderius, subteniente de la compañía de guarnición de artillería de Algeciras, en queja de haber sido relegado para ocupar una tenencia de brigada de Ceuta en beneficio de José Valenzuela.

Oído el dictamen de la comisión de Justicia, se pasa a la comisión de Constitución un proyecto del diputado Ric para proveer de ministros dignos á los tribunales, administrar en ellos justicia, remediar los males que se han experimentado, y precaver del modo posible los futuros.

Pasa al Consejo de Regencia una representación de Vicente Ocampo, oidor de la Audiencia de Cataluña, en queja de haber sido obligado por el marqués de Campoverdea trasladarse a la isla de Mallorca a esperar órdenes del Gobierno.

Previo dictamen de la comisión de Guerra, las Cortes mandan archivar la relación de causas pendientes en el sexto ejército, así como la lista de las causas pendientes en el consejo de guerra de los oficiales del quinto ejército. En esta línea, Fernando Llarena presenta la siguiente proposición, que es aprobada: Que se comuniquen á las islas Canarias las órdenes expedidas por las Cortes, si no se ha hecho hasta ahora, y si se han comunicado, que el Consejo de Regencia cuide de su ejecución, exigiendo la responsabilidad á quien corresponda en uno y otro caso, entendiéndose lo mismo con todas las demás provincias.

Oído el dictamen de la comisión de Justicia, las Cortes acuerdan comunicar al Consejo de Regencia que ordene al tribunal de la comandancia general del departamento de Marina de la plaza de Cádiz que verificase inmediatamente la remisión de la lista de causas pendientes.

Devolución a la comisión de Hacienda del dictamen y expediente relativos al proyecto de los directores generales de provisiones, para que se declare que de los víveres y efectos que la Dirección acopiaba para el consumo de los ejércitos y armada, no debía pagar los derechos Reales, ni municipales, ni otros asignados al hospital de mujeres, hospicio y casa de misericordia y expósitos.

Las Cortes tienen conocimiento de la renovación del juramento a las mismas por los empleados del ramo de provisiones de Cádiz.

Se lee un oficio del jefe del Estado Mayor General que incluye un parte del general Ballesteros dando cuenta de la acción militar llevada a cabo el pasado día 28, cuyo texto se reproduce en El Conciso del 1 de octubre de 1811.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta de la sesión anterior y de los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército de los días 28 y 29.

Las Cortes conocen el nombramiento hecho a los militares José de San Juan, Ramón de Villalba y marqués de Casa-Cagigal para la averiguación de la retirada del tercer ejército.

Prosigue la discusión sobre la minuta de decreto de comercio nacional y se aprueba la segunda base.

Véase El Conciso, número 1, de 1 de octubre de 1811, para la sesión del día 30 de septiembre.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 30 de septiembre de 1811

A consecuencia de lo acordado el día 27, se discute nuevamente el punto relativo a ciertas facultades de las Audiencias, y quedan acordados los artículos siguientes que han de ponerse a continuación del 262:

Artículo 263. Todas las causas civiles y criminales se terminarán dentro del territorio de cada Audiencia.

Artículo 264. Pertenecerá a las Audiencias conocer de todas las causas civiles de los juzgados inferiores de su demarcación en segunda y tercera instancia; y lo mismo de las criminales según lo determinen las leyes.

Artículo 265. Los jueces que hayan fallado en la segunda instancia no podrán conocer en la tercera.

Continuando la discusión sobre el capítulo 2.º, se acuerda el artículo siguiente a continuación de los tres que tratan de conciliación:

Artículo 281. No habrá negocio ninguno, cualquiera que sea su cuantía, que no se dé por fenecido con tres instancias definitivas pronunciadas en ellas, y no podrá volver a conocerse de él, ni abrirse el juicio bajo ningún pretexto ni por ninguna autoridad, sino que la tercera sentencia se ha de tener por cosa juzgada inalterable.

Queda concluido el capítulo 2.º De la Administración de la Justicia en lo civil, Título V. De los Tribunales y de la Administración de Justicia Civil y Criminal.

Cronología del proceso constitucional

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29 de septiembre de 1811

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Debate del Proyecto de Constitución

 

Continúa el debate con la discusión de los artículos 101 a 103, últimos del Capítulo de las Juntas electorales de provincia, del Título III. De las Cortes.

Artículo 101:

El presidente, escrutadores y secretario remitirán inmediatamente copia firmada por los mismos del acta de las elecciones a la Diputación permanente de las Cortes, y harán que se publiquen las elecciones por medio de la imprenta, remitiendo un ejemplar a cada pueblo de la provincia.

Es aprobado.

Artículo102:

Para la indemnización de los Diputados se les asistirá por sus respectivas provincias con las dietas que las Cortes, en el segundo año de cada Diputación general, señalaren para la Diputación que le ha de suceder; y a los Diputados de Ultramar se les abonará, además, lo que parezca necesario, a juicio de sus respectivas provincias, para los gastos de viaje de ida y vuelta.

Es aprobado.

Artículo 103:

Se observará en las juntas electorales de provincia todo lo que se prescribe en los artículos 55, 56, 57 y 58.

Agustín Rodríguez Baamonde observa que la Junta Central había divido Galicia en siete provincias y se había realizado la elección en cada una de ellas, por lo que al reunirse en una sola circunscripción podía ocasionar alguna dificultad. Se compromete a presentar una proposición para que la Comisión lo tenga presente.

Juan Polo y Catalina le responde que lo que en Galicia se llaman provincias corresponde a partidos en otros lugares; por tanto, no ve necesario hacer una excepción.

Se aprueba el artículo.

Comienza el Capítulo VI: De la celebración de las Cortes.

Artículo 104:

Se juntarán las Cortes todos los años en la capital del Reino.

Diego Muñoz Torrero opta por que la convocatoria sea cada dos años.

Antonio Capmany recomienda que se reúnan cada dos o tres años, dadas las grandes distancias que hay entre las provincias.

Simón López, que sea de tres en tres años, sobre todo en atención a los diputados que tienen que venir desde América.

Diego Muñoz Torrero vuelve a intervenir para decir que la frecuencia debe ser menor dada la situación de guerra.

Felipe Aner aprueba el artículo tal como lo ha redactado la comisión atendiendo a la situación de guerra por la que atraviesa el país.

Jaime Creus manifiesta: Se trata de establecer una ley constitucional, por la cual se prescriba la celebración anual de Cortes; pero en apoyo de ella no deben alegarse los casos extraordinarios, mucho menos el extraordinarísimo en que nos hallamos…

Agustín Argüelles afirma: Señor, tal vez este artículo es la clave de todo el edificio constitucional y fue uno de los más discutidos; pero las razones a su favor fueron tantas y tan sólidas, que triunfaron en sentir de la mayoría. Acaba diciendo: …pero la comisión en su trabajo hizo abstracción de la situación actual del Reino; para momentos de crisis no pueden darse reglas constantes. Así que el Congreso no debe perder de vista esta consideración. Mi objeto ha sido manifestar que la Comisión no anduvo ligera en acordar el artículo como le ha presentado.

José Miguel Guridi y Alcocer se posiciona en contra del artículo, si bien no juzga de ligereza la redacción del mismo. Fundamenta su razonamiento en cuatro consideraciones: es el artículo clave, la cuestión de la guerra, la situación actual hasta que se reponga la Monarquía y que el Gobierno siempre es partidario de diferir la celebración de Cortes.

Juan Nicasio Gallego sale de nuevo en defensa del artículo, aunque reconoce los temores de Guridi y rebate los puntos por él aludidos.

José Zorraquín, respecto al razonamiento expresado por Capmany, pone el ejemplo de las Cortes de Aragón; para que no suceda lo mismo: …por dejar de ser frecuentes, dejaron también de ser periódicas, no convocándose sino cuando al Rey le placía…

Se aprueba el artículo.

Monumento en conmemoración de la Batalla de Talavera de la Reina, Toledo, 28 de julio de 1809.Monumento en conmemoración de la Batalla de
Talavera de la Reina, Toledo, 28 de julio de 1809.

Artículo 105:

Cuando tuvieren por conveniente trasladarse a otro lugar, podrán hacerlo, con tal que sea a pueblo que no diste de la capital más que doce leguas, y que convengan en la traslación las dos terceras partes de los Diputados presentes.

Joaquín Díaz Caneja propone que se añada la declaración de que Madrid es la capital del Reino. No se admite. Antonio Capmany pide que se establezca un lugar fijo para reunión de las Cortes y se busque una sede permanente bien fortificada. Agustín Argüelles le responde que, dada la situación excepcional de guerra, la comisión no ha querido predeterminar el sitio.

Se aprueba el artículo.

Artículo106:

Las sesiones de las Cortes en cada año durarán a lo más tres meses consecutivos, dando principio el día 1º, del mes de Marzo.

Antonio Oliveros pide que se supriman las palabras a lo más.

José María Calatrava sugiere una duración de ocho meses durante los próximos ocho años. Se aprueba el artículo con la supresión de Oliveros.

Artículo 107:

Las Cortes podrán prorrogar sus sesiones cuando más por otro mes, en sólo dos casos: primero, a petición del Rey; segundo, si las Cortes lo creyeren necesario por una resolución de las dos terceras partes de los Diputados, aprobada por el Rey.

Vicente Terreros no está de acuerdo con el artículo; en especial con que sea la voluntad del Rey la que determine la prórroga de las sesiones: …opino pues que el Congreso nacional puede por sí sancionar la prórroga anunciada, y que debe borrarse la expresión “aprobada por el Rey”.

Pedro José Gordillo se une a la opinión de Terreros y solicita también la supresión de la expresión citada.

José Zorraquín incide en que: …es menester que se difundan más las luces y creo señor que más valdría que supuesto han de durar las Cortes solo tres meses todos los años, se deje franca la puerta para que puedan prorrogarse otros tres…

Felipe Aner es partidario de aprobar el artículo: …creo que serán pocas las Constituciones hasta ahora formadas que no hayan fijado la atención sobre la duración de las sesiones de los cuerpos constituyentes, la cual se ha limitado para evitar abusos…

Agustín Argüelles interviene para decir que, aun siendo miembro de la comisión, no estaba de acuerdo con la redacción del artículo, ya que a su juicio: …las Cortes en sus deliberaciones y en todo lo que dice en relación con su economía interior son el juez único de sí mismas…

Juan Polo apoya a Argüelles: …cuanto en el primer caso que propone el artículo no se da intervención al poder legislativo para prorrogar las sesiones; justo es pues que para el segundo no se exija la aprobación del Rey.

Vicente Traver es de la opinión de que se suprima la cláusula y que esto se aclare.

Agustín Argüelles aclara que la comisión no juzgó necesario exigir la mayoría en el segundo caso. Jose Zorraquín solicita que se vote su adición

Se aprueba el artículo con la supresión de la referida cláusula aprobada por el rey, pero no se admite la adición de Zorraquín.

Artículo 108:

Los Diputados se renovarán en su totalidad cada dos años.

Es aprobado

Artículo109:

Si la guerra o la ocupación de alguna parte del territorio de la Monarquía por el enemigo impidieren que se presenten a tiempo todos o algunos de los Diputados de una o más provincias, serán suplidos los que falten por los anteriores Diputados de las respectivas provincias, sorteando entre sí hasta completar el número que les corresponda.

Vicente Traver plantea la duda de la sustitución de los representantes, si deben ser de las provincias, de los ayuntamientos o de las juntas. Le contesta José Zorraquín diciendo que no ha lugar esta duda ya que se ha aprobado …que en adelante los representantes que vengan lo serán por las provincias con respecto al número de 70.000 almas que la Constitución prescribe…

Queda aprobado el artículo.

Asuntos de interés de la sesión pública

Renovación del juramento prestado a las Cortes por la Real Capilla y Vicariato de los ejércitos.

Se presentan un gran número de votos particulares a varios artículos del proyecto de Constitución, del capítulo V. De las juntas electorales de provincia.

Se presenta una representación del capitán general Antonio Valdés para reivindicar su honor por los servicios prestados a la Patria.

Continúa la lectura del Manifiesto de la Junta Central: desde la reunión del ejército del Centro al de la Carolina, hasta la cooperación de los ingleses antes de la batalla de Talavera de la Reina, Toledo, el 28 de julio de 1809.

Se manda pasar a la comisión de Hacienda una solicitud sobre instalación de una intendencia en Asturias.

Sesión secreta

Lectura del acta de la sesión anterior y de los partes militares habituales.

Informe de lo sucedido en relación con la retirada del tercer ejército.

Discusión sobre las minutas de los decretos para el libre comercio y para el comercio con el extranjero.

Ilustración de la sesión

Monumento a la Batalla de Talavera. 28 de julio de 1809. (Talavera de la Reina, Toledo). Consta de tres monolitos de piedra, uno por cada una de las naciones que participaron en la batalla: España, Francia e Inglaterra. En la piedra figuran grabados los nombres de los regimientos. Los pormenores de la batalla son narrados en la lectura del Manifiesto de la Junta Central, leída este día.

Véase El Conciso, núm. 30, de 30 de septiembre de 1811, para la sesión del 29. El periódico transcribe el texto del artículo 100 del proyecto de Constitución aprobado el día 28 de septiembre.

Cronología del proceso constitucional

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28 de septiembre de 1811

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Debate del Proyecto de Constitución

Artículo 92:

Se requiere, además, para ser elegido Diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada procedente de bienes propios.

Artículo 93:

Suspéndese la disposición del artículo precedente hasta que las Cortes, que en adelante han de celebrarse, declaren haber llegado ya el tiempo de que pueda tener efecto, señalando la cuota de la renta y la calidad de los bienes de que haya de provenir; y lo que entonces resolvieren se tendrá por constitucional, como si aquí se hallara expresado.

Intervienen Borrull, Villanueva, Key, Argüelles, Bárcena y Gallego.

Francisco Javier Borrull se muestra contrario al artículo al considerar éste el requisito de poseer bienes, ya que se pueden ver muchos individuos excluidos de ser diputados. Pone el ejemplo siguiente: …y así ha de ocasionar considerables perjuicios al Estado, el excluir del cargo de Diputados a tantos beneméritos oficiales, comerciantes, magistrados, empleados y eclesiásticos que tienen acreditado su patriotismo, y podrían con su talento y vasta instrucción ilustrar al Congreso…

Joaquín Lorenzo Villanueva es de la opinión de que las dificultades que presenta el artículo 92 no las precave el siguiente con decir que las Cortes venideras señalarán la cuota de la renta que deben tener los Diputados y la calidad de los bienes de que haya de provenir… Se muestra partidario de que se quiten las palabras procedente de bienes propios.

Diego Muñoz Torrero explica el sentido la comisión da a los bienes propios, bienes raíces y bienes de los eclesiásticos y el debate surgido en su seno: …se infiere que por el artículo de que se trata no están excluidos los eclesiásticos… no puede negarse que nuestras leyes consideran los bienes eclesiásticos como propios del cuerpo mismo del clero, y que este en virtud de dichas leyes tiene un verdadero derecho civil de percibir los diezmos y demás rentas que posee…

Santiago Key declara que Torrero ha explicado suficientemente el artículo pero que no debe prestarse a ambigüedades, por lo que según él debe precisarse qué se entiende por bienes propios.

Agustín Argüelles defiende contundentemente el artículo y ve necesaria y oportuna la posesión de bienes. Las Cortes no exigen una cuota determinada. Su argumento se justifica en que los poseedores de bienes deben adquirir mayores compromisos para el mejor funcionamiento del Estado. Alude al modelo de las antiguas Cortes: …a las felices Provincias Vascongadas, en donde no solo se exigen bienes para entrar en la Diputación o Juntas de la provincia, sino también para votar en las elecciones...

Francisco de Sales Rodríguez de la Bárcena es de los que se muestra en contra del artículo. De hecho, comunica que en el debate de la comisión hubo sus grandes diferencias. El requisito de poseer una renta anual y bienes propios es imposible para muchos individuos dignos de representar a la Nación. Por ello es de la opinión de que se suprima la cláusula procedente de bienes propios.

Juan Nicasio Gallego es de los que junto a Muñoz Torrero y Argüelles sale en defensa del artículo: …es verdad que si se adoptase desde luego el artículo muchas gentes quedaban excluidas; pero conviene hacerse cargo que las Cortes futuras no mandarán su observancia hasta tanto que esté mas generalizado que ahora el gusto de adquirir terrenos; y entre tanto servirá este amago para que cada uno procure hacerse dueño de alguna finca por no verse privado del apreciable derecho de concurrir a las Cortes…

Se produce una breve discusión sobre si deben votarse los artículos 92 y 93 juntos o separados. Se decide que se voten juntos y resultan aprobados. Aunque estos dos artículos están íntimamente relacionados y en el artículo 92 se introduce el requisito de posesión de fortuna que identifica la clase política con la de los propietarios, Muñoz Torrero, Argüelles y Gallego se ven obligados a justificar este principio en cuanto a la mayor independencia que deben gozar los diputados.

Artículo 94:

Si sucediere que una misma persona sea elegida por la provincia de su naturaleza y por la en que se está avecindada, subsistirá la elección por razón de la vecindad, y por la provincia de su naturaleza vendrá a las Cortes el suplente a quien corresponda.

Se aprueba sin discusión.

Artículo 95:

Los Secretarios del Despacho, los Consejeros de Estado y los que sirven empleos de la Casa Real no podrán ser elegidos Diputados de Cortes.

Intervienen brevemente el marqués de Villafranca y Argüelles. El marqués de Villafranca pregunta a los vocales de la comisión qué se entiende por los que sirven empleos de la Casa Real. Le contesta Agustín Argüelles poniendo el ejemplo de las antiguas Cortes: …en Cataluña, Aragón, Navarra y aún Castilla, los empleados de palacio, sin excepción alguna eran excluidos…

Se vota el artículo y es aprobado.

Artículo 96:

Tampoco podrá ser elegido Diputado de Cortes ningún extranjero, aunque haya obtenido carta de ciudadano por las Cortes.

Aprobado sin discusión.

Artículo 97:

Ningún empleado público nombrado por el Gobierno podrá ser elegido Diputado de Cortes por la provincia en que ejerce su cargo.

Intervienen Utgés, Pérez de Castro, Argüelles, Garoz, Martínez, Zorraquín, Aner, Gallego, Gordillo y Muñoz Torrero.

Ramón Utgés exige una aclaración a los vocales de la comisión, pues juzga que este artículo puede prestarse a confusión. Evaristo Pérez de Castro, que habla en nombre de la comisión, le contesta que es muy claro, ya que pretende fomentar la prudencia y evitar el influjo que pueden tener en las elecciones de Diputados por una provincia los empleados públicos en ella, como magistrados de tribunales, intendentes y cualesquiera otros…

Agustín Argüelles defiende el artículo: …La diputación de Cortes no es un empleo, es una carga: un empleado siempre tiene alguna pequeña jurisdicción análoga a su empleo y puede tener grande influjo en las elecciones…

Después de una breve intervención de otros diputados, se somete a votación la adición propuesta por Mariano Blas Garoz: …a menos que ejerza su empleo en la provincia de su naturaleza… Se vota y es desechada.

El artículo 97 queda aprobado según estaba redactado por la comisión.

Artículo 98:

El secretario extenderá el acta de las elecciones, que, con él, firmarán el presidente y todos los electores.

Es aprobado

Artículo 99:

En seguida otorgarán todos los electores sin excusa alguna, a todos y cada uno de los Diputados, poderes amplios, según la fórmula siguiente, entregándose a cada Diputado su correspondiente poder para presentarse en las Cortes.

Es aprobado

Artículo 100:

Los poderes estarán concebidos en estos términos: “En la ciudad o villa de …..a ….. días del mes de ….. del año de ….. en las salas de ….. hallándose congregados los señores (aquí se pondrán los nombres del presidente y de los electores de partido que forman la junta electoral de la provincia), dijeron ante mí, el infrascrito escribano y testigos al efecto convocados, que habiéndose procedido, con arreglo a la Constitución política de la Monarquía española, al nombramiento de los electores parroquiales y de partido con todas las solemnidades prescritas por la misma Constitución, como constaba de las certificaciones que originales obraban en el expediente, reunidos los expresados electores de los partidos de la provincia de ….. en el día de ….. del mes de ….. del presente año, habían hecho el nombramiento de los Diputados que en nombre y representación de esta provincia han de concurrir a las Cortes, y que fueron electos por Diputados en ellas por esta provincia los Sres. N.N.N., como resulta del acta extendida y firmada por N.N.; que en su consecuencia les otorgan poderes amplios a todos juntos, y a cada uno de por sí, para cumplir y desempeñar las augustas funciones de su encargo, y para que con los demás Diputados en Cortes, como representantes de la Nación española, puedan acordar y resolver cuanto entendieren conducente al bien general de ella, en uso de las facultades que la Constitución determina, y dentro de los límites que la misma prescribe, sin poder derogar, alterar o variar en manera alguna ninguno de sus artículos bajo ningún pretexto, y que los otorgantes se obligan por sí mismos y a nombre de todos los vecinos de esta provincia, en virtud de las facultades que les son concedidas como electores nombrados para este acto, a tener por válido, y obedecer y cumplir cuanto como tales Diputados de Cortes hicieren, y se resolviere por éstas con arreglo a la Constitución política de la Monarquía española. Así lo expresaron y otorgaron, hallándose presentes como testigos N.N., que con los señores otorgantes lo firmaron, de que doy fe”.

Intervienen Terrero, Argüelles, Torrero, Toreno, Creus y Borrull.

Vicente Terrero considera que es anticonstitucional la cláusula siguiente: …sin poder derogar, alterar o variar en manera alguna ninguno de sus artículos bajo ningún pretexto…

Agustín Argüelles hace la siguiente aclaración: …Es necesario tener presente que las leyes que hace la Nación por sí, en virtud de la soberanía que tiene, no pueden ser derogadas sino por otro cuerpo como el que las ha formado; y las Cortes ordinarias como cuerpo constituido, y que forma sus leyes en unión con el Rey, no puede derogar las que la Nación ha formado por si sola como cuerpo constituyente…

Después de alguna intervención más, el conde de Toreno cierra el debate: …No son estas Cortes que se han citado las que han de reformar o alterar la Constitución, sino unas Cortes extraordinarias que se han de formar para el efecto…

Se vota el artículo 100 y es aprobado.

Otros asuntos de interés de la sesión

Se siguen recibiendo felicitaciones a las Cortes de distintos organismos por haberse cumplido un año del aniversario de la instalación de las mismas en la Isla de León. Renovación del juramento a las Cortes por parte de la curia eclesiástica de Cádiz.

Consulta sobre si la adjudicación del Almanaque civil al Observatorio Astronómico de la Isla de Léon es perpetuo o temporal. Se acuerda que sea por ahora.

Voto particular de los diputados americanos, Key y Muñoz contra lo sancionado en torno al artículo 91 de la Constitución en la sesión anterior.

Francisco Morros presenta su voto en contra de la concesión del fuero militar al cuerpo de artilleros gallegos residentes en Cádiz y presenta una proposición en la que pide que se declare que aquel fuero sólo se entendía por lo respectivo a lo criminal. Se admite a discusión.

Conflictos en la puesta en práctica del reglamento de Confiscos en la ciudad de Cádiz.

Reclamación de Gervasio Fernández Izquierdo, escribano de Cámara del Consejo de Guerra y Marina, en relación con su destino.

Solicitud de Fernando Queipo de Llano, fugado de entre los enemigos, para que se le reintegre en el empleo que tenía de administrador de las encomiendas de los infantes Carlos y Francisco.

Antonio Sombiela presenta la proposición siguiente: Que se diga al Consejo de Regencia que en el caso de no haberse procedido a averiguar la conducta militar de los jefes que dirigieron las acciones sobre Morella… nombre un comisionado que pase a Valencia a recibir la correspondiente sumaria y practicar cuantas diligencias estime oportunas y convenientes a facilitar dicha averiguación; y hecha se forme el Consejo de Guerra con asistencia del referido comisionado contra los que resulten culpados… Se admite a discusión, pero se deja para otra sesión.

Se lee un oficio del jefe del estado mayor general con inclusión de otro del general Ballesteros al gobernador de Tarifa en que le participa haber derrotado a 3.000 enemigos

Sesión secreta

Lectura del acta de la sesión anterior y de los partes militares. Se da cuenta del estado de los caudales de Tesorería y del estado de los víveres.

El ministro de la Guerra lee una memoria sobre el estado de los ejércitos.

Representación de Francisco González solicitando que se imprima, publique y lea en sesión pública su causa y sentencia.

Se comunica el regreso a Cádiz de Joaquín Blake, dejando al mando de los dos ejércitos a sus respectivos jefes.

Las Cortes se dan por enteradas de la concesión de permiso para extraer 250.000 pesos fuertes para el ejército inglés aliado que opera en Portugal.

Decreto XCIX. En que se restituye a la ciudad de San Felipe su nombre antiguo de Játiva, y se manda que no sea reputada por colonia o población nueva. Firmado por Bernardo, obispo de Mallorca. Antonio Oliveros y Juan Balle, secretarios. Cádiz, 28 de septiembre de 1811.

Orden por la cual se concede al Observatorio Astronómico de la Isla de León el privilegio exclusivo de la formación, impresión y despacho del Almanaque civil y general. Firmada por Juan Balle y José María Calatrava, secretarios. Cádiz, 28 de septiembre de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...

Véase El Conciso, núm. 29, de 29 de septiembre de 1811, para la sesión del 28. En el número 30, de 30 de septiembre, se transcribe el artículo 100 de la Constitución.

Cronología del proceso constitucional

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27 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del proyecto de Constitución

Prosigue el debate sobre el artículo 91 del proyecto de Constitución.

Intervienen con discursos extensos Alcocer, Foncerrada, Espiga, Morales Duárez y Rodríguez Baamonde.

José Miguel Guridi y Alcocer es partidario de abordar la cuestión con cautela: …la justicia exige que se atienda a cada uno sin vulnerar los derechos de otro; y es por lo mismo muy ajeno de ella el que por atender a los avecindados se perjudique a los nativos. Estos tienen derecho y están en posesión de ocupar tantas plazas de diputados cuantas corresponden a sus respectivas provincias…; considera que atendiendo a la vecindad se puede lograr doble representación, como nativo y como avecindado, mientras que, si se atiende sólo al nacimiento, se queda excluido de la representación de la provincia en la que se habita; por ello se muestra contrario al texto de este artículo.

José Cayetano de Foncerrada, en calidad de diputado americano por Michoacán, del Virreinato de Nueva España, ve en peligro la representación de los americanos: …ya que la declaración de V.M. de que sólo los naturales de las provincias sean elegidos para diputados puede únicamente evitar estos inconvenientes y conservar la igualdad de los ciudadanos y por lo mismo clamo por ella.

José Espiga, por el contrario, se muestra partidario del texto propuesto por la comisión y no está a favor de tomar en consideración las preocupaciones de los diputados americanos: …se ha querido persuadir a V.M. que concediendo a los europeos este derecho serán estos solo los elegidos para la representación de América y que serían excluidos los naturales… Espiga, pues, se muestra partidario de conceder a los avecindados en las provincias el derecho de poder ser elegidos y considera esta medida incluso más justa, ya que la elección se celebra por unas juntas populares donde el Gobierno no tiene parte alguna y el número de europeos respecto al de los americanos es menor.

Andrés Morales Duárez, miembro de la comisión, se declara amigo de la imparcialidad, aunque como representante del reino del Perú su postura es contraria y muestra recelos ante el número de europeos; y pone fin a su intervención con las palabras siguientes: ...y por esto los diputados de México presienten que, franca esta puerta, los americanos no vendrán de diputados, y la representación legítima de aquel dilatado continente, bastante disminuida en los artículos anteriores, viene a quedar en este reducida a nada.

Queda aprobado el artículo 91.

Agustín Rodríguez Baamonde pide que se añada: …con tal que el elector no vote por sí mismo. Pero no queda admitida la adición. Se lee seguidamente la indicada por Mariano Mendiola en la sesión anterior: …que después de las palabras siete años se añadieran estas otras: y sea labrador, dueño de bienes raíces, fabricante, manufactor o minero, en la España ultramarina. Tampoco es admitida.

José Miguel Ramos de Arispe propone lo siguiente: …para que los avecindados puedan ser Diputados se exige que sean casados, o tengan beneficio siendo eclesiásticos. Tampoco es admitido. En cuanto a la adición presentada por José Aznárez el día anterior relativa a los militares empleados en servicio activo, tampoco se considera.

Otros asuntos de interés tratados en la sesión pública

Voto del marqués de Villafranca contra el artículo 89 del proyecto de Constitución. Y de Ramos de Arispe contra lo resuelto en la sesión anterior relativo al número de electores.

Se informa sobre la renovación del juramento de la Audiencia de Sevillay sobre la concesión del hábito de Santiago al teniente coronel Fernando de la Vega y Campos, capitán agregado al Regimiento de Infantería de Trujillo.

Pasa a la comisión de Guerra el informe del ministro recomendando la subsistencia de los Consejos de Guerra permanentes en el ejército.

Dictamen de la comisión de Comercio que desestima un proyecto presentado por Federico Moretti sobre el establecimiento de un Banco Mercantil.

Dictamen de la comisión de Guerra sobre un Reglamento para la formación de un batallón de artillería de diez compañías de a cien hombres de los naturales del reino de Galicia, residentes y vecinos en esta ciudad y en la Isla de León. Consta de 14 artículos que, tras su discusión, son aprobados con alguna modificación.

El presidente, Bernardo Nadal y Crespií, obispo de Mallorca, hace alusión a los incidentes ocurridos en la sesión pública anterior en la galería del público, ante la intervención de Moragues por alusiones a los eclesiásticos y por su protesta para ser oído: …soy diputado; tengo la palabra; quiero hablar; yo soy responsable a la nación, y añade el presidente: …esta fue la causa impulsiva de lo que llamamos desorden.

El presidente se excusa por no haber levantado la sesión tal y como dicta el Reglamento y termina con estas palabras: …en Inglaterra, Suiza, Venecia y Estados Unidos americanos siempre ha sido respetado el cuerpo deliberante; a nadie se permite siquiera chistar. Espero, pues, que el ínclito pueblo de Cádiz, convencido de los males que ocasiona un entorpecimiento de esta clase, no repetirá otra escena como la de ayer…

Sesión secreta

Lectura del acta del día anterior y de los partes militares.

El ministro de Guerra da parte a las Cortes de la exoneración de Joaquín de Molina como jefe de la escuadra de la Real Armada.

Manuel Mejía pide autorización para que los diputados del Nuevo Reino de Granada se reúnan con el Consejo de Regencia para tratar asuntos de aquel reino.

Nombramiento del mariscal de campo Francisco Salinas para que pase al cuartel del general del tercer ejército a fin de averiguar la conducta militar del general Freyre.

Se señala el día 29 para discutir las minutas de los decretos sobre comercio libre.

Prosigue la discusión sobre la causa de Antonio Eduardo Jiménez y de otras pendientes. Se rechaza el dictamen de la comisión de que se entreguen a Jiménez las tropas que solicita, y en su lugar se presta auxilio para levantar una guerrilla en el condado de Niebla.

Se lee una representación de Rafael Gómez Roubaud sobre varios asuntos de La Habana.

Véase El Conciso, núm. 28, de 28 de septiembre de 1811, para la sesión del 27.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 27 de septiembre de 1811

Se aprueban los artículos siguientes sobre la administración de justicia en lo civil:

Artículo 278. El alcalde de cada pueblo ejercerá en él el oficio de conciliador, y el que tenga que demandar deberá presentarse a él con este objeto.

Artículo 279. El alcalde, con dos hombres buenos nombrados uno por cada parte, oirá al demandante y demandado, se enterará de las razones en que respectivamente apoyen su intención y tomará, oído el dictamen de los dos asociados, la providencia que le parezca propia para el fin de terminar el litigio sin más progreso, como se terminará en efecto si las partes se aquietan con esta decisión extrajudicial.

Artículo 280. Sin hacer constar que se ha intentado el medio de la conciliación no se entablará pleito ninguno. Incidentalmente se toca en la discusión un punto ya considerado por la Comisión en otras ocasiones, a saber, que los jueces inferiores de letras administrarán sólo la justicia en sus partidos, y todo lo respectivo a la policía y gobierno económico de los pueblos estará a cargo de los alcaldes respectivos.

De este sistema se deduce otra consecuencia, a saber, que toda primera instancia tendrá lugar en un juzgado inferior, y por consiguiente la apelación y súplica podrán siempre verificarse en las Audiencias territoriales, de modo que allí se fenezcan todos los pleitos.

Se acuerda que no debía subsistir el recurso de segunda suplicación. En consecuencia de este principio reconocido se acuerda suprimir el párrafo 10 de las facultades del Supremo Tribunal de Justicia que trata de recursos extraordinarios; y poner, cuando se habla de las Audiencias, un artículo en que se exprese que sus facultades son conocer por apelación y súplica de las causas que haya sentenciado el inferior y sean apelables.

Cronología del proceso constitucional

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26 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta

Debate del proyecto de Constitución

Prosigue el debate sobre el proyecto constitucional. Comienza el Capítulo V. De las Juntas electorales de provincia, del Título III. De las Cortes.

Artículo 78:

Las juntas electorales de provincia se compondrán de los electores de todos los partidos de ella, que se congregarán en la capital, a fin de nombrar los Diputados que le correspondan para asistir a las Cortes como representantes de la Nación.

Artículo 79:

Estas juntas se celebrarán siempre en la Península y posesiones e islas adyacentes el primer domingo del mes de Diciembre del año anterior a las Cortes.

Artículo 80:

En las provincias de Ultramar se celebrarán en el domingo segundo del mes de Marzo del mismo año en que se celebraren las juntas de partido.

Artículo 81:

Serán presididas estas juntas por el magistrado político de la capital de provincia, a quien se presentarán los electores de partido con el documento de su elección, para que sus nombres se anoten en el libro en que han de extenderse las actas de la junta.

Todos estos artículos son aprobados sin discusión. No se admite la adición que presenta Vicente Terrero al artículo 81 y que dice así: que para mayor solemnidad asistiese a las Juntas Electorales de provincia el Prelado eclesiástico o el que ejerciese jurisdicción.

Artículo 82:

En el día señalado se juntarán los electores de partido con el presidente en las casas consistoriales, o en el edificio que se tenga por más a propósito para un acto tan solemne, a puerta abierta, y comenzarán por nombrar a pluralidad de votos un secretario y dos escrutadores de entre los mismos electores.

Artículo 83:

Si a una provincia no le cupiere más que un Diputado, concurrirán, a lo menos, cinco electores para su nombramiento, distribuyendo este número entre los partidos en que estuviere dividida, o formando partidos para este solo efecto.

Artículo 84:

Se leerán los cuatro capítulos de esta Constitución que tratan de las elecciones. Después se leerán las certificaciones de las actas de las elecciones hechas en las cabezas de partido, remitidas por los respectivos presidentes, y asimismo presentarán los electores las certificaciones de su nombramiento, para ser examinadas por el secretario y escrutadores, quienes deberán al día siguiente informar si están o no arregladas. Las certificaciones del secretario y escrutadores serán examinadas por una comisión de tres individuos de la Junta, que se nombrarán al efecto, para que informen también sobre ellas en el siguiente día.

Todos estos artículos son aprobados sin discusión.

Artículo 85:

Juntos en él los electores de partido, se leerán los informes sobre las certificaciones, y si se hubiere hallado reparo que oponer a alguna de ellas, o a los electores por defecto de alguna de las calidades requeridas, la junta resolverá definitivamente y acto continuo lo que le parezca, y lo que resolviere se ejecutará sin recurso.

Intervienen Caneja, Argüelles, Toreno, Aner, Muñoz Torrero, Key, Gallego, Martínez Fortún y Martínez.

Joaquín Díaz Caneja expresa sus dudas acerca de los requisitos para ser considerado elector de partido, y en el caso de resultar ilegítima su elección la manera en que se ha de proceder para su sustitución.

Agustín Argüelles responde a Díaz Caneja que la comisión ha optado por otorgar plenos poderes a la Junta para la resolución de los litigios que pudieran ocurrir.

José María Queipo de Llano, conde de Toreno, responde a las dudas de Díaz Caneja derivando a la letra contenida en el artículo 88, que se verá más adelante.

Felipe Aner afirma: …los partidos en todo caso pagarán su culpa o ignorancia. Si alguno hubiese mandado a algún elector que no mereciese serlo, se deberá pasar adelante, sin detenerse en nombrar otro, en justo castigo de no haber elegido como correspondía. A este mismo criterio se une Diego Muñoz Torrero.

Santiago Key muestra su preocupación ante el caso de que no se reúna el número acordado de cinco electores. Juan Nicasio Gallego apoya el argumento de Aner y Muñoz Torrero y remite a la letra del artículo 88 citado por el conde de Toreno.

Nicolás Martínez Fortún alega que en su pueblo, donde hay cuatro parroquias, se pudo proceder a la elección con sólo tres de los electores.

José Martínez cierra el debate achacando la responsabilidad en la elección de los electores al partido respectivo.

Se procede a la votación y queda aprobado el artículo.

Artículo 86:

En seguida se dirigirán los electores de partido, con su presidente, a la catedral o iglesia mayor, en donde se cantará una misa solemne de Espíritu Santo, y el Obispo, y en su defecto el eclesiástico de mayor dignidad, hará un discurso propio de las circunstancias.

Artículo 87:

Concluido este acto religioso, volverán al lugar de donde salieron, y a puerta abierta, ocupando los electores sus asientos sin preferencia alguna, hará el Presidente la misma pregunta que se contiene en el artículo 49, y se observará todo cuanto en él se previene.

Ambos artículos son aprobados sin discusión.

Artículo 88:

Se procederá en seguida por los electores que se hallen presentes a la elección del Diputado o Diputados, y se elegirán de uno en uno y por escrutinio secreto, mediante cédulas en que esté escrito el nombre de la persona que cada uno elige.

Intervienen Luxán, Villafañe, Creus, Llarena, Muñoz Torrero, obispo de Calahorra, Martínez, Terrero y García Herreros.

Manuel Luxán dice: …es pues mi dictamen que para hacer el nombramiento de Diputados de Cortes con más decoro, con mayor dignidad, y con mayor desinterés, se proceda por votación pública nominal.

Manuel Villafañe sugiere que el voto se diga al secretario en baja voz para evitar que algunos se voten a sí mismos.

Manuel Luxán pide que la votación sea pública y nominal.

Jaime Creus opta por la solución dada por Villafañe.

Fernando Llarena en cambio se opone a la postura de Villafañe, quien vuelve a intervenir para poner el ejemplo de la elección de la Mesa de las Cortes cada mes.

Diego Muñoz Torrero recuerda que las Cortes han decretado que haya escrutadores: …¿qué harán estos si sólo el secretario ve los votos? Los escrutadores han de examinarlos; para eso se ponen, y así pido que sea el secretario y los escrutadores.

Se admite a discusión la adición de Manuel Luxán en el sentido de que la votación sea pública y nominal.

José Martínez se muestra contrario a la proposición y al secreto de la votación.

Jaime Creus es partidario del voto secreto: …cuando se trata de elegir otros empleos se hace por escrutinio secreto; así cada uno tiene más libertad para el nombramiento.

Vicente Terrero, por el contrario, se expresa de este modo: …mi opinión es que la votación debe ser con voz ladina, sonora y majestuosa, cuanto más pueda el votante… por lo demás, por muchos que sean los preservativos, por más exquisitos y meditados, siempre queda el recelo y zozobra de si habrá intervenido descuido u otro vicio…

Manuel Antonio García Herreros solicita que tenga lugar la votación y no se pierda más tiempo en el debate. Se procede a la votación de la adición, que resulta rechazada.

El artículo queda redactado en los términos siguientes, según la propuesta de Vicente Traver:

Artículo 88:

Se procederá en seguida por los electores que se hallen presentes a la elección del Diputado o Diputados, acercándose a la mesa donde se halle el presidente, los escrutadores y secretario, y éste escribirá en una lista, a su presencia, el nombre de la persona que cada uno elige. El secretario y los escrutadores serán los primeros que voten.

El texto definitivo de la Constitución opta por la publicidad, al escribirse por el secretario el nombre de la persona por la que vota cada elector.

Artículo 89:

Concluida la votación, el presidente, secretario y escrutadores harán la regulación de los votos, y quedará elegido aquel que haya reunido, a lo menos, la mitad de los votos y uno más. Si ninguno hubiere reunido la pluralidad absoluta de votos, los dos que hayan tenido el mayor número entrarán en segundo escrutinio, y quedará elegido el que reúna la pluralidad. En caso de empate decidirá la suerte; y hecha la elección de cada uno, la publicará el presidente.

Intervienen brevemente el marqués de Villafranca, Alcaína y Muñoz Torrero. Se vota el artículo y es aprobado.

Artículo 90:

Después de la elección de Diputados se procederá a la de suplentes, por el mismo método y forma, y su número será en cada provincia la tercera parte de los Diputados que le correspondan. Si a alguna provincia no le tocare elegir más que uno o dos Diputados, elegirá sin embargo, un Diputado suplente. Estos concurrirán a las Cortes siempre que se verifique la muerte del propietario, o su imposibilidad, a juicio de las mismas, en cualquiera tiempo que uno u otro se verifique después de la elección.

Se aprueba sin discusión.

Artículo 91:

Para ser Diputado de Cortes se requiere ser ciudadano que esté en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, y que haya nacido en la provincia o esté avecindado en ella con residencia, a lo menos, de siete años, bien sea del estado seglar o del eclesiástico secular; pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen la junta, o en los de fuera de ella.

Intervienen Villanueva, Muñoz Torrero, Capmany, Nadal y Crespí, Creus, Toreno, López, Moragues, Calatrava, Larrazábal, Argüelles, Mendiola, Aznárez, Leiva y José Martínez.

Joaquín Lorenzo Villanueva insiste en que se añada la posibilidad de elegir a un prelado regular en quien se tenga confianza, y se remonta a la Junta de Caspe y a prelados ilustres que formaron las Cortes de Aragón: …Añado más, que la Junta de Caspe en que se comprometió todo el Reino de Aragón y que fue compuesta de sólo nueve sujetos, los tres de ellos fueron regulares. En ellos puso su confianza todo aquel reino, y dos de ellos eran cartujos, don Bonifacio Ferrer y un lego llamado fray Aranda, monjes de mucha virtud y conocimiento políticos; el otro fue San Vicente, hermano de don Bonifacio. Mediando pues el interés de la causa pública, si llegase el caso de que un pueblo tuviese confianza en un religioso, no hallo razón para que se le privase de la facultad de elegirle…

Estas anotaciones históricas serían, en cierta manera, corregidas con la intervención de Antonio Capmany.

Guillermo Moragues muestra su temor ante la elección que puedan hacer los prelados, dado que: …los eclesiásticos son individuos de una corporación que se pretende independiente y separada, de cuyo espíritu no es posible se desentiendan absolutamente, y pudiera esto dar lugar á pretensiones y acuerdos que no fuesen los más convenientes al bien de la Nación y del Estado (Interrumpiéronle varios Sres. Diputados). Según consta en El Conciso este es el motivo que originó el desorden en las galerías del público que se menciona en la sesión secreta de este día.

Antonio Larrazábal insiste en la necesidad de cumplir con el requisito de nacimiento y vecindario para ser diputado a Cortes: …no es posible, señor, curar males que no se conocen, y el que a su patria solo debe el nacimiento teniendo su educación y vecindario en otro país, no siendo testigo de los males que la oprimen y bienes de que carece, tampoco puede entrar en la defensa de sus derechos. De aquí se sigue que el bien y felicidad de los países de América exigen que sus diputados sean españoles naturales y vecinos de sus respectivos reinos…

Prácticamente casi todos los diputados que intervienen están de acuerdo con estos requisitos, excepto José Aznárez, que plantea el problema de los militares y propone la adición siguiente: A los militares empleados en el servicio activo del ejército, para poder ser diputados por las provincias donde se hallen, bastará la residencia accidental de sus respectivos cuerpos o de sus individuos, por razón de oficio.

Joaquín Fernández Leiva, al ser miembro de la comisión, defiende el artículo en los términos en los que se ha presentado. Finaliza el debate con la intervención de José Martínez, partidario también de aprobar el artículo en los términos en los que está, pues, hace hincapié, lo importante no es tanto el nacimiento como el estar avecindado en el lugar que se pretende representar.

La aprobación del artículo queda pendiente.

Otros asuntos de interés tratados en la sesión pública

Voto particular de José Alonso y López contra la adición propuesta por Vicente Terrero al artículo 46 del proyecto de Constitución.

Joaquín Lorenzo Villanueva presenta una representación del Ayuntamiento de la ciudad de San Felipe en la que solicita se le restituya el antiguo nombre de Setabis o Játiva.

Se acuerda auxiliar a la viuda del general Menacho.

Se envía al Consejo de Regencia la representación del coronel Juan Downie, comandante de la legión extremeña, con diversas solicitudes para su ejército.

Se manda agregar a las actas el voto particular de Fernández Golfín y Becerra sobre las adiciones propuestas por Toreno a los artículos 46 y 73 del proyecto de Constitución.

Certificación de los oficiales del archivo de la Secretaría del Ministerio de la Guerra de haber prestado juramento a las Cortes en la sesión del pasado día 22.

Se lee y queda aprobada la minuta de Decreto de la comisión ordinaria de Hacienda sobre imposición de nuevas contribuciones.

Dictamen de la comisión de arreglo de provincias sobre el cumplimiento del reglamento de las Juntas provinciales, y otro sobre una representación de la Junta Superior de Asturias.

Dictamen de la comisión de Hacienda para que se examine el plan sobre el protomedicato remitido por la Junta Superior de Murcia.

Dictamen de la comisión de Justicia sobre el Observatorio Astronómico de la Real Isla de León y encargo de formación de un Almanaque civil.

Se leen, además, las minutas de dos decretos sobre crédito nacional, deuda nacional y consolidación de vales reales.

Sesión secreta

Se da lectura al acta de la sesión anterior y a los partes militares habituales.

Se trata del incidente ocurrido en la sesión pública, cuando los asistentes en las tribunas del público se manifestaron alterando el orden de las sesiones. Intervienen varios diputados y se recuerda que se debe observar lo que previene el Reglamento de Gobierno Interior haciendo despejar las galerías.

Se trata sobre causas judiciales atrasadas.

Decreto XCV. Reconocimiento de todas las obligaciones contraídas por el Gobierno desde el 18 de marzo de 1808.
Decreto XCVI creación de una Junta nacional del Crédito Público, en lugar de la consolidación de vales reales.
Decreto XCVII. Se restablecen los derechos antiguos, impuestos sobre algunos géneros en la ciudad de Cádiz.
Decreto XCVIII. Sobre la fabricación y venta de naipes en todo el reino.
Firmados por Bernardo, obispo de Mallorca, presidente. Antonio Oliveros, Juan Valle y José María Calatrava, secretarios. Cádiz, 26 de septiembre de 1811.

Ilustración de la sesión

El cuadro titulado Compromiso de Caspe, de Dióscoro Teófilo de la Puebla, forma parte de las colecciones artísticas del Congreso de los Diputados. Su adquisición tuvo lugar en 1869, a la vista del informe presentado por el propio pintor. La iconografía del mismo representa un ejemplo de la solución política dada a las discordias civiles. Según la memoria del autor: …El que suscribe, inspirado también en la Historia, ha creído digno del arte el célebre hecho compromiso de Caspe y por tanto humildemente acude a V.d. y a las Cortes Constituyentes suplicando se dignen acordar la adquisición de la obra con destino al palacio donde celebran sus sesiones, por recordar uno de esos periodos históricos que tanto enaltecen la honra y soberanía de la nación… Véase: Colecciones artísticas del Congreso de los Diputados, de Amalia Salvá.

Véase El Conciso, núm. 27, de 27 de septiembre de 1811, para la sesión del 26.

Cronología del proceso constitucional

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25 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del proyecto de Constitución

Continúa la discusión del proyecto.

Artículo 46:

Las juntas de parroquia serán presididas por el corregidor, alcalde o juez de la ciudad, villa o aldea en que se congregaren; y si en un mismo pueblo por razón del número de sus parroquias se tuvieren dos o mas juntas, presidirá una el corregidor o alcalde, y los regidores por suerte presidirán las demás.

Intervienen Terrero, Villanueva, Cañedo, Argüelles, obispo de Calahorra, Larrazábal, Uría y Dueñas.

Vicente Terrero sugiere la adición siguiente: …"será presidida por el cura párroco, corregidor, etc.;" haciéndolo así no seguiremos diverso camino que el que constantemente se ha observado en todas las juntas populares…

Joaquín Lorenzo Villanueva, también eclesiástico, le contesta a Terrero: …Yo no soy del dictamen de que presida el cura párroco estas juntas, porque entiendo que las juntas civiles deben ser presididas por los jueces civiles de los pueblos…

Alonso Cañedo es de la misma opinión y añade: …las leyes constitucionales deben ceñirse solo a los principios y a las bases por las cuales debe gobernarse la Nación… soy del dictamen que se supriman todos los que componen estos capítulos puramente reglamentarios…

Agustín Argüelles se opone a la adición propuesta, pues teme que los eclesiásticos ejerzan una influencia improcedente.

Francisco Mateo Aguiriano, obispo de Calahorra, muestra el ejemplo de los pueblos pequeños donde solo el escribano sabe leer y escribir y de este modo sería útil la presencia de la autoridad del párroco.

Antonio Larrazábal expone el ejemplo de la realidad de América y recomienda este nuevo texto: Las juntas de parroquia serán presididas por el corregidor, alcalde o juez de la ciudad, villa o aldea en que se congregaren, con asistencia del párroco o teniente de cura del distrito…

Simeón de Uría se une al pensamiento del diputado americano, ya que muchos pueblos están formados sólo por indios y es indispensable la asistencia del párroco.

Domingo Dueñas sale en defensa del artículo y del buen hacer de los escribanos y alcaldes ordinarios, por lo que no juzga precisa la asistencia de los párrocos.

Se aprueba el artículo. Acerca de la adición propuesta por Terrero, vuelven a intervenir brevemente Muñoz Torrero, Gallego, Uría, Villafañe, Argüelles, Garoz, Morros y el propio Terrero.

Se declara suficientemente discutido este punto y se procede a la votación, pero aún Calatrava pregunta: ¿Qué se entiende por la asistencia del cura párroco?

Al final, en esta sesión del 25 de septiembre se aprueba el artículo con la adición: con asistencia del cura párroco para mayor solemnidad del acto, una muestra clara del aliento religioso que sopla sobre la ley electoral inserta en la Constitución.

Artículo 47:

Llegada la hora de la reunión, que se hará en las Casas consistoriales o en el lugar donde lo tengan de costumbre, hallándose juntos los ciudadanos que hayan concurrido, pasarán a la parroquia con su presidente, y en ella se celebrará una misa solemne de Espíritu Santo por el cura párroco, quien hará un discurso correspondiente a las circunstancias.

Artículo 48:

Concluida la misa, volverán al lugar de donde salieron, y en él se dará principio a la junta, nombrando dos escrutadores y un secretario de entre los ciudadanos presentes, todo a puerta abierta.

Artículo 49:

En seguida preguntará el presidente si algún ciudadano tiene que exponer alguna queja relativa a cohecho o soborno para que la elección recaiga en determinada persona; y si la hubiere deberá hacerse justificación pública y verbal en el mismo acto. Siendo cierta la acusación, serán privados de voz activa y pasiva los que hubieren cometido el delito. Los calumniadores sufrirán la misma pena; y de este juicio no se admitirá recurso alguno.

Artículo 50:

Si se suscitasen dudas sobre si en alguno de los presentes concurren las calidades requeridas para poder votar, la misma junta decidirá en el acto lo que le parezca; y lo que decidiere se ejecutará sin recurso alguno por esta vez y para este solo efecto.

Artículo 51:

Se procederá inmediatamente al nombramiento de los compromisarios; lo que se hará designando cada ciudadano las personas que elija, para lo que se acercará a la mesa donde se hallen el presidente, los escrutadores y el secretario, y éste los escribirá en una lista a su presencia.

Artículo 52:

Concluido este acto, el presidente, escrutadores y secretario reconocerán las listas, y publicará aquél en alta voz los nombres de los ciudadanos que hayan sido elegidos compromisarios por haber reunido mayor número de votos.

Artículo 53:

Los compromisarios nombrados se juntarán en lugar separado antes de disolverse la junta, y conferenciando entre sí, procederán a nombrar el elector o electores de aquella parroquia, y quedarán elegidas la persona o personas que reúnan más de la mitad del voto. En seguida se publicará en la junta el nombramiento.

Artículo 54:

El secretario extenderá el acta, que con él firmarán el presidente y los compromisarios, y se entregará copia de ella, firmada por los mismos, a la persona o personas elegidas, para hacer constar su nombramiento.

Artículo 55:

Ningún ciudadano podrá excusarse de estos encargos por motivo ni pretexto alguno.

Artículo 56:

En la junta parroquial ningún ciudadano se presentará con armas.

Artículo 57:

Verificado el nombramiento de electores, se disolverá inmediatamente la junta, y cualquier otro acto en que intente mezclarse será nulo.

Artículo 58:

Los ciudadanos que han compuesto la junta se trasladarán a la parroquia, donde se cantará un solemne Te Deum, llevando al elector o electores entre el presidente, los escrutadores y secretario.

Capítulo IV. De las juntas electorales de partido

Artículo 59:

Las juntas electorales de partido se compondrán de los electores parroquiales, que se congregarán en la cabeza de cada partido, a fin de nombrar el elector o electores que han de concurrir a la capital de la provincia para elegir los Diputados de Cortes.

 

Artículo 60:

Estas juntas se celebrarán siempre, en la Península e islas y posesiones adyacentes, el primer domingo del mes de Noviembre del año anterior al en que han de celebrarse las Cortes.

Artículo 61:

En las provincias de Ultramar se celebrarán el primer domingo del mes de Enero próximo siguiente al de Diciembre en que se hubieren celebrado las juntas de parroquia.

Artículo 62:

Para venir en conocimiento del número de electores que haya de nombrar cada partido, se tendrán presentes las siguientes reglas.

Los artículos 47 a 58 del Capítulo III: de las Juntas electorales de parroquia, se aprueban sin debate, con la única excepción de la prohibición de votarse a sí mismo que es añadida por la Cámara en el artículo 51. Se aprueban también sin discusión los artículos 59 a 62 del Capítulo IV: de las Juntas electorales de partido.

Sí se debate el artículo 63:

El número de electores de partido será triple al de los Diputados que se han de elegir.

Intervienen Felipe Aner, Joaquín Lorenzo Villanueva, Antonio Oliveros y Antonio Larrazábal. Todos ellos coinciden en que es adecuado el número de electores. Los diputados americanos muestran su preocupación por la extensión de los territorios de Ultramar y la dificultad de los electores para conocer la idoneidad de las personas a elegir.

Se aprueba el artículo.

Artículo 64:

Si el número de partidos de la provincia fuere mayor que el de los electores que se requiere por el artículo precedente para el nombramiento de los Diputados que le correspondan, se nombrará sin embargo un elector por cada partido.

Se aprueba el artículo.

Artículo 65:

Si el número de partidos fuere menor que el de los electores que deban nombrarse, cada partido elegirá uno, dos o mas hasta completar el número que se requiera; pero si faltase aun un elector, le nombrará el partido de mayor población; si todavía faltase otro, le nombrará el que siga en mayor población, y así sucesivamente.

Jaime Creus hace evidente la desproporción que resulta de cada partido si se elige el mismo número de electores. Antonio Oliveros le contesta que para ello se ha previsto en el artículo 12 que más adelante se hará una división mas arreglada al territorio español.

Queda aprobado el artículo.

Artículo 66:

Por lo que queda establecido en los artículos 31, 32 y 33, y en los tres artículos precedentes, el censo determina cuántos Diputados corresponden a cada provincia y cuántos electores a cada uno de sus partidos.

Artículo 67:

Las juntas electorales de partido serán presididas por el corregidor o juez de la cabeza del partido, a quien se presentarán los electores parroquiales con el documento que acredite su elección, para que sean anotados sus nombres en el libro en que han de extenderse las actas de la Junta.

Artículo 68:

En el día señalado se juntarán los electores de parroquia con el presidente en las salas consistoriales, a puerta abierta, y comenzarán por nombrar un secretario y dos escrutadores de entre los mismos electores.

Artículo 69:

En seguida presentarán los electores las certificaciones de su nombramiento para ser examinadas por el secretario y escrutadores, quienes deberán al día siguiente informar si están o no arregladas. Las certificaciones del secretario y escrutadores serán examinadas por una comisión de tres individuos de la junta, que se nombrará al efecto, para que informe también en el siguiente día sobre ellas.

Artículo 70:

En este día, congregados los electores parroquiales, se leerán los informes sobre las certificaciones; y si se hubiere hallado reparo que oponer a alguna de ellas, o a los electores, por defecto de algunas de las calidades requeridas, la Junta resolverá definitivamente y acto continuo lo que parezca, y lo que resolviere se ejecutará sin recurso.

Artículo 71:

Concluido este acto, pasarán los electores parroquiales con su presidente a la Iglesia mayor, en donde se cantará una misa solemne de Espíritu Santo por el eclesiástico de mayor dignidad, el que hará un discurso propio de las circunstancias.

Artículo 72:

Después de este acto religioso, se restituirán a las Casas consistoriales, y ocupando los electores sus asientos sin preferencia alguna, leerá el secretario este capítulo de la Constitución, y en seguida hará el presidente la misma pregunta que se contiene en el artículo 49, y se observará todo cuanto en él se previene.

Se aprueban sin debate los artículos 66 a 72. En la redacción de la Comisión del artículo 67 preside el corregidor o juez de la cabeza de partido; el pleno lo modifica para otorgar la presidencia al jefe político o al alcalde primero del pueblo cabeza de partido, otorgando la responsabilidad a las nuevas autoridades políticas.

Artículo 73:

Inmediatamente después se procederá al nombramiento de elector o electores de partido, eligiéndolos de uno en uno y por escrutinio secreto, mediante cédula en que esté escrito el nombre de la persona que cada uno elige.

Intervienen Argüelles, Pérez de Castro, Toreno, Llarena, Quiroga, Golfin, Dueñas, Bahamonde, Aner, Jáuregui y Alcocer.

Agustín Argüelles llama la atención sobre el hecho de que la publicidad en las elecciones es la que puede evitar los fraudes y cohechos que en ellas puedan intervenir.

Evaristo Pérez de Castro opina que el escrutinio secreto favore más la libertad del voto.

José María Queipo de Llano, conde de Toreno, se muestra más a favor de la publicidad que del secreto y hace esta sugerencia: …en mi concepto se conseguiría esto firmando los electores las cédulas que presenten, constando en ellas los nombres del elector y del elegido.

Fernando Llarena no encuentra el inconveniente que señala la comisión.

Juan Bernardo Quiroga sí tiene el temor de que se corra el riesgo de que ciertos electores sean colonos de algún señor.

Francisco Fernández Golfín propone redactar una proposición que solvente el problema entre la publicidad y el secreto.

Manuel Dueñas exclama: …el secreto es en beneficio de la libertad; pero es al mismo tiempo una prueba de que no la hay…por tanto, yo quisiera que fuese pública la elección.

Agustín Rodríguez Baamonde añade la reflexión siguiente: …si la votación se hace en secreto, puede cualquiera votarse a sí mismo…

Felipe Aner se inclina por aprobar el artículo según esta redactado. La votación no debe ser pública ni menos firmar las cédulas.

Andrés de Jáuregui es también partidario de la redacción dada por la comisión, no sin valorar las ventajas e inconvenientes que han expresado los diputados en el debate.

José Miguel Guridi y Alcocer se inclina por la votación pública con el argumento siguiente: …de manera, que en la votación secreta hay entera libertad para votar mal, y tiene ciertos diques en las públicas, por lo que juzgo que así sean.

El artículo queda aprobado según estaba redactado por la comisión.

El conde de Toreno insiste en la adición relativa a que en las cédulas constan los nombres del elector y del elegido, pero no es admitida a discusión.

Artículo 74:

Concluida la votación, el presidente, secretario y escrutadores harán la regulación de los votos, y quedará elegido el que haya reunido, a lo menos, la mitad de los votos y uno más, publicando el presidente cada elección. Si ninguno hubiere tenido la pluralidad absoluta de votos, los dos que hayan tenido el mayor número entrarán en segundo escrutinio, y quedará elegido el que reúna mayor número de votos, En caso de empate decidirá la suerte.

Artículo 75:

Para ser elector de partido se requiere ser ciudadano que se halle en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, y vecino y residente en el partido, ya sea de estado seglar [en el Diario figura “estado secular”], o del eclesiástico secular, pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen la Junta, o en los de fuera de ella.

Artículo 76:

El secretario extenderá el acta, que con él firmarán el presidente y escrutadores, y se entregará copia de ella, firmada por los mismos, a la persona o personas elegidas para hacer constar su nombramiento. El presidente de esta Junta remitirá otra copia, firmada por él y por el secretario, al presidente de la Junta de provincia, donde se hará notoria la elección en los papeles públicos.

Artículo 77:

En las juntas electorales de partido se observará todo lo que se previene para las juntas electorales de parroquia en los artículos 55, 56, 57 y 58.

El debate constitucional de este día finaliza con la aprobación sin debate de los artículos 74 a 77, los últimos del Capítulo IV. De las Juntas electorales de partido, del Título III. De las Cortes.

Asuntos de interés tratados en la sesión.

Se da cuenta de la renovación del juramento a las Cortes de los oficiales de la secretaría de Marina, entre otros.

Solicitud de Manuel Aróstegui para que se informe acerca de la filiación, legitimidad, ascendencia y limpieza de sangre de Marcelo Ondarza y Ruano, requisito para obtener la Cruz de la orden de Carlos III.

El ministerio interino de Hacienda de España informa sobre el paradero del fiscal del consejo de Hacienda, Manuel Torres, prisionero y fugado de los franceses, para que se le reintegre en su empleo.

La comisión de Hacienda presenta un dictamen sobre los puntos siguientes: que la fabricación y venta de barajas sea libre en España y dominios de América; que por cada baraja se pague de derechos en España 16 maravedises y en América 22; que por las que de España se embarquen para América se abonen los 6 maravedises que restan; que al tiempo de despacharse en las Aduanas se pongan por los administradores, contadores u otros empleados dos rúbricas en el cuatro de copas; que las barajas que se encuentren sin este requisito, sean confiscadas, imponiéndose una multa; que la Regencia dé las demás ordenes reglamentarias y oportunas para evitar fraudes. Se aprueba el dictamen.

Continúa la lectura del Manifiesto de la Junta Central que contiene las medidas tomadas para evitar la ocupación de Madrid por los enemigos; llegada del ejército del centro a Cuenca y cesión del mando al duque del Infantado. También se narra la desastrosa batalla de Uclés y aconseja nombrar al conde Cartoajal general en jefe por la buena reputación de que goza.

Sesión secreta

Empieza con la lectura del acta de la sesión anterior y de los partes militares habituales. Se encarga al general Blake que informe de las causas que motivaron la retirada de las tropas del tercer ejército. Se lee el dictamen de la comisión de Justicia sobre el expediente criminal de Antonio Eduardo Jiménez, comandante de una guerrilla con el grado de capitán del ejército.

Véase El Conciso, núm. 26, de 26 de septiembre de 1811, para la sesión del 25.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 25 de septiembre de 1811

Se vuelve a discutir el punto sobre la conciliación entre los que quieren litigar: los alcaldes ejercerán el oficio de conciliadores; se harán acompañar de dos hombres buenos del pueblo, nombrado cada uno por cada una de las partes; este paso de conciliación será preliminar al litigio, de modo que para proceder a éste se ha de hacer constar que se ha intentado aquél.

Se discute en seguida si en el capítulo de los Tribunales se haría expresa mención de un Tribunal Supremo de Guerra y otro de Marina. Se deja la resolución para otra sesión.

Cronología del proceso constitucional

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24 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones

Primer aniversario de la instalación de las Cortes generales y extraordinarias.

El martes 24 de septiembre de 1811 entró el otoño y, durante toda la jornada, sopló en la bahía gaditana un viento de poniente fresquito. A las nueve de la mañana, el Congreso Nacional se reunió en el palacio episcopal, desde donde se dirigió a la Catedral, acompañado del Consejo de Regencia y del Cuerpo Diplomático. Luego de concluida la ceremonia religiosa –que duró desde las nueve y cuarto hasta las once y cuarto–, los Diputados volvieron reunidos a la casa del Obispo. Seguidamente, el Congreso se disolvió y, de forma privada, los vocales se dirigieron al Salón de Cortes que se hallaba abarrotado de espectadores. Juan Torrejón Chaves, Diario de Cádiz, 24 de septiembre de 2011.

Ramón Giraldo, todavía presidente, que había demostrado tener buenas cualidades para que la discusión de la Constitución hubiera avanzado, abre la sesión en la mañana del 24 de septiembre con un discurso en el que recuerda la feliz instalación de las Cortes hace justo un año en el teatro de la Isla de León, hoy San Fernando. Resalta la importancia del día y recuerda los principales y complejos acontecimientos del duodécimo mes de existencia de las Cortes en el que él había estado al frente de la Presidencia. Acabado su discurso, uno de los Secretarios lee la fórmula de juramento prescrita y establecida para los Diputados, quienes de inmediato pasaron a prestarlo uno a uno, acercándose en el mismo orden que para las elecciones a la Mesa en el que estaba abierto el libro de los Santos Evangelios. Durante la ceremonia, el Congreso y el público permanecen en pie en señal de respeto.

Comparecen el Consejo de Regencia formado por Gabriel Ciscar y Pedro Agar, pues Joaquín Blake estaba ausente. En nombre del Gobierno, Gabriel Ciscar pronuncia una alocución en que felicita a las Cortes por el cumpleaños de su instalación y alaba la labor que han desarrollado en circunstancias tan críticas, resaltando la formación de la Constitución digna de la gran Nación a que se destina. Le contesta el presidente de las Cortes.

Para celebrar este aniversario y según lo decretado, la Corte se viste de gala y las baterías de mar y tierra efectúan triple salva en señal de saludo, a lo que se suman los buques de la escuadra británica.

Bernardo Nadal Crespí, obispo de Mallorca, 1745-1818.Bernardo Nadal Crespí, obispo de Mallorca, 1745-1818.

Se manda agregar a las actas el voto particular de Luis González Colombres, contrario al artículo 35 de la Constitución que excluye a los regulares del voto activo y pasivo en la elección de diputados en Cortes. Se adhieren Garcés, Lera, Alcaina y Vega y un gran número de diputados.

Se manda agregar a las actas el voto particular del marqués de Villafranca contrario a la aprobación de la contribución sobre el aceite propuesta por la comisión de Hacienda.

Se lee una representación de Francisco Javier Venegas, virrey de Nueva España, que pide que se le admita la renuncia o suspensión de la gracia de Gran Cruz y recoge una serie de reflexiones sobre la economía aplicables en la concesión de premios. Intervienen brevemente Antonio Joaquín Pérez y José Zorraquín para oponerse a la solicitud.

Entran también a jurar ante las Cortes el resto de autoridades: los gobernadores de Cádiz y de la Isla de León, los jefes de los Reales cuerpos de Guardias Españolas, y Walonas, el reverendo obispo de Segovia como colector de espolios, el Comisario de Cruzada, los secretarios del Despacho de Estado, Guerra, Hacienda, Marina, Hacienda de Indias y Gracia y Justicia y el jefe del Estado mayor.

Concluida esta ceremonia se procede al nombramiento de oficios que corresponde al día 24 de cada mes.

Bernardo Nadal y Crespí, obispo de Mallorca, es elegido presidente por 79 votos.

Fernando Navarro es elegido vicepresidente por 74 votos.

José María Calatrava es elegido secretario por 66 votos para sustituir a Manuel Antonio García Herreros.

A continuación, el nuevo presidente, obispo de Mallorca, pronuncia un discurso de bienvenida como era habitual. Finaliza así: …y espero que reunidos nuestros anhelos, energía y esfuerzos, conseguiremos con el auxilio de Dios, el alto fin a que aspiramos de mantener nuestra religión sacrosanta, salvar nuestra Patria y restablecer en su Trono a nuestro muy amado Fernando VII.

En atención a la singularidad del día, el Congreso no celebra sesión secreta.

Véase El Conciso, núm. 25, de 25 de septiembre de 1811, y El Redactor General para la sesión del 24, que se hacen eco de las conmemoraciones del día. 

Bernardo Nadal y Crespí, obispo de Mallorca. Sóller (Mallorca), 5 abril 1745 - Palma de Mallorca, 12 diciembre 1818.

Solo son dos religiosos los que llegan siendo obispos a presidir las Cortes de Cádiz: José Casquete del Prado, obispo prior de León, y el obispo de Mallorca. Otros religiosos ascenderían a este puesto después de su paso por las Cortes.

Nadal Crespí es diputado propietario por el procedimiento para las ciudades con voto en Cortes, en este caso por Palma de Mallorca, reino de Mallorca. Aunque es elegido el 6 de agosto de 1810, no asiste a la Cámara hasta el 17 de febrero de 1811, jurando el 22 del mismo mes. Solo es diputado en esta legislatura. Se le adscribe a las comisiones de alhajas, inquisición, honor, etc. Jura y celebra la Constitución con un discurso muy elogioso hacia la carta magna en la sesión del 18 de marzo de 1812: …¡ya hemos recobrado nuestra dignidad y nuestros derechos! ¡Somos españoles! ¡Somos libres!...

Durante su presidencia firma los decretos siguientes: impuestos de géneros en Cádiz; libre fabricación de naipes; reconocimiento de obligaciones; creación de la Junta Nacional del Crédito Público en lugar de la Consolidación de vales reales; Restitución del nombre de Játiva; aumento de contribución de papel sellado; medidas para introducir granos para abastecer al ejército; habilitación del puerto de las Medas en Cataluña y creación de un tribunal especial para juzgar a Miguel de Lardizábal.

Los biógrafos Belda y Labra le califican de persona culta, discreta, tolerante y respetuosa con el gobierno. Bernardo Nadal había sido designado obispo de Mallorca en 1794 con 48 años de edad. Fue obispo durante 24 años, cargo en que le sucede el también presidente de las Cortes Pedro González Vallejo. Ocupó cargos en la Nunciatura apostólica y en el Tribunal de la Rota.

En este primer año de vida de las Cortes desde el 24 de septiembre de 1810 a 1811 se suceden los presidentes siguientes: Dou, Rodríguez del Monte, Morales Gallego, Cañedo, Pérez Martínez, Noguera Climent, Muñoz Torrero, Cano Manuel, Valiente, Creus, Guereña y Giraldo. De los doce, media docena eran eclesiásticos: Cañedo, Pérez, Muñoz Torrero, Creus, Guereña y ahora el obispo de Mallorca. Véanse: Los Presidentes del Congreso de los Diputados 1810-2010... y Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz, 1810-1814...

 

Cronología del proceso constitucional

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23 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del proyecto de Constitución

Se lee el artículo 33, refundido según la orden del Congreso por la comisión de Constitución en los términos siguientes:

Si hubiere alguna provincia cuya población no llegue a 70.000 almas, pero que no baje de 60.000, elegirá por sí un Diputado; y si bajare de este número, se unirá a la inmediata para completar el de 70.000 requerido. Exceptúase de esta regla la isla de Santo domingo que nombrará Diputado cualquiera que sea su población.

Intervienen Castillo, Argüelles, Arispe, Creus, Aner, Jáuregui y Mendiola.

Florencio de Castillo vuelve a insistir en las dificultades que se producen en los territorios de Ultramar por las enormes distancias entre muchas de sus poblaciones. Se pronuncia sobre la nueva redacción: …por todo lo cual opino que la provincia cuya población excede de 35.000 almas, nombre por si sola un Diputado, y sobre todo aquellas provincias que se hallan muy distantes de las demás.

Agustín Argüelles interviene en nombre de la comisión para decir que precisamente se había tenido presente la realidad americana y el problema de la diseminación de la población. No obstante se fijarán reglamentos, ya que es imposible una solución perfecta.

José Miguel Ramos Arispe propone dejar este artículo como está y hacer una adición al siguiente.

Jaime Creus vuelve a plantear el número adecuado de habitantes para elegir diputado: …Yo creo que debería decirse que cualquiera provincia en pasando de 35.000 pueda nombrar por si un Diputado.

Felipe Aner afirma que si se aprueba lo que propone el señor Creus se le ocurre una nueva dificultad: ¿Qué razón hay para que una provincia que no tiene más que 35.000 almas se haya de igualar con otra que tenga 70.000?

Andrés de Jáuregui propone la adición siguiente: …Hasta que se verifique una división más cómoda de provincias…

Mariano Mendiola esta de acuerdo con lo propuesto por la comisión con la adición de Jáuregui: …porque no excluyendo las castas, seria fácil encontrar en cada provincia las 60.000 o 70.000 almas; pero ya no puede ser… Yo presenté a la comisión la división topográfica de la América Septentrional, que es lo que tengo conocimiento, a mi parecer exacta, de 10 gobernaciones o provincias…

Se procede a la votación y queda aprobado el artículo tal como lo había reformado la comisión. Se trata la adición de Jáuregui, pero es retirada por el propio autor convencido de que la Constitución solo debe contener bases y no reglamentos. José Fabián Roa vuelve a insistir en que la excepción que se ha hecho para la isla de Santo Domingo se aplique al Señorío de Molina, pero esta cuestión no es admitida ni a discusión.

Artículo 34:

Para la elección de los Diputados en Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

Aprobado sin discusión.

Artículo 35:

Las juntas electorales de parroquia se compondrán de todos los ciudadanos avecindados y residentes en el territorio de la parroquia respectiva, entre los que se comprenden los eclesiásticos seculares.

Intervienen Creus, Guereña, Calatrava, Giraldo y Torrero.

Jaime Creus no ve la necesidad de añadir los eclesiásticos seculares.

Juan José Guereña se muestra contrario al artículo y pone el ejemplo de la realidad americana: …puedo con conocimiento asegurar que si el gran Cortés dio con el esfuerzo de su espada muchos vasallos al trono de España, muchos mas le han dado con la dulzura del Evangelio los misioneros de Tejas, Sonora, Californias, Nuevo Méjico, Tampico… y enseñándoles a un tiempo las verdades de la religión, la agricultura y otros ramos de industria que deben auxiliar las necesidades del hombre… sus conventos son otras tantas posadas para los viajeros… No es justo por lo mismo excluir a los religiosos del número de los ciudadanos.

Se procede a la votación y el artículo es aprobado conforme a como estaba redactado. No se admiten las propuestas de varios diputados sobre la adición de los regulares.

Enseguida quedaron aprobados sin discusión los artículos 36 a 44.

Artículo 36:

Estas juntas se celebrarán siempre en la Península e islas y posesiones adyacentes el primer domingo del mes de Octubre del año anterior al de la celebración de las Cortes.

Artículo 37:

En las provincias de Ultramar se celebrarán el primer domingo del mes de Diciembre, quince meses antes de la celebración de las Cortes, con aviso que para unas y otras hayan de dar anticipadamente las justicias.

Artículo 38:

En las juntas de parroquia se nombrará por cada 200 vecinos un elector parroquial.

Artículo 39:

Si el número de vecinos de la parroquia excediese de 300, aunque no llegue a 400, se nombrarán dos electores; si excediese de 500, aunque no llegue a 600, se nombrarán tres; y así progresivamente.

Artículo 40:

En las parroquias cuyo número de vecinos no llegue a 200, con tal que tengan 150, se nombrará ya un elector; y en aquellas en que no haya este número, se reunirán los vecinos a los de otra inmediata para nombrar el elector o electores que les corresponda.

Artículo 41:

La junta parroquial elegirá a pluralidad de votos 11 compromisarios para que estos nombren el elector parroquial.

Artículo 42:

Si en la junta parroquial hubieren de nombrarse dos electores parroquiales, se elegirán 21 compromisarios, y si tres 31; sin que en ningún caso se pueda exceder de este número de compromisarios, a fin de evitar confusión.

Artículo 43:

Para consultar la mayor comodidad de las poblaciones pequeñas, se observará que aquella parroquia que llegare a tener 20 vecinos, elegirá su compromisario; la que llegare a tener de 30 a 40, elegirá dos, la que tuviere de 50 a 60, tres; y así progresivamente. Las parroquias que tuvieren menos de 20 vecinos se unirán con las más inmediatas para elegir compromisario.

Artículo 44:

Los compromisarios de las parroquias de las poblaciones pequeñas así elegidos, se juntarán entre sí en el pueblo más a propósito, y en componiendo en numero de 11, o a lo menos de 9, nombrarán un elector parroquial; si compusieran el número de 21 o a lo menos de 17, nombrarán dos electores parroquiales; y si fueren 31, y se reunieren a lo menos 25, nombrarán tres electores, o los que correspondan.

A continuación se debate sobre el artículo 45.

Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano, mayor de 25 años, vecino y residente en la parroquia, y casado o viudo.

Intervienen Creus, Argüelles, Dou, obispo de Calahorra, Gordillo, Villanueva, Oliveros, Espiga y Terrero.

Jaime Creus se extraña de la condición de casado o viudo que establece el artículo: … ahora veo que según este artículo muchos pueden tener la voz pasiva sin la activa, pudiendo ser elegidos y no electores. Si esta proposición de que no pueden ser sino casados o viudos se ha hecho para que sean mas comunes o frecuentes los matrimonios, no es menester incluir en esta regla a los que no los pueden contraer…

Agustín Argüelles insiste en la conveniencia de fomentar los matrimonios para aumentar la población.

Ramón Lázaro de Dou vuelve a reclamar que se considere la condición de los seculares y que se enmiende el capítulo.

El obispo de Calahorra es de la misma opinión: …No hay razón para ser excluidos los eclesiásticos de ser electores cuando pueden ser elegidos. El promover los matrimonios es cosa muy propia del Estado y ojalá se tomaran todas las medidas para que no hubiera tantos estériles y viciosos. Pero imponer pena a los celibatos por una cosa que no pueden hacer, no es justo.

Pedro José Gordillo cuestiona la edad de 25 años y es partidario de rebajarla a 21. Agustín Argüelles considera que a los 25 años es cuando el hombre puede ocupar empleos civiles, maneja sus intereses y sale de la patria potestad.

Joaquín Lorenzo Villanueva habla en nombre de los derechos de los célibes que no sean eclesiásticos y aboga por que se supriman las palabras de casado y viudo.

Antonio Oliveros y José Espiga defienden el artículo y explican las motivaciones de la comisión para haber introducido lo de casado y viudo. Espiga llega a decir: …Es grande el número de los célibes que viven en este estado por su comodidad e intereses particulares, y la nación debe declararse contra estos, que son los zánganos de la república...

Vicente Terrero es el último en intervenir pero se muestra rotundo al afirmar que esta cláusula de casado o viudo debe arrasarse: …el promover los casamientos… es una quimera; apenas hay hombre que goce de sana razón que deje de conocer que no se promueven los matrimonios por este medio, sino por los bienes y propiedades que se distribuyan a los pobres…

En este estado, se procede a la votación del artículo 45, el cual queda aprobado con la supresión de la última condición: y casado o viudo.

Otros asuntos de interés de la sesión:

Se lee el decreto sobre la solemnidad con que debe celebrarse el día siguiente el aniversario de la instalación de las Cortes, el ceremonial de la renovación del juramento de los Diputados, el Consejo de Regencia, etc.

En atención a la importancia de las operaciones militares, queda eximido de la asistencia personal a este acto el general en jefe del cuarto ejército.

La comisión encargada de presentar la lista de los miembros que han de componer las comisiones para preparar los trabajos relativos a la reforma de los códigos civiles y criminal, sistema de rentas, comercio y educación pública, presenta sus propuestas para elegir entre ellos.

La comisión de Hacienda presenta un dictamen sobre la Memoria presentada por la nueva Junta de arbitrios. El Congreso aprueba los puntos propuestos y devuelve el expediente para extender el decreto.

Nuevos nombramientos para la comisión de Inspección del Diario de Cortes. Resultan elegidos José Zorraquín, Diego Parada y Andrés Llano.

El presidente, Ramón Giraldo, convoca a los Diputados para los actos del 24 de septiembre. Se cita a los Diputados a las 9 horas en el Palacio episcopal para asistir a la misa Te Deum en la iglesia Catedral y para proceder después en el salón de Cortes a la renovación del juramento, y al de los señores Regentes, Consejos, etc.

Sesión secreta

Lectura del acta y de los partes militares habituales.

Estado de los víveres.

Expediente de la Infanta Carlota Joaquina de Borbón.

Escasez de medios para el ejército de la Isla de León.

Dictamen de la comisión de fugados al país enemigo.

Se recuerda el ceremonial de la sesión del 24 de septiembre. Se nombra a los miembros de la comisión encargada de recibir y despedir a la Regencia: Villafranca, obispo de Mallorca, obispo prior de León, Tamarit, Rovira, Güereña, Uría, Foncerrada, Pérez de Castro, Ortiz, Jáuregui y Maniau.

Véase El Conciso, núm. 24, de 24 de septiembre de 1811, para la crónica del 23. En el ejemplar del 24 de septiembre se inserta un recordatorio de los trabajos realizados por las Cortes durante estos doce meses, tanto en la Isla de León como en el Oratorio de San Felipe Neri, y el deseo por parte de los editores de El Conciso para que se agilice el debate constitucional con motivo del primer aniversario de la instalación de las Cortes.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 23 de septiembre de 1811

Se discute sobre la conciliación como paso previo al litigio. Se reserva el tema para otra sesión.

Cronología del proceso constitucional

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22 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones

Se da cuenta de un oficio del capitán general Francisco Javier Castaños en el que informa sobre las operaciones del sexto ejército.

José Espiga propone la lista de individuos que deben formar las comisiones para la formación de los códigos civil y criminal, así como para la del plan general de educación.

Se lee la proposición de Vicente Terrero sobre las anomalías ocurridas en el tercer ejército. En ella se solicita que la Regencia elija una persona que sustancie el sumario de los acontecimientos.

Museo Histórico Municipal de CádizMuseo Histórico Municipal de Cádiz

Interviene el propio Terrero para su defensa: …solicito de V.M. la aprobación de la proposición presentada. Por ella pido se delegue un juez en comisión, que se dirija inmediatamente a aquel cuartel general, y haga la investigación y el proceso, y falle la sentencia con el consejo de guerra que allí se forme contra quienes resulten reos, sean quienes fueren… Se aprueba la proposición y se acuerda que se informe en veinte días.

Se trata a continuación sobre el dictamen de la comisión de Hacienda relativo al crédito público, que había sido presentado en la memoria del ministro de Hacienda. Juan Polo y Catalina lee un resumen de los puntos que considera más urgentes para su aprobación. Se aprueba que todas las obligaciones contraídas desde el 18 de marzo de 1808, y las que en adelante se contraigan, serán satisfechas aunque se declare guerra contra la nación acreedora, y que el establecimiento de consolidación se convierta en una Junta nacional de crédito público; que la Regencia nombre nueve sujetos y las Cortes tres, que no puedan tener otro empleo.

Se acuerda la impresión del dictamen o memoria de la comisión sobre este asunto y la extensión del oportuno decreto.

Manuel Antonio García Herreros presenta la proposición siguiente: Que se solemnice el aniversario de la instalación de las Cortes, renovándose por los diputados, Consejo de Regencia, generales en jefe, tribunales y demás corporaciones el juramento de reconocimiento y obediencia en la forma más sencilla que se acuerde. Que se vista la córte de gala y se haga triple salva.

A continuación se acuerda el ceremonial y Joaquín Lorenzo Villanueva solicita que se celebre una misa solemne y Te Deum en la Catedral. Se aprueba la proposición de García Herreros con la adición de Villanueva. El propio Villanueva presenta otra proposición: Que esta ceremonia eclesiástica se perpetúe en toda la nación, celebrándose anualmente el mismo día 24 de septiembre. Se aprueba igualmente.

No hubo sesión secreta el día 22 de septiembre.

Decreto XCIII. Aumento de dos extracciones de lotería: contribuciones sobre impresos y sobre los abanicos extranjeros. Decreto XCIV. Celebración del aniversario de la instalación de las Cortes: renovación del juramento de los señores diputados, Consejo de Regencia…, Firmados por Ramón Giraldo, presidente, y los secretarios Antonio Oliveros y Juan Balle, el primero, y Manuel Antonio García Herreros y Antonio Oliveros, el segundo. Cádiz, 22 de septiembre de 1811.

Cádiz fue, durante el siglo XVIII y buena parte del siglo XIX, una ciudad donde primó el buen gusto y el uso de artículos elegantes. La importación de productos extranjeros de lujo fue una constante. En el libro sobre El Puerto Franco de Cádiz (1829-1832), de Juan Torrejón Chaves, se detalla el número de tiendas existentes en la ciudad -nada menos que 1.111-: platerías (34), sombrererías (23), ropa nueva hecha (42), mercerías (73), peinerías (21), cordonerías (34), etc.

En el apartado de "profesiones", los abaniqueros eran entonces 13. Y si esto ocurría en 1829, cuando la ciudad se hallaba sumida en una profundísima crisis económica y no alcanzaba a tener ni la mitad de la población con la que contó en 1812, podemos hacernos una idea de lo que alcanzó a ser en aquel momento estelar de las Cortes y de la primera Constitución española. Era usual cargar con tributos especiales los artículos de lujo provenientes del extranjero: pasamanería, sombreros y abanicos. Al estar muy generalizados, la Hacienda vio en ello una excelente materia imponible.

Véase El Conciso, núm. 23, de 23 de septiembre de 1811, para la crónica del 22.

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21 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se manda agregar a las actas el voto en contra del artículo 29 de la Constitución de los diputados José Beye de Cisneros y Miguel González Lastiri, por la desigualdad que contiene en cuanto al número de representantes de América, pues siempre lo pone inferior al de la Península.

Se lee también el voto contrario al mismo artículo de los diputados Terán, Castillo, González Lastiri, Salazar, Arispe, Manuel y Andrés Llano, Beye Cisneros, Rodrigo, Gordoa, Riesco, Munilla, Uría, San Martin, Obregón y Lisperguer, por no comprenderse en el citado artículo los originarios de África para la base de la representación nacional.

Igualmente se leen los votos de Larrazábal y Borrull contra el citado artículo y los de Maniau y Foncerrada contra los artículos 29 y 31.

Asimismo presentan sus votos contra el mismo artículo 29 los diputados Vega, barón de Casa Blanca, Vera y Pantoja y Joaquín Martínez, en cuanto excluye de la representación nacional a las ciudades de voto en Cortes cuya admisión pidieron Pascual y Martínez en la sesión anterior.

Se aprueban los poderes de José Antonio Sánchez Navarrete, diputado por la ciudad de San Miguel de Piura del Villar, en el virreinato del Perú, con la condición de que no pueda tener efecto la cláusula de sustitución que contiene. Se presenta a jurar y toma asiento en el Congreso.

Continúa la lectura de la exposición de los individuos de la Junta Central. Se lee parte de la sección dedicada a la Guerra en la que se expresan los planes de Bonaparte para dividir el ejército español, enviando una parte al Norte y otra a Portugal. Culpa al gobierno de indolencia y de haber abandonado la educación militar. Sigue describiendo el estado lastimoso de la Nación cuando la Junta se hizo cargo del gobierno.

Véase La guerra de la Independencia (1808-1814): el pueblo español, su ejército y sus aliados frente a la ocupación napoleónica.

Se lee el dictamen de la comisión especial encargada de proponer los remedios a los abusos en la administración de los ejércitos y sobre el plan que debe adoptarse en las raciones de campaña.

Concluida la lectura del Reglamento que en esta parte propone la comisión, se pide por algunos diputados que se tenga en cuenta también el dictamen de la comisión de guerra. Se produce un debate sobre la cantidad de alimentos que deben repartirse. Se acuerda devolver el dictamen de la comisión especial para que se refunda con el de la comisión de Guerra y se presente de nuevo a la aprobación de las Cortes.

Se presenta el encargado del ministerio de Hacienda para leer la memoria correspondiente a su departamento. En ella se recoge la propuesta de Alonso López sobre la variación del sistema de rentas provinciales: ...que deben desecharse los impuestos sobre los consumos, los personales que llevan la marca de esclavitud y los que atacan a la industria… que las rentas establecidas en Castilla y León sobre vejar extraordinariamente los pueblos, solo producen 140 millones de reales anuales, y en su lugar propone una contribución territorial graduada…

Finalizada la lectura, el presidente agradece al ministro sus palabras y le anima a seguir desarrollando su trabajo con el mayor empeño.

Sesión secreta.

Empieza con la lectura del acta de la sesión anterior, del estado de las fuerzas sutiles del 19 y del parte general del cuarto ejército del 20.

Se da cuenta del estado de caudales de la Tesorería de la semana del 7 al 14 y se envía a la comisión de Hacienda.

Se leen los votos de los diputados Díaz Caneja y Parada contrarios a lo resuelto en la sesión secreta del día anterior sobre la causa formada a Francisco González y se mandan agregar a las actas, así como el voto contrario de Rojas en relación con esta causa.

Decreto XCII. Declaraciones y adiciones al decreto de 22 de julio último sobre el restablecimiento del Tribunal del Protomedicato. Firmado por Ramón Giraldo, presidente. Manuel Antonio García Herreros y Antonio Oliveros, secretarios. Cádiz, 21 de septiembre de 1811.

Véase El Conciso, núm. 22, de 22 de septiembre de 1811, para la crónica del 21. Se da cuenta pormenorizada del contenido de la exposición presentada por la Junta Central en relación con la sección tercera dedicada a la guerra.

Cronología del proceso constitucional

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20 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del Proyecto de Constitución

Continúa la discusión del artículo 29:

Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios españoles, y de aquellos que hayan obtenido de las Cortes carta de ciudadano, como también de los comprendidos en el artículo 21.

Intervienen Argüelles, Muñoz Torrero, Aner, Arispe, Maniau y Gordoa.

Agustín Argüelles se muestra en desacuerdo con la propuesta de Alonso López y manifiesta que los mismos argumentos que se defendieron para la aprobación del artículo 22 son aplicables al artículo 29. De igual parecer se muestra Diego Muñoz Torrero.

Felipe Aner vuelve a insistir en los decretos aprobados sobre la igualdad de derechos entre los americanos y los peninsulares: el de 15 de octubre y el de 9 de febrero y la proposición de los americanos de 20 de enero. Se muestra por tanto a favor del artículo.

Joaquín Maniau dice representar el sentir no sólo de los diputados americanos, sino también de los Ayuntamientos, y se manifiesta de este modo: …también se acordó encargar a V.S. procurase que la elección sucesiva de los Diputados a Cortes de estos dominios se haga en el número correspondiente y proporcionado a su población… no lo es menos el variar el método de la elección que ha estado ahora encomendada por la angustia del tiempo a solo los ayuntamientos de las capitales, debiendo proceder de la opinión pública manifestada por los sufragios de todos los padres de familia y demás vecinos hábiles… Así pues este artículo 29 que excluye a las castas del derecho de ser representadas, es opuesto a lo justos deseos y esperanzas de aquellos habitantes…

José Miguel Gordoa, diputado por Zacatecas, defiende junto con sus compañeros americanos que se rectifique el artículo y pronuncia un discurso sobre el origen de la sociedad humana y sus progresos.

Se acuerda que el artículo está suficientemente debatido. Algunos diputados piden que la votación sea nominal, como en el artículo 22. Se declara que sea ordinaria y queda aprobado el artículo. Todavía se presentan algunas adiciones por parte de los diputados Larrazábal y Pascual, pero no son admitidas a discusión.

 Imagen del Censo de 1797

Artículo 30:

Para el cómputo de la población de los dominios europeos servirá el último censo del año 1797 hasta que pueda hacerse otro nuevo, y se formará el correspondiente para el cómputo de la población de los de Ultramar.

Intervienen Calatrava, Argüelles, Larrazábal, Becerra Llamas, Gordillo, Maniau, Oliveros y Aróstegui.

José María Calatrava advierte que si se ha de esperar a que se haga nuevo censo para Ultramar no habrá Cortes en muchos años. Agustín Argüelles informa que la comisión ha sido consciente de la dificultad de hacer un cómputo exacto de los habitantes de América.

Antonio Larrazábal, diputado por Santiago de los Caballeros, rechaza el artículo pues lo juzga contradictorio con el 28 y declara la imposibilidad de elaborar censos fiables: …es imposible que aun en los países pacíficos de América se concluyan estos censos con la distinción y exactitud que supone la Constitución ni en dos años, no solo por la distancia de una a otra provincia, sino por la que tienen entre sí los pueblos, valles, haciendas y otras poblaciones…

Pedro José Gordillo reclama para las islas Canarias que el censo sea más ajustado, ya que al encontrarse lejos de la guerra puede realizarse un cómputo más exacto.

Joaquin Maniau propone esta redacción al final del artículo: …sirviendo entre tanto los censos mas auténticos que haya últimamente formados. Antonio Oliveros habla en nombre de la comisión para aceptar la adición de Maniau. Manuel Aróstegui se lamenta de que haya provincias carentes de censo.

Se aprueba la primera parte del artículo y se incorpora la adición de Maniau. Pedro José Gordillo vuelve a intervenir para que se tenga en cuenta la peculiaridad de Canarias, pero no se admite ni a discusión.

Artículo 31:

Por cada 70.000 almas de la población compuesta como queda dicho en el artículo 29, habrá un Diputado de Cortes.

Intervienen Borrull, Aner y Argüelles.

Francisco Javier Borrull plantea las dificultades de un número excesivo de diputados que ocasiona dilaciones en los asuntos. Si se aprueba un diputado por 70.000 habitantes se calculan unos 150 peninsulares más 150 americanos, total 300 diputados, cifra que considera poco adecuada, y pone el ejemplo de la situación actual en la que con 170 diputados la discusión y toma de decisiones se hace complicada.

José María Queipo de Llano, conde de Toreno recomienda que la representación debe ser la justa, pero que, en todo caso: …más vale que peque por muy numerosa. Es menester considerar que la potestad legislativa es muy diversa de la ejecutiva. La primera debe ser numerosa por dos razones dignas de toda atención. Las leyes exigen un gran cúmulo de conocimientos… debe procurarse que el cuerpo legislativo no pueda ser accesible a las intrigas y manejos del poder ejecutivo…

Felipe Aner y Agustín Argüelles son de la misma opinión, advirtiendo el primero que siendo mucho menor la población de Inglaterra que la de España se compone de 200 miembros la Cámara de los Lores y de 551 la de los Comunes.

Queda aprobado el artículo en su redacción inicial.

Artículo 32:

Distribuida la población por diferentes provincias, si resultase en alguna el exceso de más de 35.000 almas, se elegirá un Diputado más, como si el número llegase a 70.000; y si el sobrante no excediese de 35.000, no se contará con él.

Aprobado sin discusión.

Según estos dos artículos, la distribución de diputados en la Península quedaría así: 16 a Galicia, 12 a Cataluña y a Valencia, 11 a Sevilla con Ceuta, 10 a Granada, 9 a Aragón, 7 a Burgos, 6 a Extremadura, 5 a Toledo y a Asturias y entre 4 y 1 a las restantes circunscripciones.

Artículo 33:

Si hubiera alguna provincia cuya población no llegue a 70.000 almas, se unirá a la inmediata para completar el número requerido para el nombramiento de Diputado. Exceptúase de esta regla la isla de Santo Domingo, que nombrará Diputado aunque su población no llegue a este número.

En relación con este artículo, Manuel de Aróstegui Sáenz de Olamendi representante de la provincia de Álava, manifiesta que según los datos del censo de 1797 su provincia no podría elegir ni un diputado: …La provincia de Álava en todos tiempos y épocas ha sido considerada como tal por si sola, e independiente de las demás provincias y reinos que componen esta vasta Monarquía…

Para subsanar esta deficiencia propone este texto: Si hubiere alguna provincia cuya población no llegue a 70.000 almas, pero que no baje de 60.000, elegirá por si un Diputado, y si bajare de este número se unirá a la inmediata para completar el de 70.000 requerido; exceptúase la isla de Santo Domingo, que nombrará Diputado cualquiera que sea su población.

Apoyan el dictamen de Aróstegui José Martínez y José Zorraquín. Agustín Argüelles propone que se devuelva el artículo a la comisión para redactarlo de nuevo. José Roa y Fabián insiste en que se tenga en cuenta el Señorío de Molina, cuya población había disminuido notablemente a causa de la guerra.

Se resuelve que vuelva el artículo a la comisión para redactarlo de nuevo.

Otros asuntos tratados en la sesión pública.

- Se manda pasar a la comisión de Premios el expediente del soldado León Tiburcio Álvarez, muerto por los franceses en Astorga.

- Pedro Antonio Gamón, administrador de la factoría de tabacos de la Habana, informa sobre el expediente de Rafael Gómez Roubaud.

- Exposición de la Junta superior de Galicia en la que propone que la casa de moneda de cobre de aquella provincia fabrique pesos y medios pesos.

- Causas pendientes en la Audiencia de Galicia de los meses de junio y julio de 1811.

- Se lee la representación de los diputados de América en relación con el Informe del Consulado de México. Se inserta el texto en el Diario de Cortes, firmado por 34 diputados y fechado en Cádiz el 19 de septiembre de 1811: …Concluimos señor, rogando a V. M. se sirva considerar que si bien nuestro honor individual puede tener parte en esta exposición, su principal y ya el único motivo que nos impele es reclamar que se satisfaga en la manera justa y conveniente al buen nombre de la América…

- Concluida su lectura, toma la palabra Ramón Giraldo, presidente de las Cortes, para pedir de nuevo prudencia al debatir este asunto tan delicado. Intervienen algunos diputados para solicitar que se inserte el texto en el Diario de Cortes, como así se hace.

Sesión secreta

- Lectura del acta y del parte del estado de las fuerzas sutiles.

- Nombramiento del coronel Sebastián Kindelan como gobernador político y militar del presidio de San Agustín en la Florida Oriental.

- Disconformidad de las Cortes con la sentencia dada por el Tribunal de Cortes en la causa contra el diputado Francisco González. Se aprueba la proposición de José Pablo Valiente en los términos siguientes: Que no ha lugar al desistimiento de la diputación por el Sr. González. Que se sobresea en el procedimiento de la causa, dándole por bien purgado de cualquier exceso de su celo en el modo de promover o presentar sus opiniones, y vuelva al ejercicio de su diputación en este augusto Congreso.

El Censo de Godoy de 1797

Del Censo de población ejecutado por orden de Manuel Godoy en 1797 tan sólo se conocen los resultados obtenidos por el mismo, publicados en 1801, siendo desconocidos los detalles de su ejecución. Las guerras napoleónicas y la inestabilidad política de la época posterior impidieron la ejecución de nuevos censos hasta 1857, que sería publicado en 1858.

En este nuevo Censo se utiliza por primera vez la división en provincias aprobada en 1833 y que sigue vigente en la actualidad. También fue novedosa la clasificación de la población en establecida y transeúnte. Hay que decir que los mismos responsables de este Censo advirtieron, en el momento de su publicación, de la poca fiabilidad de las cifras obtenidas recomendando, en consecuencia, que se realizase un nuevo Censo tan rápidamente como fuese posible a fin de poder aprovechar la experiencia acumulada. El Archivo del Congreso de los Diputados dispone de un ejemplar del Censo de 1797, procedente del Convento de San Gil de Madrid.

Véase: Manuel Godoy y su tiempo: Congreso Internacional Manuel Godoy (1767-1851). Badajoz, Castuera, Olivenza, 3 al 6 de octubre de 2001 / Miguel Ángel Melón, Emilio La Parra, Fernando Tomás Pérez (editores).

Véase El Conciso, núm. 21, de 21 de septiembre de 1811, para la crónica del 20.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 20 de septiembre de 1811

Se presenta a la Comisión una proposición hecha por el diputado Aróstegui que solicita que el número de 70 mil almas de que habla el artículo 33 del proyecto impreso de la Constitución se rebaje. Se acuerda aceptar dicha esta proposición, quedando el artículo en estos términos:

Artículo 33. Si hubiese alguna provincia cuya población no llegue a setenta mil almas, pero que no baje de sesenta mil, elegirá por sí un diputado, y si bajase de este número se unirá a la inmediata para completar el de setenta mil requerido. Exceptúase de esta regla la Isla de Santo Domingo, que nombrará diputado cualquiera que sea su población.

Continuando la discusión sobre tribunales se acuerda el artículo siguiente:

Artículo 275. Las leyes determinarán el número de Tribunales de Comercio y Minería, y los pueblos donde hayan de establecerse.

Se pasa a tratar del Capitulo 2.° De la Administración de Justicia en lo Civil.

Artículo 276. No se podrá privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros elegidos por ambas partes.

Artículo 277. La sentencia que dieren los árbitros se ejecutará si las partes, al hacer el compromiso, no se hubieren reservado el derecho de apelar.

Cronología del proceso constitucional

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19 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Los secretarios de las Cortes presentan la minuta de decreto sobre el informe del Consulado de México. Se presentan votos particulares de Aznárez, García Herreros y José Martínez en contra de lo acordado.

Continúa la lectura de la Memoria de la Junta Central. Concluye la segunda sección relativa a los negocios diplomáticos. Alude a la situación de los ingleses a la hora de guarnecer Cádiz y las instancias que se le hicieron para que cooperasen en Cataluña; a la declaración de guerra a Dinamarca; a los desvelos de la Junta para conseguir efectivos militares; a la reclamación de embargo en Sicilia de las propiedades españolas, entre otros asuntos.

En relación con la Memoria en que se rebaten las calumnias divulgadas contra los individuos de la Junta central y se da razón de la conducta y opiniones del autor desde que recobró su libertad se puede consultar los avatares de su publicación en Cartas de Jovellanos y Lord Vassall Holland… así como el texto en la Biblioteca digital de la Comunidad de Madrid

Continúa la discusión sobre los arbitrios propuestos por el Consejo de Regencia y el informe de la comisión de Hacienda para recaudar dinero para los gastos de artillería.

Se discuten varios arbitrios que habían quedado pendientes, entre ellos el que fija una contribución para los impresos, libros y papeles que en uso de la libertad de imprenta se impriman por los particulares. Se aprueba que sea de 4 maravedises de vellón en pliego y que queden libres de esta contribución las obras que pasen de 20 pliegos. Joaquín Lorenzo Villanueva propone que se aplique este criterio sobre lo vendido y no sobre lo impreso. Además, el que establece dos reales por cada abanico extranjero y nada en los nacionales, y se discute el relativo al aumento de derechos de entrada a los géneros ultramarinos y extranjeros.

Plaza del Zócalo, México DF.Plaza del Zócalo, México DF.

Se lee la minuta del acuerdo tomado en la sesión del día anteior sobre el Informe del Consulado de México: Enteradas las Cortes Generales y Extraordinarias de la representación que se dice ser del Consulado de México, fecha 27 de mayo de este año, leída en la sesión pública del 16 de septiembre, declaran que la lectura de dicho papel ha causado justa indignación en el paternal corazón de S.M.: que la diputación americana quedará persuadida de que los esfuerzos del odio y de la intriga jamás podrán turbar los sentimientos de tierna afición que profesa S.M. a la España ultramarina, y su deseo siempre constante de promover la prosperidad de aquella preciosa parte de la Monarquía, así como aprecia y distingue el celo patriótico de todos y cada uno de sus Diputados…

Intervienen brevemente Uría, Morales Duárez, Jáuregui y García Herreros. Se procede a la votación de la minuta y las Cortes quedan enteradas y dan su conformidad.

Manuel Antonio García Herreros, como secretario de las Cortes, protesta por poner a votación una minuta redactada por los secretarios, lo que muestra desconfianza hacia su labor.

Sesión secreta

Lectura del acta y de los partes militares habituales.

Expediente sobre los servicios hechos a la patria por José Martí de Veces.

Se da orden para que se vuelvan a abrir los puertos para el comercio con América.

Se concluye la lectura del proceso formado al diputado Francisco González. Se pospone para el día siguiente tratar sobre la sentencia.

Los señores comisionados del Diario de Cortes presentan sus dudas acerca de la redacción de las discusiones que se han hecho sobre la representación que se dice ser del Consulado de México.

El presidente informa del poco espacio que se dispone en la sede de las Cortes para la tropa que debe custodiar el edificio. Se acuerda reducir los efectivos, a excepción de las noches en que se celebre sesión.

Véase El Conciso, núm. 20, de 20 de septiembre de 1811, para la crónica del 19.

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18 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones

Vicente Terreros recuerda la proposición presentada sobre formación de un consejo de guerra a los que hayan intervenido en la retirada del tercer ejército.

Se lee un parte de Bruno Gallego, gobernador del castillo de Paimogo en el condado de Niebla (Huelva), avisando de haber sido atacado por el enemigo con 800 infantes, 200 caballos y 2 obuses, ataque que rechazó con pérdida de 70 hombres, 100 heridos y pérdida de 11 caballos.

Se aprueba la proposición siguiente de Joaquín Lorenzo Villanueva: Que se reforme el artículo 4 del restablecimiento del tribunal del Proto-medicato en que se decían que sus individuos gocen de 12.000 reales de sueldo… El Tribunal del Protomedicato es el que reconoce la suficiencia de los títulos médicos y las licencias necesarias para el ejercicio antes de la moderna ordenación de las Facultades. Las Cortes habían repuesto el Protomedicato y anulado las órdenes de la Junta Superior gubernativa.

Exposición de la Junta de Farmacia para que se declare nula la orden del Consejo de Regencia sobre el cese de sus funciones, ya que es anterior al decreto de las Cortes de 2 de agosto de 1811.

Exposición de los médicos de Cámara, Manuel Núñez y Félix González, miembros de la Junta gubernativa de Medicina, quejándose de no haber sido nombrados miembros del Tribunal del Proto-medicato.

Ordenanzas que se deben observar en el Colegio de Medicina y Cirugía

Solicitud de Antonio Franseri para que se le nombre presidente del tribunal del Proto-medicato. Las Cortes juzgan que la solicitud es justa y que se haga saber a la Regencia, pero resulta desechada.

Sigue el debate del informe del Consulado de comercio de México sobre representación de los diputados americanos. La comisión nombrada a tal efecto emite su dictamen: …expone que para proceder con la mayor circunspección en su encargo, renovó pausadamente la lectura del papel y con ella renovó también el mismo juicio y los mismos sentimientos de indignación que tuvo al tiempo de oírlo en este lugar

La gravedad del contenido del informe provoca la intervención de un gran número de diputados. Se presenta además un dictamen particular del diputado Francisco Gutiérrez de la Huerta que suscita uno nuevo emitido por Felipe Aner, José Martínez, Luis Rodríguez del Monte, Florencio del Castillo, Francisco López Lisperguer, Vicente Morales Duárez, Antonio Larrazábal, Antonio Capmany, José Luis Morales Gallego, Mariano Mendiola y el propio autor de la iniciativa.

Como conclusión, los diputados coinciden en que el informe es un libelo de la mayor criminalidad, incendiario y sedicioso, por lo que la comisión propone que se mande archivar y sellar sin que se pueda abrir sin licencia de las Cortes.

Se declara el asunto suficientemente discutido, por cuyo motivo no pudieron hablar los diputados López de la Plata, Pérez, Argüelles, Ramos de Arispe, García Herreros, Aznárez, Ostolaza, Foncerrada y Uría, que habían solicitado la palabra. Se aprueban las proposiciones parcialmente, pero se decide que los secretarios extiendan una minuta de decreto para denunciar el asunto y lo presenten al día siguiente.

Dada la duración de la sesión pública, las Cortes no celebran sesión secreta.

Véase El Conciso, núm. 19, de 19 de septiembre de 1811, para la crónica del 18.

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17 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Prestan juramento a las Cortes el comandante de marina del apostadero del Callao de Lima, con todos los individuos de sus dependencias.

Se pasa a la comisión correspondiente la lista de empleos y gracias eclesiásticas y civiles que el Consejo de Regencia ha concedido durante el mes de agosto.

Se envía a la comisión de Premios el expediente de Tiburcio Álvarez, soldado de húsares de León, muerto por los franceses en la rendición de Astorga.

La comisión de Justicia presenta un dictamen sobre la representación de la Junta de Farmacia en la que se quejaba por no constar en la formación del nuevo Tribunal del Proto-medicato. Se lee una adición de Juan Polo para que, además de dos médicos, dos cirujanos y dos farmacéuticos, se incorpore un químico en la composición de dicho tribunal.

Continúa el debate sobre el informe del Consulado de México sobre las bases que deben adoptarse en América para la representación nacional según la diversidad de clases, ilustración y aptitud de aquellos habitantes.

Ramón Giraldo como presidente empieza el debate intentando poner orden, dado el asunto espinoso de que se trata. Joaquín Lorenzo Villanueva presenta una proposición que no es admitida a discusión. Intervienen Lisperguer, Morales Duárez, Ostolaza, Martínez, Zuazo y Mendiola. Se decide crear una comisión especial para el estudio del informe del Consulado de México. Se nombra para su composición a Morales Duárez, Rodríguez del Monte, Mendiola, Gutiérrez de la Huerta y Jáuregui.

María Guillermina Ramírez de Baquedano y Quiñones, duquesa de Veragua, de Agustín Esteve. Fundación Lázaro Galdiano.María Guillermina Ramírez de Baquedano y Quiñones
duquesa de Veragua, de Agustín Esteve.
Fundación Lázaro Galdiano.

Se lee la propuesta de José Alonso y López sobre el número de diputados que deben representar los territorios de América: …Partiendo del principio decretado de la igualdad de derechos y representación ultramarina con la peninsular para la celebración de las cortes sucesivas, y reparando que la base propuesta por la comisión de Constitución para determinar el número de Diputados por ambos hemisferios, es un dato que, aunque constante en la cuota que indica, ha de producir siempre resultados variables, dependientes de las variaciones en la población de todas las provincias de esta vasta Monarquía, me parece conveniente que V.M. ponga su atención en las reflexiones siguientes…, y establece cuatro premisas para computar los diputados que deben elegirse en Ultramar. Se admite esta propuesta a discusión y se envía a la comisión de Constitución.

Sesión secreta Lectura del acta y de los partes militares habituales.

Se presentan votos particulares de algunos diputados a la sentencia del Tribunal de Cortes en relación al caso de Freire Castrillón.

Servicios extraordinarios de José Manuel de Aranalde y Francisco Antonio Canseco.

Concesión de 253.000 pesos fuertes para el servicio del ejército británico en Portugal.

Informe sobre la conducta del comandante de Panamá en relación al comercio libre.

Representación de María Guillermina Ramírez de Baquedano y Quiñones, duquesa de Veragua, para que se señale un tribunal para los recursos de fuerza. Su marido era Mariano Colón de Larreategui Ximénez de Embrún, XII duque de Veragua. El Ducado de Veragua fue un señorío territorial hereditario creado en 1537 durante el reinado de Carlos I de España en la antigua Gobernación de Veragua (República de Panamá). El primer titular fue el almirante Luis Colón, hijo de Diego Colon.

Véase el Diccionario biográfico de España (1808-1833): de los orígenes del liberalismo a la reacción absolutista, de Alberto Gil Novales.

Véase El Conciso, núm. 18, de 18 de septiembre de 1811, para la crónica del 17.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 17 de septiembre de 1811

Se toma en consideración la proposición presentada en la sesión pública por José Alonso y López que establecía que, para evitar toda controversia, se fijase que el número de diputados de Ultramar sería fijo e igual al de la Península, de modo que por cada parte hubiese 100 o 150. Se discute y se acuerda que era inadmisible por oponerse al principio establecido de que la base ha de ser en ambos hemisferios igual, de modo que por cada parte deban venir los diputados que resulten de su población. Se encarga al señor Argüelles que así lo comunique a las Cortes.

Cronología del proceso constitucional

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16 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se da lectura al parte del capitán general Francisco Javier Castaños sobre la acción del conde de Penne en Cáceres frente al enemigo francés bajo el mando del barón de Foy.

Se envían a la comisión de Guerra varios oficios del general Castaños sobre la batalla de la Albuera.

Se da cuenta de un oficio de Juan Sánchez Cisneros, comandante del batallón de infantería ligera de gastadores de Aragón, con 12 ejemplares de un impreso titulado Instrucción militar que acaba de publicar.

Sigue la lectura del manifiesto de la Junta Central.

El presidente comunica que se ha recibido un informe del Consulado de México sobre las bases que deben adoptarse en América para la representación nacional según la diversidad de clases, ilustración y aptitud de aquellos habitantes. Se lee el informe para ilustrar el artículo 29 del proyecto de Constitución. Se produce un acalorado debate, pues los diputados americanos lo juzgan como papel subversivo, calumnioso e incendiario, por atacar del modo más directo su buena reputación. Intervienen brevemente Riesco, Morales Duárez y Maniau. Se deja el debate para la próxima sesión.

Se procede a votar por segunda vez la proposición que había quedado empatada en la sesión anterior sobre la creación de un nuevo arbitrio sobre el papel sellado para recaudar fondos para el ejército. Se reprueba.

Sesión secreta.

Lectura del acta y del estado de las fuerzas y sutiles y del parte general del cuarto ejercito.

Dictamen de las dos comisiones nombradas para examinar los papeles remitidos por la Infanta Joaquina Carlota de Borbón. Véase Carlota Joaquina: cartas inéditas, de Francisca L. N. de Acevedo. Rio de Janeiro, Casa de Palabra, 2007

Se ordena el cierre del puerto para salidas de buques hacia América a causa del papel recibido del Consulado de México, por temor a que se produzcan disturbios ante el escándalo formado en las Cortes.

Véase El Conciso, núm. 17, de 17 de septiembre de 1811, para la crónica del 16.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 16 de septiembre de 1811

Se acuerdan los artículos siguientes del Capítulo 1.º De los Tribunales, del Título V. De los Tribunales y de la Administración de Justicia Civil y Criminal:

Artículo 271. En todos los pueblos se establecerán alcaldes.

Artículo 272. Las leyes determinarán la extensión de sus facultades y la forma de su elección.

Artículo 273. Todos los jueces de los Tribunales Superiores deberán dar cuenta, a más tardar dentro del tercer día, a su respectiva Audiencia, de las causas que forman por delitos cometidos en su territorio, y después continuarán dando cuenta de su estado en las épocas que la Audiencia les prescriba.

Artículo 274. Deberán asimismo remitir a la Audiencia respectiva listas generales cada seis meses de las causas civiles, y cada tres de las criminales que pendieren en sus juzgados, con expresión de su estado.

Cronología del proceso constitucional

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15 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Debate del Proyecto de Constitución

Continúa el debate en torno al artículo 29. Intervienen los americanos Lisperguer, Larrazábal y Alcocer, y los peninsulares Creus, Villanueva y Pérez de Castro.

Francisco López Lisperguer, del virreinato de Buenos Aires, se muestra claramente en contra: …la injusticia de esta ley y las otras relativas a la América, dirigidas a la exclusión de las castas de sus derechos naturales, se deja bien observar, aun sin tocar en los fundamentos de ella en solos los discursos y exposiciones de algunos de los señores de la comisión de Constitución… Acaba su intervención solicitando que se devuelva el artículo a la comisión para darle una nueva redacción.

Antonio Larrazábal y Arrivillaga, diputado propietario por Santiago de los Caballeros de la Capitanía General de Guatemala, se muestra también en contra: …la moribunda España, Señor no puede recobrarse sin la leche de las Américas: no se corten pues los canales de su comunicación; el punto de apoyo esta allá; si aquel falta esta no puede sostenerse… Finaliza el discurso aconsejando que se examine con más detenimiento el artículo para evitar los movimientos de insurrección que se darían en América.

Jaime Creus, del principado de Cataluña, aun no estando de acuerdo con la concesión del derecho de ciudadano a las castas, se manifiesta a favor de que el artículo se modifique para que no se confundan los derechos civiles con los políticos.

Joaquín Lorenzo Villanueva, del reino de Valencia, se une al parecer de Creus y puntualiza: …Yo estoy cierto de que todos los españoles sin distinción tienen igual derecho a ser representados en las Cortes. Este derecho se lo da la ley por el mismo hecho de proteger sus personas y sus propiedades. Mas por esto no es necesario que tengan todos derechos a ser Procuradores de las Cortes, ni parte en la elección de estos, ni que entren en el cómputo de las almas que han de servir de base para esta elección…

Puerto de San Blas, Nayarit, México.Puerto de San Blas, Nayarit, México.

Evaristo Pérez de Castro, diputado por Valladolid, interviene como miembro de la comisión para defender los criterios que se han seguido en la redacción del artículo. Informa del cómputo calculado para la población de Ultramar y la representación que le corresponde: …por el cálculo más cierto inclusas todas las clases o castas en 16 millones de habitantes: de estos 5 son originarios de África y por consecuencia quedan a las provincias de ultramar 11 de las familias ciudadanas, número igual o tal vez mayor que el de la península, sobre todo cuando al tiempo de formarse un nuevo censo veamos los estragos que habrá causado a nuestra población la cruel guerra que sostenemos…

 

José Miguel Guridi y Alcocer, diputado propietario por Tlaxcala del Virreinato de Nueva España, es el último en intervenir y se adhiere al sentir de los diputados americanos: …yo reflexiono que si tienen derechos civiles, por lo mismo deben tener algunos políticos del orden representativo, porque estos se fundan y son inseparables de aquellos… el número de representantes es la base de la representación; todos los españoles son representados; luego todos pertenecen a la base…

Queda de nuevo pendiente la discusión del artículo 29.

Otros asuntos tratados en la sesión

- Representación de la Junta de Farmacia.

- Consulta sobre el Almanaque civil.

- Representaciones de la ciudad y el consulado de Cádiz sobre la junta superior de Confiscos.

- Solicitud de José Simeón de Uría sobre autorización de cultivo de tabaco en Tepic y San Blas, como se hace en Córdoba y Orizaba en el virreinato de Nueva España, y que se habilite el puerto de San Blas para el comercio con las islas Filipinas- La comisión de Hacienda ordena al Consejo de Regencia que inste al virrey en el cumplimiento de las órdenes dadas en relación con este asunto. Se produce un debate entre el propio Uría, Quintano, Ramos de Arispe, Polo, Mendiola, Garoz, Creus y Ostolaza. Todos insisten en que se examine la proposición con relación al influjo que pueda tener en el sistema general de estancos. Se aprueba el dictamen de la comisión.

- Dictamen de la comisión especial sobre una propuesta de arbitrios para la artillería del ministro de Hacienda de España. Entre ellos figuran los derivados del papel sellado, de la impresión de libros y papeles de particulares, imposición de 2 reales en abanico extranjero y 1 real en los nacionales, géneros ultramarinos y sombreros extranjeros, etc. Se aprueban algunos de ellos y se propone a la comisión que estudie el establecimiento de otros que contribuyan a solventar las necesidades urgentes del ejército.

Sesión secreta

- Lectura de la sesión del día anterior y de los partes militares habituales.

- Estado de los caudales de la Tesorería general.

- Estado de los víveres en los almacenes.

- Disconformidad con la sentencia emitida por el Tribunal de Cortes sobre la causa de Manuel Freire Castrillón..

Véase El Conciso, núm. 16, de 16 de septiembre de 1811, para la crónica del 15.

Cronología del proceso constitucional

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14 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Debate del Proyecto de Constitución

Artículo 28:

La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios.

Intervienen Guridi y Alcocer, Aner, Muñoz Torrero y Oliveros.

José Miguel Guridi y Alcocer opina que este artículo no debería discutirse, pues está sancionado con anterioridad ya que se funda en la igualdad derechos entre las provincias de la Península y de Ultramar, y hace la observación siguiente: …la América por su mayor extensión y porque de día en día adquiere nuevos incrementos puede suceder que de aquí a cincuenta, ciento o doscientos años tenga mayor número de ciudadanos que la Península; y por consiguiente que le corresponda también mayor número de representantes, regulando este por aquel...

Felipe Aner recuerda lo acordado en la Isla de León: un americano por cada 70.000 individuos, pero si con el tiempo crece la población de América, ya se determinará lo conveniente. Diego Muñoz Torrero informa que la comisión se ha limitado a copiar el Decreto. Antonio Oliveros es de la misma opinión y advierte a Guridi Alcocer que el problema que plantea afecta al artículo 29.

Se aprueba el artículo.

Artículo 29:

Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios españoles, y de aquellos que hayan obtenido de las Cortes carta de ciudadano, como también de los comprendidos en el artículo 21.

Intervienen Leiva, Pascual, Riesco, Ramos Arispe, Castillo, Oliveros, García Herreros y Mendiola.

Joaquín Fernández de Leiva se muestra contrario, junto con el resto de los diputados de América, a la redacción de este artículo en el sentido de que se limite el censo a los originarios de Europa: …porque la privación de poder representar no envuelve la de poder ser representado…, y pone el ejemplo de las mujeres y los niños.

Vicente Pascual incorpora al debate el caso de las ciudades y villas que en las antiguas Cortes tenían la prerrogativa del voto. Para apoyar su petición pone el ejemplo del sistema electoral inglés y la importancia de los condados, las ciudades como Londres, las universidades de Oxford y Cambridge, que eligen sus diputados.

Francisco María Riesco manifiesta: …el artículo en cuestión disminuye el censo de América y está en contradicción con otros sancionados… gran parte de la población de América se compone de castas libres, las cuales si quedan excluidas del censo, resultará una desigualdad notabilísima en la representación ultramarina

Real Audiencia de Lima.Real Audiencia de Lima.

José Miguel Ramos Arispe se une al sentir de sus compañeros y declara: …fijo mi opinión contraída a que el art.29 en los términos en que está, en cuanto parece no incluir las castas de América, que traen su origen de África, es degradante de la humanidad civilizada, opuesto a las bases principales de la Constitución…

Florencio Castillo insiste en los mismos términos: …unas Cortes que tienen el carácter de nacionales y se han reservado todo el poder legislativo, si no representan la Nación entera, creo que no podrán ser legítimamente constituidas. Concluye proponiendo este texto: Que la base de la representación nacional es la población compuesta de todos los españoles de ambos hemisferios.

Antonio Oliveros es la voz que defiende la postura de la comisión. Alude de nuevo a los Decretos de 15 de octubre de 1810 y de 9 de febrero de 1811 para afirmar que han servido de guía para la redacción del artículo.

Manuel Antonio García Herreros defiende el artículo aunque reconoce que es difícil definir los derechos civiles y políticos, ya que son conceptos nuevos, y se hace la siguiente pregunta: …Para tener un cargo de tanta trascendencia ¿bastará solamente ser individuo de la Nación? ¿No deberá esta exigir que aquellos a quienes se confiera estén revestidos de las cualidades que les hagan capaces para desempeñarlo?

Mariano Mendiola se muestra rotundo al afirmar: …La soberanía, que reside esencialmente en toda la nación, es la suma de todos los derechos, así civiles como políticos…, y se basa en el decreto aprobado el 9 de febrero para rechazar el artículo. Queda pendiente la discusión de este artículo.

Otros asuntos tratados en la sesión pública

- Se informa sobre la causa pendiente del mariscal de campo Pedro Agustín de Echevarri.

- Causas pendientes en el juzgado del cuerpo de artillería del departamento de Andalucía.

- Certificaciones de los juramentos a las Cortes por el Arzobispo, tribunal de la Santa Cruzada y regente de la Audiencia de Lima.

- Continúa la lectura del manifiesto de la Junta Central.

- Se anuncia la lectura de la proposición de José Simeón de Uría sobre el cultivo del tabaco en las costas de Tepic y Compostela.

Sesión secreta

- Lectura del acta del día anterior y partes militares habituales.

- Existencia de víveres en los almacenes.

- Representación de Manuel Albuernes sobre el comercio con América.

- Exposición de Isidoro Sanz de Velasco sobre causa contra Octaviano Obregón.

- Cuestión sobre los alquileres de las viviendas de los diputados.

- Parte del general del quinto ejército en Trujillo, Extremadura.

- Funcionamiento del Tribunal de Cortes.

- Sentencia contra Freire Castrillón sobre abuso de la libertad de imprenta.

Orden en que se concede a los individuos del Real Cuerpo de Artillería que sean juzgados por su Tribunal particular. Orden en que se concede la misma gracia al Real Cuerpo de Ingenieros. Orden sobre el derecho de las viudas de los oficiales de milicias a los beneficios del montepío militar. Firmadas por Manuel Antonio García Herreros y Juan Balle (Valle) las dos primeras, y por Jose de Cea y Juan Balle (Valle) la tercera. Cádiz, 14 de septiembre de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...

Véase El Conciso, núm. 15, de 15 de septiembre de 1811 para la crónica del 14. Recoge un resumen de la lectura del Manifiesto de la Junta Central que trata de las relaciones diplomáticas de España.

Cronología del proceso constitucional

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13 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del Proyecto de Constitución

Continúa la discusión pendiente del artículo 27. En la sesión de hoy intervienen Ortiz, Toreno, Cañedo, Ostolaza y Giraldo.

José Joaquín Ortiz, diputado por Panamá, se muestra partidario del artículo y no está de acuerdo con los diputados que quieren seguir conservando los estamentos, pues América en especial se vería afectada negativamente. Concluye: …Señor, no lo esperen así los americanos. V.M. es justo, es político, es sabio y en su consecuencia espero que aprobará el artículo que se está discutiendo como lo presenta la comisión…

José María Queipo de Llano, conde de Toreno, diputado por Asturias, se une al parecer del también asturiano Agustín Argüelles, defiende el artículo redactado por la comisión y rebate la postura de Borrull e Inguanzo en la sesión anterior. Pone el ejemplo de las Provincias Vascongadas: …allí son exceptuados los eclesiásticos de entrar en las Juntas y hasta ahora han durado sus fueros y libertades…

Por el contrario, Alonso Cañedo, diputado también por Asturias, se manifiesta en contra del artículo. Lee el discurso que trae por escrito y, a continuación, el secretario Manuel Antonio García Herreros lee el voto de Cañedo que redunda en la idea del gran peligro que supone el abandono de los tres estamentos, y critica la nueva fórmula, ya que: …se adapta el sistema de una representación puramente popular o democrática trastornando una ley fundamental.

Blas de Ostolaza, diputado suplente por el virreinato del Perú, a pesar de representar a los territorios de América se muestra contrario al artículo y, para poder salvar las dificultades, llega a la conclusión siguiente: …se ha dicho que la representación de la América se disminuiría; y yo digo lo contrario, pues no hay cosa mas fácil que establecer este equilibrio; si hay igualdad de representación entre Europa y América; si aquí hay 20 de la clase de nobles, haya 20 de la de América; si hay 20 por el pueblo, sea lo mismo por las Américas, y de este modo se salvará este inconveniente, y también el número crecido de diputados que por representación popular deberán acudir.

Ramón Giraldo, presidente de las Cortes, aprovecha en su intervención para hacer un repaso de la historia de las distintas Cortes existentes en España y los serios inconvenientes que se dieron en las de Navarra, Valencia y Castilla León: …Todos sabemos la desconfianza que tenían los pueblos de los nobles, de los ricos y de los empleados públicos… Llenemos pues con la dignidad que corresponde el objeto de nuestra misión… asegúrense los derechos de la Nación, los del Rey y las libertades de todos los ciudadanos con una Constitución justa, sabia y sencilla.

Concluido este discurso, el Congreso resuelve que el asunto está suficientemente discutido y que la votación sea nominal. Francisco Fernández Golfín propone que si se aprueba el artículo no se renueve la cuestión de los estamentos cuando se discuta el artículo 29.

Alonso Cañedo solicita que se vote por partes, puesto que así tanto él como otros diputados aprobarán la primera parte pero no la segunda.

Diego Muñoz Torrero aclara que la intención de la comisión en la redacción del artículo había sido excluir la representación por clases o estamentos, de los cuales no se debería volver a hablar más si el artículo es aprobado.

Se procede a la votación nominal y resulta aprobado por 112 votos contra 31.

Véase para el Título III: De las Cortes: Las Cortes según la Constitución de 1812, de Antonio Torres del Moral en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años. Edición de José Antonio García Escudero.

Otros asuntos tratados en la sesión pública

- Informe de la comisión de Arreglo de provincias sobre la representación de Toledo.

- Dictamen de la comisión de Guerra sobre la representación de Francisco Abascal en la que pide ser reintegrado en su honor después de los sucesos ocurridos en la batalla de Talavera.

- Conmutación de pena de horca al soldado del regimiento de infantería de Cuba, Juan Mora, después de haber pasado 10 años en presidio.

- Exención de derechos de los productos de las manufacturas de hierro de las fábricas de Asturias, Montañas de Santander y provincias exentas.

- Resolución para que los oficiales de Milicias se vean comprendidos en el Montepío militar.

- Relación de diputados ausentes en 1810 y 1811 con indicación de la licencia concedida, datos sobre su duración y motivos de la misma.

- José María Calatrava anuncia que la comisión de Causas atrasadas tiene preparado su informe.

- Se anuncia la comparecencia del ministro de Hacienda e Indias para la próxima sesión.

Sesión secreta.

- Lectura del acta y de los partes militares habituales.

- Expediente sobre el proyecto de José Rodrigo sobre planes militares.

- Sentencia de las Cortes sobre el caso de Freire Castrillón sobre el Aviso público insertado en la Gaceta de Cádiz.

Orden por la cual se extiende a las provincias de España lo dispuesto en 14 de abril de 1802 en favor de los géneros, frutos y efectos de las provincias contribuyentes de las Baleares y Canarias. Firmada por Manuel Antonio García Herreros y Juan Balle (Valle). Cádiz, 13 septiembre de 1811. Véase Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...

Ilustración de la sesión

Monumento a las Cortes de Cádiz en su primer centenario. El altorrelieve representa la jura de la Constitución por los diputados, el 19 de marzo de 1812 en la iglesia de San Felipe Neri, antes de su solemne promulgación.

El personaje central delante del crucifijo es el secretario de las Cortes. El clérigo de la derecha puede ser Diego Muñoz Torrero, autor de la primera intervención sobre la soberanía nacional. El académico de Bellas Artes de Cádiz, Francisco Ponce Cordones, identifica a algún diputado más como parte del grupo: José Mejía Lequerica, Antonio Capmany, el conde de Toreno, Agustín Argüelles y Nicasio Gallego.

Sin duda, el escultor Aniceto Marinas conocía la iconografía de muchos de ellos a través de los retratos del Museo Histórico de Cádiz y del cuadro del juramento del 24 de septiembre de 1810 de los primeros diputados en la Isla de León, que preside el testero del actual Congreso de los Diputados, pintado por Casado del Alisal. Aunque esta escena dista en el tiempo.

Véase el Estudio iconográfico del Monumento a las Cortes, Constitución y Sitio de Cádiz, de María Luisa Cano Navas.

Véase El Conciso, núm. 14, de 14 de septiembre de 1811, para la crónica del 13

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 13 de septiembre de 1811

Continuando la discusión de los artículos del Capítulo 1.º De los Tribunales, del Título V, De los Tribunales y de la Administración de Justicia Civil y Criminal. Quedan acordados los siguientes:

Artículo 262. Se determinará por leyes y reglamentos especiales el número de los magistrados de las Audiencias, la forma de estos tribunales y el lugar de su residencia.

Artículo 263. Todas las causas civiles y criminales se determinarán dentro del territorio de cada Audiencia.

Artículo 264. Pertenece a las Audiencias conocer de todas las causas civiles de los juzgados inferiores de su demarcación en segunda y tercera instancia; y lo mismo de las criminales, según lo determinan las leyes.

Artículo 265. Los jueces que hayan fallado en la segunda instancia no podrán conocer en la tercera.

Artículo 266. Pertenecerá a las Audiencias conocer de las competencias entre todos los jueces subalternos de su territorio.

Artículo 267. Les pertenecerá asimismo recibir de todos los jueces subalternos de su territorio noticias puntuales de las causas que se forma por delitos, y listas de las causas civiles y criminales pendientes de sus juzgados con expresión del estado de unas y otras, a fin de promover la más pronta administración de justicia.

Artículo 268. Las Audiencias remitirán cada año al Supremo Tribunal de Justicia listas exactas de las causas civiles, y cada seis meses de las criminales, con expresión del estado que tengan unas y otras, incluido en sus listas las que hayan recibido de los juzgados inferiores,

Artículo 269. Se establecerán partidos proporcionalmente iguales, y en cada cabeza de partido habrá un juez de letras con un juzgado correspondiente.

Artículo 270. Las leyes designarán las facultades que, limitadas a lo contencioso, han de competir a cada uno de estos jueces en la capital y pueblos de su partido, como también hasta qué cantidad podrán conocer en los negocios civiles sin apelación.

Cronología del proceso constitucional

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12 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Debate del Proyecto de Constitución

Comienza el debate del Título III. De las Cortes. Capítulo 1.º Del modo de formarse las Cortes.

Artículo 27:

Las Cortes son la reunión de todos los Diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

El profesor Artola, en su estudio sobre La Constitución Española de 1812, al referirse a este título afirma: …la construcción de la potestad legislativa se ocultó tras el nombre tradicional de Cortes que, de acuerdo con la tradición castellana y la práctica del siglo XVIII eran unicamerales. El artículo 27 las definió como “la reunión de todos los diputados que representan la nación” y, sin tener en cuenta aquel antecedente, hubo discursos a favor del bicameralismo, no de la restauración del sistema estamental. Como siempre el debate respondía a los intereses de las partes, la constitución histórica era un acerbo que proporcionaba argumentos a unos y a otros por igual…

El debate de este importante artículo comienza este día con las intervenciones en extenso de Borrull, Inguanzo y Argüelles. El punto clave del artículo es la última parte del mismo: …en la forma que se dirá.

Francisco Javier Borrull empieza lamentando: …veo, Señor que se propone la celebración de las Cortes sin los estamentos o brazos: yo no puedo conformarme con esta idea y espero que se me hará la justicia de creer que me obliga a ello el bien del Reino y no los intereses de los particulares…, y después de un extenso discurso de derecho comparado, con especial insistencia en el modelo inglés, acaba afirmando: …deben restablecerse las firmes barreras que formaron nuestras antiguas Constituciones… corresponde que mande que se celebren las Cortes con asistencia de las tres clases o estamentos y formando cuerpos separados…

Pedro de Inguanzo formula un discurso fundamentado, pero se inclina también por el modelo de estamentos. A su juicio: …las Cortes son sin duda el contrapeso que puede tener la autoridad real para moderar su poder. Mas aquí esta la gran dificultad. Cómo y en qué forma deben constituirse las Cortes, para que sean un verdadero contrapeso del poder monárquico, y resulte un gobierno mixto

Acaba por abogar por un sistema bicameral: …Juzgo pues que es de nuestra obligación, la mas estrecha restablecer las Cortes en su forma legítima constitucional, conforme a la cual deberán componerse, no de un estado simple todo popular, como propone la comisión, sino del mixto de dos partes o Cámaras; una de las dos órdenes del reino, los prelados de la Iglesia y la alta nobleza; y otra de la universalidad del pueblo por medio de sus Diputados.

Agustín Argüelles interviene como miembro de la comisión de Constitución para defender el artículo. Después de hacer una revisión de los problemas de cada uno de los estamentos y de reconocer la bondades del Parlamento de Inglaterra al que dice conocer personalmente, se inclina por el modelo de una sola Cámara: …las dificultades e inconvenientes que quedan demostrados ha hecho preferir el método uniforme que se impugna, y que para hacerlo odioso se llama popular. Después del decreto sobre señoríos, las leyes ya no pueden menos de ser iguales para todos los españoles…

Queda pendiente la discusión.

Comienzo del Título III de la Constitución

Véase para el Título III: de las Cortes: Las Cortes según la Constitución de 1812 por Antonio Torres del Moral. Las Juntas electorales de parroquia, partido y provincia por Dolores del Mar Sánchez González. La disyuntiva unicameralismo-bicameralismo en la etapa previa a las Cortes de Cádiz por María del Camino Fernández Giménez. La celebración de las Cortes por Sara Granda. El debate sobre la Diputación permanente de Cortes por Consuelo Juanto en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años, dirección José Antonio Escudero.

Otros asuntos tratados en la sesión pública

- Solicitud de Juan Antonio Díaz Noriega y de Anastasio Gutiérrez para que las Cortes se interesen por sus causas.

- Continúa la lectura del Manifiesto de la Junta Central y nombramiento de una comisión en el seno de las Cortes para su estudio.

- Parte del general Lacy desde la Cerdeña francesa.

- Parte del cuarto ejército y del general Ballesteros sobre interceptación de un correo francés.

Sesión secreta

- Aprobación del acta y lectura de los partes militares habituales.

- Apertura del puerto de Tarifa y establecimiento de los impuestos correspondientes.

- Exposición de José Antonio Sánchez Navarrete, diputado por Piura, del virreinato del Perú, para que se le levante la cuarentena que se le ha impuesto a bordo del navío Salvador, procedente de Lima.

- Solicitudes de Pedro Rivera y el arzobispo de Laodicea, antiguos miembros de la Junta Central, en las que piden auxilios económicos.

- Rescisión del contrato de aguardiente para la Isla de León.

- Comunicación del jefe del Estado Mayor sobre la rendición de la fortaleza de San Fernando de Figueras.

Véase El Conciso, núm. 13, de 13 de septiembre de 1811, para la sesión del 12.

Cronología del proceso constitucional

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11 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
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Actas de la Comisión de Constitución

Debate del Proyecto de Constitución

Aprobado el artículo 22, Manuel Antonio García Herreros presenta una proposición sobre dicho artículo .

Que en conformidad a lo sancionado en el art.22. capitulo IV del proyecto de Constitución y consiguiente a los justos y principios de que proceda las resoluciones de V.M. se expida un decreto, declarando que de los comprendidos en dicho artículo deberán ser desde ahora tenidos por ciudadanos todos los que se hallen ordenados in sacris; los que estén alistados, y en adelante se alistaren por el tiempo de la ordenanza en las banderas del ejército nacional, siempre que concluido el servicio se avecinden en algún pueblo de los dominios de España, y ejerzan alguna profesión, oficio o industria con capital propio y mantengan casa; y los que por resultado de su aplicación y buena conducta hayan obtenido empleos municipales, salvando siempre la condición de ser hijos legítimos de padres ingenuos.

Leída la proposición, interviene en primer lugar para su defensa Manuel Antonio García Herreros, autor de la iniciativa. Intervienen, además, Zorraquín, José Martínez, Ortiz, Dueñas, Ramos de Arispe y Castillo. Se admite a discusión y se remite a la comisión para su estudio.

Sigue el debate del artículo 25:

Cuarto. Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido.

Pide Ros que después de la palabra conocido se añada y honesto. Se desecha por considerarlo innecesario y se aprueba el párrafo como se había presentado.

Quinto. Por hallarse procesado criminalmente.

Intervienen Ramos de Arispe y Villanueva. José Miguel Ramos de Arispe es de la opinión de que se distingan las causas y los varios estados de ellas: …no de todas las causas criminales resulta la imposición de la pena corporal y no es justo que se la confundan los que la merezcan con los que no… Joaquín Lorenzo Villanueva es partidario de mantener el artículo como está, y añade: Lo que teme el señor preopinante que pueden resultar de aquí intrigas y perjuicios, promoviéndose causas criminales con el fin de quitar los empleos a los ciudadanos honrados y dignos, no me hace fuerzaCastíguense los jueces si abusaren de su autoridad. Se aprueba el párrafo en su redacción inicial.

Sexto. Desde el año de 1830 deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano.

Este requisito resulta cuando menos novedoso, pues hasta entonces en ninguna legislación de derecho comparado se había determinado así. Para su establecimiento es necesario que se proporcionen a todos los ciudadanos los medios para aprender a leer y a escribir. Hasta 1873 no se establece en la Constitución la obligación de los Ayuntamientos de sostener las escuelas de niños y adultos, dando la instrucción primaria gratuita y obligatoria.

Disertación histórico-político-legal sobre la sucesión a la Corona de España, por Pascual Bolaños y Novoa (ACD H-03-T. 25, F. 181-201)

Intervienen Uría, Villanueva, Leiva, Dueñas, Lera, Castillo, Morales Gallego, Giraldo y Argüelles.

Jose Simeón de Uría no ve justo el párrafo si no se dan medios para conseguirlo y pide que se declare en este artículo el establecimiento de escuelas públicas. Joaquín Lorenzo Villanueva se muestra de acuerdo con Uría, pero opina que las escuelas públicas deben regularse por la Junta de Educación y no en el texto de la Constitución. Joaquín Fernández de Leiva coincide con Villanueva en que los medios generales de promover la instrucción pública son asunto de leyes y reglamentos particulares.

Manuel Dueñas recuerda a las Cortes que estas ya acordaron formar una comisión para arreglar los planes de estudio, pero: …digo yo que los electores no es regular que nombren para Diputados personas que no sepan leer ni escribir, sino sujetos de aptitud e ilustración y que sean capaces de desempeñar tan grave cargo…

Juan de Lera pone el ejemplo de la situación de su región si se aplicase este párrafo: …de los 2000 vecinos que tiene su pueblo, Las Peñas de San Pedro en la Mancha apenas la cuarta parte gozarían los derechos de ciudadano… que otro tanto sucede en la tierra de Alcaraz y en la de Albacete, siendo no obstante, aquellos vecinos muy honrados, muy valientes y que se merecen la mejor opinión de sus mismos pueblos…

Florencio del Castillo apoya la idea de Uría, aunque: …no le parecía un requisito necesario para ser ciudadano el saber leer y escribir puesto que no lo creyeron tal los griegos y los romanos…y solicita que se haga alguna excepción con los indios prorrogando mas el plazo en atención a sus circunstancias y a las mayores dificultades que se ofrecen para proporcionarles la debida instrucción.

José Luis Morales Gallego solicita que se suprima el artículo ante la imposibilidad en la que se encuentran muchos pueblos en ambos hemisferios para obtener instrucción.

Ramón Giraldo, presidente, pone el caso de Navarra donde ninguno que no supiese leer y escribir ha podido acceder a cargos municipales, y lo mismo sucede en Guipúzcoa. Se muestra a favor del párrafo para que sirva de estimulo en la creación de escuelas públicas para todos.

Cierra el debate Agustín Arguelles para prevenir que el párrafo no afecta a los que ya tienen la condición de ciudadanos …sino a los que han de entrar de hoy en adelante en dicho goce.

Se aprueba el punto sexto y último del artículo 25 tal como estaba concebido.

Artículo 26:

Solo por las causas señaladas en los artículos precedentes se pueden perder o suspender los derechos de ciudadano, y no por otras.

Antonio Sombiela, Blas de Ostolaza y Bernardo Martínez hacen unas leves matizaciones, pero el artículo se aprueba como estaba.

Otros asuntos tratados en la sesión pública.

- Pascual Bolaños y Novoa presenta una disertación histórico-político-legal sobre la sucesión a la corona de España. Esta memoria de 40 páginas impresa en Cádiz en la imprenta de la Junta Superior forma parte de la Colección de Papeles Reservados de Fernando VII del Archivo del Congreso de los Diputados.

- Solicitud de pensión de Laureano García Bermuda, que se pasa a la comisión de Hacienda.

- Domingo Poggio solicita reposición en el empleo de tesorero de rentas de las Islas Canarias .

- Solicitud del conde de Villariezo, teniente general de los ejércitos españoles,de que se le destine a una plaza del servicio de armas y se examine su conducta militar.

- Exposición de Alonso Nava y Grimón y Benítez de Lugo, VI marqués de Villanueva del Prado, vocal de la Junta Central, en la que explica su conducta como individuo de la misma. Véase: Diccionario biográfico de España. 1808-1833, de Alberto Gil Novales.

- Representación de Fernando Chacón relativa a la causa del mariscal de campo Pedro Agustín Echevarri.

- Dionisio Inca, Joaquín Maniau y Andrés Llano presentan por escrito sus votos contra el artículo 22, aprobado en la sesión anterior. Pero al haber sido votación nominal, se acuerda devolver los escritos a los diputados.

- Se agrega otro voto firmado por varios diputados contra lo resuelto sobre la adición de Ramos Arispe.

Sesión secreta

- Lectura del acta y de los partes militares habituales.

- Renuncia de Miguel de Castro y Araoz, del gobierno de Comayagua, en el reino de Guatemala.

- Se leen los partes del general Freire sobre el tercer ejército.

- Se presentan dos proposiciones de Martínez Fortún sobre cuestiones militares, que no son admitidas a discusión.

- Representación de la Junta de Murcia solicitando ayuda para su región.

Véase El Conciso, núm. 12, de 12 de septiembre de 1811, para la sesión del 11.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 11 septiembre 1811

Se acuerda el artículo siguiente:

Artículo 261. Cuando llegue el caso de hacerse la conveniente división del territorio español indicada en el artículo 12, se determinará con respecto a ella el número de Audiencias que han de establecerse y se les señalará territorio.

Cronología del proceso constitucional

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10 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Debate del Proyecto de Constitución

Se vuelve a debatir el artículo 22, redactado de nuevo por la comisión.

Artículo 22:

A los españoles que por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios de África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadano. En su consecuencia concederán las Cortes carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta; con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio, de padres ingenuos, de que estén ellos mismos casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio.

El artículo 22 sigue enfrentando a los diputados. Si bien al principio se aprueba el nuevo texto presentado por la comisión, el diputado Ramos Arispe presenta una adición que origina un nuevo debate pero que al final resulta desechada.

Francisco María Riesco vuelve a decir que lo importante es: …fijar la consideración con que deben considerarse los descendientes de África o sea lo que se llama castas en América y cuyo número calidad y circunstancias debe llamar altamente la atención de V.M…

Jaime Creus apoya la nueva redacción de la comisión y la considera justa para que: …se vea que V.M. está en ánimo de abrir la puerta al merecimiento, para conceder a las castas el derecho de ciudadanos luego que se hagan acreedores por sus servicios…

Se vota el artículo 22 nominalmente y es aprobado por 108 votos contra 36.

José Miguel Ramos Arispe presenta la siguiente adicción: Siendo declaración que para excluir el concepto de originarios por cualquiera línea de África bastara ser hijos de padres ingenuos o primeros nietos de abuelos libres.

En su defensa vuelve a recordar: …Yo conozco descendientes de África dignamente condecorados con el sacerdocio… El grande interés consiste en amalgamar todas estas castas, en constituir una nación, un pueblo, una familia…

Alegoría de la Constitución de 1812.Alegoría de la Constitución de 1812.

Para Juan Nicasio Gallego la adición destruye lo acordado.

Mariano Mendiola opina como Gallego y vuelve a los mismos argumentos que en sesiones anteriores. Florencio del Castillo, por el contrario, apoya la adición de Arispe y la relaciona con lo aprobado en el artículo 18: …Se teme que el influjo de las costumbres bárbaras de los africanos influyan hasta en los mas remotos descendientes

Felipe Aner se muestra así de tajante: …si se aprueba la adición, todo el artículo se derriba y si no, no hay mas que leer las últimas cláusulas… Blas de Ostolaza se muestra a favor del texto de la comisión y en contra de la adición de Arispe. Antonio Oliveros defiende el nuevo texto presentado.

José María Calatrava ve ciertas contradicciones: …Si se admitiese la adición propuesta resultaría que un originario de África, constante y notoriamente tal hoy, puede dejar de serlo mañana y puede tener hijos a quien no se reputaría del mismo origen que su padre…

José Miguel Guridi y Alcocer se lamenta que el decreto de octubre no satisfizo las aspiraciones de los diputados americanos y que la adición al artículo podría mitigar los peligros que se avecinan en América. Concluida esta discusión se procede a votar la adición y queda reprobada.

Otros asuntos tratados en sesión pública:

- Se remite el dictamen de la comisión de Arreglo del ramo de provisiones para los ejércitos, plazas y departamentos de Marina al Consejo de Regencia para su estudio.

- El presidente anuncia que al día siguiente continuaría la lectura del manifiesto de los individuos de la Junta Central.

Sesión secreta

- Lectura del acta y partes militares habituales.

- Proposiciones de Mariano Mendiola sobre diversos asuntos: devolución de fincas a sus dueños, ánimo a los consulados para que convoquen suscripciones para los ejércitos de America, repartimiento de tierras que no se cultiven durante dos años consecutivos, comunicación de los decretos de las Cortes sobre el libre cultivo de las tierras y libre comercio con Manila y Filipinas, siembra de tabaco y cultivo de la sal.

- Dictamen de las comisión de Justicia sobre una consulta del Consejo de Indias y otro de la de Guerra apoyando la solicitud del conde de Puñonrostro para que se abonen las raciones precisas para manutención de los caballos.

Véase El Conciso, núm. 11, de 11 de septiembre de 1811, para la sesión del 10.

Cronología del proceso constitucional

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9 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del Proyecto de Constitución.

Continúa la discusión del proyecto, debemos suponer que sin la presencia de taquígrafos, ya que sólo figuran extractos de las intervenciones y como tales no figuran en los índices de los Diarios de Cortes.

Artículo 23:

Solo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales.

Se aprueba.

Artículo 24:

La calidad de ciudadano español se pierde:

Primero Por adquirir naturaleza en el país extranjero. Se aprueba.

Segundo. Por admitir empleo de otro Gobierno. Se aprueba.

No se admite la adición de o pensión después de empleo, propuesta por Francisco Javier Borrull.

Tercero. Por sentencia en que se impongan penas aflictivas o infamantes, si no se obtiene rehabilitación.

Manuel Luxán encuentra superfluo este párrafo. Le contesta Jaime Creus que, aunque difícil, no es imposible la rehabilitación. Se aprueba el párrafo.

Cuarto. Por haber residido diez años consecutivos fuera del territorio español sin comisión o licencia del Gobierno.

La guerra de la Independencia (1808-1814) : el pueblo español, su ejército y sus aliados frente a la ocupación napoleónica / [autores, Julio Albi de la Cuesta ... et al.][Madrid] : Ministerio de Defensa, Secretaría General Técnica, 2007

Felipe Aner considera demasiado largo el plazo de diez años y solicita que se reduzca a cinco. Se opone Juan Nicasio Gallego a la palabra consecutivos. Se muestran a favor Agustín Argüelles y Mariano Mendiola ya que consideran el tema importante. Manuel Antonio García Herreros y Joaquín Lorenzo de Villanueva insisten en que lo delicado no es el tiempo sino que se haga sin licencia del Gobierno y el motivo no sea justificado. Se aprueba el cuarto párrafo con la variación del plazo, debiendo ser de cinco años en lugar de diez.

Antes de empezar a debatirse el artículo 25, José María Calatrava propone que se añada al artículo 24 que los derechos de ciudadano se pierden también por la profesión de las órdenes religiosas. Agustín Argüelles le contesta que no es necesaria esta expresión, por lo que no se admite la adición.

 

Artículo 25:

El ejercicio de los mismos derechos se suspende:

Primero. En virtud de interdicción judicial por furor o demencia.

Tras una discusión entre José Martínez y Agustín Argüelles, el presidente Ramón Giraldo propone esta modificación: En virtud de interdicción judicial por incapacidad física o moral, términos en los que lo había presentado el Sr. Gallego, con sola la diferencia de trasposición de palabras. Se aprueba según la propuesta del presidente.

Segundo. Por el estado de deudor quebrado o de deudor a los caudales públicos.

Jaime Creus opina que se debe distinguir entre las quiebras de mala fe y las que dimanan de un caso fortuito. Intervienen Aner, Dou, Martínez y Villanueva, pero el párrafo es aprobado como está.

Tercero. Por el estado de sirviente a soldada de otro.

Interviene Francisco Fernández Golfín para decir que este es contradictorio con el siguiente porque el servir a soldada de otro era uno de los modos de vivir conocidos. Discuten los diputados la diferencia entre los términos sirviente, destinado al servicio de una sola persona, y dependiente, aplicado a todos los demás cuyos servicios no eran meramente personales. Después de algunas sugerencias, se aprueba la propuesta por Diego Muñoz Torrero: Por el estado de sirviente doméstico, y queda aprobado el párrafo.

Otros asuntos tratados en la sesión pública:

- Nicolás Martínez Fortún presenta por escrito su dictamen contrario a lo resuelto en la sesión del día anterior sobre la exención del servicio militar por el donativo de 15.000 reales. Se le devuelve, pues según el Reglamento no se debe aceptar dictamen alguno una vez realizadas las votaciones.

- Por el ministerio de la Guerra quedan enteradas las Cortes de haber nombrado el Consejo de Guerra y Marina una comisión de tres ministros para evacuar el informe que se le tiene pedido sobre el código militar o tratado de las materias de justicia.

- Se da lectura al manifiesto presentado por los individuos que fueron de la Junta Central sobre las operaciones de aquel gobierno.

Sesión secreta:

- Lectura del acta y de los partes militares habituales.

- Mariano Mendiola lee una Memoria sobre el estado de América septentrional y causas de las conmociones que se han suscitado en aquellos países.

- Se expone la duda del tesorero general sobre si los diputados de las Juntas provinciales han de cobrar sus dietas en las mismas provincias o en la tesorería general. Se acuerda que cobren como el resto de los diputados.

Decreto XCI. Exenciones del servicio militar por donativo. Firmado por Ramón Giraldo, presidente. Manuel Antonio García Herreros y Juan Balle (Valle), secretarios. Cádiz, 9 de septiembre de 1811.

Véase El Conciso, núm. 10, de 10 de septiembre de 1811, para la sesión del 9.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 9 de septiembre de 1811.

Se discute el artículo 22 del proyecto de Constitución que se había devuelto a la Comisión por las Cortes, para nueva redacción. La comisión entiende que no debía hacerse variación alguna sustancial y propone el artículo en estos términos:

Artículo 22. A los españoles que por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios del África les queda abierta la puerta de la virtud y el merecimiento para ser ciudadanos. En su consecuencia, concederán las Cortes Carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos, de que estén ellos mismos casados con mujer ingenua y avecindados en los dominios de España, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio. Están a favor todos los diputados europeos, y dos de los cinco americanos de la Comisión, y disientes los otros tres diputados de América.

Cronología del proceso constitucional

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8 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones sesión secreta

Los diputados por las islas Canarias, Santiago Key y Muñoz y Fernando de Llarena y Franchí, prestan su juramento y toman asiento en las Cortes.

Se presentan los votos particulares de Roa, Borrull, Martínez, Terrero, a los que se unen otros tantos diputados, mostrando su contrariedad sobre lo acordado en la sesión anterior respecto a relevar del servicio de las armas a los que hagan una contribución económica.

Se lee el dictamen de la comisión de Hacienda relativo a la Memoria que en la sesión del 10 de agosto presentó a las Cortes el ministro interino de Hacienda. Opina la comisión que dicha Memoria se ha de imprimir para ponerla en conocimiento de la Nación; y llama la atención acerca de la ausencia en la misma de toda alusión a la inversión de los 4 millones y 300.000 rs. que se echaban de menos de los negociados con los ingleses sobre Lima; y en el caso de no haberse cobrado todavía, expusiese los motivos de esta detención.

Se leen varias representaciones de los que fueron miembros de la Junta Central, justificando su actuación; así como otra firmada por Gaspar Melchor de Jovellanos firmada en Muros el 26 de junio de 1811 que dice Gaspar de Jovellanos. En ella solicita a las Cortes permiso para restituirse á su casa, donde consagraría sus mayores desvelos y vigilias al establecimiento del Real Instituto asturiano.

Museo casa natal de Gaspar Melchor de Jovellanos, Gijón, Asturias.Museo casa natal de Gaspar Melchor de Jovellanos, Gijón, Asturias.

En relación a la vida azarosa de esta importante figura, la Junta del Principado de Asturias ha recogido la correspondencia intercambiada entre el propio Jovellanos y Lord Holand. En ella figura la que Jovellanos escribe desde Muros el 5 de diciembre de 1810 y donde se lamenta de la lejanía en que se encuentra de la Isla de León donde están reuniéndose las Cortes …desde luego me da mucha pena su organización… por la forma libre y confusa en que se constituyeron…se han constituido en una sola cámara, sin establecer ninguna especie de doble deliberación…en el primero(Constitución) que declara la soberanía de la Nación, sin explicación alguna destruye nuestra propia Constitución...la política, no es todavía una ciencia, y que sea lo que fuere somos muy novicios en ella…¿ Y sabe Vm. Que nuestro Agustín Argüelles es el oráculo de las Cortes? No conozco bien sus principios aunque le tengo por muy instruido, y también por hombre de juicio; y esto me consuela mucho. Véase: Cartas de Jovellanos y Lord Vassall Holand sobre la Guerra de la Independencia (1808 y 1811) con prólogo y notas Julio Somoza García Sala.

Se abre la discusión acerca de las reglas para la exención del servicio de armas, que tras varias modificaciones y adiciones quedan como sigue:

Primera, Las exenciones se concederán después de verificarse el sorteo, y antes de destinar la gente á los regimientos.

Segunda, El mínimum, por el cual podrán concederse, será de 15.000 rs.

Tercera, El capitán general y la junta provincial, de común acuerdo, concederán la exención con respecto á las circunstancias del que la solicite, y señalarán el donativo con que deba contribuir, el cual no podrá bajar del mínimun expresado. Se suprime.

Cuarta, Que fuesen preferidos los que primero acudiesen y entregasen el dinero, en caso de exceder el número de 30 por cada 1.000 los que solicitasen la exención.

Quinta, Estas exenciones serán por tres años, y pasado este tiempo al agraciado estará sujeto al alistamiento en la clase en que se halle cuando se forme.

Sexta, No podrá eximirse ninguno sino en el caso de que se juzgue que de su exención resultarán mayores ventajas que del servicio que pueda hacer personalmente, por las contribuciones é ingresos que proporcionará al Estado, fomentando su caudal ó industria. Se suprime.

Séptima, Los capitanes generales y las juntas de provincia procurarán que los donativos sean proporcionados á las facultades del agraciado, y á las urgencias actuales. Se suprime.

Pasa a la comisión de Hacienda una propuesta de arbitrios aplicables al ramo de artillería presentada por el ministro de Hacienda.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta de la sesión anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general del cuarto ejército de los días 6 y 7.

Pasa a la comisión de Hacienda un oficio del ministro de Hacienda relativo a un dictamen recibido de la Junta de arbitrios presidida por el duque de Veragua.

Se autoriza al Consejo de Regencia la recaudación de arbitrios para conseguir 8 millones de reales que el Gobierno necesita con urgencia y perentoriedad para atender á varios puntos de América.

Pasa a la comisión de Hacienda una consulta de la Junta superior de Confiscos sobre si se deberían entregar á los religiosos de comunidades distinguidas por el Gobierno intruso sus bienes y rentas, en el caso de que queden libres los pueblos donde se hallan, ó si se han de administrar por cuenta de la Nación, dando á aquellos individuos una cuota moderada para su subsistencia. Y otra de los intendentes de Mallorca y Menorca para que se reduzcan al 10 por 100 los derechos que se exigen en aquellas islas á las manufacturas de algodón y á los géneros ingleses, para evitar la introducción fraudulenta é inevitable á que excita lo excesivo de los derechos que actualmente adeudan.

Véase El Conciso, núm. 9, de 9 de septiembre de 1811, para la sesión del 8.

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7 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Debate del Proyecto de Constitución

Continúa la discusión del artículo 22.

Es uno de los artículos más polémicos, tanto en la comisión como en la sesión pública. La cuestión de los originarios de África resulta un eufemismo para rehuir el término esclavo. Se discute del 4 al 7 de septiembre y, redactado de nuevo, el 10 y el 11 de septiembre.

En el debate del 7 de septiembre intervienen Espiga, Inca, Garoz y García Herreros a través de unos discursos largos y prolijos.

José Espiga alude a los argumentos de los diputados que le han antecedido en los días anteriores. Considera la discusión delicada por su naturaleza, espinosa y difícil por sus circunstancias y se pregunta: …¿se admitirán al estado de ciudadano los originarios de África o les quedará solamente abierta la puerta de la virtud y del merecimiento?... yo quisiera que los señores preopinantes, que se han declarado a favor de las castas, hubiera fijado más su atención sobre la diferencia que la comisión ha establecido entre españoles y ciudadanos españoles…

Se muestra partidario de que el texto vuelva a la comisión para hacer algunas modificaciones que no influyendo en el espíritu del mismo eliminen cualquier malentendido: …la comisión, siguiendo los principios de justicia y de política, y los decretos de V.M., no ha podido hacer más que abrir la puerta de la virtud y del merecimiento para que entren á ser ciudadanos los que se hagan dignos por sus servicios, aplicación y conducta; y yo, consiguiente á estos principios, desearía que se procediera desde luego á admitir los que estuviesen adornados de estas cualidades.

Dionisio Inca sale en defensa de las castas: …las hay malas como en todas partes y este defecto no es tanto de ellos como del Gobierno, que lo consiente y no lo reforma… Como conocedor de los territorios de Ultramar, pone el ejemplo de Perú, donde el número de gentes de color compone un tercio del total del reino y a su juicio no hay tal diferencia entre ellos. Finaliza diciendo que en todo caso serían tres o cuatro diputados de esta categoría; …Luego por todos los de América cuando más tendríamos un exceso de tres o cuatro diputados; ¿y que son estos para que puedan influir en la balanza de las deliberaciones del Congreso? La América no haciendo más que demandas o proposiciones justas, no necesita de tan pequeño apoyo para conseguirlas; pero si necesita que cuantos pueblan su territorio sean considerados con igualdad: el descendiente de africanos que nace allí se forma de aquella tierra, la ama y la mira como su patria: a solo los judíos está reservado el castigo de no tener por patria el país de su nacimiento sino otra que no han de poseer. Se muestra de acuerdo con las modificaciones propuestas por Muñoz Torrero y con que se devuelva a la comisión.

En la misma línea se expresa Manuel Antonio García Herreros. Se decide devolver el artículo a la comisión para que lo modificase con arreglo á las reflexiones expuestas en la discusión.

Otros asuntos tratados en la sesión pública:

Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, México.Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, México.

- Se concede a Felipe Vázquez, diputado por la provincia de Asturias, que certifique la identidad del empleo que Junta Suprema de dicha provincia confirió a dos militares.

- Se mandan archivar unos impresos que a través de Larrazábal presentó el arzobispo de Guatemala, Ramón Casaus, que escribió siendo obispo auxiliar de Oaxaca en los que se adhiere a la causa de la insurrección de la Nueva España.

- Se manda pasar a la comisión de Constitución la exposición de varios vecinos de Mérida de Yucatán , firmada por Joaquín Chacón, sobre cómo proceder en las elecciones de los Ayuntamientos.

- Pasa al Consejo de Regencia una representación de Nicolás María de Cambiaso, caballero diputado de la maestranza de Ronda, acerca de la elección de un individuo para que les convoque a capítulo general con vistas a que la maestranza pueda contribuir con la magnificencia que le es característica á la salvación del Estado.

- Se trata de un dictamen de la comisión de Guerra, que ya se empezó a ver en la sesión del 10 de julio, sobre el licenciamiento de soldados a cambio de ciertas cantidades o donativos, medida propuesta por el subinspector del cuarto ejército. En el debate surgen discrepancias entre los diputados. Francisco Fernández Golfín muestra su contrariedad respecto a las medidas propuestas por considerarlas que es bastante por sí sola á causar divisiones y disgustos en los pueblos; Jaime Creus también ve muchos perjuicios en estas medidas; está a favor Ramón Utgés dado que considera muy ventajoso el que se eximiesen algunos del servicio por una cierta cantidad en dinero; para José Martínez esta medida atraerá el descontento de muchos; argumenta que de estas exenciones sólo se podrá beneficiar el que tiene dinero y que no pudiendo verificarlo el miserable, tendrá que sufrir por aquel las fatigas de la guerra, y exasperado, acaso abandonará las banderas… Quédese sin camisa el pobre; pero quédese también sin ella el rico: sea igual la carga, séanlo las fatigas, séanlo los sacrificios. Esta es mi opinión; para Ramón Lázaro de Dou el problema está en que esta exención se verifique por sorteo porque la esperanza de que no caerá la suerte, ha de frustrar ó dificultar mucho el recurso; según Manuel Martínez de Tejada lo que se discute significa poner precio á la sangre española; Gregorio Laguna considera que hay que tener en cuenta las circunstancias, ya en Cataluña se mandó licenciar algunos hombres para vestir á los demás, pide que ahora se tengan presenten a cuantos infelices que están metidos entre el fango en esas salinas de la Isla, y tenga en consideración la proximidad del invierno; Vicente Terrero se muestra totalmente contrario a la medida de exención: …en caso de necesidad, impóngase una general proporcionada contribución que sirva para el alimento y vestido del soldado; José Luis Morales Gallego considera que ha de debatirse con más atención las reglas propuestas: Se declama mucho contra la injusticia de que se eximan algunos del servicio, quedando otros á padecer sus fatigas por no tener dineros; José Eduardo de Cárdenas apoya a Morales Gallego y argumenta que los jóvenes á quienes se trata de licenciar del servicio mediante el donativo que se señala, no son los más aptos para la guerra, si ya no son enteramente inútiles. Se trata de aquellos jóvenes que por haber nacido de padres pudientes se han criado en la molicie y en el regalo; José María Calatrava y José Zorraquín no están a favor de los argumentos propuestos, aunque éste último apoya que conviene exceptuar á algunos soldados, para que de este modo pueda tenerse vestidos y bien alimentados á los que queden sirviendo. Finalmente, se presenta la proposición siguiente: ¿Se concederán exenciones del servicio por donativo, atendidas las urgencias de la Pátria, bajo las reglas que se establezcan? Tras votar afirmativamente, se fija la próxima sesión pública para debatir las reglas propuestas.

Sesión secreta

- Lectura del acta y partes militares habituales.

-. Informe de los caudales de la Tesorería General entre los días 25 y 31 de agosto.

- Los integrantes de la que fue la Junta Central hacen entrega del Manifiesto donde dan cuenta de las operaciones y piden que se lea en sesión pública y que la lectura la haga Martín de Garay. Las Cortes acuerdan: Que desde ahora se lea el manifiesto en público en la primera hora de las sesiones diarias, y que esta lectura se haga por los Sres. Secretarios de las Córtes.

- El ministro de Estado informa sobre los correos en la plaza de Montevideo y sobre las relaciones del Ministerio de Portugal con los territorios americanos. Tras un discurso de salutación y agradecimiento del presidente de las Cortes, se abre un breve debate y se acuerda que la documentación entregada por el ministro pase a la comisión de Mediación y se una a los papeles de la infanta Carlota Joaquina para que dicha comisión proponga su dictamen.

Véase El Conciso, núm. 8, de 8 de septiembre de 1811, para la sesión del 7.

Cronología del proceso constitucional

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6 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del Proyecto de Constitución

Continúa la discusión del artículo 22. Intervienen los diputados Oliveros, Leiva, Larrazábal, Cisneros y Muñoz Torrero.

Antonio Oliveros defiende el artículo y pretende demostrar que la comisión en todo momento ha seguido las directrices dadas en el decreto de octubre de 1810 de igualdad de derechos de los americanos. Incluso, vuelve a leer el decreto para que se coteje el texto del mismo con la redacción de los artículos sobre ciudadanía. Su conclusión es que este artículo debe aprobarse tal y como lo ha redactado la comisión: …se trata de abrir la puerta de la virtud y del mérito á aquellos que ha encontrado distantes de esta esfera, de donde se infiere que á nadie se piense perjudicar, antes bien el favorecer y elevar. No obstante, Oliveros, considera que puede volver a la comisión para que haga ciertas modificaciones de modo que no dé lugar á dudas ni torcidas inteligencias.

Joaquín Fernández de Leiva apoya a los diputados que han impugnado el artículo y defiende a los diputados americanos: …es ciertamente extraño que cuando se trata de establecer el primer grado de existencia civil ó política, la ciudadanía, se pongan tantas trabas en los que por cualquiera línea traen origen de África que pueden quedar desesperados de obtenerla, y en un estado de abatimiento pernicioso al orden social.

Su intervención es larga y erudita con continuas alusiones a los antecedentes históricos. Finaliza la misma apoyando la proposición hecha en sesiones anteriores por Uría y concluye: …La Nación española, en medio de sus desgracias actuales, quiere y debe reconcentrar su unión en una sociedad de hombres civilmente libres, que ejerciéndose en la carrera del mérito y del honor, sus esfuerzos serán coronados con premios justos. El excluir ó dificultar excesivamente á una clase numerosa del camino y aptitud del merecimiento, sería de nuestra parte un empeño de fomentar discordias en una coyuntura en que deben todos los españoles estar más unidos que nunca para combatir con la fuerza moral y física contra un enemigo tan orgulloso como temerario.

Antonio Larrazábal explica el artículo desde el enfoque de la realidad de Guatemala y dice: …yo no dudo que en este augusto Congreso se oirán todavía como nuevas las voces de mulatos, cuarterones, puchuelos, en que se dividen aquellas castas y otras que ahora no tengo presentes… y a muchas de estas castas están extendidos algunos de los privilegios concedidos a los indios y mestizos… Tras escuchar a Oliveros, considera que la discusión debe girar en torno a tres cuestiones: Primera, las sesiones que el señor preopinante supone haberse tenido con los Diputados suplentes de América, con cuya aprobación se asegura que se expidió el decreto de 20 de Enero. Segunda, el derecho que gozan las castas de América. Tercera, la falta de conocimientos con que ha indicado el Sr. Argüelles se hallaba la comisión para formar este artículo. Es partidario de tener en cuenta el voto por escrito presentado en sesiones anteriores por Salazar, diputado por Lima, y de que vuelva el artículo a la comisión y se reforme para que: … reflexione V.M. que merecemos alguna atención los Diputados de América, y que cuando reclamamos los perjuicios que se seguirían de la aprobación de ese artículo, es porque conocemos el país y la voluntad de los que representamos.

José Beye Cisneros intenta aportar algo a los argumentos ya expresados por tantos diputados como han debatido este artículo: …En el recuento de las provincias americanas que tienen población procedente de África se ha omitido alguna, entre ellas México… La provincia de México desea y estima de justicia la reintegración de todas las castas en los derechos de ciudadanos… concluyo, pues, Señor, que a mi entendimiento el artículo 22 presenta una ley inconsecuente a las establecidas en los anteriores; injusta que en lugar de asegurar la tranquilidad interior de la América la deja abandonada y dividida en partidos…

Diego Muñoz Torrero cierra el debate. Como presidente de la comisión, está a favor de que el artículo vuelva a la misma para incluir las modificaciones apuntadas por Pérez de Castro, Oliveros y Salazar, y basa su argumentación en que: La cuestión presente se debe pues reducir, á saber: si los españoles originarios del África han de ser llamados desde luego al ejercicio de los derechos políticos, ó no. Los señores americanos no están acordes en esta parte, pues unos han dado á entender que debe concedérseles voz activa y pasiva, y otros les dan la primera, pero no la segunda.

Trujillo, Perú.Trujillo, Perú.

La comisión advirtió esta diversidad de opiniones, y creyó que para la conveniencia de las mismas Américas debía buscar un término medio, abriendo la puerta á los originarios de África para que pudiesen llegar al estado político de ciudadanos; pero bajo ciertas condiciones que exigen su carácter moral y sus costumbres… hay dos clases de derechos, unos civiles y otros políticos: los primeros general y comunes a todos los individuos… que componen la nación, son el objeto de la justicia privada y de la protección de las leyes civiles y los segundos pertenecen exclusivamente al ejercicio de los poderes públicos que constituyen la soberanía…

Se levanta de nuevo la sesión sin votar el artículo.

Otros asuntos tratados en la sesión pública:

- Se envía al Consejo de Regencia la minuta de lo resuelto en la sesión del día anterior con respecto al fiscal del Consejo Real, Jerónimo Antonio Díez.

- Juramento a las Cortes prestado por el virrey del Perú , José Abascal, y los demás cuerpos, jefes y prelados; así como por el Ayuntamiento de Trujillo del citado reino.

- Estado remitido por el comandante general del campo de Gibraltar de todos los sueldos y empleos de oficiales y de grados de menor graduación que están en aquel destino.

- Parte del comandante general del sexto ejército de la operación llevada a cabo en la guarnición enemiga de Almendra y de la rendición de 130 hombres del bando enemigo.

- Certificaciones de escribanos de Cámara de la Audiencia de Sevilla acompañando el estado de las causas pendientes en dicha Audiencia.

- Luis Pereira de la Guardia presenta a las Cortes el final de su obra Ensayos de los elementos de la ciencia del buen Gobierno, entregas séptima y octava.

- Representación del obispo de Ceuta solicitando que la gracia concedida á las iglesias de América para que se proveyesen sus prebendas fuese extensiva á la de Ceuta.

- Exposición de Domingo de Agar y Bustillo, alférez de navío retirado y hermano de un miembro del Consejo de Regencia, en la que solicita a las Cortes que intercedan por él para volver a su destino, dado que al ser hermano de uno de los miembros del Consejo la delicadeza de entrambos sería un obstáculo al logro de sus miras.

- Rechazo de la solicitud de Mariana Negrete, viuda del capitán del regimiento de Puerto Rico José Concha, de una pensión vitalicia para ella y para su hija. Las Cortes entienden que teniendo presente los servicios de dicho capitán solo podía concederse á su viuda algún alivio por vía de limosna.

- Expediente de la causa abierta a Pedro Agustín de Echavarri, mariscal de campo, a raíz de la de Fernando Chacón en la que con otros solicitaba la libertad de dicho mariscal.

- Concesión de licencia a los diputados Llamas, Rovira, Simón López y el obispo de Calahorra para declarar como testigos en la causa abierta por la conducta política de Alejo Jiménez de Castro, decano de la Inquisición, a solicitud de quien instruía la causa en su nombre, Lucas Hiscio Fernández, oidor de la Audiencia de Sevilla.

- Un oficio del capitán general Francisco Javier Castaños da cuenta de la acción llevada a cabo por Juan Palares para prender a un escribano y alguaciles en las tapias de Leganés y Carabanchel. Las Cortes acuerdan tener presente dicha acción para el consiguiente premio a Palares y sus hombres.

Sesión secreta

- Lectura del acta y de los partes militares habituales.

- Se accede a la petición del ministro de Estado para presentarse a las Cortes en sesión secreta para dar cuenta de los trabajos de su ministerio.

- Representaciones del Departamento del Ferrol sobre el estado deplorable en que se hallan sus individuos, pidiendo auxilios para sostenerlo, y sostenerse a sí mismo. Se remite todo al Consejo de Regencia.

- Felicitaciones y juramentos prestados a las Cortes por las autoridades de Trujillo del reino del Perú .

- Solicitud de la Madre Rosa María de Jesús de que se establezca en España la orden de Servitas , por mediación de Villanueva. Pasa a la comisión encargada de estudiar los papeles de la Junta Central.

- También a propuesta de Villanueva pasa al Consejo de Regencia a raíz de una exposición de Jaime Creus el siguiente oficio: Esperan las Cortes, que si tiene pronto efecto el proyecto de D. José Rodrigo, saldría de apuros el Consejo de Regencia para auxiliar por algún tiempo los departamentos de la marina y demás urgencias.

- Pasa también al Consejo de Regencia otro oficio relativo a que se propongan a las Cortes los arbitrios que haya escogitado la Junta creada al intento por el Consejo de Regencia.

- Las Cortes conocen que el Consejo de Regencia va a tomar las providencias necesarias para auxiliar y sostener varios puntos de la América, a raíz de unas representaciones del Ayuntamiento de Montevideo y exposiciones de Gutiérrez de la Huerta y Aner.

Véase El Conciso, núm. 7, de 7 de septiembre de 1811, para la sesión del 6.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 6 de septiembre de 1811.

En el debate sobre las facultades del Supremo Tribunal de Justicia, quedan acordadas las siguientes:

11. Oír las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, y consultar sobre ellas al Rey con los fundamentos que hubiere para que promueva la conveniente declaración en las Cortes.

12. Examinar las listas de las causas civiles y criminales que deben remitirle las Audiencias para promover la pronta administración de justicia, pasar copia de ellas para el mismo efecto al gobierno, y disponer su publicación por medio de la imprenta.

Cronología del proceso constitucional

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5 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Debate del Proyecto de Constitución

Continúa el debate del artículo 22. En la sesión de hoy intervienen José Miguel Ramos Arispe, Francisco de Salazar, Vicente Terrero, Felipe Aner, Evaristo Pérez de Castro y Ramón Feliú.

José Miguel Ramos Arispe, diputado por Coahuila, del virreinato de Nueva España, pronuncia un discurso que finaliza con esta observación: …Trátase, pues, de ambas cosas: sépase si se quiere conceder el derecho de ciudadano español a los originarios de África con habilitación o sin ella para todos los empleos y dignidades del Estado, y lo que haya que decir en pro y en contra de uno y otro.

Francisco de Salazar, diputado propietario por la ciudad de los Reyes, del virreinato del Perú, empieza por reconocer que le gustaría poder prescindir de la calidad de representante de Ultramar para hablar con mayor imparcialidad. Considera como sus compañeros americanos que el artículo es de suma importancia para los territorios de Ultramar y que su aplicación tal como está redactado es perjudicial. Propone tres textos alternativos, todos ellos en defensa de las castas. Coincide en pedir la devolución del artículo a la comisión para que lo redacte de nuevo y que se prosiga con la discusión de los artículos siguientes.

Constitucion politica de la monarquía española, promulgada en Cádiz á 19 de marzo de 1812 / grabada y dedicada á las Córtes por José María de SantiagoConstitucion politica de la monarquía española,
promulgada en Cádiz á 19 de marzo de 1812 
grabada y dedicada á las Córtes por José María de Santiago

Vicente Terrero, aunque diputado por Cádiz, coincide con los diputados americanos con argumentos de pura justicia y hace alusión a: …los negros de Santo Domingo, aquellos 63.000 hombres que se decidieron por la patria española y por ella derramaron su sangre… los españoles originarios del África serán atendidos y considerados como los demás extranjeros…

Felipe Aner vuelve a recordar el decreto de 15 de octubre, que debe servir de guía para la discusión. Es de los pocos diputados que defienden el artículo por considerarlo justo y muestra su conformidad con que los originarios de África vengan a sentarse al Congreso siempre que reúnan las exigencias estipuladas.

Ramon Feliú, el último en intervenir en esta sesión, hace un breve resumen de las intervenciones de sus compañeros. Después de oír muchos inconvenientes y pocas razones a favor, se inclina por la proposición de Uría de que se devuelva el artículo a la comisión.

Se levanta la sesión quedando de nuevo pendiente la aprobación del artículo.

Otros asuntos tratados en la sesión pública:

- Se nombra a Francisco de Paula Escudero en lugar de Francisco Serra para la comisión de Biblioteca.

- José Martínez denuncia las equivocaciones aparecidas en el Redactor General número 82 al transcribir sus intervenciones en las Cortes.

- Se pasa a la comisión de Justicia información sobre algunos nombramientos para el Tribunal del Protomedicato, a la comisión de Premios un asunto relativo a pensiones y a la de Justicia el testimonio de las causas pendientes en el cuarto ejército. A propuesta de esta última comisión se resuelve la causa del mariscal de campo Pedro Agustín Echeverri.

- La comisión de Arreglo de provincias dictamina que al partido de Cartagena le corresponde tener un diputado en la junta provincial elegido por los electores del partido, conforme al reglamento de 18 de marzo. Se aprueba el dictamen. Y, en relación con la solicitud formulada por la Junta superior de Murcia, la comisión opina que al obispo de Cartagena se le debe admitir la dimisión que hace de vocal de la junta provincial.

Sesión secreta:

- Lectura del acta y de los partes militares habituales.

- Informe del ministro de Marina de los altercados sufridos en la plaza de Montevideo.

- Queja de Rosa de Lamy por impago de un alquiler por parte del diputado Francisco Gómez Fernández.

- Informe del ministro de Guerra sobre juramento a las Cortes por parte del virrey del Perú.

- Representación de la Junta superior de Aragón pidiendo socorros para la cuarta división del segundo ejército.

- Causa de Rafael Gómez Roubaud por la publicación de un impreso contra algunos diputados.

Véase El Conciso, núm. 6, de 6 de septiembre de 1811, para la sesión del 5.

Cronología del proceso constitucional

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4 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del Proyecto de Constitución

Continúa el debate del Capítulo 4.º De los ciudadanos españoles, del Título II. Del territorio de las Españas, su religión y gobierno y de los ciudadanos españoles, que en el texto definitivo comprende los artículos 18 a 26.

Se aprueba la adición de Antonio Oliveros al final del artículo 20: o hecho servicios señalados en bien y defensa de la Nación, y se deniega la de Simón López que contemplaba como requisito para que los extranjeros obtuvieran la carta de ciudadanos que hubiesen de ser buenos católicos.

Se lee el artículo 21:

Son asimismo ciudadanos los hijos legítimos de los extranjeros, domiciliados en España, que habiendo nacido en los dominios españoles no hayan salido nunca fuera sin licencia del Gobierno y teniendo 21 años cumplidos se hayan avecindado en un pueblo de los mismos dominios, ejerciendo en él alguna profesión, oficio o industria útil.

Intervienen brevemente López, Bahamonde, Martínez, Oliveros y Dueñas.

Simón López solicita que se haga una mención expresa con respecto a los franceses y acaba su discurso: …y así como los judíos se han hecho acreedores a la aversión de todo el mundo, los franceses, por haber sido traidores a todos los gobiernos y contrarios a todas las religiones, merecen que se haga alguna diferencia con respecto a ellos en este artículo…

Agustín Rodríguez Bahamonde pide que se aclare mediante una adición el caso del hijo de familia que permanece en la casa familiar después de haber cumplido los 21 años.

José Martínez no ve necesarias ninguna de las dos aclaraciones.

Antonio Oliveros, como miembro de la comisión, explica los pormenores del artículo y manifiesta: …los extranjeros no tienen parte alguna en este Congreso y si V.M. quiere admitirlos es libre e independiente para dictar las condiciones bajo las cuales los recibirá en adelante…

Manuel Dueñas sugiere quitar la palabra nunca cuando se habla de no haber salido de España: …pues se da el caso de que algunos comerciantes lo han hecho por desconocer esta medida. Le contesta Antonio Oliveros recordando que esta ley no debe tener efecto con respecto a lo sucedido antes de su promulgación; y aunque se haga ahora, debe entenderse para lo sucesivo, pues las leyes no tienen fuerza retroactiva. Se vota el artículo y queda aprobado.

Se lee el artículo 22:

A los españoles que por cualquiera línea traen origen de África, para aspirar a ser ciudadanos les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento, y en su consecuencia las Cortes podrán conceder Carta de ciudadano a los que hayan hecho servicios eminentes a la Patria, ó á los que se distingan por sus talentos, su aplicación y su conducta; bajo condición respecto de estos últimos, de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos, de que estén ellos mismos casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de España, y de que ejerzan alguna profesión, oficio ó industria útil con un capital propio, suficiente á mantener su casa y educar sus hijos con honradez.

El análisis crítico de Ramón Salas en Lecciones de derecho público constitucional pone de manifiesto que el texto dificulta demasiado la adquisición de la calidad de ciudadano, en un país poco poblado donde se debe animar a los extranjeros a que se establezcan en él. Este artículo es uno de los más contestados, pues no hay acuerdo en el hecho de que los españoles originarios de África deban sufrir distinto tratamiento que los de Asia, América o la propia Europa. El debate se extiende durante varios días.

Intervienen sobre todo los diputados de Ultramar: José Simeón de Uría, diputado propietario por Guadalajara, José Miguel Guridi y Alcocer, diputado por Tlaxcala, José Miguel Gordoa y Barrios, por Zacatecas, todos ellos del virreinato de Nueva España, y Florencio del Castillo, diputado por Costa Rica de la capitanía general de Guatemala. El único peninsular es Agustín Argüelles, que lo era por Asturias.

Todos ellos se muestran disconformes y piden la devolución del artículo. Se reproducen los mismos argumentos expuestos por los diputados americanos en los debates anteriores sobre igualdad de derechos para los americanos.

Constitución

Para Uría, si el artículo 22 queda sancionado en los mismos términos que se propone él sólo desluciría la obra de la Constitución: … El mayor realce de los hombres que existen en las Españas consiste en haber nacido libres en sus preciosos territorios, y hallarse e ellos avecindados; esto es ser español sin necesitar de otra circunstancia para serlo y sin que su origen sea el que fuere pueda privarlo de esta cualidad…

Propone este texto: Son también ciudadanos los españoles originarios de África, hijos de padres ingenuos, que ejerzan alguna profesión o industria útil, o tengan alguna propiedad con que puedan subsistir honradamente.

Alcocer es de la opinión de que este artículo se contradice con el anterior, que concede el derecho de ciudadano a los hijos de extranjeros sin ninguna limitación a los procedentes de África: …la justicia exige que quien sufre la cargas, disfrute también de los derechos comunes a todos que es lo que importa la cualidad de ciudadano.

Argüelles, como miembro de la comisión de Constitución, protesta al ver atacada la comisión de antiliberal e irreflexiva. Alude a los decretos aprobados por las Cortes con anterioridad y dice: …El artículo no está examinado como debía. No priva a los originarios de África del derecho de ciudad: indica sí el medio de adquirirlo, y dice como pueden ser admitidos a participar de los privilegios de la cualidad de ciudadano con utilidad suya y de la Patria…

Gordoa vuelve a la tesis de sus compañeros. Solicita la modificación del artículo y abolir la infamia sobre las castas y amenaza con la sublevación: …la sanción de este artículo no hará más que llevar adelante el ataque de la tranquilidad a las Américas, haciendo inmortal en ellas el germen de las discordias, rencores y enemistades o sembrando el grano del que ha de brotar infaliblemente tarde o temprano el cúmulo de horrores de una guerra civil…

Por último, Castillo insiste en que no se deben limitar las condiciones para adquirir la condición de ciudadanos a los procedentes de África: …creo muy conveniente que el derecho de ciudadano se haga extensivo a las castas, las cuales seguramente harán los mayores esfuerzos para cumplir con sus deberes… lo contrario sería perjudicialísimo… las castas son las que en América ejercen la agricultura, las artes, trabajan las minas…, y termina aconsejando que se modifique el artículo para que pueda ser recibido y acatado por los pueblos de América.

Se levanta la sesión sin tomar ninguna resolución.

Otros asuntos tratados en la sesión pública:

- Notificación del fallecimiento de Manuel María Moreno, diputado propietario por Sonora y Sinaloa, del virreinato de Nueva España.

- Exposición del obispo de Guadalajara, del virreinato de Nueva España, de felicitación a las Cortes.

- Se ordena que se faciliten a Jerónimo Antonio Díez recursos pecuniarios.

- Manifiesto enviado por José Bustamante, capitán general de Guatemala, dirigido a los habitantes de aquellas provincias.

- Consulta a la comisión de Guerra sobre derogación de unos artículos de las leyes penales comprendidas en la Ordenanza general del ejército.

- Dictamen de la comisión de Hacienda sobre dos asuntos relacionados con el Hospital de San Carlos y con la enajenación de los oficios de hipotecas creadas en las capitales y cabezas de partido por la pragmática de 30 de enero de 1768.

- Comunicación de que en la isla de Menorca existen más empleados de los que se necesitan en el ramo militar y en el de hacienda. Sesión secreta:

- Aprobación del acta y lectura de los partes militares habituales.

- Protesta de Andrés de Jáuregui sobre cargos contra su persona.

- Proposición sobre contratas de trigos y harinas.

- Exoneración del ministro de la Guerra y no remoción de su cargo.

- Solicitud de ayuda de fugados de los enemigos desde el interior de Francia.

Véase El Conciso, núm. 5, de 5 de septiembre de 1811, para la sesión del 4.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 4 de septiembre de 1811.

En el debate sobre las facultades del Supremo Tribunal de Justicia, quedan acordadas las siguientes:

8. Conocer y consultar al Rey en todos los asuntos pertenecientes al Real Patronato.

9. Conocer de los recursos de fuerza de todos los tribunales eclesiásticos superiores de la Corte.

Cronología del proceso constitucional

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3 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Debate del Proyecto de Constitución.

Se leen y mandan agregar a las actas los votos de Borrull, Martínez y Aner en relación con el artículo 12, y de Sombiela con los artículos 9 y 12.

José Roa y Fabian, diputado propietario por el Señorío de Molina de Aragón, presenta por escrito su proposición para que se coloque en su lugar alfabético la expresión del lugar Molina entre León y Murcia en el artículo 11 del proyecto.

Simón López propone esta adición al artículo 11: Y en el África la plaza de Ceuta y los tres presidios menores, Melilla, el Peñón y Alhucemas.

Intervienen: Juan Quintano, Antonio Samper, Francisco Fernández Golfín, Francisco de la Serna, Felipe Aner, Joaquín Lorenzo Villanueva, Joaquín Fernández de Leyva, Miguel González Lastiri, Agustín Argüelles, Juan Nicasio Gallego, Miguel Antonio de Zumalacárregui y Manuel Dueñas.

Se acuerda que se diga después de las islas Canarias: y demás posesiones en África. Tambien se añade, a petición de Miguel González de Lastiri, después del nuevo reino de Galicia y la península de Yucatán.

Se aprueban estas modificaciones.

La comisión presenta de nuevo el artículo 13 del proyecto [12 de la Constitución] en estos términos:

La religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

Es aprobado.

A continuación comienza el debate del Capítulo 3.º Del Gobierno.

El artículo 13 de la Constitución [4 del proyecto] había sido aprobado el día 30 de agosto.

El objeto del gobierno es la felicidad de la Nación puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Artículo 14:

El Gobierno de la Nación Española es una Monarquía moderada hereditaria.

Se aprueba sin discusión.

Aunque este artículo es aprobado sin debate, la expresión Monarquia moderada no convence a los diputados realistas, puesto que supone una limitación a los poderes regios.

Artículo 15:

La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey.

Intervienen José Joaquín Castelló, Felipe Aner, Diego Muñoz Torrero, Blas de Ostolaza, José María Queipo de Llano, conde de Toreno, Vicente Terreros, Francisco Gutiérrez de la Huerta y Agustín Argüelles.

La presencia de la figura del Rey en la potestad legislativa provoca ciertos recelos. José Joaquín Castelló pide que del artículo en cuestión se quiten las palabras con el Rey, para que el poder legislativo pueda ser ejercido en exclusiva por las Cortes. Argumenta que al Rey debía atribuirse solo el poder ejecutivo.

José María Queipo de Llano, conde de Toreno realiza una intervención importante en defensa del artículo que puede resumirse en estas cuatro premisas: unión de dos potestades, evitación de precipitaciones en la redacción de una ley, freno a la potestad legislativa para que no se deslice y conveniencia de que el ejecutor de las leyes concurra a su formación.

Vicente Terrero proclama que este artículo es verdaderamente el más interesante y esencial de todos. La funcionalidad política del principio de la soberanía nacional se cuestiona en el debate de la facultad del rey para la sanción y exclama: …si V.M. aprueba como se halla el artículo, desaprueba consiguientemente el de la soberanía nacional (Le interrumpieron) decía, que de la soberania nacional (agrade o no agrade) solo queda un espectro o simulacro…

Diego Muñoz Torrero y Gutiérrez de la Huerta exponen la postura de la comisión. Por último, Agustín Argüelles se pregunta si la redacción de este artículo no debería esperar al de la sanción de las leyes por el Rey.

El comentario del profesor Ramón de Salas a este artículo es determinante: para que fuera cierto que la potestad de hacer leyes reside en las cortes con el rey, me parece que sería necesario que el veto real fuese absoluto pero la constitución lo hace solo suspensivo. Véase: Lecciones de derecho público constitucional.

El profesor Blanco Valdés estudia este polémico asunto en el apartado El Monarca gaditano como mero ejecutor delegado, que no Rey. La soberanía nacional y sus consecuencias. El sólo veto suspensivo, en la Constitución de 1812, de Rey, Cortes y fuerza armada en los orígenes de la España liberal. 1808-1823. Queda aprobado el artículo 15 conforme estaba.

Se leen los artículos 16 y 17 que son aprobados sin discusión:

Artículo 16:

La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Artículo 17:

La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

Capítulo 4.º De los ciudadanos españoles.

Artículo 18:

Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.

Florencio del Castillo solicita que alguno de los diputados de la comisión explique si el origen debe limitarse a la primera generación o hasta cual debe extenderse.

Intervienen Joaquín Fernández de Leyva y Manuel Villafañe para afirmar que el artículo 18 se remite en la definición de los ciudadanos españoles al decreto de 15 de octubre de 1810. Se aprueba, pues el tema del acceso a la soberanía de las castas se trata en el artículo 22.

Se vota el artículo 18 y queda aprobado.

Artículo 19:

Es también ciudadano español el extranjero que gozando ya de los derechos de español, obtuviere de las Cortes carta especial de ciudadano.

Intervienen Gutiérrez de la Huerta, García Herreros, Agustín Argüelles y Guridi y Alcocer. A juicio de Francisco Tomas y Valiente, en su obra Discursos de Agustín Argüelles, Agustín Argüelles protagoniza este primer aspecto de la fijación de la ciudadanía: …En la Constitución se fijan solamente las reglas que pueden determinarse de antemano: calificar los casos en que se hayan de aplicarse tocará a las representaciones futuras que lo harán con acierto por el conocimiento.

Se aprueba el artículo 19.

Artículo 20:

Para que el extranjero pueda obtener de las Cortes esta carta, deberá estar casado con española, y haber traído o fijado en España alguna intervención o industria apreciable, o adquirido bienes raíces por los que pague una contribución directa, o establecídose en el comercio con un capital considerable a juicio de las mismas Cortes.

Intervienen José Zorraquín, Francisco Gutiérrez de la Huerta, Felipe Aner y Agustín Argüelles.

Francisco Gutiérrez de la Huerta es partidario de que el artículo se reforme y quede reducido a explicar las calidades que además de la residencia deben concurrir en el extranjero para obtener la carta de ciudadano.

Felipe Aner manifiesta: …la carta de ciudadano no puede recaer sino sobre aquellas personas que tengan la carta de naturaleza y la carta de naturaleza no se concede sino a los que profesen la religión católica, apostólica, romana… Pensemos de veras en los medios de restablecerle a un estado floreciente del que a poca costa es susceptible, y abramos la mano a cuanto pueda contribuir a tan santo fin… opino que el artículo debe aprobarse en los términos en que se ha extendido.

Finaliza Agustín Argüelles, insistiendo en que no se devuelva el artículo a la comisión. Se procede a la votación y queda aprobado con la sola variación de donde dice en España se diga en las Españas.

Antonio Oliveros propone la adición siguiente a este artículo: o hecho servicios señalados en bien y defensa de la Nación.

Otros asuntos tratados en la sesión pública:

- Se presenta una consulta de la Audiencia de Sevilla sobre el remate de una casa en la Isla de León que pertenece al ramo de las represalias.

- Se admite a discusión y pasa a la comisión de Hacienda la proposición presentada por José Martínez de creación de una oficina encargada de poner el sello en todas las letras de cambio, pólizas de cargo y de seguro.

Sesión secreta:

- Lectura del acta y partes militares habituales.

- Comunicación de Fernando Llarena, diputado por Canarias, en la que informa de que se le obliga a pasar cuarentena sin motivo.

- Redacción de una nueva proposición para abastecer a los ejércitos.

- Dictamen de la comisión de Hacienda sobre formación de guerrillas en Galicia.

Véase El Conciso, núm. 4, de 4 de septiembre de 1811, para la sesión del 3.

 

Cronología del proceso constitucional

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2 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del Proyecto de Constitución

Continúa con la lectura del artículo 7.º del proyecto [6.º de la Constitución] por parte de uno de los secretarios:

El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos unos con otros.

Intervienen José María Calatrava, Vicente Terrero, Joaquín Lorenzo Villanueva, Antonio Capmany, Felipe Aner, Manuel Dueñas, Antonio Alcaina, Pedro Inguanzo y Agustín Argüelles.

Joaquín Lorenzo Villanueva manifiesta: El amor a la patria y la justicia son virtudes interiores, que no son objeto de las leyes humanas y así no deben considerarse como necesarias para expresarse en un artículo de la Constitución. Son partidarios de suprimir el artículo Terrero, Capmany e Inguanzo; defienden su permanencia Aner y Dueñas. Argüelles se queja de la lentitud en el debate y pide que se dé por suficientemente discutido.

Se aprueba el artículo con la supresión de la expresión “unos con otros”, según la propuesta de José María Calatrava.

Se lee y aprueba sin discusión el artículo 8.º del proyecto [7.º de la Constitución]:

Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, a obedecer las leyes y a respetar las autoridades establecidas.

Se lee a continuación el artículo 9.º del proyecto [8.º de la Constitución]:

También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

Intervienen Joaquín Lorenzo Villanueva, José Miguel Gordoa y Agustín Argüelles. Se vota y se aprueba sin alteración alguna. Con la proporcionalidad de la contribución, sin distinción alguna, se eliminan las exenciones fiscales de los estamentos privilegiados.

Agustín Argüelles, en contestación a los temores de José Miguel Gordoa en relación con la inmunidad real del clero, defiende el artículo de esta forma: Esta es una base de la Constitución… como las contribuciones las han de determinar las Cortes, resolverán hasta donde deba entenderse la inmunidad eclesiástica… Se aprueba el artículo sin modificaciones.

Sin discusión se aprueba el artículo 10 del proyecto [9.º de la Constitución]:

Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley.

El servicio militar obligatorio con carácter universal marca la pauta del modelo del ejército nacional durante la edad contemporánea.

A continuación comienza a discutirse el Título II. Del territorio de las Españas, su religión y gobierno de los ciudadanos españoles. Capítulo I. Del territorio de las Españas.

Artículo 11 del proyecto [10 de la Constitución]:

El territorio español comprende en la Península, con sus terrenos e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castila la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias. En la América septentrional Nueva España, con la Nueva Galicia, Goatemala, provincias internas del Oriente, provincias internas del Occidente, isla de Cuba, con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto-Rico, con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En Asia las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno.

Intervienen José Roa y Fabián, Evaristo Pérez de Castro, Ramón Giraldo, como presidente, Simón López, Vicente Terrero, Agustín Argüelles, Francisco Javier Borrull, Blas de Garoz, Jaime Creus y Juan Nicasio Gallego.

Promulgación de la Constitución de 1812.Promulgación de la Constitución de 1812.

Ramón Salas, en su obra Lecciones de derecho público constitucional, al empezar la lección IV hace un análisis de lo que supone el nuevo Título II, Capítulos I y II.

En las actas de la comisión se enumeraban con más detalle las provincias; por ejemplo en vez de Vascongadas, se citaba Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Se había dejado un hueco en blanco para los territorios de América. Esta división de los territorios, que por muchos motivos puede variar, facilita mucho las operaciones de la administración.

Tras las intervenciones que se producen en torno a este artículo, se añade el Señorío de Molina a propuesta de José de Roa y Fabián: …el Señorío de Molina desde su repoblación por el conde de Manrique de Lara fue un estado soberano, sin dependencia ni vasallaje alguno de los Reyes de Castilla y Aragón…

Vicente Terrero propone devolver el texto a la comisión para que lo redacte con más precisión y señala algunas omisiones: …En las Filipinas no se hace mención de las islas Ladronas o Marianas… Agustín Argüelles defiende el texto de la comisión y termina su intervención: …Ya ve el Congreso que esto sería cosa tan prolija que este artículo de la Constitución se convertiría en un tratado imperfecto de geografía…

Se vota y es aprobado el artículo, sin perjuicio de que cualquier diputado pueda hacer adiciones posteriores al mismo.

Artículo 12 del proyecto [11 de la Constitución].

Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.

Intervienen Felipe Aner, Joaquín Fernández de Leiva, Agustín Argüelles, José Martínez, Jaime Creus, Francisco Javier Borrull, Diego Muñoz Torrero, José María Queipo de Llano, conde de Toreno, Vicente Pascual, José Espiga y Francisco Gutiérrez de la Huerta.

Se aprueba el artículo tal como estaba. Algunos diputados muestran su disconformidad, pues como dice Felipe Aner: …no produce efecto bueno y porque la nación cuando se halle en disposición de hacer esta división la hará sin que la ley se lo prevenga

La nueva división provincial no se realizará hasta 1833 por mediación de Javier de Burgos.

A continuación sigue el debate del Capítulo II. De la religión.

Artículo 13 del proyecto [12 de la Constitución]:

La Nación española profesa la religión católica, apostólica, romana, única verdadera con exclusión de cualquiera otra

A juicio del profesor Salas es el cargo más fuerte que hacen los publicistas extranjeros a la constitución política de la monarquía española, al consagrar la intolerancia religiosa. La libertad de conciencia está establecida en todos los pueblos cultos. Pero no lo ven así los diputados constituyentes.

Intervienen Ramón Giraldo, como presidente, Pedro Inguanzo, Diego Muñoz Torrero y Joaquín Lorenzo Villanueva. El presidente, Ramón Giraldo, quiere que se apruebe por aclamación. Pedro Inguanzo afirma que: …decir que la nación española profesa la religión católica, es decir un puro hecho. Un hecho no es una ley, no induce obligación, y aquí se trata de leyes, y leyes fundamentales…

Diego Muñoz Torrero añade: …la comisión tuvo presente varias fórmulas. Se adoptó esta por parecer la más conveniente. Si se quiere se puede añadir “y en consecuencia se prohíbe el ejercicio de todas las sectas”.

Joaquín Lorenzo Villanueva es de la opinión de Muñoz Torrero y presenta este texto alternativo: La Nación Española conservará y protegerá, con exclusión de toda secta, la religión católica, apostólica, romana, única verdadera que profesa y ha profesado desde los tiempos más remotos.

Se resuelve que se devuelva a la Comisión para que se recojan las sugerencias de los diputados en un nuevo párrafo.

Véase para el Titulo II: Del territorio de las Españas, su religión y gobierno, y de los ciudadanos españoles: Los ciudadanos españoles en el texto constitucional por Manuel medina Ortega. Los territorios de la Península, América, Asia y África por Rafael García Pérez. El artículo 12 de la Constitución de Cádiz y la religión católica por Alberto de la Hera en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años, dirección José Antonio Escudero.

Otros asuntos tratados en la sesión pública:

- Se lee y es admitida a discusión una proposición de Diego Muñoz Torrero sobre cumplimiento de las ordenanzas militares.

- Reclamación de Prudencio de Murguiondo, comandante del batallón del Rio de la Plata, y otros militares de la guarnición de Montevideo en la que exponen que se encuentran retenidos en la cárcel de Santa Catalina sin causa. Se remite a la comisión que entiende en el examen de las causas criminales atrasadas.

- Continúa la lectura del dictamen de la comisión de Hacienda sobre la memoria del ministro del ramo acerca de las bases del crédito público. Intervienen Villanueva, Polo, Aguirre y García Herreros. Se propone que se redacte un decreto de reconocimiento de la Deuda Nacional.

Sesión secreta.

- Lectura de acta y partes militares habituales.

- El ministerio de Hacienda reclama alimentos y medios para el ejército.

- Se vota nominalmente la cesión de los presidios menores, con un resultado de 65 votos a favor y 63 en contra. En el Acta consta el nombre de los diputados que participan en la votación.

Véase El Conciso, núm. 3, de 3 de septiembre de 1811, para la sesión del 2.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 2 de septiembre de 1811.

Esta sesión se emplea en reformar el artículo del proyecto de Constitución que trata de la Religión, por haber resuelto las Cortes que pase de nuevo a la Comisión para darle mayor amplitud. Se acuerda proponerlo en los términos siguientes:

Artículo... La Religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquier otra.

Cronología del proceso constitucional

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1 de septiembre de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se manda pasar a los Tribunales supremos una consulta del Consejo de Indias sobre la situación de ocho oficiales de su secretaría.

Con motivo de una causa promovida a instancias de Ignacio Pastor, vecino de la ciudad de Valencia, contra Vicente Torres, por suplantación de dos letras de cambio, y robo por este medio de 13.000 pesos, se suscita competencia entre la Audiencia y el Consulado de aquella ciudad.

Sello

Se plantea también la situación de Ignacio García del Castillo, canónigo de Segovia, prófugo de Madrid y refugiado en la villa de Barajas de Melo en La Mancha. Las Cortes aprueban que sea el Consejo de Regencia el que resuelva.

Se remite igualmente al Consejo de Regencia el informe recibido del capitán general de Venezuela sobre ciertas anomalías sufridas en el acto del juramento a las Cortes en la ciudad de Maracaybo.

Pedro Pérez teniente de granaderos del regimiento de infantería de Aragón solicita que se le destine al servicio y empleo que se juzgue acreedor a sus méritos.

Se lee el informe de la comisión de Hacienda sobre que se permita la extracción de oro y plata de la provincia de Santa Marta bajo ciertas condiciones. Acerca de este asunto, las comisiones de Comercio y Marina habían presentado su dictamen en sesiones anteriores.

Se deja para la sesión siguiente la lectura de la memoria sobre crédito público presentada por la comisión de Hacienda.

En la sesión secreta los asuntos más importantes son:

Lectura de actas y partes militares habituales, bases de la mediación con las provincias disidentes de América, reparto del Diario de Cortes y cesión de los presidios menores.

Véase El Conciso, núm. 2, de 2 de septiembre de 1811, para la sesión del 1.

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Constitución de 1812. Cronología y documentos