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31 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se lee la consulta de la Regencia sobre el asunto de los tres vocales de la Junta-congreso de Valencia presos por el general Luis Alejandro Bassecourt. Se discute la oportunidad de enviar el expediente a la Audiencia de Murcia hasta que este constituida la de Valencia.

Por el ministerio de Estado se presentan varios ejemplares de la lista de los Diputados en Cortes, mandada imprimir por las mismas (Se adjunta como documento de la crónica la Lista manuscrita de diputados de 1810).

Las Cortes dan su conformidad al dictamen de la comisión especial nombrada para examinar las variaciones que el grabador de la Casa de la Moneda, Félix Salgau y Dalmau, propone como conveniente en el busto de Fernando VII para las monedas de oro. Se acuerda que el busto se presente desnudo y no cargado de la armadura de hierro que se usaba en la moneda de Carlos IV y que se expida el correspondiente decreto expresivo de esta modificación.

Juan Nicasio Gallego recuerda la proposición aprobada por las Cortes en el sentido de que se unifique la moneda. Se queja de que ha visto una con el sello de Valencia. El diputado valenciano Francisco Javier Borrull aclara que no se trata de una moneda sino de una medalla que se hizo para conmemorar la gloriosa revolución del 23 de mayo de 1809.

José María del Castillo, primer cura de la iglesia parroquial del Real sitio de La Carraca, pide que en atención a sus méritos se le conceda alguna canongía. Se remite la representación a la Regencia.

Manuel Valcárcel y Saavedra presenta las tres proposiciones siguientes:

Primera: Que el presidente, secretarios o una comisión especial, examine las proposiciones y materias admitidas a discusión… clasificando las que tengan influencia directa en la salvación de la Patria y bien general de la Nación, para que de ellas se trate con preferencia…

Segunda: Que debiendo considerarse de aquella clase las relativas a proporcionar recursos para sostener la guerra, economizar los gastos en todos los ramos de la administración Pública, y consolidar el crédito de la Nación, sean estos puntos los primeros que se discutan; a cuyo fin las comisiones encargadas de su examen presentarán inmediatamente los trabajos que tengan preparados.

Tercera: Que dos Sres. Diputados encargados de proponer a V.M. los literatos de que hayan de componerse las comisiones que deban entender en la reforma de los Códigos civiles y criminal, en la del sistema de rentas Reales, en la de instrucción pública y más indicadas por el Sr. Espiga hagan dicha propuesta sin detención.

Las dos primeras se admiten a discusión y la tercera queda pendiente.

Felipe Aner reclama la atención de la Cámara para retomar la discusión sobre las medidas propuestas por las comisiones de Hacienda y de Supresión de empleos que se han publicado en la sesión del 28 de mayo.

Intervienen Aner, Zuazu, Valcárcel Saavedra, Dou, Llano, Golfín, Luxán, Garoz, Zorraquin, Laguna, Creus, Dueñas, López del Pan, Llamas y Valiente.

Domingo Dueñas presenta la adición siguiente: …a no ser que por su edad y estado deban tomar las armas, lo que harán para ser repuestos a su tiempo en el goce de sus empleos.

 Vista de la Casa de campo de Valençay sacada de la derecha del pueblo de Chante… en cuyo sitio han estado cautivos S.M. y A.A. durante su permanencia en Francia. Grabada de orden del Rey N.S. por su grabador de Cámara Felipe Carano,  1816. Vista de la Casa de campo de Valençay sacada de la derecha del pueblo de Chante…
en cuyo sitio han estado cautivos S.M. y A.A. durante su permanencia en Francia.
Grabada de orden del Rey N.S. por su grabador de Cámara Felipe Carano, 1816.

Felipe Aner se manifiesta en contra, puesto que se trata de un artículo ya debatido y aprobado. Se reprueba la adición de Dueñas y se lee la de Manuel Valcárcel y Saavedra: Que la rebaja acordada con los empleados civiles que no se hallen en ejercicio de sus empleos, se entienda también como militares.

Felipe Aner y Antonio Zuazu se manifiestan en contra de esta medida, pues la consideran inútil e injusta.

Manuel Valcárcel y Saavedra, como autor de la iniciativa, la defiende y dice que no se ha entendido el alcance de la misma: No solo llamo militares a los gobernadores y demás de que se ha hecho mención, sino a los comisarios, intendentes auditores y todos los demás del ejercito aunque no estén frente al enemigo.

Ramón Lázaro de Dou rebate la iniciativa de esta forma: En nombre de militares solo se entienden los que con las armas en la mano sirven al Estado; si el autor de la proposición quiere comprender a los empleados en rentas, que cuidan su distribución con referencia al ejército debe hacerlo con proposición separada.

Manuel Llano es de la opinión de que las Cortes ya han establecido los sueldos y promoción de los militares, de los que están en campaña y de los que permanecen en los cuarteles.

Francisco Fernández Golfín se une al criterio de que el autor de la proposición se ha equivocado al considerar que son militares los intendentes y los empleados de la Real Hacienda.

Manuel Luxán manifiesta que el verdadero problema es la situación crítica por la que atraviesa la Nación. Los argumentos con que se impugna la proposición que se discute no tienen la menor fuerza: …porque no hay fuerza contra las medidas que a que obliga la necesidad… Almas grandes y generosas los Castaños, los Blakes, los Ballesteros, solo tendrán en mira la salvación de la Patria…

Los diputados Blas Garoz, José Zorraquín, Gregorio Laguna, Jaime Creus, Domingo Dueñas, Salvador López del Pan y Pedro González Llamas discuten la medida en lo que respecta a los militares que permanecen en el cuartel. En general, se trata de buscar qué se considera indispensable para vivir y cómo se pueden rebajar los sueldos de los distintos empleados.

El presidente, José Pablo Valiente, intenta mediar en el debate y afirma que es comprensible la diversidad de opiniones cuando se trata de buscar la solución a la deficiente economía del tesoro público.

Se procede a la votación y de nuevo queda desechada la adicción de Valcárcel Saavedra.

Se admite a discusión la proposición presentada por Vicente Terrero en estos términos:

Conformándose las Cortes generales y extraordinarias con el parecer del consejo de Regencia, expuesto en 25 de marzo, ha venido S.M. en declarar que los empleados civiles que se presentaren o hayan presentado en el Gobierno legítimo dos meses cumplidos después de la instalación de las presentes Cortes, se hayan y tengan por excluidos de los empleos que obtenían, sin opción a sueldo, pensión o gratificación nacional, salvo el derecho en lo demás de ciudadanos españoles, después de examinada la conducta política, y fallada su aprobación.

Su aprobación se difiere hasta que se reciban los antecedentes sobre la materia.

La sesión secreta empieza con la lectura del acta de la sesión del 29 y del parte de las fuerzas sutiles de la Isla de los días 28 y 29.

Salvador López del Pan presenta una solicitud para que se celebre la festividad del cumpleaños del Rey Jorge III de Inglaterra.

Francisco Calvet presenta una representación sobre el asunto de Nicolás Chacon, el cura encerrado. Las Cortes acuerdan que la presente en forma de proposición.

Composición de la comisión de Justicia:

Ramón Giraldo y Arquellada
José Salvador López del Pan
Francisco Gómez Fernández

Véanse El Conciso núm.2, de 2 de junio de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXII., de 13 de junio de 1811.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 31 de mayo de 1811

Se discuten y quedan acordados los siguientes artículos:

Capítulo 6.º De la celebración de las Cortes.

Artículo 1.º Se juntarán las Cortes todos los años y en la capital del Reino.

Artículo 2.º Cuando tuvieren por conveniente trasladarse a otro lugar, podrán hacerlo con tal que sea a pueblo que no diste de la capital más de 12 leguas, y que convengan en la traslación las dos terceras partes de los diputados presentes.

Artículo 3.º Las sesiones de las Cortes en cada año durarán a lo más tres meses consecutivos, dando principio el día 1 del mes de marzo.

Artículo 4.º Las Cortes podrán prorrogar sus sesiones cuando más por otro mes en sólo dos casos: 1.º) a petición del Rey; 2.º) si las Cortes lo creyesen necesario por una resolución de las dos terceras partes de los diputados, aprobada por el Rey.

Cronología del proceso constitucional

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30 de mayo de 1811

Diario de Sesiones

Empieza la sesión del día de la festividad de San Fernando con la incorporación de unos votos particulares de los diputados Zorraquín, Creus y Villanueva sobre el dictamen de la Tesorería General discutido en la sesión anterior, en que muestran su disconformidad.

Se presenta en las Cortes el Consejo de Regencia para cumplimentar a las mismas en la festividad del santo del Rey Fernando VII. Sale a recibirlo la comisión de doce diputados nombrados al efecto. Los miembros de la Regencia, Pedro Agar y Gabriel Ciscar, toman asiento a ambos lados del presidente que ocupa el sitio preferente.

Vista de la Casa de campo de Valençay tomada desde el extremo del jardín en cuyo sitio han estado cautivos S.M. y A.A. durante su permanencia en Francia. Grabada de orden del Rey N.S. por su grabador de Cámara Felipe Carano,  1816.Vista de la Casa de campo de Valençay tomada desde el extremo del jardín en
cuyo sitio han estado cautivos S.M. y A.A. durante su permanencia en Francia.
Grabada de orden del Rey N.S. por su grabador de Cámara Felipe Carano, 1816.

El presidente del Consejo de Regencia, Pedro Agar, pronuncia el discurso siguiente: Señor tributa a V.M. el Consejo de Regencia su respeto en este plausible día, en que por cuarta vez, después del advenimiento de Fernando VII a la corona, celebra la Nación española su augusto nombre; nombre que como grito de alarma reunió los ánimos de las vastas posesiones de su imperio a vengar sus ultrajes, y a defender su justicia; nombre adorado, y que recordando siempre a un pueblo valeroso e ideal la infeliz suerte del Monarca de sus deseos, excita de nuevo su generosa felicidad…

Le contesta José Pablo Valiente en su calidad de presidente de las Cortes de esta manera: S.M. recibe con el mayor aprecio el testimonio de veneración y afecto a nuestro amado Monarca, el señor D. Fernando VII, que el Consejo de Regencia acaba de dar delante del Congreso nacional; y si este día grande y esta respetuosa ceremonia llenan de lágrimas nuestros ojos y nos renuevan la Memoria de un Rey inocente, a quien el engaño y la vil traición de un tirano arrancaron de su Trono, sirvan también de estímulos poderosos que enciendan mas nuestro justo enojo, y nos hagan repetir el juramento solemne que hemos hecho de vengar tan execrables ultrajes…

Acabado el discurso, bajan los Regentes y con el mismo ceremonial salen del salón de sesiones.

Conforme a lo acordado en la sesión del 26 de mayo, se vuelve a dar cuenta de la consulta hecha por los comisionados Ramón Giraldo y Francisco López Pelegrín para la visita de causas atrasadas. En concreto, se trata del indulto especial concedido a Gerónimo Gil y a Felipe Molina, de los que los comisionados informan de su buena conducta. Las Cortes acuerdan que en consideración a la festividad del día queden en libertad. Ramón Utgés recuerda que el indulto se había declarado absoluto sin conmutación de otra pena. Las Cortes aprueban que continúen en el servicio de armas, en sus respectivos cuerpos.

El señor Llano pide que en la inscripción de Pedro Velarde y en la de Luis Daoiz se exprese que estos héroes eran capitanes del Real Cuerpo de Artillería.

No hay sesión secreta por ser la festividad de San Fernando.

Véanse Antecedentes y comienzos del reinado de Fernando VII, de Manuel Izquierdo Hernández; Elogio del Rey nuestro señor D. Fernando VII, atribuido a Blas de Ostolaza; La España de Fernando VII de Miguel Artola; Fernando VII, de María Teresa Puga García; Fernando VII el amado, el único el perpetuo y legitimo rey de España, de José Antonio Romero y Pavón; Discurso sobre la formación de una estatua de oro del Sr. Don Fernando VII que representa la fidelidad y constancia de la nación española su justicia y religión, de José Antonio Romero y Pavón y Las mujeres de Fernando VII, del marqués de Villaurrutia.

Véase, además, el Diario Mercantil de Cádiz de 30 de mayo de 1811 y El Conciso, núm. 1, de 1 de junio de 1811.

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29 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se manda pasar a la comisión de Hacienda una proposición del encargado de este ramo sobre la conveniencia de resolver el expediente del crédito público.

Se retoma la discusión sobre la intervención de la Tesorería propuesta por el Consejo de Regencia y apoyada por la comisión de Hacienda. Intervienen los diputados García Herreros, Dueñas, Traver, Serna, Esteban, Aguirre y Zorraquín.

Monumento a los héroes de 1811. Tarragona.Monumento a los héroes de 1811. Tarragona.

Manuel Antonio García Herreros resume el sentir de los diputados en este asunto. Según el, la intervención produciría un efecto contrario al que proponen sus promotores: …los interventores puestos por el Congreso vendrían a ser como unos puntales de caña puestos a un edificio, que no pudiendo sostenerle, solo pueden servir para indicar el estado ruinoso, que el crédito de la Tesorería es mayor o menor según el crédito del Gobierno, sobre el cual ha recaído siempre y debe recaer la intervención nacional…

La propuesta de la Regencia sobre la intervención es desechada.

Se lee el decreto aprobado el 27 de mayo sobre el nombramiento de otros dos Secretarios. En el se especifica que los decretos y órdenes de las Cortes podrán firmarlos dos de ellos indistintamente.

El presidente nombra a los diputados que deben recibir al Consejo de Regencia por la festividad de San Fernando.

La sesión secreta tuvo una duración de una hora y, según la crónica de Villanueva en Mi Viaje a las Cortes, se desarrolló así:

Se leyó un memorial del coronel que trajo la noticia de la reconquista de Figueras, en que se queja que la Regencia en la proclama a las Américas dirigida con motivo de nuestras victorias no nombra al marqués de Campoverde, por cuya dirección se reconquistó aquel castillo. Juntamente indica que no se le ha premiado como decretaron las Cortes. Esto dio motivo a una larga discusión. Morales Gallego dijo que acaso podría haber algún resentimiento en la Secretaría de guerra, nacido de que Campoverde envió pliego separado a las Cortes… otros sospechaban en la Regencia desafecto a Campoverde. Argüelles dijo que esto nos enseñaba a ser cautos en lo sucesivo para no declarar beneméritos de la patria sino a generales y oficiales y tropas que propusiese el Consejo de Regencia… Se leyó un memorial de la condesa de Montijo en que pide se diga a la Regencia procure un canje especial para su padre el duque de Granada, para su hermano y tío, que se hallan prisioneros en Francia. Hicieron presentes algunos señores vocales que no podía darse a estos sujetos la preferencia solicitada por la condesa sin agravio del general Saint Marc y otros prisioneros de distinguido mérito, por cuya causa no era justo acceder a esta solicitud, y que cuando mas, pudiera enviarse el memorial a la Regencia para los usos que convenga… Una vez mas las crónicas de Villanueva para las sesiones secretas son mucho mas prolijas que las que se publican en las Actas de las Sesiones Secretas de las Cortes.

Composición de la comisión para recibir al Consejo de Regencia que en el día siguiente (San Fernando) debía presentarse a felicitar al Congreso Nacional:

José Casquete de Prado, Obispo de León
Juan Clemente del Castillo, marqués de San Felipe y Santiago
Miguel Alfonso Villagómez Lorenzana
Antonio Joaquín Perez Martínez
Francisco de Borja Álvarez de Toledo y Osorio, marqués de Villafranca y los Vélez.
José Simeón de Uría
Antonio Samper
Vicente Morales Duárez
Luis Rodríguez del Monte
Francisco López Lisperguer
José María Queipo de Llano y Ruiz de Saravia, conde de Toreno
Salvador San Martín

Véanse El Conciso, núm. 31, de 31 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXII., de 13 de junio de 1811. En El Conciso se publica un artículo elogioso de la figura del Rey por su festividad titulado: Este día es y será uno de los mas solemnes memorables, y gloriosos de la nación española.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 29 de mayo de 1811

Se desecha la idea de permanencia para las Cortes. Se trata entonces de la frecuencia con que deben reunirse, que debería ser muy a menudo en los primeros años mientras durase el crítico estado de la Nación, y tal vez hasta que estuviese aprobada la Constitución. La cuestión que se plantea queda establecida en estos términos: Si las Cortes se celebrarían cada año, o más de tarde en tarde. Se verifica la votación y queda resuelto que se celebrarían Cortes cada año. Una parte de la comisión queda emplazada a presentar un trabajo sobre este tema en la próxima sesión.

Cronología del proceso constitucional

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28 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

El ministerio de Marina comunica que el departamento de El Ferrol ha jurado obediencia a las Cortes. Igual noticia se traslada por el ministerio de Gracia y Justicia del corregidor de la ciudad de Betanzos y de todos los empleados de su juzgado.

Se pasa a la comisión de Justicia una relación de las causas pendientes en la Audiencia de Galicia. Se informa también de una representación enviada por la Junta de Aragón en la que pide socorro para las necesidades de aquel reino.

Se procede al nombramiento de dos nuevos secretarios para aumentar a cuatro las secretarías de las Cortes. Realizada la votación, salen elegidos Ramón Utgés por 60 votos y Manuel Antonio García Herreros por 72 votos.

Se presenta el dictamen de la comisión de Justicia sobre el recurso de Miguel López del Postigo, que se queja por permanecer preso por acusación de infidencia. Las Cortes aprueban que se comunique a la Audiencia de Sevilla o al tribunal competente para que sea puesto en libertad.

A continuación, se presenta el dictamen de las comisiones de Supresión de empleos y de Hacienda sobre las proposiciones presentadas por Manuel Ros de Medrano en la sesión del 3 de mayo en relación con los empleados procedentes de las provincias ocupadas. Estas dos comisiones, después de reasumir lo dictado por la comisión de Justicia, presentan un dictamen basado en siete reglas. Una vez leído, las comisiones recomiendan que se envíe todo el expediente a la Regencia para que obre en consecuencia.

Este asunto ocupa el resto de la sesión de este día. Intervienen en el debate Terrero, Baamonde, Gallego, Gómez Fernández, Monte, Argüelles, Morales Gallego, Caneja, Aner, Salas, Traver, Villanueva, Garoz, Villafañe, Cañedo y Borrull.

Vicente Terrero se opone rotundamente a que a los empleados que vienen de las provincias ocupadas se les abone ningún sueldo antes de comprobar si han cometido delitos de infidencia.

Agustín Rodríguez Baamonde apoya el dictamen de la comisión, pues no debe darse una norma general, y pone como ejemplo a los soldados que se han destacado en la toma del castillo de San Fernando de Figueras: Es preciso distinción, Señor, sobre el particular, para no aplicar la generalidad del señor preopinante.

Juan Nicasio Gallego hace la distinción siguiente: …del que viene pidiendo el empleo que ha tenido, al que viene justificando su conducta para que se le dé alguna parte de su sueldo… por lo que toca a aquellos cuya conducta haya sido pasiva, y que han permitido voluntariamente en país ocupado, apoyo la proposición de Terrero, y me reservo hablar para cuando se trate de si han de ser o no reintegrados en sus destinos.

Francisco Gómez Fernández apoya la tesis de sus compañeros y opina que no se debe contribuir en cosa alguna con los que vienen ahora, ya que mas mérito tienen los que salieron de su casa para la guerra.

Luis Rodríguez del Monte no es partidario de que se reponerlos en sus puestos y pone el ejemplo de los militares que se han quedado en territorio enemigo.

Agustín Argüelles se muestra más benevolente y dice que a los que acrediten su conducta se les de por vía de socorro alguna ayuda, siempre que las cuentas de la Tesorería lo permitan.

San Fernando.  Bartolomé Esteban Murillo. Catedral de Sevilla.San Fernando. Bartolomé Esteban Murillo.
Catedral de Sevilla.

José Luis Morales Gallego considera que el modo de proceder en la colocación de los empleados procedentes de las provincias sitiadas es asunto muy delicado y que debe analizarse teniendo en cuenta todas las circunstancias. Por ello, considera que ha de ser la Regencia la que lo administre.

Joaquin Díaz Caneja se une al sentir general y a las enérgicas razones que han expuesto sus compañeros. Solicita que se ayude a los ciudadanos que justifiquen su buena conducta, pero que no se establezcan plazos.

Felipe Aner recuerda las órdenes que se han dado con anterioridad y pide que se tome una regla nueva para los que hayan de presentarse en adelante, pero que no se trastorne el orden establecido con los que se hayan presentado hasta ahora.

Juan Salas declara: Me parece que debería establecerse una ordenanza en estos casos, como la tienen los militares para ser juzgados.

Vicente Traver es de la opinión de que no se debe generalizar y que el debate ha sido confuso porque se ha pasado de hablar de los sueldos a hablar de los empleos: Es preciso recordar que existe una ley que no está derogada de que se paguen las dos terceras partes del sueldo, y la comisión ha modificado y no ha alterado enteramente esta medida, que es muy justa…

Joaquín Lorenzo Villanueva apela a la falta de medios del Erario para poder pagar estos sueldos a los empleados.

Mariano Blas Garoz insiste en que Traver ha definido el problema en su justa medida. Se debe distinguir entre las dos clases de empleados y no tratarlos por igual.

Manuel Villafañe distingue entre los que están aquí y los que se presentan después de cuatro años de guerra y de los que es lícito desconfiar. Recomienda que se pague a los militares y soldados, incluso con las dietas de los diputados, pues: …páguese al ejército y marina, porque sin esto ni habrá Cortes ni habrá nada. Por lo mismo digo que a los que vengan no se les de nada; y con respecto a los que hayan venido y justifiquen su conducta, apruebo el dictamen de la comisión.

Alonso Cañedo se muestra más receptivo y aconseja que cuantos mas empleados se unan al gobierno legítimo será mejor: Mi dictamen es que no se les quiten estas esperanzas de cobrar las dos terceras partes del sueldo, aunque no le cobren hasta pagadas las primeras necesidades, o que se suspenda este asunto, como esta ya indicado, hasta que venga el informe general sobre infidencia.

Francisco Javier Borrull vuelve a insistir en que no es lo mismo el caso de los empleados que han acudido desde un principio al de los que han servido al rey intruso o incluso han esperado a venir cuando dan la guerra por finalizada. De acuerdo con el sentir general de los diputados, el dictamen de la comisión no se aprueba, quedando pendiente la resolución del asunto.

En la sesión secreta se reúnen los diputados entre la una y las dos y cuarto del mediodía. Se trata de la tercera base del comercio, que concede a los españoles de Filipinas la libre exportación e introducción en América y en la Península de los frutos y géneros de Asia.

Esta medida es apoyada por Mariano Mendiola, que solicita que se lea la octava, que dice: Que los extranjeros no podrán extraer de nuestros puertos el precio de estos géneros sino la tercera parte en dinero y las dos restantes en frutos.

Joaquín Martínez, como diputado por el reino de Valencia, advierte el perjuicio que pueden sufrir las fábricas de seda de Valencia. Luis Rodríguez del Monte asegura que la seda de China es inferior a la de Valencia. Sigue sin resolverse la cuestión del comercio.

Manuel Antonio García Herreros solicita que se expida un decreto anunciando al Consejo de Regencia la creación de dos Secretarios para los despachos de los asuntos.

Se manda pasar a la Regencia una representación de la ciudad de Tarifa dirigida a que se destine la fuerza armada que estime necesaria para conseguir la libre operación de las labores del campo en la próxima recolección de las mieses, y la garantía de los pocos ganados que ya existen.

Véanse El Conciso, núm. 30, de 30 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXII, de 13 de junio de 1811, para la sesión del 28 de mayo. El Conciso del día 30 recoge la crónica de las sesiones del 27 y 28 de mayo de 1811. Al final de la última se incluye el siguiente soneto dedicado a Fernando VII, Rey de España y de las Indias, por ser el 30 de mayo la festividad de San Fernando:

Alza un momento la cautiva frente,
Y los votos escucha que volando
A ti van, a ti mísero FERNANDO,
Augusto Rey de la Española gente.

Al renovarlos hoy con inclemente
Furor tu pueblo el execrable bando
Estremécese; tiembla el Corso infando,
Y su vil trono desquiciado siente.

Sí: vivir libres, ó morir juramos:
Juramos otra vez al despotismo
Implacable rencor: y sangre, y guerra

Al Monstruo, y destruccion y horror gritamos,
Hasta aherrojarle en el voraz abismo,
Y dar la paz á la angustiada tierra.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 28 de mayo de 1811

Hablan los tres comisionados que no habían hablado en la sesión anterior sobre la cuestión de la permanencia de las Cortes. No se llega a ningún acuerdo.

Cronología del proceso constitucional

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27 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se traslada a la comisión de Guerra una representación y un manifiesto que remite para su examen el general Luis de Bassecourt, relativo todo ello al canje de su mujer María de las Nieves Arriaza por María de los Dolores Navarrete, marquesa de Guardia Real, que lo es de un comandante de la guardia del Rey intruso.

Se lee una representación de Enrique Palos y Navarro, conservador del Teatro Saguntino, en la que pide que no se destruya este célebre monumento de la antigüedad a no ser absolutamente necesario para la defensa de la fortaleza de Murviedro y, en este caso, que se haga previa orden de S.M.

Intervienen en este asunto los diputados Borrull, Luxán, Villanueva, Martínez, Argüelles, Aparici, barón de Antella, Zuazu y Morales Gallego.

Casi todos coinciden en que no se destruya el teatro si no es estrictamente necesario para las obras de fortificación. Se aprueba la proposición siguiente de Agustín Argüelles: Las Cortes generales y extraordinarias han resuelto tomar bajo su inmediata protección el Teatro de Murviedro y quieren que el Consejo de Regencia, sin pérdida de momento, comunique las órdenes convenientes para que en el caso de ser necesario establecer alguna fortificación en el recinto que antes ocupó la ciudad de Sagunto, sea respetado aquel precioso monumento de la antigüedad, cuidando en tal caso con el mayor esmero que las obras que se construyan protejan igualmente la conservación de tan respetables restos.

Insiste el barón de Antella en que se haga una adición a la proposición para que se encargue a la Junta de Valencia de velar por el cumplimiento de la misma.

Se aprueba la proposición de Joaquín Lorenzo Villanueva en el sentido de que se pregunte a la Regencia si la Junta de Represalias ha cumplido ya la orden de entregar los expedientes de este ramo a las respectivas Audiencias Territoriales, y en caso de no haberlo hecho que la Regencia ordene la entrega a la mayor brevedad.

En cumplimiento de lo mandado por las Cortes en la sesión del 15 de mayo sobre la proposición de Juan Polo y Catalina: Que el Consejo de Regencia diga a la posible brevedad si en todas las provincias de que en el día pueda tener noticia, se han llevado a efecto las tres disposiciones dadas por las Cortes, a saber: la reunión de fondos en una tesorería, la contribución extraordinaria y el reglamento de provincias, y en el caso de no haberse verificado en algunas, qué obstáculos son los que lo impiden.

El encargado del ministerio de Hacienda, de orden del Consejo de Regencia, traslada las contestaciones a las tres cuestiones planteadas, con el mensaje de que no se han podido cumplir.

Agustín Argüelles manifiesta que se diga a la Regencia que todos aquellos que no hayan cumplido las órdenes sean depuestos de sus empleos.

Felipe Aner indica que en el asunto de los correos no ha sido acertado el reunir los fondos de renta de los mismos en la Tesorería general, porque esta echaría mano de ellos y los correos no estarían expeditos.

Evaristo Pérez de Castro da la siguiente interpretación: Yo sospecho que la principal dificultad para ponerse corriente la remisión de los fondos de correos a la Tesorería mayor, habrá sido la de que no puede ser conveniente que la dirección del ramo de correos corra por una mano distinta de la que administra sus fondos…

Vicente Traver no justifica el retraso y pide que se diga a la Regencia que castigue a los morosos.

José Zorraquin dice: ...Estoy pues conforme, en que se califique si ha habido morosidad acerca de remitir a la Tesorería general los productos de correos, qué culpa puede haber en ello y quien es la causa…

Pedro Antonio Aguirre se lamenta de: …que desde el principio de nuestra revolución quedaron abolidos los correos marítimos, que eran los más productivos y que la Junta Central encargó a la Marina la habilitación de buques para este servicio…

Teatro romano de Sagunto.Teatro romano de Sagunto.

Agustín Arguelles se muestra rotundo y pide que se diga a la Regencia que no existen razones para no haber cumplido lo dictado en los decretos.

Mariano Blas de Garoz y Ramón Lázaro de Dou se muestran mas benevolentes y dicen que no se trata de hacer cargos a un administrador de correos y al ministro de Estado sin fundamentos suficientes y delegan en la comisión para que actúe de la forma que estime conveniente.

Manuel García Herreros se refiere al segundo punto y echa la culpa a que las Cortes tienen pocos secretarios para cumplir sus funciones y a estos no les da tiempo a instruir los expedientes.

José Luis Morales Gallego es de la opinión de que se ha perdido mucho tiempo en un debate con falta de datos y que debe ser la comisión de Hacienda la que, una vez informada, proceda.

Juan María Herrera se lamenta de que no se cumplan los decretos de las Cortes y llega a decir que si no se cumplen mejor no darlos.

Agustín Argüelles presenta la proposición siguiente: Las Cortes… no pueden disimular que los decretos relativos a los tres puntos… se hallen todavía en inobservancia; y no siendo suficiente a disculparla las razones que se alegan en los documentos… quieren las Cortes que el Consejo de Regencia lleve a efecto inmediatamente lo prevenido en ellos, separando de sus destinos a los que hayan sido causa de su falta de cumplimiento.

A continuación interviene el nuevo presidente de las Cortes, José Pablo Valiente, para advertir que no se ha respetado el orden del debate. La contestación a las tres cuestiones se ha debatido sin fundamento. Se muestra partidario que cada uno de los tres asuntos se traslade a la comisión correspondiente. Felipe Aner es el último en intervenir para preguntar donde consta que no se hayan cumplido los decretos.

Se lee y después de una ligera discusión se aprueba la proposición siguiente de Manuel García Herreros para aumentar el número de secretarios de las Cortes: No dejando tiempo la multitud de asuntos para la instrucción que debe darles la secretaría, ha manifestado la experiencia la insuficiencia de dos secretarios solos y la de los pocos oficiales de secretaria para preparar el despacho como conviene; y así se hace preciso que se aumenten unos y otros hasta el número competente.

En la sesión secreta continúa la discusión sobre el comercio de América. Antonio Oliveros hace esta propuesta: Para establecerse la libertad contenida en la primera y segunda base y que se concediesen en las demás, se arreglaran previamente los derechos de las Aduanas de América y la Península a fin de que en unas y otras sean gravados con igualdad respectiva los géneros, frutos y efectos que se introduzcan para su consumo. Se aprueba.

Se lee la tercera base del dictamen de la comisión respectiva al comercio de las islas Filipinas y queda pendiente de resolver.

El presidente traslada la queja de la guardia de las Cortes sobre las malas condiciones en que realizan su trabajo. José Mejía, miembro de la comisión de Salud pública, presenta la medida siguiente: Que conforme a lo acordado en otras ocasiones, todos los gastos y ejecución de las obras de la casa de Cortes corran por el portero mayor de ella, quien dará las cuentas al aposentador de Casa Real: que la dirección de dichas obras y vigilancia sobre el aseo y policía de la misma casa, sea de la incumbencia del inspector de ella… Se aprueba la proposición.

Decreto LXXI. Además de los dos Secretarios de Cortes se mandan elegir dos igualmente autorizados. Firmado por José Pablo Valiente, presidente. Pedro Aparici Ortiz y Ramón Feliú, secretarios. Cádiz, 27 de mayo de 1811.

Véanse El Conciso, núm. 30, de 30 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXII., de 13 de junio de 1811, para la sesión del 27 de mayo.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 27 de mayo de 1811

Se discute la cuestión de si las Cortes deben o no ser permanentes; hablan todos los comisionados, menos tres por la premura de tiempo. Hay variedad de opiniones y se acuerda que en la noche siguiente se reúna la comisión para proseguir la discusión de estos puntos.

Cronología del proceso constitucional

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26 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

El Consejo de Regencia presenta la lista de promoción para recompensar a los militares por las últimas hazañas. Entre ellos se encuentra Pedro Agar, presidente del Consejo de Regencia, al que se propone promocionar a capitán de navío.

El diputado Francisco de la Serna hace la proposición siguiente: Que se declare comprendido en la promoción al Regente D. Pedro Agar, por corresponderle por su antigüedad, y haber propuesto en la lista de que hizo borrar. Se aprueba por unanimidad.

Se lee la exposición de los comisionados para la visita de las causas criminales pendientes en los tribunales. Se informa acerca de un soldado preso en la cárcel de la Isla que había sido indultado de la pena capital pero que seguía recluido.

Agustín Argüelles pide la palabra sobre el asunto del religioso encarcelado, fray Diego Chacón, que se había tratado en la sesión anterior, por encontrarse ausente del salón de sesiones. Empieza por lamentarse de que no se le esperase para el debate ya que él había sido su promotor. Este incidente es uno de aquellos por los que se tilda al diputado asturiano de anticlerical. Presenta un testimonio del estado lamentable en que se encontró al religioso y es de la opinión de que el informe presentado por el cardenal Borbón no se ajusta a la realidad de los hechos. No obstante acata la resolución de las Cortes.

Se discute sobre la situación de los empleados que solicitan volver a sus empleos procedentes de las provincias ocupadas. Algunos diputados, entre ellos Polo, Dueñas y Argüelles, aconsejan hacer un reglamento para este asunto, que lo solucione la Regencia puesto que es de su competencia y que antes debe aclararse el delicado tema de la infidencia.

Agustín Argüelles, 1776-1843.Agustín Argüelles, 1776-1843.

Continúa la discusión pendiente relativa a la intervención propuesta para Tesorería General. Intervienen Borrull, Polo, Pérez de Castro, Morales Gallego, Gómez Fernández y Traver.

Francisco Javier Borrull se opone diciendo que si no se tiene confianza en el Tesorero general se nombre a otro de mayor confianza y que no se adjudica esta responsabilidad a los diputados.

Juan Polo opina que es la Regencia la que quiere la intervención a pesar de tener un tesorero de confianza. La necesidad de hacer esta intervención no es por la desconfianza en el tesorero, sino por la falta de caudales.

Evaristo Pérez de Castro se manifiesta también en contra: No, no expongamos a los diputados a la censura amarga de que son condescendientes con sus hermanas, sus primas o sus amigos; y Dios me libre a mí en particular de ser interventor.

Francisco Gómez Fernández se opone con estos argumentos: ...no puede adoptarse ni aprobarse: lo primero, porque no solo no alcanza para los fines y efectos que se propone dicho Consejo de Regencia y que apoya la comisión de hacienda, sino que es el más inoportuno y desproporcionado para ello; y lo segundo, porque hace poco honor al tesorero general, menos honor al Consejo de Regencia, y sobre todo, es indecoroso demasiadamente a V.M.

Cierra la discusión este día Vicente Traver para decir que el fiscal de la Contaduría mayor ha remitido una representación con motivo de la discusión presente y recomienda que se le de lectura.

En la sesión secreta se recibe un oficio del ministerio de Hacienda en el que se especifica el estado del caudal que había entrado en la caja de la Tesorería mayor.

Se concede permiso a los diputados Alonso de Núñez de Haro y barón de Antella para que puedan presentar sus informes, según solicita el oidor semanero de la Audiencia territorial de Sevilla, sobre la conducta de José Noguera que viene del país ocupado.

Se leen partes de guerra sobre las fuerzas existentes en Málaga y sobre las acciones de las partidas de guerrilla.

Continúa el debate sobre el asunto del comercio libre de América. Se presentan dos proposiciones: Primera: Todo buque nacional sea de la Península e Islas adyacentes, o de las provincias ultramarinas, podrá de hoy en adelante ir en derechura a cualquier puerto neutral o aliado de ambos hemisferios. Segunda: Los frutos de cualquiera provincia de la Monarquía, y todos los efectos introducidos lícitamente en un puerto español de ambos mundos, podrán pasar a cualquiera otra de las demás provincias del Reino entendiéndose en buques nacionales y sin perjuicio de los estancos mientras subsistan.

Se aprueban las dos proposiciones

Véanse El Conciso, núm. 29, de 29 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXII, de 13 de junio de 1811, para la crónica del día 26 de mayo.

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25 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Comienza la sesión con la lectura del informe de 20 de mayo de 1811 realizado por Luis de Borbón, cardenal de Scala y arzobispo de Toledo, al Consejo de Regencia sobre la causa del religioso Fray Diego Chacón, encerrado durante cinco años por problemas mentales.

En la exposición el arzobispo excusa a los dominicos de haber tratado mal al enfermo. El religioso fue encerrado y privado de libertad porque así lo exigía el estado de su demencia, por su propia seguridad así como la de los que lo rodeaban. Durante el encierro se le ha dado la asistencia debida. El cardenal disculpa por tanto a sus cuidadores y remite los documentos de su investigación a la Regencia.

Intervienen Creus, San Martín, Caneja, Morros, Gallego, Martínez y Lera.

Jaime Creus se lamenta de perder el tiempo en discusiones de particulares, máxime si proceden de falsas informaciones.

Salvador San Martín reconoce que él fue el que primero hizo la denuncia y solicita que se publique para que la comunidad de los dominicos quede libre de toda sospecha.

Joaquín Díaz Caneja no está de acuerdo con la opinión de los preopinantes, pues es importante que el pueblo sepa que la Cortes atienden a la libertad de todos los ciudadanos y puede servir como medida disuasoria.

Francisco Morros pide que el religioso vuelva al convento para que lo cuiden adecuadamente.

Juan Nicasio Gallego aclara a los diputados que este asunto no llegó a la Cámara por habladurías sino por un oficio del gobernador de Cádiz. Su opinión es que no se condene a la comunidad pero tampoco se elogie su comportamiento.

Luis de Borbón, cardenal arzobispo de Toledo, 1777-1823.Luis de Borbón, cardenal
arzobispo de Toledo, 1777-1823.

Juan de Lera manifiesta: …debe tratarse del atropellamiento que cometió el gobernador; porque sin más por una noticia de un soldado o cadete que dijo que había un religioso emparedado, llevó los alguaciles y tropa, allanó el convento y lo extrajo con escándalo. Me parece que esto es un atropellamiento.

Declarado bastante discutido el asunto, se delibera sobre la resolución que debe adoptarse y finalmente el Congreso se conforma con el dictamen propuesto por Felipe Aner que presenta la proposición siguiente: Que insertándose en el Diario de Cortes el informe del eminentísimo Cardenal, se mande al Consejo de Regencia se sobresea en la causa, y que disponga lo que estime mas conveniente en orden a la persona del religioso demente, y al lugar donde en lo sucesivo deba ser custodiado.

La comisión de Justicia emite su dictamen en relación con el expediente del reconquistador de la isla de Santo Domingo, Juan Sánchez Ramírez, pero queda pendiente de recabar mayor información.

Se procede a la lectura de los oficios de Villanueva y Esteban sobre algunos asuntos que se derivan de la causa del Hospital Militar de San Carlos.Intervienen Aznárez, Golfín, Caneja, Dueñas, Luxán, Zuazu, Morales Gallego, García Herreros, Argüelles, Mendiola y Martínez.

Jose Aznárez pide que por honor del auditor juez de la causa deje de ocuparse de ella y se nombre un ministro de mayor calificación.

Joaquín Díaz Caneja opina que no es motivo suficiente para quitarle el encargo de la causa, pues pueden ser solo sospechas.

Manuel Luxán coincide con Caneja en que pueden ser solo chismes procedentes de la ignorancia de las leyes y que no se deben admitir.

Antonio Zuazu expresa que es obligación de los jueces que los declarantes lean sus declaraciones, para ratificarse, pero no se debe amenazarlos.

José Luis Morales Gallego pide que se sobresea el caso.

Manuel García Herreros declara que no hay que perder de vista que el ministro de Guerra era contrario a los declarantes.

Agustín Argüelles reconoce que mientras que las actuaciones judiciales no sean públicas siempre podrán los jueces intimidar a los testigos.

Mariano Mendiola apoya la opinión de que pase a la Regencia.

José Martínez destaca la diferencia de criterio de los informes de los comisionados y de los de la Regencia.

El nuevo presidente de las Cortes, José Pablo Valiente, interviene para hacer la proposición siguiente: Se reservarán todos estos documentos para cuando el Consejo de Regencia de cuenta de la terminación de la causa.

Se señala la hora de las doce y media para que el ministro de Guerra se presente en la sesión secreta.

En la sesión secreta el ministro de Guerra, según lo acordado, informa sobre los asuntos de su departamento. En primer lugar lee una Memoria sobre el estado del ejército, sus medios de subsistencia, necesidades y auxilios que necesita para proseguir la guerra. Presenta también otra memoria sobre la situación de las guerrillas.

Se lee un oficio del Consejo de Regencia por el que da cuenta de haber otorgado al general Francisco Javier Castaños la gran cruz de Carlos III en atención a su comportamiento en la Batalla de la Albuera, también del nombramiento de capitán general al teniente general Joaquín Blake. José Mejía propone que se conceda igual condecoración al general Beresford y se aprueba lo siguiente: Que se indique al Consejo de Regencia proponga la condecoración que haya de concederse al general Beresford y el modo de hacerla efectiva.

Se lee un oficio del ministro de Gracia y Justicia relativo a que se señale hora al Consejo de Regencia el 30 de mayo para felicitar a las Cortes en el día de San Fernando.

Francisco González Peinado, diputado suplente por Jaén, que se encontraba encausado por negarse a asistir a las sesiones, presenta una solicitud para que el fiscal de su causa haga por escrito los cargos. Las Cortes acuerdan devolver dicho memorial al interesado para que él se entienda directamente con el tribunal nombrado para el conocimiento de dicha causa.

La sesión secreta de la noche comienza con la lectura del acta de la sesión de la mañana. Se leen el dictamen de la comisión encargada de proponer las bases del tratado provisional del comercio y una representación del gobernador de Filipinas sobre el comercio libre de aquellas islas a las costas del sur de la América y a la Península. Las Cortes resuelven que este segundo asunto se vote nominalmente en otra sesión secreta.

Véanse El Conciso, núm. 28, de 28 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXII, de 13 de junio de 1811, para la sesión de 25 de mayo.

Luis María de Borbón y Vallábriga, cardenal de Santa María della Scala, arzobispo de Toledo, 1777-1823.
Hijo del infante don Luis Antonio de Borbón y de doña María Teresa Vallábriga, nace el 22 de mayo de 1777 en el palacio de Cadalso de los Vidrios. Tras tomar las órdenes sacerdotales es investido en 1793 arcediano de Talavera. El 24 de septiembre de 1810 celebra la misa del Espíritu Santo y recibe el juramento de los primeros diputados de las Cortes generales y extraordinarias. En esta sesión de 25 de mayo presenta el informe que las Cortes le han solicitado sobre la situación del religioso encerrado en el convento de dominicos. Véase Don Luis de Borbón, el cardenal de los liberales (1777-1823), de Carlos M. Rodríguez López Brea y el catálogo de la exposición Don Luis María de Borbón y Vallábriga, Francisco de Goya. Museo de Zaragoza, 2007.

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24 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Actas de la Comisión de Constitución

Se lee el parte del capitán general Francisco Javier Castaños enviado desde el campo de batalla de la Albuera en el que da parte al Consejo de Regencia de aquella jornada memorable, y se lee también otro oficio de Lord Wellington sobre la misma batalla.

Se procede a la elección de los oficios, como era costumbre el día 24 de cada mes. Resulta elegido como Presidente José Pablo Valiente y Bravo por 62 votos, como Vicepresidente Andrés Esteban y Gómez por 69 y como Secretario Ramón Feliú por 89 votos, que sustituye a Miguel Antonio de Zumalacárregui.

José Pablo Valiente agradece a la Cámara su nombramiento para presidente con estas palabras: Señor me hallo bien persuadido de que no hay en mí las disposiciones necesarias para tan alto y delicado cargo como es el de presidente de un Congreso nacional el más respetable, y cuyas operaciones tienen en expectación a todo el mundo. Poseído yo de estas ideas, me he considerado siempre muy distante de ocupar esta silla. Pero V.M. sin embargo ha tenido la dignación de destinarme a ella. Solo resta suplicar a V.M. pues soy hechura de su mano, se digne dispensar y disimular mi poca ciencia y aptitud.

Francisco Fernández Golfín presenta para reparar su honor unos documentos que prueban su condición de militar, cuestionada en el Diario Mercantil de Cádiz de 16 de marzo.

El diputado americano Antonio Joaquín Pérez Martínez lee la contestación del director de El Español en respuesta a una carta que se supone firmada por él como presidente de la Diputación americana, relativa a las discusiones sobre América en las Cortes.

En relación con este asunto se produce cierto revuelo entre los diputados. Intervienen Esteban, Dou, Leiva, Argüelles, Aner, Rodríguez del Monte y Gallego.

Andes Esteban manifiesta su disconformidad de esta forma: Señor… esta carta es un libelo, que da a entender que V.M.no ha tomado ningún interés por la América. Joaquín Fernández de Leiva afirma: Pienso que sin necesidad de pruebas se debe considerar apócrifa la carta de que se trata. Agustín Argüelles pide que se reclame al gobierno inglés la carta original que publica el periódico El Español.

Felipe Aner se muestra más contundente: Yo creo que no es suficiente la medida que se propone. Yo reconozco en El Español un enemigo de su patria… Este hombre al abrigo de toda reclamación de nuestro Gobierno nos está insultando…

Luis Rodríguez del Monte dice que se mande un ejemplar de este periódico a la Junta territorial de Censura para que lo califique.

Juan Nicasio Gallego añade que en el mismo periódico donde se publica la carta del diputado de Puebla de los Ángeles se inserta un artículo firmado por Juan Sintierra que contiene improperios contra la conducta del Congreso. Al parecer solo los diputados Muñoz Torrero y Gallego no son censurados por el citado periódico.

Luis Rodriguez del Monte presenta la proposición siguiente: Las Cortes generales y extraordinarias quieren que el Consejo de Regencia, recogiendo un ejemplar del número 13 del periódico escrito en Londres con el título de El Español, le haga pasar a la Junta territorial de censura para que calificándole conforme a los méritos que ofrezca así este número, como otros del mismo periódico que debe examinar, obren en consecuencia los tribunales respectivos, así respecto al papel como al nombre del autor con arreglo a las leyes relativas a esta materia.

Se lee una representación de Juan Martín El Empecinado el cual pide que de las tres Juntas Superiores de Guadalajara, Cuenca y La Mancha se nombre una sola con la denominación de Junta Superior de Castilla la Nueva o del reino de Toledo. Se traslada a la comisión de Arreglo de Provincias.

Antes de finalizar la sesión se lee un oficio de Villanueva y Esteban con nuevas noticias de las investigaciones llevadas a cabo en el Hospital de San Carlos. No se toma ninguna nueva resolución.

No hubo sesión secreta en este día.

Decreto LXX. Que todos los pueblos presenten un estado de los donativos, suministros, etc. que hayan hecho desde el principio de nuestra revolución; y otro los Capitanes generales de los ejércitos del ingreso de dichos artículos. Firmado por Vicente Cano Manuel, presidente. Miguel Antonio Zumalacárregui, Pedro Aparici Ortiz, secretarios. Cádiz, 24 de mayo de 1811.

José Pablo Valiente y Bravo. Cumbres Mayores, Huelva 1740-Santa Cruz de Mudela, Ciudad Real, 1817

José Pablo o Juan Pablo, como a veces se le cita en el Diario de Cortes, es elegido en Sevilla el 4 de noviembre de 1810. Este extremeño de familia modesta estudia derecho en Sevilla y es catedrático en su Universidad. También ejerce la profesión de abogado. En 1786 se le encargan unos asuntos en México y Ultramar y pasa unos años en Cuba. A pesar de esta experiencia no se muestra partidario de la igualdad de elección de los diputados en América, como se ha visto en la sesión del 23 de enero: …en orden a los indios, siendo esta la porción mas considerable en el número, la originaria de aquel país, y la mas considerada y defendida por las leyes, es tal la pequeñez de su espíritu, su cortedad de ingenio…

Fue oidor y superintendente de la Casa de la Moneda en Guatemala y a la vuelta a España en 1800 es oidor en la de Sevilla y Consejero de Indias. Sus ideas absolutistas le impiden firmar la Constitución y es partidario del Tribunal de la Inquisición. Forma parte de los diputados que apoyan la idea de que la infanta Carlota Joaquina, hermana de Fernando VII, presida la Regencia. Es presidente desde el 24 de mayo hasta el 23 de junio de 1811. Véase Los presidentes del Congreso de los Diputados 1810-2010.

Véanse El Conciso, núm. 27, de 27 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXII, de 13 de junio de 1811 y El Español, núm. XVI de 30 de julio de 1811. Cortes de España para la crónica del 24 de mayo de 1811.

Véase, además, El Español, núms. XIII de 30 de abril y XV de 30 de junio de 1811, donde se publican las cartas entre J. M. Blanco White, editor de El Español, y el diputado Antonio Joaquín Pérez.

La lectura de El Español nos acerca a comprender la postura de White sobre el devenir político de España ante el movimiento independentista de los insurrectos americanos, de cuyas reivindicaciones se muestra partidario, así como su total rechazo de la esclavitud. White alienta a los gobiernos españoles a que muestren atención a las reivindicaciones americanas y a que se reconozca la igualdad de los españoles de uno y otro lado del Atlántico. De estos asuntos se ocupa en esta publicación mensual que dirige en Londres desde 1810 a 1814.

Véase Blanco White y España, Blanco White y América y José María Blanco White. Epistolario y documentos, de André Pons. Instituto Feijoo de Estudios del siglo XVIII, Universidad de Oviedo, 2002, 2006 y 2010.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 24 de mayo de 1811

Se discute si debe exigirse una propiedad o renta para poder ser elegido diputado en Cortes. Se acuerda que, dado que en la actualidad no es practicable esta condición, pero sí necesaria cuando pueda ejecutarse, se reconozca en la Constitución el principio de requisito de propiedad o renta proveniente de ella.

Se acuerda que Antonio Ranz Romanillos presente el artículo correspondiente redactado con arreglo a la opinión más general de la comisión en la línea de que por propiedad no sólo se entendiese la raíz, sino también la consistente en los grandes establecimientos de fábricas, propiedad de casas, etc.

Una parte de la comisión presenta varias cuestiones sobre si las Cortes han de ser o no permanentes, término de su duración y otras cuestiones análogas. Se acuerda que los comisionados mediten sobre estos puntos para discutirlos en la próxima sesión.

Cronología del proceso constitucional

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23 de mayo de 1811

Diario de Sesiones

En contestación a una exposición del ministro de Hacienda sobre la necesidad de medios para acudir a las urgentes necesidades del Estado, la comisión de Hacienda propone: que Cádiz y la Isla contribuyan con veinte millones de reales a cuenta de la contribución extraordinaria de Guerra y que la Regencia disponga el medio con que haya de repartirse entre todos. Se acuerdan 15 días para realizar la recaudación.

Se leen los partes de la Batalla de Albuera del pasado 16 de mayo en la que el ejército aliado anglo-portugués-español ha vencido al general Soult en Extremadura.

Después de la lectura de los partes que causan gran conmoción, los diputados se disponen a dar a los militares su público reconocimiento. Intervienen: Terrero, Zuazu, Luxán, Aznárez, Rodríguez del Monte, el presidente, Pérez, Oliveros, Morales Gallego, Golfín, Pérez de Castro, Zorraquín, Gallego y Borrull.

Vicente Terrero, Antonio Zuazu, Manuel Luxán, José Aznárez y Luis Rodríguez del Monte felicitan a los militares por estas hazañas y piden a la Regencia que se les concedan los máximos honores. Se anuncia que el ayudante de campo del general Blake, Sebastián Llano, espera el permiso para entrar a informar verbalmente al Congreso de los detalles de aquella brillante jornada desde la barra.

Jean de Dieu Soult, 1769-1851.Jean de Dieu Soult, 1769-1851.

El presidente le da la palabra para que informe detalladamente de los pormenores de la batalla. Sebastián Llano hace entrega de una bandera de las tres que han cogido al enemigo. El presidente agradece en nombre de la Cámara a los militares ingleses, portugueses y españoles que han participado en la Batalla de la Albuera.

Retirado el ayudante del salón de sesiones, los diputados discuten donde colocar la bandera. Al final se decide que se deje en el Oratorio.

Siguen las intervenciones de los diputados con la de Joaquín Pérez que lo hace para reclamar que los pueblos de América se sumen a la contribución que se ha pedido a Cádiz y la Isla.

Antonio Oliveros pide que se agradezca en especial la contribución del general Beresford.

José Luis Morales Gallego, Francisco Fernández Golfín y Evaristo Pérez de Castro siguen pidiendo que se felicite a los ejércitos e incluso se les declare beneméritos de la Patria. El presidente interviene de nuevo para decir que todavía no se ha formalizado ninguna propuesta en concreto. Francisco Javier Borrull implora que se disponga un Te Deum como agradecimiento al Dios de los ejércitos.

Todos los intervinientes coinciden en felicitar a los soldados por esta hazaña. José Zorraquín que es el último en intervenir pide que se ayude al ejército de Cataluña para que puedan producirse iguales éxitos para finalizar la guerra, y José Luis Morales Gallego que se recompense al sargento que ha comunicado la noticia, igual que se hizo con el mensajero que trajo las noticias de la reconquista del castillo de San Fernando de Figueras.

Continúa la discusión del asunto relativo a la Junta-Congreso de Valencia que en la sesión anterior ha quedado pendiente.

José Martínez presenta una proposición en el sentido de que el Consejo de Regencia nombre un comisionado para la formación de aquella causa. Esto provoca una discusión sobre las competencias recogidas en el Reglamento del Consejo de Regencia.

Joaquín Díaz Caneja, Antonio Oliveros, Domingo Dueñas, Jaime Creus, Agustín Argüelles, el presidente y Mariano Mendiola debaten en torno a las atribuciones de las Juntas provinciales y a la realidad de que no se conoce bien como ha sido la actuación del general Bassecourt en Valencia.

Se vota la proposición de José Martínez en el sentido de que la Regencia nombre un comisionado para substanciar la causa sobre el arresto de los tres individuos, pero resulta desaprobada.

Se acepta la propuesta de Domingo Dueñas sobre el asunto de la Junta-Congreso de Valencia, en el sentido que la Regencia encargue este negocio a las Audiencias inmediatas.

El presidente señala el día de San Fernando para que solemnemente se den las gracias al Dios de los ejércitos.

Evaristo Pérez de Castro presenta la proposición siguiente: Que las Cortes en testimonio del justo aprecio que hacen del valor, pericia y heroico patriotismo que han manifestado las tropas españolas en la célebre y gloriosa jornada del 16 de este mes en los campos de la Albuhera, declaran que el ejército español que ha combatido en ella es benemérito de la patria, y decretan que se den las gracias a los generales, oficialidad y tropa española.Decretan igualmente que se den las gracias al mariscal Beresford, general en jefe de las tropas aliadas, y a los jefes, oficialidad y tropa inglesa y portuguesa; y quieren que el Consejo de Regencia lo haga entender así, y cuide de manifestar a los dos gobiernos aliados cuanta satisfacción sienten las Cortes generales de la Nación en ver los felices resultados de la dichosa unión que subsiste entre las tres naciones.

De nuevo intervienen, esta vez brevemente, los diputados Ramón Lázaro de Dou y Luis Rodríguez de Monte. El primero apunta que debía destacarse al general Blake, pero Rodríguez del Monte cree mejor no hacer distinción entre los militares y que se apruebe la proposición tal como está redactada por Pérez de Castro. En efecto, así se hizo, y es aprobada por unanimidad.

El 23 de mayo de 1811, las Cortes no se reúnen en sesión secreta.

Composición de la Comisión de Hacienda
Juan Polo y Catalina
Francisco Rodríguez de la Bárcena
Manuel de Rojas
Vicente Traver
Francisco de la Serna
Antonio Joaquín López Martínez
Baltasar Esteller

Véanse El Conciso, núm. 26, de 26 de mayo de 1811, el Semanario Patriótico núm. LXII, de 13 de junio de 1811, para la sesión del 23 de mayo. Véanse, además, Carta de un español al general Castaños, después de la batalla de Albuera, Sevilla, 1811, y El ejército español y la táctica militar, de Juan José Sañudo Bayón, en La guerra de la Independencia (1808-1814): el pueblo español, su ejército y sus aliados frente a la ocupación napoleónica y, del mismo autor, La Albuera 1811: ¡glorioso campo de sufrimiento! Madrid, Almena ediciones, 2006.

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22 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Francisco Gómez Fernández propone que se confirme el decreto de 17 de mayo de 1809, expedido por la Junta Central, para que se celebre el día de San Fernando con una ceremonia en todas las catedrales y colegiatas e, igualmente, el día siguiente se haga un solemne aniversario por las almas de los que han muerto en la presente guerra. Y solicita que se haga extensivo a los conventos de ambos sexos. El diputado por Puebla de los Ángeles, Antonio Joaquín Pérez, pide que se extienda a ambos hemisferios.

La comisión de Hacienda, a la vista de la representación de la Junta-Congreso de Valencia en relación con la prisión de tres de sus individuos por el general Bassecourt, presenta su dictamen. Intervienen los diputados Utgés, Luxán, Aparici, Martínez, Zorraquín, Morales Gallego, Gallego, Zuazu, Moragues, Cañedo, Traver, Argüelles, Esteban, Borrull y Aner.

Ramon Utgés pregunta cómo dos de los presos que son eclesiásticos pueden ser juzgados por la Audiencia.

Manuel Luxán, Pedro Aparici y Joaquín Martínez no están de acuerdo con esta decisión e instan a que los individuos salgan de la prisión.

José Zorraquín reclama que se localice al culpable, si este es el general Bassecourt o la Audiencia de Valencia.

José Luis Morales Gallego se opone al dictamen e insiste en que se busque al culpable para castigarlo oportunamente.

Juan Nicasio Gallego se inclina por responsabilizar a la Audiencia y afirma que es ella quien debe juzgar a los culpables.

Antonio Zuazu dice: La cosa es sencilla; se forma la causa, y si resulta culpado Bassecourt, pasa la causa con un testimonio de la Audiencia al Consejo de Guerra a quien corresponde.

Guillermo Moragues afirma: El mismo dictamen de la comisión deja expedito el derecho de cada uno para que le repita donde corresponda.

Alonso Cañedo es del parecer de que Bassecourt es el reo por haberse excedido de los límites de su autoridad.

Vicente Traver es de la misma opinión y juzga que estos individuos no son merecedores de tantas tropelías.

Interrumpe la sesión Manuel Luxán para pedir al Secretario que se vuelvan a leer las actas de la Junta de Valencia que acompañaban a las representaciones.

Agustín Argüelles se muestra taxativo: …todo militar que comete semejantes atropellamientos necesita para mí que se justifique muy de lleno… Las circunstancias que aparecen, prueban que esto sucedió cuando había Cortes; y no habiendo perdido estas la confianza de la Nación, debían haber acudir a V.M. si Bassecourt no les acomodaba, o creían que no convenía a aquel ejército.

Vicente Traver solicita que se empiece por sacar a los reos de la mazmorra.

Andrés Esteban opina que es un escándalo que la Junta de Valencia no haya comunicado antes las tropelías del general Bassecourt.

Francisco Javier Borrull, Felipe Aner y Manuel Luxán son de la opinión de que la Regencia investigue y castigue a los culpables.

Se procede a la votación, de la que resultan aprobados los dos primeros puntos del dictamen de la comisión: 1.º Que la Junta de Valencia en caso de no haberlo hecho, reduzca el número de vocales conforme a lo prevenido en el reglamento de provincias, observándolo exactamente en todas sus partes. 2.º Que también lo guarde por la suya el comandante general de aquel ejército.

Se reprueba el tercero: Que éste remita y ponga a disposición de la Audiencia de Valencia los autos que haya formado contra Paborde Garelli, Agustín Ricart y Lorenzo Martínez, sin detenerlos por más tiempo con pretexto alguno.

Y se suspende la resolución del cuarto: Que la Audiencia siga, sustancie y determine la causa con arreglo a derecho...

Continúa la discusión sobre la intervención de la Tesorería Mayor propuesta por el Consejo de Regencia. Toma la palabra Agustín Argüelles, cuya intervención había quedado pendiente en la sesión anterior. Después de defender el dictamen de la comisión con múltiples argumentos, acaba diciendo: ...que esta providencia la exigen las circunstancias, y la confianza que todos deben tener de que los ingresos se invierten legítimamente y en lo más preciso, y que si no alcanzan a cubrir todas las obligaciones, es porque la defensa de la Nación exige la preferencia que la Nación misma haya establecido.

En la sesión secreta, para atender a las necesidades del momento, la comisión de Hacienda propone los artículos siguientes: que el pueblo de Cádiz y el de la Isla de León contribuyan con 200 millones de reales, que se reúnan en la Tesorería mayor, que se señale el término de quince días y que dada esta providencia queden sin efecto las comunicaciones sobre el préstamo de 20 millones. Se vota y aprueba la propuesta.

El presidente nombra a los diputados Evaristo Pérez de Castro, Antonio Joaquín Pérez y Juan Polo para la comisión del nuevo cuño de la moneda.

Se recibe una representación con noticias del Río de la Plata y sigue el debate del comercio libre de América.

La edición impresa del acta de esta sesión recoge como apéndice una nota de los diputados secretarios, de 23 de julio de 1813, que explica el procedimiento de firma de las actas en caso de ausencia del presidente. Se da el caso de que en este mismo mes de mayo de 1811 aparecen algunas firmadas por Diego Muñoz Torrero, antiguo presidente, en lugar de por José Pablo Valiente.

Decreto LXIX. Función religiosa en el día de San Fernando en memoria del levantamiento de la nación a favor del Rey Fernando VII, y aniversario en el día siguiente por los que han perecido en esta guerra. Firmado por Vicente Cano Manuel, presidente. Miguel Antonio de Zumalacárregui y Pedro Aparici Ortiz, secretarios. Cádiz, 22 de mayo de 1811.

Véanse El Conciso, núm.25, de 25 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXII, de 13 de junio de 1811, para la sesión de 22 de mayo.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 22 de mayo de 1811

Prosigue la discusión sobre la naturaleza o vecindad del diputado a Cortes y se acuerda el artículo en los términos siguientes: Artículo 11.º Para ser diputado en Cortes se requiere ser ciudadano que esté en el ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años, y que haya nacido en la provincia o esté avecindado en ella con residencia al menos de 7 años, bien sea del estado seglar o del eclesiástico secular, pudiendo caer la elección en los ciudadanos que componen la Junta o en los de fuera de ella.

Se retoma la discusión sobre si sería conveniente exigir alguna propiedad o renta, y queda reservado este punto para otro día. Se procede a acordar los artículos siguientes:

Artículo 12.º Si sucediese que una misma persona sea elegida por la provincia de su naturaleza y por la en que está avecindada, subsistirá la elección por razón de la vecindad, y por razón de la provincia de su naturaleza vendrá a las Cortes el suplente a quien corresponda.

Artículo 13.º Los Secretarios del Despacho y los que sirven empleos de la Casa Real no podrán ser elegidos diputados en Cortes.

Artículo 14.º Tampoco podrá ser elegido diputado en Cortes ningún extranjero, aunque haya obtenido Carta de Ciudad por las Cortes.

Artículo 15.º Ningún empleado público nombrado por el gobierno podrá ser elegido diputado en Cortes por la provincia en que ejerce su cargo.

Artículo 16.º El secretario extenderá el acta de las elecciones, que con él firmarán el presidente, los escrutadores y todos los electores.

Artículo 17.º En seguida otorgarán todos los electores a todos y a cada uno de los diputados poderes absolutos e ilimitados con arreglo a la fórmula siguiente, entregándose a cada diputado su correspondiente poder para presentarse a las Cortes.

Artículo 18.º Fórmula de los poderes ordinarios que han de traer los diputados de Cortes: En la Ciudad o Villa de … a … días del mes de… del año de … en las Salas de … hallándose congregados los señores (aquí se pondrán los nombres), etc., etc.

Artículo 19.º El presidente, escrutadores y secretario remitirán inmediatamente copia firmada por ellos del acta de las elecciones a…. (“Nota. – Después se determinará a quien deba remitirse cuando se acuerde si ha de quedar una Diputación permanente”) y harán que se publiquen las elecciones por medio de la imprenta, remitiendo un ejemplar a cada pueblo de la provincia.

Artículo 20.º Para la indemnización de los diputados se les asistirá por sus respectivas provincias con las dietas de … ( “Nota. – Después se fijará la cuota, cuando se haya establecido la duración y tiempo de celebración de las Cortes.”) y a los diputados de Ultramar se les abonará además lo que parezca necesario para los gastos del viaje de ida y vuelta.

Artículo 21.º Se observará en las Juntas electorales de Provincia todo lo que se prescribe para las Juntas electorales de Parroquia en los artículos 19, 20, 21 y 22, Capítulo 3, Título III.

Se acuerda que en la próxima sesión se discuta el punto ya enunciado de si habrá de exigirse como condición o requisito, para poder ser elegido diputado en Cortes, el tener cierta propiedad o renta.

Cronología del proceso constitucional

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21 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Como resultado de la decisión de que los diputados de la comisión de Constitución quedasen relevados de pertenecer a ninguna otra, se renuevan los de las comisiones de Supresión de prebendas eclesiásticas, Premios, Poderes, Comercio y Marina, inspección del Diario de Cortes y Arreglo de provincias.

La mayor parte de la sesión de este día se emplea en asuntos de particulares de menor interés.

La comisión de Justicia informa sobre si Lorenzo Calvo de Rozas, como individuo que ha sido de la Suprema Junta Central, tiene derecho a usar de los honores del consejero de Estado. Habiendo visto que en las secretarias de Despacho no consta esta gracia, opina que caducaron los honores que disfrutaban y que solo deberá gozar de los honores del Consejo de Estado el individuo que los tenga por otro título.

Se lee la contestación del Ayuntamiento de Puerto Rico al cabildo secular de Cartagena de Indias, remitida por el ministerio de Justicia. Se inserta la exposición completa en el Diario de Cortes, firmada por Francisco Marcos Santaella, alcalde provincial, y el muy ilustre cabildo, justicia y regimiento de la ciudad de Cartagena de Indias en Puerto Rico el 11 de diciembre de 1810.

Lorenzo Calvo de Rozas, 1773-1850.Lorenzo Calvo de Rozas, 1773-1850.

La comisión de Hacienda informa sobre la proposición para poner a la Tesorería una intervención de individuos de las Cortes. Se recomienda adoptar esta medida, al igual que la formada para la vigilancia de las Juntas provinciales. Se decide que sean dos los diputados interventores, dispensados de asistir al Congreso, y que se releven mensualmente.

Intervienen Pérez Martínez, Rojas, Creus, Alcocer, el obispo de Mallorca, Valiente, Aguirre, Aner y Argüelles.

Antonio Joaquín Pérez Martínez no está de acuerdo en que dos diputados se ausenten de asistir a las sesiones y pone el ejemplo de que no se permitió a los diputados de la comisión de Constitución dejar de asistir a las sesiones de las Cortes y dedicarse solo al debate constitucional.

Manuel de Rojas ve la medida insuficiente, pues el objeto se limita a la distribución de caudales y debe ampliarse a la recaudación de las rentas. Aconseja que se nombren interventores solventes pero de fuera de las Cortes.

Jaime Creus apoya el dictamen de la comisión, ya que no se pueden producir más gastos y que solo los diputados ofrecen garantía y confianza en este momento.

José Miguel Guridi y Alcocer manifiesta: La intervención que pide a V.M. la Regencia es para la Tesorería, y en esta solo hay intervención y no recaudación de caudales. En cuanto a faltar a las sesiones no se puede comparar con la comisión de Constitución, pues no son catorce diputados sino solo dos y alternándose incluso con desempeñar su trabajo a otra hora que las sesiones.

El obispo de Mallorca no puede por menos de extrañarse de que haga falta nombrar interventores para la Tesorería general y le parece indecoroso que el Congreso nombre a celadores para que vigilen si los empleados públicos realizan adecuadamente su trabajo: …la mejor intervención es buscar un jefe supremo de Hacienda, un hombre de luces y probidad, por cuya mano pase todo pero que esté sostenido y autorizado para cuantas reformas tenga por convenientes.

José Pablo Valiente es de la opinión de que la Tesorería general es una oficina bien establecida. Su jefe es un ministro nato del Supremo Consejo de Hacienda y tiene otros dos que son los contadores generales de valores y de distribución. En todo caso, sugiere que se nombre a alguien de fuera sin costo ni sueldo alguno.

Pedro Antonio Aguirre es del parecer de que se apruebe el dictamen de la comisión de Hacienda porque la Tesorería mayor es nacional y la comisión que la intervenga debe estar formada por diputados del Congreso, a efecto de que se cumplan los reglamentos y las leyes.

Felipe Aner aprueba la idea de la intervención.

Agustín Argüelles manifiesta: Señor, a mi me parece este asunto de la mayor gravedad y en atención a tener que extenderme algún tanto, y ser ya demasiado tarde pido a V.M. se difiera la decisión para mañana.

La sesión secreta de este día solo se ocupa de dos asuntos: la representación del militar Pedro Rodríguez de Buría, que reclama se le repare la ofensa pública que se le ha hecho y la discusión recurrente sobre el comercio libre de América.

Composición de las comisiones:
Supresión de prebendas eclesiásticas: obispo de Calahorra, Foncerrada, Ruiz, Morros y Durán.
Premios: marqués de Villafranca, Manuel de Llano, Vázquez de Parga, Valcárcel Dato y Becerra.
Poderes: Villagómez, Vázquez de Parga, Ortiz, José Martínez y Rovira.
Comercio y Marina: Torres, Salas, Aguirre, Cerero y Mudilla.
Inspección del Diario de Cortes: barón de Antella, Quintano y Gallego.
Arreglo de provincias: Villafañe, Cea, Valcárcel, Saavedra y Veladiez.

Véanse El Conciso, núm. 23, de 23 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXII, de 13 de junio de 1811, para la crónica del 21 de mayo. En los dos periódicos citados aparecen además de la crónica noticias de los asuntos más relevantes de las sesiones de las Cortes y de sucesos de la guerra. En este número de El Conciso aparecen los partes de guerra de los generales Castaños y Beresford en Extremadura y del general Eroles en Cataluña.

Véanse además el Diario Mercantil de 30 mayo y de 2 de junio de 1811, y El Cádiz de 1811: la vida cotidiana a través del Diario mercantil, de María Román López, en La Guerra de Pluma. Estudios sobre la prensa de Cádiz en el tiempo de las crisis 1810-1814.

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20 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Empieza la sesión con el dictamen de la comisión de Hacienda sobre varias proposiciones de los diputados Guillermo Moragues y Pedro José Gordillo en relación a la provisión de curatos, la reforma del artículo de la sal, pensiones sobre mitras, cultivo de terrenos del sur de Gran Canaria y otros asuntos diversos. Se acuerda trasladarlas a la Regencia.

Vicente Cano Manuel, como presidente, y Alfonso Rovira presentan dos proposiciones sobre el ejército y el funcionamiento de la Junta en el reino de Murcia, en el sentido de que se inste a fomentar las contribuciones y proveer de suministros. Se aprueban y se decide que se extienda esta sugerencia a otras provincias.

La comisión especial encargada de examinar el papel titulado Estatua de oro del Sr. Don Fernando VII informa de que este título es alegórico y que la obra contiene una serie de reflexiones patrióticas que el autor puede imprimir en uso de la libertad de imprenta.

Véase el Discurso sobre la formación de una estatua de oro del Sr. D. Fernando VII que representa la fidelidad y constancia (sic) de la nación española, su justicia y religión trabajado por D. José Antonio Romero y Pabón, en el Diario Mercantil de 30 mayo de 1811, y El Cádiz de 1811: la vida cotidiana a través del Diario mercantil, de María Román López en La Guerra de Pluma. Estudios sobre la prensa de Cádiz en el tiempo de las crisis 1810-1814.

Se da cuenta de algunos expedientes de particulares, por lo que el diputado Agustín Argüelles vuelve a reiterar la proposición de que las Cortes no deben emplear su tiempo en estos asuntos ya que no son un Tribunal de Justicia y han dido convocadas para salvar a la Nación y para redactar la Constitución.

Alegoría de la Justicia. Salón de Conferencias. Congreso de los DiputadosAlegoría de la Justicia. Salón de Conferencias. Congreso de los Diputados

Como tema principal de la sesión continúa la discusión del Reglamento del poder judicial o para las causas criminales. Se discuten los artículos 10.º y 11.º

Artículo 10.º: Nada ofende tanto a la administración de justicia en el castigo de los crímenes como las largas y superfluas dilaciones en las causa; porque entonces una compasión mal entendida se pone entre la vindicta pública y el reo, y no se ve mas que al desgraciado, particularmente si este se halla fuera del territorio en que se cometió el delito: por esto ninguna causa criminal podrá extenderse por mas tiempo que el de ciento veinte días.

Artículo 11.º: La sumaria se ha de perfeccionar en el término de ocho días, procédase de oficio o a instancia de parte: la acusación se hará en los seis días siguientes; el reo tendrá diez para contestar; se señalan cuatro para réplica, doble término para dúplica; cuarenta para la prueba, cuatro para la publicación de probanzas; diez para alegar de bien probado el acusador o fiscal; quince el acusado o reo, y los cinco restantes para que el juez sentencie.

Intervienen en la discusión los catorce diputados siguientes: Luxán, Mejía, Traver, Argüelles, Zorraquín, Baamonde, Villafañe, Aner, Leiva, Borrull, Mendiola, Zorraquín, Cano Manuel y Gómez Fernández.

Manuel Luxán presenta cinco proposiciones:

Ninguna causa criminal durará mas de un año, y pasado, sin que se pruebe el delito que se persigue, se dará por libre el reo;

La sumaria se perfeccionará con la brevedad posible, procédase de oficio o a instancia de parte, bajo responsabilidad del juez que la dilate sin justo motivo, y salvo el recurso de las partes al superior;

Concluida la sumaria, se formalizará la acusación en el término de seis días; se dará traslado al reo por nueve, y contestada la demanda se recibirá la causa a prueba por el término correspondiente a la gravedad y circunstancias de la causa, sin que pueda exceder de los 80 de la ley;

Si fuese recibida la causa a prueba por menor término que el ordinario, se prorrogará hasta los ochenta de la ley a solicitud de cualquiera de las partes, pero no podrá suspenderse ni ampliarse más allá de los ochenta días con ningún motivo;

Hecha esta publicación de probanzas, se concederá al actor y al reo para instruir su defensa que puedan alegar de bien probado en el término de diez días, y se procederá por el juez a dar la sentencia.

José Mejía sugiere que si el juicio se retrasa por culpa del juez, este debe ser destituido de su empleo.

Vicente Traver opina que deben diferenciarse las causas graves que suponen pena corporal de las leves que suponen multas pecuniarias o destierro.

Agustín Argüelles afirma que las leyes no tienen consideración a nadie en particular: Es necesario fijar un plazo, pues es notorio que todos caminamos a la apatía. Yo creo que los fiscales tienen bastante tiempo con seis días…

José Zorraquín se muestra contrario a la teoría de Argüelles y manifiesta que es imposible fijar un tiempo determinado, pues cada causa exige un procedimiento distinto. En relación con los apremios, los considera de gran utilidad para activar las causas criminales.

Agustín Rodríguez Baamonde insiste en que debe distinguirse entre el término de la acusación para las causas que son de petición de parte y para las que son de promotor fiscal.

Felipe Aner pide a los diputados togados con mas experiencia en estos asuntos que fijen el término, pues no es lo mismo el tiempo que se necesita para la Península que para los territorios de Ultramar.

Joaquín Fernández de Leiva es de la opinión de que es importante fijar un término para la duración de las causas criminales, pero que antes se debe llegar a un acuerdo en el mejor modo de instruirlas: La mejora del proceso criminal debe ser una de las grandes obras de este Congreso.

Francisco Javier Borrull se manifiesta en contra del dictamen de la comisión, porque considera el término muy dilatado en algunos casos y demasiado breve para otras causas. Se remonta al célebre código de las Partidas donde ya se consideraba la debida distinción que debe observarse en las dilaciones, que sirven para probar los hechos que dan motivo a los pleitos.

Mariano Mendiola dice que el término de ocho días para concluir la sumaria es muy suficiente y que se apoya en razones superiores a las que han objetado los señores preopinantes.

José Zorraquín es de la opinión de que debe distinguirse entre el sumario brevísimo para prender a alguno y el sumario completo, que es el que se necesita para formalizar la acusación.

Vicente Cano Manuel interviene para decir que en primer lugar deben ponerse de acuerdo para fijar el término de la duración de las causas, y pasar luego al artículo 11.º. Se muestra partidario de que se apruebe el artículo y que para las causas extraordinarias ya se tomarán medidas excepcionales.

Francisco Gómez Fernández habla como abogado con conocimiento de causa y pone el ejemplo de que el ha tenido que resolver casos que le han ocupado muchos meses e incluso un año. No pueden todas las causas sustanciarse del mismo modo y por lo mismo debe dejarse al arbitrio de los jueces.

Se declara el punto suficientemente discutido y se somete a votación cada una de las proposiciones presentadas por Manuel Luxán. Se aprueban la primera, la segunda y la cuarta y se devuelven a la comisión la tercera y la quinta.

La sesión secreta (en el Acta figura por error el 20 de abril en lugar del 20 de mayo) comienza con la lectura de la sesión del día anterior y con el parte de las fuerzas sutiles de la Isla y de la bahía.

Se presentan dos exposiciones del Ayuntamiento de Cartagena de Indias y de la comisión de Hacienda que se trasladan para la sesión pública.

Francisco Gutiérrez de la Huerta hace una serie de observaciones sobre la recaudación de los intereses reales en la Tesorería Mayor, cotejando los actuales con los que hubo cuando la Junta de Cádiz se ocupaba de la administración de la Real Hacienda.

En relación con este asunto, Juan Polo y Catalina presenta la proposición siguiente: Que el Consejo de Regencia remita a la posible brevedad un estado circunstanciado de los productos que haya dado cada uno de los ramos de Real Hacienda en esta ciudad… y de los objetos en que se haya invertido la diferencia de los productos a las entradas en Tesorería Mayor.

Realizada la votación, la proposición queda aprobada.

Reglamento del poder judicial o para las causas criminales
La comisión de Justicia, a la vista de los expedientes que se han examinado sobre visitas a las cárceles y distintas proposiciones de diputados sobre los medios para administración de justicia, emite un dictamen comprensivo de un proyecto de reglamento para que las causas criminales tengan un curso mas expedito, sin los perjuicios que resultan a los reos de la arbitrariedad de los jueces. Se trata de formar un plan regular en que se establezcan derechos claros en los ciudadano; sencillez en el curso de los pleitos; publicidad en todos los actos; leyes terminantes y aplicadas irremisiblemente por los jueces…

El proyecto de reglamento consta de 28 artículos y está firmado en Cádiz por Domingo Dueñas, Fernando Navarro, Manuel Luxán, Manuel Goyanes y Guillermo Moragues el 19 de abril de 1811.

Dictamen: 19 abril 1811
Discusión: 27 y 29 abril, y 10, 12, 13, 14, 17, 18 y 20 de mayo 1811.

Agustín Argüelles tiene una participación activa a lo largo del debate del proyecto de decreto de reglamento. El profesor Francisco Tomás y Valiente en su estudio preliminar de los Discursos de Agustín Argüelles, publicados por la Junta General del Principado de Asturias, estudia algunos de ellos sobre este tema. Además de los citados en estas primeras sesiones, destaca la intervención sobre el artículo 15 que se debate en la sesión del 20 de julio, centrado sobre la publicidad de los juicios y la prueba de testigos en el proceso penal, piedra angular del proceso, como la califica el profesor Lalinde. En 1836 se dará otro Reglamento provisional en lo respectivo a la Administración de Justicia. Según Tomás y Valiente, la recta administración de justicia es un asunto que siempre estuvo presente en la mente de los Reyes Legisladores. Ya en los viejos Cuadernos de Cortes de Castilla, desde Alfonso X, cuando se celebraban Cortes había un capítulo dedicado a esta materia, y con la misma muletilla: queriendo mejorar la recta administración de justicia en nuestros reynos…y se tomaban determinadas medidas, reflejo todo ello de la preocupación del Rey por ser justo y, así, mantener el Reyno en tranquilidad. La injusticia como principio del mal.

Véanse El Conciso, núm. 22, de 22 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXI, de 6 de junio de 1811, para la crónica del 20 de mayo.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 20 de mayo de 1811

Se discute sobre los requisitos para ser diputado en Cortes; sólo se acuerdan dos condiciones: que sea ciudadano que esté en el ejercicio de sus derechos y que sea mayor de 25 años.

Algunos diputados plantean que ha de ser natural de la provincia que representa, pero otros apuntan que no puede excluirse el derecho que da la vecindad. La resolución se aplaza para la próxima sesión.

Cronología del proceso constitucional

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19 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Diego Muñoz Torrero propone que se pida informe a la Regencia sobre el modo de publicar los decretos de las Cortes y una explicación sobre los cambios producidos.

Se lee una representación de los diputados de América en la que exponen no estar de acuerdo con el impreso del intendente del ejército José González y Montoya, titulado Rasgos sueltos para la constitución de América. Las Cortes acuerdan remitirlo a la Regencia.

Se admite a discusión la proposición de Joaquín Lorenzo Villanueva en la que solicita que por medio de una suscripción se recaude dinero para el Hospital de San José de la Isla de León.

José Simeón de Uría se interesa de nuevo por la ciudad de Tepic (Nayarit, México) para que se la declare con el título de noble y heroica ciudad y pide mayores competencias para su Ayuntamiento. Se traslada a la comisión Ultramarina. El 24 de julio de 1811 se le concederá este título y nuevas competencias para su autogobierno.

Agustín Argüelles solicita que a los diputados solo se les reparta el Diario de Cortes y los expedientes que envíe la Regencia. Se aprueba la solicitud.

Marshal Beresford disarming a Polish lancer at the Battle of Albuera. T. SutherlandMarshal Beresford disarming a Polish lancer
at the Battle of Albuera. T. Sutherland

Se leen dos oficios enviados por la Regencia, uno de los individuos que componen el supremo Consejo de la Inquisición para decir que se habían reunido el 16 de mayo en Cádiz y, otro, de la propia Regencia manifestando la extrañeza de esta reunión sin previa consulta. Interviene el diputado Francisco María Riesco en defensa del Consejo, elogiando su patriotismo y haciendo referencia a la orden de 1 de agosto de 1810, dada por la anterior Regencia, que autorizaba a la Inquisición para seguir ejerciendo sus funciones.

La comisión de Premios elogia el comportamiento del teniente de artillería de Canarias Miguel Tonturvel, muerto gloriosamente en la defensa de Badajoz. Se solicita que se socorra a su viuda.

La comisión de Arreglo de Provincias atiende la solicitud de la Junta de Cádiz para que se le dispense por ahora del cumplimiento del Reglamento de Juntas y pueda continuar con el mismo número de individuos que actualmente tiene.

Intervienen brevemente en torno a este asunto Mendiola, Gallego, Argüelles y Rodríguez del Monte. Declarada bastante discutida la materia, se procede a votar por partes el dictamen de la comisión. Se aprueba que se cumpla lo mandado por el Reglamento de provincias y se rechaza que el Consejo de Regencia informe en seis días de su cumplimiento.

La comisión Ultramarina informa sobre la representación de Leonardo Pichardo, regidor de la ciudad de Santiago de los Caballeros en la isla de Santo Domingo, en la que pide ayuda para los emigrados y la revalidación del grado de capitán de milicias con el de capitán del ejército. En torno a este tema el diputado José Mejía presenta la proposición siguiente: Que se remitan al Consejo de Regencia los papeles de este interesado, recomendando le atienda en lo que fuera posible y también se le pague lo que se le deba. Se aprueba la primera parte, pero no la segunda.

Por último, se lee el dictamen de la comisión de Guerra sobre la representación del mariscal de campo Pedro Villacampa, que solicita la provisión de plazas vacantes en su división. Algunos diputados son del parecer de que estos asuntos no deben ser tratados por las Cortes, sino que los debe solventar la Regencia.

La sesión secreta de este día es muy corta. Al margen de la lectura de los partes acostumbrados, se da cuenta del estado de las existencias de víveres y del estado de caudales en la Tesorería Mayor.

Algunos diputados vuelven a quejarse de las malas condiciones del ejército y el presidente fija la sesión del día siguiente para que la comisión de Hacienda presente su trabajo sobre la intervención de los diputados en la Tesorería Mayor para poder recaudar más dinero y dotar a los ejércitos convenientemente.

Orden en que se mandan sean preferidos para las plazas del resguardo y otros destinos los militares imposibilitados del servicio. Firmada por Miguel Antonio Zumalacárregui y Pedro Aparici y Ortiz, secretarios. Cádiz, 19 mayo 1811.

Por medio de esta orden se confiere la plaza de dependiente del resguardo de Ayamonte a Isidoro del Río, sargento primero que fue del regimiento de caballería de húsares de Castilla, y dispone que se emplee en estos destinos a militares imposibilitados para el servicio. Véase la Colección de los decretos y órdenes de las Cortes Generales y Extraordinarias.

Véanse Semanario Patriótico, núm. 21, de 21 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXI, de 6 de junio de 1811, para la crónica del 19 de mayo. En el Semanario Patriótico se dedica un extenso artículo a la situación por la que atraviesa el Tribunal de la Inquisición.

Batalla de la Albuera
Es una de las batallas de la Guerra de la Independencia que tiene lugar en estas fechas, concretamente el 16 de mayo de 1811 en esta localidad extremeña a pocos kilómetros de Badajoz. Combaten a los franceses las fuerzas anglo-portuguesas bajo las órdenes del general William Beresford y las españolas bajo el mando del general Joaquín Blake. El resultado de la batalla tiene poco efecto en el curso general de la guerra, se acepta como una costosa victoria táctica de la que no se pudo o no se supo sacar partido a nivel estratégico.

Véanse en El Español, núm. XV, de 30 de junio de 1811, de J.M. Blanco White, las referencias a la batalla de La Albuera. Se reproducen los partes del general Joaquín Blake de 18 de mayo y del general Castaños de 19 de mayo, ambos desde el Campo de la Albuera. De la importancia de esta batalla da cuenta el hecho de que se comunique en el Parlamento británico el 7 de junio de 1811.

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18 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se hace público el acuerdo de la sesión secreta del día anterior sobre las decisiones tomadas en relación con la comisión creada para visita a las cárceles: que pueda visitar las cárceles sin autorización y hablar con los presos, que los resultados sean públicos, que puedan calificar las causas pendientes y que esta resolución se lea en sesión pública.

El ministerio de Gracia y Justicia expone que no ha ocurrido nada de interés en relación con la administración de justicia digno de presentar a las Cortes. Intervienen Argüelles, Martínez, Oliveros, Muñoz Torrero, Zorraquín, Pérez, Caneja, Villagómez, el presidente Cano Manuel, Herrera y Aner.

Agustín Argüelles manifiesta su extrañeza ante el hecho de que el ministro de Gracia y Justicia no tenga ningún asunto de que informar, estando bajo su jurisdicción todas las provincias de la Península y de Ultramar. Solicita que se informe del estado de la administración de justicia y del grado de cumplimiento de los decretos y órdenes de las Cortes.

Antonio Oliveros insiste en lo mismo y se pregunta sobre la instalación de las juntas en las provincias y sobre el cumplimiento de las normas que han dictado las Cortes en estos meses.

Jose Zorraquín declara que el ministro ha venido a las Cortes para presentar la Memoria del ministerio, pero que esto no es suficiente, que debe comparecer para dar detalles del estado de la administración de la justicia, como se había acordado.

Antonio Joaquín Pérez es de la opinión de que se debe fijar a los ministros un orden de asuntos para informar. En el caso del de Gracia y Justicia puede empezar por trasladar la actividad que desempeñan los virreyes en América, y pone el ejemplo de que solo con informar del plan del conde de Revillagijedo hay suficiente materia.

Diego Muñoz Torrero, Joaquín Díaz Caneja y Miguel Alfonso Villagómez son de la misma opinión y reclaman la presencia del ministro para que venga a informar a la Cortes.

Vicente Cano Manuel, como presidente, interrumpe la discusión y afirma que el ministro no puede disculparse diciendo que no tiene materia de la que hablar. Se le debe exigir que dé cuenta del estado de la justicia en todas las provincias y pueblos, así como sobre la gran cantidad de problemas que existen en ellos en relación con los corregidores y jueces.

Se lee la orden en la que se comunica que todos los sábados se presente un ministro a informar a las Cortes. Se fija la proposición siguiente presentada por Agustín Argüelles, que resulta aprobada:

Que en consecuencia de la resolución de S.M. de 27 de marzo, el Ministro de Gracia y Justicia informe a las Cortes en los días que el Consejo de Regencia determine sobre el estado de cada una de las provincias así en la península como Ultramar acerca de los particulares que indica dicha resolución, comenzando el primer día por el reino de Galicia.

Luis Rodríguez del Monte declara que el público ha de entender que la razón de empezar por el reino de Galicia no indica que en él haya ocurrido novedad alguna que pueda hacer dudar de la fidelidad de sus habitantes, y que está persuadido de que Argüelles había atendido a un criterio geográfico para su elección.

Se aprueba el dictamen de la comisión de Premios en relación con el sargento del regimiento de húsares de Castilla, Isidoro del Río, herido con pérdida de un brazo, que solicita se le conceda una plaza en las oficinas de Ayamonte. Las Cortes aceptan interceder ante la Regencia.

José Simeón de Uría, diputado propietario por Guadalajara del virreinato de Nueva España, solicita que Tepic fuese titulada noble y leal ciudad en atención a los distinguidos méritos contraídos por su heroico vecindario y el de su puerto, San Blas, en la brillante acción del 31 de enero.

El dos de mayo de 1808 en Madrid o La carga de los mamelucos. Francisco de Goya.El dos de mayo de 1808 en Madrid o La carga de los mamelucos.
Francisco de Goya.

El Tribunal de la Inquisición comunica la solicitud de Raimundo Ettenhard y Salinas para el restablecimiento del Consejo. Se produce un breve pero intenso debate entre Pérez, Polo, Martínez, el presidente, Argüelles y Aner. Se resuelve que la solicitud pase a una comisión especial, para la que el presidente nombra a los diputados obispo de Mallorca, Diego Muñoz Torrero, Antonio Joaquín Pérez, José Pablo Valiente y Francisco Gutiérrez de la Huerta.

Se lee y aprueba la proposición redactada por Agustín Argüelles, consecuencia de la discusión suscitada en la sesión del día 16, relativa a las partidas de guerrilla: Convencidas las Cortes de la urgente necesidad de dar a los esfuerzos que hacen las partidas la dirección más conveniente al objeto de la guerra, y conciliar al mismo tiempo los sacrificios de los pueblos que contribuyen a su manutención con su propio alivio y seguridad, quiero que el Consejo de Regencia presente a S.M. con la brevedad posible, el reglamento que juzgue más oportuno para la organización y fomento de aquellos esforzados cuerpos.

Continúa la discusión del Reglamento del poder judicial o para las causas criminales. La comisión de Justicia, tras meditar con detención acerca de las reflexiones que se hicieron el día anterior sobre el artículo 9.º, expone su parecer en relación con los asuntos siguientes: contrabandos, armas prohibidas, venenos, bienes de fallidos y juegos prohibidos. Incluye la recomendación de Mariano Mendiola en el caso de el juez sea el único de un pueblo y tenga que allanar varias casas a la misma hora, y propone esta nueva redacción:

Articulo 9.º: Solo para la aprehensión de un reo que merezca pena capital, o corporis aflictiva, o para buscar detenidamente el cuerpo de un delito, por el que haya de imponerse dicha pena, podrán los jueces allanar la casa de un español, previa información sumaria y auto en su consecuencia, allanándola por si mismos, y no por comisión a sus dependientes; y aunque bien podrán en caso urgente darla por escrito a quien por su ausencia o enfermedad hubiese de entrar en el mando: y constituido personalmente el juez en la casa que va a allanar, requerirá al dueño, para que preste su consentimiento; pero aunque lo resista, se ejecutará el allanamiento en los casos referidos, y no en otro alguno con ningún pretexto porque fuera de ellos no será permitido ni lícito a ningún juez.

Intervienen Guereña, Mendiola, Creus, Dueñas, Argüelles, Aner y Villanueva.

Juan José Guereña previene acerca de que haya de preceder sumaria para el allanamiento de una casa: … pero en las de juego no puede haber este procedimiento, porque los jugadores tienen espías que los avisan…

Mariano Mendiola opina que la sumaria se hace en secreto.

Jaime Creus sigue en contra del artículo, pues no se ha modificado según lo aconsejado.

Domingo Dueñas pide que se vuelva a leer el artículo, pues es de la opinión de que los diputados no están bien informados.

Agustín Argüelles, Felipe Aner y Joaquín Lorenzo Villanueva intervienen de nuevo en contra. Se procede a la votación y no se aprueba el artículo. De nuevo, Agustín Argüelles pide que se pregunte si se reprueba la sustancia del artículo o solo los términos. Joaquín Lorenzo Villanueva apoya lo que dice Argüelles y dice que desaprueba el artículo por los términos en que ha sido concebido.

Se lee el artículo 10.º: Nada ofende tanto a la administración de justicia en el castigo de los crímenes como las largas y superfluas dilaciones en las causas; porque entonces una compasión mal entendida se pone entre la vindicta pública y el reo, y no se ve mas que al desgraciado, particularmente si este se halla fuera del territorio en que se cometió el delito: por esto ninguna causa criminal podrá extenderse por mas tiempo que el de ciento veinte días.

Intervienen Martínez, Luxán, Borrull, Aner, Villagómez, López del Pan, el presidente y Mejía. Los diputados no se ponen de acuerdo en si es oportuno fijar un plazo o no.

José Mejía Lequerica expone el ejemplo siguiente: Me ha parecido ver a San Francisco de Borja cuando siendo virrey de Cataluña al firmar una sentencia de muerte se ponía a temblar y lloraba; y preguntado una vez cómo estando en su facultad el perdonar, no lo hacía, para no sufrir tales angustias, respondió: La humanidad me arranca estas lágrimas pero al mismo tiempo la justicia mueve mi mano… estoy de acuerdo en que los jueces hacen cuanto pueden para abreviar las causas.

Se suspende la decisión sobre este artículo y se acuerda que se señale un término fijo para la sustanciación de las causas criminales.

A tenor de lo decretado el día 16 se procede al sorteo entre Juan Clemente Núñez del Castillo, marqués de San Felipe y Santiago, y Joaquín Santacruz y Chacón para el cargo de diputado para la Habana. Resulta designado Joaquín Santacruz y exonerado para el cargo el marqués de San Felipe.

De acuerdo con el dictamen de la comisión de Hacienda se concede permiso para la celebración de una rifa para el Hospital de San José de la Real Isla de León. Apoyan esta idea los diputados Esteban y Villanueva.

En la sesión secreta, el cabildo y el ayuntamiento de la ciudad de San Felipe y Santiago de Montevideo manifiestan la deplorable situación por la que atraviesa el país por las tropelías del gobierno insurreccional de Buenos Aires y solicitan ayuda para contenerlo.

El comerciante de Cádiz, Ramón Antonio Saluz pide autorización para llevar a los territorios ocupados por el enemigo cacao, azúcar y otros alimentos.

Se ordena leer en la sesión pública algunas representaciones, entre ellas el impreso publicado por José González Montoya titulado: Rasgos sueltos para la constitución de América. La sesión finaliza con la discusión sobre el comercio libre de América, quedando de nuevo aplazada la resolución.

Decreto LXVIII. Que en el presente año se celebre también en todos los pueblos de la Monarquía, en el día que señalaren las autoridades particulares, el aniversario mandado celebrar perpetuamente el día 2 de mayo. Firmado por Vicente Cano Manuel, presidente. Miguel Antonio Zumalacárregui y Pedro Aparici, secretarios. Cádiz, 18 de mayo de 1811.

Reglamento del poder judicial o para las causas criminales
La comisión de Justicia, a la vista de los expedientes que se han examinado sobre visitas a las cárceles y distintas proposiciones de diputados sobre los medios para administración de justicia, emite un dictamen comprensivo de un proyecto de reglamento para que las causas criminales tengan un curso mas expedito, sin los perjuicios que resultan a los reos de la arbitrariedad de los jueces. Se trata de formar un plan regular en que se establezcan derechos claros en los ciudadano; sencillez en el curso de los pleitos; publicidad en todos los actos; leyes terminantes y aplicadas irremisiblemente por los jueces…
El proyecto de reglamento consta de 28 artículos y está firmado en Cádiz por Domingo Dueñas, Fernando Navarro, Manuel Luxán, Manuel Goyanes y Guillermo Moragues el 19 de abril de 1811.
Dictamen: 19 abril 1811
Discusión: 27 y 29 abril, y 10, 12, 13, 14, 17 y 18 de mayo 1811.

Véanse El Conciso, núm. 20, de 20 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXI, de 6 de junio de 1811, para la sesión del 18 de mayo.

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17 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

El ministerio de Gracia y Justicia informa sobre el juramento a las Cortes de la Junta superior de las provincias de Rioja y Álava y de los jefes militares.

Se traslada a la comisión de Premios un oficio del ministerio interino de Hacienda de España en el que, de orden del Consejo de Regencia, se consulta a las Cortes sobre el pago y contribución de los 10.000 reales anuales señalado por el decreto de 15 de abril a la viuda del mariscal de campo Rafael Menacho en una o dos casas, sitas en esta ciudad.

La comisión Eclesiástica emite dictamen sobre una de las proposiciones presentadas por Pedro José Gordillo el pasado 23 de abril. Encuentra la proposición del diputado Gordillo muy arreglada al espíritu de la Iglesia y al de los sagrados cánones y propone que se doten competentemente los curatos ya erigidos, que se erijan en la Gran Canaria y que se confieran mediante concurso abierto para todos.

Se aprueban los tres primeros artículos del dictamen de la comisión y el cuarto se sustituye por el siguiente: Que la provisión de los curatos se haga como las demás de patronato Real, a propuesta del Rvdo. Obispo.

La comisión Eclesiástica examina la proposición hecha por Vicente Terrero Monasterio, apodado el cura de Algeciras, sobre dos vacantes producidas en la Iglesia de Ceuta que al parecer no se habían provisto. Quedó aprobado el dictamen de la comisión.

Continúa la discusión de la comisión de Justicia sobre el Reglamento del poder judicial o para las causas criminales. Se debate en torno a los artículos 6.º, 7.º, 8.º y 9.º

Se aprueban los artículos 6.º y 7.º:

Articulo 6.º: El alcaide no recibirá preso alguno sin que conste por escrito el auto de prisión, que sentará en el libro de presos, de cuyo auto se dará copia testimoniada al reo a presencia del mismo alcaide, a menos que sea aprehendido in fraganti; pero entonces será de obligación de quien lo prendió dejar un parte firmado al alcaide, y este, bajo pena de prohibición de empleos, dará otro por escrito al juez para que, ni por olvido, ni por otro pretexto, deje de practicar las diligencias correspondientes a su ministerio.

Articulo 7.º: Si contra lo que va prevenido se hallase alguno en la cárcel, y el juez a quien corresponda y se le dé parte, no lo pusiese en libertad, además de ser privado de su empleo, tendrá el preso recurso al superior inmediato para que se le saque de la prisión libremente y sin gasto alguno, y para que se le indemnice a costa del que le prendió; si este no apareciese, a costa del alcaide y en su defecto, por cualquiera causa, a la del juez u otra autoridad que lo detiene en la cárcel.

Iglesia de la Palma, Algeciras, de que fue párroco Vicente Terrero Monasterio, “cura de Algeciras”.Iglesia de la Palma, Algeciras, de la que fue párroco Vicente Terrero
Monasterio, “cura de Algeciras”.

A continuación se lee el artículo 9.º: Solo para la aprehensión de un reo que merezca pena capital o corporis aflictiva, o para buscar determinadamente alhajas o efectos robados, podrán los jueces allanar la casa de un ciudadano; pero lo harán por sí mismos y no por comisión a sus dependientes, requiriendo el juez al ciudadano cuya casa va a allanarse para que preste su consentimiento en el acto. Pero aunque lo resista, se ejecutará el allanamiento en los casos referidos y no en otro alguno con ningún pretexto, porque fuera de él no será permitido ni lícito a ningún juez.

Intervienen en torno a este artículo del reglamento judiciario los diputados Alcocer, Aner, Argüelles, Quintano, Martínez, Dou, Villafañe, Baamonde, Mendiola, Dueñas, Villanueva, Zorraquín y Luxán.

José Miguel Guridi y Alcocer declara que, según lo que propone la comisión, no podrá un juez allanar una casa para sorprender un juego prohibido. Guridi es de la opinión de que un juez debe poder allanar una casa con el expresado requisito, ya que puede estar llena de vicios o juegos prohibidos. El diputado se declara en contra de los tahúres y fulleros.

Felipe Aner da muchas razones por las que un juez debe poder allanar una casa particular, por ejemplo donde se supone que exista contrabando.

Agustín Argüelles defiende la postura de la comisión y llega a exclamar: ¡Ójala hubiera caminado más adelante la comisión, y hubiera dicho que fuesen exceptuadas las horas de la noche! Sobre todo, Señor, esa miserable, esa ridícula Constitución de Bayona en este punto ha sido más liberal. Con que no desperdiciemos esta ocasión de hacer ese bien a la sociedad.

Juan Clímaco Quintano apoya lo expuesto por Aner y pide que no se prive a los dependientes de rentas el que entren a buscar los géneros de contrabando en cualquiera casa en que tengan noticia que los haya.

José Martínez es de la opinión de que los tres casos propuestos por Aner no se hallan comprendidos en este artículo, ni puede considerarse tampoco ninguno de ellos comprendido en las palabras pena corporis aflictiva.

Según Ramón Lázaro de Dou el artículo habla expresamente de los jueces y, en orden a estos, dice que solo pueden allanar la casa en el caso de buscarse en ella alhajas o efectos robados. Se muestra partidario de devolver el artículo a la comisión para que se redacte de forma mas precisa.

Manuel Villafañe propone devolver el artículo a la comisión para que comprenda en él los juegos y las armas prohibidas y los contrabandos.

Agustín Rodríguez Baamonde no está de acuerdo en cuanto a las armas prohibidas, porque la ley solo castiga al simple portador de ellas pero no al que las custodia en su casa.

Mariano Mendiola insiste en que lo importante es que se añadan estas palabras: …que cuando se haya de allanar una casa, los jueces lo ejecuten por si mismos: yo creo que debería decir que lo hagan por sí mismos, precediendo auto de sumaria como lo previene la ley de Castilla…

Domingo Dueñas hace la interpretación siguiente: …la práctica en esta parte es la de allanar las casas plebeyas, y no las de primera clase (Murmullo); no es que la ley no autorice igualmente para el allanamiento de unas y otras, porque ante la ley todas son iguales; pero saben todos muy bien que hasta aquí solo se han allanado las casas de los plebeyos, no las de los duques, marqueses, etc., porque ningún juez se ha atrevido a ello…

Joaquín Lorenzo Villanueva hace la observación de que los allanamientos se hagan por los jueces y no por sus dependientes, pero que deberá preverse cuando estos estén alejados.

José Zorraquín manifiesta que …no podrá valerse el juez de sus dependientes, que son los alguaciles para el allanamiento de las casas, y que deberá hacerlo por si. Pero no se prohíbe que dé la comisión a otro juez cuando por si no pueda ejecutarlo.

Manuel Luxán pregunta que si se devuelve el artículo a la comisión, esta ¿debe recoger todos los casos citados o es mejor redactar una proposición complementaria?

Se procede a la votación y se resuelve que vuelva el artículo 9.º a la comisión de Justicia para que lo redacte de nuevo a la vista de las sugerencias aportadas en el debate.

José Zorraquín presenta la proposición que sigue: Pido que V.M. se sirva mandar que el aniversario resuelto el 2 del presente en memoria de las primeras víctimas de la libertad española sacrificadas en Madrid, que en lo sucesivo deberá celebrarse en el mismo día 2, no deje de verificarse en el presente año, a pesar de ser pasado aquel día, y que para ello se señale el que pareciere mas a propósito a las autoridades de los pueblos.

Se lee una representación de Juan Clemente Núñez del Castillo, marqués de San Felipe y Santiago, diputado suplente por la isla de Cuba, en la que pide que debiendo hacerse efectiva la salida por suerte de uno de los dos suplentes que representan aquella isla, según lo resuelto por las Cortes, se determine el día y modo con que deba verificarse. Resuelven las Cortes que se proceda al expresado sorteo a las diez del día siguiente.

La sesión secreta se celebra entre la una y las dos del mediodía. Se da cuenta de un oficio de la Regencia a través de Manuel Quintana, secretario de la Estampilla, indicando que conviene remover a los dos primeros oficiales de esta Secretaría. Se remite a la comisión de Justicia. Manuel Quintana pide también que se informe sobre la rifa propuesta a favor del Hospital de San José de la Isla de León. Se comunica a la comisión de Hacienda.

A propuesta de los comisionados de examinar las causas pendientes en los tribunales de Cádiz y de la isla de León, las Cortes acuerdan:

Que podían pasar a las cárceles y demás prisiones, aunque sin aparato alguno ni formalidad de visita, y solo con el objeto de ver y oír a los presos, descubrir mejor los abusos que haya y proponer… lo que convenga para remediarlos.

Que la absoluta publicidad debe entenderse del resultado de lo que obre dicha comisión.

Que quede a juicio de la misma comisión la calificación de las causas retrasadas que merezcan visita, y que para distinguirlas, puedan inspeccionar las demás que juzguen necesarias.

Que se lea en público esta determinación para inteligencia de todos.

Véanse El Conciso, núm. 19, de 19 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LX, de 30 de mayo de 1811, para la crónica del 17 de mayo.

Reglamento del poder judicial o para las causas criminales
La comisión de Justicia, a la vista de los expedientes que se han examinado sobre visitas a las cárceles y distintas proposiciones de diputados sobre los medios para administración de justicia, emite un dictamen comprensivo de un proyecto de reglamento para que las causas criminales tengan un curso mas expedito, sin los perjuicios que resultan a los reos de la arbitrariedad de los jueces. Se trata de formar un plan regular en que se establezcan derechos claros en los ciudadano; sencillez en el curso de los pleitos; publicidad en todos los actos; leyes terminantes y aplicadas irremisiblemente por los jueces…

El proyecto de reglamento consta de 28 artículos y está firmado en Cádiz por Domingo Dueñas, Fernando Navarro, Manuel Luxán, Manuel Goyanes y Guillermo Moragues el 19 de abril de 1811.
Dictamen: 19 abril 1811
Discusión: 27 y 29 abril, y 10, 12, 13, 14 y 17 de mayo 1811.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 17 de mayo de 1811

Se tiene presente la necesidad de fijar en su lugar la regla que debería seguirse para la elección de diputados cuando en la población de una provincia hubiese un pico que no llegase a las 50 mil almas, y se acuerda que se determinaría en un artículo a continuación del 5.º, del Capítulo 1.º, Título III y que este artículo se concebiría en estos términos:

Artículo 6.º Distribuida la población por las diferentes provincias, si resultase en alguna el exceso de más de 25 mil almas, se elegirá un diputado más como si el número llegare a 50 mil; y si el sobrante no excediese de 25 mil, no se contará con él.

Prosigue la discusión sobre los artículos sobre Juntas electorales de Provincia, y quedan acordados los siguientes:

Artículo 3.º En el día señalado se reunirán los electores de partido con el presidente en las Casas Consistoriales o en el edificio que se tenga por más a propósito para un acto tan solemne, a puerta abierta; y comenzará por nombrar a pluralidad de votos un secretario y dos escrutadores de entre los mismos electores.

Artículo 4.º Se leerán los cuatro capítulos de esta Constitución que tratan de las elecciones. Después se leerá la certificación de las actas de las elecciones hechas en las cabezas de partido, remitida por los respectivos presidentes, y asimismo presentarán los electores las certificaciones de su nombramiento para ser examinadas por el secretario y escrutadores, quienes deberán al día siguiente informar si están o no arregladas. Las certificaciones del secretario y escrutadores serán examinadas por una comisión de tres individuos de la Junta, que se nombrarán al efecto para que informen también sobre ellas en el siguiente día.

Artículo 5.º Reunidos en él los electores de partido, se leerán los informes sobre las certificaciones, y si se hubiese hallado reparo que oponer a alguna de ellas, o a los electores, por defecto de alguna de las calidades requeridas, la Junta resolverá definitivamente y acto continuo lo que le parezca, y lo que resolviere se ejecutará sin recurso.

Artículo 6.º En seguida se dirigirán los electores de partido con su presidente a la catedral o iglesia mayor, en donde se cantará una misa solemne del Espíritu Santo, y el obispo, o en su defecto el eclesiástico de mayor dignidad, hará un discurso análogo a las circunstancias.

Artículo 7.º Concluido este acto religioso volverán al lugar de donde salieron, y a puerta abierta, ocupando los electores sus asientos sin preferencia alguna, hará el presidente la misma pregunta que se contiene en el artículo 14 del Capítulo III de este Título, y se observará todo cuanto en él se previene.

Artículo 8.º Se procederá en seguida por los electores que se hallen presentes a la elección del diputado o diputados, y se elegirán de uno en uno y por escrutinio secreto mediante cédulas en que esté escrito el nombre de la persona que cada uno elige.

Artículo 9.º Concluida la votación, el presidente, secretario y escrutadores harán la regulación de los votos, y quedará elegido aquel que haya reunido a lo menos la mitad de los votos y uno más. Si ninguno hubiese reunido la pluralidad absoluta de votos, los dos que hayan tenido el mayor número entrarán en segundo escrutinio, y quedará elegido el que reúna la pluralidad. En caso de empate decidirá la suerte. Hecha la elección de cada uno, la publicará el presidente.

Artículo 10.º Después de la elección de diputados se procederá a la de suplentes por el mismo método y forma, y su número será en cada provincia la tercera parte de los diputados que le correspondan. Si a alguna provincia no le tocare elegir más que uno o dos diputados, elegirán, sin embargo, un diputado suplente. Estos concurrirán a las Cortes siempre que se verifique la muerte del propietario, o su imposibilidad, a juicio de las mismas, en cualquier tiempo que uno u otro se verifique después de la elección.

Se discute si entre las calidades que se requieren para ser diputado debería estar la de ser natural, o más bien natural o vecino de la provincia. Aunque la pluralidad de opiniones se decanta por la segunda opción, se deja el acuerdo para una próxima sesión.

Cronología del proceso constitucional

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16 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

La comisión de Poderes da su dictamen sobre las exposiciones de José María Gutiérrez de Terán, del virreinato de Nueva España, y de los diputados por Cuba relativas a que salgan los suplentes de Nueva España y de dicha isla según vayan llegando los propietarios.

La comisión aprueba que debe salir un diputado suplente de Cuba y dos de Nueva España, sorteándolos de modo que entre propietarios y suplentes compongan el número de representantes que tienen señalado.

Se lee el voto particular de Ramón Feliú: …que por cada propietario que venga de un país de América cese uno de los suplentes del mismo país; que la designación del que haya de cesar se deje al convenio entre los mismos, y si no que lo decida la suerte; que si se trata de igualar en esta parte ambos hemisferios, se adopte para los suplentes de España la regla establecida en la primera proposición.

Se aprueba el dictamen de la comisión por lo que respecta a los diputados suplentes de la isla de Cuba y, con respecto a los de Méjico, José María Guridi y Alcocer advierte de que existe equivocación en el dictamen de la comisión sobre el número de diputados de Nueva España, pues la comisión dice que son 18 y, en realidad, son 20. Se acuerda devolver el dictamen a la comisión para que rectifique y se aprueba la parte del dictamen relativa a que salga un suplente de la isla de Cuba por sorteo.

Francisco Javier Elío, 1767-1822.Francisco Javier Elío, 1767-1822.

Joaquín Lorenzo Villanueva presenta unas proposiciones sobre el sueldo y pensiones de los empleados, ya que observa ciertas desigualdades y ofrece estas soluciones: …que no se pague por ahora sueldo ni pensión alguna a los jubilados de quienes conste que tienen lo necesario para su subsistencia en posesiones o capitales conocidos; que no se pague sueldo a nadie con preferencia a los tribunales, a los oficiales y demás individuos del ejército y de la marina; y no se pague sueldo de ninguno de los ramos del Estado sino por Tesorería mayor, en donde deberán entrar productos de todas las rentas sin deducción alguna. Se admiten a discusión.

Se lee una representación de Clemente Espoz y Mina y Joaquín Ignacio Irisarri, en nombre de Francisco Espoz y Mina, sobre si las victorias alcanzadas por este último deben dar a sus oficiales la categoría de oficiales veteranos en lugar de patriotas navarros.

Se produce un vivo debate. Apoyan la representación Terrero, Esteban, Giraldo, García Herreros y el obispo de Calahorra y se manifiestan con cautela Dou, Aner, Pelegrín, Quiroga y Argüelles.

Manuel Antonio García Herreros dice que quien tiene la culpa no es la Regencia sino el ministro de Guerra, que entorpece el asunto. Solicita que se otorguen los grados militares propuestos.

Después de bastante oposición por parte de algunos diputados, se aprueba la proposición de Ramón Giraldo: Que se diga a la Regencia que las Cortes quieren que expidan inmediatamente los despachos de oficiales de ejército a los que componen la división de Espoz y Mina, según las propuestas de este, por hallarse declarada división del séptimo ejército.

A consecuencia de lo decretado con respecto a la división de Espoz y Mina, Jaime Creus presenta la proposición siguiente: …que se prevenga al Consejo de Regencia que mande que todos los soldados que componen la división de Mina se filien y sujeten en todo a las Ordenanzas militares.

Pasa a la Regencia una proposición de Joaquín Díaz Caneja, y el informe de la comisión de Justicia, relativa a que por ahora los pueblos libres del reino de León y los de aquella parte de Castilla, que pertenecen a la Chancillería de Valladolid, pasen a agregarse a la Audiencia de Asturias. Después de algunas reflexiones de los diputados Santalla, Caneja, Valcárcel Dato, Zorraquín, Goyanes y Gutiérrez de la Huerta, se acuerda que pase la proposición al Consejo de Regencia.

En la sesión secreta se informa por el encargado de Marina de varios sucesos acaecidos en Buenos Aires y se leen unas representaciones de Francisco López Lisperguer, Manuel Rodrigo y Luis Velasco sobre el enfrentamiento entre el virrey Francisco Javier de Elío y la Junta de la provincia. No se llega a tomar resolución alguna.

El encargado del ministerio de Hacienda presenta tres modelos sobre acuñación de la moneda en los que propone alguna novedad. Las Cortes deciden que se estudie por una comisión especial formada para este asunto.

Pedro Ric y Vicente Pascual presentan una solicitud sobre las elecciones y la Junta superior de Aragón. Las Cortes resuelven que se envíe a la comisión de Poderes.

Véanse El Conciso, núm. 18, de 18 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LX, de 30 de mayo de 1811, para la sesión del 16 de mayo. En el Semanario Patriótico se destacan las quejas y reclamaciones por la falta de cumplimiento de las órdenes y resoluciones del Congreso. Al parecer tal fue el caso del ejército de Francisco Espoz y Mina, que había sido reiterado en varias ocasiones y de cuyo incumplimiento se culpaba al propio ministro de la Guerra.

Francisco Javier Elío y Olandriz, 1767-1822.
Virrrey del Río de la Plata, es uno de los principales protagonistas de la represión que se lleva a cabo en España al regreso de Fernando VII tras su período de reclusión en Francia durante los años que dura la Guerra de la Independencia. La revolución de 1820 le depone. Es condenado a garrote vil.

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15 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Empieza la sesión con la comunicación del ministerio de Gracia y Justicia de que el capitán general de la Isla de Santo Domingo ha dispuesto que el diputado por aquella provincia acelere su venida a Cádiz para desempeñar su encargo.

Por el mismo ministerio se comunica que Pedro Pérez Prieto, gobernador político de la provincia del río Hacha, en el Nuevo Reino de Granada, y Manuel Caballero, capitán general interino de la isla de Santo Domingo, han obedecido y cumplido los decretos de 24 y 25 de septiembre.

Como resultado de una exposición presentada por el ministerio de Marina en la que manifiesta la necesidad de ayuda para las fuerzas sutiles, que mensualmente consumen tres millones de reales, la comisión nombrada a tal efecto opina que, siendo las fuerzas sutiles una parte esencial de la fortificación de la plaza de Cádiz y de la Isla, se debe buscar una solución inmediata.

Indígenas Wayuu en Ríohacha, Colombia.Indígenas Wayuu en Ríohacha, Colombia.

Se produce un debate entre los diputados, que presentan varias alternativas. Se aprueba la proposición presentada por Juan Polo y Catalina: Que el Consejo de Regencia diga a la posible brevedad si en todas las provincias de que en el día pueda tener noticia, se han llevado a efecto las tres disposiciones dadas por las Cortes, a saber: la reunión de fondos en una tesorería, la contribución extraordinaria y el reglamento de provincias, y en el caso de no haberse verificado en algunas, qué obstáculos son los que lo impiden.

El presidente hace otra relativa a que el Consejo de Regencia dirija su principal atención y auxilio con toda preferencia a las fuerzas sutiles. Se aprueba.

La comisión de Hacienda emite su dictamen acerca de la Memoria de José Alonso y Pérez sobre la contribución extraordinaria de guerra y la envía al Consejo de Regencia para su conocimiento y observancia. Dados los valiosos datos estadísticos que contiene la Memoria, las Cortes ordenan la impresión de la misma para dar a conocer lo mucho que falta para que la contribución extraordinaria de guerra llegue a cubrir el presupuesto de gastos.

La sesión secreta comienza con el nombramiento de los miembros de la comisión para remover al gobernador de Puerto Rico, a instancias de la proposición aprobada de Ramón Power. Se nombra al obispo de Mallorca, a José PabloValiente y a Manuel Valcárcel Saavedra.

Felipe Aner presenta la proposición siguiente: Que sin perjuicio de lo que exponga la comisión que acaba de nombrarse, se pida informe al Consejo de Regencia del modo como se haya conducido en el gobierno de Puerto Rico su actual gobernador y de las quejas que se hayan dado contra él por aquellos naturales. Se aprueba.

José de Silva y Olave, dignidad de chantre de la iglesia metropolitana de Lima, desea ocupar la vacante del obispado de Huamanga por traslado de José Antonio Martínez Aldunate al de Santiago de Chile.

Los diputados conde de Puñonrostro y Mejía piden que se atiendan las reclamaciones de la Junta de Cartagena de Indias y que se estudien por las comisiones de Arreglo de provincias y Ultramarina a la mayor brevedad posible.

Véanse El Conciso, núm. 17, de 17 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LX, de 30 de mayo de 1811, para la sesión del 15 de mayo. En el Semanario solo se resalta de esta corta sesión la proposición de Juan Polo sobre la reunión de fondos en una sola tesorería, la contribución extraordinaria y el cumplimiento del reglamento de provincias.

Orden en que se prescriben algunas circunstancias que debe tener en lo sucesivo el papel sellado. Firmada por Miguel Antonio Zumalacárregui y Pedro Aparici Ortiz, secretarios. Cádiz, 15 de mayo de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes de las Cortes Generales y Extraordinarias.

Se aprueba esta orden acerca del modo que convendría adoptar en lo sucesivo en el sello de documentos y demás papeles y la recaudación de su producto, y que a las rúbricas del Intendente y Contador de la provincia se añada la del Secretario de la Junta de la misma.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 15 de mayo de 1811

Se acuerda que el número de electores de cada partido se debe tratar en el capítulo de las Juntas electorales de Partido y que, después de su primer artículo, se coloquen por su orden los siguientes, alterándose así la numeración de los demás artículos de aquel capítulo:

Artículo 2.º Para venir en conocimiento del número de electores que haya de nombrar cada partido se tendrán presentes las siguientes reglas.

Artículo 3.º Para el nombramiento de los diputados de Cortes deberán concurrir dos terceras partes más de electores de los partidos que el número de diputados que corresponda a la provincia.

Artículo 4.º Si el número de partidos de la provincia fuese mayor que el número de electores que se requieren por el artículo precedente para el nombramiento de los diputados que le corresponda deberá, sin embargo, nombrarse un elector por cada partido.

Artículo 5.º Si el número de partidos fuere menor que el de los electores que deban nombrarse, cada uno de los partidos elegirán uno, dos, o más hasta completar el número que se requiera, pero si faltase un elector lo nombrará el partido de mayor población; si todavía faltase otro lo nombrará el partido que se siga en mayor población; y así sucesivamente.

Artículo 6.º Por lo que queda establecido en los artículos 5 y 6, Capítulo 1, Título III, y en los tres artículos precedentes, el censo determina cuántos diputados corresponden a cada provincia y cuántos electores a cada uno de sus partidos.

Andrés de Jáuregui pregunta si debe exigirse como calidad en los electores de partido que fuesen propietarios. Se discute y se considera que en la situación actual de España, si se adopta esta medida, habría una multitud de ciudadanos excluidos, dado que no tienen propiedades pero están dotados de ilustración y conocimientos por sus empleos o carreras eclesiástica, civil y política; así que se acuerda que por el momento no sea un requisito exigible.

Seguidamente se pasa a discutir el articulado de las Juntas de Provincia y se acuerda lo siguiente:

Capítulo 5.º De las Juntas electorales de Provincia

Artículo 1.º Las Juntas electorales de Provincia se compondrán de los electores de todos los partidos de ella, que se reunirán en la capital, a fin de nombrar los diputados que le correspondan para asistir a las Cortes como representantes de la Nación.

Artículo 2.º Serán presididas estas Juntas por el magistrado político de la capital de la provincia, a quien se presentarán los electores de partido, con la certificación de su nombramiento, para ser anotados en el libro en el que han de extenderse las actas de la Junta.

Se acuerda que cuando se trate sobre qué clase de magistrado o diputación política había de tener el Gobierno civil en las capitales, se verá si conviene esclarecer o determinar de otro modo la denominación de magistrado político que en este 2.º artículo se establece para presidente de la Junta.

Cronología del proceso constitucional

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14 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

La comisión de Agricultura informa sobre un nuevo arreglo de los pósitos del Reino. Considera que éstos ya que no son más que una sombra de lo que fueron, que no se invierte en ellos. Propone que desde ahora queden estos depósitos de trigo y cebada al cuidado de las Juntas provinciales para su mejor administración.

Se aprueba la proposición de José Luis Morales Gallego para que la comisión dictamine si son o no útiles los pósitos.

A la comisión de Agricultura se envía la proposición de Francisco Santalla presentada por Agustín Rodríguez Baamonde: Que la comisión de Agricultura no omita proponer a V.M. que la redención de los capitales de pensión o canon enfitéutico, correspondiente a vínculo o mayorazgo o a manos muertas, se pueda realizar con vales, y de los que V.M. reconociese comprendidos en el crédito nacional y sobre que el ministro interino de Hacienda ha expuesto con mucho celo, lo que pareció conveniente para consolidar la buena fe y crédito público.

La comisión de Hacienda es de la opinión de que debe desestimarse la solicitud del representante de las islas de Ibiza y Formentera sobre exención del pago de contribuciones durante 20 o 30 años en atención a su estado de decadencia, puesto que todas las provincias se encuentran en parecido estado de necesidad. Se aprueba.

Se admiten a discusión las proposiciones siguientes de Manuel Ros de Medrano: Primera: Que el día 24 de septiembre cesen en su representación las dos terceras partes de los diputados de cada una de las provincias del Reino cuya cesación decida la suerte; segunda, que las provincias elijan una tercera parte que reemplace a las dos que deben cesar, observando en la elección de las mismas reglas que prescribe la circular de la Junta Central, procediendo a ella inmediatamente para que puedan los nuevos elegidos hallarse en Cádiz antes del día 24 de septiembre; tercera, que los diputados que permanezcan en el Congreso sean reemplazados el día 24 de enero del año siguiente; y que para evitar gastos a los pueblos se haga la elección de los que deben sucederles al mismo tiempo que se celebra la de los que deben cesar en setiembre de este año.

El Pósito de Doña Mencía, Córdoba.          El Pósito de Doña Mencía, Córdoba.

Intervienen Diego Muñoz Torrero, Agustín Argüelles y Vicente Traver; Diego Muñoz Torrero para decir que las Cortes se han convocado para la formación de una Constitución y no deberán disolverse hasta sancionarla; que los trabajos están ya bastante adelantados y no tardarán en presentarse.

Agustín Argüelles está de acuerdo con el presidente de la comisión de Constitución y dice que la obligación de los diputados es trabajar en la redacción de la nueva Constitución con la mayor brevedad por las actuales Cortes, aunque imperfectas; que se sancione y consolide, para que se junten después otras mas perfectas y cuyos diputados tengan todas las luces que Manuel Ros echa de menos en algunos de los que componen estas.

Vicente Traver solicita que al menos se admita a discusión. Las Cortes admiten esta última propuesta.

Octaviano Obregón propone que a varios canónigos de España destinados en las catedrales de América, que atrasan mucho su partida, se les obligue a partir en el primer buque o que si no dejen sus canonjías.

José Mejía hace la siguiente rectificación: …que se excite el celo del Consejo de Regencia para que haga que los provistos en los empleos de América, así eclesiásticos como políticos y militares, pasen a servirlos sin dilación, sopena de perdimiento de sus respectivos destinos. Se aprueba.

Continúa la discusión del Reglamento del poder judicial o para las causas criminales presentado por la comisión de Justicia. Se aprueba el articulo 5.º sin apenas discusión: Ninguno podrá ser detenido preso más de veinticuatro horas sin que se le diga la causa de su prisión, que se halle justificada sumariamente, y que se le instruya del nombre de su acusador.

Se aprueba el artículo 6.º, añadiendo la palabra inmediatamente para fijar el tiempo en que el alcaide de la cárcel había de dar parte cuando recibiese un reo, y se encarga también a la comisión que presente una adición para establecer el modo en que habían de recibirse y entregarse en la cárcel los que fuesen presos in fraganti conforme a lo resuelto en relación con las visitas de las cárceles.

El articulo 6.º queda redactado así: El alcaide no recibirá preso alguno sin que conste por escrito el auto de prisión, que sentará en el libro de presos, de cuyo auto se dará copia testimoniada al reo, a presencia del mismo alcaide, a menos que sea prendido infraganti; pero entonces será de obligación del alcaide dar parte por escrito al juez, inmediatamente, para que ni por olvido ni con otro pretexto deje de practicar las diligencias correspondientes a su ministerio judicial.

Se lee el artículo 7.º: Cualquiera persona que se halle presa sin saberse quien la prendió, por qué causa y con qué motivo, deberá ser puesta en libertad inmediatamente sin costas; y averiguado el que haya cometido este atentado, se le castigará con suspensión de su empleo por un año, y resarcimiento de daños.

Felipe Aner advierte de que la pena de suspensión de empleo por un año para la persona que pusiese preso a un español sin que constase el motivo no corresponde a la que se impone al juez que prendiese sin información. Se sustituye la palabra suspensión de empleo por privación de empleo.

Se lee el artículo 8.º: El juez á quien se dé parte, o que halle en la cárcel un preso sin causa, como se expresa en el artículo anterior, le pondrá en libertad; y si contra lo que va prevenido le detuviese en prisión, será destituido de su empleo, y el preso tendrá recurso al superior inmediato para que se le suelte libremente y con indemnización a costa del que le prendió, sabiéndose quien fue; y en el caso de ignorarse, se verificará a costa del que le detuvo después de la visita.

José Martínez opina que este artículo está incluido en los anteriores, pero algunos diputados observan algunas novedades. Se acuerda devolverlo a la comisión para que se redacte de nuevo.

En la sesión secreta se informa de la noticia recibida del apostadero de marina de Montevideo en relación con la muerte del comandante de la vanguardia de las tropas del Potosí, José de Córdoba, y de la necesidad de socorrer con urgencia a su viuda e hijos. Las Cortes resuelven que pase a la comisión de Premios.

Se manda pasar a la comisión Eclesiástica una representación de la Junta de la Sierra meridional y costa de Levante relativa a haber adjudicado a dos personas la misma vacante.

Se lee la comunicación de Silvestre Valenzuela, interprete árabe de Melilla, en relación con el modo de proporcionar víveres de aquellas costas a buenos precios.

Se traslada a la comisión Ultramarina una exposición de José Luyando en la que se detalla la situación calamitosa por la que atraviesa Nueva España.

Las Cortes aprueban la proposición presentada por Ramán Power para que se nombre una comisión que estudie si se debe remover al gobernador de Puerto Rico.

Se retoma la discusión sobre el comercio libre de América. Interviene José Pablo Valiente. La resolución queda pendiente de nuevo.

Reglamento del poder judicial o para las causas criminales
La comisión de Justicia, a la vista de los expedientes que se han examinado sobre visitas a las cárceles y distintas proposiciones de diputados sobre los medios para administración de justicia, emite un dictamen comprensivo de un proyecto de reglamento para que las causas criminales tengan un curso mas expedito, sin los perjuicios que resultan a los reos de la arbitrariedad de los jueces. Se trata de formar un plan regular en que se establezcan derechos claros en los ciudadano; sencillez en el curso de los pleitos; publicidad en todos los actos; leyes terminantes y aplicadas irremisiblemente por los jueces…
El proyecto de reglamento consta de 28 artículos y está firmado en Cádiz por Domingo Dueñas, Fernando Navarro, Manuel Luxán, Manuel Goyanes y Guillermo Moragues el 19 de abril de 1811.
Dictamen: 19 abril 1811
Discusión: 27 y 29 abril, y 10, 12, 13 y 14 de mayo 1811.

Pósitos Reales
Los pósitos son unos edificios destinados originariamente al almacenaje de trigo o cebada. En un reino como Castilla, deficitario de granos, juegan un papel importante. En el Antiguo Régimen se convierten en la principal institución de ahorro para la Corona. La actividad principal se centra en acumular granos en tiempos de abundancia para prestarlos a un interés bajo a los agricultores. En el Museo Histórico Arqueológico de Doña Mencía, en Córdoba, puede verse la documentación de “El Pósito de Doña Mencía”, construido en el siglo XVII.

Véanse El Conciso, núm. 16, de 16 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LX, de 30 de mayo de 1811, para la sesión del 14 de mayo.

 

Cronología del proceso constitucional

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13 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Ramón Giraldo propone que para las provisiones de vacantes de las Audiencias se nombre a los alcaldes del crimen.

Presta juramento ante las Cortes José Joaquín Ortiz Gálvez, diputado propietario por Panamá del virreinato de Santa Fe.

Se pasa a la comisión de Justicia el testimonio de Martín García y Loygorri relativo a una causa que se sigue contra él en el departamento de artillería.

Se informa de que el reino y ejército de Valencia al mando del comandante general Luis Alejandro Bassecourt han prestado juramento de fidelidad a las Cortes.

La comisión de Hacienda necesita que la Regencia remita la planta del Tribunal de Contaduría mayor de cuentas con expresión del número de ministros y empleados de que consta, para ver si conviene hacer alguna modificación en esta importante institución y emitir dictamen sobre el modo de rendir cuentas de los que manejan los caudales públicos. Se aprueba.

San Juan de Puerto Rico.San Juan de Puerto Rico.

La misma comisión informa sobre la solicitud de Francisco Viola, consignatario de la fragata Dolores, en la que pide que se le satisfagan 313.414 reales y 26 maravedises de vellón que se le adeudan por los fletes de un transporte a Montevideo. Asimismo, se informa de que se ha facilitado a las provincias el uso de papel sellado del que suelen carecer.

Carlos Gremia, comerciante de Cádiz, presenta un recurso relativo a que se le despachen trece sacas de algodón de Fernambuco sin preceder la certificación de su procedencia por parte del cónsul español en Lisboa; ya que al parecer este cónsul exigía derechos mayores que los señalados por las Reales instrucciones.

El Consejo de Regencia consulta a la comisión de Hacienda sobre el sueldo de Nicolás Ambrosio Garro y Arizcun, marqués de las Hormazas. Las Cortes acuerdan que no exceda de 40.000 reales, conforme a lo acordado en el decreto de rebaja de sueldos. Lorenzo Ruiz, diputado por el reino de Aragón, protesta alegando que estaban exceptuados de esta rebaja los ministros y que el marqués lo era en propiedad. Pese a todo, se ratifica lo acordado.

La comisión de Comercio y Marina presenta su dictamen sobre el oficio de la Regencia relativo a la orden de las Cortes sobre que a los ascendidos en una promoción de los oficiales de la Marina se les siguiesen pagando los mismos sueldos hasta que la Real Hacienda esté más desahogada. La comisión propone, no obstante, que se aumente el sueldo, ya que la cantidad suponía solo un aumento de 640 mil reales. Se aprueba.

La comisión de Supresión de empleos es del parecer de que se provean dos tesorerías del ejército vacantes en Cataluña y Valencia, para que mientras el uno este en ejercicio el otro rinda cuentas, y en cuanto a la de Andalucía, que reside en Sevilla, se suprima de momento hasta que se determine que hacer con los puestos que han quedado en zonas ocupadas. José Zorraquín interviene para pedir que se forme una planta de los empleos y no se tenga que resolver caso por caso. Francisco de La Serna es de la opinión de que son necesarios dos Tesoreros, uno en ejercicio y otro en cesación, no sólo para que este rinda cuentas en el año de descanso sino para que no se cubran los alcances de un año con los productos de otro. Se aprueba el dictamen de la comisión.

Continúa la discusión del Reglamento para el poder judiciario en las causas criminales presentado por la comisión de Justicia. Sigue la discusión del artículo 3.º que, a propuesta de Felipe Aner, se aprueba en estos términos: Apareciendo de la causa que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando fiador.

Se lee el artículo 4.º del Reglamento: No podrá decretarse la prisión en los juicios por injurias verbales; y en los de injurias Reales, solo en los casos en que pueda resultar castigado el reo con pena capital o corporis aflictiva.

Advertido Agustín Argüelles de que su contenido estaba ya incluido en el primero de los aprobados, se suprime por no innecesario este artículo.

La sesión secreta empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes de las fuerzas sutiles. Se lee el estado de los víveres existentes en Cádiz. Francisco de la Serna presenta una propuesta sobre las tarifas que deben aplicarse a la importación y exportación de los algodones.

Todavía no se habían aclarado los sucesos acontecidos en marzo en la batalla de Chiclana. Las Cortes nombran una comisión para esclarecer los hechos. El presidente designa a los diputados Llamas, Samper, Suazo, Llano y Gutiérrez de la Huerta.

Ramon Power, diputado propietario por la capitanía general de Puerto Rico, manifiesta las diligencias que ha practicado para la remoción del mando del actual gobernador de la Isla de Puerto Rico, Salvador Meléndez. Para ello presenta la proposición siguiente:

Que las Cortes nombren una comisión especial, compuesta del número y clase de vocales que tengan a bien elegir, para que con presencia de los documentos que presentase en ella, y de otros que por mi indicación se pidan a las Secretarías del Despacho, informe al Congreso si considera que en efecto hay o no una indispensable necesidad de relevar inmediatamente de aquel mando al actual gobernador y capitán general D. Salvador Meléndez.

Las Cortes aprueban la discusión de dicha proposición y fijan el debate para la sesión secreta del día siguiente.

Véanse El Conciso, núm. 15, de 15 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LX, de 30 de mayo de 1811, para la sesión del 13 de mayo.

En la crónica del Semanario de este día se dice que no se trató nada de particular atención, pero se añade: no hemos podido entender el párrafo del diario de Cortes que dice: Se dio cuenta de haber prestado el juramento de fidelidad y obediencia a las Cortes el reino y ejército de Valencia; porque no comprendemos que es lo que se entiende aquí por reino de Valencia, ni sabemos quién lo representa…

Reglamento del poder judicial o para las causas criminales
La comisión de Justicia, a la vista de los expedientes que se han examinado sobre visitas a las cárceles y distintas proposiciones de diputados sobre los medios para administración de justicia, emite un dictamen comprensivo de un proyecto de reglamento para que las causas criminales tengan un curso mas expedito, sin los perjuicios que resultan a los reos de la arbitrariedad de los jueces. Se trata de formar un plan regular en que se establezcan derechos claros en los ciudadano; sencillez en el curso de los pleitos; publicidad en todos los actos; leyes terminantes y aplicadas irremisiblemente por los jueces…
El proyecto de reglamento consta de 28 artículos y está firmado en Cádiz por Domingo Dueñas, Fernando Navarro, Manuel Luxán, Manuel Goyanes y Guillermo Moragues el 19 de abril de 1811.
Dictamen: 19 abril 1811
Discusión: 27 y 29 abril, y 10, 12 y 13 mayo 1811.

Salvador Meléndez Bruna. Sevilla 1779-Cádiz 1828.
Marino español que participa en la batalla de Trafalgar, capitán general de Puerto Rico entre 1811 y 1819, es autor de las Funestas ocurrencias de la capital del Nuevo reino de Granada y de Representación del gobernador y capitán general de la isla de Puerto Rico. Es importante la correspondencia mantenida con el diputado Ramón Power.

Véanse Estudios de historia moderna y contemporánea: homenaje a Federico Suárez y Diccionario biográfico de España (1808-1833).

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12 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se da cuenta de haber declarado la Regencia que cualquiera pueda introducir nieve en esta plaza y venderla libre de derechos.

Pedro González Llamas comunica que ha visto unos carteles anunciando un baile público a 40 reales por persona y es de la opinión de que gastar este dinero en bailes dada la situación por la que atraviesa el país es escandaloso. Con este motivo el obispo de Calahorra insiste en la reforma de las costumbres, idea apoyada por los diputados eclesiásticos. El presidente interrumpe la discusión, pues en cualquier caso no es asunto que competa a las Cortes.

Joaquín Lorenzo Villanueva presenta una memoria sobre el atraso de la agricultura en España y posibles remedios. En ella resalta la importancia de la agricultura como fuente de riqueza. Se acuerda remitirla a la comisión de Agricultura para su estudio.

Se recibe un papel sin fecha ni firma, por no considerarlo prudente, que contiene una serie de propuestas para paliar la situación económica. Todas ellas están relacionadas con los curatos, las capellanías y las colectas de los párrocos. La representación aparece como obra de El párroco de la Mancha. Se pasa a las comisiones de Guerra y Hacienda.

Se debate sobre las proposiciones presentadas por Manuel Ros de Medrano acerca de los recursos de algunos empleados para que se les reintegre parte de su sueldo. La comisión de Justicia decide enviar el expediente a la comisión de Supresión de Empleos y Hacienda para su resolución.

La comisión de Biblioteca manda trasladar los libros reunidos en el Tribunal de Represalias a las Cortes.

Queda vacante la plaza de oidor de la Audiencia de Sevilla, libre por fallecimiento de Pedro Pinuaga y Toledo, en virtud del dictamen de la comisión de Supresión de Empleos.

Se aprueba el dictamen de la comisión extraordinaria de Bellas Artes en relación con la Academia de las Artes para que en un futuro se pueda convertir en Academia Real con alumnos pensionados en distintas ciudades de Europa.

Se envía a la comisión de Agricultura una memoria presentada por Francisco Santalla, diputado por León, con varias recomendaciones para una mejor organización de esta actividad.

Las espigadoras. Jean-François Millet.Las espigadoras. Jean-François Millet.

Continúa la discusión del Reglamento del poder judiciario en las causas criminales. Para documentar la tramitación del mismo se hace traer de la Biblioteca las leyes de Partida. Se empieza la discusión por el artículo 2.º, que había quedado pendiente. Interviene José María Calatrava que, después de un largo discurso en el que aprueba la conformidad del artículo con el espíritu de las leyes, insiste en la necesidad de cortar de raíz la terrible arbitrariedad de encarcelar, incompatible con la libertad civil y seguridad individual. Se aprueba el artículo con la sustitución de inmediatamente por veinticuatro horas de término para que se forme la sumaria al que sea cogido in fraganti.

Se comienza a discutir el articulo 3.º: Preso un ciudadano, y apareciendo de la causa que no puede imponerse pena corporal, se le pondrá en libertad dando fiador, aunque la pena que haya de sufrir sea de destierro; porque no presentándose a cumplir la sentencia, tiene que vivir errante, que es pena aún más dura.

Una vez leído, intervienen Aner, García Herreros, Luxán, Gómez Fernández y Mejía.

Felipe Aner es partidario de quitar la expresión aunque sea pena de destierro.

Manuel Antonio García Herreros aconseja modificar el artículo porque induce a confusión en relación con las condiciones de los presos.

Manuel Luxán acepta modificar el artículo.

Francisco Gómez Fernández entiende que este artículo para la sustanciación de las causas criminales no puede aprobarse por ser opuesto a lo establecido por las leyes.

Según José Mejía Lequerica se impugna este artículo como contradictorio en sí mismo, como contrario a las leyes y como perjudicial: En cuanto a la primera parte ninguna de estas objeciones le alcanza, supuesto que ha de quedar tan claro que no deje duda alguna, para lo cual la comisión está de acuerdo en rectificar las palabras… En cuanto a la segunda… hay que distinguir entre presidio y destierro… En suma, lo que se intenta es disminuir por todos los medios justos el escandaloso número de presos; es decir de españoles condenados a gemir por mucho tiempo en un encierro, donde sin utilidad alguna del Estado, no hacen mas que perder sus bienes, su salud su reputación y costumbres.

La sesión secreta comienza con la lectura del acta de la sesión anterior y de los partes de la escuadra y de las fuerzas sutiles de los días 9 y 10 de mayo. Se leen también los partes del apostadero de marina de Montevideo y varios impresos relativos al virrey de Buenos Aires, general Elío. Esto último motiva una pequeña discusión y Agustín Argüelles hace la siguiente propuesta: Que se nombre una comisión especial a la cual se pasen todos los documentos y papeles que existan hasta el día en el Congreso relativos a la conducta de los puntos de América que no hayan reconocido todavía las Cortes… Se admite a discusión Se leen también partes del jefe del Estado mayor general sobre diversas acciones en Fregenal (Badajoz) y en Cataluña.

Decreto LXVII. Que sólo el Consejo de Regencia pueda pedir a las Cortes el indulto para algún reo condenado a pena capital por los Tribunales. Firmado por Vicente Cano Manuel, presidente. Miguel Antonio Zumalacárregui y Pedro Aparici Ortiz, secretarios. Cádiz, el 12 de mayo de 1811.

Reglamento del poder judicial o para las causas criminales
La comisión de Justicia, a la vista de los expedientes que se han examinado sobre visitas a las cárceles y distintas proposiciones de diputados sobre los medios para administración de justicia, emite un dictamen comprensivo de un proyecto de reglamento para que las causas criminales tengan un curso mas expedito, sin los perjuicios que resultan a los reos de la arbitrariedad de los jueces. Se trata de formar un plan regular en que se establezcan derechos claros en los ciudadano; sencillez en el curso de los pleitos; publicidad en todos los actos; leyes terminantes y aplicadas irremisiblemente por los jueces…
El proyecto de reglamento consta de 28 artículos y está firmado en Cádiz por Domingo Dueñas, Fernando Navarro, Manuel Luxán, Manuel Goyanes y Guillermo Moragues el 19 de abril de 1811.
Dictamen: 19 abril 1811
Discusión: 27 y 29 abril, y 10 y 12 de mayo 1811.

Véanse El Conciso, núm. 14, de 14 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LX, de 30 de mayo de 1811. En este número del Semanario concluye el artículo sobre el modo de calificar la infidencia.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 12 de mayo de 1811

Los comisionados Diego Muñoz Torrero y Evaristo Pérez de Castro exponen que han creído conveniente destinar un capítulo para cada una de las Juntas electorales, y que el capítulo titulado Del nombramiento de diputados en Cortes tendría un único artículo. Después seguiría un capítulo 3.º con el título De las Juntas electorales de parroquia con todos los artículos que están acordados; y sucesivamente los siguientes capítulos para las otras dos Juntas electorales de Partido y de Provincia. No hubo oposición a estas sugerencias.

Presentan los dos comisionados citados el trabajo que tienen hecho sobre las Juntas electorales de Partido y, discutidos sus artículos, quedan aprobados de la manera siguiente:

Capitulo 3.º: de las Juntas electorales del Partido.

Artículo 1.º Las Juntas electorales de Partido se compondrán de los electores parroquiales que se reunirán en la cabeza de partido a fin de nombrar el elector o electores que han de concurrir a la capital de la provincia para elegir los diputados de Cortes.

Artículo 2.º Estas Juntas serán presididas por el corregidor o juez de la cabeza de partido, a quien se presentarán los electores parroquiales con la certificación de su nombramiento para ser anotados en el libro en que han de extenderse las actas de la Junta.

Artículo 3.º En el día señalado se reunirán los electores de parroquia con el presidente en las Salas Consistoriales a puerta abierta, y comenzarán por nombrar un secretario y dos escrutadores de entre los mismos electores.

Artículo 4.º En seguida presentarán los electores las certificaciones de su nombramiento para ser examinadas por el secretario y escrutadores, quienes deberán al día siguiente informar si están o no arregladas. Las certificaciones del secretario y escrutadores serán examinadas por una comisión de tres individuos de la Junta que se nombrará al efecto para que informe también en el siguiente día sobre ellas.

Artículo 5.º En este día, reunidos los electores parroquiales, se leerán los informes sobre las certificaciones, y si se hubieran hallado reparo que oponer a alguna de ellas, o a los electores, por defecto de alguna de las calidades requeridas, la Junta resolverá definitivamente y acto continuo lo que le parezca, y lo que resolviere se ejecutará sin recurso.

Artículo 6.º Concluido este acto se dirigirán los electores parroquiales con su presidente a la iglesia mayor, en donde se cantará una misa solemne del Espíritu Santo por el eclesiástico de mayor dignidad, el que hará un discurso análogo a las circunstancias.

Artículo 7.º Después de este acto religioso se restituirán a las Casas Consistoriales, y ocupando los electores sus asientos sin preferencia alguna, leerá el secretario este capítulo de la Constitución, y en seguida hará el presidente la misma pregunta que se contiene en el artículo 14 del capítulo precedente; y se observará todo cuanto en él se previene.

Artículo 8.º Inmediatamente después se procederá al nombramiento del elector o electores de partido, nombrándolos de uno en uno y por escrutinio secreto mediante cédulas en que esté escrito el nombre de la persona que cada uno elige.

Artículo 9.º Concluida la votación, el presidente, secretario y escrutadores harán la regulación de los votos y quedará elegido aquel que haya reunido a los menos la mitad de los votos y uno más, publicando el presidente la elección. Si ninguno hubiere reunido la pluralidad absoluta de votos, los dos que hayan tenido el mayor número entrarán en segundo escrutinio y quedará elegido el que reúna el mayor número de votos. En caso de empate decidirá la suerte.

Artículo 10.º Para ser elector de partido se requiere ser ciudadano que se halle en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años y vecino y residente en el partido, ya sea de estado seglar o del eclesiástico secular, pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen la Junta o en los de fuera de ella.

Artículo 11.º El secretario extenderá el acta, que con él firmarán el presidente y escrutadores, y se entregará copia de ella firmada por los mismos a la persona o personas elegidas para hacer constar su nombramiento. Asimismo, el presidente de esta Junta remitirá otra copia firmada por él y por el secretario al presidente de la Junta de la Provincia, donde se hará notoria la elección en los papeles públicos.

Artículo 12.º En las Juntas electorales de Partido se observará todo lo que se prescribe para las Juntas electorales de Parroquia en los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 del capítulo precedente.

No se llega a un acuerdo para el artículo 10.º que trata de las calidades que se requieren para ser elector de partido, pero se acuerda que los eclesiásticos seculares puedan ser elegidos y que no se exigirá la circunstancia de casado o viudo como sí hace en las elecciones parroquiales, de manera que se acuerda que en la próxima sesión se fijarán los términos de este artículo.

Se trata acerca de la inclusión de las Juntas de Provincias en este capítulo o en el siguiente y del número de electores que debería nombrar cada partido. Se acuerda que se decida lo adecuado en la próxima sesión.

Se establece que siendo la ley la que haya de fijar el día en el que deben celebrarse las elecciones, se reserve introducir en cada uno de los capítulos que trate de elecciones el día correspondiente en artículo expreso, luego que se acuerde a su tiempo el período de la reunión de las Cortes y consiguientemente de las elecciones respectivas.

Cronología del proceso constitucional

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11 de mayo de 1811

Diario de Sesiones

Las Cortes aprueban los poderes de José Joaquín Ortiz Gálvez, diputado propietario por Panamá del virreinato de Santa Fe, que había sido elegido el 17 de agosto de 1810. En esta sesión se aprueban sus poderes y jura el 13 de mayo. Causa baja el 20 de septiembre de 1813. Era alcalde del crimen de la Audiencia de Barcelona.

El ministerio de Gracia y Justicia comunica que felicitan y han jurado obediencia a las Cortes distintas instituciones, entre las que figuran el ayuntamiento y la junta de defensa y observación de Villafranca del Penedés, el ayuntamiento de San Felipe y Santiago de Montevideo, la comunidad de San Francisco y los jefes y empleados de la Hacienda Pública de dicha plaza.

Se pasa a la comisión de Arreglo de provincias una representación de la Junta de Cádiz en la que pide su exclusión del cumplimiento del Reglamento de provincias hasta que rinda cuentas al tribunal de los caudales públicos que ha manejado.

Ramón Giraldo, diputado propietario de La Mancha, hace llegar a las Cortes una representación de la junta superior de aquella región en la que se queja del comportamiento y vejaciones que acaba de sufrir del comandante de aquella provincia. La representación, fechada el 12 de marzo en Elche de la Sierra, detalla todos los pormenores.

Se presenta la proposición siguiente: Que se pase al Consejo de Regencia la representación de la junta superior de la provincia de La Mancha con los documentos que le acompañan para que tome las más eficaces y activas providencias a fin de evitar las tropelías y vejaciones que se refieren, y castigar con severidad a los que resultaren culpables, dando cuenta a V.M. a su tiempo. El diputado concluye indicando que todos los sacrificios que han hecho aquellos pueblos para recoger grano y dinero no parece sino que han sido exigidos por orden de Napoleón, habiéndose producido un gran saqueo.

Intervienen en la discusión Esteban, Torrero, Lera, Garoz, Martínez Fortún (Nicolás e Isidoro), Salas, Llamas, Giraldo, Garcés, Rodríguez del Monte, García Herreros, Laguna y Traver. Se interrumpe el debate para la intervención del ministro interino de Hacienda. Luego continúa con otra intervención de Traver, el conde de Puñonrostro y Aner. Al final, Vicente Tomas Traver presenta otra proposición para su aprobación.

Andrés Esteban apoya la proposición y pide que se investigue el comportamiento de Vicente Osorio para ver si se le debe hacer consejo de guerra y castigarle de modo ejemplar.

San Felipe y Santiago de Montevideo.San Felipe y Santiago de Montevideo.

Diego Muñoz Torrero es de la opinión de que se nombre un comisionado externo al Congreso para que se informe adecuadamente de los procedimientos que se han denunciado en la representación de la junta de La Mancha.

Joaquín Lorenzo Villanueva hace pública una carta confidencial recibida de un oficial de aquella división en la que informa de los desmanes cometidos en la misma.

Mariano Blas Garoz apuntilla que la denuncia de este oficial garantiza la veracidad de los hechos y aconseja que la Regencia despache este asunto a la mayor brevedad posible.

Nicolás e Isidoro Martínez Fortún, ambos diputados por Murcia, denuncian los hechos. Isidoro recuerda a las Cortes cómo ya estando estas en la Isla de León había denunciado el comportamiento del ejército en esta región y se lamenta de que este es el resultado de no haber tomado ninguna medida entonces.

José Salas hace la consideración siguiente: Si no se sabe que había pasado en Chiclana el 5 de marzo, que dista dos leguas ¿Qué sucederá en las provincias distantes?

Pedro González Llamas insta a que se haga la reclamación lo antes posible y que se informe a la comisión de Arreglo de provincias.

Ramón Giraldo y José Garcés proponen que se nombre una comisión, dado el buen resultado que ha dado la nombrada para la investigación del Hospital militar de San Carlos.

Luis Rodríguez del Monte se manifiesta en contra, pues es de la opinión de que si empiezan a nombrar comisiones externas, las Cortes se quedarían sin diputados para ejercer sus trabajos.

Manuel Antonio García Herreros interviene para volver a exigir a la Regencia que se aplique en hacer cumplir las órdenes de las Cortes.

Gregorio Laguna declara que conoce a Vicente Osorio por haber coincido con él en la brigada de Carabineros Reales y que no tiene buen concepto de él, por lo que es de la opinión de que como primera providencia se le debe quitar el mando.

El presidente declara: …el asunto es grave y merece la mayor detención, pues los males del ejército son muchos y muy antiguos.

Vicente Tomás Traver recuerda que esta queja se había presentado ya cuando él era secretario de las Cortes y que se debe proceder a quitar el mando al oficial Vicente Osorio, hasta que se investigue el caso.

Se interrumpe la discusión para la intervención del ministro de Hacienda, que lo hace desde la tribuna de la Cámara. Después de unas breves palabras sobre la situación del crédito público y de las cuentas del tesoro, procede a la lectura de la Memoria sobre las rentas y gastos de la Corona y reformas que deben hacerse para arreglar los presupuestos de cada clase. A la intervención del ministro contesta el presidente para elogiar su trabajo. Vicente Traver alaba la transparencia de la exposición y dice que todos los españoles deben conocer el destino de sus sacrificios y cómo se emplean sus caudales, por lo que aconseja la impresión de la Memoria. Salvador López del Pan es de la opinión de que antes de imprimirse se debe hacer un extracto de la misma para poder discutirla.

Después de la intervención del ministro de Hacienda sigue la discusión de la representación la Junta de La Mancha. El conde de Puñonrostro sale en defensa de Vicente Osorio y pide que antes de destituirlo debe ser escuchado. Felipe Aner se une a la decisión del conde y solicita que se envíe a la comisión de Justicia para su estudio. Se procede a la votación de la proposición de Ramón Giraldo y resulta aprobada. Algunos diputados piden que se vote la de Vicente Traver.

Se lee de nuevo la de Vicente Traver, modificada en los términos siguientes: Que el Consejo de Regencia nombre un comisionado que no sea dependiente del tercer ejército, cuyo nombramiento se hará saber antes a las Cortes. Que el mismo comisionado, dentro de un término breve, haga la averiguación sobre dichas extorsiones y demás practicadas por la división volante del brigadier Osorio en La Mancha y reino de Murcia. Queda aprobada la proposición.

Las Cortes no celebran sesión secretaeste día.

Decreto LXVI. Calidades que debe tener la moneda de calderilla mandada fabricar. Firmado por Vicente Cano Manuel, presidente. Miguel Antonio Zumalacárregui y Pedro Aparici Ortiz, secretarios. Cádiz, el 11 de mayo de 1811.

Véanse El Conciso, núm. 13, de 13 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LX, de 30 de mayo de 1811. En El Conciso se publica para curiosidad del público el número de tropas francesas que han entrado en la península desde el 19 de octubre de 1807 hasta la actualidad.

En El Conciso, núm. 24, de 24 de mayo de 1811, se publicará el Extracto de la memoria leída por el Sr. Encargado del Ministerio de Hacienda el 11 del corriente.

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10 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Comienza la sesión con la lectura de la proposición de Francisco María Riesco sobre la manutención y subsistencia de los ejércitos en Portugal. Se ordena comunicar a la Regencia que se ponga en contacto con el encargado de negocios en Lisboa para ver los medios de reducir efectivos y corregir abusos que al parecer existen en el comportamiento de los militares en relación con los víveres, asistentes, etc. Se aprueba la proposición de Luis Rodríguez del Monte: Habiendo entendido S.M. que en la córte de Lisboa se hallan muchos oficiales y soldados pertenecientes a los ejércitos españoles en que debieran estar constantemente existentes, es la voluntad de S.M. que el Consejo de Regencia tome las disposiciones convenientes para que cese a la mayor brevedad un abuso tan pernicioso, así en aquel como en todo otro lugar en que se verifique.

Se aprueban los poderes de Francisco Mateo Aguiriano Gómez, obispo de Calahorra y la Calzada, diputado nombrado por la Junta superior de Burgos. Después de jurar, toma asiento en las Cortes.

Se informa de que Veremundo Arias Teixeiro Rodríguez de Novoa, obispo de Pamplona, diputado electo por Orense, comunica que no se puede incorporar a las Cortes por motivos de salud y solicita que se le sustituya. Las Cortes acuerdan esperar a que el obispo se recupere y pueda asistir a las sesiones.

Se acepta la renuncia de Manuel de Rojas para la comisión de Examen de causas y se nombra al diputado José María Calatrava Peinado para sustituirlo.

Se lee una representación de la Junta-congreso de Valencia en la que se queja de que tres de sus individuos han sido atropellados y están en presos en el castillo de Mallorca por orden del comandante de aquel reino. El diputado valenciano Joaquín Martínez da más detalles del suceso: Señor los tres sujetos que se hallan presos en el castillo de Mallorca de orden del general Bassecourt, permanecen todavía en calabazos sin comunicación y me tocan tan de cerca que faltaría a mis deberes si callase en la hora presente. No se toma ningún acuerdo.

Francisco Mateo Aguiriano Gómez,
Obispo de Calahorra, 1742-1813.

Continúa la discusión sobre el Reglamento del poder judicial o para las causas criminales. Se lee el artículo 2.º que había sido redactado por la comisión de Justicia: Para poner preso a un español debe preceder una información sumaria del hecho que deba ser castigado con pena corporis aflictiva, y darse auto de prisión. El juez que proceda de otra suerte, por el mismo hecho será destituido de su empleo, a menos que el reo sea aprehendido infraganti; pero aun entonces deberá procederse a formalizar la sumaria inmediatamente.

Intervienen en el debate Pelegrín, Gómez Fernández, Borrull, Villagómez, Argüelles, Zorraquín, Gutiérrez de la Huerta, Luxán y Creus.

En general, los diputados no están de acuerdo con la redacción de dicho artículo. Se pide que se deseche, pero que no se diga que con su disposición se fomenta la impunidad, pues lo único que se desea es evitar la arbitrariedad de los jueces, mirar por la justa libertad y seguridad personal del ciudadano.

Francisco López Pelegrín no está de acuerdo en la redacción de este artículo, pues la arbitrariedad de los jueces se debe combatir con otras medidas.

Francisco Gómez Fernández también se manifiesta en contra, pues para defender los derechos del ciudadano se trata con excesivo rigor a los jueces.

Francisco Javier Borrull dice: …en este 2.º artículo se previene que no se ejecute la prisión sino en el caso de que proceda justificación de delito que merezca pena corporal… y veo que con ello se atiende solo a la libertad de algunos particulares mas no a la libertad y seguridad de los pueblos.

Miguel Alfonso Villagómez es de la opinión de que la prisión es un mal necesario y que no debe suprimirse, y pone el ejemplo de que así como para el daño físico hacen falta hospitales, para el daño moral hacen falta cárceles.

Agustín Argüelles, por el contrario, sale en defensa del dictamen de la comisión y afirma que los jueces no puedan actuar impunemente.

José Zorraquín sugiere alguna modificación: …para poner en prisión a un español deberá preceder información sumaria del hecho para que merezca ser conducido a ella y darse auto.

Francisco Gutiérrez de la Huerta insiste en que no hace falta modificar las leyes penales, sino vigilar su estricto cumplimiento. Es de la opinión de que tal como está redactado el artículo produce ciertas perplejidades.

Manuel Luxán, como miembro de la comisión, intenta explicar el fin y objeto que se propone en la redacción de este artículo y deshacer equivocaciones que han manifestado algunos diputados que le han precedido. La seguridad del ciudadano es necesaria y la mejor muestra de ello es la multitud de quejas que han tenido que examinar las Cortes desde su instalación. Deben castigarse los delitos, para esto se ordenan los juicios criminales: Deséchese en buena hora el artículo pero no se diga que con su disposición se fomenta la impunidad.

Jaime Creus interviene en último lugar y reconoce que quizás la intención de la comisión es correcta, pero no está bien expresada y el artículo debe ser devuelto para una nueva redacción.

En la sesión secreta, tras la lectura de los partes acostumbrados, Andrés Morales de los Ríos presenta una solicitud para ausentarse de la Cámara treinta días por motivos de salud. Las Cortes la aceptan.

Los diputados de Extremadura protestan por el comportamiento del oidor Francisco Galinzoga en varios puestos que había desempeñado en Badajoz. Se ordena enviar el expediente a la Regencia. El Consejo interino de Guerra y Marina informa sobre el asunto pendiente de Vicente Emparán, capitán general que fue de Venezuela. Se decide que se traslade a la comisión de Justicia. Continúa la discusión sobre el comercio libre de América, asunto que vuelve a quedar pendiente para otra sesión.

Reglamento del poder judicial o para las causas criminales
La comisión de Justicia, a la vista de los expedientes que se han examinado sobre visitas a las cárceles y distintas proposiciones de diputados sobre los medios para administración de justicia, emite un dictamen comprensivo de un proyecto de reglamento para que las causas criminales tengan un curso mas expedito, sin los perjuicios que resultan a los reos de la arbitrariedad de los jueces. Se trata de formar un plan regular en que se establezcan derechos claros en los ciudadano; sencillez en el curso de los pleitos; publicidad en todos los actos; leyes terminantes y aplicadas irremisiblemente por los jueces…

El proyecto de reglamento consta de 28 artículos y está firmado en Cádiz por Domingo Dueñas, Fernando Navarro, Manuel Luxán, Manuel Goyanes y Guillermo Moragues el 19 de abril de 1811.
Dictamen: 19 abril 1811
Discusión: 27 y 29 abril 1811, y 10 mayo.

Véanse El Conciso, núm. 12, de 12 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LX, de 30 de mayo de 1811, para la crónica de la sesión del 10 de mayo.

Francisco Mateo Aguiriano Gómez, obispo de Calahorra y la Calzada. Alesanco, la Rioja 1742-Cádiz 1813.
Designado diputado a Cortes por la Junta Superior de Observación y Defensa de Burgos, jura y toma asiento en las Cortes en esta sesión. Durante su estancia en Cádiz se aloja en el convento de los Capuchinos. Sus intervenciones no fueron muy numerosas pero sí de gran profundidad doctrinal y contribuyen a conocer el papel de los eclesiásticos en las Cortes constituyentes. Destaca en las de supresión de los señoríos jurisdiccionales, abusos de la libertad de imprenta, delimitación del origen de la soberanía política en el debate constitucional y en el de supresión del Tribunal de la Inquisición, que supone el paso del Antiguo al Nuevo Régimen.

Véase Un riojano en las Cortes de Cádiz: el obispo de Calahorra don Francisco Mateo Aguiriano y Gómez, de José Luis Ollero de la Torre.

Veremundo Arias Teixeiro Rodríguez de Novoa, obispo de Pamplona y arzobispo de Valencia. Cabanelas, Orense 1741-Valencia 1824.
Diputado propietario por Orense del reino de Galicia para las Cortes Generales y Extraordinarias. Elegido el 15 mayo 1810, no se presentó a las Cortes alegando motivos de salud. Mas tarde es elegido el 25 de septiembre de 1813, diputado por la provincia de Navarra para las Cortes Ordinarias.

 

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 10 mayo 1811

Prosigue la discusión sobre el mismo punto de las elecciones parroquiales y se acuerdan los artículos siguientes:

Artículo 15.º Si se suscitaren dudas sobre si en alguno de los presentes concurren las calidades requeridas para poder votar, la misma Junta decidirá en el acto lo que le parezca, y lo que decidiere se ejecutará sin recurso alguno por esta vez y para este solo efecto.

Artículo 16.º Se procederá inmediatamente al nombramiento de los compromisarios, lo que se hará designando cada ciudadano las personas que elija, para lo que se acercará a la mesa donde se hallen el presidente, los escrutadores y el secretario, y éste las escribirá en una lista a su presencia.

Artículo 17.º Concluido este acto el presidente, escrutadores y secretario reconocerán las listas, y publicará aquel en alta voz como compromisarios los nombres de los ciudadanos que hayan reunido mayor número de votos.

Artículo 18.º Los compromisarios nombrados se reunirán en lugar separado antes de disolverse la Junta, y conferenciando entre sí procederán a nombrar el elector o electores de aquella parroquia; y quedará elegido aquel sujeto o sujetos que reúnan más de la mitad de los votos. Enseguida se publicará en la Junta el nombramiento.

Artículo 19.º El secretario extenderá el acta, que con él firmarán el presidente y escrutadores, y se entregará copia de ella, firmada por los mismos, a la persona o personas elegidas para hacer constar su nombramiento.

Artículo 20.º Ningún ciudadano podrá excusarse de estos cargos por motivo ni pretexto alguno.

Artículo 21.º En la Junta Parroquial ningún ciudadano se presentará con armas.

Artículo 22.º Verificado el nombramiento de electores se disolverá inmediatamente la Junta, y cualquiera otro acto en que intente mezclarse será nulo.

Artículo 23.º Los ciudadanos que han compuesto la Junta se trasladarán a la parroquia, donde se cantará un solemne Te Deum, llevando al elector o electores entre el presidente, los escrutadores y el secretario.

Cronología del proceso constitucional

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9 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se exonera al diputado Manuel Rojas de formar parte de la comisión de visita a las cárceles y examen de causas atrasadas, en atención a que estaba ocupado en la de Supresión de empleos. Ramón Giraldo, que pertenece a la primera, propone que la Regencia comunique las órdenes correspondientes y que se autorice a la comisión para dirigirse directamente a jueces u otras comisiones. Las Cortes acceden a ello.

Por el ministerio de la Guerra se informa de que la Regencia ha declarado al brigadier Ariza, gobernador de Ciudad Rodrigo, asesinado el 10 de junio de 1808, buen servidor de la Patria y recomienda a su viuda e hijos. Las Cortes se dan por enteradas.

La comisión de Supresión de empleos presenta la planta de las oficinas y la lista de empleados que deben atenderlas, y la solicitud de la Audiencia de Valencia en la que solicita mayor dotación de personal. Se acompaña de la propuesta para que se provea la plaza que tenía José María Manescau en dicha Audiencia.

Vicenta Rodríguez, mujer de Federico Martí, natural de Ginebra y con domicilio en Cádiz, solicita que no se le destierre fuera de esta plaza. Se remite la petición a la Regencia para su resolución.

El reo con capirote. Francisco de Goya.El reo con capirote. Francisco de Goya.

Se aprueba la proposición presentada y debatida en sesiones anteriores para que los señores diputados eclesiásticos puedan abstenerse de votar en los asuntos criminales.

Vuelve a discutirse el tema del indulto. Se habían presentado dos proposiciones, una de José Mejía y otra de Evaristo Pérez de Castro sobre quién debe concederlo si las Cortes o la Regencia. Los diputados no se ponen de acuerdo, pues si bien reconocen que es una competencia de la Soberanía, y esta reside en las Cortes, al estar por otro lado el Rey ausente, el indulto debe concederlo el Consejo de Regencia.

El indulto se plantea para los reos ya condenados por los tribunales. Algunos diputados se manifiestan claramente en contra, ya que la consideran una medida injusta cuando han fallecido tantos militares sin posibilidad de haberles concedido el indulto. Solo se admite en caso de que se juzgue conveniente por razones de interés público.

Intervienen los diputados Pérez de Castro, Mejía, Dou, Zorraquín, Pelegrín y Terrero.

Ramón Lázaro de Dou es de la opinión de que las Cortes ni deben ni pueden delegar en la Regencia la concesión del indulto de reos.

José Zorraquín insiste en esta idea: Es indudable como ya se ha inculcado antes de ahora muchas veces que la facultad de conceder indultos, es propia, privativa y exclusivamente de la soberanía, y lo es aun mas, el que solo debe ejercer aquella el que ejerza esta otra; pero siempre precediendo los requisitos que justifiquen la gracia…

Se procede a la votación. Se reprueba la proposición de José Mejía y se aprueba la de Evaristo Pérez de Castro: Que no pueda en ningún caso presentarse a las Cortes, ni admitirse o darse cuenta en ellas directa ni indirectamente de ninguna súplica hecha de palabra o por escrito, dirigida a impetrar el indulto para un delincuente condenado a pena capital por los tribunales, sino a propuesta del Consejo de Regencia, el que, cuando ocurriere algún caso en que juzgue ser conveniente a la causa pública, el que se haga o conceda indulto, lo hará presente a las Cortes, manifestando todos los fundamentos o razones en que estriba su opinión, para que tomadas en consideración por las mismas Cortes, resuelvan estas lo que estime conveniente.

Una vez más se reflejan las continuas tensiones de competencias entre la Regencia y las Cortes en un tema tan delicado como la concesión del indulto.

En la sesión secreta se vuelve a discutir el asunto de la extracción de los géneros de algodón para América. Algunos diputados presentan votos particulares en sentido contrario. Juan Polo y Catalina presenta una proposición sobre los algodones finos que resulta reprobada y Pedro Antonio Aguirre otra que no llega ni admitirse a discusión.

Véanse El Conciso, núm. 11, de 11 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LIX, de 23 de mayo de 1811. El Semanario se muestra especialmente crítico con la propuesta presentada por el ministro de Hacienda y la comisión de Supresión sobre la reforma de los tribunales y la administración pública, así como sobre la reducción de empleados: Cuestión que no se había resuelto ni en la primera semana, ni en el primer mes e iba camino de no resolverse en el primer año de estas Cortes, según dice el propio periódico.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 9 de mayo de 1811.

Quedan acordados, después de discutirse, los artículos siguientes:

Artículo 6.º La Junta Parroquial elegirá, a pluralidad de votos, once compromisarios para que éstos nombren el elector parroquial.

Artículo 7.º Si en la Junta Parroquial hubieren de nombrarse dos electores parroquiales, se elegirán 21 compromisarios; y si tres, 31, sin que en ningún caso se pueda exceder de este número de compromisarios, a fin de evitar confusión.

Artículo 8.º Para consultar la mayor comodidad de las poblaciones pequeñas se observará que aquella parroquia que llegare a tener 20 vecinos elegirá un compromisario, la que llegare a tener de 30 a 40 elegirá dos; la que tuviere de 50 a 60, tres, y así progresivamente. Las parroquias que tuvieren menos de 20 vecinos se unirán con las más inmediatas para elegir compromisarios.

Artículo 9.º Los compromisarios de las parroquias de poblaciones pequeñas así elegidos se reunirán entre sí en el pueblo más a propósito; y en componiendo el número de 11, o al menos de 9, nombrarán un elector parroquial; y si compusieren el número de 21, o al menos de 17, nombrarán dos electores parroquiales.

Artículo 10.º Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano mayor de 25 años, vecino y residente en la parroquia, y casado o viudo.

Artículo 11.º Las Juntas de Parroquia serán presididas por el corregidor, alcalde, o juez de la ciudad, villa o aldea en que se congregaren; y si en un mismo pueblo, por razón del número de sus parroquias, se tuvieren dos o más Juntas, presidirá una el corregidor o alcalde, y los regidores, por suerte, presidirán las demás.

Artículo 12.º Llegada la hora de la reunión, que se hará en las Casas Consistoriales, o en el lugar donde lo tengan de costumbre, hallándose juntos los ciudadanos que hayan concurrido, pasarán a la parroquia con su presidente, y en ella se celebrará una misa solemne por el cura párroco, que hará un discurso análogo a las circunstancias.

Artículo 13.º Concluida la misa volverán al lugar de donde salieron, y en él se dará principio a la Junta nombrando a dos escrutadores y un secretario de entre los ciudadanos presentes, todo a puerta abierta.

Artículo 14.º En seguida preguntará el presidente si algún ciudadano tiene que exponer alguna queja relativa a cohecho o soborno para que la elección recaiga en determinada persona; y si la hubiere, deberá hacerse justificación pública y verbal en el mismo acto. Siendo cierta la acusación, serán privados de voz activa y pasiva los que hubieren cometido el delito. Los calumniadores sufrirán la misma pena, y de este juicio no se admitirá recurso alguno.

Cronología del proceso constitucional

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8 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones sesión secreta

Las Cortes reconocen las felicitaciones y juramentos por su instalación el 24 de septiembre del Tribunal de diezmos y primicias de Valencia.

La comisión de Poderes presenta los siguientes asuntos: el nombramiento de Luis Severino Martí y Mulet, barón de Casablanca, como diputado suplente por Peñíscola, Valencia; una representación de Francisco Ciscar y Ciscar, diputado propietario por el reino de Valencia, que solicita licencia para ausentarse por problemas de salud, que mas tarde vuelve a pedir otra licencia donde insinúa que desea ser sustituido, ya que nunca estuvo contento en su condición de diputado al haber sido nombrado Regente su hermano Gabriel; y por último los poderes de José Joaquín Ortiz Gálvez, diputado propietario por Panamá, del virreinato de Santa Fe.

La comisión de Hacienda emite informe sobre la propuesta de Juan José Marcó del Pont, acerca del establecimiento de una fábrica de fusiles en Pontevedra. La comisión ha examinado las doce condiciones que establece la concesión de dicha solicitud y hace matizaciones en algunas de ellas: se establecen franquicias para cortar madera, autorización para adquirir artículos necesarios para el establecimiento de la fábrica, uso de las aguas de los ríos para las barrenas, fuero militar para los empleados. El Consejo propone que figure el escudo de las armas Reales y que se nombre a Marcó director de la fábrica. Se aprueba el dictamen de la comisión con la sola adición que sugiere Luis Rodríguez del Monte: que el Consejo de Regencia procediese a la contrata, si lo contemplaba conveniente a los intereses de la Nación.

También se aprueba otro dictamen de la comisión de Hacienda sobre la Imprenta Real. Se pide a la Regencia un balance económico, los sueldos de los empleados y el coste si se encarga el trabajo de esta a un particular.

Terra Firma et Novum Regnum Granatense et Popayan. 1630.Terra Firma et Novum Regnum Granatense et Popayan. 1630.

De nuevo, la comisión de Justicia se ocupa de varios recursos y quejas de presos que permanecen en las cárceles sin ser juzgados. Se presenta uno del coronel Francisco Cumplido en el que manifiesta la ilegalidad con la que se formó su causa; otro de Lorenzo Calvo, que se resiste a declarar por no habérsele guardado las consideraciones debidas a su condición de consejero de Estado; otras de los capitanes Saavedra y Navarro que estaban presos desde hace seis meses en el castillo de Santa Catalina sin ser juzgados; y, por último, la solicitud de Tomás de Santos, natural de Honda, en Santa Fe de Botogá, que se encuentra preso desde hace veintiocho meses por una causa civil. La comisión recomienda que el Consejo de Regencia ponga solución a todos estos casos.

Se nombra a los diputados de la comisión que debía examinar las causas atrasadas. Algunos diputados se disculpan, bien por formar parte de la comisión de Constitución o por pertenecer ya a dos o tres comisiones o por no sentirse capacitados para ello. Resultan elegidos Pelegrín, Rojas y Giraldo.

Se informa que el ministro de Hacienda de España, después de hablar con el provisor del obispado de Cádiz, ha decido destinar el producto de los beneficios vacantes en economato para los hospitales militares.

Continúa la discusión de la consulta del Consejo de Guerra sobre visita a las cárceles. Se discute el dictamen de la comisión de Justicia:
Art. 1.º : que se pongan en libertad todos los presos que no tengan causa pendiente ni juez conocido.
Art. 2.º : que subsistan las ordenanzas de Ejército y Marina con las variaciones hechas sobre delitos de infidencia.
Art. 3.º : que haya en todas las sargentías mayores un juego de las Ordenanzas.
Art.4.º : que no se consulten las sentencias de muerte de los matriculados de marina ni otras que las que previene la ordenanza en los Consejos de Guerra ordinarios o en los de generales.
Art.5.º : que se tengan presentes las reflexiones de la comisión de Guerra para decidir si se ha de formar causa o averiguación a los generales que hayan sufrido alguna derrota.
Art.6.º : que toda causa en que entiendan particulares por comisión de la vía reservada pase a sus tribunales naturales a excepción de los delitos de infidencia.
Art. 7.º : que los gobernadores de castillos, comandantes de guardias, etc. no puedan entregar ningún preso sin testimonio del mandamiento de prisión, dado por el juez con los motivos pertinentes.
Todos los artículos resultan aprobados, excepto el 2.º y el 5.º

La sesión secreta se celebra por la mañana y por la noche. En la de la mañana, aparte de aprobar el acta del día anterior y el estado de las fuerzas sutiles, se lee un oficio del ministro interino de Hacienda en el que manifiesta las necesidades de la Tesorería general para socorrer al ejército.

La discusión continúa en la sesión de la noche y se estudia la posibilidad de conceder al comercio la extracción de los géneros bastos de algodón. Vicente Traver presenta una primera proposición que resulta desechada y una segunda que se aprueba en estos términos: ¿Se considerarán como actualmente existentes dentro de la Península los géneros de algodón finos que se hallen en los puertos, sin haberse aun desembarcado al tiempo de recibirse la orden que permite su extracción para las Américas, o no?

Decreto LXV. Establecimiento de una marca en las alhajas de oro y plata de las iglesias y particulares, y otras medidas para recoger más fácilmente la parte que se exigió de ellas. Firmado por Vicente Cano Manuel, presidente. Miguel Antonio de Zumalacárregui y Pedro Aparici Ortiz, secretarios. Cádiz, 8 de mayo de 1811.

Nuevos diputados: Luis Severino Martí y Mulet, barón de Casablanca, y José Joaquín Ortiz Gálvez.

Luis Severino Martí y Mulet, 1747-1822.
Es elegido diputado suplente por Valencia el 26 de marzo de 1811 en las casas consistoriales de Peñíscola, con el voto de los cinco electores por el procedimiento para las ciudades de voto en Cortes. No toma posesión hasta el 12 de junio de 1811. Jura la Constitución de 1812. Su actividad en las Cortes es escasa. Interviene en algún debate relacionado con asuntos de Valencia. Forma parte del grupo de militares diputados de las Cortes generales y extraordinarias., que fue el cuarto más numeroso tras el de los eclesiásticos, abogados y funcionarios.

José Joaquín Ortiz Gálvez. Panamá 1774-
Desde muy joven se traslada a Madrid, donde estudia la carrera de Leyes. Prisionero de los franceses, luego desempeña cargos en la administración, como Consejero de Estado y alcalde del crimen en Barcelona. Es elegido por la Junta Suprema de Regencia como diputado suplente por el Nuevo Reino de Granada el 1 de marzo de 1810, pero después el cabildo de Panamá comunica a las Cortes su nombramiento como diputado propietario. Cuando en mayo de 1811 se incorpora a los debates constituyentes, algunas importantes discusiones ya habían tenido lugar. En especial las famosas once propuestas americanas para la igualdad de derechos de los americanos y peninsulares. Tuvo una activa participación en el debate de la Constitución. Se le considera de ideas reformistas, partidario de cambios sociales y políticos. Mantiene una posición americanista pero sin negar la monarquía constitucional. Es deportado a Venezuela en 1820 cuando Panamá se incorpora a la República de Colombia. En 1912 la Asamblea Nacional de Panamá aprueba el reconocimiento a Ortiz Gálvez por su contribución a la independencia panameña. Véase el Diccionario Biográfico de Parlamentarios Españoles. Cortes de Cádiz. 1810-1814.

Véanse El Conciso, núm. 10, de 10 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LIX, de 23 de mayo de 1811, para la crónica del 8 de mayo, y El Español, núm. XV, de 30 de junio de 1811. En este último, J. M. Blanco White incluye el oficio del general Francisco Javier Castaños a Lord Wellington de 8 de mayo de 1811 y la respuesta de Lord Wellington desde el cuartel general de Villafermosa de 13 de mayo de 1811, así como noticias de los sucesos bélicos de este mes de mayo.

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7 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se ordena insertar en el Diario de Cortes la carta de agradecimiento de Dionisia Salas y Bojadors, viuda del marqués de la Romana, en la que en nombre de sus hijos Pedro y Margarita Caro agradece a las Cortes el decreto extendido por las mismas en reconocimiento del ilustre militar.

Se lee una representación de la ciudad de Manresa en la que se refiere que en la noche del 30 de marzo entró en ella el ejército francés y procedió a su saqueo y posterior incendio, no respetando ni los hospitales. Se lee la exposición en la que se relatan los acontecimientos, firmada en la propia Manresa el 10 de abril de 1811. Intervienen dos diputados por el Principado de Cataluña, Felipe Aner y Francisco Morros.

Felipe Aner lo hace para destacar que Manresa fue una de las primeras ciudades que se enfrentó al enemigo en la célebre batalla del Bruch y solicita que se envíe esta representación a la comisión de Premios para que se declare a Manresa benemérita de la Patria.

Francisco Morros interviene con especial interés al reconocerse como natural de aquella ciudad. Solicita que se examine la conducta de los militares que han participado, el general Pedro Sarsfield, el mariscal de campo Étienne Jacques Joseph MacDonald y Joaquín Ibáñez Cuevas y de la Valonga, barón de Eroles: …solo pido que mande V.M. examinar rigorosamente la conducta que observó en aquella jornada el extranjero brigadier Sarsfield. A éste no menos que al bárbaro MacDonald se debe atribuir el horroroso incendio que ha convertido aquella hermosa y benemérita ciudad en un montón de ruinas… Por ello pide todo tipo de ayudas que se le pueda dar.

Mariscal MacDonald, 1765-1840.Mariscal MacDonald, 1765-1840.

Mientras que los diputados Aner y Morros redactan sus proposiciones, se leen y admiten a discusión las presentadas por Joaquín Lorenzo Villanueva y Andrés Esteban, comisionados para el estudio de la situación del Hospital militar de San Carlos. Las proposiciones van orientadas a que se examine la conducta de los empleados de los hospitales y la administración de sus caudales, así como el abastecimiento de víveres.

Se presentan las proposiciones de Aner y Morros sobre los sucesos de Manresa.

La de Felipe Aner es como sigue:

Que se conteste a la ciudad de Manresa… que las Cortes están muy satisfechas de la lealtad, valor y patriotismo… y que se ocuparán a su tiempo de remediar los males que ha sufrido.

Que la representación de la ciudad de Manresa se pase a la comisión de Premios.

Queda aprobada y a sugerencia de Ramón López Pelegrín, que hace presentes los méritos de Molina de Aragón, se acuerda conceder igual distinción a la ciudad de Manresa.

La de Francisco Morros dice: Que se diga al Consejo de Regencia que mande al general en jefe que examine con todo rigor militar la conducta que observó el brigadier Sarsfield en las jornadas del 30 y 31 de marzo, cuando el enemigo incendió la ciudad de Manresa.

A propuesta de Ramón Utgés, se manda insertar en el Diario la exposición de la ciudad de Manresa.

Se lee el informe de la comisión de Justicia que contiene las conclusiones del examen de la lista de presos y causas criminales pendientes. La comisión manifiesta su deseo de que no se encarcele a presos sin juzgar y que se pudren en los calabozos y, de acuerdo con el supremo Consejo de Guerra, es del parecer de que se ponga en libertad a los presos a los que no se haya formado causa; que se supriman los jueces comisionados y pasen las causas a los tribunales naturales.

Este asunto ocupa el resto de la sesión, ya que el informe es bastante extenso. Se dan múltiples soluciones. Intervienen en el debate Morales Gallego, Pascual, Creus, Zumalacárregui, Aner, Argüelles, Esteban, López del Pan, Vicente Cano Manuel, Borrull y Gutiérrez de la Huerta.

José Luis Morales Gallego recomienda que se aproveche la experiencia que se tiene del efecto de una comisión extraordinaria del Congreso. En su segunda intervención reitera que lo importante es la observancia de las leyes, no hace falta dictar nuevas.

Vicente Pascual dice que lo más importante es la visita a las cárceles, no solo a las de Cádiz sino a todas las que se pueda en las diferentes provincias.

Jaime Creus es partidario de sacar de las cárceles a todos los presos que lo están sin acuerdo a la ley.

Manuel Luxán le replica: …yo quisiera que el Sr. Creus expresase la ley que manda eso, pues yo no sé cual es.

Miguel Antonio Zumalacárregui expresa que los testimonios que envían las justicias territoriales no explican bien las causas de los reos presos en las cárceles.

Felipe Aner aclara al diputado Luxán que la ley a que se refiere Creus forma parte de las Partidas, en la cual se dice: …que todo reo detenido en las cárceles de quien no conste habérsele formado causa, ni se sepa el juez que le prendió, se le ponga en libertad.

Agustín Argüelles defiende la proposición y manifiesta que precisamente el que existan leyes pero que estas no se cumplan, agudiza más el problema. Agradece el apoyo de los diputados, pero es escéptico sobre que esta medida sea eficaz y que los males no se reproduzcan de forma mas virulenta.

Andrés Esteban justifica la situación lamentable por el estado de guerra en que está la Nación, y es de la opinión de que igual que existen leyes que castigan al reo ya existen otras que imponen castigos a los jueces que no cumplen con su deber.

Santiago López del Pan divide el asunto en dos partes: si se ha de poner en libertad a los reos, supuesto que no hubo motivos para haberlos arrestado; y si a este mal se le debe poner remedio y cuál debe ser este.

Manuel Antonio García Herreros insiste en exigir responsabilidad a los jueces y reitera que lo importante es visitar a menudo las cárceles para ver su funcionamiento.

Vicente Cano Manuel, como presidente de las Cortes, interviene para reclamar la urgencia en la resolución de los casos ya que, según la ley, a los detenidos se les debe tomar declaración en las primeras veinticuatro horas.

Francisco Javier Borrull se vuelve a oponer a la medida como ya lo había hecho en ocasiones anteriores y, a su juicio, una comisión formada por tres individuos no será capaz de vigilar tantos excesos.

Francisco Gutiérrez de la Huerta dice que no se opondrá jamás a que se tomen todas las medidas que conduzcan a la buena administración de justicia: Pero Señor, lo que no me cabe en mi cabeza es que el Consejo de Guerra haya venido diciendo que ha encontrado presos en las cárceles, los cuales por mas que ha querido, no ha podido saber la causa por que estaban presos. Esto, Señor, me admira, porque no entiendo que haya carcelero que reciba preso alguno sin saber quien se lo entrega.

Se procede a la votación y se aprueba provisionalmente la proposición de Agustín Argüelles en el sentido de las Cortes nombren en su seno una comisión de tres individuos, la cual dentro de un plazo fijo haga una visita a las cárceles y examine las causas que sufren retraso y de cuenta de las mismas.

La sesión secreta se celebra entre la una y las dos. Se lee un oficio de Cartagena de Indias a la Regencia en el que se da cuenta de haber prestado el juramento de obediencia y fidelidad a las Cortes por su instalación.

Continúa la discusión sobre el comercio de América con la intervención sobresaliente del diputado por Cuba Andrés de Jáuregui.

Se da cuenta de una representación del general Peña sobre los ataques recibidos por Thomas Graham en relación con la batalla del Cerro del Puerco; lo ocurrido la noche del 3 al 4 de marzo en el puente de Sancti Petri y el día 5 en los campos de Chiclana. Se acuerda suspender la discusión hasta que la Regencia presente el resultado de la investigación que le mandaron las Cortes sobre esta batalla.

Véanse El Conciso, núm. 9, de 9 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LIX., de 23 de mayo de 1811. En el Semanario se incluye un artículo titulado: Sobre el modo de calificar la infidencia.

Orden sobre la habilitación del puerto de Torrevieja. Firmada por Miguel Antonio de Zumalacárregui y Pedro Aparici Ortiz, secretarios. Cádiz, el 7 de mayo de 1811.

Incendio de Manresa por los franceses el 30 marzo 1811.
En esta sesión se da noticia de los sucesos ocurridos en Manresa ante el ataque de los franceses que, al mando del mariscal de campo Étienne Jacques Joseph MacDonald, incendian la ciudad.

Tomó este mariscal su rumbo vía de Manresa, y acampó el 30 de marzo con su gente en los alrededores de la ciudad. Seguía el rastro D. Pedro Sarsfield, con quien se juntó el Barón de Eroles en Casamasana, acompañado de parte de las tropas que se apostaban en las márgenes del Llobregat: ya unidos, marcharon ambos jefes en la noche el mismo 30, y llegaron al Hostal de Calvet, a una legua de Manresa. La Junta de esta ciudad había convocado a somatén, y los vecinos, acordándose de anteriores saqueos de los franceses, habían casi todos abandonado sus hogares. A la vista de ellos todavía estaban, cuando descubrieron las llamas que salían por todos los ángulos del pueblo… setecientas a ochocientas casas redujéronse a pavesas o poco menos, incluso el edificio de las Huérfanas, varios templos, dos fábricas de hilados de algodón, e infinitos talleres de galonería, velería y otros artefactos. Tampoco respetó el enemigo los hospitales… Así lo narra el conde de Toreno en Historia del levantamiento, guerra y revolución de España.

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6 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Comienza la sesión con el agradecimiento al comandante del bergantín Descubridor, que ha transportado al oficial Chacón con las noticias de la toma del Castillo de San Fernando de Figueras. Por el ministerio de Marina se remite el parte impreso por el barón de Eroles, dirigido al marqués de Camposagrado, en el que da cuenta de la toma de los fuertes de Castelfollit y Olot, con 530 prisioneros franceses, 16 oficiales, 81 bueyes y gran acopio de víveres.

Se accede a la solicitud de licencia por ocho meses a favor de Domingo Caicedo, diputado suplente por el Virreinato de Santa Fe.

Ocupa gran parte de la sesión la lectura del Informe realizado por los comisionados Joaquín Lorenzo Villanueva y Andrés Esteban sobre la situación del Hospital militar de San Carlos en la Isla de León. El resultado del mismo es tan horrible que, concluida la lectura, el diputado Gregorio Laguna llega a decir: …que mediante la autoridad de que iban revestidos los comisionados, esperaba al oír tantas iniquidades que por fin acabarían su relación diciendo que el resultado de sus desvelos y diligencias había sido mandar ahorcar a unos cuantos…

Se lee un oficio del ministro de Gracia y Justicia sobre el incidente ocurrido con el religioso encerrado en el convento de dominicos de Cádiz por sufrir trastornos mentales. En este caso se acompaña de una nota redactada por el conde de Noroña, gobernador de esta plaza, en la que informa sobre el suceso.

Moneda de 8 maravedís de Fernando VII. Ceca de Segovia.Moneda de 8 maravedís de Fernando VII. Ceca de Segovia.

Se leen a continuación dos órdenes dadas por el ministerio de Gracia y Justicia y el de Hacienda. La primera en relación con la Junta superior de Cádiz y la segunda sobre que se permita extraer para América géneros finos de algodón ingleses por espacio de seis meses, con la condiciones que se expresan.

Miguel Antonio Zumalacáregui, a la vista de los sucesos acontecidos especialmente en Badajoz y Figueras, presenta las proposiciones siguientes:

Que se proceda a la más escrupulosa y exacta averiguación de lo que ocurrió en la entrega de Badajoz y tenga relación con la conducta que, como militar y gobernador, observó el referido Imaz.

Que el Consejo de Regencia avise al público de esta providencia en la Gaceta del Gobierno, para que cuantos tengan que exponer sobre dicha entrega y conducta del general Imaz lo verifiquen inmediatamente ante la persona o personas que se designen.

Que a este efecto se examinen todos los oficiales que fueron hechos prisioneros en Badajoz y se hallan en el día en esta ciudad, y si algunos otros llegan en tiempo oportuno.

Que procediéndose en todo con el mayor rigor y con la brevedad que exigen las circunstancias, se de al publico la sentencia que recaiga.

Se aprueban las cuatro proposiciones por unanimidad.

Por último, se aprueba el dictamen de la comisión de Comercio y Marina sobre la habilitación del puerto de Torrevieja, que dará lugar a la correspondiente orden.

A propuesta de la comisión de Hacienda, se aprueba el dictamen relativo al establecimiento de fábricas de moneda de calderilla. La comisión opina que estas tres calidades sobre la ley, peso y sello de la moneda deben ser iguales a las que tiene la moneda fabricada en Segovia, con la sola diferencia del busto e inscripción del Real nombre, que ahora debía ser el de Fernando VII, poniendo en lugar de las armas de Segovia la sola inicial del nombre donde se fabricase, y conservando en el reverso de la moneda los cuatro cuarteles de Castilla y León, con el óvalo del centro que incluye las tres flores de lis... La Regencia propone que se cambie el nombre de calderilla o vellón por moneda de cobre. Por otro lado, afirma que el valor de la moneda es irrelevante si no existe comercio exterior, en el cual solo se aprecia como metal y por tanto la de cobre no se admite.

En relación con este asunto los diputados no se ponen de acuerdo, algunos quieren que no se modifique la moneda, otros que desaparezcan las flores de lis, otros que se indique algún acontecimiento que evoque la revolución. Las Cortes acuerdan crear una comisión para su estudio, en estos términos: …que teniendo a la vista el dictamen que se acaba de leer, medite sobre el modo y forma que han de tener en adelante las monedas españolas, y aprobado que sea por V.M. su parecer en este asunto, se mande exclusivamente observar en todo el Reino.

Conforme al dictamen de la comisión de Salud Pública, se remite al juez que entiende en la causa formada a los dependientes del Hospital de San Carlos una representación del médico-consultor Andrés Vila, junto a otros documentos.

La sesión secreta empieza con los partes acostumbrados y con la denuncia de falta de pago a las fuerzas sutiles, motivo de deserción de algunos de sus miembros y de su paso al enemigo. Por intermediación de García Herreros se pide abonar lo que se debe lo antes posible.

Se comunica la constitución de la Junta provincial del reino de Toledo.

A propuesta de Luis Rodríguez del Monte, se acuerda que ningún diputado se ocupe de más de una comisión.

La comisión de Hacienda propone: Que habiéndosela informado que en la Cámara de Indias hay existente un fondo de 200.000 reales convendría que se pasase un oficio reservado a la Regencia, para que vean si existen o no; y caso que haya este fondo se destine inmediatamente a las urgencias del Estado, haciendo lo mismo con los demás fondos de esta naturaleza que existan en otros establecimientos. Las Cortes aprueban esta proposición.

Véanse El Conciso núm. 8, de 8 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LIX, de 23 de mayo de 1811. En este último, como alternativa al Hospital militar de San Carlos, se plantea la posibilidad de que se estudien las condiciones del Hospital de San Juan de Dios de Cádiz.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 6 mayo 1811

Se acuerda que se forme un capítulo para tratar del nombramiento de los diputados en Cortes y, con arreglo al trabajo presentado por los señores Diego Muñoz Torrero y Evaristo Pérez de Castro, se discuten varios artículos y quedan aprobados los siguientes en la forma que aquí tienen:

Capítulo 2.º DEL NOMBRAMIENTO DE DIPUTADOS EN CORTES.

Artículo 1.º Para la elección de los diputados en Cortes se celebrarán Juntas electorales de Parroquia, de Partido, y de Provincia.

Artículo 2.º Las Juntas Parroquiales se compondrán de todos los ciudadanos avecindados y residentes en el territorio de la parroquia respectiva, entre los que se comprenden los eclesiásticos seculares.

Artículo 3.º En las Juntas de Parroquia se nombrará por cada 200 vecinos un elector parroquial.

Artículo 4.º Si el número de vecinos de la parroquia excediere de 300, aunque no llegue a 400, se nombrarán dos electores; si excediere de 500, aunque no llegue a 600, se nombrarán tres; y así progresivamente.

Artículo 5.º En las parroquias cuyo número de vecinos no llegue a 200, con tal que tengan 150, se nombrará ya un elector; y en aquellas en que no haya este número se reunirán los vecinos con los de otra inmediata para nombrar el elector o electores que les corresponda.

Para este título, y en especial a lo relativo al nombramiento de los diputados, puede consultarse Las Cortes según la Constitución de 1812, de Antonio Torres del Moral en Cortes y Constitución de Cádiz. 200 años.

Cronología del proceso constitucional

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5 de mayo de 1811

Diario de Sesiones

Abierta la sesión, sin esperar a la lectura de las Actas del día anterior, el presidente informa de que está esperando la llegada de un oficial enviado por el capitán general de Cataluña con información urgente para las Cortes. Nicolás Chacón, teniente coronel del regimiento de dragones de Granada, se presenta ante la barandilla y dice: Señor tengo el honor de presentarme a los pies de V.M. con este parte del general en jefe del primer ejército. Con la agradable noticia de la toma del castillo de San Fernando de Figueras, y el general me manda dar a V.M. la enhorabuena. El presidente agradece esta noticia importante para las Cortes y para el principado de Cataluña. Intervienen brevemente los diputados Aner, Valcárcel, Dato, Argüelles, Borrull, Aznárez, Zuazu, Dou, Morales Gallego, Mendiola, García Herreros y Ric.

Castillo de San Fernando de Figueras (Gerona)Castillo de San Fernando de Figueras (Gerona)

En relación con este acontecimiento, Felipe Aner, José Aznárez y Mariano Mendiola presentan tres proposiciones que son aprobadas. La primera para que se declaren beneméritos de la patria a los diputados, la segunda para que se celebren demostraciones religiosas y marciales, y la tercera para que se traslade la noticia a América lo antes posible.

Se informa de las acciones realizadas por Joaquín Ibáñez Cuevas, marqués de la Cañada, barón de Eroles, en los fuertes de Castellfollit y Calvario de Olot, haciendo 500 prisioneros como consecuencia de la batalla de Figueras. Las Cortes lo declaran benemérito de la Patria. El parte del barón se reproduce en El Conciso de 7 de mayo.

Ramon Lladós presenta una proposición para que se nombre benemérito al barón de Eroles en los mismos términos que a los militares de Figueras, pero las Cortes deciden aplazar la resolución.

Jorge Simeón de Uría reclama dos iniciativas presentadas en sesiones anteriores. La primera en apoyo de la industria y población de Tepic y Compostela, en especial del cultivo de tabaco. La segunda sobre el libre comercio del puerto de San Blas que se encuentra distante del de Acapulco, que era el único con permiso para el comercio con Asia. Intervienen algunos diputados como Zorraquín, Quintana, Mendiola y Morales Duárez. Al final se aprueba la discusión de las proposiciones y se envían a las comisiones de Hacienda y de Comercio y Marina.

El 5 de mayo de 1811 no hubo sesión secreta.

Decreto LXIV. Reglamento que deben observar los empleados de la Real Hacienda para poner a salvo sus efectos en caso de invadir el enemigo los pueblos de su residencia. Firmado por Vicente Cano Manuel, presidente. Miguel Antonio de Zumalacárregui y Pedro Aparici y Ortiz, secretarios, en Cádiz, el 5 de mayo de 1811.

Orden por la cual se manda notar en el calendario la muerte de los sacrificados en Madrid el 2 de mayo en defensa de la libertad nacional. Firmada por Miguel Antonio de Zumalacárregui y Pedro Aparici Ortiz, secretarios. Cádiz, el 5 de mayo de 1811.

Castillo de San Fernando, Figueras, Gerona.
El castillo de San Fernando es una plaza abaluartada con planta de pentágono irregular, construido bajo el reinado de Fernando VI, en 1751. En la Guerra de la Independencia, la fortaleza es ocupada por las primeras tropas francesas que entran en España. Muere torturado el general Álvarez de Castro. El 11 de abril de 1811 el general Francisco Rovira y el brigadier Juan Antonio Martínez la recuperan con un golpe de mano nocturno. En esta sesión de 5 de mayo, el teniente coronel del regimiento de dragones de Granada, Nicolás Chacón, lo comunica a las Cortes.

En El Conciso, núm. 7, de 7 de mayo de 1811, se insertan los partes militares dados por el marqués de Campoverde en el cuartel general de Tarragona el 12 de abril de 1811 y por el brigadier Juan Antonio Martínez el 10 de abril. Cinco meses después, el castillo caería de nuevo en poder de los franceses hasta el final de la Guerra de la Independencia. Más tarde se convierte en cárcel.

El 1 de febrero de 1939 tiene lugar en el castillo la última reunión de las Cortes de la República, siendo volado parcialmente tras la retirada del ejército republicano. Su edificio supone un auténtico tratado de fortificaciones del siglo XVIII. En la actualidad, la fortaleza puede visitarse.

En el Semanario Patriótico, núm. LIX, de 23 de mayo de 1811, se da cuenta de este suceso extraordinario con todo lujo de detalles.

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4 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Empieza la sesión con la renovación de diputados en las comisiones de Guerra, Sanidad, Supresión de prebendas eclesiásticas, Ultramarina y Supresión de empleos.

Se lee la representación del prior del convento de Santo Domingo en la que se explica la situación denunciada sobre fray Diego Chacón, que había permanecido encerrado en una celda por sufrir una enfermedad mental desde fines de 1805. Solicita que se envíe al Consejo de Regencia el expediente para justificar que la comunidad religiosa había prestado los oportunos auxilios al religioso enfermo.

El tema principal de la sesión es la continuación del debate de la proposición presentada por Ramón Utgés en sesiones anteriores sobre si los diputados eclesiásticos deben votar en los casos de súplicas de indulto a favor de reos condenados a pena de muerte.

Intervienen en el debate Terrero, Cañedo, Utgés, Pérez de Castro y Pérez Martínez.

Portada de Renuncia de D. Pedro Agar como presidente de la Regencia (ACD P-01-000008-0022)

Terrero defiende que los eclesiásticos puedan hacerlo, pues como diputados ejercen la soberanía: Resta solo examinar si las irregularidades canónicas ponen óbice al supuesto ejercicio.

Alonso Cañedo se muestra más rotundo y acaba su discurso con estas palabras: Ciertamente que si han de sufrir los eclesiásticos que en las materias de moral les enseñen los seglares el cumplimiento de sus deberes; si han de recibir leyes sobre esto, seguramente diré que los eclesiásticos que el pueblo español ha enviado al Congreso, no solo son dignos de que se les excluya, sino también que se les degrade y se les quite el carácter de Diputados.

Ramon Utgés, como autor de la proposición, intenta explicar el espíritu de la misma que, según el autor, no se ha entendido: Me limito a indicar si sería más conducente que se abstuviesen de hacerlo.

Evaristo Pérez de Castro se queja de que se emplee tanto tiempo en un asunto que juzga claro y notorio y vuelve a insistir en el justo castigo de los delincuentes.

Antonio Joaquín Pérez Martínez que, no debe olvidarse, había sido obispo en Puebla de los Ángeles insiste en que el autor de la proposición: …no niega el derecho en que están los eclesiásticos: pero nos exhorta a que nos abstengamos, teniendo en consideración los escrúpulos que podemos padecer; pero para esto es menester que V.M. derogue un capítulo del Reglamento, que prescribe que todos los que asistimos a un asunto hayamos de votarlo.

Se suspende la sesión y se traslada para otro día la resolución.

La sesión secreta comienza con la lectura del acta de la sesión del día anterior y con el parte de las fuerzas sutiles en la bahía y en la Isla. El presidente de las Cortes informa de que ha recibido un oficio de Pedro Agar, presidente del consejo de Regencia, que solicita la renuncia al cargo por motivos de salud. Las Cortes no aceptan dicha renuncia.

Se da cuenta de ciertos expedientes tramitados por la comisión de Hacienda y se lee el parte del Jefe del Estado Mayor sobre los movimientos del enemigo que sitia la Isla de León.

Véase El Conciso, núm. 6, de 6 de mayo de 1811, para la sesión del 4 de mayo. Se reproduce la inscripción publicada en El Español para el sepulcro del Duque de Alburquerque por el muy honorable Juan Hockman Frere, primero en latín y luego traducida por José Blanco White. Al final del documento, los redactores de El Conciso hacen una crítica demoledora de White y de su periódico al que juzgan como denigrante y que desune y desgarra a su patria porque no sacia su ambición; teniendo la avilantez de insultarla con apellidarse (lo que no es) el Español. Además, el Semanario Patriótico, núm. LIX, de 23 de mayo de 1811, para las observaciones a las sesiones desde el 4 de mayo.

Composición de las comisiones:

Comisión de Guerra
Francisco Fernández Golfín
Antonio Samper
Jose María Queipo de Llano y Ruiz de Saravia, conde de Toreno
Luis Rodríguez del Monte
Agustín Rodríguez Bahamonde

Comisión de Sanidad
Manuel Albelda y Solís, en lugar de Antonio Oliveros

Comisión de Supresión de prebendas eclesiásticas
José Cayetano de Foncerrada, en lugar de Alonso Cañedo

Comisión Ultramarina
Ramón Feliú, en lugar de Vicente Morales Duárez

Comisión de Supresión de empleos
Antonio Lloret y Martí, en lugar de Pedro Aparici Ortiz

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3 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Comienza la sesión con la recomendación de Miguel Antonio de Zumalacárregui para que se rectifique el decreto de mandas forzosas en los testamentos de América, y que se añada también Asia.

Agustín Argüelles toma la palabra para manifestar que se le ha informado de un hecho asombroso que ofende al honor nacional, y presenta una proposición que dice así: Que el Consejo de Regencia remita a las Cortes sin pérdida de momento una exposición individual, sin omitir en ella circunstancia alguna, por leve que parezca sobre lo ocurrido en la noche del corriente en el convento de los padres dominicos de esta ciudad, en donde se descubrió emparedado al religioso Fr. Diego Chacón. Y mientras S.M. acuerda lo conveniente en tan inaudito caso, el Consejo de Regencia tome bajo su inmediata protección el expresado religioso, y disponiendo se le custodie con todo cuidado y diligencia, para que por ningún pretexto experimente su persona la menor vejación, aunque se halle en el estado de demencia, quedando responsable de su seguridad y buen trato el sujeto o autoridad que S. A. comisione a este objeto.

Intervienen en torno a este asunto Manuel Martín y el propio Agustín Argüelles.

Manuel Martín explica que se ha encerrado y no emparedado al religioso por estar demente y pone como ejemplo que el día anterior ha arrojado a la cabeza del prior del convento una jícara de chocolate. Agustín Argüelles replica para defender su proposición y se accede a sustituir en el texto de la misma emparedado por encerrado y en este caso en lugar de en tan inaudito caso.

Se envía a la comisión de Justicia una lista de causas pendientes en los tribunales militares de Cartagena y Alicante.

Manuel Ros Medrano presenta varias proposiciones que se envían a las comisiones respectivas. Se lee por el secretario las que se refieren a las Juntas provinciales y se recomienda una serie de reglas que deben observarse para no causar perjuicio al Erario.

Los fusilamientos en la Montaña del Príncipe Pío. Francisco de GoyaLos fusilamientos en la Montaña del Príncipe Pío. Francisco de Goya

La comisión Eclesiástica presenta un dictamen sobre el plan de alhajas necesarias para la decencia del culto. El dictamen determina que las Cortes expongan a los obispos las necesidades de la Patria para que la socorran con todas las alhajas que a su juicio no sean necesarias para el culto correspondiente a sus respectivas iglesias y que lo contrario sería trastornar los cánones. Las recomendaciones de la comisión se pueden resumir en tres puntos:

Que aquellas alhajas, cuya forma sea más preciosa que la materia, las conmuten por el precio intrínseco en dinero.

Que todo el oro y plata que destinen para el remedio de las necesidades de la Patria, le entreguen en las Tesorerías Reales con una certificación de su peso y quilates…

Que los maestros ensayadores o contrastes de los pueblos pesen y ensayen el oro y plata que se les presente, dando la respectiva certificación de su peso y quilates gratuitamente.

Concluida la lectura del dictamen se produce un extenso debate entre los diputados Aner, Laguna, García Herreros, Mejía, Terrero, obispo de Mallorca, Argüelles, Bárcena, el presidente, Cano Manuel y Zorraquín, que ocupa gran parte de la sesión.

Según nos relata el Semanario Patriótico al hacer el resumen de este asunto, destaca como el Congreso modera el informe de la comisión y ordena que los obispos den cuenta de la plata que entregan y de la que queda en cada iglesia.

¡Que contraste tan notable entre las opiniones del señor cura de Algeciras Terrero y el señor obispo de Mallorca! Al leer la del primero se creería que la iglesia se daba por insultada de que la nación contase con ella para defender una causa, de cuyo éxito depende su conservación, y el segundo nos dice: Los Estados pueden aprovecharse de la plata de las iglesias en un caso de urgente necesidad…

Francisco Rodríguez de la Bárcena pronuncia el discurso mas meditado y con mayor número de argumentos. Su conclusión es que se debe dispensar confianza total a los obispos de España, a los que califica de sabios y patriotas y que se comportarán al gusto del dictamen de las Cortes.

Se procede a la votación y se aprueba el dictamen. A continuación, José Zorraquín hace la proposición siguiente: Que en el tiempo que señale V.M. se le dé aviso de la plata que se haya entregado y de la que reste de cada iglesia.

Esta nueva proposición da origen a un pequeño debate entre Llaneras, Mejía, Polo y Mendiola; pero es aprobada con la adición: que al mes de recibida la orden, se de cumplimiento a lo que en ella se encarga.

Continua la discusión de la proposición presentada por Ramón Utgés en la sesión del 1 de mayo y se procede de nuevo a su lectura: que los diputados eclesiásticos se abstengan de votar en los asuntos criminales que se hagan presentes a las Cortes, cuando de sus decisiones pueda resultar el que algún reo haya de sufrir pena capital; y asimismo en todos los casos que no votando a favor del reo, pueda haber duda si incurrían o no en irregularidad. Intervienen en el debate Aner, Creus y Argüelles. No se resuelve nada y el presidente levanta la sesión.

En la sesión secreta se recibe un oficio del ministro de Estado sobre la extracción de pesos fuertes del Perú y la solicitud de que se autorice a comprar marcos de plata en barras. Continúa el debate sobre el comercio libre de América.

Decreto LXIII. Reglamento sobre la imposición e inversión de una manda forzosa en los testamentos que se otorguen en todos los dominios de la Monarquía durante la presente guerra y diez años después, destinada al socorro de nuestros prisioneros, sus familias, viudas. Firmado por Vicente Cano Manuel, presidente, Miguel Antonio de Zumalacárregui y Pedro Aparici y Ortiz, secretarios. Cádiz, 3 de mayo de 1811.

Véanse El Conciso, núm. 5, de 5 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LVIII, de 16 de mayo de 1811, para la crónica del día 3 de mayo.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 3 de mayo de 1811.

Tras discutir varios puntos relativos a la base de la representación nacional se aprueban los artículos siguientes:

Artículo 3.º Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles; y de aquellos que hayan obtenido en las Cortes Carta de ciudadano; como también de los comprendidos en el artículo 4.º del capítulo precedente.

Artículo 4.º Para el cómputo de la población de los dominios europeos servirá el último censo del año 1797, hasta que pueda hacerse otro nuevo; y se formará el correspondiente para el cómputo de la población de los de Ultramar.

Artículo 5.º Por cada 50 mil almas de la población, compuesta como queda dicho en el artículo 3.º, habrá un diputado en Cortes.

Artículo 6.º Distribuida la población por las diferentes provincias, si resultase en alguna el exceso de más de 25 mil almas, se elegirá un diputado más, como si el número llegase a 50 mil; y si el sobrante no excediese de 25 mil no se contará con él.

Cronología del proceso constitucional

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2 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Empieza la sesión con la orden de que se agregue a las actas del pasado 30 de abril el voto particular de Francisco López Pelegrín en relación con el tema del indulto. Manifiesta su postura en contra del indulto decretado a favor de un reo de pena capital por haber herido a un centinela: La ley condena porque existe en su observancia, y una vez aplicada, quedan inútiles para este caso la reforma, suspensión o revocación que puede hacer el Poder legislativo…

El ministro de Hacienda a través del Consejo de Regencia expone el trámite seguido para obtener el préstamo de un millón de pesos, acordado en la sesión de 27 de abril, así como las representaciones de la Junta superior y del Consulado de Cádiz en las que se manifiestan las dificultades para la realización del mismo. Intervienen los diputados Aner, Aguirre, Morales de los Ríos, Polo, Mendiola, Argüelles, Pelegrín, Garoz, Valiente, Huerta y Golfín.

Felipe Aner es del parecer de que debe pedirse al Consejo de Regencia que insista en la solicitud de los 20 millones de reales, pues dice: …los sacrificios hechos por el pueblo de Cádiz se han reducido a desembolsos, y los de las demás provincias han sido también desembolsos, y además haber sufrido todos los horrores de la guerra, que ha destruido y abrasado los pueblos, talado los campos y sacrificado al furor del enemigo innumerables víctimas, de cuyo azote se ha visto exenta esta ciudad…

Pedro Antonio Aguirre no quiere entrar a comparar los sacrificios que han hecho las distintas provincias: …solo diré que en catorce meses que llevamos de sitio por los franceses, los caudales que han venido de América para el Erario en dicho tiempo se han repartido a las provincias y este distrito de Cádiz ha mantenido por medio de derechos locales, donativos y empréstitos mas de 40.000 hombres de tropas de tierra y mar…

Andrés Morales de los Ríos interviene en este caso para defender a la Junta y al Consulado de Cádiz y relata todos los esfuerzos que ya se han realizado para recaudar fondos.

Juan Polo y Catalina defiende lo propuesto por la Junta de Cádiz.

Mariano Mendiola justifica la postura de la Junta de Cádiz y dice que no se niega al empréstito sino a las condiciones para obtenerlo. Elogia al pueblo de esta ciudad, que trabaja desinteresadamente en las obras de fortificaciones y que, por otro lado, ha contribuido al Erario en muchas ocasiones.

Agustín Argüelles toma la palabra para pronunciar un discurso muy extenso, como era su costumbre. Coincide con los que opinan que no se debe recurrir este arbitrio y vuelve a insistir como ya lo habían hecho otros diputados en que: …Yo, Señor, he sido testigo de los innumerables sacrificios de esta ciudad; pero lo he sido también de los que han hecho casi todos los pueblos de la Monarquía, cuyas ventajas y arbitrios no pueden compararse con los de la plaza de Cádiz; y he sido testigo al mismo tiempo, de que no puede haber sacrificio costoso, ni sensible cuando se hace para defender la libertad o la existencia de los pueblos…

Francisco López Pelegrín se opone a cualquier otra medida que no sea contestar al Consejo de Regencia que la Patria reclama el préstamo pedido a Cádiz.

Blas Garoz añade que la misma Junta de Cádiz proponga los medios que puedan adoptarse para afianzar esta medida.

José Pablo Valiente confía en que el pueblo de Cádiz y sus comerciantes puedan recaudar estos fondos ante la situación de urgencia del ejército, especialmente en Extremadura. Si se pierde esta plaza se pierde Andalucía.

Francisco Gutiérrez de la Huerta pronuncia un discurso lleno de patriotismo y anima al pueblo de Cádiz a que el “Dos de mayo de 1811” emule al comportamiento seguido en Madrid en 1808.

Francisco Fernández Golfín, como diputado por Extremadura, se siente especialmente agradecido y se compromete a pedir a los extremeños que contribuyan con lo que puedan.

Finalizado el debate, Francisco Gutiérrez de la Huerta presenta la proposición siguiente: Dígase al Consejo de Regencia que no pudiendo desentenderse las Cortes de la urgencia y necesidad con que los intereses de la Nación exigen en el día la reunión de medios con que atender al socorro y aumento de los ejércitos, para realizar las importantes empresas que se hallan pendientes, quieren que el consejo de Regencia, por medio de la Junta y el consulado de Cádiz, haga que se lleve a efecto por todos los medios posibles y con la prontitud que recomienda la necesidad, el préstamo de 20 millones de reales, pedido al comercio de esta plaza de orden de las Cortes generales de 27 del corriente, bajo las seguridades en ella prevenidas…

A partir de aquí se sustituye por la proposición presentada por Pedro Antonio Aguirre: …Para realizar el empréstito citado, siempre que el Consejo de Regencia, juzgue conveniente dar seguridades para su reembolso que no estén en las facultades de S.A. el concederlas, consultará a las Cortes, que resolverán sobre su aprobación.

Cartela. Salón de Sesiones. Congreso de los DiputadosCartela. Salón de Sesiones. Congreso de los Diputados

El otro asunto que se debate en esta sesión es el proyecto de decreto sobre Aniversario perpetuo del día 2 de mayo de 1808 por los primeros mártires de la libertad nacional, cuya redacción había sido encargada al diputado José Aznárez. Se procede a la lectura del mismo y es aprobado por unanimidad. Intervienen los diputados Pérez de Castro y Capmany.

Evaristo Pérez de Castro apoya los términos en que esta redactado el decreto, pero agrega la proposición siguiente: Que los inmortales nombres de los dos oficiales del Real Cuerpo de Artillería, Daoiz y Velarde, sean inscritos con letras de oro en unas tablas que se colocarán desde ahora para siempre en la sala de sesiones de las Cortes, en memoria eterna de la heroica resistencia que hicieron y gloriosa muerte que sufrieron en este día defendiendo la libertad de su Patria. Se aprueba la proposición y se añade a petición de José Salas la palabra religión a las de la libertad de la Patria.

Antonio Capmany hace otra sugerencia que se expresa en forma de la proposición siguiente: Que en el Calendario se señale con letra cursiva en el día 2 de mayo: conmemoración de los difuntos, primeros mártires de la libertad española en Madrid. Se aprueba igualmente por unanimidad.

Las Cortes conceden una prórroga de licencia a José María Suárez Rioboo, diputado por Santiago del Reino de Galicia.

La sesión secreta comienza con la lectura del acta de la sesión anterior y del parte de las fuerzas sutiles. El ministro de Hacienda de Indias dirige una representación del gobierno de Filipinas en la que se pide permiso para efectuar el comercio libre desde aquellas islas a las del sur de América y a la Península. Las Cortes acuerdan que se una al expediente general del comercio de América.

Se reciben oficios de los ministerios de Marina, Hacienda, Estado y Justicia sobre diversos asuntos. Las Cortes acuerdan que los relativos al comercio de América y a los presidios menores se discutan en sesiones secretas.

Decreto LXII. Aniversario perpetuo del día 2 de mayo por los primeros mártires de la libertad nacional. Firmado por Vicente Cano Manuel, presidente. Miguel Antonio de Zumalacárregui y Pedro Aparici y Ortiz, secretarios, en Cádiz, el 2 de mayo de 1811.

Véase El Semanario Patriótico, núm. LVIII, de 16 de mayo de 1811, para las sesiones del 28 de abril al 3 de mayo de 1811.

José María Suárez Rioboo.
Nace en San Esteban de Goians, actual parroquia de Carballo (La Coruña). Estudia teología en la universidad de Santiago. Es elegido el 28 de febrero de 1810 como diputado por el Reino de Galicia, distrito de Santiago, por los 21 electores correspondientes por el procedimiento para las provincias libres de los franceses. Jura su cargo el 24 de septiembre de 1810, pero enseguida se le concede la primera licencia para volver a Galicia el 23 de noviembre de 1810, y desde allí solicita una nueva prórroga que es la concedida en la sesión de este día. No tiene ninguna participación en las Cortes. Consta entre los veinte ausentes para la firma de la Constitución el 18 de marzo de 1812.
Véanse Parlamentarios de Galicia. Biografías de Deputados e senadores 1810-2001 y Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz, 1810-1814

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1 de mayo de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Comienza la sesión con la intervención de José Aznárez para solicitar que en recuerdo de la defensa del pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808 se celebre esta fecha, y hace un recordatorio como testigo presencial de aquellos acontecimientos. El diputado por Puebla de los Ángeles, Antonio Joaquín Pérez, se adhiere a la petición de Aznárez y solicita que el decreto que se de, sea extensivo a los territorios de América: porque siendo esta parte integrante de la Monarquía española, es muy justo que celebren y solemnicen el aniversario de la Restauración de España.

Miguel Antonio Zumalacárregui, secretario de las Cortes, manifiesta las dificultades habidas para extender los oficios de la proposición de Mariano Mendiola sobre declaración de beneméritos de la patria a los ejércitos de Nueva España. A propuesta del autor se da nueva redacción a la proposición: que las tropas de Nueva España que han restablecido el orden en las provincias seducidas, se declaren beneméritas de la Patria.

Bernardo Martínez, diputado por Orense, que se encuentra ausente por enfermedad, pide una prórroga y el Congreso le concede dos meses más.

Las Cortes se dan por enteradas del informe presentado por los comisionados Joaquín Lorenzo Villanueva y Andrés Esteban sobre el Hospital militar de San Carlos en la isla de León, y de la constitución de una comisión formada por presbíteros hasta que la Junta superior de Cádiz se haga cargo de la gestión del establecimiento.

Se lee el parte del general Castaños del pasado 21 de abril en el que relacionan las brillantes acciones de la caballería española al mando del conde de Penne en Usagre y Villagarcía (Badajoz) contra el general enemigo Latourg-Maubourg.

Maria Dolores Calogero, viuda del general Rafael Menacho, presenta una representación, que es leída en las Cortes, para agradecer el reconocimiento de su marido, fallecido en la defensa de Badajoz.

Se aprueba la exposición del obispo de León relativa a que se de orden al Consejo de Regencia de que facilite una relación de los que se han beneficiado de las bulas de la Santa Cruzada y que el importe recogido se aplique a las necesidades del ejército.

Ramón Utgés presenta la proposición siguiente: que los diputados eclesiásticos se abstengan de votar en los asuntos criminales que se hagan presentes a las Cortes, cuando de su decisión pueda resultar el que algún reo haya de sufrir pena capital; y asimismo en todos los casos que no votando a favor del reo, pueda haber duda si incurrían o no en irregularidad. Se admite a discusión y el presidente fija el 3 de mayo para su debate.

Francisco Álvarez de Toledo y Palafox, duque de Fernandina, cadete de menor edad del Real cuerpo de Guardias españolas solicita la dispensa de los 36 días que le faltan para obtener el grado de antigüedad en el cuerpo. A pesar del informe favorable de la comisión de Guerra en reconocimiento a los méritos de su padre, los diputados se oponen a conceder esta dispensa al poder ocasionar daños a terceros.

Se presenta otro recurso ante las Cortes, esta vez de un tal Narciso Rubio en el que se queja de arresto improcedente.

El Coloso. Francisco de Goya.El Coloso. Francisco de Goya.

En la sesión del 30 de abril se había acordado el indulto de Felipe Molina, pero Juan Polo y Catalina había presentado una proposición cuya discusión tiene lugar en esta sesión: Que las Cortes únicamente admitan un memorial de reo que se halle en capilla en el lugar de su residencia o 10 leguas en contorno, y que decidido o no al perdón, no se admita ni pueda darse cuenta de ninguna otra solicitud de infelices desgraciados que se hallen en el mismo caso en el expresado distrito.

Este asunto ocupa el resto de la sesión. Intervienen en torno a este debate Polo, Aner, Gallego, Argüelles, Gómez Fernández, Gordillo y Zorraquín.

Juan Polo y Catalina defiende su proposición.

Felipe Aner se opone a que las Cortes se desprendan de las facultades de conceder estas gracias e indultos: Es cierto que una de las muchas prerrogativas anejas a la soberanía es la de perdonar en ciertos casos la vida de algunos súbditos…

Juan Nicasio Gallego disiente del dictamen de Aner. El decreto de que se habla no se opone al caso extraordinario…lo único a que prevee es a que no se nos presenten a tropel memoriales de esta clase; pero algunos no estará en manos de V.M. el desecharlos.

Agustín Argüelles se ve obligado a oponerse a la proposición de Polo y Catalina: Señor, quisiera poder dar a V.M. alguna idea del conflicto y amargura que afligen en estos momentos a mi corazón… y considera la proposición inadmisible.

Francisco Gómez Fernández analiza la proposición desde tres puntos de vista: primero, que no se debe admitir sino un memorial; segundo, que ese memorial debe ser en la ciudad donde V.M. resida, o diez leguas alrededor y tercero, que admitido este memorial con esta limitación no se admita otro por ninguna razón: …mi dictamen es que se observen las leyes que tiene V.M. establecidas para sus súbditos. Dejémonos de Reglamentos ni proposiciones…

Pedro José Gordillo la juzga …perjudicial, subversiva de la libertad civil del ciudadano, indecorosa al carácter, a la representación y dignidad de V.M..., máxime cuando esta tramitándose la Constitución.

José Zorraquín es de la opinión de que se trata de un asunto grave y de gran trascendencia, pero la considera inadmisible pues a su juicio tiene grandes inconvenientes.

Se declara suficientemente discutida la proposición de Polo y Catalina y sometida a votación es desechada.

Ramón Utgés presenta otra alternativa: Que los diputados eclesiásticos se abstengan de votar en los asuntos criminales que se hagan presentes a las Cortes, cuando de su decisión pueda resultar el que algún reo haya de sufrir pena capital; y asimismo en todos los casos que, no votando a favor del reo pueda haber duda si incurrirán o no en irregularidad. Se fija la discusión para el 3 de mayo.

Evaristo Pérez de Castro propone que no se admitan en lo sucesivo memoriales de indulto de reos que se hallen condenados. Intervienen brevemente Aznárez, Pelegrín, Argüelles, García Herreros y Mejía. Se vota la proposición de Perez de Castro y de nuevo es reprobada. Agustín Argüelles en relación con la pena de muerte manifiesta que él la aboliría, pero mientras exista debe cumplirse, porque de lo contrario el sistema penal y político se vendría abajo. Mientra hay ley hay que cumplirla, según el principio dura lex, sed lex.

Todavía intervienen Dueñas y Oliveros y la sesión acaba con una nueva proposición redactada por José Mejía: Que se autorice al Consejo de Regencia por una delegación especial para conceder la gracia de los indultos y oportuna conmutación de la pena capital en los mismos casos que según las leyes solía concederla el Rey cuando lo exigía la utilidad común. Esta última es admitida a discusión y se deja el debate para otro día.

La sesión secreta comienza con la aprobación del acta anterior y con el parte de las fuerzas sutiles. El único punto del orden del día es en este caso la propuesta del secretario de Guerra para nombrar al capitán general de Guatemala, Antonio González Sarabia, como virrey de Nueva España. Después de algunas intervenciones de los diputados, las Cortes no aprueban dicho nombramiento.

Véanse El Conciso, núm. 3, de 3 de mayo de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LVIII, de 16 de mayo de 1811, para la sesión del 1 de mayo.

Ilustración de esta sesión.
El Coloso, también llamado El gigante y El pánico, atribuido a Goya, y cuya autoría se discute últimamente, representa a un gigante o coloso que, en vez de huir, alza los brazos y los puños, buscando al enemigo aun invisible. Gentes y animales huyen campo a través desordenadamente. La lectura de algunos de los poemas publicados por entonces puede haber inspirado al artista este enigmático cuadro. Figuras alegóricas de gran tamaño aparecen en obras de Quintana, Arriaza, Cristóbal de Beña y otros poetas que Goya pudo leer. Véase Goya y la Guerra de la Independencia, de Nigel Glendinning, en Miradas sobre la Guerra de la Independencia. Madrid, Biblioteca Nacional, 2008. Y, además, Poesías patrióticas de Juan Bautista de Arriaza. Reimp. a solicitud de algunos patriotas españoles residentes en Londres, y El Coloso de Goya y la poesía patriótica de su tiempo, de Nigel Glendinning.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 1 de mayo de 1811.

En la sesión del 29 de abril se había discutido el Título III. Del poder legislativo. Capitulo 1.º De las Cortes. La discusión queda pendiente en el artículo 2.º: La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios. Si esta base incluye o no a las castas es el motivo de conflicto. Como no se llega a un acuerdo, se pospone la decisión.
Se encarga a Francisco Gutiérrez de la Huerta que examine las diferentes proposiciones y Memorias presentadas a la comisión.

Cronología del proceso constitucional

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Constitución de 1812. Cronología y documentos