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respres10062008

Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 10 de junio de 2008, sobre desarrollo del artículo 188 del Reglamento, relativo a preguntas para respuesta oral en Pleno (modificada por Resolución de la Presidencia de 15 de noviembre de 2016 , por Resolución de la Presidencia de 4 de septiembre de 2019, por Resolución de la Presidencia de 4 de febrero de 2020 y por Resolución de la Presidencia de 23 de noviembre de 2023)

La Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 18 de junio de 1996 sobre desarrollo del artículo 188 del Reglamento, sustituyó la hasta entonces vigente Resolución de 12 de enero de 1983, a fin de perfeccionar la regulación de esta materia a la vista de la práctica generada durante dicho periodo.

Dicha Resolución aseguró que los Diputados de todos los grupos parlamentarios puedan incluir al menos una pregunta en cada sesión plenaria, con independencia del uso del cupo realizado por cada grupo. Asimismo, la Resolución hizo factible la posibilidad de incrementar la inmediatez de las cuestiones planteadas en las preguntas, de forma que las iniciativas políticas del Gobierno, plasmadas en el Consejo de Ministros de los viernes, puedan ser inmediatamente examinadas por la Cámara, en su primera sesión plenaria posterior. Al mismo tiempo se establecía un procedimiento excepcional para permitir a los grupos parlamentarios la sustitución de las preguntas incluidas el jueves en el orden del día, por otras de especial actualidad.

Transcurridos ya más de diez años desde la aprobación de la Resolución de 18 de junio de 1996, y manteniendo las garantías establecidas en la misma, se ha considerado oportuno modificar el criterio al que alude el artículo 188.2 del Reglamento de la Cámara de distribución de las preguntas entre los Diputados correspondientes a cada Grupo parlamentario.

Así, el sistema aplicado hasta la fecha era análogo al previsto en el Reglamento para la inclusión en el orden del día de las interpelaciones, conforme al cual una vez incluida una pregunta de cada Grupo parlamentario el resto se asignaban en virtud de la aplicación de un sistema de cupos, resultante de asignar una pregunta por cada diez Diputados o fracción pertenecientes a cada Grupo parlamentario. Ello implicaba que el número de preguntas formuladas por Diputados de cada uno de los Grupos parlamentarios incluidas en cada sesión plenaria, variaba en función de las que presentaban los de los restantes Grupos parlamentarios así como de las presentadas por Diputados del mismo Grupo parlamentario en las sesiones anteriores del mismo período de sesiones.

El criterio que mediante la presente Resolución se implanta pretende garantizar la estabilidad del número de preguntas que los Diputados de cada Grupo parlamentario pueden incluir en cada sesión plenaria, sin hacer depender ya este número del que resulte del empleo del cupo correspondiente a dicho Grupo parlamentario a lo largo de un mismo periodo de sesiones.

A tal efecto esta Presidencia, previo parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces, adopta, en vírtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento la presente Resolución:

I. REGLAS GENERALES

Primero.

Los escritos presentados por los Diputados en los que éstos ejercitan el derecho que les corresponde a formular preguntas al Gobierno para su sustanciación ante el Pleno del Congreso no podrán contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o si el Gobierno va a remitir al Congreso algún documento o a informarle acerca de algún tema. Lo anterior se expresará por medio de una sola interrogante, sin que sean susceptibles de ser admitidos a trámite aquellos escritos que incluyan dos o más, ni los que incurran en los supuestos previstos en los artículos 186.2 y 192.2 del Reglamento de la Cámara.

Segundo.

El número máximo de preguntas a incluir en el orden del día de cada sesión plenaria en la que se sustancien preguntas, será de veintiséis, salvo para aquellas sesiones en las que, por su especial contenido o duración, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, establezca un número diferente. 

(Punto Segundo modificado por Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 4 de septiembre de 2019. (BOCG. Congreso de los Diputados, Serie D, núm 44, de 5 de septiembre de 2019))

Tercero.

En el orden del día de cada sesión plenaria en las que se sustancien preguntas, todos los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a incluir cuando menos una pregunta formulada por uno de los Diputados miembros del Grupo.

Cuarto.

El debate de cada pregunta se ajustará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 188 del Reglamento, con las siguientes precisiones:

a) El tiempo de cinco minutos previsto en dicho artículo será repartido a partes iguales entre el Diputado que formule la pregunta y el miembro del Gobierno encargado de responderla.

b) El Diputado preguntante podrá ser sustituido por otro de su mismo Grupo, previa comunicación a la Presidencia; en caso de sustitución, la pregunta será imputada al Diputado que formuló originariamente la cuestión.

II. DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Quinto.

Para la confección del orden del día de las sesiones plenarias serán tenidas en cuenta aquellas preguntas que obren en poder del Registro del Congreso de los Diputados a las dieciocho horas del jueves anterior al comienzo de la sesión plenaria en que deban ser tramitadas.

(Punto Quinto modificado por Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 15 de noviembre de 2016. (BOCG. Congreso de los Diputados, Serie D, núm 51, de 16 de noviembre de 2016))

Sexto.

1. La Mesa de la Cámara, o, por su delegación, el Presidente del Congreso, calificará las preguntas presentadas, comprobando que cumplen los requisitos establecidos, y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria de la semana siguiente.

2. La distribución de las preguntas incluidas en el orden del día de cada sesión plenaria en que se sustancia su debate, atendiendo a la actual composición de los Grupos Parlamentarios, se ajustará al siguiente criterio:
— 10 formuladas por Diputados del Grupo Popular en el Congreso.
— 7 formuladas por Diputados del Grupo Socialista.
— 2 formuladas por Diputados del Grupo VOX.
— 2 formuladas por Diputados del Grupo Plurinacional SUMAR.
— 1 formulada por un Diputado del Grupo Republicano.
— 1 formulada por un Diputado del Grupo Junts per Catalunya.
— 1 formulada por un Diputado del Grupo Euskal Herria Bildu.
— 1 formulada por un Diputado del Grupo Vasco (EAJ-PNV).
— 1 formulada por un Diputado del Grupo Mixto.

(Apartado 2 del punto sexto modificado por Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 23 de noviembre de 2023. BOCG. Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 42, de 28 de noviembre de 2023)

3. Si se presentasen preguntas que excedan del número asignado a su Grupo parlamentario conforme a la distribución del apartado anterior, serán incluidas las que hubieran sido registradas con anterioridad hasta completar el número de preguntas asignadas a los Diputados de cada Grupo. Si se presentase un número inferior al de las asignadas, la diferencia no acrecerá el número de las atribuidas a los restantes Grupos parlamentarios.

III. DE LAS PREGUNTAS SOBRE ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS

Séptimo.

Los Grupos Parlamentarios podrán sustituir cualquiera de las preguntas formuladas por los Diputados miembros del mismo e incluidas en el orden del día del Pleno, de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en los números anteriores de la presente Resolución, por otras relativas a los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros, ajustándose al siguiente procedimiento:

a) La solicitud de sustitución deberá presentarse en el Registro antes de las dieciocho horas del martes en que el Consejo de Ministros haya tenido lugar.

(La letra a) del punto séptimo queda modificada por Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 4 de febrero de 2020. (BOCG. Congreso de los Diputados, Serie D, núm 27, de 6 de febrero de 2020))

b) La solicitud especificará la pregunta sustituida y el texto de la nueva pregunta, que se ajustará a lo dispuesto en el número primero de esta Resolución y deberá referirse a alguno de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros de esa fecha.

c) La solicitud especificará, igualmente, el Diputado miembro del Grupo que formulará la nueva pregunta, a quién se imputará el uso del correspondiente cupo.

Octavo.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el número anterior, la Presidencia acordará la sustitución y la inclusión de las nuevas preguntas en el orden del día del Pleno de la semana en curso, poniendo todo ello en conocimiento del Gobierno.

(El punto octavo queda modificado por Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 4 de febrero de 2020. (BOCG. Congreso de los Diputados, Serie D, núm 27, de 6 de febrero de 2020))

IV. DE LAS PREGUNTAS SOBRE ASUNTOS DE ESPECIAL ACTUALIDAD

Noveno.

Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar, hasta las doce horas del lunes de cada semana en que haya sesión plenaria, la sustitución de las preguntas de alguno de los Diputados miembros del mismo, incluidas, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de esta Resolución, en el orden del día de dicha sesión. Dicha sustitución se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La solicitud especificará la pregunta sustituida y el texto de la nueva pregunta, que se adaptará a lo dispuesto en el número primero de la presente Resolución y sólo podrá referirse a hechos o circunstancias de especial actualidad o urgencia que no hayan podido ser objeto de pregunta en los plazos ordinarios.

b) La petición de sustitución será inmediatamente remitida al Gobierno, para su conocimiento.

c) La Mesa de la Cámara comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la sustitución.

d) La Junta de Portavoces, en su reunión previa al inicio de la sesión plenaria, podrá acordar, por unanimidad y previa la conformidad del Gobierno, la sustitución solicitada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre desarrollo del artículo 188 del Reglamento del Congreso, de 18 de junio de 1996.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2008.-El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.

(Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 33, de 13 de junio de 2008)
Modificaciones:
(BOCG, Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 51, de 16 de noviembre de 2016)
(BOCG, Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 44, de 5 de septiembre de 2019)
(BOCG. Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 27, de 6 de febrero de 2020)

(BOCG. Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 42, de 28 de noviembre de 2023)