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- 12 de enero de 1983: calificación de escritos de enmiendas
- 25 de enero de 1983: comparecencias
- 3 de marzo de 1983: Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
- 6 de abril de 1983: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
- 6 de septiembre de 1983: interpelaciones
- 2 de noviembre de 1983: delegación por las comisiones en sus respectivas mesas de determinadas facultades
- 2 de noviembre de 1983: desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria
- 1 de marzo de 1984: Cuenta General del Estado
- 4 de abril de 1984: Memoria anual del CGPJ
- 13 de septiembre de 1985: Junta Electoral Central
- 23 de septiembre de 1986: designación de las ponencias
- 30 de noviembre de 1989: juramento o promesa de acatamiento a la Constitución
- 29 de mayo de 1990: Comisión del Estatuto de los Diputados
- 17 de enero de 1991: publicaciones oficiales
- 21 de abril de 1992: informes anuales o extraordinarios del Defensor del Pueblo
- 21 de abril de 1992: organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo
- 16 de marzo de 1993: reforma de los Estatutos de Autonomía
- 21 de septiembre de 1995: Comisión Mixta para la Unión Europea
- 18 de diciembre de 1995: registro de intereses
- 26 de junio de 1996: Subcomisiones
- 21 de diciembre de 1998: utilización de documentos audiovisuales en las Comisiones
- 25 de mayo de 2000: Nombramiento de Autoridades del Estado (Comisión Consultiva de Nombramientos)
- 11 de julio de 2006: renovación del CGPJ
- 27 de febrero de 2007: Radio y Televisión
- 27 de febrero de 2007: control parlamentario de la Corporación RTVE
- 12 de noviembre de 2007: Radio y Televisión
- 10 de junio de 2008: preguntas para respuesta oral en Pleno
- 21 de diciembre de 2009: Registro de Intereses
- 21 de septiembre de 2010: Compensación estatal por gastos realizados en la difusión de las proposiciones y la recogida de firmas de iniciativas legislativas populares
- 21 de diciembre de 2010: Creación del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Normas en materia de Registro de Intereses
- 26 de junio de 2012 edición oficial
- 10 de julio de 2012 Edición Oficial Cortes Generales
- 10 de junio de 2014: revisión de la cuantía de la compensación estatal de iniciativas legislativas populares
- 18 de noviembre de 2014: control y publicidad de los desplazamientos de los señores Diputados
- 20 de enero de 2015: transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara
- 10 de julio de 2018: Renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE
- 30 de enero de 2020: composición de las Comisiones Mixtas
- 1 de octubre de 2020: Código de Conducta Cortes Generales
- 26 de abril de 2022: secretos oficiales
- 21 de junio de 2022: votación telemática
- 3 de noviembre de 2023: Composición de la Diputación Permanente
- 3 de noviembre de 2023: Composición de las Comisiones
- 16 de enero de 2024: régimen lingüístico de los debates en los órganos parlamentarios
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Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban normas en materia de registro de intereses. El artículo 160 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dispone que los Diputados y Senadores formularán sendas declaraciones de sus actividades y de sus bienes patrimoniales "conforme a los modelos que aprobarán las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta". Estas declaraciones habrán de inscribirse en un Registro de Intereses "constituido en cada una de las propias Cámaras bajo la dependencia directa de sus respectivos Presidentes" y tendrá carácter público, a excepción de lo que se refiere a bienes patrimoniales. Para cumplimentar dicho precepto, el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 18 de diciembre de 1995, estableció un régimen de publicidad del Registro de Intereses, común para ambas Cámaras, basado en la exhibición al interesado de fotocopia autenticada de las declaraciones de las actividades junto con los respectivos acuerdos plenarios, previa autorización de la Mesa de la Cámara correspondiente. Sin embargo, los avances en las tecnologías de la información que se han producido desde entonces han abierto nuevas vías para cumplir con el principio de publicidad, que se encuentra estrechamente vinculado con el carácter representativo del Parlamento en un Estado democrático. De hecho, la necesidad de garantizar la exigencia de transparencia y publicidad de los dictámenes sobre incompatibilidades motivó la reciente Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 63.2.º, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 29 de octubre de 2009. Dicha Reforma determina, en su disposición final primera, que "la Mesa del Congreso adoptará las disposiciones necesarias en orden a la publicidad de los dictámenes de la Comisión del Estatuto, en coherencia con esta reforma reglamentaria". En consecuencia, y al ser común a ambas Cámaras la norma sobre Registro de Intereses, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado han considerado necesario modificar el régimen de publicidad del Registro de Intereses, para garantizar el acceso universal al contenido del Registro en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General mediante la publicación en sede electrónica de un documento elaborado por la Comisión competente que refunda los datos relevantes sobre las actividades declaradas por los Parlamentarios. Este documento único, que sintetizará el contenido de las declaraciones, y sucesivas modificaciones y aclaraciones de los Parlamentarios y el de los dictámenes de la Comisión, permitirá a cualquier ciudadano obtener rápidamente una información actualizada, ordenada, clara y veraz, que evitará la realización de complejas búsquedas en distintos documentos. Conforme con todo lo anterior, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 21 de diciembre de 2009, han aprobado las siguientes Normas: 1. El Registro de Intereses constituido en cada una de las Cámaras dependerá directamente de su Presidente, sin perjuicio de que su gestión administrativa corresponda a los órganos competentes de la respectiva Secretaría General. 2. La publicidad del Registro de Intereses de cada Cámara, de la que, conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, queda excluido lo referido a bienes patrimoniales, se hará efectiva mediante la publicación en la sede electrónica de la Cámara de la que forma parte el Parlamentario de los siguientes elementos: a) Un documento, elaborado por la Comisión competente, en el que consten las actividades declaradas y sobre las que haya recaído el acuerdo definitivo correspondiente. b) Un anexo con los escritos presentados por los Parlamentarios en relación con sus actividades declaradas y sobre las que haya recaído el acuerdo definitivo correspondiente. 3. Para la elaboración del documento al que se refiere el apartado a) de la Norma 2, la Comisión competente en cada Cámara tendrá en cuenta los siguientes datos: a) Las actividades declaradas por el Parlamentario, junto con las modificaciones y aclaraciones que sobre las mismas haya presentado a lo largo de su mandato y la mención, en su caso, de las renuncias declaradas; b) La mención sobre compatibilidad recaída sobre las declaraciones presentadas, con la fecha del acuerdo del dictamen de la Comisión por el que se declara la compatibilidad y la fecha del acuerdo definitivo correspondiente. Este documento se publicará en la sede electrónica de la Cámara correspondiente, en un formato que no sea susceptible de manipulación por terceros, una vez adoptado el acuerdo definitivo correspondiente. 4. Una vez finalizado el mandato del Parlamentario, las actividades declaradas mientras ostentaba la condición plena de Diputado o Senador sólo podrán hacerse públicas a través de un procedimiento de exhibición personal. La exhibición al interesado de las declaraciones de actividades de que se trate y de los acuerdos definitivos correspondientes se hará efectiva con sujeción a las siguientes reglas: a) Corresponde a la Mesa de cada Cámara la autorización, en cada caso, al respectivo Secretario General para facilitar el acceso al Registro de intereses a quien, mediante escrito razonado de solicitud, acredite su interés; b) Una vez acordada por la Mesa la autorización, la publicidad del Registro se hará efectiva mediante la exhibición al interesado, en presencia del funcionario competente, de fotocopia autenticada de la declaración o declaraciones a que se refiera la autorización, junto con el acuerdo o acuerdos definitivos recaídos en relación con ellas. Respecto de dichos documentos podrá tomarse notas, sin que sea posible fotocopiar o solicitar certificaciones. c) En ningún caso se podrá autorizar la exhibición de declaraciones de actividades respecto de las cuales no se haya adoptado aún acuerdo definitivo de la Cámara, ni exhibir las declaraciones separadamente de los correspondientes acuerdos plenarios. 5. Las presentes normas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2010. Queda derogado el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 18 de diciembre de 1995, en materia de Registro de Intereses. Las declaraciones de actividades y de bienes que han de formular los Diputados y Senadores al adquirir y al perder su condición de parlamentarios, así como al producirse modificación de sus circunstancias, se ajustarán, a partir del inicio de la X Legislatura, a los respectivos modelos que se acompañan como anexo al presente Acuerdo. En la IX Legislatura se mantendrán los modelos de declaraciones de actividades y de bienes que se acompañaban como anexo al Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 18 de diciembre de 1995, en materia de registro de intereses. Madrid, 21 de diciembre de 2009.-El Presidente del Congreso, José Bono Martínez.-El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García. [anexos] («B. O. C. G.», Cortes Generales, Serie A, núm. 247, de 14 de enero de 2010.)
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