Ruta de navegación

Menú de navegación

acucys17011991

Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 17 de enero de 1991, en reunión conjunta, por el que se aprueban las normas sobre publicaciones oficiales de las Cortes Generales (modificado por Resolución de las Mesas de 21 de abril de 1992 y por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 19 de diciembre de 1996).

La conveniencia de evitar la duplicación en la publicación de textos y documentos en los Boletines Oficiales de cada Cámara o la doble transcripción de una misma sesión en los «Diarios de Sesiones» del Congreso de los Diputados y del Senado, unida a razones de simplificación administrativa y de reducción de costes y, en definitiva, al deseo de progresar en la racionalización de las publicaciones parlamentarias y en la adecuación de la estructura y gestión de las mismas a la tarea de los diferentes órganos parlamentarios, hacen claramente aconsejable la creación, junto a las actuales Secciones del Boletín Oficial de las Cortes («Congreso de los Diputados y Senado»), de una nueva Sección del mismo, denominada «Cortes Generales», así como del «Diario de Sesiones» de las Cortes Generales.

A tal efecto, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día de hoy, han aprobado las siguientes Normas:

Primera

Serán publicaciones oficiales de las Cortes Generales:

1 . El Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección Cortes Generales

2. El "Diario de Sesiones" de las Cortes Generales.

Segunda

El "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección Cortes Generales se compondrá de dos Series: la Serie A, sobre "Actividades parlamentarias", y la Serie B, sobre "Régimen interior".

Tercera

[redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de abril de 1992 y al Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y el Senado de 19 de diciembre de 1996. Véase disposición adicional de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 21 de septiembre de 1995.]

En la Serie A, "Actividades parlamentarias", serán objeto de publicación todos los textos y documentos relativos a los procedimientos parlamentarios de las Cortes Generales, a los órganos mixtos Congreso-Senado y a las sesiones conjuntas y, en particular, los siguientes:

a) Las normas aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta y las resoluciones y acuerdos de las mismas que deban ser objeto de conocimiento general, con la salvedad de las normas y resoluciones a las que se refiere la norma cuarta.

b) Los acuerdos relativos a la composición de las Comisiones Mixtas y de las Delegaciones de las Cortes Generales ante los organismos internacionales, así como la relación de miembros de las mismas y de sus órganos rectores y, en su caso, sus reglas de funcionamiento interno.

c) Las iniciativas parlamentarias presentadas para su tramitación en las Comisiones Mixtas, una vez admitidas a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados o la Mesa del Senado, así como las incidencias que se produzcan sobre las mismas con posterioridad.

d) Las resoluciones aprobadas por las Comisiones Mixtas y, en particular, las resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, que se publicarán junto con los informes del Tribunal de Cuentas de los que traigan causa.

e) Los informes de Ponencia, dictámenes de Comisión y acuerdos de los Plenos de ambas Cámaras relativos a la Cuenta General del Estado.

f) El informe sobre sus actividades que debe elaborar cada período de sesiones la Comisión Mixta para las Comunidades Europeas.

g) El informe anual o los informes extraordinarios del Defensor del Pueblo que hayan de tramitarse en la Comisión Mixta para las Relaciones con el Defensor del Puelbo.

h) El resultado de las actividades de las Comisiones Mixtas dc Estudio. Cuando dicha actividad finalice con un dictamen elevado a los Plenos de ambas Cámaras, los acuerdos de éstos serán también objeto de publicación en esta Serie.

i) Las conclusiones aprobadas por los Plenos de las Cámaras a propuesta de las Comisiones conjuntas de Investigación previstas en el artículo 76 de la Constitución.

j ) Los textos de la Comisión Mixta prevista en el párrafo 2.º del artículo 74 de la Constitución y los correspondientes acuerdos de cada Cámara sobre los mismos.

k) Los textos de los tratados y convenios internacionales remitidos por el Gobierno que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Constitución, deban ser sometidos a previa autorización de las Cortes Generales

Cuarta

En la Serie B, "Régimen interior", se publicarán las normas, resoluciones, textos y documentos relativos a los servicios administrativos de las Cortes Generales, a las cuestiones comunes a la Administración parlamentaria de ambas Cámaras y al régimen del personal de las Cortes Generales.

Quinta

En el "Diario de Sesiones" de las Cortes Generales se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones conjuntas de ambas Cámaras y en las Comisiones Mixtas Congreso de los Diputados-Senado que no tengan carácter secreto.

Sexta

1. La competencia para acordar la inclusión de textos y documentos en la Sección "Cortes Generales" del Boletín Oficial de las Cortes Generales, corresponde a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, quienes determinarán el régimen más operativo para su publicación.

2. El Letrado Mayor de las Cortes Generales adoptará las resoluciones que resulten precisas para la gestión administrativa y económica y el tratamiento informático de las publicaciones objeto de las presentes Normas y de los Índices de las mismas que deban elaborarse.

Séptima

En relación con los textos y documentos que, debiendo publicarse a partir de la aprobación de las presentes Normas en la Sección "Cortes Generales" del Boletín, corresponden a expedientes que hasta el presente momento se han venido publicando en las Secciones correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado, estas últimas incluirán la pertinente remisión de los restantes trámites a la nueva Sección, en la que, a su vez, habrá de que dar constancia de los números y series de las otras Secciones en los que se hayan publicado los documentos anteriores del expediente en cuestión.

Octava

Las presentes normas serán objeto de publicación en las Secciones "Congreso de los Diputados" y "Senado" del Boletín Oficial de las Cortes Generales, con una misma fecha, entrando en vigor el día siguiente de dicha publicación.

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 1991.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Félix Pons Irazazábal.-El Presidente del Senado, Juan José Laborda Martín.

("BOCG. Congreso de los Diputados", Serie E, núm. 125, de 31 de enero de 1991; modificación publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, Serie B, núm. 39, de 13 de febrero de 1997; corrección de errores: Serie A, núm. 307, de 17 de marzo de 1999).