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Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 12 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.


La Ley 17/2006, de 5 de junio de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, que deroga la ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, establece en el párrafo inicial de su artículo 30 que: "Las Cortes Generales ejercerán el control parlamentario sobre la actuación de la Corporación y sus sociedades, velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas".

A fin de ejercer el control parlamentario que la nueva ley atribuye a las Cortes Generales, las Cámaras acordaron la creación de una Comisión Mixta.

De otra parte, y dado el carácter perentorio de la cuestión, la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de febrero de 2007, sobre la regulación del control parlamentario ejercido por la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades, siguiendo el esquema trazado por la consecuentemente derogada Resolución de la Presidencia sobre aplicación de las normas reglamentarias en el funcionamiento de la Comisión de Control Parlamentario sobre RTVE, de 14 de diciembre de 1983, y "Al margen de otras funciones encomendadas a las Cortes Generales en la nueva ley 17/2006", según reza en su exposición de motivos, concreta los instrumentos de control o de preparación de la actividad de control a los que se refieren los artículos 44, 189, 202  y 203 del Reglamento del Congreso de los Diputados  y 67 y 68 del Reglamento del Senado. La disposición adicional segunda de la citada Resolución de 27 de febrero de 2007, establece que en el plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor las Mesas de ambas Cámaras deberán regular el ejercicio de las competencias de la Comisión Mixta respecto de las funciones que la citada ley 17/2006 atribuye a las Cortes Generales. Mediante la presente Resolución se pretende dar cumplimiento a dicha disposición.

Por otro lado, aún tratándose de funciones atribuidas al Pleno de cada Cámara o incluso, exclusivamente al de una de ellas, el carácter novedoso de la regulación, aconseja incluir en la presente norma alguna referencia al procedimiento de elección, por las Cortes Generales, y de cese, por el Congreso de los Diputados, de los miembros del Consejo de Administración de RTVE, sin perjuicio de que posteriormente se decida incorporar dicha materia en los Reglamentos de cada Cámara.

A tal efecto, las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión de 12 de noviembre de 2007, han aprobado la siguiente

RESOLUCIÓN

I

INFORMACIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LA CORPORACIÓN RTVE

Primero.

Para la aprobación por las Cortes Generales de los mandatos-marco a la Corporación RTVE previstos en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, a la Corporación RTVE, se aplicará el procedimiento siguiente:

1.º En la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades se constituirá una Subcomisión encargada de redactar la correspondiente propuesta de mandato-marco.

La Subcomisión estará compuesta por un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la Comisión y designados por éstos.

Las decisiones de la Subcomisión se adoptarán mediante voto ponderado, tomando como referencia los Plenos de ambas Cámaras.

2.º Para la elaboración de su propuesta, la Subcomisión podrá acordar la celebración de comparecencias ante la misma, así como recabar la documentación que precisen del Gobierno y de la Corporación RTVE.

La convocatoria y el orden del día de sus reuniones serán acordados por el Presidente de la Comisión, a propuesta de la Subcomisión.

3.º La propuesta aprobada por la Subcomisión se elevará a la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades para su debate y aprobación.

Los grupos parlamentarios que discrepen de dicha propuesta podrán presentar votos particulares, que serán también objeto de debate y votación por la Comisión.

El debate en la Comisión comenzará con la intervención de los grupos parlamentarios que hubiesen presentado votos particulares, de menor a mayor importancia numérica de sus respectivos grupos parlamentarios. A continuación y por este mismo orden, podrán intervenir para fijar su posición los restantes grupos parlamentarios. Durante este debate, en el que cada una de las intervenciones tendrá una duración máxima de quince minutos, los grupos podrán presentar propuestas de transacción entre el texto elevado por la Subcomisión y los votos particulares.

4.º Si como consecuencia de la aprobación de votos particulares o propuestas de transacción, el texto resultante fuese incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de la Comisión podrá, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, enviar el texto aprobado de nuevo a la Subcomisión, a fin de que efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos adoptados por la Comisión.

El nuevo texto se someterá a decisión final de la Comisión Mixta, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación.

5.º La propuesta de la Subcomisión, los votos particulares y el texto aprobado por la Comisión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

6.º La propuesta de mandato-marco aprobada por la Comisión Mixta se someterá, sucesivamente, al Pleno del Congreso y al del Senado para su debate y votación, sin que quepa en esta fase la presentación o votación de votos particulares.

Efectuado el debate se someterá el conjunto del texto de la propuesta de la Comisión a una sola votación de los respectivos Plenos.

7.º Si aprobado el mandato-marco por el Congreso de los Diputados fuese rechazado por el Senado, se someterá a nueva votación del Congreso, aprobándose si éste lo ratifica por mayoría simple.

Rechazada la propuesta por el Pleno del Congreso o no producida la ratificación prevista en el párrafo anterior, se entenderá rechazada la propuesta elevada por la Comisión Mixta, que deberá aprobar un nuevo texto conforme al procedimiento previsto en la presente Resolución.

8.º El mandato-marco aprobado por las Cortes Generales será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así como en el Boletín Oficial del Estado y remitido a la Corporación RTVE y al Gobierno, a los efectos de lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.

La información que cada tres años deberá ser suministrada por el Gobierno, de forma previa a su aprobación, sobre el contenido de los contratos-programa que desarrollarán los objetivos aprobados en el mandato-marco, será facilitada a la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades, conforme al siguiente procedimiento:

1.º Un representante del Gobierno, previa remisión de la documentación correspondiente, comparecerá ante la Comisión Mixta para su presentación. Tras su intervención podrá hacer uso de la palabra, por un tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada grupo parlamentario.

El compareciente podrá contestar a las cuestiones planteadas de forma individualizada, conjunta o agrupada por razón de la materia.

Posteriormente, los grupos parlamentarios podrán replicar durante un turno máximo de diez minutos cada uno y el compareciente intervenir a continuación para cerrar el debate.

2.º Terminado el debate se abrirá un plazo por la Mesa de la Comisión Mixta, durante el cual los grupos parlamentarios podrán presentar ante la misma propuestas de resolución, que para ser admitidas a trámite deberán ser congruentes con la materia objeto de debate.

Las propuestas admitidas serán debatidas en el seno de la Comisión Mixta. A tal efecto, intervendrán en primer lugar los grupos proponentes, de menor a mayor importancia numérica de sus miembros en la Comisión, por un tiempo máximo de 10 minutos. A continuación, podrán intervenir los restantes grupos parlamentarios para fijar su posición. Seguidamente, se procederá a la votación de las propuestas de resolución por orden de su presentación, salvo aquéllas que signifiquen el rechazo global del contrato-programa, que se votarán en primer lugar.

Las propuestas de resolución presentadas y  las resoluciones aprobadas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. De estas últimas se dará traslado al Gobierno y a la Corporación RTVE.

Tercero.

1.º El Informe anual remitido por la Corporación RTVE a las Cortes Generales, referido a la ejecución del contrato-programa y del mandato-marco, será trasladado a la Comisión para su debate y pronunciamiento.

a) A tal efecto comparecerá ante la Comisión Mixta el Presidente de la Corporación RTVE para su presentación, tras cuya intervención podrá hacer uso de la palabra, por un tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada grupo parlamentario.

El compareciente podrá contestar a las cuestiones planteadas de forma individualizada, conjunta o agrupada por razón de la materia.

Posteriormente, los grupos parlamentarios podrán replicar durante un turno máximo de diez minutos cada uno, y el compareciente intervenir a continuación para cerrar el debate.

b) Terminado el debate se abrirá un plazo por la Mesa de la Comisión Mixta, durante el cual los grupos parlamentarios podrán presentar ante la misma propuestas de resolución, que para ser admitidas a trámite deberán ser congruentes con la materia objeto de debate.

Las propuestas admitidas serán debatidas en el seno de la Comisión Mixta. A tal efecto, intervendrán en primer lugar los grupos proponentes, de menor a mayor importancia numérica de sus miembros en la Comisión, por un tiempo máximo de 10 minutos. Seguidamente, podrán intervenir los restantes grupos parlamentarios para fijar su posición. A continuación, se procederá a la votación de las propuestas de resolución por orden de su presentación, salvo aquéllas que signifiquen el rechazo global del Informe Anual, que se votarán en primer lugar.

Las propuestas de resolución presentadas y las resoluciones aprobadas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. De estas últimas se dará traslado al Gobierno y a la Corporación RTVE.

2.º La misma tramitación recibirá la Memoria anual remitida por la Corporación sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.

Cuarto.

Remitidas a las Cortes Generales las cuentas anuales de la Corporación RTVE y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, serán trasladadas a la Comisión Mixta para su conocimiento.

II

CESE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN RTVE

(Título del epígrafe redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 10 de julio de 2018, por la que se aprueban las normas para la renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE)

[Apartado primero derogado por la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 10 de julio de 2018, por la que se aprueban las normas para la renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE]

Para la renovación parcial del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, que corresponde realizar cada tres años, así como para la cobertura de las vacantes que se produzcan en dicho órgano, será de aplicación la normativa prevista en cada Cámara para las propuestas de nombramiento y designación de personas, con las siguientes particularidades:

1.º Para la renovación parcial del Consejo de Administración, los dos sindicatos que la Corporación acredite como más representativos a nivel estatal en RTVE y sus sociedades se alternarán para proponer un candidato cada uno, mediante escrito dirigido a la Mesa del Congreso de los Diputados, acompañado por un resumen de los méritos de cada candidato propuesto.

2.º Todos los candidatos propuestos deberán comparecer con carácter previo a su elección ante la Comisión correspondiente de cada Cámara, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad exigidos legalmente

Segundo.

1.º El cese de los Consejeros de la Corporación RTVE o de su Presidente por las causas previstas en los apartados c) y d) del art. 13.1 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, se atendrá a lo dispuesto en el presente apartado:


a) Si la propuesta de cese partiera del Consejo de Administración de la Corporación, ésta se presentará ante la Mesa del Congreso de los Diputados acompañada del certificado del acuerdo motivado de cese adoptado por mayoría de dos tercios del Consejo de Administración, así como de copia del expediente instruido a tal efecto.

b) Si la solicitud de cese de los miembros del Consejo de Administración de RTVE o de su Presidente partiese del propio Congreso de los Diputados, deberá ser formulada ante su Mesa por al menos dos Grupos Parlamentarios que representen la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

c) Incluida la solicitud en el orden del día de una sesión plenaria del Congreso de los Diputados, los Grupos Parlamentarios podrán intervenir para explicar su posición por un tiempo máximo de cinco minutos. Acto seguido, se procederá a la votación de la solicitud de cese que requerirá para su aprobación el parecer favorable de los dos tercios de la Cámara.

2.º Asimismo, la Corporación RTVE comunicará al Congreso de los Diputados y al Senado el cese de los Consejeros o de su Presidente, cuando éste se produzca por alguna de las restantes causas previstas en la ley, a efectos de poder proceder a la cobertura de la vacante correspondiente o, en su caso, a la elección de un nuevo Consejo de Administración.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Madrid, 12 de noviembre de 2007.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.-El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.


(B. O. C. G.-Cortes Generales, Serie A, núm. 451,  de 13 de noviembre de 2007)