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Resolución de 21 de diciembre de 2010, adoptada por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por la que se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales.

Exposición de motivos

La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, introduce un nuevo párrafo en la disposición adicional tercera de la Ley de Contratos del Sector Público según el cual los órganos competentes de las Cortes Generales establecerán, en su caso, el órgano que deba conocer en su ámbito de contratación del recurso especial regulado en el Libro VI de esta Ley, respetando las condiciones de cualificación, independencia e inamovilidad de sus miembros.

Por tanto, para asegurar el respeto al principio de autonomía parlamentaria al tiempo que se mantiene el mismo nivel de garantías para los licitadores existente en el conjunto del sector público y en previsión del futuro planteamiento de recursos de esta naturaleza, se hace necesario constituir en el seno de las Cámaras un órgano similar al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Con este propósito se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales como órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación cuando éste se interponga contra actos referidos a los contratos que pretendan concertar el Congreso de los Diputados, el Senado, las Cortes Generales, la Junta Electoral Central y el Defensor del Pueblo. En la composición del órgano deben armonizarse tanto los requisitos de cualificación, independencia e inamovilidad exigidos por la Ley, como la naturaleza parlamentaria del órgano que será competente para revisar los actos de las Mesas de las Cámaras en materia de contratación. Por ello se opta por una composición mixta en la que están presentes un parlamentario de cada una de las Cámaras y un funcionario de las Cortes Generales que reúne el requisito legal de la cualificación jurídica sin que, por razón de su cargo, haya tenido ninguna participación en los actos que van a enjuiciarse.

En cuanto al procedimiento de sustanciación, habida cuenta de la necesidad de conjugar el respeto a la finalidad esencial del recurso establecido por la Ley con la obligada adaptación de sus normas procedimentales al funcionamiento de las Cámaras, se opta por la misma fórmula que, con carácter general, recoge la Ley de Contratos del Sector Público cuando establece que los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado y del Defensor del Pueblo «ajustarán su contratación a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Públicas.» Finalmente se aclara que, como sucede con carácter general, el recurso especial pone fin a la vía administrativa.

Artículo 1.
1. El órgano competente en el ámbito de las Cortes Generales para resolver el recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo establecido por la Ley de Contratos del Sector Público será el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales.
2. Serán recurribles ante el mismo los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 310 de la Ley de Contratos del Sector Público cuando se refieran a los contratos que pretendan concertar el Congreso de los Diputados, el Senado, las Cortes Generales, la Junta Electoral Central y el Defensor del Pueblo, siempre que los mismos estén incluidos en los tipos recogidos en el primer apartado del mismo artículo.

Artículo 2.
El Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales estará compuesto por un Diputado, un Senador y el Interventor de las Cortes Generales.
El Diputado y el Senador serán designados por las Mesas de las Cámaras reunidas en sesión conjunta. Actuarán alternativamente como Presidente y Vocal en
cada uno de los recursos planteados y la duración de su mandato se extenderá a toda la Legislatura. El Interventor de las Cortes Generales actuará como
Secretario en todos los recursos planteados en relación con los procedimientos de contratación llevados a cabo en el Congreso de los Diputados y en el Senado. En el caso de los recursos planteados en los procedimientos de contratación de las Cortes Generales, la Junta Electoral Central y el Defensor del Pueblo, formarán parte del Tribunal en su lugar y actuarán como secretarios, alternativamente, el Interventor del Congreso de los Diputados o el Interventor del Senado.

Artículo 3.
1. El Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales ajustará su actuación, con las adaptaciones que se estimen necesarias, a las disposiciones
procedimentales del Libro VI de la Ley de Contratos del Sector Público en la resolución del recurso especial en materia de contratación.
2. En todo caso, la resolución dictada en este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 a) y 12.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2011.—P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.

(«B. O. C. G.», Cortes Generales, Serie A, núm. 385, de 13 de enero de 2011.)