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res23091986

Resolución, de 23 de septiembre de 1986, de la Presidencia de desarrollo del artículo 113 del reglamento sobre designación y funciones de las ponencias. (Modificada por Resolución de la Presidencia, de 21 de abril de 2020 y por Resolución de la Presidencia de 23 de noviembre de 2023)

Ante la necesidad de ir adecuando las previsiones establecidas en el artículo 113 del Reglamento de la Cámara, sobre nombramiento y función de las Ponencias, a las pautas que aconseja la práctica parlamentaria, esta Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 32 de igual norma, previo parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces, ha resuelto:

Primero

Las Ponencias colegiadas se compondrán de quince miembros, de los que tres pertenecerán a cada uno de los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y Socialista, dos a cada uno de los Grupos Parlamentarios VOX y Plurinacional SUMAR y uno a cada uno de los restantes grupos parlamentarios.

En el caso de producirse votación, se aplicará el criterio de voto ponderado en función del número de miembros con que cuente cada grupo parlamentario en la Comisión correspondiente.

[Apartado redactado conforme a la Resolución de la Presidencia de 21 de abril de 2020. BOCG. Congreso de los Diputados, Serie D, núm 73, de 24 de abril de 2020. Párrafo primero del punto primero modificado por la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 23 de noviembre de 2023. BOCG, Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 42, de 28 de noviembre de 2023]

Segundo

Durante el plazo establecido para formular enmiendas a cada iniciativa legislativa, cada uno de los Grupos Parlamentarios propondrá para formar parte de la Ponencia al Diputado o Diputados correspondientes.

Tercero

Finalizado el plazo de enmiendas, la Mesa de la Comisión calificará las referidas a la totalidad que se hayan presentado y declarará la admisión a trámite de las que afecten al articulado. Asimismo, nombrará provisionalmente la Ponencia que ha de emitir informe, la cual, una vez finalizado el debate de totalidad, en su caso, podrá comenzar sus trabajos.

Cuarto

La Ponencia podrá solicitar de la Mesa de la Cámara, a través del Presidente de la Comisión, que, sobre una cuestión objeto del informe pendiente de redacción, evacue previamente parecer otra Ponencia de otra u otras Comisiones.

Quinto

La Comisión ratificará el nombramiento de la Ponencia en la primera sesión que se celebre. En el supuesto de que no acuerde tal ratificación, serán nulas las actuaciones de la Ponencia designada con carácter provisional.

Sexto

Queda derogada la Resolución de la Presidencia para desarrollo de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de 30 de noviembre de 1983.

Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1986.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Félix Pons Irazazábal.

(«B. O. C. G.»-Congreso de los Diputados, E-8 de 25 de septiembre de 1986.)

Modificaciones:

BOCG. Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 73, de 24 de abril de 2020.
BOCG, Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 42, de 28 de noviembre de 2023