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rescys27022007

Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de febrero de 2007, sobre la regulación del control parlamentario ejercido por la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades (modificada por Resolución de 20 de marzo de 2012, por Resolución de 21 de febrero de 2017, por Resolución de 30 de enero de 2020, por Resolución de 3 de marzo de 2020 y por Resolución de 13 de febrero de 2024).


El artículo 26 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, establecía la constitución de una Comisión Parlamentaria en el Congreso de los Diputados, de conformidad con lo que dispusiese el Reglamento de dicha Cámara, a fin de ejercer el control de la actuación de RNE, RCE y TVE de tal modo que no impidiese el funcionamiento de los medios. En desarrollo de tal previsión y con carácter complementario a lo dispuesto en la disposición final quinta de su Reglamento, fue aprobada la Resolución de la Presidencia sobre aplicación de las normas reglamentarias en el funcionamiento de la Comisión de Control Parlamentario sobre RTVE, de 14 de diciembre de 1983.

La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, que deroga la citada Ley 4/1980, establece en el párrafo inicial de su artículo 39: "Las Cortes Generales ejercerán el control parlamentario sobre la actuación de la Corporación y sus sociedades, velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas". A fin de ejercer el control parlamentario que la nueva ley atribuye a las Cortes Generales, las Cámaras han acordado la creación de una Comisión Mixta.

De otra parte, la especial autonomía de gestión de la Corporación RTVE, así como su independencia funcional respecto del Gobierno, reconocida en el artículo 5.3 de la citada Ley 17/2006, justifican el establecimiento de un régimen diferenciado de control parlamentario respecto del ejercido sobre el Gobierno con carácter general y previsto en los Reglamentos de ambas Cámaras.

Al margen de otras funciones encomendadas a las Cortes Generales en la nueva Ley 17/2006, y dado el carácter perentorio de la cuestión, se concretan en la presente Resolución los instrumentos de control o de preparación de la actividad de control a los que se refieren los artículos 44, 189, 202 y 203 del Reglamento del Congreso de los Diputados, y 67 y 68 del Reglamento del Senado. A tal efecto, las Mesas de ambas Cámaras, en sus respectivas reuniones del día 27 de febrero de 2007, han aprobado la siguiente:

RESOLUCIÓN

 

Primero.

El régimen de contestación de preguntas orales ante la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, cuya respuesta corresponda al Presidente del Consejo de Administración y de la Corporación RTVE, se regirá por la presente Resolución.

Los escritos presentados por los Diputados y Senadores en los que éstos ejercitan el derecho que les corresponde a formular preguntas dirigidas al Presidente del Consejo de Administración y de la Corporación RTVE para su contestación oral ante la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades no podrán contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Presidente de la Corporación o su Consejo de Administración han tomado o van a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o si dichos órganos van a remitir a las Cámaras algún documento o a informarlas acerca de algún tema. Lo anterior se expresará por medio de una sola interrogante, sin que sean susceptibles de admisión a trámite aquellos escritos que incluyan dos o más.

Para cada período de sesiones se fijará una semana de cada mes, mediante la aprobación del correspondiente calendario por los órganos competentes de la Cámara en que la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades tenga su sede, en que se reunirá la citada Comisión para la contestación de las preguntas reguladas en esta Resolución.

Se incluirán en el orden del día, previa calificación, aquellas preguntas que obren en el Registro del Congreso de los Diputados o del Senado entre el martes y las dieciocho horas del jueves de la semana anterior a aquella en que esté anunciada la reunión de la Comisión. (Modificado en Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 19, de 10 de marzo de 2020)

La calificación de dichas preguntas corresponderá a la Presidencia de la Cámara en la que la Comisión Mixta tenga su sede, quien, a su vez, determinará su relación con arreglo a los siguientes criterios:

1.º El número máximo de preguntas a incluir en el orden del día será de 25.

2.º La distribución de las preguntas a incluir en el orden del día de cada sesión de la Comisión Mixta, atendiendo a la actual composición de los grupos parlamentarios con representación en la misma, se ajustará al siguiente criterio:

- Diez formuladas por parlamentarios del Grupo Parlamentario Popular.

- Siete formuladas por parlamentarios del Grupo Parlamentario Socialista.

- Dos formuladas por parlamentarios del Grupo Parlamentario VOX y del Grupo Parlamentario Mixto en el Senado.

- Dos formuladas por parlamentarios del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR y del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Más Madrid, Eivissa i Formentera al Senat, Compromís, Agrupación Socialista Gomera y Geroa Bai).

- Una formulada por parlamentarios del Grupo Parlamentario Republicano y del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana).

- Una formulada por parlamentarios del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Euskal Herria Bildu).

- Una formulada por parlamentarios del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, del Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso de los Diputados y del Grupo Parlamentario Plural en el Senado Junts per Catalunya - Coalición Canaria - Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego.

- Una formulada por parlamentarios del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).

[De acuerdo con la modificaciones introducida por la Resolución de 30 de enero de 2020 y por la Resolución de 13 de febrero de 2024, los apartados 1.º y 2.º del punto primero de la resolución de 27 de febrero de 2007 se sustituyen por los actuales apartados 1.º, 2.º]

3º. Si se presentasen preguntas que excedan del número asignado a su grupo parlamentario conforme a la distribución del apartado anterior, serán incluidas las que hubieran sido registradas con anterioridad hasta completar el número de preguntas asignadas a los parlamentarios de cada grupo, salvo que éste manifieste otro criterio de prioridad.

En el supuesto de que se presentasen preguntas de parlamentarios de un mismo grupo parlamentario en los Registros de ambas Cámaras, se entenderán presentadas  en primer lugar las registradas en la Cámara en que la Comisión tenga su sede.

Si se presentase un número inferior al de las asignadas, la diferencia no acrecerá el número de las atribuidas a los restantes grupos parlamentarios.

El tiempo para la tramitación de cada pregunta será de cinco minutos, que se repartirán a partes iguales entre el Parlamentario que formule la pregunta y el Presidente del Consejo de Administración y de la Corporación RTVE.

No serán de aplicación los artículos 190.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 169.2 del Reglamento del Senado.

[De la modificación introducida por la Resolución de 20 de marzo de 2012 se mantiene la redacción dada al apartado 3º]

Segundo.

1. El Presidente del Consejo de Administración y de la Corporación RTVE, a petición propia o por acuerdo de la Mesa de la Comisión Mixta, oídos los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en la misma, comparecerá ante la expresada Comisión para celebrar sesión informativa general o para informar sobre un asunto determinado de su respectiva competencia. La iniciativa corresponde a dos Grupos Parlamentarios con representación en la Comisión o a la quinta parte de sus miembros.

2.  Después de la exposición oral del Presidente del Consejo de Administración y de la Corporación RTVE podrán intervenir los representantes de cada Grupo Parlamentario por diez minutos, formulando preguntas o haciendo observaciones, a las que contestará el compareciente.

3.  En casos excepcionales, y cuando se trate de información sobre un asunto determinado, la Presidencia de la Comisión, de acuerdo con la Mesa y oídos los portavoces de los Grupos Parlamentarios en la Comisión, podrá abrir un turno para que los Parlamentarios puedan escuetamente formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la información facilitada. El Presidente,al efecto, fijará un número o tiempo máximo de intervenciones.

4. Los Grupos Parlamentarios podrán fijar posiciones a continuación, sin que proceda debate en presencia de los comparecientes.

Tercero.

La comparecencia del Consejo de Administración de la Corporación RTVE tendrá lugar a través de su Presidente o miembro del Consejo de Administración en quien aquél delegue.

Cuarto.

La Comisión Mixta podrá delegar en su Mesa la facultad de recabar información y documentación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente, así como la de recabar la presencia del personal directivo de la citada Corporación, por conducto del Presidente de la Cámara en que la Comisión tenga su sede.

Disposición adicional primera.

Las iniciativas parlamentarias que a la entrada en vigor de la presente Resolución se encontrasen pendientes de tramitación en la Comisión de Control Parlamentario de RTVE se trasladarán a la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, sin perjuicio de la competencia de ésta para decidir sobre la oportunidad de su tramitación, así como de las adaptaciones que proceda incorporar a las referidas iniciativas para su adecuación a lo dispuesto en la Ley 17/2006.

Disposición adicional segunda.

En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Resolución, las Mesas de ambas Cámaras regularán el ejercicio de las competencias de la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades respecto de las funciones que la Ley 17/2006 atribuye a las Cortes Generales.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.-El Presidente del Senado en funciones, Isidre Molas i Batllori.

(«B.O.C.G.». Cortes Generales, Serie A, núm. 348,  de 1 de marzo de 2007.) 

(Modificación publicada en el «B.O.C.G.». Cortes Generales, Serie A, núm. 28, de 21 de marzo de 2012.)

(Modificación publicada en el «B.O.C.G.» Cortes Generales, Serie A, núm. 2, de 4 de febrero de 2020)

(Modificación publicada en el "BOCG" Cortes Generales, Serie A, num. 19, de 20 de febrero de 2024)

 


 

 

El Pleno del Senado, en su sesión del día 20 de febrero de 2007, y la Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 27 de febrero de 2007, previa audiencia de la Junta de Portavoces, han adoptado el siguiente acuerdo:
1. Se crea una Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades.
2. A la misma le será de aplicación la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado sobre composición de las Comisiones Mixtas Congreso-Senado, de 20 de mayo de 2004, con excepción de lo previsto en su apartado Cuarto.
3. La Comisión se regirá por las reglas de funcionamiento aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado y, en su defecto, por el Reglamento de la Cámara donde se encuentre su sede.

("BOCG", Cortes Generales, Serie A, núm. 348, de 1 de marzo de 2007)

 * * * *

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 27 de febrero de 2007, y con carácter complementario a la creación de la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, publicada en el «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, núm. 348, de 1 de marzo de 2007, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Dar por extinguida la Comisión de Control Parlamentario de RTVE del Congreso de los Diputados, en el momento en que se constituya la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, entendiéndose derogada la Resolución de la Presidencia sobre aplicación de las normas reglamentarias en el funcionamiento de la Comisión de Control Parlamentario sobre RTVE, de 14 de diciembre de 1983.

("BOCG", Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 514, de 1 de marzo de 2007)