Menú de navegación

resc26061996

Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara.

Resulta cada vez más frecuente que la Cámara constituya Ponencias de trabajo sobre un asunto determinado en el seno de las Comisiones.

Dado que el Reglamento no ha previsto la creación ni regulado el régimen de funcionamiento de este tipo de órganos más que para el procedimiento legislativo (artículos 113 y 114), o respecto de algún otro procedimiento concreto (como, por ejemplo, se hace en el artículo 52, en relación con las Comisiones de investigación), se viene evidenciando de forma creciente la existencia de una laguna normativa importante.

Por una parte, estas Ponencias se están constituyendo mediante la aprobación por el Pleno o por las Comisiones de proposiciones no de ley, mociones o resoluciones, que adquieren por esta vía un significado normativo para la propia Cámara que resulta discutiblemente acorde con la naturaleza reglamentaria, esencialmente política, de este tipo de iniciativas. De otro lado, al no existir previsiones reglamentarias explícitas, estas Ponencias carecen de un régimen jurídico mínimamente seguro y estable, lo que plantea numerosas dudas sobre aspectos tan primarios como su composición, su organización, el régimen de sus reuniones, sus facultades para obtener información, el valor y posterior tramitación de sus informes, etc... Constatado, sin embargo, que estos órganos de trabajo de las Comisiones se han mostrado, a pesar de estas carencias, muy útiles para el conjunto de las labores de la Cámara, resulta indispensable afrontar una regulación detallada de los mismos que, al tiempo que los institucionaliza definitivamente, bajo la denominación de Subcomisiones, como instrumento de funcionamiento ordinario del Congreso, pretende ordenar su organización y el desarrollo de sus tareas, evitando las incertidumbres que se han producido hasta el presente y reconduciendo los diversos precedentes a un modelo unitario para todas las Comisiones. A tal fin y conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento del Congreso, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, esta Presidencia dispone lo siguiente:

Primero

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento sobre las Ponencias legislativas, el Pleno podrá acordar la creación de Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, para la realización de un informe sobre asuntos concretos, de acuerdo con lo que se dispone en la presente Resolución.

Segundo

1. El acuerdo del Pleno de creación de una Subcomisión se adoptará, sin debate previo, a propuesta de la Comisión en la que aquélla haya de constituirse.

2. La iniciativa para que una Comisión proponga al Pleno la creación de una Subcomisión podrá ser presentada por un Grupo parlamentario o por la quinta parte de los miembros de aquélla. Dicha iniciativa será examinada y votada por la Comisión, pudiendo los Grupos parlamentarios intervenir para fijar su posición por un tiempo máximo de diez minutos.

Tercero

1. La Comisión, en su propuesta de creación, someterá a la aprobación del Pleno la composición, las reglas de organización y funcionamiento, y el plazo de finalización de los trabajos de la Subcomisión. En el supuesto de que alguno de estos extremos no queden resueltos expresamente, la composición y reglas de la Subcomisión se ajustarán a lo dispuesto en la Cámara para las Ponencias, y el plazo de sus trabajos será de seis meses desde el acuerdo de creación.

2. El plazo previsto en el párrafo anterior podrá ser objeto de prórroga por el Pleno de la Cámara cuando los trabajos de la Subcomisión así lo aconsejen, a juicio de la Mesa del Congreso, y previa propuesta motivada de la correspondiente Comisión.

Cuarto

1. Las Subcomisiones podrán hacer uso de las facultades reconocidas por el artículo 44 del Reglamento, formulando sus solicitudes a través del Presidente de la Comisión, y dispondrán del asesoramiento previsto en el artículo 45 del Reglamento.

2. La convocatoria y el orden del día de sus reuniones serán acordados por el Presidente de la Comisión, a propuesta de los miembros de la Subcomisión.

Quinto

1. Cada Subcomisión elevará su informe, para su aprobación, a la correspondiente Comisión.

2, Los Grupos parlamentarios que discrepen de dicho informe podrán presentar votos particulares, que serán también objeto de debate y votación por la Comisión.

3. El debate del informe por la Comisión se iniciará con la presentación del mismo por uno de los miembros de la Subcomisión, interviniendo a continuación un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hayan presentado votos particulares, y, finalmente, los representantes de cada uno de los Grupos que no lo hayan hecho. Durante este debate, en el que cada una de las intervenciones tendrá una duración máxima de 15 minutos, los Grupos podrán presentar propuestas de transacción entre el texto elevado por la Subcomisión y los votos particulares.

4. El informe de la Subcomisión, los votos particulares, y el texto aprobado por la Comisión serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales".

Sexto

1. Corresponde a la Mesa de la Cámara velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Resolución

2. Excepcionalmente, la Mesa podrá acordar, a propuesta de la Comisión y previa audiencia de la Junta de Portavoces, que el informe de una Subcomisión sea objeto de debate en el Pleno de la Cámara. En tal caso, la Comisión dictaminará el informe, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado quinto de esta Resolución, y el Pleno examinará dicho dictamen, así como los votos particulares que los Grupos parlamentarios mantengan para el Pleno en el plazo de 48 horas desde la votación de aquél, de acuerdo con un procedimiento similar al seguido en la Comisión.

3. En el supuesto de que el número de Subcomisiones constituidas haga aconsejable, para el buen funcionamiento de los trabajos de la Cámara, que no se creen al mismo tiempo nuevas Subcomisiones, la Presidencia, de acuerdo con la Mesa y con la Junta de Portavoces, podrá aplazar la inclusión en el orden del día del Pleno de estas nuevas propuestas hasta tanto no finalicen los trabajos de otras Subcomisiones anteriores.

Séptimo

1. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales".

2. Aquellas iniciativas que estuviesen pendientes de tramitación en la Cámara en el momento de la entrada en vigor de esta Resolución, en las que se plantee la creación de una Ponencia no legislativa, se ajustarán al procedimiento regulado en los números anteriores, con aquellas adaptaciones que estime precisas la Mesa de la Cámara para facilitar su más rápida tramitación.

3. Las Ponencias no legislativas ya creadas al entrar en vigor la presente Resolución, se regirán por lo dispuesto en su acuerdo de creación y, supletoriamente, por lo establecido en los números anteriores.

Palacio del Congreso de los Diputados, a 26 de junio de 1996.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.

(Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, Congreso, Serie E, núm. 32, de 27 de junio de 1996)