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Normas, de 1 de marzo de 1984, de las Mesas del Congreso y del Senado sobre tramitación de la Cuenta General del Estado.

La Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, creó una Comisión Mixta del Congreso y del Senado encargada de las relaciones con el Tribunal de Cuentas, así como de estudiar y de proponer a los respectivos Plenos las medidas y normas oportunas.

Por otra parte, las Mesas de ambas Cámaras en sesión conjunta aprobaron, el 3 de marzo de 1983, las normas de funcionamiento de la comisión Mixta mencionada.

Sin embargo, en ningún momento se ha regulado el procedimiento para la tramitación de la Cuenta General del Estado, acerca de la cual debe informar anualmente el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales. Todo ello a pesar de que en el artículo 199 del Reglamento del Congreso se refiera al informe anual del Tribunal de Cuentas.

Con objeto de llenar esta laguna, las Mesas del Congreso y del Senado, en su reunión conjunta del día 1 de marzo de 1984, han aprobado lo siguiente:

Primero

Recibido el informe anual sobre la Cuenta General del Estado del Tribunal de Cuentas, la Mesa del Congreso, la del Senado o ambas, en sesión conjunta, lo remitirán a la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas para que emita dictamen.

Segundo

La Comisión podrá designar, en su caso, una Ponencia que estudie el informe.

Tercero

El debate de la Comisión se iniciará con la presentación del informe sobre la Cuenta General del Estado por el Presidente del Tribunal de Cuentas si así lo decidiese la Comisión, tras lo cual podrá hacer uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada Grupo Parlamentario.

Todos los intervinientes podrán replicar durante un tiempo máximo de diez minutos cada uno.

Cuarto

Terminado el debate se abrirá un plazo de tres días para presentar propuestas de resolución ante la Mesa de la Comisión. La Mesa de la Comisión admitirá las propuestas que sean congruentes con el informe objeto del debate.

Las propuestas admitidas podrán defenderse durante un tiempo máximo de cinco minutos, y el Presidente podrá conceder un turno en contra por el mismo tiempo tras la defensa de casa una de ellas.

Las propuestas de resolución se votarán según el orden de presentación, salvo aquellas que signifiquen el rechazo global del contenido del informe del Tribunal de Cuentas que se votará en primer lugar.

Quinto

El dictamen de la comisión Mixta, con las propuestas de resolución aprobadas, se someterán al Pleno del Congreso y al Pleno del Senado, siendo objeto de debate de totalidad, con un turno a favor y otro en contra por quince minutos cada uno, y la fijación de posición de los demás Grupos Parlamentarios, por tiempo que no exceda de diez minutos cada uno.

Efectuada la votación del dictamen, si no hubiera acuerdo entre el Congreso y el Senado, se intentará obtener por medio de la Comisión Mixta, que presentará un nuevo dictamen, el cual será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba de esta forma, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Sexto

Si el resultado del acuerdo de las Cortes Generales, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, consistiera en la no aprobación del informe del Tribunal de Cuentas, sobre la Cuenta General del Estado, se comunicará a este Tribunal a fin de que presente un nuevo informe sobre la Cuenta del Estado de que se trate.

Séptimo

En el caso de que el informe fuera aprobado, se pondrá, asimismo, en conocimiento del Tribunal de Cuentas.

Octavo

El resultado del acuerdo de las Cortes Generales se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en el del Estado.

Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 1984.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Gregorio Peces-Barba Martínez.

(«B. O. C. G.»-Congreso de los Diputados, No. 31 de la Serie E, de 15 de marzo de 1984.)