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20120712-edoficial-cortes

Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 10 de julio de 2012, sobre la edición electrónica de las publicaciones oficiales de la Sección Cortes Generales

El proceso de incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones obliga a la administración parlamentaria a dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados que, a la vez que sirven para mejorar el funcionamiento interno y la gestión de los recursos, permiten hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, según las pautas marcadas por la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En esta línea, se procede al establecimiento de la edición electrónica de las publicaciones oficiales de la Sección Cortes Generales del Boletín Oficial de las Cortes y del Diario de Sesiones, que presenta iguales condiciones de confianza y seguridad que la anterior edición impresa, pero mediante la cual, sin duda, se garantiza de forma más eficaz su accesibilidad y usabilidad, de tal manera que los ciudadanos puedan conocer y disponer por medios electrónicos de los textos oficiales publicados en esta sección.

Al mismo tiempo, las páginas web constituyen en la actualidad un instrumento capaz de proporcionar la máxima publicidad y, por lo tanto, se procede a adecuar el contenido del "BOCG. Sección Cortes Generales" a esta situación y se traslada la publicación de determinados textos a las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.

Conforme a todo lo anterior, las Mesas de ambas Cámaras disponen lo siguiente:

Artículo 1. Edición electrónica de las publicaciones oficiales de la Sección Cortes Generales.

A partir del día 1 de agosto de 2012 el "BOCG. Sección Cortes Generales" y el "Diario de Sesiones de las Cortes Generales" se publicarán exclusivamente en edición electrónica que tendrá validez oficial a todos los efectos. De dicha edición electrónica, se obtendrá la edición en papel de un ejemplar de todos los números de las publicaciones oficiales, para su depósito en las Bibliotecas del Congreso de los Diputados y del Senado.

Artículo 2. Acceso a las publicaciones oficiales.

1. La edición electrónica de las publicaciones oficiales de la Sección Cortes Generales se podrá consultar en las páginas web de cualquiera de ambas Cámaras (http://www.congreso.es) y (http://www.senado.es), garantizándose la autenticidad e integridad de sus contenidos, así como el acceso permanente a los mismos.

2. La edición electrónica del "Boletín Oficial de las Cortes Generales. Sección Cortes Generales" estará accesible en la fecha que figure en la cabecera de cada publicación, salvo que resultara imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.

Artículo 3. Estructura de las publicaciones oficiales de la Sección Cortes Generales.

1. El "Boletín Oficial de las Cortes Generales. Sección Cortes Generales" se compone de las siguientes series:

   Serie A. Actividades parlamentarias.
   Serie B. Régimen interior.

2. El "Diario de Sesiones de las Cortes Generales" se compone de las siguientes series:

   Sesiones Conjuntas.
   Comisiones Mixtas.

Artículo 4. Requisitos técnicos de la edición electrónica de las publicaciones oficiales.

1. Los ficheros que integran la edición electrónica del "BOCG. Sección Cortes Generales" incorporarán el sello electrónico de Administración Pública, tal corno dispone el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado permitirán en todo momento, a los efectos de comprobación de su autenticidad, obtener la copia firmada de la publicación correspondiente al código de verificación electrónica que se mostrará en cada página. Se podrá verificar la validez del certificado digital con el que se realizó la firma mediante las herramientas informáticas disponibles en cualquier navegador de Internet.

Artículo 5. Desarrollo y ejecución.

Corresponde al Letrado Mayor de las Cortes Generales la adopción de las medidas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Resolución.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado cualquier acuerdo anterior de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de agosto de 2012.

(Boletín Oficial de las Cortes Generales, sección Cortes Generales, serie A, núm 70, de 18 de julio de 2012)

(Boletín Oficial del Estado, núm. 179, de 27 de julio de 2012)

Desarrollado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, de 2 de junio de 2015, sobre la forma de publicación de determinados documentos en la Sección Cortes Generales del Boletín Oficial.

Las Mesas de ambas Cámaras regularon por Acuerdo de 17 de enero de 1991 las normas sobre las publicaciones oficiales de las Cortes Generales. La norma tercera de dicho Acuerdo, redactado conforme a sendas Resoluciones de 21 de abril de 1992 y 19 de diciembre de 1996 enumera los textos y documentos que deben ser objeto de publicación en la sección Cortes Generales del Boletín Oficial.

Por otra parte la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 10 de julio de 2012 determinó que el Boletín Oficial se publicara exclusivamente en edición electrónica que tiene validez oficial a todos los efectos.

En general, pero más concretamente los Informes del Tribunal de Cuentas, Cuenta General del Estado, Informes del Defensor del Pueblo y Tratados Internacionales de la Unión Europea se convierten en documentos electrónicos y se incorporan a los Registros de las Cámaras. Parece pues inconveniente y redundante convertir tal documento en otro idéntico al que solo se cambia su forma para ser incluido en el Boletín.

De esta manera se consigue, además, una más eficaz utilización de los medios electrónicos de acuerdo con los principios establecidos por las Mesas en su Resolución de 10 de julio de 2012.

Conforme a lo anterior, las Mesas de ambas Cámaras disponen lo siguiente:

La publicidad de los Informes del Tribunal de Cuentas, la Cuenta General del Estado, los Informes del Defensor del Pueblo y los Tratados Internacionales que se someten a autorización de las Cámaras al amparo del artículo 94.1 de la Constitución, cuyo formato lo permita, se realizará en la sección Cortes Generales del Boletín Oficial, insertando un enlace hipertextual en las páginas web de las Cámaras.