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Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 19 de julio de 2011, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, creada por la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales

La Ley 37/2010, de 15 de noviembre, creó la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales. En su disposición adicional se establece que la regulación de su organización y del funcionamiento de la misma se llevará a cabo por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado.

La presente Resolución lleva a cabo esta regulación articulando una Oficina Presupuestaria adscrita orgánicamente a la Secretaría General del Congreso de los Diputados para el asesoramiento técnico en materia de seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado a los órganos de las Cámaras, así como a los Diputados, Senadores y Grupos Parlamentarios.

La Oficina se estructura en dos unidades en concordancia con las funciones que a la misma atribuye el artículo 3 de la Ley y actuará bajo los principios de independencia y neutralidad. Para ello, se diseña un régimen de funcionamiento que responde a los siguientes parámetros:

— Criterios predeterminados en la selección de sus actuaciones. A tal fin se establecen unos supuestos cuya concurrencia determina la intervención de la Oficina Presupuestaria de manera reglada y no opcional.

— Ausencia de propuestas en sus informes. La Oficina Presupuestaria recogerá en sus informes todas las opciones que conozca y todos los datos relevantes de que disponga, así como todas las alternativas que estime razonables.

— Estatuto parlamentario de los empleados de la Oficina. Los empleados de la Oficina Presupuestaria serán fundamentalmente funcionarios de las Cortes Generales. Si fuera necesario que algún empleado público de otra administración prestara servicio en la Oficina Presupuestaria se establece una fórmula de relación con las Cortes Generales que asegure la única dependencia al respecto de los órganos parlamentarios.

— Transparencia de sus métodos.

I. Organización y régimen de su personal.

Artículo  1.

El Director de la Oficina Presupuestaria será nombrado por las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta, a propuesta del Presidente del Congreso de los Diputados, oídas las respectivas Juntas de Portavoces, entre personas de reconocido prestigio profesional en disciplinas económicas, financieras o presupuestarias. Tendrá rango de Director de la Secretaría General.

Artículo  2.

1. Del Director de la Oficina Presupuestaria dependerán las siguientes unidades:

a) Unidad de seguimiento presupuestario. Se encargará del seguimiento y control de la ejecución del Presupuesto General del Estado y del asesoramiento técnico-económico en materia presupuestaria.

b) Unidad de evaluación y asesoramiento económico. Se encargará del seguimiento de la actividad legislativa que tenga repercusión en los ingresos y gastos públicos y de la recopilación y sistematización de la información económica y presupuestaria elaborada por otras instituciones públicas y privadas.

2. La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales contará con el asesoramiento de los servicios jurídicos de las Comisiones de Presupuestos y actuará en coordinación con éstos.

Artículo  3.

3.1. La Oficina Presupuestaria está adscrita orgánicamente a la Secretaría General del Congreso de los Diputados de quien dependerá jerárquicamente.

3.2. La plantilla orgánica de las Cortes Generales determinará la categoría profesional de los responsables de estas unidades así como del resto del personal de apoyo.

Artículo  4.

La Oficina Presupuestaria tendrá su sede en el Congreso de los Diputados.

Artículo  5.

La situación administrativa de los funcionarios que no perteneciendo a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, pasen a prestar sus servicios en la Oficina Presupuestaria, será la prevista en el artículo 3 del Estatuto de Personal de las Cortes Generales.

II. Funcionamiento.

Artículo  6.

1. Corresponde a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales el seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de su liquidación. A tal fin, la Oficina Presupuestaria:

a) Atenderá las consultas que en relación con los presupuestos y su estado de ejecución o liquidación y respecto de los ingresos y gastos públicos le formulen las

Mesas de las Cámaras, las Mesas de las Comisiones de Presupuestos, los Grupos Parlamentarios y los Diputados y Senadores, con el visto bueno de su Portavoz.

— Con el objeto de llevar a cabo esta función la Oficina Presupuestaria, además de tener acceso a la información que se recoge en el artículo cuarto 3 de la Ley 37/2010, de conformidad con el Convenio previsto en el artículo 10 de esta Resolución, podrá recabar por conducto del Presidente del Congreso de los Diputados información al Gobierno y a otros entes públicos que deberán facilitarla en el plazo de veinte días con el grado de desagregación que se solicite.

— Las consultas que se formulen a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales se limitarán a recabar datos, sin que en ningún caso se puedan solicitar informes o valoraciones sobre los mismos.

— Las consultas se formularán por escrito dirigido a las Mesas del Congreso de los Diputados o del Senado y éstas lo remitirán a la Oficina Presupuestaria.

— Los datos se trasladarán al peticionario por conducto del Secretario General del Congreso de los Diputados.

— Gozarán de prioridad las consultas que formulen las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado o de las Comisiones de Presupuestos.

b) A solicitud de las Mesas de las Comisiones de Presupuestos, elaborará notas sobre la documentación que el Gobierno ha de remitir en relación con lo dispuesto en el artículo cuarto 1 y 2 de la Ley 37/2010, que serán remitidas a las Comisiones de Presupuestos a través del Secretario General del Congreso de los Diputados. Tendrán publicidad a través de la Intranet del Congreso de los Diputados y del Senado.

2. La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales llevará un registro en el que constará cada una de las consultas realizadas y el órgano de la Cámara, Diputado, Senador o Grupo Parlamentario que las formula, así como los informes y notas elaborados. 

Artículo  7.

1. Corresponde a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales la recopilación y sistematización de la información económica y presupuestaria elaborada por instituciones públicas y privadas.

2. La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales podrá elaborar notas sobre cualquier información económica o presupuestaria que se remita a la Cámara.

En particular, podrá realizar informes sobre la evolución de la recaudación tributaria a partir de los datos que proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las notas se remitirán a las Comisiones de Presupuestos, por conducto del Secretario General, sin perjuicio de su publicidad en la intranet de ambas Cámaras. 

Artículo  8.

1. Corresponde a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales el seguimiento de la actividad legislativa que tenga repercusión en los ingresos y gastos públicos.

2. A iniciativa de la Mesa de una Comisión, la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales realizará una evaluación de la repercusión en los ingresos y gastos públicos de un Proyecto o Proposición de Ley que se halle en tramitación en la misma. En el caso de los Proyectos de Ley y a iniciativa igualmente de la Mesa de la Comisión, se podrá solicitar a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales un análisis sobre la memoria económica remitida por el Gobierno. A este fin se podrá solicitar, por conducto del Presidente del Congreso de los Diputados, información complementaria al Gobierno. Asimismo, la Ponencia podrá recabar informe sobre la repercusión presupuestaria de las enmiendas presentadas.

3. En el Congreso de los Diputados, cuando el Gobierno manifestara su oposición a la tramitación de una Proposición de Ley por suponer aumento de los créditos o disminución de los ingresos del ejercicio en curso, la Mesa podrá recabar informe a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales sobre el impacto presupuestario de la norma.

En el ejercicio de sus funciones de calificación de enmiendas, la Mesa de la Comisión correspondiente podrá recabar informe a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales sobre el impacto presupuestario de las enmiendas presentadas a un Proyecto o Proposición de Ley.

4. En el Senado, cuando se produzca una controversia sobre la calificación de las proposiciones de ley o de las enmiendas a proyectos o proposiciones de ley al manifestar el Gobierno su disconformidad con la tramitación por suponer aumento de los gastos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio en curso, el Presidente del Senado podrá recabar informe a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales sobre la repercusión presupuestaria de dichas proposiciones o enmiendas. 

Artículo  9.

1. Los informes de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales no contendrán propuestas de ningún tipo y harán referencia a la metodología empleada.

2. Los informes de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales se trasladarán al peticionario por conducto del Secretario General del Congreso de los Diputados. III. Convenios. 

Artículo  10.

A los efectos previstos en el artículo cuatro 3 de la Ley 37/2010 la Secretaría General hará las gestiones precisas con la Administración General del Estado y, en particular, con los servicios de información, coordinación y programación presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda para firmar los acuerdos pertinentes que faciliten el acceso a sus bases de información contable y presupuestaria incluido el sector público empresarial y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. En concreto, se procurará el acceso al Sistema de Información Contable (SIC).

Madrid, 19 de julio de 2011.—El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.—El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.

(«B. O. C. G.», Cortes Generales, Serie A, núm. 457, de 29 de julio de 2011.)