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01102020-codconductaCCGG

Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 1 de octubre de 2020, por el que se aprueba el Código de Conducta de las Cortes Generales.

Preámbulo

El Capítulo Tercero del Título I del Reglamento del Congreso de los Diputados (artículos 15 a 19) recoge los deberes de los diputados. Por su parte el Reglamento del Senado regula las prerrogativas y obligaciones parlamentarias de los senadores en el Capítulo Primero del Título II (artículos 20 a 26).

Estos preceptos han servido de pauta de comportamiento de los miembros de ambas Cámaras desde la entrada en vigor de los respectivos reglamentos. Sin embargo, con la finalidad de atender las nuevas exigencias derivadas de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y de las demandas sociales en materia de transparencia, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado han creído conveniente desarrollar esta regulación con el fin de garantizar que la ejemplaridad y transparencia constituyen hoy en día los principios básicos de la conducta de los parlamentarios y parlamentarias ya que, en cuanto representantes del pueblo, su comportamiento ha de responder a los más exigentes imperativos éticos.

Ello se hace especialmente necesario tras la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la correspondiente aprobación de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados para la aplicación de sus disposiciones y de la Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado aprobada por la Mesa de esta Cámara el 2 de diciembre de 2014. Asimismo, es preciso dar respuesta al Informe de Evaluación sobre España aprobado por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, en diciembre de 2013 que, aun reconociendo la existencia de normas dispersas en distintos textos legales sobre la conducta de los parlamentarios españoles, concluía recomendando la elaboración y aprobación para las Cortes Generales de un Código de Conducta fácilmente accesible al público y que incluya orientaciones para la prevención de los conflictos de intereses; sobre regalos y otros beneficios; sobre actividades accesorias e intereses financieros, y sobre requisitos necesarios para su publicidad.

Tras la aprobación del Código de Conducta del Congreso de los Diputados por acuerdo de su Mesa de 28 de febrero de 2019 (BOCG. de 2 de abril de 2019), las Mesas de ambas Cámaras aprueban ahora el presente Código de Conducta de las Cortes Generales con la finalidad de que los mencionados principios y estándares éticos sean comunes a los miembros del Congreso y del Senado. De esta forma el presente Código, que mantiene las normas relativas al Registro de intereses aprobadas en anteriores Legislaturas, busca reforzar el buen nombre del Parlamento y la relación de confianza entre la ciudadanía y sus representantes, así como proporcionar mayor seguridad a los diputados y senadores en sus relaciones con terceros y con la Cámara en el ejercicio de sus funciones.

Por todo ello las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, han adoptado el siguiente Código de Conducta en virtud de los dispuesto en el artículo 31.1.1.º del Reglamento del Congreso del Congreso de los Diputados y en el artículo 36.1.g) del Reglamento del Senado.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Código tiene por objeto desarrollar y complementar las obligaciones de los parlamentarios contenidas en la Constitución, en los Reglamentos de las Cámaras y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para mantener y reforzar la confianza ciudadana en las Cortes Generales mediante la exigencia de una conducta que responda a altos estándares de integridad y transparencia.

2. Tendrá carácter vinculante y será de aplicación a todos los miembros de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones y durante todo el periodo de su mandato.

Artículo 2. Principios.

1. En el ejercicio de sus funciones los miembros de las Cortes Generales observarán los siguientes principios generales de conducta: integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad y respeto, tanto a los demás miembros de las Cámaras como a la ciudadanía en general. Así como con acatamiento y respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, especialmente a los Reglamentos de las Cámaras y a las resoluciones que los desarrollan.

2. Los miembros de las Cortes Generales ejercerán sus derechos y cumplirán los deberes inherentes a su cargo atendiendo exclusivamente a la consecución del interés general y se abstendrán de buscar u obtener beneficio económico alguno, directo o indirecto, ni recompensa de ningún tipo por ello.

Artículo 3. Conflicto de interés.

1. Existirá conflicto de interés cuando un miembro de las Cortes Generales tenga un interés personal, tanto directo y propio, como indirecto o a través de otra persona singularizada, que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes; de tal forma que se pueda poner en duda su objetividad o independencia, o que implique que como parlamentario no persiga la consecución del interés general. No existirá conflicto de intereses cuando se obtenga algún beneficio únicamente por pertenecer al conjunto de la población o a una categoría amplia de personas.

2. Los miembros de las Cortes Generales deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar la existencia de un conflicto de intereses. En el caso de que el conflicto no se pueda resolver, el afectado lo pondrá en conocimiento de la Presidencia del órgano correspondiente, antes de que se inicie el debate del punto de que se trate, en la sesión del Pleno o de la Comisión.

3. En los casos de duda sobre la existencia o el alcance de un posible conflicto de interés, el diputado o senador podrá dirigirse, con carácter confidencial, a la Mesa de la Cámara correspondiente, que resolverá lo que proceda, pudiendo solicitar previamente un informe al respecto a la Comisión del Estatuto de los Diputados o a la Comisión de Incompatibilidades del Senado.

Artículo 4. Registro de Intereses.

1. El Registro de Intereses constituido en cada una de las Cámaras dependerá directamente de su Presidencia, sin perjuicio de que su gestión administrativa corresponda a los órganos competentes de la respectiva Secretaría General.

2. En materia de las declaraciones de actividades y bienes de los artículos 18 del Reglamento del Congreso y 1.3 y 26 del Reglamento del Senado, el Registro de Intereses se regirá por lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y por el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban normas en materia de Registro de Intereses.

3. Además de las declaraciones de actividades y bienes señaladas en el apartado anterior, los miembros de las Cortes Generales deberán informar, mediante la declaración de intereses económicos que se adjunta al presente Código, de los siguientes datos:

a) Las actividades desarrolladas en los cinco años anteriores a la obtención del mandato parlamentario y que puedan condicionar su actividad política o le hayan proporcionado ingresos económicos. Cuando se trate de actividades por cuenta ajena se deberá precisar el nombre del empleador y el sector de su actividad. En todo caso se atenderá a la normativa de protección de datos personales.

b) Las donaciones, obsequios y beneficios no remunerados de cualquier naturaleza que haya obtenido para sí en los cinco años anteriores al inicio del mandato parlamentario. Se incluirán en este apartado los viajes e invitaciones a actividades de ocio, deportivas y culturales que, por su valor económico o por cualquier otra circunstancia, puedan ser relevantes a efectos de un eventual conflicto de interés de acuerdo con lo previsto en este Código.

c) Las fundaciones y otras asociaciones a las que haya contribuido en los cinco años anteriores a la adquisición de la condición de parlamentario, o siga contribuyendo en la actualidad, económicamente o mediante la prestación de servicios no remunerados.

d) Cualquier otro extremo que el parlamentario considere relevante a efectos de un posible conflicto de interés definido en el presente Código.

4. La publicidad del Registro de Intereses de cada Cámara, en lo que se refiere a los intereses económicos de los miembros de las Cortes Generales, se hará efectiva mediante la publicación inmediata de sus declaraciones en la página web del Congreso de los Diputados o del Senado, así como en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, una vez hayan sido calificadas por la Mesa de la respectiva Cámara.

La publicación electrónica se facilitará en un formato reutilizable. Las Cámaras solo responderán de la información facilitada por los parlamentarios y publicada de manera oficial en sus correspondientes páginas web.

Artículo 5. Regalos y obsequios.

1. Los miembros de las Cortes Generales se abstendrán de aceptar, en beneficio propio o de su entorno familiar, obsequios o regalos de valor, favores, servicios, invitaciones o viajes que les sean ofrecidos por razón de su cargo o que puedan ser razonablemente percibidos como un intento de influir en su conducta como parlamentarios.

2. Se entiende incluido en el apartado anterior aquel regalo, obsequio o beneficio similar que tenga un valor estimado superior a 150 euros.

3. Los miembros de las Cortes Generales podrán recibir regalos personales de amigos y familiares que se hayan otorgado sin vinculación alguna con su labor como parlamentarios. Serán también admisibles los obsequios, descuentos, promociones o beneficios de similar naturaleza que sean comunes de acuerdo con los usos y costumbres y cuyo ofrecimiento y entrega se encuentren desvinculados de su actividad política.

4. Los regalos y obsequios recibidos por un miembro de las Cortes Generales en los viajes oficiales de las Cámaras o cuando actúen en representación de éstas deberán ser entregados a la Secretaría General de la Cámara correspondiente siempre que sean ofrecidos en razón de dicha representación y no a título personal y tengan un valor estimado superior a 150 euros. Dichos regalos serán inventariados y publicados en la página web del Congreso de los Diputados o del Senado.

Artículo 6. Datos biográficos y agenda.

1. En la página web de la Cámara respectiva se publicará una breve reseña de los datos biográficos personales, académicos y profesionales de los miembros de las Cortes Generales. En ella se podrán consultar todos los títulos, datos y archivos que el mismo parlamentario considere relevantes.

2. Asimismo, los miembros de las Cámaras deberán hacer pública su agenda institucional en el correspondiente Portal de Transparencia, incluyendo en todo caso las reuniones mantenidas con los representantes de cualquier entidad que tenga la condición de grupo de interés.

A estos efectos, y en tanto no se produzca la reforma de los Reglamentos para regular el Registro y la actividad de los grupos de interés en las Cámaras, tendrán la consideración de grupo de interés, lobby o lobista, aquellas personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que se comuniquen de forma directa o indirecta con titulares de cargos públicos o electos o personal a su cargo en favor de intereses privados, públicos, particulares o colectivos, intentando modificar o influir sobre cuestiones relacionadas con la elaboración o la modificación de iniciativas legislativas.

3. En ambos casos, así como respecto de la declaración de intereses económicos prevista en el artículo 4.3, cada parlamentario se responsabilizará de la veracidad, exactitud y actualidad de la información publicada.

Artículo 7. Viajes y asistencia a misiones de observación electoral en el extranjero.

1. Los miembros de las Cortes Generales sólo podrán asistir a viajes y misiones de observación electoral en el extranjero haciendo uso de su condición de parlamentarios, previa autorización de la Mesa del Congreso de los Diputados o del Senado. En el caso de las misiones de observación electoral organizadas en el seno de asambleas parlamentarias internacionales de las que formen parte las Cortes Generales serán de aplicación los acuerdos que en relación con la actividad internacional de las Cortes Generales se aprueben por las Mesas de ambas Cámaras en cada legislatura.

2. Durante su participación en los viajes oficiales y en las misiones de observación electoral, adecuarán su comportamiento a los principios recogidos en el presente Código, así como a la normativa de las Asambleas parlamentarias internacionales bajo cuyo auspicio se organicen las misiones de observación electoral. Asimismo, deberán mantener una estricta imparcialidad en la ejecución de sus tareas y basarán todas sus conclusiones en sus observaciones personales y en datos o pruebas elocuentes y convincentes. Su acción deberá guiarse por el compromiso con los valores democráticos y las libertades públicas.

3. Los parlamentarios no podrán percibir gratificación de ninguna clase, dineraria o en especie, por participar en viajes y misiones de observación electoral, sin perjuicio de las dietas o compensación de gastos que reciban de las Cámaras por participar en los correspondientes desplazamientos oficiales.

4. Cuando los miembros de las Cortes Generales realicen desplazamientos o viajes atendiendo a invitaciones personales o particulares, o que sean sufragadas por entidades privadas de cualquier tipo y que no hayan sido autorizados por la Mesa de la Cámara respectiva se abstendrán de hacer uso de su condición para asumir una representación oficial de las Cámaras y, en todo caso, ajustarán su conducta a los principios recogidos en este Código.

Artículo 8. Oficina de Conflicto de Intereses de las Cortes Generales.

1. Se crea la Oficina de Conflicto de Intereses de las Cortes Generales. Su objeto será resolver las dudas de interpretación que genere la aplicación del presente Código, que podrán ser planteadas tanto por los parlamentarios como por las Mesas de las Cámaras. En todo caso la Oficina actuará con total reserva respecto de las dudas planteadas.

2. La Oficina de Conflicto de Intereses de las Cortes Generales tendrá su sede en el Congreso de los Diputados y estará encabezada por un miembro del Cuerpo de Letrados con experiencia en las materias atribuidas a la misma en el presente Código. Tendrá rango de Director de la Secretaría General y será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras conjuntamente, a propuesta del Letrado Mayor de las Cortes Generales.

Contará con el asesoramiento de los servicios jurídicos de las Comisiones del Estatuto de los Diputados y de Incompatibilidades del Senado, así como con una unidad de apoyo para la ejecución de sus funciones que estará integrada por personal de las Cortes Generales.

3. Con carácter anual, la Oficina de Conflicto de Intereses elaborará un informe sobre el cumplimiento del Código, que se elevará a las Mesas de las Cámaras por el conducto de sus respectivos Presidentes. Dicho informe podrá contener recomendaciones para mejorar la eficacia del Código de Conducta, y deberá mantener la confidencialidad sobre los casos que hayan planteado dudas de interpretación.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

1. La Presidencia de cada una de las Cámaras, de oficio o a petición de otro parlamentario, puede solicitar la apertura de un procedimiento para dilucidar si se ha producido una infracción del presente Código por parte de un diputado o senador, especialmente en el caso de conflicto de intereses.

2. La Presidencia de la Cámara encomendará a la Comisión del Estatuto de los Diputados o a la Comisión de Incompatibilidades del Senado la elaboración de un informe sobre la posible infracción. Para ello, la Comisión deberá oír al parlamentario afectado y, en su caso, podrá recabar informe de la Oficina de Conflicto de Intereses. 

3. El informe de la Comisión deberá concluir si ha existido o no infracción y, en su caso, proponer la sanción que corresponda de acuerdo con el Reglamento de la Cámara respectiva. El informe será remitido a la Mesa correspondiente que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y resolverá, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, lo que proceda en relación con la sanción que en su caso se proponga.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Código de Conducta del Congreso de los Diputados aprobado por Acuerdo de la Mesa de esta Cámara de 28 de febrero de 2019 («BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 521, de 2 de abril de 2019).

Disposición final.

El presente Código entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Las declaraciones de intereses económicos previstas se deberán presentar conforme al formulario incluido como Anexo a este Código al inicio del mandato junto a las declaraciones de actividades y bienes. Las correspondientes a la XIV Legislatura se podrán presentar en el plazo que establezcan las Mesas de las Cámaras a partir de la entrada en vigor de este Código de Conducta.

Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2020.—La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.—La Presidenta del Senado, María Pilar Llop Cuenca.


 

("BOCG, Cortes Generales, Serie A, núm. 70, de 8 de octubre de 2020")
 

Corrección de error
("BOCG, Cortes Generales, Serie A, núm. 72, de 14 de octubre de 2020")