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Acuerdo para la Actividad Internacional de las Cortes Generales en la XIV Legislatura

 

Índice
  1. Autorización de las Mesas de las Cámaras
  2. Composición de las delegaciones
    1. Viajes oficiales de la Presidencia de las Cámaras
    2. Viajes de delegaciones oficiales encabezadas por quienes presidan las Cámaras
    3. Viajes de carácter institucional de las Mesas de las Cámaras
    4. Viajes de delegaciones permanentes en Asambleas parlamentarias internacionales y Conferencias parlamentarias de la Unión Europea
    5. Otros viajes oficiales
  3. Duración del viaje oficial
  4. Cobertura de gastos
  5. Gestión del transporte de la delegación
    1. Elección del itinerario
    2. Tarifa de los billetes
    3. Gestión de los traslados
  6. Gestión del alojamiento
  7. Dietas de viaje
  8. Gastos de interpretación
  9. Salas de Autoridades
  10. Obsequios protocolarios
  11. Acompañamiento a las delegaciones

LineasDirectTexto

I.    CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS DE DELEGACIONES DE LAS CORTES GENERALES

1.    Autorización de las Mesas de las Cámaras

Para la tramitación de cualquier desplazamiento, nacional o internacional, de una delegación oficial de las Cortes Generales, es imprescindible obtener el acuerdo de las Mesas de las Cámaras, en el que se autorice el desplazamiento y se especifiquen las condiciones del mismo. El acuerdo deberá precisar, al menos, los siguientes detalles: el lugar del desplazamiento, la composición de la delegación, la duración del viaje oficial y la cobertura de gastos, de acuerdo con los criterios establecidos a continuación.

2.    Composición de las delegaciones

2.1.    Viajes de la Presidencia de las Cámaras

Los desplazamientos internacionales de quienes presidan las Cámaras para asistir a conferencias y reuniones internacionales a las que sean invitados a participar, se entienden autorizados a partir del presente acuerdo.
También se entenderán autorizados sus desplazamientos internacionales cuando se trate de un viaje institucional por invitación de un Parlamento extranjero, en el marco de las relaciones bilaterales con ese país, o cuando lo hagan en representación del Estado español, a instancias de Presidencia del Gobierno o del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2.2.    Viajes de delegaciones oficiales encabezadas por quienes presidan las Cámaras

La delegación oficial estará compuesta por quienes presidan las Cámaras y por los miembros de la Mesa y/o los portavoces de la Cámara que se determinen. El régimen económico estará basado en el principio de reciprocidad, salvo que la situación económica del país visitado haga inviable su aplicabilidad.
Además, podrán encabezar delegaciones integradas por miembros pertenecientes a distintas comisiones que, por razón de la materia, asistan a foros parlamentarios de cooperación bilateral con países de atención preferente.

2.3.    Viajes institucionales de las Mesas de las Cámaras 

La delegación estará formada por los miembros de la Mesa de la Cámara que se determinen.

2.4.    Viajes de delegaciones permanentes en Asambleas Parlamentarias Internacionales

Los desplazamientos de las delegaciones permanentes en Asambleas Parlamentarias internacionales y en las Conferencias Parlamentarias de la Unión Europea, se entenderán autorizados a partir del presente acuerdo, en los términos establecidos para cada una de ellas. 

2.5.    Otros viajes oficiales

El acuerdo de la Mesa valorará, en cada supuesto, su conveniencia, en el marco de las relaciones bilaterales o de cooperación, y concretará la composición de las delegaciones oficiales de las Cortes Generales. 

3.    Duración del viaje oficial

Para determinar la duración del viaje oficial de una delegación de las Cortes Generales se tendrá en cuenta la hora de comienzo de la primera reunión o evento que forme parte del programa oficial, así como el lugar donde se celebre la misma.
En aquellos viajes en que los vuelos no superen las tres horas de duración, si la reunión comienza a partir de las 15:00 horas y hay oferta de vuelos por la mañana que permitan llegar a la reunión con un margen de tiempo razonable, el desplazamiento oficial se realizará por la mañana. En los desplazamientos de regreso, si hay oferta de vuelos por la tarde que, una vez concluida la reunión, permitan regresar en el mismo día a Madrid, el desplazamiento oficial se realizará por la tarde.
En aquellos viajes que tengan una duración de tres o más de tres horas, el desplazamiento se realizará el día anterior a la reunión. Los desplazamientos de regreso se realizarán el día siguiente a la finalización del programa oficial.
La antelación o posposición del inicio o finalización del viaje en fechas distintas a las indicadas, por voluntad de un miembro de la delegación, se efectuarán sin gastos para las Cámaras.

4.    Cobertura de gastos

En la autorización del viaje oficial se entenderán incluidos los siguientes conceptos: los gastos de transporte del desplazamiento autorizado (billete aéreo, tren, etc.); los gastos de hotel (en régimen de alojamiento y desayuno); las dietas por desplazamiento (que tienen por finalidad cubrir gastos distintos de los anteriores como los de traslado a y desde el aeropuerto, almuerzos y cenas durante el viaje oficial); la interpretación, cuando sea necesaria; los obsequios protocolarios; y, en su caso, los gastos derivados del uso de la sala de autoridades en los aeropuertos. Otro tipo de gastos extraordinarios que se consideren necesarios deberán autorizarse específicamente. Con ocasión de cada viaje, se contratará así mismo una póliza de seguro de asistencia sanitaria en viajes. En todo caso, se atenderá a una racionalización y contención del gasto en los desplazamientos.

5.    Gestión del transporte de la delegación

5.1.    Elección del itinerario

Para cada desplazamiento, se elegirá siempre el itinerario que permita minimizar el trayecto y atender a todos los eventos del programa de la reunión a la que se asista. 
Se entregará un único billete por viaje, que cubrirá la salida y el regreso a Madrid o desde la ciudad española que solicite el interesado, siempre que ello no implique un incremento de pernoctas en la ciudad de destino. 
El billete se reservará con los criterios establecidos en el apartado dedicado a la duración del viaje oficial. Cuando algún miembro de la delegación necesite modificar la duración del viaje o cambiar la compañía por motivos particulares, se entregará el billete reservado para el resto de la delegación de forma que todos los gastos que puedan producirse, así como la gestión de la reserva de otros vuelos, sean a cargo de quien realice los cambios.

5.2.    Tarifas de los billetes

Las reservas de vuelos o tren se realizarán en tarifas que permitan la cancelación o modificación de los billetes al menor coste posible. Se podrá optar entre las diferentes categorías en el caso de que exista disponibilidad y suponga un coste similar. En todo caso, para desplazamientos de más de tres horas de duración, se podrá optar por la clase preferente o similar. 
Para vuelos internacionales, el criterio para la elección de la compañía aérea será el que garantice de forma más satisfactoria la seguridad, rapidez y economía del desplazamiento, evitando en todo caso las escalas en países conflictivos y dando preferencia a los vuelos directos frente a los vuelos con escalas. Se priorizará que el desplazamiento de ida y el de vuelta se realicen con la misma compañía aérea en la medida de lo posible, salvo que ello implicara un mayor coste.

5.3.    Gestión de los traslados 

Los traslados de la delegación del aeropuerto al hotel y viceversa se prestarán en la medida en que los recursos de la Embajada de España en el país de destino así lo posibiliten. Sólo se contratará este transporte a cargo de las Cortes Generales en casos excepcionales, cuando el anfitrión no lo proporcione, cuando la Embajada no pueda facilitarlo y siempre que existan motivos de seguridad que lo hagan indispensable. En caso contrario, el coste de los traslados interiores en la ciudad de destino será a cargo de los miembros de la delegación y se entenderá incluido en las dietas por desplazamiento.
Las gestiones realizadas por las Secretarías Generales de ambas Cámaras para el desplazamiento de delegaciones oficiales estarán limitadas exclusivamente a los que gocen de tal carácter.

6.    Gestión del alojamiento

Las Cámaras cubrirán exclusivamente los gastos de alojamiento y desayuno de los miembros de las delegaciones oficiales. Cuando así lo requieran los establecimientos, cada miembro de la delegación tendrá que facilitar su tarjeta personal de crédito para garantizar cualquier otro gasto extra que pueda generar. Como criterio general, las habitaciones que se reservan serán dobles para uso individual. 

7.    Dietas de viaje

A efectos del pago de las dietas de viaje, la duración oficial del mismo se establecerá tomando siempre como referencia la hora de salida de los vuelos desde el aeropuerto de Madrid y la hora de llegada de los mismos al aeropuerto de Madrid, con independencia de la hora a la que se requiera la presencia en el aeropuerto. El mismo criterio se aplicará en los desplazamientos a través de otros medios de transporte.

8.    Gastos de interpretación

Salvo acuerdo expreso de las Mesas de las Cámaras, se entenderá que la autorización del viaje oficial cubrirá la interpretación que sea necesario contratar durante el desarrollo de las reuniones en el país de destino. 
Los gastos de interpretación de los desplazamientos de las delegaciones de las Cortes Generales ante las asambleas parlamentarias internacionales y las Conferencias parlamentarias de la Unión Europea, se regirán según lo establecido en el presente acuerdo para cada delegación. 

9.    Salas de Autoridades

Se solicitará el uso de las Salas de Autoridades en los viajes de delegaciones oficiales que estén encabezados por quienes presidan alguna de las Cámaras, por alguno de los miembros de las Mesas, o por quienes presidan las Comisiones.

10.    Obsequios protocolarios

Las Secretarías Generales de ambas Cámaras establecerán el criterio para la entrega de obsequios protocolarios en los desplazamientos oficiales de las Cortes Generales, teniendo en cuenta el programa oficial y las autoridades con las que van a celebrarse encuentros.

11.     Acompañamiento de las delegaciones

Las delegaciones oficiales de las Cortes Generales irán acompañadas por los funcionarios de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o del Senado que en cada caso se decida.
En el caso de viajes de Comisiones, salvo que los acuerdos de las Mesas establezcan otro criterio, el letrado de la Comisión prestará asistencia a la delegación en las materias de su competencia y se desplazará siempre con el presidente de la delegación. El acompañamiento del personal administrativo no será la regla general, debiendo motivarse, en su caso, las circunstancias que justifiquen la petición. 
En el caso de viajes de las delegaciones permanentes en Asambleas Parlamentarias internacionales y de las Conferencias parlamentarias de la Unión Europea, las delegaciones estarán acompañadas por el letrado correspondiente así como por la persona del cuerpo administrativo que ejerza el secretariado de las delegaciones.

 

II.    CRITERIOS APLICABLES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LAS DELEGACIONES PERMANENTES EN ASAMBLEAS PARLAMENTARIAS INTERNACIONALES Y EN LAS CONFERENCIAS PARLAMENTARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA

Se autoriza, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de las Cortes Generales, la contribución a las siguientes organizaciones parlamentarias internacionales:

  • Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa
  • Asamblea parlamentaria de la OTAN
  • Asamblea parlamentaria de la OSCE
  • Asamblea parlamentaria de la Unión Interparlamentaria
  • Asamblea parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo
  • Las Conferencias parlamentarias de la Unión Europea en las que participan las Cortes Generales, que actualmente son las siguientes:
    • Conferencia de los Órganos Especializados en los Asuntos Comunitarios y Europeos de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC).
    • Conferencia Interparlamentaria para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD).
    • Conferencia Interparlamentaria sobre Estabilidad, Coordinación Económica y Gobernanza en la Unión Europea.
    • El Grupo de Control Parlamentario Conjunto de Europol.

1.    Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa 

Se autoriza la participación de la delegación oficial en las sesiones plenarias, en las reuniones de la Mesa u órgano equivalente, en su caso,  y en las de las Comisiones y Subcomisiones. A las reuniones de las Comisiones podrán asistir los miembros de la delegación española que ostenten la condición de titular o suplente en la correspondiente Comisión.
Se someterá a autorización expresa de las Mesas de ambas Cámaras la participación de la delegación en las restantes actividades. Como criterio general, la participación en las misiones de observación electoral se centralizará en la Asamblea parlamentaria de la OSCE, dada la especial naturaleza de aquella Asamblea.
Se autoriza la contratación de interpretación al castellano tanto en las sesiones plenarias como en las sesiones de las Comisiones que se celebren de manera paralela a las sesiones plenarias.

2.    Asamblea parlamentaria de la OSCE

Se autoriza la participación de la delegación oficial en las sesiones en las reuniones de la Mesa u órgano equivalente, en su caso, y en las de las Comisiones y Subcomisiones.
Se someterá a autorización expresa de las Mesas de ambas Cámaras la participación de la delegación en las restantes actividades. En las misiones de observación electoral la autorización estará limitada a dos miembros de la delegación. 
Se autoriza la contratación de interpretación al castellano en las sesiones plenarias.

3.    Asamblea parlamentaria de la OTAN

Se autoriza la participación de la delegación en las sesiones plenarias, en las reuniones de la Mesa u órgano equivalente, en su caso, y en las de las Comisiones y Subcomisiones. A las reuniones de las Comisiones podrán asistir los miembros de la delegación española que ostenten la condición de titular o suplente en la correspondiente Comisión. 
Se someterá a autorización expresa de las Mesas de ambas Cámaras la participación de la delegación en las restantes actividades.
Se autoriza la contratación de interpretación al castellano en las sesiones plenarias.

4.    Unión Interparlamentaria 

Se autoriza la participación de la delegación en las sesiones plenarias, en las reuniones que tengan lugar de manera paralela a las sesiones plenarias, en las Audiciones Parlamentarias de Naciones Unidas y en las Conferencias Parlamentarias sobre la Organización Mundial del Comercio. 
Se someterá a autorización expresa de las Mesas de ambas Cámaras la participación de la delegación en las restantes actividades.
Se autoriza la contratación de interpretación al castellano en las sesiones plenarias.

5.    Asamblea parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo 

Se autoriza la participación de la delegación oficial en las sesiones plenarias, en las reuniones de la Mesa y en las de las Comisiones y Subcomisiones. A las reuniones de las Comisiones podrán asistir los miembros de la delegación española que ostenten la condición de titular o suplente en la correspondiente Comisión.
Se someterá a autorización expresa de las Mesas de ambas Cámaras la participación de la delegación en las restantes actividades.
Se autoriza la contratación de interpretación al castellano en las sesiones plenarias.

6.    Conferencias parlamentarias de la Unión Europea

Se autoriza la asistencia a las reuniones de las Conferencias parlamentarias de la Unión Europea de las que forman parte las Cortes Generales, señaladas anteriormente. 
La composición de la delegación que asista a cada una de estas reuniones será establecida con carácter permanente al comienzo de la Legislatura, salvo en el caso de la COSAC, en que será determinada por la Mesa de la Comisión Mixta de la Unión Europea. 
Se autoriza la contratación de interpretación al castellano en las sesiones que celebren las Conferencias parlamentarias de la Unión Europea.

Acuerdo para la Actividad Internacional de las Cortes Generales en la XIV Legislatura (PDF)