30 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate sobre el proyecto Constitucional
Se debate la proposición que José Zorraquín había hecho en la sesión del día 28 sobre el artículo 261 (262 del texto final): Pertenece igualmente al Tribunal Supremo de Justicia el conocer (por el recurso que se estime más conveniente) del abuso que los jueces hicieren de su autoridad en la mala aplicación de las leyes en tercera instancia, a efecto de reparar el agravio que con esta determinación se causaría, y exigir la más estrecha responsabilidad de los jueces por el cumplimiento sustancial de sus deberes.
El autor de la proposición interviene para decir que: …su intención no era otra sino precaver los daños que podían resultar al ciudadano por la arbitrariedad de los jueces, si terminados los pleitos dentro del territorio de cada Audiencia no le quedase otro recurso, llamase como se llamare, para defender su derecho.
José Martínez es de la opinión de que esta cuestión debía incluirse como adición en el artículo 283, a lo que se opone Jaime Creus . Entra en el debate Agustín Argüelles afirmando: …que el derecho del ciudadano quedaba a salvo con las tres sentencias que prescriben las leyes.
Con más detenimiento se desarrolla la intervención de Francisco Javier Borrull : …Apoyo esto con la práctica de Carlos III, que nunca quiso admitir recursos contra la última sentencia revocatoria de las anteriores, si la pronunciaban junto con otros los mismos ministros que dieron la segunda.
Para Juan Nicasio Gallego : …los mismos inconvenientes resultarán de admitir la cuarta instancia que de fijar solo las tres sentencias; porque si la cuarta sentencia fuese confirmatoria de la tercera, y ambas revocatorias de las dos primeras, no quedaría el litigante convencido de la injusticia de la causa que defiende, si no se admitía una quinta instancia, y esto sería proceder in infinitum.
Ramón Giraldo concluye, a su vez, que: …adoptándose esta medida y la de hacer efectiva esta responsabilidad de los jueces, haría el Congreso la felicidad de la Nación.
Mariano Mendiola argumenta que lo que verdaderamente importa es: …la elección de buenos jueces, así en los tribunales de la corte como en los de las provincias: que con esto se evitarán los defectos que pueda haber en los pleitos…
Vuelve a tomar la palabra José Zorraquín para asegurar que: … su ánimo no era que se fijase precisamente recurso de injusticia notoria ni otro alguno, sino solo que al ciudadano agraviado por la tercera sentencia quedase el arbitrio de una cuarta instancia.
Como algunos diputados opinan que debe suspenderse el debate sobre esta proposición hasta que se discuta el artículo 283, Jose Zorraquín dice que retira la proposición, pero José María Calatrava opina que si la retiraba debía hacerlo para siempre: …por no exponerse el Congreso a que se reprodujesen las mismas razones cuando se tratase de ella, y se perdiese de nuevo el tiempo en su discusión . Finalmente, se pone a votación la proposición y queda rechazada.
Antes de cerrar la sesión pública, el presidente conmina a Juan Nicasio Gallego a que presente por escrito en la próxima sesión la adición que acababa de proponer: …que dos sentencias conformes dentro del territorio de una provincia causen ejecutoria.
Otros asuntos de interés de la sesión pública:
Las Cortes quedan enteradas de que Andrés Esteban y Gómez, diputado por Guadalajara pero que se encuentra en Alicante, no ha podido incorporarse a las Cortes por no haber encontrado buque en el que viajar.
Pasa a la comisión de Justicia un oficio del director de Artillería con testimonios relativos a las causas pendientes en el departamento de Andalucía.
Pasa a la comisión de Hacienda un escrito con un manifiesto impreso de la Junta Superior de Galicia relativo a la contribución que se ha subrogado en lugar de la extraordinaria de guerra . A la misma comisión pasa un oficio de Ricardo Hackley, cónsul de los Estados Unidos en Cádiz, para que se permita la libre exportación de metálico equivalente a las harinas, carne, tocino y arroz que se introduzcan de aquella potencia.
Pasa a la comisión de Poderes una representación de Felipe María García, diputado suplente por la provincia de Santiago, que pide ser exonerado de acudir al Congreso por problemas de salud.
Pasa al Consejo de Regencia un escrito de la Junta de abastos de Ceuta, que se queja de que la anterior Regencia había derogado el impuesto sobre el vino y vinagre.
Pasan a las comisiones de Justicia y Eclesiástica un oficio del ministerio de Gracia y Justica para que juntas hagan un dictamen sobre el expediente relativo al modo de suplir la confirmación apostólica de los Rdos. Obispos , cuestión que se había visto en la sesión del día 28.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte del general del cuarto ejército y el estado de fuerzas sutiles, de los días 29 y 28 respectivamente.
Se acuerda no leer en público el voto particular de Pedro González Llamas al dictamen sobre la causa del general La Peña.
Termina de leerse el dictamen del Tribunal de Cortes sobre la causa del diputado Domingo García Quintana y se aplaza a la sesión del día siguiente su discusión y resolución.
Véase El Conciso, núm. 1, de 1 de diciembre de 1811, para la sesión del 30 de noviembre.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 30 de noviembre de 1811
Continúa la discusión de las facultades que tocan a las Diputaciones y queda acordado lo siguiente:
Artículo 333:
….
3.° Si se ofrecieren obras nuevas de utilidad común de la provincia o la reparación de las antiguas, proponer al gobierno los arbitrios que crean más conveniente para su ejecución, a fin de obtener el correspondiente permiso de las Cortes.
En Ultramar, si la urgencia de las obras públicas no permitiere esperar la resolución de las Cortes, podrá la Diputación, con expreso asenso del Jefe de la provincia, usar desde luego de los arbitrios, dando inmediatamente cuenta al gobierno para la aprobación de las Cortes. Para la recaudación de los arbitrios la Diputación, para su responsabilidad, nombrará depositario, y las cuentas de la inversión, examinadas por la misma Diputación, se remitirán al gobierno para que las haga reconocer y glosar, y finalmente las pase a las Cortes para su aprobación.
4.° Promover la educación de la juventud conforme a los planes aprobados y fomentar la agricultura, la industria y el comercio protegiendo a los inventores de un nuevo descubrimiento en cualquiera de estos.
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29 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
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Actas de la Comisión de Constitución
Debate del proyecto de Constitución
Prosigue la discusión del artículo 261 (262 del texto final).
Todas las causas civiles y criminales se fenecerán dentro del territorio de cada Audiencia.
Participan en el debate Villagómez, Luxán, Zorraquín, Moragues y Leiva.
Miguel Alfonso Villagómez considera que es muy favorable que en el artículo se recoja que los juicios han de llevarse a cabo dentro del territorio jurisdiccional de cada Audiencia. Hace un discurso desordenado, quizá por la premura, que lleva a cierta ambigüedad: ….viene á concluirse en el art. 261 que no puede pasar como está con tanta generalidad, según mi dictamen, debiendo empezar las “causas” y continuar, sin alterar lo demás cosa alguna, pudiendo entrar luego las excepciones, las que extendidas, y puestos los términos hábiles, podrán muy bien establecerse sin añadir ni quitar así absolutamente al art. 261 como está.
Manuel Luxán comienza su discurso estableciendo con claridad lo que se trata de regular en el artículo: …que todas las causas civiles y criminales han de fenecerse dentro del territorio de las Audiencias, y en estas pocas palabras se halla delineado perfectamente el carácter y la índole de nuestra legislación. Concluye afirmando que se ha de aprobar el artículo tal y como se presenta.
José Zorraquín llama la atención acerca de aquellas causas que no puedan dilucidarse en el territorio de la Audiencia, tal y como marca el texto del artículo que se debate. Hace un discurso prolijo que viene a concluir en la carencia del artículo con respecto a aquellos asuntos cuya terminación no debe depender ni verificarse dentro del territorio de las Audiencias; por lo que su dictamen es negativo y propone redactarlo nuevamente atendiendo a esta cuestión.
Guillermo Moragues se muestra partidario de la aprobación del artículo; su intervención se reduce a puntualizar algunas cuestiones planteadas por sus antecesores en el uso de la palabra.
Joaquín Fernández Leiva concluye el debate mostrándose favorable a la aprobación del artículo y contrario a ampliar la posibilidad de recursos: …Si se conceden a los litigantes veinte recursos, no dude V.M. que frecuentemente se pondrán en práctica. ¡Pluguiese al cielo que no hubiese pleitos! La sociedad estaría en tranquilidad y con relaciones más estrechas. Si este mal es absolutamente inevitable, es propio del legislador disminuirlo hasta el punto posible.
Se procede a la votación y el artículo queda aprobado en los términos presentados. Tras su aprobación, el presidente aplaza para la sesión del día siguiente mañana la discusión de la proposición que en la sesión anterior había propuesto José Zorraquín sobre el mismo artículo.
Otros asuntos de interés de la sesión pública:
Marie-Julie Bonaparte, Infante d’Espagne, en
compagnie de ses deux filles Charlotte et
Zénaide Bonaparte. Gérard, 1808.
Las Cortes acuerdan las medidas propuestas por el Consejo de Regencia sobre las proposiciones de Fernando Llarena acerca del establecimiento de una intendencia en Canarias, habilitación del puerto de la Orotava y rebaja de los derechos sobre aguardientes.
Pasa a la comisión la Justicia la suspensión de pena de muerte al desertor Narciso García, a instancia de la Junta Superior de Asturias.
No acceden las Cortes a prorrogar la licencia a Montoliu, que se hallaba en Palma por problemas de salud.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión Ultramarina respecto a las proposiciones hechas por Florencio del Castillo en las sesiones de los días 15 de agosto y 13 del corriente; así se determina: …habilitación del puerto de Matina, y libertad de derechos de los frutos y producciones que por él exporten aquellos habitantes, entendiéndose esta gracia por el término de 10 años, y también en cuanto al establecimiento de la aduana como proponía la comisión; pero declararon no haber lugar á deliberar sobre extender la libertad de derechos a lo que se extraiga por la Punta de Arenas.
Pasa a la comisión de Hacienda el expediente de una propuesta de Juan de Dios Esquivel relativa al libre cultivo del tabaco en la Habana.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte del general del cuarto ejército y de fuerzas sutiles de los días 28 y 27, respectivamente.
Pasa a la comisión de Hacienda el estado de los caudales de la caja de Tesorería mayor entre los días 3 y 9 del mes.
Las Cortes quedan enteradas de la concesión del permiso para extraer de Cádiz ocho mil pesos fuertes para el pago de la maestranza española de Menorca.
El responsable del Ministerio de Hacienda de Indias comunica a las Cortes que hasta el día siguiente no tendrá concluido su informe relativo a los asuntos de América.
La comisión encargada de examinar el dictamen sobre la conducta del general Manuel La Peña comunica a las Cortes que ya ha corregido lo que es conveniente silenciar para leer el dictamen en sesión pública. Y comunica a las Cortes que la comisión ha omitido pronunciarse sobre lo ocurrido en la cabeza del puente de Santi Petri la noche del 3 al 4 de marzo, porque carece de documentación.
En esta línea se aprueba la proposición siguiente de José Aznárez: Que se remita este expediente al Consejo de Regencia, para que, en uso de sus facultades, acuerde la providencia que estime conveniente, para que se sustancie y determine con arreglo a ordenanza.
Pasa de la comisión de Hacienda a la de Guerra, la exposición de Antonio Alonso, por estar relacionada con la organización militar propuesta por el Consejo de Regencia.
Se comienza a tratar la causa formada a Domingo García Quintana, pero se interrumpe para la próxima sesión.
Véase El Conciso, núm. 30, de 30 de noviembre de 1811, para la sesión del 29. Se inserta una Carta interceptada de la amable Julia a su carísimo esposo Pepe, rey de los Renegados, alias, rey de España:
Morfontaine 27 septiembre. Mi buen amigo recibo tu carta de 7 de este mes, en que me dices que hallándote muy contrariado por la falta de dinero y de tropas deseas que no me ponga en camino para Madrid: me conformaré pues, amigo mío, con tu voluntad, pero bien sabes que con mucho sentimiento veo retardar todavía el momento de nuestra unión. Mis hijos gozan salud: tenemos mal tiempo hace seis días: hace frío y llueve. A Dios, querido amigo; te abrazo: no dudes nunca del muy tierno afecto de Julia. Sigue el comentario de la redacción del periódico a dicha carta.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 29 de noviembre de 1811
Comienza la discusión sobre las facultades de las Diputaciones, y quedan acordadas las siguientes:
Artículo 333. Tocará a estas Diputaciones:
1.º Intervenir y aprobar el repartimiento de las contribuciones que hubieren cabido a la provincia.
2.° Velar sobre la buena inversión de los fondos públicos de los pueblos y examinar sus cuentas, para que con su visto bueno recaiga la aprobación del gobierno (superior), cuidando de que en todo se observen las leyes y reglamentos.
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28 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
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Actas de la Comisión de Constitución
Debate del proyecto de Constitución
José Zorraquín hace la adición siguiente al párrafo noveno del artículo 260 (261 del texto final) aprobado en la sesión anterior:
Pertenece igualmente al Tribunal Supremo de Justicia el conocer (por el recurso que se estime más conveniente) del abuso que los jueces hicieren de su autoridad en la mala aplicación de las leyes en tercera instancia, a efecto de reparar el agravio que con esta determinación se causaría, y exigir la más estrecha responsabilidad de los jueces por el cumplimiento sustancial de sus deberes.
Se admite a discusión, pero se difiere para cuando se debatan los artículos 261 y 267 del proyecto.
Prosigue la discusión del artículo 260 (261 del texto final):
Décimo. Oír las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, y consultar sobre ellas al Rey con los fundamentos que hubiere, para que promueva la conveniente declaración en las Cortes. Se aprueba.
Undécimo. Examinar las listas de las causas civiles y criminales que deben remitirle las Audiencias para promover la pronta administración de justicia, pasar copia de ellas para el mismo efecto al Gobierno, y disponer su publicación por medio de la imprenta.
José Zorraquín declara: … que se remitan en efecto esas listas al Tribunal Supremo de Justicia; pero que sea con expresión bastante de los negocios de que haga mérito para conocer las faltas que hubiere en ellos, y que se den al Tribunal Supremo las atribuciones bastantes para corregirlas .
Antonio Oliveros parte de que en la Constitución deben aparecer las bases de la ley que luego han de desarrollarse en sus respectivos códigos. Dicho esto, se muestra partidario de su aprobación porque considera que son grandes las ventajas que deben resultar a la Nación.
Queda aprobado el párrafo undécimo.
Artículo 261 (262 del texto final).
Todas las causas civiles y criminales se fenecerán dentro del territorio de cada Audiencia.
Intervienen José Martínez, Argüelles, Aner, Gutiérrez de la Huerta, Morales Gallego, Ortiz y Dou.
José Martínez consideraba que debía añadirse la expresión: quedando suprimidos los casos de Corte.
Agustín Argüelles no considera necesario el apunte de José Martínez para una Constitución: Y así como no se inserta en los artículos ya aprobados qué leyes quedan sin fuerza, tampoco se debe expresar este particular.
Felipe Aner propone adaptar el artículo: …en cuanto a que todas las causas se hayan de fenecer en la provincia, se establezca una cuarta instancia en la misma Audiencia para cuando ocurra uno de los casos que dejo insinuados .
Francisco Gutiérrez de la Huerta es partidario de aprobar el artículo tal y como está: …sin perjuicio de que a su tiempo y en el que corresponda se haga la declaración que dejo indicada conforme a la ley de Bribiesca.
José Luis Morales Gallego es partidario también de aprobar el artículo y que, por otro lado, las Cortes adopten alguna medida para consultar la defensa legal de los súbditos, sin la molestia de salir de su territorio.
José Joaquín Ortiz también es favorable a la aprobación del artículo tal y como se presenta.
Ramón Lázaro de Dou llama la atención acerca de que no existe la posibilidad de apelación, aunque sí de suplicación; y plantea la posibilidad de ampliar las sentencias.
Esta solución es rechazada por Agustín Arguelles en la intervención que cierra el debate: …con cuatro sentencias nada adelantaríamos. Resultarían a las veces dos en pro y dos en contra. Era preciso proceder a que la quinta decidiese el litigio, y verdaderamente el proceder seria indefinido como en los juicios eclesiásticos.
Escultura fuente homenaje a los Hermanos Villanueva Raíces, Játiva, 1997. Inmaculada Abarca.
El artículo queda pendiente.
Otros asuntos de interés de la sesión pública:
Se concede permiso a Zumalacárregui para informar sobre la conducta política de Joaquín José Sarasusa en la causa seguida por el oidor de la Audiencia territorial, Isidoro Sanz de Velasco.
Pasa a la comisión de Examen de expedientes de empleados fugados documentación sobre la purificación de varios funcionarios de Cádiz y Sevilla.
El concejo, justicia y regimiento de Játiva comunica a las Cortes su deseo de poner una inscripción con motivo del decreto de las mismas de 28 de septiembre, restituyéndole su nombre.
Se remite al Consejo de Regencia la solicitud de Nicolás Miniussi, teniente del segundo batallón de la legión extranjera pidiendo que se le conceda el grado de capitán por haber estado en las batallas de Chiclana y Albuera.
Se lee una exposición del diputado Francisco López Pelegrín donde dice que aún no se ha incorporado a las Cortes por falta de proporción. Las Cortes acuerdan conminar al Consejo de Regencia para que de órdenes a los buques para que transporten a Cádiz a todos los diputados que aún se mantienen a la espera.
Las Cortes acuerdan que se mantenga en la comisión de Guerra una exposición de Ignacio Quiroga para tenerla en cuenta a la hora de tratar las reformas en la constitución militar que se prepara.
El presidente señala para la sesión del día 30 la discusión sobre el modo de suplir la confirmación apostólica de los Rdos. Obispos presentados durante la incomunicación con Su Santidad.
Pasa a las comisiones de Hacienda y Guerra la consulta del Consejo Supremo de Guerra y la documentación afín para la reforma de raciones de campaña.
Se informa de la llegada de Miguel de Lardizábal y Uribe con todos sus papeles, conforme a lo mandado por las Cortes.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del general del cuarto ejército y fuerzas sutiles de los días 25 y 26, respectivamente.
Se añade al acta el voto particular de Zorraquín, suscrito por Larrazábal, contrario a lo acordado en la sesión anterior respecto a la conducta del general La Peña en la batalla de Chiclana.
Se admite a discusión la proposición de Melgarejo: Que las Cortes reputan acreedor al general La Peña para que el Consejo de Regencia le dispense la gracia de grado o gran cruz, como se ha acostumbrado a los de su clase que han conseguido iguales o inferiores victorias a la de que se trata en la investigación que comprende el dictamen de la comisión.
Las Cortes acuerdan leer en público el dictamen de la comisión encargada de estudiar la conducta del general La Peña, al tiempo que se acuerda, a propuesta de Huerta, que el dictamen antes de leerse en público pase a la comisión para que examinándolo, anotase las expresiones que por razones políticas no convenga darse al público.
Se lee una representación del tesorero general José Pérez Quintero para que los fondos públicos de rentas de esta plaza y su distrito entren en la depositaria de rentas , al tiempo que pide acudir para cubrir su responsabilidad y defender su honor. Las Cortes acuerdan pasarlo a la comisión de Hacienda para que informe al respecto.
Se lee una representación de los panaderos de la Isla de León, firmada por José Fierro, en la que se quejan de que se les ha mandado cesar en la elaboración de pan para el ejército, a lo que estaban obligados por contrata, por haberse de nuevo contratado su asiento con el intendente, por D. Vicente Bertrán de Lis, sin haberse fijado carteles para ello, sin haber contado con los exponentes.
Se cierra la sesión señalando el día siguiente para debatir el informe del Tribunal de Cortes acerca de la causa de Domingo García Quintana.
Véase El Conciso, núm. 29, de 29 de noviembre de 1811, para la sesión del 28.
Ilustración de la sesión
Escultura urbana Raíces, de Inmaculada Abarca. Játiva, Valencia.
Escultura fuente homenaje a los hermanos Villanueva. En la placa de bronce instalada en el muro se lee la misma inscripción que consta en el Diario de Cortes.
SAETABIS URBS PRISTINO NOMINE QUO PER CIV ANNOS IRA VICTORIS EXPOLIATA FUERAT RESTITUTA EX COMITIORUM HISPANIAE DECRETO DIE XXVIII SEPTEMBRIS ANNO MDCCCXI…
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 28 de noviembre de 1811
Se emplea toda la sesión en discutir sobre el punto que se estaba discutiendo en las Cortes perteneciente al primer capítulo de la potestad judicial, a saber, el artículo que establece que toda causa civil o criminal haya de terminarse dentro del territorio de cada Audiencia.
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27 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
En esta sesión pública no se debate el proyecto de Constitución.
Comienza con el nombramiento, por parte del presidente, de los nuevos miembros de la comisión de Hacienda.
Se agrega a las actas el voto particular de Terrero contra lo resuelto el día anterior sobre el expediente de Pedro Nicolás del Valle.
Pasa a la comisión de Hacienda un oficio del ministerio del mismo ramo sobre las gracias concedidas por el Consejo de Regencia en aquella Secretaría durante el mes de septiembre.
Pasa a la comisión del Diario de Cortes un oficio del ministerio de Estado relativo a si el impuesto sobre impresos debía recaer también sobre el Diario de Sesiones.
Pasa a la comisión de Poderes la elección de diputado por Cuba de Juan Bernardo O’Gavan, provisor y vicario general de aquella diócesis.
Se remite a la comisión de Justicia un oficio del ministerio de Gracia y Justicia sobre la condena a seis años de presidio en El Ferrol a Andrés Rodríguez; y otra representación del capitán de artillería, Jerónimo Piñeiro de las Casas, solicitando que como sucesor del marqués de Bendana se le entreguen sus bienes que habían sido confiscados por afrancesado.
A propuesta de Fernando Llarena, se remite al Consejo de Regencia una representación de los directores generales de provisiones en queja de haber sido suspendidos de sus empleos.
El resto de la sesión pública se dedica a la discusión sobre una representación de los miembros del Consejo de Castilla: José Navarro y Vidal, Pascual Quílez y Talón y Justo María Ibar Navarro, acerca de la llamada que recibieron en la tarde de ayer para personarse ante el Tribunal de Cortes. Intervienen en el debate Argüelles, Laguna, Creus, Zumalacárregui, Golfín, Calatrava, Dueñas, Díaz Caneja, Giraldo, García Herreros, Villafañe, Navarrete y Gutiérrez de la Huerta.
Agustín Argüelles señala: …La cualidad de magistrado no tiene que ver con la de un testigo. Ninguna persona viene a declarar como magistrado, sino como sabedor de un hecho, para cuya aclaración es llamado al tribunal de justicia, que es el santuario de la verdad. Cuando un magistrado se introduce en él como testigo, es para cumplir con una obligación muy principal, que en nada perjudica á su decoro ni á su dignidad. Aboga a que se personen ante el Tribunal de Cortes para declarar.
No opina igual Gregorio Laguna que considera que, al igual que los militares, los magistrados también tienen sus privilegios a la hora de declarar: …y deben guardárseles, pues me temo que si hoy se les quita éste, el día de mañana se buscará una callejuela para quitárselos á los militares. Por tanto, propongo que el juez más antiguo pase a casa de estos interesados a tomarles la declaración que necesite.
De la misma opinión se muestra Jaime Creus, que considera que mientras exista y esté en vigor el fuero de los magistrados se debe proceder como ha dicho Laguna; cuando se derogue no tendrá inconveniente en atender a los argumentos dados por Argüelles.
Miguel Antonio Zumalacárregui muestra desde el principio su acuerdo con Argüelles, pero considera que el asunto que se trata es diferente y también apoya las intervenciones de Laguna y Creus y, por lo tanto, la defensa de los fueros de los magistrados hasta que éstos no se deroguen.
Felipe Aner se expresa en la misma línea y en clara referencia a Argüelles dice: …soy de dictamen que el Tribunal especial observe puntualmente lo que previenen las leyes, y que por ahora no ha lugar a la derogación que solicitan algunos señores Diputados.
Francisco Fernández Golfín se muestra partidario de la opinión de Argüelles: …La gravedad del caso autoriza también la conducta del Tribunal, pues hay ejemplares de otros, acaso de mayor gravedad, en que se ha declarado no haber lugar a fueros ni distinciones. Así sucedió cuando el incendio de la Plaza Mayor de Madrid. Por lo demás, nada tengo que añadir á las reflexiones del Sr. Argüelles para que V.M., adoptando su proposición, los iguale á todos delante de la ley.
José María Calatrava llama la atención acerca de la clave de la cuestión y es que no se sabe para qué han sido llamados, por lo que aunque entiende que hay que respetar los fueros no derogados también se muestra a favor de la actuación del Tribunal de Cortes llamando a comparecer a los magistrados, dado que: …El oficio del Tribunal no expresa para qué los llama: les avisa que concurran… los mismos recurrentes ignoran el objeto de la comparecencia, aunque presumen que será para alguna diligencia judicial. Aprovecha la ocasión para proponer un proyecto de decreto que dice tenía preparado para cuando se tratara el tema de la visita de causas atrasadas:
Deseando las Cortes generales y extraordinarias remediar los estorbos y dilaciones que resultan en las causa civiles y criminales de las frecuentes disputas sobre la manera y sitio en que han de declarar los testigos, y el retraso y dificultades que produce la necesidad de solicitar antes el permiso de sus jueces cuando son de fuero privilegiado, decretan:
Primero. Todos los españoles, de cualquier estado, fuero ó dignidad, que deban ser examinados judicialmente como reos o como testigos en causas civiles o criminales, citados por el juez, que en cualquier concepto entienda de la causa, comparecerán personalmente y sin dilación en la casa o audiencia del mismo; serán examinados, no por certificación o informe, sino por declaración, y el juramento que se exija a todos en su caso, será el de decir verdad por Dios y la señal de cruz, haciéndola con su mano derecha.
Segundo. Ninguno deberá aguardar para ello a que se le mande por el juez de su fuero, que en lo demás le queda a salvo; y lo mismo se entenderá con los eclesiásticos, aunque sea en causas criminales, bastando con que en ellas declaren bajo la protesta canónica acostumbrada.
Tercero. Ningún juez estará obligado a pasar a la casa de los testigos, ni a otro sitio particular para examinarlos allí, sino en el caso de que estos se hallen impedidos, o sean mujeres honestas y recogidas. Con cualesquiera otras personas lo hará voluntariamente cuando le parezca más oportuno.
Domingo Dueñas se centra en si debe o no proseguir el disfrute de fueros en los actos judiciales y considera que se debe debatir en el momento en que se está tratando la cuestión del poder judicial en el debate del proyecto de Constitución. Se muestra, finalmente, partidario de abolirlos: …que de hoy en adelante no haya privilegio alguno Real ni personal en la sustanciación de los procesos… que delante de la ley y sus ministros gocen de una perfecta igualdad todos los españoles.
Para Joaquín Díaz Caneja se están mezclados diferentes cosas en la discusión. De lo que se trata es de no censurar la decisión del Tribunal de Cortes para que comparezcan los magistrados del Consejo Real; una vez hecha esta comparecencia habrá momento de acordar la regla general que, en mi concepto, es necesaria.
Ramón Giraldo no está a favor de la intervención de Argüelles y sí de la de Aner: …conformándome en que en lo general se establezca un sistema conforme, aboliendo para en adelante todos estos privilegios, que efectivamente son tan contrarios a la justicia .
Manuel Antonio García Herreros considera que: …no debe haber dificultad en que los tres consejeros de Castilla se presenten á declarar según ha dispuesto el Tribunal especial .
Manuel de Villafañe comienza su discurso con lo que parece un apoyo al proyecto de decreto presentado por Calatrava: …Si desde luego se hubiera aprobado la minuta de decreto que ha leído el Sr. Calatrava, hubiéramos evitado esta larga disputa, y sería el modo de que todos los ciudadanos fuésemos iguales a los ojos de la ley . Dice no oponerse a la comparecencia, pero es partidario de que se igualen los fueros civiles, eclesiástico y militar: …para lo cual aprobamos las opiniones del Sr. Argüelles; pido que se nombre una comisión que examine el proyecto de decreto que ha presentado el Sr. Calatrava en el modo con que deba correr .
José Antonio Navarrete es partidario de que se pida si se estima necesaria la derogación para el bien general de la Monarquía, se verifique… que por ahora se dé cumplimiento a lo que se halla sancionado, y que al efecto se sirva V.M. resolver en justicia.
Francisco Gutiérrez de la Huerta cierra el debate apoyando la intervención de Aner.
Se procede a la votación de la propuesta de Agustín Argüelles: Que sin perjuicio de la ulterior resolución del Congreso sobre abolir la práctica de admitir declaraciones de testigos por certificaciones o informes, declaren las Cortes que en atención a la gravedad del asunto, y a lo extraordinario de las circunstancias, los ministros del Consejo Real hayan de dar las declaraciones personalmente ante el tribunal especial creado por el Congreso para conocer del asunto que le está cometido.
Es rechazada. En cambio se vota y aprueba la de Felipe Aner, en estos términos: Que los tres individuos del Consejo no sean precisados a comparecer personalmente ante el Tribunal especial, sino que con ellos se practiquen las diligencias judiciales en el modo y forma observada hasta ahora con los magistrados. Termina la sesión pública requiriendo al Consejo de Regencia, previo informe de la comisión Ultramarina, su opinión sobre un plan propuesto por Ciriaco González Carvajal de empréstito de 12 millones de pesos fuertes. Toma la palabra desde la barandilla del salón de sesiones un escribano notario de los Reinos para dar cuenta de la interposición de un recurso de segunda suplicación, que fue contestado por el presidente dando cuenta de que las Cortes se daban por enteradas. Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior. La Secretaría pregunta si la licencia dada al diputado Luis Rodríguez del Monte para trasladarse a la Isla de León por problemas de salud está incluida en la decisión adoptada por las Cortes de eliminar las dietas a los diputados que tengan licencia. Las Cortes deciden posponer la respuesta. Se lee una proposición de José Zorraquín relativa al dictamen sobre la conducta militar del general Manuel de La Peña: Que se remitan las diligencias practicadas para averiguar la conducta militar del general La Peña, al Consejo de Regencia, al tribunal, o comisión autorizada, que estimen las Cortes, para que haga la declaración que estime del caso.
Se vota y aprueba otra de José María Calatrava: Las Cortes quedan satisfechas de la conducta militar del general La Peña en las operaciones de que se trata, según los dictámenes de los generales marqués de Castelar, marqués del Palacio, D. Felix Jones, y del Consejo de Regencia de 12 de mayo del presente año; y quieren que S.A. haga en el particular las declaraciones que correspondan.
El jefe del Estado Mayor, por oficio, pide que se comunique al general Blake, en Valencia, que el Consejo de Regencia no había omitido medio alguno para los más eficaces auxilios a Valencia y hasta que esos auxilios lleguen emplee, en caso necesario, sus facultades con toda amplitud… sin otra consideración particular más que al fin de salvar la Patria .
Se aprueba una proposición de Felipe Aner sobre este asunto: Las Cortes quedan enteradas; aprueban cuanto ha dispuesto el Consejo de Regencia para auxiliar aquel reino, y esperan que no omitirá medio, por extraordinario que sea, para que se verifiquen las intenciones de la Regencia en la defensa de Valencia.
Se cierra la sesión secreta dando cuenta del parte del general del cuarto ejército, fechado el día 26 del mes corriente.
Véase El Conciso, núm. 28, de 28 de noviembre de 1811, para la sesión del 27.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 27 de noviembre de 1811
Se acuerda lo siguiente:
Artículo 328. Para ser individuo de la Diputación provincial se requiere ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, natural o vecino de la provincia con residencia al menos de siete años, y que tenga renta bastante para mantenerse con decencia proveniente de capitales propios, consistentes en bienes raíces o empleados en la industria o el comercio. Y no podrá serlo ningún empleado de nombramiento del Rey.
Artículo 329. Para que una misma persona pueda ser elegida segunda vez deberá haber pasado al menos el tiempo de cuatro años después de haber cesado en sus funciones.
Artículo 330. Cuando el Jefe Superior de la provincia no pudiere presidir la Diputación, la presidirá el jefe de Hacienda, y en su defecto el vocal que fuere primer nombrado.
Artículo 331. La Diputación nombrará un secretario, dotado de los fondos públicos.
Artículo 332. Tendrá la Diputación en cada año a lo más noventa días de sesiones distribuidas en las épocas que más convenga en la Península. Deberán hallarse reunidas las Diputaciones para el día 1.° de marzo, y en Ultramar para el 1.° de junio.
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26 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
Debate del proyecto de Constitución
No quedan admitidas las siguientes dos adiciones de José Zorraquín: la primera, al párrafo tercero, del artículo 260: y de los jueces de primera instancia; la segunda al artículo 250: para ser nombrado magistrado o juez se requiere también ser ciudadano en el ejercicio de su derecho.
Continúa el debate con el siguiente párrafo del artículo 260 (261 del texto final)
Noveno: Conocer de los recursos de nulidad que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia para el preciso efecto de reponer el proceso, devolviéndolo, y hacer efectiva la responsabilidad de que trata el artículo 253.
Queda aprobado, pero se aplaza el debate para atender a algunas observaciones planteadas por Jose Zorraquín, Agustín Argüelles y Gutiérrez de la Huerta.
Otros asuntos de interés de esta sesión
Se remiten diversos asuntos a las comisiones siguientes: a la comisión de Premios una representación de la marquesa viuda de Ayerbe, solicitando una pensión para mantener a sus cinco hijos; a la Ultramarina un oficio del ministerio de Hacienda con el informe pedido sobre las proposiciones que presentó, en sesiones pasadas, Blas de Ostolaza relativas al comercio, agricultura y minería del reino del Perú; y a la de Marina un oficio sobre el ministerio de Marina para que se igualase a la Marina en el goce de los premios concedidos al ejército.
Por oficio del ministerio de Hacienda, las Cortes tienen noticia de la colocación por el Gobierno de Juan García Barzanallana.
Pasa a la comisión de Arreglo y organización de ministerios una representación firmada por Ventura Milán de Aragón, Francisco de Rojas y Pizarro y Antonio Henríquez Roldán, oficiales de la Secretaría de la Real Cámara y Estampilla, solicitando que se organice dicha Secretaría.
Se envían al Consejo de Regencia, previa propuesta de la comisión de Justicia, unos memoriales de Pedro Calderón, oficial primero del ramo de sisa en la contaduría de la Aduana de Lima, solicitando que se le pague una renta vitalicia del capital que puso en la Tesorería de Hacienda de la plaza de Cádiz.
Las Cortes no aprueban el dictamen de la comisión de Guerra sobre el destino al Ferrol del comisario de guerra y marina, Francisco Morales.
Se aprueban los poderes de Rafael de Zufriátegui, diputado por Montevideo.
Tras una discusión prolija, previo parecer de la comisión de Justicia, se declara que Pedro Nicolás del Valle, ministro del Consejo de Hacienda, fugado de Madrid, no se halla comprendido en el decreto de 4 de julio de 1811 y, por lo tanto, debe señalársele alguna cuota para mantenerse.
Se lee un oficio del encargado del ministerio de Marina con una copia del diario de lo ocurrido en Valencia entre los días 13, 14 y 15 del mes corriente. En él se refieren las operaciones militares de los ejércitos de Valencia y el intenso combate por mar y tierra.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte del general del cuarto ejército del día 25 y de las fuerzas sutiles de los días 23 y 24.
El presidente nombra para la comisión de las Mejoras y reformas para la Imprenta Real a Morales de los Ríos, Torres Machi y Alonso López.
Citación a los tres ministros del Consejo Real por el Tribunal especial de Cortes.
Prosigue la discusión sobre el dictamen relativo a la causa del general La Peña, pero nada queda manifestado en los Diarios de Sesiones.
Manuel Villafañe entrega a las Cortes los autos de la causa de Domingo Quintana, que acababa de concluir el Tribunal de Cortes.
Véase El Conciso, núm. 27, de 27 de noviembre de 1811, para la sesión del 26.
Rafael de Zufriátegui y Mas de Ayala. Montevideo . 1773 - ¿?
En torno a su elección se origina una disputa política provocada por sus ideas próximas a los realistas. Elegido diputado propietario por Montevideo para las Cortes Generales y extraordinarias el 12 de abril de 1811 en sustitución José Antonio Fernández de Castro, se presenta a las Cortes en la sesión secreta del 25 de julio y jura a los tres días, pero enseguida comienza a discutirse la validez de su elección frente a los otros diputados del virreinato del Río de la Plata. En esta sesión de 26 de noviembre la comisión de Poderes al fin aprueba los mismos. Véase: Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz, 1810-1814
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25 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate del proyecto de Constitución
José Zorraquín presenta una adición al texto del párrafo cuarto del artículo 260 (261 del texto final) aprobado el día anterior:
Conocer de las causas criminales a que como ciudadanos dieren lugar los Secretarios de Estado y del Despacho, los consejeros de Estado y los magistrados de las Audiencias, perteneciendo al magistrado político más autorizado del pueblo donde residieren estos últimos la instrucción del proceso, hasta completar el sumario para remitirlo a este tribunal, del cual no será necesario obtener venia para principiar el procedimiento; pero se le dará cuenta inmediatamente.
Admitido este punto a discusión, se hacen varias observaciones que dan como resultado el envío a la comisión.
Se lee el siguiente párrafo del artículo 260 (261 del texto final):
Quinto. Conocer de todas las causas criminales que se promovieran contra los individuos de este Supremo Tribunal.
A propuesta de Francisco Fernández Golfín , se interrumpe toda discusión sobre este quinto punto hasta que no se decida nada definitivo con respecto al anterior.
Sexto: Conocer de la residencia de todo empleado público que esté sujeto a ella por disposición de las leyes . Queda aprobado.
Séptimo: Conocer de todos los asuntos contenciosos pertenecientes al real patronato . Queda aprobado.
Octavo: Conocer de los recursos de fuerza de todos los tribunales eclesiásticos superiores de la corte . Queda aprobado.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Se lee una queja del Tribunal Especial nombrado por las Cortes donde dice que no había podido establecerse en las casas capitulares por no habérsele franqueado edificio a pesar de sus reclamaciones.
Prosigue la lectura del Manifiesto o Memoria de los individuos de la Junta Central en el que se cita al difunto marqués de la Romana y a Palafox, y se trata sobre la creación de un tribunal de Seguridad pública, entre otros asuntos.
Guayana
Se lee una exposición de Vicente Terrero que incluye la proposición siguiente: Los Diputados del augusto Congreso podrán por sí requerir o presentar instancia al Consejo de Regencia para que mande la oportuna orden de la justificación de hechos heroicos de militares de cualquiera graduación que fuesen, para su justa y debida calificación, con arreglo a las órdenes de V.M. No se admite a trámite.
El presidente nombra a Francisco de Sierra para que le sustituya en la comisión del Examen del manifiesto de los individuos que fueron de la Junta Central.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y del parte del general del cuarto ejército.
Se agregan a las actas los votos particulares de Terreros, Juan de Salas, Marqués de Villafranca, Fernández Golfín, Melgarejo y Herrera, contrarios a que se discuta en sesión secreta lo relativo a la causa del general La Peña.
Se admiten a discusión y aprueban dos proposiciones de José Miguel Gordillo relativas a una exposición del Ayuntamiento de Santa Cruz, en la isla de Tenerife, sobre asuntos de las islas, con unos oficios del general La Buria.
Se da permiso al diputado Luis Rodríguez del Monte para que se traslade a la Isla de León por problemas de salud.
Pasa a una comisión especial un escrito firmado por Castelló y Garoz solicitando ser eximidos de la comisión del Diario de Cortes hasta que no se verifique el arreglo que ha de hacerse en la Imprenta Real. Al respecto, pasa a la misma comisión el plan propuesto por el Consejo de Regencia.
Se lee una representación de la Junta Superior de Valencia solicitando auxilios para dicha provincia.
Se devuelve al Consejo de Regencia la documentación relativa a la intimación hecha por el Gobierno revolucionario de Caracas a las autoridades de Guayana y a las ventajosas acciones tenidas sobre la orilla septentrional del Orinoco.
Se lee un oficio del encargado del ministerio de Hacienda de Indias, donde indicaba que había pedido a la compañía de Filipinas y al consulado de Cádiz documentación relativa al comercio de aquellas islas; y que la compañía le había contestado que no tenía documentación al respecto y aún no había respondido el consulado.
Pasa a la comisión de Comercio una representación del consulado de México, fechada el 16 de julio, relativa al comercio libre.
Véase El Conciso, núm. 26, de 26 de noviembre de 1811, para la sesión del 25.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 25 de noviembre de 1811
Se acuerda lo siguiente:
Artículo 326. La elección de estos individuos se hará por los electores de partido al otro día de haber nombrado los diputados de Cortes por el mismo orden con que éstos se nombran.
Este es uno de los artículos de cuya extensión se había encargado el señor Romanillos. El otro, destinado a fijar la manera de elegir para las Diputaciones que han de pertenecer a varias de las provincias actuales reunidas mientras llega a hacerse la conveniente división del territorio, queda reservado para hacer la materia de un decreto particular.
Artículo 327. Al mismo tiempo y en la misma forma se elegirán dos suplentes para cada Diputación.
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24 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate sobre el proyecto de Constitución
Prosigue la discusión sobre el apartado cuarto del artículo 260 (261 del texto final). Toca a este supremo tribunal…
Cuarto: Conocer de las causas criminales de los Secretarios de Estado y del Despacho, de los consejeros de Estado y de los magistrados de las Audiencias, perteneciendo al magistrado político más autorizado la instrucción del proceso para remitirlo a este tribunal.
Toman la palabra Aner, Zumalacárregui, Argüelles, Gordillo, Morales Duárez, Mendiola y Moragues.
Felipe Aner afirma: …Algunos señores han opinado que la instrucción del proceso debería encargarse al regente de la misma Audiencia; pero yo hallo el obstáculo insuperable de la desconfianza que induciría en el ánimo de la parte acusante si viese que la instrucción del proceso, de la que depende el juicio que ha de formar el tribunal supremo acerca del delito, está en manos en las cuales se puede suponer alguna parcialidad… Considera que debe aprobarse el texto tal y como lo ha redactado la comisión.
Miguel Antonio Zumalacárregui propone esta adición: …perteneciendo a su presidente o regente la instrucción del proceso para remitirlo a este tribunal.
Agustín Argüelles defiende el sentir de la comisión: …El artículo dice que el magistrado más autorizado, sea quien quiera, es a quien debe encargarse la instrucción del proceso. La comisión ha querido señalar esta persona para no dejar esta elección al arbitrio de la Audiencia o del Tribunal Supremo, la cual podría redundar en perjuicio de la parte acusante y facilitar la impunidad del acusado.
San Marcos de León.
José Miguel Gordillo considera que después de todas las intervenciones que se han sucedido no queda más remedio que devolver el texto del párrafo cuarto a la comisión.
Vicente Morales Duárez considera que hay que proceder a la votación y tan sólo quizá tener en cuenta su modificación añadiendo la siguiente frase al final: bajo el orden y forma prevenido por la ley.
A favor de la aprobación en los términos en que el párrafo ha sido presentado por la comisión se muestra Mariano Mendiola.
Cierra la discusión la intervención de Guillermo Moragues , que opina como su predecesor Gordillo que se devuelva el texto.
Pero se declara el párrafo suficientemente discutido y, habiéndose votado por partes, queda aprobado en todas ellas en los mismos términos en que está.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Las Cortes conceden permiso a los diputados López de la Plata, Ávila, Morejón y Llano para que informen sobre la conducta política del religioso José Antonio Bonilla, ex provincial de la orden de San Francisco en América.
Pasa a la comisión de poderes la documentación relativa al diputado por el Ayuntamiento de Arequipa, Perú, Nicolás de Aranivar y Cornejo.
Se envía al Consejo de Regencia para que informe al respecto una exposición firmada por varios vecinos de La Habana, entre ellos el conde de Casa Barreto, el marqués de la Real Proclamación, Pedro Regalado Pedroso y Juan Bautista de Galainena, solicitando que se restituyan las propiedades embargadas a los naturales franceses, y se les permita volver a aquella isla.
Como era habitual cada 24 del mes, se procede a elegir los cargos de oficio.
José Casquete del Prado y Bootello, Obispo prior de San Marcos de León, es elegido presidente por 70 votos, en competencia con José Morales de los Ríos que obtiene 52. José Salvador López del Pan es elegido vicepresidente por 59 votos y José María Gutiérrez de Terán por 84 votos en sustitución de Jose de Cea.
Pasa a la comisión de Hacienda un informe del ministro del mismo ramo relativo al estado de los víveres.
Por sugerencia de la comisión de Hacienda se pasa a la Ultramarina una exposición de Ciriaco González Carvajal con un plan sobre empréstito de 12 millones de pesos fuertes.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general del cuarto ejército, de los días 23 y 24.
Se admiten a discusión dos proposiciones de Gregorio Laguna; una, para que se inste al Consejo de Regencia a que dé auxilios al quinto ejército; la segunda, permiso para abrir una suscripción para dar vestuario al quinto ejército.
Pasa a la comisión de Hacienda un oficio de la Dirección General de Reales Provisiones solicitando que siga en vigor dicha Dirección hasta que las Cortes decidan incluir los cambios que puedan afectarla.
Pasa a la comisión de Hacienda un plan económico presentado por Antonio Alonso.
Se acuerda que el dictamen sobre la causa del general La Peña ha de debatirse en sesión secreta.
Véase El Conciso, núm. 25, de 25 de noviembre de 1811, para la sesión del 24. Se inserta un artículo sobre la oportunidad de que se abra el Teatro de Cádiz.
José Casquete del Prado Bootello, Obispo Prior de San Marcos de León . Fuentedecantos, Badajoz, 11 junio 1776 - Llerena, Badajoz, 2 febrero 1838.
Perteneciente a una familia de noble linaje, es caballero de la Real orden de Santiago de la Espada. Obispo in partibus infidelium de Cisano, en la Isla de Creta, obispado del que nunca tomó posesión, y al tiempo Obispo Prior perpetuo del Real Convento de San Marcos de León. Es consagrado obispo en Madrid en el año 1797 y miembro del Consejo de Fernando VII.
El nuevo presidente de las Cortes es elegido el 24 de noviembre para un mes. Es el segundo obispo que accede a la presidencia.
Diputado por la provincia de Extremadura por el procedimiento de las provincias libres de los franceses el 23 de julio de 1810, se le otorgan sus poderes el 26 y jura el cargo el 1 de octubre de 1810, causando baja el 20 de septiembre de 1813. No participa más que en la legislatura de las Cortes Generales y Extraordinarias.
Es uno de los grandes defensores de la Iglesia desde posiciones conservadoras. Participa en las comisiones de Poderes, Honor, Provincias, Manifiesto de la Junta central, Eclesiástica y Premios. Sus intervenciones fueron sobre la plata de las iglesias, señoríos, causas militares y Tribunales de las órdenes.
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23 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate del proyecto de Constitución
Artículo 259 (260 en el texto final):
Las Cortes determinarán el número de magistrados que han de componerle, y las salas en que ha de distribuirse. Se aprueba.
Pasa a la comisión de Constitución un escrito de José Alonso López y Nobal que propone insertar tras el artículo 259 (260) aprobado el siguiente texto: Al tomar estos magistrados posesión de sus empleos, harán en manos del Rey el juramento de guardar la Constitución, ser fieles al Rey, y cumplir y celar lo dispuesto por las leyes.
Articulo 260 (261 en el texto final)
Toca a este Supremo Tribunal:
Primero: Dirimir todas las competencias de las Audiencias entre sí, y las de las Audiencias con otros tribunales superiores de la Península e islas adyacentes . Pasa a la comisión para que arregle el texto.
Segundo: Juzgar a los Secretarios de Estado y del Despacho, cuando las Cortes decretaren haber lugar a formación de causa . Se aprueba.
Tercero: Conocer de todas las causas de separación y suspensión de los consejeros de Estado y de los magistrados de las Audiencias . Se aprueba
Cuarto: Conocer de las causas criminales de los Secretarios de Estado y del Despacho, de los consejeros de Estado y de los magistrados de las Audiencias, perteneciendo al magistrado político más autorizado la instrucción del proceso para remitirlo a este tribunal .
Intervienen en el debate Zorraquín, Argüelles, Caneja y Creus.
Ayuntamiento de Arequipa, Perú.
José Zorraquín se muestra contrario a su aprobación. No sabe qué se entiende por un “magistrado político”: …Si el magistrado delinque, no como magistrado, sino que comete algún otro delito, ¿quién conocerá de esto? ¿El magistrado político que aquí se indica es el Regente, ó quién es?...
Agustín Argüelles le aclara al respecto: …ese nombre genérico de magistrado político para significar que no fuese la Audiencia, sino un particular. Tal vez será el intendente, tal vez el gobernador u otra persona.
Joaquín Díaz Caneja considera que este cuarto párrafo está lleno de oscuridad , por lo que propone que se devuelva a la comisión para que lo redacte de nuevo. De la misma opinión es Jaime Creus. Se devuelve.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Se nombra para la comisión del Diario de Cortes a Garoz y Castelló; y para la de Guerra, a Llamas y Samper.
Se prorroga en dos meses la licencia concedida a Cano Manuel para tomar baños termales.
Se otorga permiso a Veladiez para que informe ante el oidor de la Audiencia Territorial, Lucas Iscio Fernández, acerca de la conducta política de Antonio Saviñón.
Las Cortes responden al ministro interino de Gracia y Justicia que si desea inhibirse de la comisión que entiende de la causa abierta al periódico El Robespierre Español debe comunicarlo y acordarlo con el Consejo Supremo de Indias.
Se conoce el juramento hecho a las Cortes por el Ayuntamiento de Arequipa, en Perú.
Se devuelve al teniente coronel Juan Antonio de Laville su representación para que la dirija al órgano competente, en queja de habérsele separado del gobierno del castillo de Santa Catalina de Cádiz.
Las Cortes mandan que se comunique al Consejo de Regencia que el decreto de 27 de agosto no aprueba los grados militares concedidos a resulta de la batalla de la Albuera, de igual manera que tampoco estaban comprendidos en esas gracias la división del brigadier Pablo Morillo.
Blas de Ostolaza presenta dos proposiciones: Primera: Que el papel titulado Justicia del castigo de (Domingo) Rico de Villa de Moros sea remitido por medio del Consejo de Regencia a la Junta provincial de Censura, para que dada la que corresponda pueda yo y los demás criados de S.M. (Fernando VII) que le acompañamos a Valençey probar en el tribunal competente la calumnia que se nos levanta de haber prestado en dicho castillo el juramento de fidelidad a Bonaparte. No se admite a discusión. Segunda: Que se declare que el ánimo de S.M. en el acuerdo de 28 de octubre sobre que los jurados no pudiesen ser consejeros de Estado ni Secretarios del Despacho, no ha sido comprender a los que hayan dado pruebas de un extraordinario patriotismo y adhesión a nuestra santa causa . Se admite a discusión.
Se persona ante las Cortes el ministro de Gracia y Justicia a leer la Memoria justificativa de su ministerio, que es archivada.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte de fuerzas sutiles y del general del cuarto ejército de los días 21 y 22.
Se lee el dictamen de la comisión sobre la causa abierta al general La Peña por la acción de los campos de Chiclana, y se discute si se debate en público o en privado. Sin nada decidido, se levanta la sesión.
Véase El Conciso, núm. 24, de 24 de noviembre de 1811, para la sesión del 23.
Chiclana, 1811
Durante la guerra de la independencia el invasor francés puso sitio a la ciudad de Cádiz, último reducto de libertad en el que se refugiaron las autoridades que representaban a Fernando VII. Dentro de las vicisitudes ocurridas a lo largo del asedio, mantenido desde el 5 de febrero de 1810 hasta el 24 de agosto de 1812, se cuenta la batalla de Chiclana, o de la Barrosa para los británicos, que tuvo lugar el 5 de marzo de 1811. En este enfrentamiento, las tropas hispano-británicas lograron derrotar a las fuerzas del mariscal Victor, si bien la victoria no fue aprovechada en todo su potencial.
Véase: Chiclana 1811. La defensa de Cádiz , de José A. López Fernández.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 23 de noviembre de 1811
Se acuerda lo siguiente:
Artículo 324. Se compondrá esta Diputación del presidente, del jefe de la Hacienda pública, y de siete individuos elegidos en la forma que se dirá, sin perjuicio de que las Cortes, en lo sucesivo, varíen este número como lo crean conveniente o lo exijan las circunstancias, hecha que sea la nueva división de provincias de que trata el artículo 12.
Artículo 325. La Diputación provincial se renovará cada dos años por mitad, saliendo la primera vez el mayor número, y la segunda el menor, y así sucesivamente.
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22 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate sobre el proyecto de Constitución
Prosigue la discusión sobre las proposiciones presentadas el día anterior por el conde de Toreno en relación con el artículo 258 y siguientes que tratan del Supremo Tribunal de Justicia, su composición y funciones.
Intervienen Villagómez, Creus, Pascual, Borrull, Moragues, Argüelles, Oliveros, conde de Toreno y Zorraquín.
Miguel Alfonso Villagómez lee un escrito en el que argumenta su oposición a las proposiciones del conde de Toreno. Según él, plantea una duplicidad de tribunales que no considera necesaria; y llama la atención sobre la necesidad de nombrar personas responsables. Considera, por tanto, que quizá debería volverse el artíuclo a la comisión. Recuerda, además, al resto de diputados la importancia y lugar que hay que dar al Tribunal de la Inquisición: …para promover las causas que miran a la conservación de la verdadera religión en su mayor pureza e integridad.
Jaime Creus no está a favor de instaurar el tribunal que propone el conde de Toreno, porque considera que sería al final un despilfarro económico para el Estado y porque recuerda que, dado que el rey es el primer magistrado del Estado, no sería oportuna una radical separación del poder judicial con respecto al poder ejecutivo.
Vicente Pascual cree que las proposiciones del conde de Toreno hay que tenerlas presentes a la hora de establecer un sistema por el cual el Tribunal Supremo no sea enteramente independiente de la soberanía nacional; es decir que se establezca la manera de controlar al controlador. Apunta: …juzgo más oportuno que el tribunal o juez que se haya de nombrar por las Cortes para juzgar al Supremo Tribunal de Justicia no sea permanente, sino que sea especial ad hoc siempre que se produzcan quejas fundadas en las Cortes sucesivas.
Francisco Javier Borrull también se muestra contrario: …un número excesivo de tribunales introduciría el desorden, daría motivo a competencias entre los mismos, y con ello a considerables dilaciones en la administración de justicia, y a otros perjuicios.
Guillermo Moragues está a favor de las proposiciones de Toreno y, además, hace una adición para que: …se añadiera expresamente que en el caso prevenido por el artículo 252, o en el de que al mismo tribunal llegaren quejas contra algún juez o magistrado, pueda proceder a la suspensión y deposición de este en virtud de un mero expediente instructivo.
Agustín Argüelles afirma: Señor quisiera que se trajese este punto a resolución… la proposición del conde de Toreno comprende varios puntos importantísimos: uno de ellos es que el Supremo Tribunal de Justicia no debe hacer efectiva la responsabilidad de los agentes principales del gobierno… es decir su objeto es poner un freno legal para cuando prevarique el Tribunal Supremo, absolviendo a un ministro culpable… las proposiciones de Toreno van dirigidas a este fin. Yo apruebo su espíritu y podrían pasarse como pide su autor a la comisión de Constitución...
Esta intervención sobre el Tribunal de Agravios es la segunda que destaca el profesor Tomás y Valiente en su libro: Agustín Argüelles. Discursos.
Antonio Oliveros muestra de manera tajante y contundente su contrariedad con las proposiciones que se discuten; no obstante, y teniendo en cuenta la disparidad de pareceres de los preopinantes, no tiene inconveniente en que vuelva a la comisión de Constitución para que continúe la reflexión.
Tras una intervención del conde de Toreno, que considera adecuado lo indicado por Argüelles para que todo vuelva a la comisión, toma la palabra José Zorraquín para advertir lo evidente: …si al final se va a enviar a la comisión de Constitución no hay que seguir discutiendo las proposiciones del conde de Toreno y esperar a proseguir el debate ya con el nuevo texto enviado por la comisión. Así se hace.
Otros asuntos de interés de esta sesión:
Pasa a la comisión de Justicia lo relativo al modo de sustanciar la causa formada al conde de Cartaojal.
Pasan a la comisión Ultramarina las proposiciones siguientes de José Francisco Morejón, diputado propietario por Honduras, capitanía general de Guatemala:
Primera: Los puertos de Trujillo y Omar, colocados entre los límites de la provincia de Honduras, queden sujetos, como lo estaban antes, en lo político y militar, al gobernador intendente de la misma.
Segunda: Se establecerá un tribunal de minería en la capital de la provincia de Comayagua
Tercera: Este tribunal se compondrá de un presidente administrador general, y un director general, y dos diputados generales, mineros todos de conocida inteligencia y probidad
Cuarta: Sus funciones serán las mismas concedidas por la ordenanza de 22 de Mayo de 1783 al tribunal de Nueva España
Quinta: La elección de sus individuos pertenecerá en primera creación al Ayuntamiento de la capital de Comayagua, consultándolos a la Regencia para su aprobación
Sexta: El tribunal propondrá las variaciones que deban hacerse en la ordenanza, con relación a las circunstancias locales
Séptima: Las autoridades prestarán toda la protección a los mineros, que les dispensan las leyes.
Octava: Los jefes de provincia, y cualesquiera otra autoridad, así civil como militar, que infieran violencia al minero, o no le amparen, sean castigados con todo el peso de la ley, extendiéndose este concepto, no solo a los ultra infractores, sino también a las causas pendientes de esta naturaleza.
Novena: Los privilegios concedidos y no derogados a favor de alguno o algunos mineros, que hayan quedado sin efecto por oposición de los jefes u otra cualquiera causa, revivirán, reclamándolos los agraciados, y exhibiendo la carta de privilegio, o probándolos en forma competente.
Décima: Se concederá al descubridor la rebaja en la mitad de los derechos de quintos, y al restaurador, con tal que haya plantado cuatro máquinas para triturar los metales, y mantenga los hombres necesarios al servicio de aquellas, y los utensilios al beneficio de estos
Undécima: Se establecerá un Banco de avíos y premios, de doscientos mil pesos fuertes para habilitación de mineros.
Pasan al Consejo de Regencia unas proposiciones que estaban insertas en un escrito presentado por el Fernando Llarena y Franchy, diputado por Tenerife y la Palma:
Primera: Que en las islas de Tenerife y la Palma se restablezcan los jueces de cuatro causas según estaban antes.
Segunda: Que haya en Canarias una intendencia.
Tercera: Que se modere el derecho de 33 pesos que paga la pipa de aguardiente extranjero.
Cuarta: Que el puerto de Orotava en la isla de Tenerife se habilite para que de él se puedan hacer expediciones a nuestras Américas como se hacen al extranjero.
Se lee el dictamen de la comisión de Guerra relativo a la petición del comisario de Guerra, Joaquín Santa Cruz, para que se le dé permiso para utilizar artillería clavada; y se remite al Consejo de Regencia para su dictamen.
Se aprueba el dictamen de la comisión de Hacienda que da vía libre a las decisiones tomadas por el Consejo de Regencia sobre las reformas en el ramo de la Real caballeriza.
Las Cortes autorizan al Consejo de Regencia para que establezca la manera de crear una lotería que se llame Nacional, según el proyecto presentado por el ministro del Consejo y Cámara de Indias, Ciriaco González Carvajal.
Se leen los partes de Antonio Burriel relativos a la rendición del castillo de San Fernando en Sagunto.
Se leen otros partes de guerra del general Luis Lacy relativos a las victorias en Igualada y sus inmediaciones; así como las fortificaciones en las islas Medas.
Se da cuenta del parte del general Francisco Espoz y Mina, publicado en la Gaceta Extraordinaria de la Junta Superior de Valencia del 29 octubre, dando cuenta de las victorias en el pueblo de Ayerbe, Aragón.
Se cita al ministro de Gracia y Justicia para que se persone en las Cortes a las doce del día siguiente a informar de su cartera ministerial y de los asuntos encargados por el Consejo de Regencia.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta del día anterior, y de los partes de fuerzas sutiles y del general del cuarto ejército de los días 19, 20 y 21.
Se lee una queja hecha por el oficial mayor de la Secretaría de las Cortes para que se reprendiera al oficial Fausto de la Rosa, por haberse negado a pasar a limpio un oficio y más negligencias de su responsabilidad.
Se admite a discusión la proposición de Vicente Terreros: Que se abra la discusión mandada diferir por Su Majestad sobre la mudanza de Regentes, la que se prefiera a toda otra. El presidente señala el día 24 para su discusión y se levanta la sesión.
Véase El Conciso, núm. 23, de 23 de noviembre de 1811, para la sesión del 22. Se incluye el parte militar de Francisco Espoz y Mina sobre la batalla de Ayerbe, Aragón.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 22 noviembre 1811
Se emplea toda la sesión en discutir el mismo punto sobre el número de individuos de las diputaciones, que queda pendiente.
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21 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate sobre el proyecto de Constitución
Artículo 255 (256 en el texto final)
Las Cortes señalarán a los magistrados y jueces una dotación competente. Aprobado sin discusión.
En el texto final se añade de letras tras la palabra jueces , es decir, no expertos en derecho que intervienen según su saber y entender en pleitos de menor cuantía.
Artículo 256 (257 en el texto final)
La justicia se administrará en nombre del Rey, y las ejecutorias y provisiones de los tribunales superiores se encabezarán también en su nombre . Aprobado si discusión.
Artículo 257 (258 en el texto final)
El Código civil, el criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.
Jose Miguel Gordoa llama la atención acerca del peligro de que las leyes puedan llegar a ser distintas según los territorios, por las injusticias y desigualdades que de ello se podrían derivar. Afirma: …No haya, pues, en adelante diferencia en la parte esencial de la legislación; y antes bien la uniformidad del Código universal de las Españas establezca sólidamente la concordia de voluntades y costumbres que debe caracterizar y unir a todos los españoles.
Joaquín Fernández de Leiva insiste en el mismo argumento y sentencia y afirma que en la redacción de este artículo la comisión ha querido confirmar que se está …muy lejos de creer que puedan hacerse leyes que impidan la prosperidad de alguna porción de la Monarquía, dejando claro con ello que no se pretende hacer desigualdades entre los territorios de América y la península.
El artículo es aprobado.
La discusión del artículo 257 es muy significativa a la hora de valorar en sus debidos términos el problema que nos ocupa, se desarrolla la política legislativa de codificar de codificar unificando o de unificar codificando…Ver: Uniformismo jurídico y reacciona en Cataluña de Jesús Fernández Viladrich en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años.
Artículo 258 (259 en el texto final)
Habrá en la corte un tribunal que se llamará Supremo Tribunal de Justicia.
Intervienen el conde de Toreno, Dou, Villafañe, Leiva, Luxán, Aner y Argüelles.
El conde de Toreno no se muestra partidario del texto. Después de que otros diputados tomen la palabra, se procede a la votación y el artículo queda aprobado, pero momentáneamente, porque más adelante vuelve a intervenir el conde de Toreno para hacer unas proposiciones.
Ramón Lázaro de Dou tampoco se muestra a favor del texto del artículo presentado. Y resume su posicionamiento: …si en la capital de provincia han de autorizarse tribunales especiales para determinados negocios, debe hacer en la corte igual número de Tribunales Supremos para conocer en los indicados casos de los negocios de Comercio, Hacienda, Guerra, y otros asuntos semejantes, si son de dotación particular de algún tribunal; añado que, aun cuando no sea más que para conocer de causas de separación, suspensión y nulidad de los tribunales especiales, conviene que los haya especiales igualmente, superiores y Supremos en la Corte.
Manuel Villafañe , contrariamente a Dou, considera que debe aprobarse el artículo tal y como se presenta: …porque de él van a seguirse infinitos beneficios al Estado.
Joaquín Fernández Leiva considera que debe aprobarse y que luego se pueden hacer los cambios que sean necesarios según lo marquen las circunstancias. De todas maneras, considera innecesario el establecimiento de Tribunales Superiores de Justicia.
Manuel Luxán en un principio afirma estar a favor del texto, aunque las intervenciones habidas hasta el momento le invitan a la reflexión. Es en este punto cuando el conde de Toreno hace las proposiciones siguientes, que son admitidas a discusión:
José María Queipo de Llano, conde de Toreno, 1786-1843.
Primera: Que se forme un tribunal separado del Supremo de Justicia para hacer efectiva la responsabilidad de los magistrados y agentes del Poder ejecutivo, y que se llame o tribunal de agravios, como antiguamente en Aragón, o tribunal de responsabilidad.
Segunda: Que los individuos de este tribunal sean nombrados por las Cortes, no pudiendo ser elegidos de entre los magistrados, ni recibir gracia ni destino alguno del Poder ejecutivo.
Tercera: Que la comisión de Constitución presente una ley sobre la responsabilidad de los magistrados y agentes del Poder ejecutivo.
Felipe Aner no está a favor de estas proposiciones y considera que sólo se deben tener presentes en el caso de que tengan que ver con el Tribunal Supremo; es decir, para que se determine quién haya de conocer de hacer efectiva la responsabilidad del expresado Supremo Tribunal.
Agustín Argüelles afirma: …Convengo con el Sr. Aner en que las leyes hablan de responsabilidad de los tribunales; pero no está determinado el modo cómo debe hacerse efectiva, y por lo mismo es inútil el que se confíe en semejante responsabilidad.
En este punto se interrumpe la discusión y no se acuerda nada por el momento.
El Tribunal Supremo, en sustitución del Consejo Real como instancia judicial última, representa otra novedad del proyecto de Constitución. En Bayona se mantenía el Consejo Real y se completaba una alta Corte Real para los delitos cometidos por individuos de la Familia Real, ministros, senadores y consejeros de Estado.
Ramón Salas se muestra de nuevo crítico con la redacción de los artículos de esta sesión: …la justicia debe administrarse en nombre de la ley… y no en nombre del Rey que no debe mezclarse en la aplicación de las leyes… el establecimiento de un tribunal supremo de justicia en la capital del estado es una cosa necesaria. La organización de los Tribunales debe en mi dictamen ser objeto de una ley orgánica… Lecciones de derecho público constitucional.
Otros asuntos de interés de la sesión pública.
Oficio del ministerio de Gracia y Justicia comunicando a las Cortes que no existen, ni en su Secretaría ni en la del Consejo de Indias, las Constituciones académicas de la Universidad de Guadalajara, que días antes había solicitado José Simeón de Uría.
Pasa a la comisión de Supresión de empleos la lista de las provisiones hechas por el Consejo de Regencia en el mes de octubre.
Pasa a la comisión de Hacienda un oficio del ministerio proponiendo se rebajase la mitad de los 25 maravedís del derecho Real sobre el cacao, y se suprimiesen los 5 de consolidación.
Pasa a la misma comisión otro oficio dando noticias de las providencias tomadas por el Consejo de Regencia para que se pagasen con igualdad y por nóminas clasificadas los sueldos de los individuos de casa Real, empleados en el servicio de las Cortes y de S.A.
Se piden informes a la Junta Suprema de Censura de una representación de Bruno Vallarino en la que solicita que se le admitiese el desistimiento de su encargo por quebranto de salud.
Pasa a la comisión de Guerra una representación del ministro sobre la organización general del ejército, reforma de los cuerpos privilegiados y plan de ascensos militares. Es necesario variar el método de ascensos y no dejarlos a la antigüedad sino al mérito y capacidad.
Se aprueba la concesión de una pensión a Josefa Rodríguez de Ledesma.
Propone el diputado Antonio Joaquín Pérez que se solicite al Consejo de Regencia que mande la consulta sobre el modo de suplir la confirmación apostólica de los nuevos Obispos.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte del general en jefe del cuarto ejército del mismo día.
El diputado Antonio Samper anuncia que ya está listo el dictamen de la comisión relativo al general Peña y se acuerda leerlo en sesión secreta.
Prosigue el debate sobre la sucesión a la corona, si bien en el Diario de Cortes no consta nada. En cambio, Villanueva en Mi Viaje a las Cortes señala: …el señor conde de Toreno peroró porque nada se hable en la Constitución en pro ni en contra de la ley Sálica, y menos se designen a las personas que tienen derecho a la sucesión. El Sr. Morales Gallego apoyó este dictamen con varias razones reducidas a que el silencio no puede traernos daño, y la declaración, sea cual fuere, sí. Añadió que caso de abolir la ley Sálica supuesto que de esto resultaban ventajas a la casa reinante de Portugal, por la entrada de la Infanta Carlota a este derecho, convendría ver antes si pudiéramos sacar de ello algún partido a favor de la causa nacional. Apoyaron este dictamen algunos señores. Otros insistían en que nada se declarase. Nada se decidió.
Véase El Conciso, núm. 22, de 22 de noviembre de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. XC, de 26 de diciembre de 1811, para la sesión del 21. Se inserta un artículo sobre la capitulación de Sagunto.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 21 noviembre 1811
Se emplea toda la sesión en discutir el número de individuos que deberían componer las Diputaciones en la Península y en Ultramar, punto que había empezado a discutirse en la sesión anterior.
Cronología del proceso constitucional
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20 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate del Proyecto de Constitución
Artículo 252 (253 en el texto final)
Si al Rey llegaren quejas contra algún magistrado, y formado expediente pareciesen fundadas, podrá, oído el Consejo de Estado, suspenderle, haciendo pasar inmediatamente el expediente al Supremo Tribunal de Justicia para que juzgue con arreglo a las leyes.
Se aprueba.
Artículo 253 (254 en el texto final)
Toda falta de observancia de las leyes que arreglan el proceso en lo civil y en lo criminal, hace responsables personalmente a los jueces que la cometieren.
José María Calatrava propone: …El modo de enjuiciar, así en lo civil como en lo criminal, será uniforme en todos los tribunales.
Le apoya José Espiga y le contradice Felipe Aner . Espiga propone añadir al ya aprobado artículo 243 tras la palabra proceso: que serán uniformes en todos los tribunales; y ni las Cortes, etc.
Manuel Luxán , con un discurso más extenso, apoya la adición y apunta: …prevéngase en la ley cuanto deba hacerse en el seguimiento de un proceso, sin dejar cosa alguna a voluntad del que juzga, como llevo insinuado, porque de otra suerte, por más que se haga responsables a los jueces, nunca se verificará que lo sean verdaderamente.
Finalmente, el artículo 253 se aprueba tal y como se presentó, así como la adición de José Espiga al artículo 243. José Aznárez propone añadir a su vez a este artículo 243: En cuya declaración no son comprendidos los juicios y tribunales militares , pero no se admite.
Artículo 254 (255 en el texto final)
El soborno, el cohecho y la prevaricación de los jueces producen acción popular contra los que los cometan.
Fusilamiento del general Lacy en el Castillo de Bellver, Palma de Mallorca 1817
Brevemente interviene Felipe Aner para decir que hay que hacer extensiva la pena tanto al corruptor como al que se deja corromper; idea en la que coinciden Juan Nicasio Gallego y Mariano Mendiola . El artículo es votado y aprobado tal y como se había presentado.
La acción popular contra los jueces responde a la concepción del pueblo como fuente de la justicia frente a la del Rey, fundamento que había caracterizado al antiguo régimen. En Bayona se pospone la decisión del jurado a las primeras Cortes. La idea madura hasta que en la Constitución de 1869 se establecen jurados para todos los delitos políticos y para los comunes que determine la ley. Véase: La Constitución de Cádiz, 1812, de Antonio Fernández García.
En relación con los artículos debatidos en esta sesión, el profesor Ramón Salas hace las siguientes observaciones: …al artículo 253 (252 del proyecto) …yo quisiera que un juez en nada dependiese de un ministro, y ya era depender de él, si el ministro podía suspenderle y formar a su gusto el expediente en que se había fundado la suspensión. La disposición del artículo 254 (253 del proyecto) parece demasiado rigurosa… contra el juez sobornado, cohechado y prevaricador, todos los legisladores señalan penas más o menos fuertes, y tengo por muy justo que sea popular la acción contra un juez semejante, como lo determina el articulo 255 (254 del proyecto). Lecciones de derecho público y constitucional.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Se notifican los nombramientos del ministro de la Guerra, del fiscal de Castilla, del ministro de Hacienda, y de los dos de Indias, hechos por el Consejo de Regencia.
Ramón López Pelegrín solicita que los secretarios de las Cortes le extiendan un certificado del informe dado días atrás por la comisión de Visita de causas atrasadas sobre Lorenzo Calvo de Rozas, que se encontraba en prisión. No se accede a la petición.
Las Cortes rechazan el dictamen de la comisión de Hacienda relativo a la solicitud de Carlos Beramendi, intendente de los ejércitos quinto y sexto, para que se le conceda el sueldo de intendente en campaña.
Se lee un ejemplar impreso de la Gaceta Extraordinaria de Cataluña, del 16 de octubre de 1811, que contiene el parte del general Luis Lacy Gautier sobre la toma del castillo de Bellpuig.
Véase: Gaceta del gobierno de México del sábado 14 de marzo de 1812 . Incluye los partes del mariscal de campo Lacy sobre la rendición de la villa y fuerte de Bellpuig a la división del mariscal de campo barón de Eroles.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y de los partes de las fuerzas sutiles y del general del cuarto ejército, de los días 18 y 19.
El presidente nombra para la comisión de los Acuerdos de la Habana a Borrull, Ros y Feliú.
Se retoma la discusión interrumpida en la sesión anterior relativa a la instancia de Manuel Cabiedes y se acuerda remitir todo el expediente al Consejo de Regencia.
Se comunica a las Cortes que en la Secretaría de Estado no hay documentación alguna relativa a la correspondencia habida entre el Consejo de Regencia y la Corte de Brasil respecto a la sucesión a la corona española; además, se considera que Inglaterra no tiene nada que decir si las Cortes deciden dar un lugar en la sucesión a la infanta Carlota Joaquina. No obstante, se acuerda que: …se dejase á que el tiempo, y los acontecimientos venideros, produzcan lo que más pueda convenir a la prosperidad y gloria de la Monarquía española.
Orden para que en la noticia de las provisiones, que la Regencia debe de dar mensualmente a las Cortes, se extracten los méritos de los agraciados, y Orden en que se prohíbe a los señores diputados de Cortes ausentes el cobro de sus dietas. Firmadas por Juan Balle, José Cea y Antonio Sombiela secretarios. Cádiz, 20 de noviembre de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Véase El Conciso, núm. 21, de 21 de noviembre de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. XC, de 26 de diciembre de 1811, para la sesión del 20.
Luis Roberto Lacy Gautier . San Roque 1772 - Palma de Mallorca 1817.
El general Laci o Lacy es otro de los militares destacados de este periodo. El profesor Alberto Gil Novales le dedica una extensa biografía en su Diccionario. De ascendencia noble irlandesa y francesa, participa en varias batallas: Ciudad Real, Almonacid, Ocaña… El 16 de marzo de 1810 asciende a mariscal de campo. En 1811 está a punto de batirse en duelo con el general inglés Thomas Graham. El 1 de junio de 1811 se encuentra en la Isla de León. En este mismo año se le nombra general en jefe del ejército de Cataluña. Es en este periodo cuando se publican distintos partes militares en las Gacetas de Aragón, Valencia y Cataluña sobre sus hazañas en Cervera y Belpuig.
A su regreso, Fernando VII lo destituye por sus ideas liberales. En 1816 se le pone en relación con los enemigos del régimen absoluto. Prepara junto Francisco Miláns del Bosch una conspiración para restablecer la libertad, que tuvo lugar la noche del 5 al 6 de abril de 1817. Fracasada esta y otras intentonas es detenido y enviado al castillo de Bellver en Mallorca, donde es fusilado el 5 de julio de 1817.
Véanse: Diccionario biográfico de España (1808-1833): de los orígenes del liberalismo a la reacción absolutista, de Alberto Gil Novales.
Anuncio de la instalación de la junta encargada de los honores en memoria del teniente general D. Luis Lacy y de la abertura de la correspondiente suscripción.
Causa criminal formada en la plaza de Barcelona contra el héroe de la libertad española el excelentísimo señor D. Luis de Lacy.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 20 de noviembre de 1811
Se aprueba el artículo siguiente:
Artículo 323. En cada provincia habrá una Diputación llamada provincial, presidida por el Jefe Superior, para promover la prosperidad de toda ella.
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19 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate del proyecto de Constitución
La comisión de Constitución, obedeciendo a lo acordado en la sesión anterior, presenta el nuevo texto reformado del artículo 249 (250 en el texto final) relativo al fuero de los militares redactado en estos términos:
Los militares gozarán también de fuero particular en los términos que previene la ordenanza, o en adelante previniere.
Intervienen en el debate Escudero, Argüelles, José Martínez, Monte, Aznárez, Villanueva y Fernández Golfín. Destaca la discusión sobre si al emplear el término ordenanza se debe hacer en singular o en plural. José Martínez propone que se expresen las matrículas de mar. El artículo es aprobado tal y como se presenta sin acceder a la proposición hecha por José Martínez y empleando ordenanza en singular.
El mantenimiento del fuero militar se vio influido por el fuero eclesiástico. En la primera redacción más restrictiva se aplicaba únicamente a los delitos que se opusieran a la disciplina. Véase La Constitución de Cádiz, 1812, de Antonio Fernández García.
Los artículos 248 y 249 (249 y 250 del texto final) en los que se recogen los fueros eclesiásticos y militares son contestados por el profesor Ramón Salas: …La abolición de los fueros o tribunales era una reforma necesaria y urgentísima en España, donde se habían multiplicado tanto que un grandísimo número de ciudadanos no reconocían la jurisdicción ordinaria: fuero eclesiástico, fuero militar, fuero escolástico, fuero de rentas, fuero de correos, fuero de fábricas, fuero de la inquisición… En Lecciones de derecho público constitucional.
Artículo 250 (251 en el texto final)
Para ser nombrado magistrado ó juez es necesario haber nacido en el territorio español, y ser mayor de 25 años. Las demás calidades que respectivamente deban tener serán determinadas por las leyes.
Intervienen en el debate Uría, Dou, Terrero, Gallego, Gordillo y Argüelles.
José Simeón de Uría propone la siguiente adición: …Para ser nombrado juez o magistrado es necesario haber nacido en territorio español, y ser mayor de 25 años, y ninguno podrá obtener las magistraturas de las Audiencias sin acreditar primero el que por diez años a lo menos se haya ocupado en calidad de letrado en el despacho de los negocios con estudio abierto.
Ramón Lázaro de Dou no está de acuerdo con la última parte del texto, ya que considera: …Las últimas palabras del artículo no me parece que estén bien dispuestas, porque en algún modo suponen que las leyes no han determinado las cualidades que deban tener los jueces; y no es esto así…; por lo que propone que se añada …las demás calidades que respectivamente deban tener, serán las que determinen las leyes o las que determinaren.
Vicente Terrero no considera que 25 años sea la edad adecuada para acceder a una judicatura, dada la importancia del cargo: …Debería pues exigirse la edad del varón perfecto, que son los 33; pero acercándome al deseo de la comisión, conténtame con los 30 años.
Juan Nicasio Gallego no da importancia a lo señalado por Terrero; José Miguel Gordillo propone que se suprima la frase haber nacido en territorio español ; y Agustín Argüelles cierra el debate de este artículo en calidad de miembro de la comisión defendiendo el texto redactado.
Se aprueba el artículo en los términos en que se presentó.
Artículo 251 (252 en el texto final)
Los magistrados y jueces no podrán ser depuestos de sus destinos, sean temporales ó perpetuos, sino por causa legalmente probada y sentenciada, ni suspendidos sino por acusación legalmente intentada.
Intervienen Aner, Argüelles, Espiga, Creus, Zorraquín, Oliveros, Villagómez, Gordillo, Villanueva, Muñoz Torrero, José Martínez y Villafañe.
Felipe Aner muestra su disconformidad con la última parte del artículo y propone que: …convendría dejar más libertad a los ciudadanos para que pudiesen denunciar al Tribunal Supremo los abusos de los jueces.
Agustín Argüelles apoya la intervención de Aner.
José Espiga considera: …Yo no puedo concebir sin una horrible contradicción que un juez, que ha sido acusado de prevaricación, pueda ser el órgano de la justicia y de las leyes en el mismo tiempo en que se está justificando el crimen, y que no deba ser suspendido hasta la sentencia.
Jaime Creus también apoya la intervención de Aner y advierte al principio de su discurso: …Uno de los delitos más feos de un juez es el de la corrupción; sin embargo, es el más difícil de probar, porque como igualmente resulta culpado el que corrompe que el corrompido, es imposible casi que haya una acusación legal.
Monumento a las Cortes de Cádiz. 1912
José Zorraquín propone que después de la palabra suspendidos se añadiese por el Tribunal Supremo de Justicia.
Antonio Oliveros es de la siguiente opinión: …El Rey debe cuidar de que los jueces administren justicia y no sean flojos ni interesados, porque el Rey está encargado de hacer que cumplan con sus obligaciones. Las quejas deben ir al Rey, y el Rey las pasará al Consejo de Estado; y si pareciesen justas, los suspenderá, pasando el expediente al Tribunal Supremo de Justicia. La adición o alteración que ha propuesto el Sr. Aner dejaría la cosa muy general, y entonces dábamos al Rey un conocimiento que no debe tener.
Miguel Alfonso Villagómez considera que no basta con la acusación legalmente intentada sino que es necesario que esta acusación haya sido admitida a trámite.
José Miguel Gordillo propone que se especifique que las delaciones legalmente intentadas contra los magistrados y jueces deben formalizarse en las respectivas provincias y en sus tribunales competentes.
Joaquín Lorenzo Villanueva está completamente de acuerdo con el texto del artículo; y Diego Muñoz Torrero muestra, igualmente, una actitud conciliadora con lo que se acuerde. De la misma opinión es Manuel Villafañe. José Martínez sí ve necesaria la proposición de José Zorraquín
El artículo es aprobado sin admitir a discusión la adición de José Zorraquín.
La inamovilidad de los jueces supone otro avance en la modernización del sistema judicial si se compara con el Estatuto de Bayona, que reservaba al Rey todos los nombramientos de jueces. El artículo de Cádiz puede compararse a la inviolabilidad de los diputados contemplada en el artículo 128. La inamovilidad de los magistrados se mantiene en la Constitución de 1837, según el profesor Fernández García en La Constitución de Cádiz, 1812.
Para Ramón Salas la independencia e inamovilidad de los jueces consagrada en el artículo 251 es una de las más fuertes garantías de los derechos del ciudadano: …yo en esta parte llevaría el rigor hasta el punto de prohibir todo ascenso a los jueces o de no permitirles otros ascensos que los que les tocasen por la antigüedad de su servicio y con una independencia absoluta del gobierno… Lecciones de derecho público constitucional. Lección XXIV.
Tomas y Valiente, selecciona este debate de Agustín Argüelles en torno a este artículo sobre el poder judiciario y proceso penal: …ya vimos algunas intervenciones de Argüelles a propósito de la organización de los tribunales… la comisión señala el minimum de 25 años. Un buen sistema de educación hará que los hombres sean mas precoces en desplegar sus talentos y buena disposición, y no veo motivo porque se tenga por corta la edad de 25 años, cuando a los confesores no se les exige más… Agustín Argüelles. Discursos. Estudio preliminar Francisco Tomás y Valiente.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Se pasa al Consejo de Regencia una representación de Juan García Barzanallana solicitando empleo en el ramo de provisiones.
Se lee el dictamen de la comisión de Supresión de empleos que propone aprobar lo dicho al respecto por el Consejo de Regencia, lo que no es admitido a votación por las Cortes; y además propone: …que a las listas de provisiones civiles, eclesiásticas y militares acompañasen los expedientes originales que motivasen gracias particulares, especialmente de las que producían por sus asignaciones recargos gravosos a los fondos públicos , lo que es igualmente desaprobado por las Cortes. Las Cortes desaprueban también las provisiones de empleos hechas por el Ministerio de Estado en los meses de agosto y septiembre.
Se aprueba una proposición de Francisco de La Serna para que el Consejo de Regencia arreglase el establecimiento de la imprenta Real, y se hiciesen las economías correspondientes, pasándose luego a las Cortes el reglamento, si estuviese hecho, para que informadas por la comisión de Hacienda, recayese la soberana aprobación.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta de la sesión anterior y el parte de fuerzas sutiles y del general del cuarto ejército de los días 16, 17 y 18.
Se lee un oficio del ministerio de Hacienda comunicando a las Cortes que por orden del Consejo de Regencia se ha dado permiso al ministro de Inglaterra para extraer de esta plaza 101.000 pesos fuertes para el servicio del ejército británico en Portugal.
Se acuerda remitir al Consejo de Regencia el expediente de la Junta de Marina solicitando socorros para que disponga un informe al respecto.
Pasa a una comisión especial un escrito de los diputados suplentes de Cuba solicitando que se releve al marqués de Someruelos del mando de aquella isla.
Se interrumpe la lectura del dictamen de la comisión de Justicia relativo a una queja de Manuel Cabiedes, abastecedor de aguardientes y licores de la Isla de León, por habérsele privado de dicho abasto sin oírle.
Se levanta la sesión.
Véase El Conciso, núm. 20, de 20 de noviembre de 1811, para la sesión del 19.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 19 de noviembre de 1811
Se aprueba el primer artículo del Capítulo 2.º Del gobierno político de las provincias y de las diputaciones provinciales, del Título VI. Del Gobierno interior de las provincias y de los pueblos.
Artículo 322. El gobierno político de las provincias reside en el Jefe Superior nombrado por el Rey en cada una de ellas.
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18 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate del proyecto de Constitución
Prosigue la discusión en torno al artículo 249 (250 en el texto final) relativa al fuero de los militares:
Los militares gozarán también de fuero particular en los delitos que se oponen á la disciplina, según lo determinare la ordenanza
Intervienen Aner, Samper, José Martínez, Llano, Llamas y Luxán.
Felipe Aner se muestra partidario de aprobar el artículo tal y como está, aunque propone que no se aplique hasta que no acabe la guerra: … Señor, si la Constitución que estamos discutiendo no debiese durar más que mientras dure la actual crisis, convendría gustoso con la opinión de no hacer novedad en el fuero militar; pero como se trata de arreglar una Constitución que fije para siempre, si es posible, los verdaderos derechos de esta Nación, y las bases de su libertad política y civil, no me parece fuera del caso el tratar seriamente si se debe o no conservar en la extensión que hasta aquí el fuero militar. Mi opinión es y será siempre que el militar no debe gozar de otro fuero que el indispensable para conservar la disciplina, quedando igualado en lo demás con los otros ciudadanos de las restantes clases del Estado.
Antonio Samper es de la opinión de que hay que esperar tiempos más tranquilos para hacer variaciones en el fuero militar y así lo expresa en la proposición siguiente: …Que se suspenda para ocasión más oportuna el hacer variación en el fuero y juzgados militares, y que continúen según se gobiernan al presente.
José Martínez, en la línea de sus predecesores, también considera que no es el momento apropiado para hacer la aplicación que se manifiesta en el artículo a debate. Afirma no poder aprobar el artículo, pero tampoco quiere que se devuelva a la comisión porque considera innecesario el artículo, y hace la proposición siguiente: Los militares del ejército y armada, la gente de mar matriculada, y los individuos y subalternos de sus respectivos tribunales, continuarán también gozando del fuero de su Estado en los términos que prescriben las leyes ó que en adelante prescribieren.
Manuel de Llano propone otro texto alternativo: Los militares tendrán su fuero particular; este será solo uno, señalándose en la ordenanza general los individuos y casos en que deben gozarle. En la misma se determinará los tribunales, modo de enjuiciar, y demás concernientes al juzgado de Guerra.
José Ramón Becerra Llamas apoya la intervención y proposición hecha por José Martínez y abunda en lo dicho por los que le han precedido en el uso de la palabra: …en el día sería intempestiva y perjudicialísima cualquiera novedad en el particular, y que únicamente podrá hacerse en lo sucesivo…
.
Manuel Luxán interviene defendiendo el texto presentado por la comisión, como miembro de ella, y se expresa en los términos siguientes: …soy de dictamen de que se apruebe el artículo; no hallando inconveniente en que si por las particulares circunstancias de estos tiempos conviniese continuar el goce del fuero militar como hasta aquí, quede sujeto en esta parte á lo que dispone la ordenanza, ó determinase en adelante. He dicho.
Antonio Zuazo lee su discurso para pronunciarse contrario al texto: …el convencimiento interior que me asiste de lo impolítico que sería en estas circunstancias el aprobar un artículo que derriba por el pié el hermoso edificio del sistema militar. Por tanto, pido a V.M. con cuanta energía puedo, que no aprobando el art. 248 como está, se sustituya otro, que deje a los militares como a los eclesiásticos en la posición de sus fueros y privilegios como hasta aquí.
Se procede a la votación y se decide devolver el artículo 249 del proyecto y las proposiciones hechas a lo largo del debate a la comisión de Constitución para que se proceda a su modificación.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Pasa a la comisión de poderes un escrito de Manuel Severino Isas y otros vecinos de Cuba para que se suspenda toda gestión sobre elección de Diputado hasta que no se determine el nombramiento de Andrés López de Queralta.
Se agregan a las actas los votos particulares de los diputados Fernando Llarena y José María Calatrava en contra de lo acordado en la sesión anterior relativo al artículo 248 del proyecto de Constitución.
Prosigue la lectura del informe de la comisión de Visita de causas atrasadas que finalmente, y tras una discusión muy acalorada, da como resultado el rechazo del dictamen de la comisión.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte del general del cuarto ejército del día 17.
Se lee un oficio del gobernador de la plaza de Ceuta fechado el día 14 donde informa …haber llegado a dicha plaza la urca de S.M. Astrea, conduciendo 500 barriles de harina, y que con ella habrá pan para la tropa y presidiarios hasta el 23 del próximo venidero.
Prosigue la discusión sobre el artículo 4 del capítulo II del proyecto de Constitución, relativo a la sucesión a la Corona. Se aprueba la proposición siguiente de Agustín Argüelles: Que deseado S.M. resolver con acierto el punto de sucesión a la Corona de España, es indispensable pedir al Consejo de Regencia, que remita la correspondencia que haya habido entre el Supremo Consejo de Regencia de España é Indias, y la corte del Brasil, relativa á este objeto, como asimismo cualesquiera otros documentos que con este motivo puedan manifestar las intenciones de nuestros aliados acerca de apoyar, ó rehusar, la sucesión eventual de las Coronas de España y Portugal; ejecutándolo todo á la mayor posible brevedad.
Así se levanta la sesión de este día.
Orden de las Cortes por la que se mandan anunciar en la Gaceta los lugares donde se venden los Diarios de Cortes en los países libres. Firmada por José de Cea y Antonio Sombiela, secretarios. Cádiz, 18 de noviembre de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Véase El Conciso, núm.19, de 19 de noviembre de 1811, para la sesión del 18.
Ilustración de la Sesión
El Brasil, colonia portuguesa en América, recibe en 1808 a la corte portuguesa a consecuencia de la invasión de los territorios metropolitanos por parte de los ejércitos de Napoleón. La corte permanece hasta 1821, lo que produce grandes cambios en los modos de organización de la colonia, convertida en metrópoli a partir de 1815 al ser designada sede del reino unido de Brasil, Portugal y Algarves.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 18 de noviembre de 1811
Se acuerdan los artículos siguientes:
Artículo 320. Cualquier arbitrio que por falta de propios fuere necesario establecer en los pueblos para objetos de utilidad común, deberán hacerlo presente los ayuntamientos por medio de la Diputación provincial a las Cortes para su aprobación, pero si fueren de corta cantidad y de necesidad urgente, podrán los ayuntamientos usar de ellos interiormente, obteniendo el consentimiento de la Diputación mientras llegue la resolución de las Cortes. Estos arbitrios serán administrados como los caudales de propios.
Artículo 321. Los Ayuntamientos desempeñarán todos estos encargos bajo la inspección de la Diputación provincial, a quien rendirán cuenta justificada cada año de los caudales públicos que hayan recaudado e invertido.
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17 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate del proyecto de Constitución
Prosigue la discusión sobre el artículo 248 (249 en el texto final) de la sesión del día anterior relativa al fuero eclesiástico. En esta ocasión toman la palabra Villanueva, García Herreros, Laguna, Dou, Argüelles, Monte, Torrero, González y Fernández Golfín.
Joaquín Lorenzo Villanueva apoya el artículo en los términos presentados, y argumenta: …o dudo que la indicación que en él se hace de las leyes con que conviene rectificar el uso del fuero, excitará el celo de la autoridad civil y eclesiástica, á que en tiempos más tranquilos cumplan en esta parte lo que desea la comisión en obsequio del Estado y de la misma Iglesia.
Manuel Antonio García Herreros apoya las palabras de Villanueva: …Los mismos efectos que ha producido la exacción de los regulares respecto de los Prelados ordinarios, produce la del estado eclesiástico para la potestad secular; y así como los Obispos celosos no cesan de clamar por la restitución de su autoridad, yo tampoco callaré para que V.M. tome la providencia indicada para cortar de raíz el germen de estas desavenencias, y de la temeridad con que desconociendo la mano generosa que los honra, convierten en independencia las gracias que debieran por gratitud ligarlos más al bienhechor.
Al terminar su discurso se produce un pequeño altercado. Los diputados Alcocer y Terrero afirman que en algunas expresiones del preopinante se había injuriado al clero; el aludido lo niega y José Martínez pone fin a la discusión dando paso a la votación. El artículo se aprueba.
Artículo 249 (250 del texto final)
Los militares gozarán también de fuero particular en los delitos que se oponen á la disciplina, según lo determinare la ordenanza.
Intervienen en el debate Laguna, Dou, Argüelles, Del Monte, Torrero, González, Fernández Golfín y Argüelles.
Gregorio Laguna hace una intervención muy emotiva que comienza así: Señor, son pocas las veces que he hablado en este Congreso, porque son pocas las veces que debajo de estos techos se ha tratado de guerra ó de milicia. …veo que el artículo 249 ofende sobremanera á los únicos ciudadanos que trabajan para salvarla, al soldado leal que derrama su sangre mientras nosotros en esta Constitución no tratamos más que en quitarles sus fueros para oscurecer su mérito. Por estas razones no puedo menos, Señor, de hacer á V.M. unas leves reflexiones sobre el soldado, sobre esa heroica carrera militar, tan aborrecida de los malos españoles, como apreciada de los buenos.
Por todo lo dicho presenta una proposición para que vuelva a la comisión de Constitución y se redacte no sólo el artículo sino todo el capítulo: …de manera que no dé lugar a diversas interpretaciones por la claridad con que se presente, señalado las gracias del fuero á los militares que hasta ahora han gozado las tropas nacionales y que se forme en el Tribunal Supremo de Justicia una sala especial con las mismas atribuciones que ha tenido el Consejo de Guerra, para que entienda en las causas y pleitos militares vivos y efectivos, considerando en estos á los retirados con agregación a plazas.
Ramón Lázaro de Dou opina como su antecesor en el uso de la palabra acerca del honor del soldado y de quien sirve en el ejército, y reflexiona: …No puede dudarse que una de las más gloriosas y brillantes carreras del Estado es la de las armas, y que los militares por sus arriesgados y heroicos servicios son acreedores á las mayores condecoraciones y recompensas… Se muestra contrario al artículo que se discute y es partidario de que la comisión proponga la limitación si cree que debe haberla: …Ratificándose ahora en general el fuero particular de que gozan los militares por nuestras leyes y ordenanzas.
La intervención de Agustín Argüelles está encaminada a defender el proceder de la comisión de Constitución; así, no admite la intervención de Laguna porque considera que sus palabras conducen sobre un supuesto falso á atacar á la comisión, cuando esta no ha tratado de hacer ninguna alteración. Argüelles explica que la comisión no ha tenido la intención de derogar de golpe la ordenanza, sino de decir que es susceptible de alteración.
Luis Rodríguez del Monte solicita que se vuelva a leer el artículo y que si se entiende conforme a la explicación dada por Argüelles votará a favor del mismo; pero si no es, como yo creo, ni se parece en nada á la explicación que de él se ha hecho, no puedo conformarme.
Diego Muñoz Torrero es partidario de devolver el artículo a la comisión, dado que el artículo según suena, y prescindiendo de la mente de la comisión, choca abiertamente con el fuero que hasta aquí han disfrutado los militares…
El diputado González hace la proposición siguiente: …que sea la milicia la clase más privilegiada del Estado, y que el soldado sea reconocido por el primer ciudadano; y argumenta: …El soldado es el más miserable; porque si se rompe una pierna ¿cuál es la suerte que le espera después de perderla por su Patria? Ir á pedir limosna. ¿Es verdad esto, ó mentira? Si es un oficial, que ha servido 12 o 15 años, y queda inútil para el servicio, se retira, y como suele decirse la mocedad en galeras y la vejez en un palo. En esto nos parecemos á los hijos del P.S. Francisco, en que no morimos ricos, a no ser alguno que ha ido a América, y ha logrado alguna fortuna…
Francisco Fernández Golfín es partidario de devolver el artículo a la comisión para que haga una nueva redacción, dado que por el momento los militares están siendo considerados en menor medida que los eclesiásticos, algo que juzga improcedente.
Vuelve a intervenir Agustín Argüelles, sin duda sintiéndose aludido por las palabras de Fernández Golfín: …Si se quiere que la ordenanza se conserve intacta por todos los siglos, está bien: decídalo el Congreso, que es á quien pertenece. Mis dignos compañeros y yo daremos nuestro parecer… No sirven de nada los ataques para hacer sospechosa á la comisión con la clase militar, porque aunque no son acreedores a su gratitud, a quien han de agradar es a la Nación. Si no se manifiesta el sentido del artículo, la comisión no hará más que lo que han hecho. Désele la base, y le traerá como se desee…
Contesta Francisco Fernández Golfín, alegando que se ha mostrado contrario al dictamen de la comisión y así lo ha expresado, pero que no ha atacado a Argüelles, quien a su vez vuelve a intervenir para reiterar sus palabras y sentenciar el debate: ….fíjese proposición, y dígase que la ordenanza actual no queda derogada; pero dígase al mismo tiempo que la Nación tiene autoridad para alterarla y hacer las variaciones que convenga. El mismo Sr. Golfin puede fijarlas…
Según el profesor Antonio Fernández García al comentar este artículo: El mantenimiento del fuero eclesiástico responde a la postura prudente que los diputados liberales adoptan con respecto a los temas eclesiales. Calatrava y Toreno se oponen. Dou y Guereña apoyan este principio por respeto a la tradición. El obispo de Calahorra asegura que los ministerios sagrados son de derecho divino y por tanto gozan de inmunidad frente a las leyes humanas.
De momento, el debate de esta sesión se interrumpe sin resolver cosa alguna.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Pasa a la comisión de Guerra el expediente relativo a la solicitud hecha por José de Santiago, oficial del archivo del Consejo de Guerra y Marina, para que se le abone su sueldo íntegro.
Se trata acerca de las providencias que se han tomado en la causa contra Prudencio Murguiondo y otros oficiales, en Montevideo, incluida en el informe elaborado por la comisión de Visitas de causas atrasadas.
Pasa a la comisión de Justicia un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de Indias acerca de si se ha de habilitar a los indios para que puedan ser fiadores, así en los negocios en que interviene la Hacienda pública, como en todos los demás.
Se lee un memorial remitido desde Cuba por Martín de Palacios y se recuerda a las comisiones Ultramarina y de Agricultura que terminen el informe pedido a raíz de una anterior representación de Martín de Palacios relativa al fomento que debe darse a la agricultura y comercio de aquella ciudad y su jurisdicción.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta de fuerzas sutiles y del parte general del cuarto ejército de los días 15 y 16.
Comunica Juan Polo, en calidad de integrante de la comisión de Hacienda, que se habían reunido con el Consejo de Regencia para confirmar la puesta al día de lo resuelto, hasta el momento, sobre conclusión de contratas de víveres y establecimientos de almacenes.
Se lee un oficio del gobernador de Ceuta, fechado el día 9, comunicando que no ha recibido ningún socorro de los ya ordenados y que la situación es muy apurada. Las Cortes acuerdan pasar dicho oficio al Consejo de Regencia a fin de que atienda al socorro de aquella plaza.
Se acuerda recordar al Consejo de Regencia que finalice el informe pedido sobre los cambios hechos en la Dirección de Reales provisiones y maestrazgos del Reino, y que todo el expediente se remita a la Comisión de Hacienda para que emita un dictamen.
Se lee el dictamen de la comisión de Marina relativo al estado de las fuerzas sutiles de Cádiz y la Isla. A propuesta de Argüelles, se acuerda solicitar al Consejo de Regencia un informe que se leerá en sesión secreta.
Se cierra la sesión secreta dando orden de que pase a la comisión especial de Hacienda un oficio del ministerio relativo a un empréstito de 12 millones de pesos fuertes presentado a la Junta de medios por Ciriaco González de Carvajal.
Ilustración de la sesión
Monumento a las Cortes de Cádiz en su primer centenario. El grupo escultórico representa a la ciudadanía, formado por personajes de distintas clases sociales que marchan a la guerra. Se inspira en los ideales de la Revolución francesa, presentes en los discursos de los diputados de las Cortes y en el texto de la Constitución.
Véase el Estudio iconográfico del Monumento a las Cortes, Constitución y Sitio de Cádiz, de María Luisa Cano Navas.
Véase El Conciso, núm.18, de 18 de noviembre de 1811 para la sesión del 17.
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16 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate sobre el proyecto de Constitución
Se abre la sesión pública admitiendo en las actas los votos particulares de los diputados marqués de Villafranca y Gregorio Laguna, relativos al artículo 247 del proyecto.
Artículo 248 (249 en el texto final)
Los eclesiásticos continuarán gozando del fuero de su estado en los términos que prescriben las leyes, ó que en adelante prescribieren
Intervienen Calatrava, Dou, Guereña, conde de Toreno y el obispo de Calahorra.
José María Calatrava se queja de que no se reduzcan también los fueros eclesiásticos. Su dictamen es: Me opongo, pues, al art. 248, y soy de parecer que, ó se suprima atendiéndonos a la regla general establecida en el art. 247 o se reforme con arreglo á lo expuesto; teniéndose también presente que aun hoy día no tienen fuero los eclesiásticos en Navarra, y creo que en Valencia, por lo respectivo a las demandas reales. Sobre ello hago proposición formal para en el caso de no aprobarse el artículo como está; y pido que si no se suprime, se conciba en estos términos: “De consiguiente, los eclesiásticos no gozarán fuero en sus pleitos civiles sobre negocios comunes; y en los criminales no lo gozarán sino en los delitos y faltas relativas al ejercicio de su ministerio”.
Ramón Lázaro de Dou se muestra partidario de la letra y espíritu del artículo propuesto, pero en contra de la intervención de Calatrava a quien dedica gran parte de su discurso: …no quiero hablar en defensa de lo que contiene este artículo con las muchas razones en que puede fundarse, como para impugnar el principio de que se ha valido el señor preopinante para oponerse á él. Ha dicho y ha insistido mucho en la grande utilidad que hay de quitar fueros, y reunirlos todos en una jurisdicción. En esto hallo yo un grande bien y un grande mal… El bien consiste en que se pone más expedito el curso de la justicia se evitan competencias, y se reconcentra más la fuerza para dar á todas las partes un movimiento rápido: el mal es el peligro de la Patria: en atención á él puede sentarse una proposición, que parecerá una paradoja, ó una herejía en la política de algunos modernos; pero ella se afianza en las leyes de un Estado el más sabio y liberal que se ha conocido en el mundo, y en un autor que se tiene por jefe y príncipe en materia de ideas liberales, que es el político Montesquieu…
Juan José Guereña se muestra a favor de las prevenciones expresadas por Calatrava, pero igualmente concluye mostrando su apoyo al artículo tal y como se presenta por la comisión: …Todas estas y otras muchas consideraciones tuvo presentes la comisión para evitar novedades, juzgando con mucha madurez y prudencia que el arreglar la disciplina eclesiástica de España es de las dos autoridades, y por tanto debe aprobarse el artículo según se propone.
El conde de Toreno da su apoyo a las propuestas de Calatrava y argumenta: …Los señores eclesiásticos no pueden mirar como indecoroso para su estado que entiendan los tribunales civiles en sus asuntos temporales; no lo tuvieron por tal los antiguos varones llenos de santidad; ni tampoco puede degradar á nadie lo que es común á todos los ciudadanos. Así se verán libres de toda nota de parcialidad, y así no se atribuirán á ellos la impunidad que hubiere en cualquiera delito…
Concilio de Trento. Tiziano
Se cierra la sesión con el uso de la palabra por parte del obispo de Calahorra quien se muestra a favor de la intervención de Dou y, por lo tanto, que no debe hacerse novedad en el fuero. La discusión queda pendiente.
En relación con este artículo, el profesor Ramón Salas asevera: …nos ofrece un ejemplo palpable de contemporización… en los términos que prescriben las leyes, este privilegio es intolerable: los eclesiásticos gozan de lo que se llama fuero activo y pasivo… el artículo que estamos examinando da la esperanza de que otras leyes más imparciales y justas arreglarán este punto…
Otros asuntos de interés de la sesión pública.
Pasa a la comisión de Justicia el expediente relativo a la conducta política del consejero de Órdenes, Juan Pérez de Tafalla.
También pasa a la comisión respectiva el expediente relativo al nombramiento del teniente general Joaquín Velarde como presidente de la Junta y Audiencia de Galicia, en ausencia del capitán general.
Igualmente, se remite a la comisión de Arreglo de provincias una exposición de Llarena y Key relativa a los ayuntamientos de Canarias.
Se trata nuevamente el informe dado por la comisión de Visita de causas atrasadas y se abre un debate acerca de la causa que se sigue contra el conde de Cartaojal. A propuesta de Fernández Golfín, se admite a discusión la proposición siguiente: Que se averigüe quién ha tenido la culpa de la prisión y vejaciones de los partidarios que condujeron al conde de Cartaojal, y se dé cuenta á las Cortes.
No se admite a trámite una proposición del diputado Castelló relativo al precio del calendario que debía confeccionar el observatorio.
Se envía a la comisión de Agricultura una proposición de Felipe Aner relativa a que: Se declare por ley que los dueños de fincas y heredades tienen absoluta libertad de cercarlas ó acotarlas, y aprovecharse exclusivamente de todos los frutos y pastos de las mismas en uso del sagrado derecho de propiedad.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta, del estado de las fuerzas sutiles y del parte del general en jefe del cuarto ejército.
Se recibe al ministro de Marina, José Vázquez Figueroa, para leer la memoria de su Ministerio.
Se trata acerca de la conveniencia de anunciar en la Gaceta del Gobierno que en las administraciones de correos se encuentran a la venta los Diarios de Cortes.
Se remite lista de los diputados ausentes al Ministerio de Hacienda para ordenar que mientras dura la ausencia no cobren las dietas de diputado. Y en esta línea se acuerda que sean los propios diputados quienes firmen una nota en la Secretaría el día que empieza su licencia y otra el día que se reanuda su presencia en las Cortes.
Se aprueba una proposición de Vicente Traver relativa a facilitar el abastecimiento de los ejércitos.
No se admite a discusión una proposición de Francisco Fernández Golfín sobre la sucesión a la Corona: …Que el Sr. Huerta haga presente á S.M. los documentos que anunció creía necesarios para resolver con conocimiento la presente cuestión, y que S.M., en su vista, resuelva si se han de pedir ó no.
Se lee el artículo 4 del capítulo II del proyecto de Constitución: En el mismo grado y línea los varones prefieren á las hembras, y siempre el mayor al menor.
Sobre este asunto se admite a discusión la proposición siguiente del conde de Toreno: Que se determine antes de votar el artículo que se discute, si los llamamientos expresos de personas determinadas han de insertarse en la Constitución, ó reservarse á una resolución particular.
Se levanta la sesión.
Véase El Conciso, núm.17, de 17 de noviembre de 1811, para la sesión del 16.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 16 de noviembre de 1811
Se aprueba el párrafo siguiente, último sobre los que deben estar a cargo de los ayuntamientos, del artículo 319:
9.° Promover la agricultura, la industria y el comercio, según la localidad y circunstancias de los pueblos y cuanto les sea útil y beneficioso.
Se discute el artículo 320 sobre arbitrios para objetos de utilidad común. Queda pendiente.
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15 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate del proyecto de Constitución
Después de varios días sin debate, se empieza a discutir la segunda parte del proyecto de Constitución política de la Monarquía española presentada por la comisión.
Potestad judicial. Título V. De los tribunales y de la administración de justicia en lo civil y en lo criminal.
Para el estudio de este título pueden consultarse: La Constitución de Cádiz y el poder judicial, de Oscar Alzaga Villamil; Constitución y codificación, de Manuel Olivencia Ruiz; Uniformismo jurídico y reacción en Cataluña, de Jesús Fernández Viladrich; Uniformismo jurídico y reacción en el País Vasco, de María Rosa Ayerbe; y Uniformismo jurídico y reacción en Navarra, de Mercedes Galán Lorda en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años
Capítulo I. De los tribunales
Artículo 241 (242 en el texto final)
La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente á los tribunales. Se aprueba sin discusión.
La exclusividad de los tribunales en la aplicación de las leyes se completa con el artículo 243, que la veda a Cortes y rey, y el 245 que limita las funciones de los tribunales a las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. En La Constitución de Cádiz, 1812, de Antonio Fernández García.
Artículo 242 (243 en el texto final)
Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos.
Intervienen Terrero, Muñoz Torrero, Gallego, Gómez Fernández, Villanueva, conde de Toreno y Borrull.
Vicente Terrero propone que se suprima la cláusula “en ningún caso”.
Diego Muñoz Torrero se muestra partidario de aprobar el artículo, dado que lo que en él se hace constar ya está contemplado en otros artículos aprobados del Capítulo III, relativo al Gobierno.
Juan Nicasio Gallego apoya a Muñoz Torrero y considera que la soberanía sólo reside en estas Cortes que son constituyentes, pero no residirá la soberanía en las Cortes ordinarias que sólo tendrán la facultad legislativa.
Francisco Gómez Fernández ve contradicción entre el artículo que se discute y el 170 ya aprobado que otorga al rey la potestad de ejecutar las leyes; y solicita que la comisión informe acerca de ese punto. Le responde Joaquín Lorenzo Villanueva argumentando que las dudas se disipan con la lectura del artículo 260.
El conde de Toreno, Gordillo y Oliveros consideran que no debe confundirse la ejecución de las leyes con su aplicación.
Agustín Argüelles se manifiesta contrario a lo propuesto por Terrero y Borrull para suprimir la cláusula y propone que se apruebe al artículo como está. Tras este debate queda aprobado en los mismos términos en que se había sido presentado.
Finaliza la sesión con la aprobación de los artículos siguientes:
Artículo 243 (244 en el texto final)
Las leyes señalarán el orden y las formalidades del proceso, y ni las Cortes ni el Rey podrán dispensarlas.
Palacio Real de Caserta. Italia
En la sesión de 20 de noviembre se adicionará: Que serán uniformes en todos los tribunales. Según el profesor Fernández García, se da otra vuelta de tuerca en el proceso de unificación del derecho frente a la multiplicidad de las justicias señoriales.
Artículo 244 (245 en el texto final)
Los tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Artículo 245 (246 en el texto final)
Tampoco podrán suspender la ejecución de las leyes, ni hacer reglamento alguno para la administración de justicia.
Artículo 246 (247 en el texto final)
Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comisión, sino por el tribunal competente determinado con anterioridad por la ley.
Esta sabia previsión es un nítido antecedente del artículo 24.2 de la Constitución de 1978 según el profesor Alzaga: Así nuestra Constitución vigente sigue la redacción de nuestra primera decimonónica porque a la hora de la transición, se buscaba como en la isla de León, evitar el nombramiento de jueces especiales con posterioridad a la comisión de unos hechos, lo que había sido habitual en el régimen franquista… En Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años.
Artículo 247 (248 en el texto final)
En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.
Este último artículo abre una ligera discusión acerca de los fueros militar y eclesiástico. La unidad de fuero ya se había establecido en el artículo 96 del Estatuto de Bayona. Frente a algunas reivindicaciones de recuperación de las peculiaridades forales, las Constituciones del XIX insisten en esta unidad. Finalmente se aprueba y será en los siguientes artículos donde se fijen dichos fueros.
Para un estudio detallado de los artículos comprendidos en el Título V puede consultarse la obra de Ramón Salas Lecciones de Derecho público constitucional. Empieza aseverando: La organización de los tribunales es una de las operaciones más importantes de la política, porque de esta organización depende principalmente la seguridad de las personas… los cinco primeros artículos están llenos de juicio, sabiduría y humanidad, y son otras tantas garantías de los derechos de los ciudadanos que serán juzgados por reglas fijas y por tribunales destinados para esto por las leyes… el articulo 247 (246 del proyecto) es de la más alta importancia; porque si un ciudadano por ejemplo, que ha desagradado a un ministro poderoso ha de ser juzgado por un tribunal compuesto para aquel caso particular por el mismo ministro ofendido y deseoso de vengarse, la inocencia más pura se salvará pocas veces… en relación al artículo 248 (247 del proyecto)… no nos dice cuáles son los negocios no comunes en que habrá muchos fueros para diversas clases de personas…
Otros asuntos de interés de la sesión pública.
El presidente nombra para la comisión del Diario de Cortes a Manuel Llano.
Las Cortes acuerdan solicitar al Consejo de Regencia que reclame al de Guerra un informe relativo a la reducción de raciones de campaña.
Se lee un oficio del ministro de Hacienda para que se dispense la obligación de dar fianzas a Manuel Motes; pero se suspende la medida porque Fernando Llarena, diputado por Canarias, informa de la defunción de dicho Motes.
Pasa a la comisión correspondiente una representación de la Junta Superior de Cádiz solicitando que se anule el reglamento de confiscos.
Se discuten las proposiciones de Manuel Llano y Simeón de Uría presentadas en la sesión del día 13. Se rechaza la de Llano y se aprueba la de Uría.
Se lee y aprueba el dictamen de la comisión de Hacienda para que Julián Jiménez, que reclamaba el pago de las maderas utilizadas en el salón de Cortes, se dirija al Consejo de Regencia.
Se devuelve a la comisión de Reforma de abusos, para que elabore un informe para proceder al respecto, la decisión de las Cortes de dar a elegir a Luis Santiago Bado entre la cátedra de Matemáticas en Murcia o un beneficio eclesiástico en la ciudad de Villena.
Se lee una representación de los diputados del virreinato del Perú acompañada de unos oficios remitidos desde el mismo, y de los cuales quedan reflejados en el Diario de Sesiones los enviados por el Ayuntamiento de Lima.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército de los días 13 y 14.
El presidente fija la sesión secreta del día siguiente a la una de la tarde para recibir al ministro de Marina para que informe sobre la insuficiencia del producto del 5 por 100 de exportación para el total entretenimiento de la fuerza sutil que defiende estos puntos.
Prosigue la lectura de los papeles y documentos relativos a la sucesión de la Corona concluyendo los relativos a los de las Dos Sicilias. Véase: Memoria presentada por el encargado de negocios de las Dos Sicilias sobre los derechos al trono de su soberano.
Véase El Conciso, núm.16, de 16 de noviembre de 1811, para la sesión del 15.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 15 de noviembre de 1811
Desechado el que se formase un artículo destinado a establecer que se hayan de señalar términos a los ayuntamientos, se acuerda que en el artículo 308 que ordena se pongan ayuntamientos en los pueblos que no lo tengan y donde convenga lo haya, se exprese que a los pueblos que se hallen en este caso se señale el término correspondiente.
Se aprueba el artículo siguiente: Artículo 319. Estará a cargo de los ayuntamientos:
1.° La policía de salubridad y comodidad.
2.° Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos y a la conservación del orden público.
3.° La administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios conforme a las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario bajo su responsabilidad.
4.° Hacer el repartimiento y recaudación de las contribuciones, y remitirlas a la tesorería provincial.
5.° Cuidar de las escuelas de primeras letras y demás establecimientos de educación que se paguen de los fondos del común.
6.° Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos públicos de beneficencia bajo las reglas que se establezcan.
7.° Cuidar de la construcción y reparación de caminos, calzadas, canales, puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato.
8.° Formar las ordenanzas municipales del pueblo y presentarlas a las Cortes para su aprobación por medio de la Diputación provincial, que las acompañará con su informe.
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14 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
Actas de la Comisión de Constitución
El presidente nombra a Antonio Capmany, Andrés Angel de la Vega, José Vega Sentmenat y Fernando Llarena Franchi para que examinen las proposiciones sobre vestimenta, leyes suntuarias, hechas por José Alonso López y Nobal y Joaquín Lorenzo Villanueva.
Para la comisión de reclamaciones hechas por los diputados de Puerto Rico se nombra a José Antonio Navarrete, en lugar de José Pablo Valiente.
Pasa a la comisión de Hacienda una exposición del vizconde de Almansa acerca de las contribuciones en los pueblos.
Pasa a la comisión de Arreglo de provincias una exposición de la Junta Superior de Cuenca para que se le conceda la facultad de dotar de competencia a su secretario, Miguel Mencheño.
Pasa a la comisión de Justicia una solicitud de Blas Fernández de Meneses, administrador particular de la lotería en Madrid. A la misma comisión pasan las causas pendientes en la plaza de Ceuta y en el juzgado de Marina del departamento de Cartagena y tercios navales de Levante.
Prosigue la lectura del informe de la comisión de Visita de causas atrasadas; se da cuenta de la abierta a raíz de los hechos en la plaza de Alhucemas en abril de 1810 con su gobernador Francisco Javier Cumplido. Y de otra contra Lorenzo Calvo de Rozas, sobre la cual se abre un debate.
La comisión propone al respecto tres proposiciones:
Primera: Que se reprenda al juez del crimen de Cádiz, Miguel Modet, por el mal proceder en la causa contra Lorenzo Calvo de Rozas. Esta proposición se acompaña de una adición hecha por José María Calatrava: Que D. Miguel Modet sea depuesto de su empleo, y no pueda volver á obtener otro por su conducta en esta causa, según expresa la comisión.
Infanta Carlota Joaquina y Juan VI de Portugal.
Segunda: Que se haga responsable a Ramón López Pelegrín por la injusta prisión de Calvo de Rozas.
Tercera: Que el Gobierno nombre cinco jueces que entiendan de la causa y prisión de Calvo de Rozas.
Intervienen González, Ric, Gallego, Calatrava y Terrero para elogiar y apoyar a Calvo de Rozas, a quien Terrero compara con Job.
Se procede a la votación y se aprueba la primera proposición, pero se rechaza la adición de Calatrava porque se considera que las Cortes no tienen facultad para acometer la medida que propone, y que bastaría con una multa. Se entabla un ligero debate en el que Agustín Argüelles y Francisco Fernández Golfín proponen que se imprima y haga público el informe de la comisión. José Martínez apoya esta propuesta, así como la adición de Calatrava.
Miguel Alfonso Villagómez se muestra partidario de aprobar el dictamen de la comisión; y en la misma línea se expresan Morales Gallego, Giraldo, Gallego, Leiva, Garoz y Zumalacárregui. Se procede a la votación del informe de la comisión con sus proposiciones y son aprobadas las tres.
Pasa a la comisión de Examen de Memoriales una representación de Antonio Jiménez de Lorite, preso en la cárcel de Cádiz, quejándose del proceder de la Audiencia de Sevilla.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta de la sesión anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército para los días 12 y 13.
Presentación de voto particular de Joaquín Díaz Caneja y José Zorraquín sobre lo acordado relativo al pago del alquiler a Rosa Lamy.
A propuesta de José Zorraquín, se acuerda publicar en las Gacetas los lugares donde se pueden adquirir los diarios de sesiones de las Cortes.
Se acuerda no seguir abonando las dietas a los diputados que están con licencia.
Se leen dos representaciones de la Junta Superior de Cataluña, una fechada el 25 de septiembre solicitando que la isla de Menorca se ponga por ahora bajo la dependencia ó mando del general en jefe de dicho Principado , y que se forme un cuerpo militar de 5 á 6.000 catalanes al mando del cual estará el coronel inglés Edwin Green; en la otra, fechada el pasado 5 de octubre, se solicita la suspensión de la habilitación del puerto de Palma en Mallorca para comercio de Indias. Ambas representaciones pasan al Consejo de Regencia.
Se retoma la lectura de los documentos relativos a la sucesión a la Corona y se concluyen los presentados a nombre de la infanta Carlota Joaquina, Princesa de Portugal; y comienza la lectura de la exposición hecha por el encargado del Rey de las Dos Sicilias, en demostración del derecho que dice asistir a su Príncipe heredero a la referida sucesión.
Véase El Conciso, núm.15, de 15 de noviembre de 1811, para la sesión del 14.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 14 de noviembre de 1811
Quedan acordados, después de discutidos, los artículos siguientes:
Artículo 311. En el mes de diciembre de cada año se reunirán los ciudadanos de cada pueblo para elegir a pluralidad de votos cierto número de electores proporcionado a su vecindario, que residan en el mismo pueblo y estén en el ejercicio de los derechos de ciudadano.
Artículo 312. Los electores nombrarán en el mismo mes a pluralidad absoluta de votos el alcalde o alcaldes, regidores y procurador o procuradores síndicos, para que entren a ejercer cargos el 1.° de enero del siguiente año.
Artículo 313. Los alcaldes se mudarán todos los años; los regidores por mitad cada año, y lo mismo los procuradores síndicos donde haya dos; si hubiere sólo uno se mudará todos los años.
Artículo 314. E1 que hubiere ejercido cualquiera de estos cargos no podrá volver a ser elegido para ninguno de ellos sin que pasen por lo menos dos años donde el vecindario lo permita.
Artículo 315. Para ser alcalde, regidor o procurador sindico, además de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, se requiere ser mayor de veinticinco años, con cinco a lo menos de vecindad y residencia en el pueblo. Las leyes determinarán las demás calidades que han de tener estos empleados.
Artículo 316. No podrá ser alcalde, regidor, ni procurador síndico ningún empleado público de nombramiento del rey que esté en actual servicio, no entendiéndose comprendidos en esta regla los que sirven en las milicias disciplinadas.
Artículo 317. Todos los empleos municipales referidos se reputan por carga concejil de que nadie podrá excusarse sin causa legal.
Artículo 318. Habrá un secretario en todo ayuntamiento, elegido por este a pluralidad absoluta de votos, y dotado por él de los fondos del común.
Queda pendiente la discusión sobre si se han de señalar límites, o sea términos, de territorio a cada ayuntamiento. Varios diputados manifiestan que cada ayuntamiento deberá conservar el territorio que posee, y una declaración sobre esto a lo más podrá sólo tener lugar para los ayuntamientos nuevos. También queda pendiente este punto.
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13 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
Actas de la Comisión de Constitución
A propuesta del secretario Juan Balle se expide una certificación al diputado Andrés Llano, suplente de Guatemala, que sale de las Cortes.
Pasa a la comisión de Premios la solicitud de Ana María García Colorado de Larraviedra, madre de José Larraviedra, teniente que fue del regimiento de voluntarios de Madrid y muerto en acción de guerra, para que se le conceda una pensión sobre la mitra de México.
Pasa a la misma comisión la propuesta de que se conceda a María Antonia Roig, viuda del oficial de la Contaduría de ejército, Martín de Hormaechea, muerto en Tarragona, una viudedad de un grado más que la que tenía el difunto como premio de su heroísmo.
Pasa a la comisión de Ultramar un oficio del ministro de Hacienda de Indias acerca de una consulta sobre las proposiciones hechas para habilitar los puertos de Matina o Mohin (Costa Rica).
Pasan a la comisión de Guerra los premios y grados militares concedidos por el general Blake al gobernador y guarnición del castillo de Sagunto.
Se admite a trámite y se decide enviar a una comisión creada para su examen, una exposición acompañada de diez proposiciones de Joaquín Lorenzo de Villanueva, que se unen a las tres que hizo Alonso López Nobal en la sesión del día 10 relativa a la reforma de los trajes para prohibir cualquier costumbre o uso en el vestir de moda francesa. Tales proposiciones se reducen a las siguientes:
Primera: …fomentar el espíritu varonil y que sea característica española la parsimonia y la modestia…
Segunda: …prohibir toda tienda llamada de modistas y prohibir igualmente toda entrada de género francés en la península…
Tercera: …que no se consienta establecer en el reino fábricas de géneros de puro lujo hasta que conste que hay para ello manos sobrantes…
Cuarta: …que se prohíba á los españoles de ambos sexos todo linaje de desnudez incompatible con la honestidad y severidad de costumbres, que allana los caminos de la victoria. En esta ley debe comprenderse todo género de escotados en las mujeres, prohibidos ya severamente en muchas pragmáticas, y los calzones de lienzo anchos, cortos y abiertos por la rodilla, que visten algunos labradores de Valencia…
Quinta: …establecer un traje nacional decoroso y honesto…
Sexta: …prohibir que los hombres luzcan adornos de oro y plata en su vestimenta lo que es ajeno a la gravedad varonil…
Séptima: …las telas ricas en bordados y galones para la vestimenta no puede ser de procedencia francesa…
Octava: …a las mujeres de cierta clase y estado se les permite el uso de joyas de corto valor…
Novena: …se unifiquen los uniformes en los ejércitos…
Décima y última: …las Cortes deben señalar el ropaje, y el tren y aparato exterior que corresponda a la dignidad de la corona…
Prosigue la sesión con la proposición de José Miguel Ramos de Arispe para que las Cortes continúen la discusión del Reglamento del Poder judiciario, que estaba pendiente desde hace tiempo.
Sigue la lectura del Manifiesto de los que compusieron la Junta Central, que se suspende para proseguir la del informe de la comisión de Visita de causas atrasadas. Se aprueban diferentes proposiciones pendientes de Manuel Ruiz, José María Ruano, Juan Rafael de la Torre, Manuel Sol y Bolaños sobre distintas causas, entre ellas la abierta a varios reos del apostadero de marina de La Habana, y la abierta contra Antonio Jiménez de Lorite, cuya sentencia está pendiente de ejecutar.
Esta última causa abre un debate para decidir, a propuesta de José María Calatrava, si los magistrados de la Audiencia de Sevilla han de ser o no depuestos. Intervienen Giraldo, Martínez, Aznárez, Golfín, Calatrava, Dou, Aner, Espiga y Argüelles
Ramón Giraldo es partidario de hacer un nuevo juicio a Lorite, dado que se le niega la posibilidad de impugnar la sentencia por medio de la súplica.
José Martínez considera que hay que tratar el asunto con más atención y propone que la comisión de Justicia remita a las Cortes toda la documentación.
José Aznárez considera que las Cortes son culpables del retraso en la ejecución de la sentencia por haber admitido en su momento una representación del propio encausado.
Francisco Fernández Golfín se muestra a favor del dictamen de la comisión de Justicia y hace responsable a la Audiencia de Sevilla. Le apoya José María Calatrava; en cambio, Ramón Lázaro de Dou muestra su contrariedad y se niega a aprobar la proposición que hace recaer las culpas en los magistrados de la Audiencia.
González apela a la justicia: …confieso que al oír estas cosas se me llena el corazón de amargura. El pueblo se lamenta de la falta de administración de justicia y el entorpecimiento que en todo lo útil causan los malos. Señor, yo clamo y clamaré siempre por justicia.
José María Calatrava expone que no quiere hacer un juicio sobre este tema, porque la clave está en la incoherencia de los que primero sentencian a muerte a Lorite y luego obstaculizan la ejecución de la sentencia, conceden la súplica y vuelven a hacer un juicio que ya había tenido sentencia.
Felipe Aner se muestra contrario a la proposición de Calatrava relativa a que se deponga a los magistrados de la Audiencia de Sevilla; sin embargo, se muestra partidario de que se tome alguna providencia con arreglo a las leyes. Le apoyan José Espiga y Agustín Argüelles.
No se vota la proposición de José María Calatrava y el presidente concluye que vuelva a la comisión lo respectivo a la causa de D. Antonio Jiménez de Lorite, para que sobre ella proponga un nuevo dictamen.
Se admiten a trámite dos proposiciones, una de Simeón de Uría para que se pidiesen por medio del Consejo de Regencia las constituciones académicas de la Universidad de Guadalajara de Indias existentes en la secretaría de las mismas, para que obtuviesen la sanción soberana, previo el examen que de ellas hiciese una comisión especial que se nombrase á este fin; otra de Manuel Llanos para que diariamente se anunciasen los expedientes despachados por las comisiones de que en el día inmediato debíase darse cuenta, con objeto de que la resolución recayese con toda la posible instrucción, así como deben señalarse, conforme al Reglamento, las materias que han de discutirse.
Se repite la votación hecha ayer para la concesión de licencia al diputado José María Suárez Rioboó y se acuerda concederla.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día de ayer y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército de los días 11 y 12.
Se lee el voto particular de Manuel Luxán contrario a lo decidido en sesión secreta del día anterior para que el diputado Francisco Gómez Fernández pague el alquiler que adeuda a Rosa Lamy.
Se comunica a las Cortes la concesión de permiso al ministro de Inglaterra para extraer 250.000 pesos fuertes, con destino al ejército británico en Portugal.
Se acuerda unificar en una sola certificación las expedidas a los diputados en calidad de tales.
Se da cuenta de la proposición de Pedro María Ric, presentada en la sesión secreta del día anterior, y de otra de Juan Clímaco Quintano, que fue votada y rechazada: Que á ninguno de los Sres. Diputados se les pague la mesada del mes de Abril ni demás sucesivas, hasta que los que no han cobrado las anteriores queden igualados, y en lo sucesivo todos cobren al mismo tiempo, sin preferencia alguna.
Se admiten a discusión tres proposiciones de Fernando Llarena: Primera: Que el tesorero general mande una lista comprensiva de todas las mesadas que han cobrado hasta el día los Sres. Diputados. Segunda: Que en lo sucesivo, al fin del mes, ó principio del inmediato, dé razón de las mesadas que vayan devengando. Tercera: Que al Sr. Ric se le atienda. Sólo se aprueba la tercera
Véase El Conciso, núm. 14, de 14 de noviembre de 1811, para la sesión del 13.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 13 de noviembre de 1811
Se acuerdan los artículos siguientes:
Artículo 308. Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan y convenga lo haya, no pudiendo dejar de haberlo en los pueblos que por sí o por su comarca lleguen a mil almas. Y también se les señalará el término propio correspondiente.
Artículo 309. Las leyes determinarán el número de individuos de toda clase de que han de componerse los ayuntamientos de los pueblos con respecto a su vecindario.
Artículo 310. Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los pueblos, cesando los regidores perpetuos cualquiera que sea su título.
Como por lo establecido por estos artículos resulta que es necesario proceder a la elección de estos oficios sin que se sepa en qué proporción o número han de elegirse en la Península y Ultramar, se reconoce por la Comisión la necesidad de formar una ley que arregle el punto de la elección de estos empleados en cuanto a su número con respecto a la población, como también el número proporcional de los electores que han de elegirse en cada pueblo con respecto a su población, para que éstos nombren los individuos del ayuntamiento.
Se acuerda también que mientras hubiese materias que discutir se celebren sesiones todas las noches, excepto el domingo.
Se acuerda que entre las facultades de las Diputaciones provinciales se pondrá la de cuidar del establecimiento de ayuntamiento donde no los haya.
Cronología del proceso constitucional
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12 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se presenta el voto particular de Florencio del Castillo, suscrito por José Ignacio Ávila, en contra de la resolución tomada en la sesión anterior acerca de la salida de uno de los diputados suplentes de Guatemala.
Se comunica públicamente el nombramiento del nuevo Tribunal de Cortes, hecho en sesión secreta del día 10.
José María Rioboó solicita prórroga de su licencia por motivos de salud. La votación queda empatada y se acuerda repetirla en sesión próxima.
Pasa a la comisión de Poderes una solicitud del Concejo, Justicia y Ayuntamiento de la ciudad de Guayana que solicita que se nombre a un suplente, por no poder mantener a un diputado propietario. Del mismo remitente, se pasa a la comisión de Ultramar otra representación junto con un escrito del intendente de dicha provincia, Félix Farreras, dando cuenta del estado político y económico de Guayana y la necesidad de recibir ayuda.
Se anuncia el sorteo de uno de los dos diputados suplentes de Guatemala que debe abandonar las Cortes. Sale elegido Andrés Llano Nájera.
Se aprueban los dictámenes de la comisión de Premios siguientes: que se conceda a la Isla de León el título de ciudad; pensión de 1.500 reales para Benita Teresa Poladura, madre de José Balbín del Busto, asesinado tras haber sido hecho prisionero; concesión de 100 ducados anuales a Josefa Puig, viuda de Nicolás de Urquijo; y a Agustina Clavería y Jaquet, viuda de Pedro Clavería y Germá, muertos en Tarragona.
Se aprueba el dictamen de la comisión de Guerra para que se declare el sueldo de su plaza desde el tiempo que la sirve a José de Santiago, oficial del archivo de Guerra y Marina. Se acuerda pasar el expediente al Consejo de Regencia.
Se nombra una comisión para que evalúe la manera de establecer y perpetuar la Secretaría de Cortes, integrada por Manuel Antonio García Herreros, José de Cea y Pedro Aparici, a raíz de la solicitud hecha en la sesión anterior por los oficiales de la Secretaría de Cortes José Gelabert, Juan José Sánchez y Antonio de Llaguno para ser promovidos a oficiales de las Secretarías de Despacho si la de Cortes no se hace fija.
Pasa a la comisión de Poderes la proposición de Nicolás Martínez Fortún para que se nombren suplentes por Murcia: Que respecto á estar incompleta la representación del reino de Murcia, se diga al Consejo de Regencia mande venir á los dos suplentes del mismo reino, para cubrir la falta del Sr. Hidalgo, ya difunto, y del Sr. cura de Sax, cuya elección se ha declarado nula.
Prosigue la discusión sobre el arreglo de Ministerios. Se rechaza la proposición de Francisco Fernández Golfín relativa al Ministerio de Guerra para: …que el Consejo de Regencia, manifieste con mayor extensión é individualidad las atribuciones que en el nuevo plan de Ministerios deben asignarse al de la Guerra.
Sin embargo se aprueba la de Manuel Luxán para: Que se suspenda la discusión de este capítulo hasta que se hayan aprobado los artículos de la Constitución que tratan de esta materia en la segunda parte que está presentada.
Agustín Argüelles solicita que se haga lo mismo para las atribuciones del Ministerio de Marina.
Se aprueba una proposición de José Martínez relativa a las atribuciones del Ministerio de Hacienda: Que se suspenda por ahora la discusión de este arreglo de Ministerios, y que la misma comisión que ha entendido en él, disponga ó reforme dicho reglamento con presencia de las resoluciones de las Cortes sobre el proyecto de Constitución.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, relativos a los días 10 y 11.
Pasa a la comisión de Hacienda el inventario de los víveres existentes en los almacenes de Cádiz.
Se acuerda que los diputados que quieran pueden unirse al voto particular presentado a la concesión de la licencia a José Pablo Valiente.
Se acuerda que hay que tratar en sesión secreta el expediente relativo a Manuel Cabiedes, abastecedor de aguardiente y licores de la Real Isla de León.
Se leen los partes oficiales y demás documentación relativa a las acciones militares dirigidas por el general Blake para la toma del Castillo de Sagunto.
Pasa a la comisión de Justicia el oficio del presidente del Consejo de Indias sobre la causa promovida por Octaviano Obregón contra Ramón Roblejo; y se propone el embargo de bienes a Obregón en cantidad de 10.000 pesos fuertes.
Se admite a discusión la queja de Pedro María Ric porque la Tesorería no le paga sus dietas como diputado.
Las Cortes resuelven que el diputado Francisco Gómez Fernández debe abonar el alquiler reclamado a Rosa Lamy por la casa que le tiene alquilada en la calle del Óleo, número 33, a razón de 40 reales de vellón diarios.
Orden de las Cortes de aprobación de la tarifa de los precios a que deben despacharse los géneros finos y ordinarios de algodón. Firmada por Juan Balle y Antonio Sombiela, secretarios. Cádiz, 11 de noviembre de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Véase El Conciso, núm. 13, de 13 de noviembre de 1811, para la sesión del 12.
Ilustración de la Sesión
La alegoría que precede al Título VI. Del Gobierno interior de las provincias y de los pueblos, que comprende los Capítulos I. De los ayuntamientos y II. Del gobierno político de las provincias y de las diputaciones provinciales, la componen una serie de figuras que simbolizan los actos ordinarios de un ayuntamiento, formado por alcalde, regidores y procurador síndico, y el secretario elegido por el mismo ayuntamiento: atienden detrás de una mesa cubierta las peticiones o gestiones de derechos de varios ciudadanos de distinta condición y clase, como revelan sus trajes y sombreros. La imagen orlada del rey preside la representación concejil.
Véase Iconología constitucional: el grabado de la Constitución política de la Monarquía española de 1812, de Santos M. Coronas, en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 12 de noviembre de 1811
Se leyeron los dos capítulos del Título VI. Del Gobierno interior de las provincias y de los pueblos, Capítulo 1.º De los ayuntamientos y Capítulo 2.º Del gobierno político de las provincias, y de las diputaciones provinciales.
Queda acordado el artículo siguiente del Capítulo 1.º:
Artículo 307. Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos compuestos del alcalde o alcaldes, regidores y procurador síndico, y presididos por el Jefe político donde le hubiere, y en su defecto por el alcalde, o el primer nombrado entre éstos si hubiere dos.
Con motivo de las declaraciones que se contienen en varios artículos siguientes propuestos por los señores americanos sobre el número de los oficiales públicos: ayuntamientos, conforme a ciertas bases de población, y la manera con que deberán establecerse en Ultramar ayuntamientos que carecen de ellos, se discute si convenía o no hacer esta explicación con respecto a Ultramar no haciéndola para la Península, y si debía o no hacerse entrar en la Constitución. Sin acordarse nada, se difirió para otro día.
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11 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate del Proyecto de Constitución
Se reanuda la discusión que había quedado pendiente acerca del artículo 222 del proyecto relativo al número de ministros para los asuntos de Ultramar.
Interviene Francisco Javier Borrull que apoya intervenciones pasadas relativas a que: …unos mismos Secretarios despachen todos los asuntos de la Monarquía pertenecientes á los ramos de Estado, de Guerra y de Marina, y que la duda consiste principalmente en orden á los de Gracia y Justicia y á los de Hacienda. Muestra, además, su preocupación por lo mal llevados que están los asuntos de Gobierno relativos a la Secretaría de Gobernación, tanto en la Península como en Ultramar: …son tantos los asuntos que se ofrecen, y deben procurarse en tantos y tan distintos países, que es absolutamente imposible que uno solo pueda atender á todos ellos, y por lo mismo convengo en que se nombren dos Secretarios de la Gobernación del Reino.
Se procede a la votación y se reprueba el artículo. Tras lo cual, Florencio del Castillo presenta una proposición, que se rechaza, relativa a que se establezcan tres Ministerios de Ultramar, uno de Gobernación, otro de Hacienda y otro de Gracia y Justicia. Las Cortes deciden devolver el artículo 222 nuevamente a la comisión de Constitución.
Finalmente, las Cortes presentan las atribuciones de los Ministerios de Gobernación del Reino; de Estado y de Negocios Extranjeros; y de Gracia y Justicia, para ser discutidas en la próxima sesión.
Otros asuntos de interés de la sesión pública.
Se da cuenta de un oficio del comandante del reino de Galicia por el que entregan a Antonio Payán y a José María Suárez Rioboo las órdenes para que regresen a las Cortes al haber acabado las licencias que se les habían concedido. Se incluye otro oficio de Payán en que disculpando su tardanza por la contrariedad de los vientos, asegura tener ajustado su viaje para hacerse á la vela al primer N.E.
Pasa a la comisión de Examen de expedientes de empleados fugados un oficio del ministro de Gracia y Justicia acerca de una consulta relativa a Juan Blesa, administrador general de los jardines de la Real Fábrica.
Se comunica públicamente la concesión de licencia a José Pablo Valiente otorgada en la sesión secreta del día anterior para su traslado a Tánger por motivos de salud.
Se lee el dictamen de la comisión de Hacienda sobre el modo de cobro de los derechos de aduana de los géneros de algodón destinados a América. Las Cortes lo aprueban.
Se lee un dictamen de la comisión de Poderes relativo al modo de proceder para la salida de diputados suplentes de América septentrional y la llegada de los propietarios; también acerca de los diputados que corresponden al reino de Méjico. A propuesta de José Miguel Ramos de Arispe, las Cortes acuerdan que no se haga novedad por ahora en cuanto á la salida de los suplentes del virreinato de Méjico.
Se aprueba la proposición de José Martínez hecha en la sesión de ayer sobre la orden de que los diputados que hayan cumplido su periodo de licencia se presenten a las Cortes; también se aprueba la moción de Jaime Creus para que se inste a los diputados a los cuales se les haya acabado la licencia que se incorporen cuanto antes. Se acuerda tratar en la próxima sesión el decreto propuesto.
A propuesta de José Luis Morales Gallego se acuerda que, dado que el reino de Sevilla tenía una representación en las Cortes muy reducida, la comisión de Poderes debía informar acerca del estado de los poderes de Francisco Saavedra Sangronis, si están acordes que se le admita y si no lo están que se llame al próximo suplente.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército de los días 9 y 10.
Se unen a las actas los votos particulares de varios diputados sobre la concesión de licencia a José Pablo Valiente.
Se acuerda hablar en sesión pública de una exposición de los oficiales de la Secretaría de las Cortes donde solicitan que se comunique al Consejo de Regencia que recaigan en ellos las plazas que se formen en las Secretarías de Despacho, sin perjuicio de continuar en la Secretaría de S.M.
Las Cortes conocen las operaciones militares llevadas a cabo por el general Blake para levantar el sitio de Sagunto.
A propuesta de Felipe Aner, las Cortes acuerdan suspender cualquier resolución relativa a la proposición hecha por Andrés Morales de los Ríos en la sesión secreta del día 8 para: Que se nombre á la mayor brevedad una Regencia en el modo que determinen las Cortes; señalándose día para tratar este urgente é importante asunto con la extensión que requiere su gravedad. Después de una larga discusión, se acuerda que no se tome resolución alguna por ahora.
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10 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Pasa a la comisión de Supresión de empleos un oficio del ministerio de Estado con la relación de empleos que el Gobierno había provisto en aquella Secretaría en el mes de octubre.
Pasa a la comisión de Justicia un oficio del director del cuerpo de artillería con las causas de artillería del cuarto ejército.
A instancia de Manuel de Velasco y José López Martínez se concede permiso a Manuel Antonio García Herreros para informar sobre algunos hechos relativos al ramo de Consolidación.
Se lee la exposición de José Alonso López y Nobal, acompañada de las proposiciones siguientes que quedan admitidas a trámite:
Primera. Que se nombre una comisión del seno de las Cortes con el objeto de extender la minuta de un decreto en que se promulguen las leyes suntuarias que parezcan adoptables á nuestras circunstancias, teniendo á la vista las que se promulgaron de esta misma clase en los tiempos pasados, y haciéndose cargo de nuestras escaseces, de nuestras cuitas, y de la naturaleza de la guerra en que estamos empeñados.
Segunda. Que se nombre igualmente otra comisión de militares del Congreso para que presente á la primera comisión las prohibiciones que ha de incluir el decreto general de leyes suntuarias, aplicables al lujo que se advierte entre los militares, empleados públicos y sus familias, las cuales consumen por sí solas en sus devaneos los pequeños y mal pagados sueldos de sus maridos, padres ó hermanos, por la manía de querer parecerse á las mujeres, hijas ó hermanas de los jefes superiores y de los grandes hacendados y gruesos capitalistas.
Tercera. Que se sirva V.M. recomendar á las dos comisiones expresadas el recuerdo de incluir en las prohibiciones que se indiquen algunas de las bien imaginadas ocurrencias con que el antiguo legislador de Italia Seleuce consiguió reprimir algunas de las contravenciones que pudiesen hacerse á sus leyes suntuarias, expresando en ellas con este objeto que la mujer que fuese acompañada por la calle con más de una doncella ó criada, indicaba que iba ébria, ó que se proponía serlo; que la que usase de lujo prohibido en sus ropas manifestaba que era prostituta de oficio, ó que así lo intentaba; y que los hombres que abusasen de las leyes prohibidas de lujo en sus vestidos, anunciaban que tenían que ir á menudo á sitios sospechosos é infames de corrupción mujeril.
Se admite a discusión la proposición de José Martínez para que: …se procediese á la salida por sorteo de uno de los dos suplentes de Guatemala; que se dispusiese lo conveniente para que no hubiese provincia alguna sin representación en el Congreso y que por medio del Sr. Presidente se hiciese saber á los Sres. Diputados que no concurrían que lo verificasen inmediatamente, observándose por todos puntualmente lo prevenido sobre este particular en el Reglamento.
José Luis Morales Gallego pide que se dé cuenta del expediente pendiente sobre los poderes del diputado Francisco Saavedra Sangronis y el suplente, nombrados por el reino de Sevilla, que aún no se han incorporado.
Se abre el debate acerca de la proposición hecha en la sesión del 17 de junio por Blas de Garoz acerca de que se prohibiese expresamente la creación de nuevas plazas de comisarios de Guerra. Interviene González dando su apoyo; en cambio, Francisco la Serna propone que se interrumpa la discusión hasta que se apruebe el arreglo de los ministerios; también Manuel Villafañe considera que no es el momento de debatir este tema hasta que el Consejo de Regencia no dé su informe. Finalmente, las Cortes declaran estar a favor del espíritu de la proposición, pero deciden que pase a las comisiones de Guerra y Hacienda para que propongan el decreto correspondiente.
A las citadas comisiones pasan dos proposiciones más. Una de Juan Polo para que: …á ningún empleado se le concediesen honores de clase ú orden superior al destino que obtuviese, ni se dispensasen tampoco á particulares, para cuyo premio, en el caso de servicios distinguidos, se meditase y realizase el medio más conveniente. Y otra de Manuel María Martínez de Tejada para que: … de hoy en adelante no se concediese á persona alguna, de cualquiera clase ó condición que fuese, honores ó graduación superior ó diferente del que efectivamente obtuviese y desempeñase.
Se presenta una tercera proposición, esta vez por José González, para que nadie pudiese obtener empleo alguno de Hacienda sin que antes hubiese servido lo menos ocho años en el ejército ó armada, debiendo colocarse con preferencia de los individuos del ejército y marina los que quedasen inútiles, ya fuese en acciones de guerra, ya por cansancio de las fatigas de ellas. La proposición no fue admitida.
Conforme a lo resuelto en la sesión anterior, se abre la discusión sobre la minuta de decreto sobre responsabilidad de los empleados públicos, que presentó Agustín Argüelles, así como sobre la proposición de Blas de Garoz sobre el mismo asunto.
Felipe Aner se muestra contrario a lo propuesto por Argüelles y considera que es el mejor camino para que el Gobierno pueda: …deshacerse arbitrariamente de todos los empleados que no le acomodasen, y considera entonces que la única vía es que: …se castigasen los que maliciosamente hubiesen entorpecido el cumplimiento de las órdenes del Congreso.
Manuel Mejía apoya el proyecto de Argüelles; así como también lo apoyan Francisco Fernández Golfín y José Luis Morales Gallego.
Jaime Creus opina que no es necesario discutir sobre este tema porque ya existe un decreto similar expedido en la sesión del 12 de julio y fechado el día 14.
No obstante, las Cortes votan a favor de la minuta de decreto presentada por Argüelles y que a la proposición de Fernández Golfín se añada en su exordio “en cumplimiento de lo resuelto en el decreto de 14 de Julio” antes de la palabra decretan.
Se leen dos oficios del Estado Mayor General; uno relativo a las operaciones de algunas tropas del tercer ejército en Cuenca y a la rendición del Castillo de Oropesa y su evacuación de la Torre del Rey; el otro incluye un parte del general Ballesteros desde el cuartel general de Bornos.
Sobre este último documento se desarrolla un debate en el que interviene Vicente Terrero para elogiar al general Ballesteros: …he aquí uno de los que han de libertar al pueblo español. Si V.M. le auxilia con todas las fuerzas de que pueda disponer, no solo lanzará los franceses de las Andalucías, sino de toda la España, y para Páscua va á comer al palacio de las Tullerías. Termina su discurso con dos proposiciones; la primera relativa a que las Cortes manifiesten que han oído con agrado la conducta militar relatada por Ballesteros; y la segunda, que se diga al Consejo de Regencia le auxilie con todas las fuerzas posibles. Le apoyan Antonio Capmany, Agustín Argüelles y Ortíz; se aprueban las proposiciones.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército de los días 8 y 9.
Se vota a los nuevos integrantes del Tribunal de Cortes: Villafañe, 44 votos; Rojas, 47; Lisperguer, por 33; López de la Plata, 30; y Moragues, 33. Se acuerda que se daría publicidad a dicha elección en la sesión pública del día siguiente.
Se lee un oficio de José Pablo Valiente, fechado el día anterior a borde del navío Asia, en el que reitera su solicitud de licencia para pasar a Tánger por motivos de salud. Se le concede la licencia, que antes se le negaba, por dos meses.
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9 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
El presidente nombra para la comisión de Ultramar al diputado José Antonio Navarrete, en sustitución de Felipe Aner.
Las Cortes quedan enteradas de los jefes de los ejércitos y autoridades militares que han acusado recibo del decreto de creación de la orden militar de San Fernando.
Pasa a la comisión de Justicia un oficio del Ministerio de Gracia y Justicia con las certificaciones de las causas pendientes en la Audiencia de Cádiz y los reos confinados durante los meses de septiembre y octubre.
Pasan a la comisión de Examen de expedientes de empleados fugados dos oficios del ministerio de Hacienda para que se haga excepción con algunos casos que afectan a empleados del mismo: Francisco Fernández Sotelo y Carlos Manin y Jiménez; y Ventura Bermúdez de Castro y su mujer Juana Vázquez y Téllez.
Se lee otro oficio del Ministerio de Hacienda acompañado de documentación sobre la renovación de juramento de obediencia y reconocimiento a las Cortes de los empleados de Hacienda y de la Contaduría General de Rentas.
Se lee un ejemplar del Diario extraordinario de Algeciras con un aviso del general Francisco Ballesteros sobre la completa victoria en Jerez y Bornos el pasado día 5. Los diputados Terrero y González se reservan hacer comentarios hasta que lleguen los partes oficiales de dicho general.
La comisión de Hacienda presenta su dictamen sobre la propuesta de establecer una intendencia en la provincia de Asturias; se aprueban algunos puntos de dicho dictamen y se rechazan otros, que se sustituyen por la proposición siguiente de Vázquez Canga: Dígase al Consejo de Regencia que la intendencia de provincia de Asturias en los ramos del ejército dependa de aquella á que se declare ó haya declarado por el Gobierno corresponder el principado.
Se rechaza la solicitud, previo dictamen de la comisión de Hacienda, de la Junta Superior de Galicia para que la casa de moneda allí establecida para acuñar moneda de puro cobre pueda acuñar pesos y medios pesos de plata. Las Cortes consideran que sólo debe acuñar cobre y que la plata y el oro se acuñe en las casas de moneda establecidas en Cádiz y Valencia.
Se retoma la discusión sobre la nueva planta de Ministerios que se anunció en la sesión anterior, a pesar de estar pendiente la discusión del artículo 222 del proyecto de Constitución que se refiere a este asunto.
Abre el debate Vicente Morales Duárez para quien …el expediente del Consejo de Indias leído ayer sobre el sistema ministerial que debe adoptarse para la América, es sin duda un papel muy luminoso y del mayor mérito en esta materia de tanta importancia. Su discurso es largo y prolijo y apoya en todos los puntos el dictamen de la comisión.
Francisco La Serna interviene para oponerse tanto al dictamen como al discurso de Morales Duárez. Opina que la multiplicidad de ministros puede traer más problemas que satisfacciones: … Soy de la opinión de D. Estevan Verea, quien en esta parte debe hacer opinión, y cuando no ha dicho que haya dos Ministros, es prueba de que no se necesitan, no pudiendo tener el interés de ser solo habiendo dado una prueba de su desinterés en no haber querido ser Ministro de Indias. Con que mi opinión es que sea uno el Ministro de Indias, y no más.
Joaquín Díaz Caneja opina prácticamente lo mismo: … nada conviene más que un Ministro universal, que en mi concepto no se puede decir más ni mejor; así su propuesta es que por ahora no podemos adoptar otro medio más seguro que el de un Ministerio universal, como se propone en la consulta, poniéndose la cláusula de que si la experiencia lo exigiese, puedan las Cortes sucesivas hacer la variación que estimen oportuna.
Jaime Creus considera que un ministro universal debe: … tener conocimiento general y ha de decidir en todos los ramos de Marina, Guerra, Hacienda, etc.; lo que es imposible, por lo que propone: … á mi entender para el progreso y felicidad de las Américas, y lo exige el sistema y orden adoptado, que dejándose los demás negocios á los Ministros que están nombrados para la Península, se creen uno ó dos para la gobernación de las Américas.
La intervención de Agustín Argüelles sitúa el debate en el punto clave: …El expediente de ayer gira sobre el principio de que la América siguiese bajo el sistema colonial, y el gobierno de España dirigido del mismo modo que antes; pero como desde el 24 de Setiembre han variado tanto los principios y reglas de administración, declarada la América parte integrante de la Monarquía, de aquí es que hay una diferencia grande, y las reflexiones del expediente y las de los señores que lo han apoyado no pueden tener lugar.
En resumen, considera que es imposible que pueda recaer en una sola persona la responsabilidad de varias carteras ministeriales porque es impracticable abarcar tanto conocimiento; y se muestra partidario de la postura de Creus y del conde de Toreno.
Interviene Felipe Aner abogando por un único ministro: … La época en que el despacho de los negocios de la América corrió á cargo de un Ministro universal de Indias, fue la época de felicidad para aquellos habitantes. No hay americano que no recuerde con entusiasmo aquel tiempo, y no se lamente del desorden que se introdujo luego que los negociados de América se distribuyeron entre los Ministros de España.
Para Juan Nicasio Gallego es necesario establecer en América diversos ministerios, y argumenta: …en todo lo que han dicho los Sres. Creus y Argüelles estoy conforme; esto es, que si ha de haber algún Ministro separado, sea el de la Gobernación; aunque yo creo que si hubiera un Ministro que tuviera conocimientos que pudiera enlazar los asuntos, supuesto que son unas las relaciones y unos los intereses, podría ser solo; pero por esto no me separo del dictamen de los dos señores citados, pues opino que no se debe determinar lo contrario siempre que V.M. quiera un sistema uniforme y unas mismas leyes.
Florencio del Castillo ve indiscutible la necesidad que hay de separar el despacho de los negocios de Ultramar. Y considera que se deben nombrar tres ministros de Ultramar, uno para Gobernación, otro para Hacienda y otro para Gracia y Justicia.
Finaliza el debate con la intervención de Juan Polo y Catalina abogando para que: …no haya separación de Ministerios de Indias y de España, sino que todos los negocios se dirijan por el que corresponda, exceptuando el de la Gobernación, que por sus particulares atribuciones podría dividirse en dos.
Finaliza el debate y nada se resuelve.
Blas de Garoz recuerda a las Cortes una proposición hecha el pasado 17 de julio y que aún no se había tratado relativa a que: …se prohíba la creación de nuevas plazas de intendentes, comisarios de guerra, etc. Las Cortes acuerdan discutirla a primera hora de la sesión del día siguiente.
Agustín Argüelles presenta la minuta de decreto que se le encargó en la pasada sesión del día 7 y las Cortes aplazan su discusión para la próxima sesión.
El presidente comunica a las Cortes que ya está impresa la parte del proyecto de Constitución relativa al poder judicial y se cita para su discusión la sesión del día 15 de este mes.
Se abre la Sesión secreta con el acta de la sesión anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército de los días 7 y 8.
Las Cortes conocen el estado de los caudales de la caja de Tesorería general para la semana del 27 del pasado mes al 2 del corriente; lo que pasa a la comisión de Hacienda.
Se persona en el salón de sesiones el ministro de la Guerra, como se había acordado en la sesión anterior, para dar cuenta de su Ministerio. La Memoria que presenta pasa a la comisión de Guerra.
Se entra a discutir la proposición de José de Zea hecha en la sesión secreta del día 7: Que se diga al Consejo de Regencia que el ánimo de S.M. cuando recomendó la instancia de los individuos del reino de Córdoba, en que pedían al general D. Pedro Agustín Echavarri, fue, y es complacer á aquel benemérito reino. Se discute y las Cortes la rechazan.
El presidente señala que en la próxima sesión se procedería al nombramiento del nuevo Tribunal de Cortes.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Justicia relativo al expediente de José Martí de Veces, para que sea comprendido en el artículo 2 del decreto del 4 de julio: …como empleado presentado en país libre después del término prescrito ; igualmente que se le considere comprendido en el apartado del mismo decreto por el cual: … se establece que en caso de un extraordinario mérito patriótico, se otorgue al que lo contraiga otro destino más aventajado que el que tenía.
Pasa a la comisión de Justicia una representación de Octaviano Obregón para impedir que Tomás Roblejo y Lozano pueda viajar al reino de Nueva España y para que permanezca detenido.
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8 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones sesión secreta
Se produce el nombramiento, por parte del presidente, de Miguel Antonio Zumalacárregui, José Miguel Guridi Alcocer y Ramón Feliú para que examinen la Memoria para que se establezca una Audiencia en las provincias del reino de México, presentada en la sesión del 7 de noviembre por José Miguel Ramos de Arispe, como diputado por Coahuila: Que se establezca una Audiencia, ó sea Tribunal de apelaciones, en las provincias internas del Oriente del reino de Méjico.
Pasa a la comisión de Premios un oficio del ministro de la Guerra con una instancia de Rita, María Ignacia y María Luisa de Iriarte, hermanas del difunto gobernador de Alicante, Cayetano de Iriarte, por la triste situación en la que se encuentran, y solicitan se les concediese la viudedad que correspondía al empleo de mariscal de campo, ú otra pensión equivalente.
A instancia del presidente de la comisión provincial de Secuestros y confiscos, Tomás José González Carvajal, se concede licencia a los diputados Golfín, Laguna y Vera para que informen acerca del expediente del marqués de Monsalud a nombre de su mujer.
Prosigue la lectura del Manifiesto de los miembros de la Junta Central sobre las providencias que tomó la Junta para la provisión de víveres en los ejércitos y para extraer los efectos de los pueblos que podían ser ocupados por el enemigo.
Francisco González presenta una exposición en la que se lamenta de que en medio de la revolución hayan quedado los empleos en los mismos sujetos que antes los tenían, acompañada de cuatro proposiciones que se admiten a discusión:
Primera: Que no puedan obtener empleo público los que han jurado y servido al Rey intruso, incluyendo en estos á los que asistieron al conciliábulo de Bayona, siendo reemplazados inmediatamente por patriotas decididos, mirando con preferencia los que más se hayan distinguido desde el principio de la revolución, trasladándolos á las islas Baleares ó Canarias, pues no deben permanecer un momento en esta corte. De estos deben exceptuarse solo los que justifiquen plenamente que se vieron forzados por preservar la vida, ó hacer un servicio á la Patria.
Segunda: Que en atención á que la experiencia nos ha demostrado que hay muy pocos generales en la Nación que manden grandes masas, y que la guerra que más conviene es la de divisiones volantes, se pongan á la cabeza de éstas oficiales de decidido patriotismo, valor y conocimientos militares, y que todos ellos tengan la opinión pública, y que de hoy en adelante no rija el capricho en las elecciones.
Tercera: Que vigilen estos generales sobre la conducta de los oficiales que propaguen especies subversivas del buen orden, como que es imposible vencer las huestes del tirano, con otras que infundan desaliento en la tropa, castigando este crimen con el último suplicio.
Cuarta: Que se organice la Regencia de tal modo, que las personas que hayan de ser elegidas para reemplazar al Poder ejecutivo, lo sean en sesión pública, recayendo la elección sobre el más benemérito, que reúna precisamente la calidad de buen patriota, y de que sus opiniones estén identificadas con las del Congreso.
Las Cortes reciben, en la barandilla, a un escribano notario de los Reinos para notificar un recurso de segunda suplicación.
La comisión encargada de estudiar el nuevo Plan de organización de los Ministerios presenta su dictamen, remitido por el Consejo de Regencia. En mitad de la discusión llega un oficio del ministro de Gracia y Justicia con la consulta que hizo el Consejo Supremo reunido de España e Indias, fechado el 3 de octubre de 1809, para que se estableciese el Ministerio de aquellos dominios con la forma y planta que tenía antes de su división. Se procede a su lectura y se levanta la sesión pública aplazando su discusión para la próxima sesión.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército de los días 6 y 7.
A propuesta de Jaime Creus, se acuerda que al oficio de contestación al Consejo de Regencia, sobre lo resuelto en la sesión secreta de ayer, en orden á la exposición del encargado del Ministerio de Hacienda, de 13 de Septiembre último, acompañe copia del dictamen de la comisión especial de Hacienda, de 5 del corriente, aprobado por las Cortes en dicha sesión.
A propuesta de Miguel Antonio Zumalacárregui, se extiende al séptimo ejército lo acordado por las Cortes para socorrer a los ejércitos.
Se señala la una de la tarde de la sesión secreta del día siguiente para que el ministro de la Guerra pase al salón de sesiones a dar cuenta a las Cortes de su cartera ministerial.
Se admite a discusión y se aprueba la proposición siguiente de Luis Rodríguez del Monte: Que á la llegada de las tropas, el virrey de Méjico haga publicar un indulto general comprensivo de todas las personas que, hallándose con las armas en la mano á la época de su publicación, las depusieren dentro del término que aquel prefije, y reconociesen debidamente á las Cortes, Consejo de Regencia y demás autoridades legítimas.
Se levanta la sesión secreta con el rechazo de la adición siguiente de José Ramón Ramos de Arispe: Que la proposición del Sr. Del Monte comprenda á los presos por las anteriores conmociones.
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7 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Pasa a la comisión de Hacienda un oficio del ministro del ramo con la lista de las gracias concedidas por el Consejo de Regencia en el pasado mes de agosto.
Las Cortes tienen conocimiento del juramento prestado a las Cortes por el obispo de Cuenca del Perú, gobernador, Ayuntamiento, miembros de la Hacienda Pública y clero secular y regular de dicha provincia americana.
Representación de Juana Gómez de Barreda, mujer del brigadier de la armada Fernando Bustillo, comandante del navío San Pedro Alcántara, fondeado en Veracruz, para que se le permita la maestría de plata de los caudales que conduzca aquel navío.
Se lee un escrito a modo de queja del fiscal del Consejo Real, Antonio Cano Manuel, solicitando que los diputados Ramón Giraldo y José Luis Morales Gallego confirmen si aludían a él cuando en la sesión del pasado 29 de junio hablaron de los togados que ejercieron empleo por el Gobierno intruso.
Ramón Giraldo muestra su disgusto ante este escrito: …Me ha incomodado extraordinariamente que después de cinco meses de haber pasado la discusión á que se refiere, y después de haberse publicado en el Diario de Cortes, en donde se halla mi discurso, y después de haberse insertado en la Gaceta de Madrid, se exija una explicación, que no se necesita, de las reflexiones que entonces tuve el honor de hacer á V.M.
Argumenta que en su discurso no aludió personalmente a nadie, no dio nombre alguno: …y menos á Cano Manuel, que había dicho pocos días antes (y yo lo creo, pues conozco su carácter) que no había jurado al Rey intruso… no hago caso alguno de que los franceses pongan notas á las reflexiones de los Diputados, pues no son ellos quienes han de formar mi espíritu ni el de mis dignos compañeros.
Sigue, por alusiones, José Luis Morales Gallego, que considera que como diputado es libre de hablar y expresar sus opiniones en la Cámara: … Nadie puede ofender, y si se ofende, será porque tenga algún remordimiento en su interior. Se escandaliza de que se proteste por las opiniones que los diputados vierten en el seno de las Cortes: …¿cómo es posible que V.M. permita que se venga á pedir explicaciones de lo que exponen á V.M. los Diputados? Hablan como sienten y en público. …. lo que digan las Gacetas del intruso Gobierno ¿será motivo para que se pida explicación de expresiones de un Diputado? ¿Es posible que un Diputado tenga que contestar á lo que han dicho las Gacetas de Madrid y de Sevilla? Yo cité la de Madrid, es verdad; pero la cité como un comprobante de mi opinión. Nada tengo que explicar, ni tengo que dar satisfacción alguna.
Tras estas dos intervenciones, las Cortes no toman el asunto en consideración y zanjan la cuestión.
José Miguel Ramos de Arispe, como diputado por Coahuila, presenta una Memoria para que se establezca una Audiencia en las provincias del reino de México y la acompaña de la proposición siguiente: Que se establezca una Audiencia, ó sea Tribunal de apelaciones, en las provincias internas del Oriente del reino de Méjico. Se aprueba proceder a su discusión.
La comisión encargada de Extender la minuta del decreto sobre incorporación de todos los señoríos jurisdiccionales a la Nación presenta un dictamen sobre la conducta de la Cámara de Castilla el pasado 28 de septiembre, que fue tratado en la sesión pública del pasado 2 de octubre. Leído el dictamen de la comisión se produce un debate en el que intervienen Martínez, Traver, García Herreros, Argüelles, Morales Gallego, Borrull, Sombiela, Dou y Lloret.
José Martínez opina que el nombramiento de los alcaldes mayores de los pueblos de señorío se haga igual que el de los pueblos de realengo. En cuanto al dictamen, considera que el Consejo de Regencia debe dar su opinión razonada.
Vicente Traver rechaza la primera parte del dictamen de la comisión porque entra en contradicción con la parte del proyecto de Constitución leído en la sesión anterior, en el cual se establece que se limitan los alcaldes mayores a los pueblos que son cabeza de partido. En cuanto a la segunda parte del dictamen relativa a la publicación en el reino de Valencia del decreto de señoríos, muestra todo su apoyo.
Manuel Antonio García Herreros corrige a Traver, pues considera que no ha entendido el dictamen de la comisión, que viene a decir que se trate de igual manera los nombramientos de alcaldes en los pueblos de realengo que en los de señorío, y apunta que las Cortes deben tener mucha precaución y procurar abrir el ojo y ser más rígidas en la observancia de sus decretos.
Agustín Argüelles apoya por completo el dictamen de la comisión, pero teme que existan rencillas por parte de los que hasta la aprobación del decreto de señoríos vean marginados sus privilegios, y propone: …que se diga a la Regencia haga saber á todos los tribunales que si dentro de tanto tiempo no están cumplidos los decretos de V.M., se les tendrá como depuestos de sus empleos, y se procederá á su posterior nombramiento.
José Luis Morales Gallego interviene para pedir que se penalice al alcalde ordinario de un pueblo del reino de Valencia que quiso obstaculizar el nombramiento de un alcalde mayor.
Francisco Javier Borrull se muestra contrario al dictamen y propone que no se tome ninguna medida al respecto hasta que no termine de discutirse el proyecto de Constitución. Intervienen brevemente de nuevo García Herreros y Morales Gallego para apoyarle. Sombiela apoya a Morales Gallego y a Argüelles.
Ramón Lázaro de Dou, sin embargo, no cree necesario hacer un decreto para asegurar el cumplimiento del decreto de señoríos, a no ser que se pruebe que hay morosidad en su cumplimiento.
Antonio Lloret propone: …que se diga al Consejo de Regencia que suspenda por ahora, y hasta que las Cortes determinen otra cosa, la provisión de plazas de alcaldes mayores en los pueblos de señorío; pero sí que mande llevar a efecto el decreto acordado bajo la más estrecha responsabilidad.
Vuelve a intervenir Manuel Antonio García Herreros para hacer una nueva proposición: Que se conteste al Consejo de Regencia que no se prevean por ahora los corregimientos y alcaldías mayores que por el decreto de 6 de Agosto quedaron suprimidos. Se aprueba.
Agustín Argüelles propone la adición siguiente: Teniendo entendido el Consejo de Regencia que S.M. quiere que toda persona á quien correspondiese la publicación del citado decreto, y no lo ejecutase dentro del término prefijado para su cumplimiento, se tenga en el mismo acto por depuesto de su respectivo empleo, procediendo S.A. á nombrar otra que desempeñe su destino.
Se produce un nuevo debate en el que participan Llarena, Zumalacárregui, Argüelles, Villafañe, Aner, Mejía, Caneja, Zorraquín, Morales Gallego, el conde de Toreno, Guereña, Castillo, Luxán, Leiva y Gallego.
Fernando Llarena apoya el decreto y propone que se haga extensivo a todos los decretos y providencias acordados por las Cortes.
Miguel Antonio Zumalacárregui considera que uno de los mayores delitos que pueden cometer las autoridades y el Gobierno es desobedecer las órdenes y decretos de las Cortes, pero no obstante no apoya la proposición porque en el caso de que se dé esta circunstancia significa que las Cortes no tiene toda la confianza en las autoridades establecidas.
Vuelve a intervenir Agustín Argüelles para que se discuta su proposición y le apoya Manuel de Villafañe.
Felipe Aner se opone, porque sería dar órdenes duplicadas sobre un mismo asunto; los decretos hay que cumplirlos y no se debe aprobar un decreto sobre un mismo tema para obligar al cumplimiento del primero. Manuel Mejía se muestra complaciente tanto con Argüelles como con Aner. Joaquín Díaz Caneja apoya totalmente la proposición de Argüelles.
Juan José Guereña está a favor si el decreto se extiende sólo para lo que afecta al cumplimiento del decreto de señoríos, pero no para todos los decretos y órdenes de las Cortes. Le contradice Florencio Castillo pidiendo que se haga extensivo a todos los decretos y órdenes.
Manuel Luxán no está a favor, dado que en todo decreto está incluida la orden de su cumplimiento.
Joaquín Fernández Leiva opina que hay que esperar a que se discuta la parte de la Constitución relativa al poder judicial antes de tomar alguna decisión acerca de castigar a los magistrados que no velan por el cumplimiento de los decretos.
Cierra el debate Juan Nicasio Gallego apoyando a Argüelles: …¿Qué inconveniente hay en que á la autoridad que entorpezca los decretos del Congreso se le deponga?. Finalmente, las Cortes apoyan la proposición de Argüelles y le encargan que extienda la minuta de decreto.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta de la sesión anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército de los días 5 y 6.
Las Cortes conocen la discrepancia del Consejo de Regencia sobre el nombramiento del general Pedro Agustín de Echavarri para el reino de Córdoba y proponen, en cambio, destinarlo al segundo ejército, porque subordinado á un jefe superior, podría sacarse un buen partido de sus circunstancias particulares ó militares.
En relación con este asunto, José de Zea hace una proposición cuya discusión se aplaza para el día 9: Que se diga al Consejo de Regencia, que el ánimo de S.M. cuando recomendó la instancia de los individuos del reino de Córdoba, en que pedían al general Don Pedro Agustín Echavarri, fue y es complacer á aquel benemérito reino.
El presidente cita a los diputados para renovar el Tribunal de Cortes en la sesión secreta del día 9.
Las Cortes tienen conocimiento del nombramiento hecho por el Consejo de Regencia para capitán general de la provincia de Yucatán al brigadier Manuel de Artazo; y para subinspector general de las tropas de la isla de Cuba al brigadier Luis de Álava.
Las Cortes rechazan el dictamen de la comisión de Hacienda relativo al tema de contratas, a raíz de la petición que se hizo para que el Consejo de Regencia extienda las medidas necesarias para proveer de víveres a los ejércitos. Se levanta la sesión acordando que se recuerde al Consejo de Regencia que urge el informe sobre el arreglo de la Dirección General de Provisiones.
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6 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate del Proyecto de Constitución
Agustín Argüelles procede a la lectura de la tercera parte del discurso preliminar del proyecto de Constitución; mientras que Evaristo Pérez de Castro hace lo propio con la parte relativa al Poder judicial.
Tras dichas lecturas, las Cortes acuerdan mandar que se imprima para dar comienzo a su discusión. La comisión retoma el debate de la Constitución en una de las partes más difíciles; hasta aquí se ha tratado de asegurar la libertad política de la Nación, ahora se trata de asegurar la libertad política de los individuos. En especial, es urgente la reforma de las leyes criminales.
La comisión de Constitución presenta su dictamen sobre algunas adiciones presentadas por diversos diputados relativas a las partes de la Constitución que ya habían sido debatidas y aprobadas.
Sobre la proposición de Francisco Javier Borrull para que se incluya en la Constitución el juramento que han de hacer el príncipe de Asturias y los infantes, la comisión no lo cree necesario, dado que esta propuesta ya está comprendida en el texto donde se declara que la monarquía es hereditaria.
En cuanto a la de Agustín Rodríguez Baamonde para que se haga constar la edad que debe tener la reina madre para ser regente y tutora del rey, la comisión opina que cualquiera que fuese la edad de la Reina debía ser en su caso individuo de la Regencia y tutora del Rey menor, ya por decoro á su persona, y ya porque muy rara vez podría acontecer que quedase la Reina viuda en una edad inferior á la de 18 años, que era la que se requería para que el Rey menor tomase las riendas del Gobierno.
Respecto a la propuesta de Jaime Creus sobre el artículo 208, que trata del consentimiento de las Cortes para que los descendientes del rey puedan contraer matrimonio, la comisión propone retocar dicho artículo y presenta un nuevo texto: El Príncipe de Asturias, los Infantes é Infantas, y sus hijos y descendientes que sean súbditos del Rey, no podrán contraer matrimonio sin su consentimiento y el de las Cortes, etc., etc., etc.
Igualmente la comisión propone añadir al final del artículo 198, relativo a que el tutor que se nombrase para el rey menor debía ser natural del reino, el texto siguiente: En el primero y tercer caso el tutor deberá ser natural del Reino.
Respecto a la propuesta de Vicente Traver para el artículo 189 relativo a cómo proceder en caso de que el trono quedara vacante sin ser por causa de muerte del rey, la comisión propone otro nuevo texto: En los casos en que vacase la Corona, siendo el Príncipe de Asturias menor de edad, hasta que se junten las Cortes extraordinarias, si no se hallasen reunidas las ordinarias, la Regencia provisional se compondrá de la Reina madre, etc., etc.
La comisión propone también un nuevo texto para el artículo 20 a raíz de la adición de Traver para que aparezca la palabra propio después de caudal; de manera que el nuevo texto de la comisión queda así: Art. 20. Para que el extranjero pueda obtener de las Cortes esta carta, deberá estar casado con española, y haber traído ó fijado en las Españas alguna invención ó industria apreciable, ó adquirido bienes raíces por los que pague una contribución directa, ó estableciéndose en el comercio con un capital propio y considerable á juicio de las mismas Cortes, ó hecho servicios señalados en bien y defensa de la Nación.
La comisión prefiere que no se modifique el texto del artículo 171 relativo a la provisión de empleos y destinos, por lo que se desaprueba la propuesta hecha al respecto por Traver; igual opinión tiene la comisión con respecto a las facultades del rey tratadas en este mismo artículo.
La comisión rechaza otra adición del mismo diputado para que se añada un nuevo artículo tras el 235, dando consentimiento a que el príncipe de Asturias pueda asistir a las reuniones del Consejo de Estado.
La comisión propone un nuevo texto para los artículos 234 y 235, por mediación de José Zorraquín y José Espiga. La nueva redacción propuesta por la comisión es la siguiente: Art. 234. Cuando ocurriere alguna vacante en el Consejo de Estado, las Cortes primeras que se celebren presentarán al Rey tres personas de la clase en que se hubiere verificado, para que elija la que le pareciere. Art. 235. El Consejo de Estado es el único Consejo del Rey que oirá su dictamen en los asuntos graves gubernativos, y señaladamente para dar ó negar la sanción á las leyes, declarar la guerra y hacer la paz.
Las Cortes aprueban todas las sugerencias hechas por la comisión de Constitución.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
A petición de José Miguel Guridi y Alcocer pasa a la comisión de Premios el expediente instruido sobre varias gracias concedidas por el Colegio de abogados de México.
Pasa a la comisión de Marina un oficio del ministro de Marina sobre las gracias que el Consejo de Regencia había concedido por aquella Secretaría en el mes anterior.
Prosigue la lectura del Manifiesto de los individuos de la Junta Central.
Se aprueba la primera parte de la proposición hecha por José Simeón de Uría en la sesión del día 4, de manera que se procede a recomendar al Consejo de Regencia al teniente coronel José Miguel de Quijano. Sin embargo, se desaprueba la segunda parte relativa a que se declare al citado Quijano como benemérito de la patria, hasta que el Consejo de Regencia no informe de sus méritos y servicios.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, para los días 4 y 5.
Se lee un oficio del diputado José Pablo Valiente desde el navío Asia solicitando a las Cortes permiso para pasar a Tánger por motivos de salud. Las Cortes acuerdan denegar dicha solicitud.
En esta línea Manuel Mejía presenta dos proposiciones: Primera, Dígase por oficio de los Sres. Secretarios, que no habiendo S.M. tenido á bien conceder por ahora al Sr. Diputado D. José Pablo Valiente la licencia que con fecha de ayer ha solicitado para pasar á Tánger, espera que cuanto antes pueda, vendrá á continuar el desempeño de las funciones de su cargo. Se aprueba, pero se aplaza a la sesión del día siguiente una adición que quiere presentar el diputado José Luis Morales Gallego.
Segunda proposición, Que una comisión de dos Diputados pase á la Regencia y se informe de la seguridad que estime haber en esta plaza, respecto de la persona del Sr. Valiente; y si contestase S.A. que la hay, pasen los mismos Sres. Diputados á significárselo á dicho Sr. Valiente, previa noticia de las Cortes. Esta segunda proposición es rechazada.
El diputado Juan Polo presenta el dictamen de la comisión de Hacienda sobre los medios para proveer de víveres a los ejércitos; se estudiará en la sesión del día siguiente.
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5 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Oficio del Ministerio de la Guerra por el que se comunica a las Cortes que se han pasado al capitán general de Andalucía los antecedentes relativos a la causa de Andrés Álvarez Guerra, que fuera comandante del batallón de Zafra.
Francisco María Riesco hace dos proposiciones:
Primera: Que se apruebe la conducta observada por la Junta de Extremadura con el general inglés Hill, manifestándola lo grata que ha sido á V.M.; segunda: Que el decreto acordado por V.M. para que se den gracias al general del quinto ejército, se extienda á favor de los demás generales españoles y jefes subalternos con las tropas de su mando.
Se aprueba la primera, pero la segunda es retirada por el propio Riesco dado que ya estaba comprendida en la presentada por Fernández Golfín en la sesión del 4 de noviembre.
Prosigue la sesión con la alusión a los hechos que ocurrieron en la sesión del día 14 de octubre, fecha del cumpleaños de Fernando VII. Antonio Oliveros lee un escrito al respecto. Se trata de desmentir el manifiesto hecho público por el exregente Miguel de Lardizábal y Uribe que pone en duda la sinceridad que tuvo el Consejo de Regencia a la hora de prestar el juramento a las Cortes en la noche del 24 de septiembre de 1810. El general Antonio Escaño, en calidad de exregente, desmiente a Lardizábal tildando su manifiesto de falsedad e impostura, como también lo hace a través de una carta otro de los exregentes, el general Castaños.
Antonio Oliveros, como miembro de la comisión que en aquella noche del 24 de septiembre de 1810 pasó al Consejo de Regencia para que éste prestara su juramento, relata como acontecieron los hechos: …Por lo que á mí toca, puedo asegurar á las Cortes que habiendo sido uno de la comisión de los tres á quien encargó V.M. que llevase el decreto del 24 al Consejo de Regencia, lo presenté á éste en dicha noche; se abrió delante de nosotros, sin permitirnos el que nos retirásemos para que deliberasen sus individuos; y que leído que fue, el general Castaños dijo á los otros tres compañeros: “estas son nuestras ideas”. Y conviniendo todos, se levantaron, y fueron con nosotros al salón de Cortes á prestar el juramento. Hecho esto, se retiraron, acompañándolos la comisión, á la que obligaron se volviese al Congreso, no permitiendo que se les acompañase hasta la habitación de donde habían salido; y en este caso puedo afirmar que noté una complacencia muy particular en el general Castaños, y en todos mucha satisfacción.
José Martínez propone que se envíe toda esta documentación, además de la carta del general Castaños, al tribunal que se ocupará de la causa de Lardizábal.
Joaquín Díaz Caneja no lo considera necesario y lo argumenta de esta forma: …hasta ahora no resultaba contra el general Castaños ni contra otros compañeros exregentes la menor prueba, ni aun el más pequeño indicio que pudiese hacerles cómplices, ni en el manifiesto ni en los hechos que éste explica; que el Congreso no podría menos de conocer que la aserción contraria de Lardizábal era una impostura tan solemne como indecente, y una calumnia insignificante parecida á otras muchas que contiene su folleto. Propone, en cambio, hacer publicar la carta del general Castaños así como el escrito de Antonio Escaño.
Vuelve a intervenir Antonio Oliveros para despejar cualquier duda con respecto a la conducta del general Castaños y del resto de aquel Consejo de Regencia; las Cortes no toman ninguna decisión al respecto, tan sólo hacen constar los buenos sentimientos del general Castaños.
A propuesta de la comisión de Hacienda pasa al Consejo de Regencia una representación de Manuel Gallego, palafrenero de las Reales Caballerizas, solicitando una plaza de portero en la casa de la moneda que se establece en Galicia.
Antonio de Escaño y García de Cáceres.
1752-1814. Museo Naval de Madrid.
Las Cortes, previo dictamen de la comisión de Poderes, pasan al Ministerio de Gracia y Justicia una representación de Vicente García, canónigo magistral de Sigüenza, solicitando que las Cortes declaren nulas las elecciones por la provincia de Guadalajara.
Se envía al Consejo de Regencia el dictamen de la comisión de Arreglo de Provincias acerca de una representación de la Junta superior de Galicia que comunica el nombramiento de presidente de la Audiencia y Junta en la persona del teniente general Joaquín Velarde, en ausencia del general Francisco Javier de Castaños.
Se acuerda, a propuesta de Diego Muñoz Torrero, suspender la discusión pendiente del día anterior sobre la consulta del Consejo de Guerra y Marina acerca de sus facultades, hasta que no se aprobara la parte de la Constitución relativa al poder judicial. Con este motivo, José Zorraquín hace la proposición siguiente: Que se decida con anterioridad al arreglo de Ministerios el punto pendiente sobre Ministerio de Indias, su número, etc., y que en caso de no haberse remitido los antecedentes pedidos, se haga su recuerdo. Las Cortes rechazan la primera parte y aprueban la segunda.
Se lee un oficio del jefe del Estado Mayor General acompañado de otros remitidos por el general en jefe del quinto ejército en los que se da cuenta de la victoria conseguida sobre las tropas francesas el pasado 15 de octubre en las inmediaciones de Ciudad Rodrigo por el coronel del regimiento de caballería ligera de lanceros de Castilla, coronel Julián Sánchez, aprehendiendo al general de brigada francés Regnaud, gobernador de aquella plaza, y de la acción del teniente coronel Antonio Temprano, comandante del escuadrón de húsares francos Numantinos, que ha liberado al coronel inglés Juan Grant. A propuesta de los diputados Vicente Terrero y José Valcárcel Dato, las Cortes acuerdan felicitar a ambos coroneles.
Se rechaza la proposición de Ramón Giraldo relativa a las facultades del Consejo de Regencia para premiar con la orden militar nacional de San Fernando y, en cambio, se aprueba la de Domingo Dueñas: Que el Consejo de Regencia noticie á las Cortes si los jefes de los ejércitos han acusado el recibo del decreto de creación de la orden militar de San Fernando.
Se cierra la sesión pública con la intervención de Agustín Argüelles anunciando que en la sesión del día siguiente se leería y presentaría a las Cortes la parte de la Constitución relativa al Poder judicial.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de guerra de fuerzas sutiles y del general del cuarto ejército, para los días 2, 3 y 4.
Comparece el ministro de Hacienda, que había sido llamado por las Cortes para que informara sobre lo siguiente: …cuál era el estado de la negociación del empréstito de los 40 millones de reales con la Nación inglesa, y cómo debía socorrerse la tropa lo que restaba de este año, en caso de que la referida propuesta no principiase hasta 1º de Enero del año próximo.
Tras un pequeño debate, el ministro contesta que la propuesta de la Junta de Cádiz se ejecutaría en el día de mañana. Con respecto a los medios para socorrer a los presidios, se contaba con los caudales de América y el crédito extranjero. Termina su intervención comunicando a las Cortes que ofrecía el enviado de Londres en esta plaza, perspectivas lisonjeras sobre subsidios, á pesar de las circunstancias en que se halla su Nación. Oído el ministro, el presidente de las Cortes le agradece su comparecencia y le invita a abandonar el salón de Cortes.
Véase El Conciso, núm. 6, de 6 de noviembre de 1811, para la sesión del 5 de noviembre.
Antonio de Escaño y García de Cáceres, 1752-1814
Alférez de fragata en 1770 y teniente de navío en 1778, participa en un gran número de batallas. En 1810, como teniente general de la Armada, es nombrado miembro del Consejo de Regencia de España e Indias. Cuando este organismo dimite tras la convocatoria de las Cortes de Cádiz es al único miembro que se le autoriza a permanecer en Cádiz, donde fallece en 1814 pocos días después de ser nombrado capitán general de Cartagena. Véase: Elogio histórico del Excelentísimo Señor Don Antonio de Escaño..., de Francisco de Paula Quadrado y De-Roó.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 5 de noviembre de 1811
Se lee y aprueba la parte del Discurso preliminar y del Título del proyecto de Constitución relativo a la potestad judicial. Queda entendido que el siguiente día se haría la pública lectura en las Cortes.
Cronología del proceso constitucional
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4 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Pasa a la comisión de Hacienda la instancia de Josefa Rodríguez de Ledesma solicitando una pensión de 1.000 reales sobre el fondo de temporalidades, cediendo la mitad de lo que se le debía.
Nombramiento de nuevos diputados para las comisiones de Examen del manifiesto de los individuos de la Junta Central y Reformas en el cuarto ejército.
Miguel González Lastiri presenta una proposición relativa a la exposición leída en la sesión del día anterior del Ayuntamiento de Mérida de Yucatán y sobre la solicitud de reconocimiento a José Miguel Quijano: Que se mande al Consejo de Regencia resuelva la solicitud insinuada del ayuntamiento de Mérida, con presencia de estos y demás méritos que resultan del citado expediente que corre por el Ministerio de Gracia y Justicia, sin olvidar el que ha contraído el expresado Quijano en el desembolso indefinido de aquella cantidad destinada á tan santos fines.
A favor de la proposición se muestran Uría, Ramos de Arispe y Fernández Golfín, quienes consideran que los servicios de José Miguel Quijano eran dignos de recompensa. A propuesta de José Valcárcel Dato pasa a la comisión de Premios.
El presidente señala para la sesión del día 6 la discusión sobre la siguiente proposición de Simeón de Uría: Que se recomienden particularmente al Consejo de Regencia los méritos y servicios extraordinarios que ha hecho á la Patria D. José Miguel Quijano, para que en su virtud lo distinga según lo tenga por conveniente, declarándolo S.M. benemérito de la Patria.
Se leen unos partes del general en jefe del quinto ejército, Francisco Javier Castaños, donde se daba cuenta de la completa destrucción de la división del general Girad en las inmediaciones de Arroyo-Molinos, verificada por las tropas inglesas, portuguesas y españolas al mando las primeras del general Hill, y las últimas al del general Girón, á cuyas órdenes estaban el Conde de Penne y el brigadier Morillo, que con sus divisiones contribuyeron al logro de la empresa.
Tras lo cual las Cortes escuchan la exposición sobre el mismo tema por parte de un ayudante del general Castaños, que tuvo una respuesta de salutación por parte del presidente.
Seguidamente interviene Francisco Fernández Golfín para expresar su reconocimiento al quinto ejército: ¡Honor al quinto ejército, que destituido de todo auxilio, sostiene la gloria de las armas españolas y las esperanzas de la Patria! Él acaba de confundir el orgullo de los franceses y de manifestar de cuánto valor, orden y disciplina son susceptibles nuestros soldados, cuando jefes sabios y experimentados los conducen al combate. ¡Honor á la provincia de Extremadura!
Finalmente, las Cortes acuerdan a petición de José Luis Morales de los Ríos y de José María Calatrava aprobar la propuesta siguiente: Que se manifestase del mismo modo la satisfacción de S.M. al general Hill y á las tropas de su mando.
Felipe Aner lee una carta procedente de Cataluña sobre las considerables ventajas que últimamente habían conseguido las armas españolas en aquel Principado.
Se trata acerca de la proposición de Agustín Argüelles vista en la sesión del día 1 y se da cuenta de una consulta del Consejo de Guerra y Marina para que se le dejase expedito el ejercicio del poder judicial que le está confiado, y se lee el informe de la comisión de Justicia. Intervienen en el debate Aznárez, Argüelles, Mejía, Zorraquín, Samper, Martínez, Aner, Gallego y Dueñas.
José Aznárez que aboga por la consulta del Consejo de Guerra, considera no obstante que a la hora del arresto de un gobernador militar o un capitán general de provincia o un virrey quizá deben entender el Consejo junto con las Cortes.
Agustín Argüelles apoya la tesis de Aznárez, pero quiere llamar la atención acerca de la cuestión siguiente: …¿Cómo se ha de mirar con indiferencia que tal vez la traición de un general calificada por un juicio legal de ordenanza haya de quedar sujeta á la consulta, esto es, al capricho de un Ministro que puede perdonarla bajo la salvaguardia del Rey, á quien se le sugiere que no debe conformarse con la sentencia? ¿Qué confianza pueden inspirar estas decisiones cuya firmeza ni está en la ley ni en los jueces; ni en la verdad de las pruebas? Por tanto, no puede subsistir por más tiempo la consulta al Rey de los juicios militares como opuesta á los verdaderos principios de justicia.
José Mejía opina que la única instancia debe ser el Consejo de la Guerra, dado que: …siendo el Consejo de la Guerra el Tribunal Supremo de la milicia, debe juzgar en los asuntos contenciosos definitivamente sin embarazo ni consulta alguna.
José Zorraquín precisa: …así como no podemos dudar de la justicia y utilidad del decreto de 24 de septiembre, en que se separaron los tres poderes, del mismo modo es menester confesar que hasta la perfecta organización y arreglo de todas las consecuencias que deben deducirse de él, se han de notar continuamente algunas dificultades, que es preciso vencer según se vayan presentando…
Para Antonio Samper las dudas respecto a las sentencias del Consejo de Guerra se reducen a las siguientes: …¿estos consejos acostumbrados en tales causas á no ejecutar la sentencia hasta haber consultado al Rey, consultarán á la Regencia ó al Consejo Supremo? ¿Hará éste de Rey, ó se ejecutarán las sentencias sin apelación ni consulta? Esta es mi duda.
José Martínez ve la necesidad de tratar este asunto con más sosiego y crear una comisión especial si la de Constitución no quiere hacerse cargo; no obstante, considera que hay que esperar a conocer lo que esta última ha resuelto con respecto al poder judicial y a partir de ahí retomar el debate.
Felipe Aner sugiere pedir al Consejo de Regencia un informe sobre la consulta del Consejo de la Guerra: …para que tratándose de dar a este Consejo unas atribuciones que no ha tenido, y tratándose de derogar varios artículos de la ordenanza, pueda verificarse con todos los conocimientos necesarios y sin perjuicio de la constitución militar y sus ordenanzas, cuya mayor ó menor utilidad é influencia debe conocer el Consejo de Regencia.
Juan Nicasio Gallego propone que en el Consejo de la Guerra: …se terminen irrevocablemente los asuntos contenciosos de su cargo, llevando sin consulta alguna á efecto sus sentencias, y que el mismo Consejo consulte á las Cortes sobre las reformas y novedades que exija este decreto en el actual sistema de enjuiciar, para que no ocasione perjuicio alguno ni á la causa pública, ni á los particulares.
José González es partidario de que el Consejo de la Guerra sea independiente del de Regencia y opina que aunque el rey preside el Consejo de la Guerra: …nada significa y además sucede pocas veces, y siempre que no asiste hace sus veces el decano.
Termina el debate sobre esta cuestión, y con ello la sesión, con la intervención de Domingo Dueñas, quien aboga por pedir al Consejo de Regencia un informe al respecto o que se nombre una comisión especial que examine en profundidad la materia. No se resuelve nada y se levanta la sesión pública.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta de la sesión anterior.
Se lee un oficio del Ministerio de Hacienda con fecha del día dando noticia de los sucesos militares en Extremadura y de la petición de auxilio del general Castaños para conseguir en breves días fuerzas considerables que proporcionasen felices resultados.
Se trata acerca de conceder repuestos de harina y víveres en Lisboa, Cádiz y Tabarca. El tema queda pendiente. No obstante, se cita al ministro de Hacienda para que comparezca en las Cortes a las doce y media en la sesión secreta del siguiente día.
Se levanta la sesión secreta con la aprobación de la proposición siguiente de Juan Polo y Catalina: Que siendo tan urgente el proporcionar sin dilación fondos para las necesidades de los ejércitos y para aumentarlos, proponga el Consejo de Regencia los medios que crea oportunos, aunque sean extraordinarios, para aumentar los ingresos; no dudando S.M. que aplicará á este importante objeto toda la consideración que exigen su importancia y el bien de la Patria.
Véase El Conciso, núm. 5, de 5 de noviembre de 1811, para la sesión del 4 de noviembre.
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3 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se remite a la comisión de Justicia un oficio del gobernador de Ceuta donde comunica que no hay causas criminales pendientes en aquel juzgado.
A través del diputado José Valcárcel Dato se lee una representación de Tomás Aparicio Santin, deán y canónigo de la iglesia catedral de Ciudad Rodrigo, solicitando un auxilio para su subsistencia. Las Cortes remiten la representación al Consejo de Regencia para que le socorra con aquella pensión que sea compatible con las urgencias del Estado mientras se le coloca en algún destino en que pueda ser útil.
Miguel González Lastiri propone que se atienda una solicitud del Ayuntamiento de Mérida de Yucatán con vistas a que se le conceda el tratamiento de Excelencia y se recomienden los servicios de Quijano, uno de los integrantes de dicho ayuntamiento. Las Cortes emplazan al diputado para que haga por escrito su proposición y la presente en la próxima sesión.
Prosigue la sesión con la lectura del Manifiesto de los miembros de la Junta Central.
Francisco de Salazar y Carrillo presenta una exposición del Ayuntamiento de la ciudad de Lima, fechada el 8 de junio de 1811. Terminada la lectura, las Cortes acuerdan insertar dicha exposición en los Diarios y contestar al Ayuntamiento de Lima que el Congreso está muy satisfecho de la lealtad y patriotismo de aquel cuerpo, y de todos los habitantes del reino del Perú, y de su firme adhesión á la madre Patria.
El Tribunal especial creado por las Cortes solicita que se certifique por alguno de los secretarios de las mismas el acto de juramento prestado por el Consejo de Regencia a las Cortes la noche del 24 de septiembre de 1810, y lo relativo a la lectura del manifiesto del ex regente Miguel de Lardizábal y Uribe; el juramento prestado por el Consejo Real; y por último, todo lo practicado hasta el momento con el escrito España vindicada en sus clases y autoridades .
Se da inicio a la discusión de las proposiciones de Manuel Ros de Medrano y José María Calatrava sobre la convocatoria de Cortes ordinarias, que se vieron en la sesión del 31 de octubre. No se admite a deliberación la proposición de Manuel Ros, después de un breve debate en el que intervienen Aner, Mejía, Muñoz Torrero y Argüelles.
Ayuntamiento de Lima, Perú.
Se leen las presentadas por José María Calatrava y se acuerda pasarlas a la comisión de Constitución á fin de que presente al Congreso el proyecto de decreto para la convocación de las primeras Cortes ordinarias, teniendo en consideración la proposición que hizo el Sr. Mejía en 8 de Diciembre último, y lo expuesto por el Sr. Morales Gallego.
Se lee el dictamen de la comisión de Ultramar sobre la Memoria leída por el ministro de Hacienda de Indias en la sesión del 27 de abril. Las Cortes acuerdan, a propuesta de Joaquín Díaz Caneja, que se espere a los informes del resto de comisiones y que el Consejo de Regencia remita el que se ha pedido á las autoridades de América sobre el arbitrio que pueda adoptarse para reintegrar al Erario público del déficit que resulta por haber relevado á los indios del tributo.
A propuesta de Jose Mejía pasa a la comisión de Hacienda la Memoria que el ministro de Hacienda leyó en la sesión anterior sobre la renta del tabaco.
Antes de levantarse la sesión se sigue leyendo el informe de la comisión de Visita de causas atrasadas; en esta ocasión lo relativo a la causa pendiente en el Consejo de Guerra y Marina contra Narciso María de Castro. Se aprueba la proposición siguiente: Que teniéndose presentes en la determinación de la causa contra Castro las dilaciones que hubo en la sumaria, y si existió ó no suficiente motivo al Conde de Noroña para haberle puesto preso en un pontón, y dado lugar á que estuviese allí ocho meses, por lo que, cuando más merecía un arresto ordinario, disponga el mismo tribunal que sufra arresto por espacio de ciento diez días, donde lo sufrió Castro, el que tuvo la culpa, sea quien sea, de que la sumaria no se empezase hasta igual término después de haberla mandado formar el Conde de Noroña, y de estar preso el acusado, dando cuenta á S.M. de la más pronta y exacta ejecución de esta providencia.
La Sesión secreta comienza con la lectura del acta del día anterior; y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército de los días 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre.
Se da cuenta de los votos particulares de Polo, Fernández Golfín, Manuel Martínez, Herrera, Escudero, Aznárez, Marqués de Villafranca y Dou contrarios a lo acordado por las Cortes en la sesión de anterior tras la comparecencia en sesión secreta del ministro de Hacienda.
Se lee un oficio del Ministerio de Guerra dando cuenta de las medidas adoptadas para mantener el orden tras los sucesos del 26 de octubre en el salón de las Cortes.
Se lee otro oficio del Ministerio de Hacienda sobre los víveres existentes en los almacenes del distrito y el estado de los caudales entre los días 20 y 26 de octubre.
Se admite a discusión para la sesión del día 8 la proposición siguiente de Andrés Morales de los Ríos: Que se nombre á la mayor brevedad una Regencia en el modo que determinen las Cortes, señalándose día para tratar este urgente é importante asunto, con la extensión que requiere su gravedad.
A través de un oficio del Ministerio de Hacienda, las Cortes tienen noticia de las medidas adoptadas para socorrer a la plaza de Ceuta.
Oficio del Ministerio de Estado con un informe de Pedro Cevallos sobre la sucesión a la Corona acerca de varias particularidades relativas á la derogación de la ley de sucesión á la Corona de España, que se estableció en el año de 1713, hecha en las Cortes de 1789.
Se lee un proyecto para echar a los franceses de España, presentado por Pedro Rodríguez y Valentín Rastoll, consistente en que se les dé facultades para aprisionar cuanto traidores haya . Proponen que se dé orden para abrir la correspondencia, inspeccionar las embarcaciones y dividir los ejércitos y las partidas de guerrilleros una a cada lado de Andalucía. Las Cortes consideran que no hay que tenerlo en consideración y no se entra en su deliberación.
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2 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
El presidente procede a algunos nombramientos para la renovación de las comisiones siguientes: Examen del manifiesto de los individuos que fueron de la Junta Central, Justicia, Arreglo de provincias, Comercio y Examen de Memoriales.
Se otorga permiso al diputado Miguel Antonio Zumalacárregui para pasar al Consejo de Regencia y hacer las gestiones oportunas a favor de algunos naturales de su provincia (Guipúzcoa) individuos de la fábrica de armas de esta ciudad.
Previo dictamen de la comisión de Poderes se aprueban los de Antonio José Ruiz Padrón, diputado por la islas de Lanzarote, Fuerteventura, Hierro y Gomera.
Se aprueba, previo dictamen de la comisión de Hacienda, la planta interina del Montepío de oficinas y del Ministerio de Hacienda.
Pasan a la comisión pertinente los documentos relativos al Ayuntamiento de Mérida de Yucatán en los cuales manifiesta la lealtad con que ha sabido resistir á las gestiones hechas por la Junta de Cartagena de Indias.
Se lee el parte del teniente general Francisco Ballesteros dando noticia de la retirada de los franceses el pasado día 21 de San Roque y de Los Barrios; igualmente incluye el parte del gobernador de la plaza de Castellar, Miguel Riquelme, acerca del bloqueo que sufrió por parte de una división enemiga.
Comienza a discutirse la proposición hecha en la sesión anterior por parte de Antonio Llaneras, relativa a que los obispos que fueren promovidos á consejeros de Estado, y admitieren este honroso cargo de la Nación, tengan que renunciar sus respectivos obispados.
Intervienen Llaneras, Gordoa, Villanueva, el obispo de Calahorra y Muñoz Torrero.
José Miguel Gordoa, con un largo discurso cargado de erudición, parte del Concilio de Trento: por lo que á mí toca, confieso francamente que si he leído mucho en otro tiempo sobre el punto en cuestión, deseo y debo en el presente leer mucho más, porque voy á deliberar y quiero hacerlo con toda la solidez y fundamento que esté á mi alcance, procurando libros de que actualmente carezco, no habiendo traído de mi país sino aquellos que creí más análogos á los fines de mi comisión. Pero entre tanto, querría igualmente no perdiese V.M. de vista el vejamen que á esta discusión darán nuestros enemigos, ridiculizando al Congreso con el pretexto bastante especioso de que se ha convertido en un Concilio. Termina su discurso proponiendo dejar esta cuestión para el Concilio Nacional que se está preparando y por lo tanto considera que no debe tomarse a deliberación en las Cortes.
Antonio José Ruiz de Padrón, 1757-1823.
Joaquín Lorenzo Villanueva apoya a Gordoa y se muestra contrario a que este tema se delibere en las Cortes. No obstante, no es partidario de la proposición de Antonio Llaneras y argumenta: …entiendo que al Obispo que sea electo consejero, no puede obligársele á que renuncie su obispado, lo cual solo pudiera valer si se probase que es incompatible con esta dignidad la ausencia de su diócesis aun por causa honesta, justa y de pública utilidad de la Iglesia ó del Reino. Déjese enhorabuena esta renuncia á la libre elección del Obispo: de sus virtudes pastorales debe esperar la Nación que hará lo que más convenga al bien de su diócesis.
Cierra el debate Francisco Aguiriano, obispo de Calahorra, que es partidario de que las Cortes no tomen dicha medida: …me parece que esto se debe dejar á la prudencia y conciencia de los Prelados, de cuya virtud y celo nos podemos prometer que harán renuncia espontánea de sus mitras si lo juzgasen conveniente para el mejor servicio de sus Iglesias.
A petición de Diego Muñoz Torrero se pregunta si había lugar o no a la votación para tomar una resolución, y unánimemente fue declarado que no lo había.
Las Cortes reciben al ministro de Hacienda que había sido citado para este día para presentar la Memoria a favor del comercio libre del tabaco. Antes de proceder a su lectura hace un breve discurso desde la tribuna de oradores: …Llaman los rentistas al tabaco “columna del Erario”; mejor le llamarían “polilla del Estado” si lo miraran por los alicientes que ofrece á las clases parásitas, y por el número de hombres que condena á las cárceles y á las prisiones. Fuera de nosotros, Señor, el proyecto desolador de establecer las utilidades del Tesoro sobre la ruina del ciudadano y de la moral. Las luces que V.M. ha desplegado desde el día de su augusta instalación, nos hacen esperar la mejora del código económico, y la abolición de los reglamentos dictados por el genio de la opresión. El generoso pueblo á quien V.M. representa, es acreedor á que se le quiten de una vez las cadenas con que hace siglos le oprime la férrea legislación fiscal; y el momento en que V.M. le prepara una Constitución sabia y justa, es el más á propósito para que desaparezcan los errores y las vejaciones del despotismo…
Leída la Memoria, el presidente de las Cortes contesta con un brevísimo discurso de salutación y se levanta la sesión.
Sesión secreta
Se abre la sesión con la lectura del acta del 31 de octubre. Mediante oficio del ministro de Hacienda, fechado el día anterior, pide a las Cortes ser escuchado por las mismas en sesión secreta después de su comparecencia en la sesión pública para la lectura de la Memoria.
Se recibe, pues, al ministro en sesión secreta y éste procede a leer una representación que la Junta de Cádiz le entregó al Consejo de Regencia; en la misma se alude a la miseria en que se halla la tropa y ejército de la Isla, la necesidad de socorrer tan importante punto, y la dificultad de medios prontos y eficaces para salir del apuro, por la falta de fondos en esta plaza; por lo que solicita se mande entre en la tesorería de provincia de esta ciudad el íntegro producto de las rentas de su distrito, para su distribución por el intendente, y con la intervención que la Junta debe tener, según el reglamento que rige en la materia; y que se solicite del Gobierno inglés un préstamo de 40 millones de reales para pagarlo en cuatro años por cuartas partes, bajo las reglas y seguridades que la misma Junta propone, estando pronta á proporcionar por cuantos medios sean posibles los 4 millones de reales mensuales que se han indicado, no excediéndose de este límite por título alguno.
Terminada la lectura, el ministro procede a salir de las Cortes y estas quedan discutiendo la cuestión, se vota y se aprueba la propuesta.
Véase El Conciso, núm. 3, de 3 de noviembre de 1811, para la sesión del 2 de noviembre. Se da noticia de que se han sepultado en el cementerio de esta ciudad 292 cadáveres en el mes de octubre de 1811 frente a 864 en octubre de 1810. También informa sobre las revueltas en Lima: Las últimas noticias recibidas de Lima son de que en aquella capital del Perú reina la mayor armonía y tranquilidad…
Antonio José Ruiz de Padrón. San Sebastián de la Gomera, Canarias, 1757 - Portela de Valdeorras, Orense, 1823.
Se educa con los franciscanos e ingresa y profesa en la orden en 1781. Viaja a La Habana en 1785 y más tarde a Filadelfia donde establece contactos con Franklin y otros intelectuales. A su regreso a la Península pide permiso para seguir viajando, pero al no concedérsele se seculariza y sigue viajando por Francia e Italia durante los últimas años del siglo XVIII.
Colabora en la lucha contra los franceses porque considera que Napoleón se había convertido en un tirano, alejado de los principios liberales. A pesar de sus continuos viajes, mantiene relación con los intelectuales canarios que le eligen diputado en julio de 1811. Su actuación en las Cortes es intensa, en especial en temas canarios y eclesiásticos.
Se opone al voto de Santiago y al mantenimiento del Tribunal de la Inquisición. Defiende la capitalidad provincial de Santa Cruz de Tenerife frente a Pedro Gordillo que apostaba por la ciudad de las Palmas de Gran Canaria. Después de la etapa absolutista es elegido diputado durante el trienio liberal.
Véanse: Ruiz de Padrón, gomero ilustre: la apasionante trayectoria vital de un clérigo canario, dos veces diputado a Cortes , de José Ignacio Algueró Cuervo.
Dictámen de don Antonio José Ruiz de Padrón, diputado por Canarias, proponiendo para regenta del reyno á la serenísima señora Dª Carlota Joaquina de Borbón, princesa de Brasil, é infanta de las Españas.
Experiencias gallegas de don Antonio José Ruiz de Padrón, de María Rosa Saurín de la Iglesia.
Mi don Antonio José Ruiz de Padrón, de José Trujillo Cabrera.
Ruiz de Padrón y su tiempo: introducción a un estudio sobre historia contemporánea de España, de Miguel Villalba Hervás.
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1 de noviembre de 1811
Diario de Sesiones
Francisco Javier Borrull y Antonio Sombiela presentan votos particulares al artículo 231 del proyecto de Constitución acordado en la sesión anterior y se muestran partidarios de que en el Consejo de Estado hubiese precisamente un individuo natural de cada reino.
Lo mismo sucede con José Beye Cisneros y Miguel González Lastiri para que se fije una perfecta igualdad en el número de consejeros europeos y de Ultramar. Y el marqués de Villafranca, José Miguel Gordoa y José Miguel Guridi y Alcocer contra todo el artículo, a excepción de lo relativo a que las Cortes no puedan poner para consejero de Estado á ningún individuo que sea Diputado.
Se señala la hora de las doce y media de la mañana para que el encargado de Hacienda de España se presente en el Congreso a hablar sobre la renta del tabaco.
Pasan al Consejo de Regencia el Reglamento formado por la Junta de Murcia para la organización de la Milicia patriótica de dicho reino, una relación de causas pendientes en la Audiencia de Cádiz, la relación de los asuntos judiciales pendientes en la justicia de Algeciras y otras cuestiones judiciales de asuntos particulares.
Se devuelve al solicitante barón de Albi la documentación en la que solicita licencia para contraer matrimonio con Magdalena Deop y Fosas y se le conmina a dirigirse a la Cámara de Castilla; a raíz de lo cual y por estar suspensos algunos ministros del Consejo de Castilla que también lo son de la Cámara las Cortes, estas acuerdan a propuesta de José Luis Morales Gallego que se dijese al Consejo de Regencia que podía habilitar á los individuos que hoy componen el Consejo Real, para que ahora, y por vía de comisión, despachasen todos los asuntos y negocios pertenecientes á la Cámara.
Se desaprueba el dictamen de la comisión de Justicia relativa a que se conceda una canonjía a Pedro Cavado, dignidad de chantre de la catedral de Lugo, que está vacante por el fallecimiento de Miguel Uriarte.
Evaristo Pérez de Castro anuncia que la comisión de Constitución ya ha concluido la tercera parte del proyecto de Constitución correspondiente al Poder judiciario con su parte del discurso preliminar y que está lista para ser entregada a las Cortes en pocos días para proceder a su discusión.
Se lee un escrito del ministro interino de Gracia y Justicia relativo a su comparecencia en la sesión pública de las Cortes del 12 de octubre para dar noticia de los disturbios ocurridos en América, concretamente en Quito. Dicha comparecencia había sido solicitada por el diputado José Mejía que pedía que se explicara el proceder y la conducta de la Junta de Quito.
Pasan a la comisión de Constitución, a propuesta del diputado Vicente Tomás Traver, una serie de adiciones a los artículos 20, 171 y 135.
También pasa a la misma comisión la proposición de Felipe Aner relativa a que los empleos principales o mayores de Hacienda se den también por consulta del Consejo de Estado.
Jose Zorraquín Merino presenta otra proposición sobre las atribuciones del Consejo de Estado.
Compañía de
Castellanos Viejos.
Tercio de Vizcaínos.
No se admite a trámite la formulada por Andrés Morales de los Ríos relativa al artículo 237 para que después de la palabra Gobierno, se pusiese interior.
Se emplaza a la sesión del día siguiente para decidir si se admite o no a trámite y se envía a la comisión de Constitución la proposición de Antonio Llaneras relativa a: Que en el caso de que algún Obispo sea nombrado Consejero de Estado, deba renunciar el obispado.
Se lee un escrito del diputado Alonso y López relativo a que se asegure que los Consejeros de Estado jamás se inclinarán á aconsejar al Rey sino lo más justo, lo más decoroso y lo más conducente á la felicidad nacional; y concluye con la cita erudita de rigor: …No perdamos de vista cuán a menudo se verifica lo que dice Cicerón, ab fuit virtus ab oculis fori el curia. El que consulta duda, y aquel que aconseja, afirma: la primera de estas funciones intelectuales no es más que un anuncio equívoco del deseo; pero la segunda es una emanación positiva de la voluntad.
La comisión de Constitución en su dictamen desaprueba la proposición de Joaquín Lorenzo Villanueva relativa a que fuese ungido el Rey al tiempo de subir al trono por el muy reverendo Arzobispo de Toledo, conforme al ceremonial de los tiempos de la dinastía goda.
La misma comisión también desaprueba, por estar contemplado en otros artículos de la Constitución o por no ser idóneas, las siguientes proposiciones de Antonio Larrazábal relativas a: que el juramento se haga en su capilla Real, ó iglesia principal al tiempo de la Misa, que celebrará el Arzobispo de Toledo, y comulgando en ella inmediatamente antes de hacer el juramento; que el rey jurará la concepción en gracia de Nuestra Señora en el primer momento de su ser y, por último, que en el momento del juramento el rey pronuncie las siguientes palabras: conservaré en paz y justicia los pueblos.
La misma comisión tampoco aprueba la adición de Manuel Antonio García Herreros relativa al artículo 162, que trata de la convocatoria de cortes extraordinarias cuando se den en la corona determinadas circunstancias: que la notoriedad ó una declaración jurada de hallarse el Rey en este estado, dada por los médicos que asistan, es bastante para que por esta causa se haga la convocación de Cortes. En cambio la comisión propone añadir en este mismo artículo un segundo párrafo que diga: Estando autorizada en el primer caso la Diputación para tomar todas las medidas que estime convenientes á fin de asegurarse de la inhabilidad del Rey.
Tampoco acepta la comisión la adición propuesta por Francisco Fernández Golfín para que a la séptima facultad de las Cortes se añada “alianza ofensiva y defensiva” y donde dice “tratados especiales de comercio” se añada “y generales” ó que solamente se diga: “aprobar antes de su ratificación los tratados de alianza, los de subsidios y los de comercio”.
Si aprueba, en cambio, la adición de Manuel Luxán relativa al artículo 51 para que: … y en éste y en los demás actos de elección nadie podrá votarse á sí mismo, bajo la pena de perder el derecho de votar.
Prosigue la sesión con la lectura del dictamen de la comisión de Visita de causas atrasadascon respecto a las causas pendientes en el Consejo de Guerra y Marina. Se trata de cada una de ellas y se proponen las medidas a adoptar en cada caso. Terminada la lectura, las Cortes no aprueban dicho informe ni tampoco una proposición al respecto hecha por José Zorraquín. Tampoco se aprueba otra hecha por Domingo Dueñas relativa a la causa de Prudencio Murguiondo y otros cinco oficiales remitidos desde Montevideo y presos en el castillo de Santa Catalina de Cádiz.
Sin embargo, si se aprueba la proposición siguiente de Vicente Traver: …que si ya no estuviese determinada la causa, lo verificase el Consejo de la Guerra en el término preciso de ocho días, sin perjuicio de resolver lo conveniente sobre lo que tenía consultado en razón de la independencia del Poder judicial.
En este día no hubo sesión secreta.
Véase El Conciso, núm. 2, de 2 de noviembre de 1811, para la sesión del 1 de noviembre.
Prudencio Murguiondo. Escoriaza, Guipúzcoa, 1770 - Montevideo, Uruguay, 1826
Comandante del batallón de infantería del Río de la Plata, detenido en Buenos Aires el 12 de julio de 1810 por sospechas de infidencia con otros compañeros, llevado a Río de Janeiro, Lisboa y Cádiz, encerrado en el castillo de Santa Catalina, es condenado a pérdida de empleo. Puestos en libertad, de nuevo son detenidos el 4 de enero de 1811 por mandato del Consejo de Regencia. Publican las Representaciones hechas a S.M. las Cortes generales y extraordinarias, Cádiz, 31 de mayo y 17 de julio de 1811. En segunda instancia, ante el consejo interino de guerra y marina, son defendidos por Manuel María de Urquinaona y puestos en libertad el 25 noviembre de 1811. Véanse: Diccionario biográfico de España (1808-1833) y La imprenta en la isla gaditana durante la Guerra de la Independencia : libros, folletos y hojas volantes (1808-1814), ensayo bio-bibliográfico documentado de Pedro Riaño de la Iglesia.
Cronología del proceso constitucional
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