31 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate del Proyecto de Constitución
Continúa el debate del artículo 231 (232 del texto final) sobre los consejeros de Estado.
Interviene Agustín Argüelles mediante un discurso extenso a favor del artículo en el que rebate, como miembro de la comisión, a cada uno de los diputados que han intervenido en anteriores sesiones. En relación con el número asignado para la grandeza y el clero afirma: …los grandes podrán serlo también o mejor que los demás españoles; mas no por razón de su clase, sino por las calidades que hayan adquirido en la educación… la cláusula de no más, no es injuriosa, ni menos perjudica a derechos que no existen… es puramente de previsión… además en el Consejo de Estado no se trata de asuntos de religión, único motivo que podrían alegar para poder ser llamados… por desgracia se hacen argumentos confundiendo los asuntos de religión con los políticos y de gobierno…
Se declara suficientemente discutido el asunto y se aprueba con la variación incorporada por Antonio Zuazo por la cual donde dice: serán de las provincias… dirá serán nacidos en las provincias… Los cambios en la redacción con respecto a la ponencia son sustanciales, orientados a elegir a los individuos distinguidos por su ilustración o por los servicios prestados. Se intenta evitar las camarillas del rey que como más tarde se verá en el reinado de Fernando VII suelen ser perniciosas.
No se admite una proposición insinuada por Felipe Aner que decía así: Que en el Consejo de Estado deba haber precisamente un individuo natural de cada provincia o reino, eligiéndose de las de mayor población los consejeros que falten hasta completar el número señalado.
Artículo 232 (233 en el texto final):
Todos los Consejeros de Estado serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cortes.
Se aprueba sin debate.
Artículo 233 (234 en el texto final)
Para la formación de este Consejo se dispondrá en las Cortes, comprometiéndose estas en una comisión de 12 Diputados, una lista triple de todas las clases referidas en la proporción indicada, de la cual el Rey elegirá los individuos que han de componer el Consejo de Estado, tomando los eclesiásticos de la lista de su clase, los grandes de la suya, y así de los demás.
Intervienen Aner, Argüelles, Golfín, Zorraquín, Caneja y Gallego.
Felipe Aner se opone a esta medida: …porque los Diputados todos han de ser libres para proponer y elegir los sujetos que mejor les parezcan…
Agustín Argüelles no ve tal problema, ya que en todo caso la comisión de diputados solo propone, no elige.
Francisco Fernández Golfín es partidario de que se suprima el artículo: …y es que para consejeros de Estado deben elegirse las personas más instruidas y beneméritas de todo el Reino y los 12 compromisarios no pueden conocer a tantos, ni tan profundamente como los demás…
José Zorraquín es de la opinión de que este artículo no figure en la Constitución y forme parte de un reglamento y que, en todo caso, se supriman las siguientes palabras: …comprometiéndose estas en una comisión de 12 diputados…
Joaquín Díaz Caneja se une al parecer de Zorraquín: …pues suprimiéndose la indicada cláusula queda exento el artículo de los perjuicios que se han expuesto.
Juan Nicasio Gallego declara: Soy de la misma opinión; a más de que las Cortes sucesivas elegirán el modo como deben hacerse estas elecciones…
Queda aprobado el artículo, suprimida la referida cláusula.
Artículo 234 (235 en el texto final):
Las Cortes tendrán siempre completa esta lista, llenando el hueco que resulte por haberse provisto alguna plaza, o faltado alguno de los comprendidos en la lista.
Intervienen: Martínez, Oliveros, Polo, Creus, Villanueva, Zorraquín y Golfín.
José Martínez se muestra contrario. Antonio Oliveros no ve inconveniente a que se tengan hechas las listas. Juan Polo defiende la tesis de Martínez y pide que se suprima, pues unas Cortes no pueden elegir para las sucesivas. Antonio Oliveros protesta diciendo que no se ha entendido el espíritu del articulo: …ahora se forman las listas de los 120 sugetos, elige el Rey 40; quedan pues 80; se completará el numero hasta 120, y de estos se eligirán para las vacantes…
Jaime Creus insiste en que no ve adecuado que las Cortes futuras se vean obligadas a elegir de una lista ya predeterminada.
Joaquín Lorenzo Villanueva también se opone a las listas: …en cada vacante que ocurra, las Cortes propongan a quien tengan por conveniente…
José Zorraquín afirma: …soy de la opinión de que se exprese que en todas las cortes sucesivas se harán las propuestas necesarias para reemplazar los consejeros de Estado que hayan faltado en el intermedio de unas Cortes a otras.
Francisco Fernández Golfín se opone a que haya listas permanentes.
Se procede a la votación y el artículo resulta suprimido. José Zorraquín propone en sustitución del artículo suprimido un nuevo texto que se remite a la comisión de Constitución: Cuando ocurriere alguna vacante en el Consejo de Estado, las Cortes primeras que se celebren presentarán al Rey tres personas de la clase en que se hubiere verificado, para que elija la que le pareciere. Propuesta de adición de José Zorraquín Merino sobre el medio de cubrir las vacantes del Consejo de Estado.
Artículo 235 (236 en el texto final)
El Consejo de Estado es el Consejo del Rey, que oirá su dictamen en los asuntos graves, señaladamente para dar o negar la sanción a las leyes, declarar la guerra y hacer los tratados.
José Martínez sigue encontrando el número de 40 individuos excesivo y propone este texto: El Consejo de Estado es el Consejo del Rey, que oirá su dictamen en los asuntos graves en que hasta aquí entendieron gubernativamente los consejos, Cámaras, Junta de comercio y cualquiera otra comisión especial establecida en la corte, y señaladamente para dar o negar la sanción a las leyes, declarar la guerra, hacer los tratados y cualesquiera otros negocios que hayan de fijar una ley o resolución general.
Felipe Aner no está de acuerdo, ya que las competencias se han definido en las Secretarias del despacho y que para ello se ha creado un ministerio de la Gobernación.
Se aprueba el artículo. Interviene José Espiga para presentar una adición: y en aquellos negocios en que se haya de establecerse regla general para la mejor observancia de las leyes. Se admite y se envía a la comisión de Constitución.
Se lee otra de Francisco Javier Borrull: …Que el rey oiga también el dictamen de la diputación permanente de las Cortes para declarar la guerra y hacer la paz. No se admite.
Alonso López presenta un papel, intercalando lo siguiente a continuación del 235: El Consejo de Estado presentará anualmente al conocimiento de las Cortes, cuando se congreguen un resumen de los dictámenes de naturaleza no reservada que hubiese dado al Rey sobre las materias que pasaron a ser ilustradas por este Cuerpo. Tampoco se admite.
Artículo 236 (237 del texto final):
Pertenecerá a este Consejo hacer al Rey la propuesta por ternas para la presentación de todos los beneficios eclesiásticos y para la provisión de las plazas de judicatura.
Interviene José Zorraquín para proponer una adición, pero el artículo se aprueba conforme estaba.
Felipe Aner dice que el artículo que acaba de aprobarse limita las consultas del Consejo de Estado a la presentación de todos los beneficios eclesiásticos y a la provisión de las plazas de judicatura.
Agustín Argüelles se muestra de acuerdo en que se extienda a otros empleos excepto a los de Hacienda.
Iglesia Colegiata de Santa María, Villafranca del Bierzo, León.
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José Zorraquín insiste en su adición, pero nada se resuelve sobre este punto.
Artículo 237 (238 en el texto final):
El Rey formará un reglamento para el gobierno del Consejo de Estado, oyendo previamente al mismo; y se presentará a las Cortes para su aprobación.
Propone Domingo Dueñas que después de la palabra reglamento se añada interior. No se acepta y el artículo queda aprobado conforme está.
Artículo 238 (239 en el texto final):
Los consejeros de Estado no podrán ser removidos sin causa justificada ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Pedro José Gordillo propone esta nueva redacción: Los Consejeros de Estado serán amovibles (aquí el tiempo que el Congreso señalare), y en este tiempo no podrán ser removidos sin causa ante el Tribunal Supremo de la Nación.
Juan Nicasio Gallego afirma: …me parece, Señor, que cuanto más se reflexione el presente punto, más razones se encontrarán para apoyar el dictamen de la comisión, que yo apruebo y aplaudo.
Queda aprobado el artículo en su redacción inicial.
José Zorraquín añade: …que pueden ser suspendidos por causa justa. Esto lo tiene V.M. aprobado en el reglamento provisional para el Consejo de Regencia con respecto a los magistrados. Por tanto me parece que sería oportuno expresarlo también en este artículo. Nada se resuelve.
Artículo 239 (240 del texto final):
Las Cortes señalarán el sueldo que deban gozar los consejeros de Estado, entendiéndose que no disfrutarán de ninguno los eclesiásticos que por sus dignidades tengan residencia en la corte, ni los grandes.
Intervienen Morales de los Ríos, Aner, Guereña y Llaneras.
José Luis Morales de los Ríos se opone a que los eclesiásticos y nobles no gocen de sueldo por este destino: …Todo el que sirve al Estado debe percibir sus sueldos…
Igualmente, Felipe Aner: …por el mismo decoro de la Nación deben señalarse estos sueldos y si el pundonor de los agraciados no les permite tomarlos, los renunciarán…
Queda aprobada la primera parte del articulo hasta entendiéndose. Acerca de la segunda, dice Juan José Guereña: Mi voto por lo mismo, es que se omita esa parte del artículo.
Queda suprimida dicha segunda parte.
Antonio Llaneras propone otra modificación: …hago adición que los Obispos nombrados deban renunciar las mitras… Es obligación de derecho divino la que les prescribe no abandonar su grey; y ya que tienen este honroso cargo, que renuncien el obispado. Se señala el día siguiente para tratar sobre esta adición y otras que pudieran hacerse.
Artículo 240 (241 del texto final):
Los consejeros de Estado, al tomar posesión de sus plazas, harán en manos del Rey juramento de guardar la Constitución, ser fieles al Rey y aconsejarle lo que entendieren ser conducente al bien de la Nación, sin mira particular ni interés privado.
Se aprueba sin debate.
Para el estudio del Consejo de Estado en la Constitución de 1812 pueden verse:
La Constitución de Cádiz. Origen, contenido y proyección internacionalde Ignacio Fernández Sarasola: El otro órgano llamado a fiscalizar la acción del Ejecutivo era el Consejo de Estado. Se trataba de un órgano de composición parcialmente estamental (lo cual contravenía en cierta medida los principios liberales antifeudales) y que no contaba con parangón en las constituciones liberales francesas…
El Consejo de Estado en la Constitución de 1812, de Francisco Tomás y Valiente.
Algunas consideraciones en torno al Consejo de Estado en la constitución de 1812, de María Isabel Cabrera, en Revista de Estudios Políticos, núm.93, 1996.
El Consejo de Estado en las Constituciones de Cádiz y Bayona, de Tomás de la Quadra Salcedo, en Documentación Administrativa núm. 245-246, 1996.
Gobierno, Ministros y Consejo de Estado, de Ricardo Gómez Rivero, en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años
El Consejo de Estado: su trayectoria y perspectivas en España de José María Cordero Torres. Madrid Instituto de Estudios Políticos, 1994
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Antonio Durán de Castro, diputado por la provincia de Tuy, solicita licencia para retirarse a su casa por motivos de salud.
Dictamen de la comisión de Premios acerca del expediente del capitán de fragata Nicolás Otero en el combate mantenido en la isla de Santo Domingo.
Oficios del ministro de Guerra comunicando los empleos y gracias concedidos durante el mes de septiembre, y la necesidad de autorizar al segundo y tercer ejército para aplicar la pena capital a los desertores.
Exposición de José Corrales y Francisco Delgado Valcárcel sobre una prebenda en la iglesia colegiata de Villafranca del Vierzo.
Representación de Manuel Ros de Medrano, solicitando que se convoquen nuevas elecciones y que sean los nuevos diputados los que finalicen la Constitución. Presenta la proposición siguiente: Que se impriman y circulen inmediatamente las ordenes e instrucciones necesarias para que la provincias procedan a la elección de los Diputados que deben concurrir a las Cortes ordinarias, a fin de que puedan principiar sus sesiones el día 1º de Marzo de 1812, según ordena la Constitución.
Con este motivo, José María Calatrava presenta otro papel que comprende cuatro proposiciones sobre el mismo asunto: Señor hallándose ya aprobados los capítulos I, II, III, IV y V del título III de la Constitución que tratan del modo de formar Cortes y elegir los Diputados, y sancionado también que se junten cortes ordinarias todos los años; y siendo indispensable que las provincias de Ultramar tengan toda la posible anticipación para hacer sus elecciones, proponemos a V.M.: Primero. Que desde luego se convoquen cortes ordinarias para el día 15 de febrero de 1813… Segundo. Que no siendo ya posible que en las provincias de Ultramar se celebren las juntas electorales en los días prescritos… quede a la prudencia de los respectivos jefes… los días en que se haya de celebrar las juntas. Tercero. Que por si en las provincias de Europa no diese lugar el enemigo a que se celebren las juntas en los días que designa la Constitución, puedan los magistrados respectivos por esta vez sola disponer la celebración cuando mejor lo permitan las circunstancias. Cuarto. Y que se encargue a la comisión de Constitución presente con la posible brevedad la minuta del decreto de convocación…
Estas proposiciones se debaten el 3 de noviembre; la de Ros no se admite y las de Calatrava se remiten a la comisión de Constitución.
Sesión secreta
Empieza la sesión con la lectura del acta y los partes militares habituales.
Oficio de Eusebio de Bardají, ministro de Estado, sobre cambios en el ministerio de Hacienda de Indias.
Exposición de José Gelabert, encargado del negociado de la representación nacional e interior de las Cortes, reclamando los originales de los Poderes de los diputados para su custodia en el Archivo.
Se recuerda la urgencia de firmar las actas de las sesiones secretas y se informa del retraso en la redacción de las actas de las sesiones públicas.
Se lee la minuta de decreto sobre que no pueden ser Regentes del Reino, Secretarios del Despacho ni Consejeros de Estado los que hayan jurado al Rey intruso.
Continúa la discusión del proyecto de decreto presentado por Luis Rodríguez del Monte sobre los sucesos ocurridos el 26 de octubre en las galerías del público ante el discurso pronunciado por José Pablo Valiente, que habían obligado a suspender la sesión por alteración del orden público. Se pospone para otra sesión.
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30 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate sobre el proyecto Constitucional
Continúa la discusión sobre el proyecto de Constitución.
Se acuerda conforme a lo propuesto por la comisión, que para ser consejero de Estado se exija la calidad de ciudadano en el ejercicio de sus derechos, excluyendo a los extranjeros, aunque tuvieran carta de ciudadano. El artículo 230 (231 del texto final) queda redactado por tanto de la manera siguiente:
Habrá un Consejo de Estado compuesto de cuarenta individuos, que sean ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, quedando excluidos los extranjeros, aunque tengan carta de ciudadano.
Artículo 231: (artículo 232 del texto final)
Estos serán precisamente en la forma siguiente, a saber: cuatro eclesiásticos, y no más, constituidos en dignidad de los cuales dos serán Obispos, cuatro grandes de España, y no más, adornados de las virtudes, talento y conocimientos necesarios; y los restantes serán tomados de los sujetos que sirvan o hayan servido en las carreras diplomática, militar, económica y de magistratura, y que se hayan distinguido por su talento, instrucción y servicios. Las Cortes no podrán proponer para estas plazas a ningún individuo que sea Diputado de Cortes al tiempo de hacerse la elección. De los individuos del Consejo de Estado, doce a lo menos serán de las provincias de Ultramar.
Intervienen Dou, Castillo, el obispo de Calahorra y Gordillo.
Ramón Lázaro de Dou pone dos o tres reparos a la redacción del artículo. Considera limitado el número de cuatro en orden a cada una de las dos clases que se distinguen. Propone añadir después de la expresión militar, la de literaria.
Florencio del Castillo presenta dos dificultades: la primera en cuanto al número de eclesiásticos y la segunda en cuanto al número de los individuos de Ultramar. Es de la opinión de que no se debe poner restricción en el número de los eclesiásticos. En relación con los componentes de Ultramar afirma: …que la mitad del consejo de estado se componga de americanos; a saber; que siendo menor el número de estos que el de los europeos, podrá ser con mucha probabilidad sofocada la voz de los americanos por el mayor número en todos aquellos casos en que haya competencia entre candidatos de aquí y de allá, o en que resulte algún contraste entre intereses de la Península y América… Pero antes de acabar no puedo menos que llamar la atención del Congreso sobre la perpetuidad de estos destinos, que seguramente traerá muchísimos inconvenientes…
El obispo de Calahorra protesta también por el trato dado a los eclesiásticos y a la grandeza: …hay, por ejemplo, 40 plazas, y son seis clases; destínense seis individuos a cada clase, y los cuatro restantes vayan entrando por turno, de modo que sea igual la representación. En todos los reinos católicos los Obispos han tenido mucho lugar; y en España desde que este Reino se convirtió a la fé católica han sido mirados con la mayor consideración…
Pedro José Gordillo representa la oposición desde otro punto de vista, puesto que en las Cortes ya no existen los estamentos como tales, aunque la realidad es que en la composición de la Cámara abundan los eclesiásticos, los altos cargos de la administración, los militares, los nobles. No está de acuerdo en que la elección de los consejeros se haga de esta forma: …si aunque separe el dilatado Océano este continente de aquel, todos formamos un solo pueblo, componemos una sola familia… más al contrario, si en los europeos se encuentran mayores ventajas, y se les conceptúa en mejor aptitud para cumplir con las altas funciones que prescriben tan sublimes destinos, ellos deberán ser los únicos dignos de obtenerlos, sin esa restricción de número y de vecindad… la prerrogativa de ciudadano, unida con la ciencia, el patriotismo, el mérito y la virtud ha de dar un decidido derecho para optar a los destinos del Consejo de Estado…
La discusión queda pendiente.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Representación de unos individuos nombrados para el Tribunal del Protomedicato que reclaman se les expida sus títulos.
Exposición del coronel de caballería ligera, agregado al regimiento de cazadores de Sevilla, marqués de Melgarejo y Quiroga, el cual remite dos ejemplares de una Disertación sobre el origen y utilidad de la caballería, en particular de la española, y causas que han contribuido a su decadencia.
Proposición de Mariano Blas Garoz señalando al día siguiente para su discusión: Que pues por el decreto de las Cortes se mandó a la Regencia se destinasen con predilección los empleados que habían emigrado, y se les asistiese con las dos terceras partes de los sueldos que gozaban hasta destinarlos, cuya disposición perjudica a los empleados que emigraron desde los principios, y que pendían de derechos u obvenciones, como que excluidos de aquel decreto nunca pueden ser oídos, se sirva el Congreso mandar a la Regencia se les tenga presentes para los destinos análogos a los que tenían, atendiendo al dilatado tiempo de su emigración.
Solicitud de María Luisa Gutiérrez de Terán de una pensión por el asesinato de su marido en Valladolid de Mechoacan combatiendo a los insurrectos.
La comisión de Premios presenta para su aprobación las proposiciones siguientes:
Que han sido muy gratos a S.M. los servicios patrióticos de José Alonso de Terán, asesor, teniente letrado, e intendente interino que fue de Valladolid de Mechoacan.
Que se señale la pensión de 1000 pesos fuertes anuales del ramo de vacantes mayores y menores a la viuda del mismo Terán, Doña María Luisa Gutiérrez de Terán, para que pueda sostenerse y criar a sus cuatro hijos, recordándoles las virtudes de su padre.
Que estos hijos, luego que se hallen en estado de poder ser útiles a la patria, los destine y emplee al gobierno según convenga.
Sesión secreta
Empieza con la lectura el acta de la sesión del día anterior y con los partes militares habituales.
Se lee la proposición presentada por Jaime Creus en la sesión secreta del día anterior: Que la negativa dada por S.M. a la parte de la proposición de Aner, que expresaba que se dijese al Consejo de Regencia que las Cortes esperaban que tomaría las medidas convenientes acerca de la escandalosa ocurrencia del día 26 del que rige, no es declaración de impunidad de la misma.
Concluida la lectura, el presidente acuerda que se lea el proyecto de decreto que había presentado Luis Rodríguez del Monte relativo a la referida ocurrencia del día 26. En él se dispone una serie de pautas sobre el comportamiento que ha de regir entre el público asistente a las sesiones. Se admite a discusión el proyecto de decreto. Véase: El pueblo como espectador en El Cádiz de las Cortes. La vida en la ciudad en los años de 1810 a 1813, de Ramón Solís.
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29 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate del Proyecto de Constitución
Continúa la discusión que había quedado pendiente de la segunda parte del artículo 230 (231 del texto final) sobre el número de los consejeros de Estado.
Intervienen Toreno, Aner, Gordillo, Villanueva y Villagómez.
Jose María Queipo de Llano, conde de Toreno, es partidario de que se reduzca de 40 a 24 o 25 el número de consejeros de Estado.
Felipe Aner es de la opinión de que dada la necesidad de la existencia de un Consejo de Estado, éste debe estar formado por los 40 individuos que aconseja la comisión y añade que deberían ser naturales de las diferentes provincias.
Pedro José Gordillo se une a la tesis de Toreno y propone la reducción de miembros: …que el nuevo consejo de Estado se componga de solos 24 o 25 individuos, por ser los suficientes para desempeñar los objetos de su instituto: este es mi dictamen, sin embargo del cual respetaré lo que VM. se dignare resolver…
Joaquín Lorenzo de Villanueva apoya el texto del proyecto y no ve necesaria la propuesta de Aner de que los consejeros sean naturales de cada provincia, ya que todos ellos deben velar por el buen funcionamiento del país en general, y añade: …Ténganse listas como las tenía aquel Monarca, y Felipe II y III y otros, de los sujetos idóneos para las dignidades eclesiásticas y para los oficios civiles: trátase de colocar el Reino, y no las personas: ordénense las elecciones al bien general y no al particular, y estará bien servida la Patria…
Caño del Trocadero. Isla de León. Cádiz
Miguel Alfonso Villagómez cierra el debate con el siguiente ejemplo: …Hablaré con la autoridad de un célebre historiador, que dice que el Senado de Roma llego a componerse de 600 individuos. Lo mismo es Senado que Consejo; y así, extraño que se tenga por exorbitante el número de 40 para el Consejo de Estado de una nación como la española, que posee tantos dominios y que es infinitamente mayor que la romana, y que no debe compararse como se ha hecho por algunos de los señores preopinantes con la sueca y alemana. Me parece por esta razón que el número de 40 consejeros no es excesivo; y debe creerse así cuando después de un detenido examen lo fija la comisión de Constitución, cuyos individuos habrán empleado el celo que tienen acreditado. Y así, por mi parte, apoyo el número que señala la comisión.
Queda aprobada la segunda parte del artículo 230 sobre los consejeros de Estado que fija en 40 miembros su composición. Al igual que el artículo que excluía a los ciudadanos extranjeros nacionalizados de las Secretarias del Despacho, su exclusión del consejo de Estado fue adición aprobada el 20 de octubre.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Se manda pasar a la comisión de Constitución una exposición del Sr. Rivas, relativa a que se conserven a las islas de Ibiza y Formentera sus leyes particulares sobre el modo de determinarse los pleitos civiles y criminales.
Se lee el decreto publicado el 28 de octubre sobre Plan de las pensiones que deben concederse a las viudas y familias de los que perecen en defensa de la Patria.
Continúa la lectura del Manifiesto de la Junta Central, que trata sobre el proyecto de interceptar el Caño de Trocadero, la requisición de caballos y las providencias tomadas para adquirir fusiles, fomentar las fábricas de armas y creación de una en la ciudad de Cádiz.
Continúa la discusión sobre la proposición de Fernando Melgarejo aprobada en la sesión anterior. Algunos diputados presentan nuevas modificaciones. Ric, Pascual, Aznárez y Polo proponen: …que no puedan ser Regentes, Secretarios del Despacho, ni Consejeros de Estado los que hayan jurado al Rey intruso, pero que esta medida no afecte a los defensores de Zaragoza que habían prestado juramento en virtud de la capitulación.
Se lee seguidamente la proposición de Vicente Terrero presentada en la sesión del 19 de julio sobre este mismo asunto. Los diputados Baamonde, Uría, Oliveros y Traver presentan nuevas proposiciones sobre los delitos de infidencia. Se pasa a las comisiones de Expedientes, de Purificación y de Justicia para que teniendo presente el reglamento sobre clasificación de los delitos de infidencia, informen sobre este asunto a la mayor brevedad.
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta de la sesion anterior y con los partes habituales.
Comunicación de la Regencia de la autorización al ministro de Inglaterra para la extracción de pesos para el ejército británico en Portugal.
Comunicación del capitán general de la Isla de Puerto Rico, Salvador Menéndez, para rebatir los cargos dirigidos contra él por el diputado Ramón Power.
Se aprueba la primera proposición presentada por Felipe Aner sobre los sucesos del 26 de octubre con alguna ligera modificación, y el propio diputado retira la segunda por considerarla repetitiva.
Ramon Giraldo presenta la siguiente: Que la comisión que formó el reglamento interior de las Cortes, haga las ampliaciones y adiciones que estime oportunas al decoro de las mismas.
Manuel Antonio García Herreros lee la proposición siguiente: Que la segunda parte aprobada de la proposición de Aner se haga por medio de un decreto que exprese el sentimiento e indignación que ha causado a S.M. el suceso del día 26 del que rige… Leída esta última, el presidente acuerda que se discuta en la sesión siguiente.
Véase El Conciso, núm. 30, de 30 de octubre de 1811, para la sesión del 29.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 29 de octubre de 1811
Se concluye la revisión de la parte de la potestad judicial; se añaden dos artículos sobre que las Cortes sucesivas hagan la distinción entre los jueces de hecho y de derecho y sobre la prisión de los reos.
Se acuerda preparar los tres capítulos del Título V. De los Tribunales y de la Administración de Justicia en lo civil y criminal y la parte correspondiente del Discurso preliminar.
Cronología del proceso constitucional
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28 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
En esta sesión no se debate el proyecto de Constitución. Empieza la sesión con la lectura de una exposición del jefe de escuadra José Serrano Valdenebro sobre los servicios desarrollados en la Sierra meridional.
Se manda pasar a la comisión de Sanidad Pública una representación del Tribunal del Protomedicato.
Continúa la lectura del Manifiesto de la Junta Central en la que informa de la batalla de Belchite (Zaragoza) el 18 de junio de 1809, del reglamento de guerrillas, de la creación de cuerpos de voluntarios urbanos así como de las imputaciones recibidas por no haber atendido a la defensa de la Isla de León.
Empieza a discutirse la proposición de Fernando Melgarejo en el sentido de que no pueden ser Regentes, Secretarios del Despacho ni Consejeros de Estado los que hayan jurado al rey intruso.
Interviene Felipe Aner para decir que es necesario distinguir el juramento voluntario del forzado, que según las leyes no tiene fuerza alguna. Propone que se estudie por una comisión
A continuación José Luis Morales Gallego y Vicente Terrero coinciden en apoyar la proposición de Melgarejo.
González se muestra más inflexible: …Señor el que jura no debe mandar a esta soberana nación, digo más, que todo hombre débil tampoco es bueno para mandar, y lo probaré a V.M. matemáticamente, porque estos hombres son la ruina de la Patria…
Ramón Giraldo reflexiona sobre este asunto que ha sido tratado en numerosas ocasiones, pero acaba apoyando la proposición.
Agustín Rodríguez Baamonde declara: …la proposición de Melgarejo es justísima en todas sus partes, pero la hallo diminuta. Yo creo que no solo debía observarse esta regla respecto a los individuos del Consejo de Estado, de las secretarías del Despacho, y de la Regencia, sino que la extendería a todos los empleados que carecen de la confianza pública por haber jurado…
Antonio Capmany se pregunta cómo este asunto de los delitos de infidencia que ha sido tratado en numerosas ocasiones e incluso ha sido analizado por una comisión especial todavía plantea dudas en las Cortes: …debemos cerrar ahora los ojos a las consideraciones de tiempos pacíficos, y dar este solemne testimonio a la Patria, haciendo conocer a los enemigos que no hallarán entre nosotros flaqueza, palabra que no debe sonar entre los españoles y que debe desterrarse de nuestro diccionario…
Se aprueba la proposición con la inclusión de los consejeros de Estado.
Agustín Argüelles presenta una nueva proposición: Que la comisión de Constitución presente un artículo para limitar en el Rey la facultad de dar pensiones sobre el Erario público. Se admite a discusión.
Sesión secreta
Empieza con la lectura de la sesión del día anterior y del estado de las fuerzas sutiles del 26 y del parte general del cuarto ejército del 27.
Se lee un oficio del intendente de Andalucía en el que expone que el apoderado y administrador de las fincas del conde de Valdellano solicita que los diputados Manuel Antonio García Herreros y Francisco Gutiérrez de la Huerta informen lo que les conste en orden a la imposibilidad de emigrar dicho conde del país donde reside ocupado por los enemigos, por su edad de cerca de 90 años.
Se da cuenta de una exposición del ministro de Hacienda del cuarto ejército, Antonio Henrique, sobre la administración de los caudales para subsistencia del mismo.
Continúa la discusión de las dos proposiciones presentadas por Felipe Aner en la sesión del 27 sobre el incidente ocurrido durante la intervención de José Pablo Valiente el día 26. Queda pendiente de resolución.
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27 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate del proyecto de Constitución
Prosigue la discusión del proyecto. La comisión, conforme a lo encargado por el pleno en la sesión del 24 de octubre, presenta su dictamen con la adición siguiente al artículo 222:
Para ser Secretario del Despacho se necesita ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, nacido en territorio español.
Propone igualmente que se haga lo mismo con respecto a los Regentes del Reino y Consejeros de Estado; y después de algunas breves reflexiones, se aprueba la adición, modificada de esta forma:
Para ser Secretario del Despacho se necesita ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, quedando excluidos los extranjeros, aunque tengan carta de ciudadano.
El artículo 193 queda refundido en estos términos:
Para poder ser individuo de la Regencia se necesita ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, quedando excluidos los extranjeros, aunque tengan carta de ciudadano.
En cuanto a los Consejeros de Estado, se acuerda que quede pendiente hasta que se esta cuestión. Antonio Capmany pide que los extranjeros sean excluidos también del cargo de embajadores.
La comisión presenta los artículos siguientes, que son aprobados:
Artículo 227: (Artículo 228 del texto final)
Para hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios del Despacho, decretarán ante todas cosas las Cortes que ha lugar a la formación de la causa.
Artículo 228 (Artículo 229 del texto final)
Dado este decreto, quedara suspenso el Secretario del Despacho, y las Cortes remitirán al Tribunal Supremo de Justicia todos los documentos concernientes a la causa que haya de formarse por el mismo Tribunal, quien la sustanciará y decidirá con arreglo a las leyes.
Artículo 229: (Artículo 230 del texto final)
Las Cortes señalarán el sueldo que deben gozar los Secretarios del Despacho. Queda aprobado este artículo con la adición siguiente: durante su encargo, propuesta por Diego Muñoz Torrero en esta sesión.
Capítulo VII: Del Consejo de Estado.
Artículo 230: (Artículo 231 del texto final)
Habrá un Consejo de Estado compuesto de cuarenta individuos.
Intervienen Dueñas, Castello, Argüelles, Terrero, Giraldo, Castillo, Pérez de Castro, Espiga y Creus. En general, todos los diputados encuentran excesivo el número de consejeros y sugieren reducir su número. Algunos dicen que lo importante es fijar las funciones de antemano para ver los consejeros que son necesarios.
Domingo Dueñas propone que se concrete: …cuarenta individuos a lo más…
José Joaquín Castello se ciñe a pedir que se reduzca el número de Consejeros de Estado y que aumente el de los de la Diputación Permanente. A Agustín Argüelles le preocupa que el Consejo de Estado le haga sombra al cuerpo legislativo. Vicente Terrero pide que se reduzca a la mitad. Ramón Giraldo insiste en que lo importante es delimitar las funciones para juzgar el número adecuado.
Palacio de los Consejos. Madrid
Florencio del Castillo: …para no dilatar más la cuestión, lo primero que se ha de resolver es si habrá un Consejo de Estado, y luego que número de individuos y que atribuciones habrá de tener…
Evaristo Pérez de Castro defiende la postura de la comisión: …creyó la comisión que el número de 40 individuos era conveniente considerando por otra parte que ese establecimiento no es precisamente para este momento, sino para cuando libre y desembarazada la nación puedan escogerse los más beneméritos entre la universalidad de los ciudadanos, y no sea un inconveniente dotar estas plazas con la conducente economía. Pero si se quiere, podría decirse que el número llegue lo más al de 40 individuos…
José Espiga es el que pronuncia el discurso más erudito y hace una narración acerca de la antigüedad del Consejo de Estado en España y de sus vicisitudes hasta haberse convertido sus secretarios en Secretarios de Estado (Consejo) y del Despacho (privado del Rey) por la ambición y arbitrariedad de algunos de los favoritos del propio Rey. Acaba defendiendo su creación: …No dude V.M. un instante de su establecimiento; el sólo podrá ilustrar a los Reyes para que no sean jamás sorprendidos por la seducción de los privados, y el sólo podrá descubrir los caminos tortuosos por donde se les hace marchar hasta llegar a la ruina de la Nación.
Jaime Creus finaliza: …si se trata de la necesidad de establecer un Consejo de Estado, yo creo que todos estamos convencidos de ella. Pero es preciso saber antes cuales han de ser sus atribuciones, y entonces se podrá fijar el número de individuos de que haya de componerse…
Se aprueba escuetamente la primera parte del artículo: …Habrá un Consejo de Estado…
Véase: La representación de las provincias americanas en el Consejo de Estado según la Constitución de Cádiz, de José María Castán Vázquez.
Otros asuntos de interés de la sesión pública.
Continúa la lectura del Manifiesto de los individuos que compusieron la Junta Central, que se suspende para leer un oficio del jefe del estado mayor general, quien remite copia de una carta del teniente general Francisco Ballesteros al gobernador de Tarifa, manifestándole haber alcanzado y batido a los enemigos en Jimena.
Antes de proseguirse la discusión que quedó pendiente el día anterior acerca de las representaciones de José Colón se lee otra que dirige el mismo con fecha de este día en la cual se separaba en todas sus partes de la reserva que había solicitado en aquellas, por haberse entendido contra sus intenciones. Tras el escándalo protagonizado por Valiente en la sesión del 26 y la resolución de las Cortes sobre la solicitud de Colón, el Tribunal Especial sigue sus trabajos y solicita a las Cortes toda la documentación que tenga del Manifiesto de Miguel Lardizábal Uribe y del impreso de España vindicada.
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta y con los partes militares habituales. El presidente informa a la Cámara de las conversaciones mantenidas con el gobernador de Cádiz para tomar precauciones ante los incidentes ocurridos a la salida de la sesión del 26 de octubre contra el diputado Juan Pablo Valiente y su conducción a uno de los barcos fondeados en la bahía. Se acuerda reforzar la guardia de las Cortes.
Felipe Aner presenta las dos proposiciones siguientes: Que se pase un oficio al gobernador de la plaza en que después de manifestarle lo satisfechas que se hallan las Cortes de su conducta en el día de ayer, se le diga que las Cortes esperan que tomará la medida conveniente acerca de la escandalosa ocurrencia de ayer y para que en lo sucesivo no se renueve.
Que se fije un aviso en todas las entradas al edificio del Congreso, previniendo que en dichas entradas no pueden reunirse corrillos de gente, particularmente al tiempo de concluirse las sesiones públicas. Concluida la lectura de ambas se fija la sesión secreta del día siguiente para discutirlas.
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26 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
En esta sesión tampoco se debate la Constitución, pues sigue la discusión pendiente en la sesión del día anterior acerca de la Representación de José Joaquín Colón de Larreategui.
Se tramitan varios expedientes en las comisiones siguientes: en la de Guerra, un oficio del ministro del ramo con tres relaciones remitidas por el capitán general Francisco Javier Castaños de los oficiales generales y demás de inferior graduación que se hallan en el distrito del quinto ejército de su mando, con expresión de sus sueldos y de los motivos de su permanencia y destino; en la de Hacienda se da cuenta de las reformas y ahorros hechos en el ramo de la real caballeriza; y en la de Premios se manda pasar otro oficio de unas viudas de militares asesinados en Tarragona.
Se inserta en el Diario de Cortes la información recibida de la llegada del bergantín San Miguel, procedente del puerto de Honduras del reino de Guatemala, que conduce veintiséis mil setecientos veintidós pesos fuertes de donativo de aquel reino para las necesidades del ejército, además de añil, cacao y varios alimentos. Estos donativos proceden de los negros esclavos residentes en Omoa.
Dictamen de la comisión de Premios sobre el Monte Pío Militar.
Representación de José Joaquín Colón de Larreategui. En esta sesión intervienen Borrull, Golfín, García Herreros, Calatrava y Valiente.
La primera intervención de Francisco Javier Borrull pretende fijar las posturas para llegar a la solución de Felipe Aner de conceder la venia sin ninguna limitación.
Francisco Fernández Golfín manifiesta: …la diversidad de opiniones hace que no se entienda el verdadero sentido del papel del señor Colon… que se vote una proposición clara y terminante… y salgamos de este asunto que nos ha ocupado demasiado…
José María Calatrava vuelve a insistir: …que se conteste a este consejero que en cuanto a la apelación puede en el tiempo y caso oportunos usar del derecho que compete a todo ciudadano; y que diga V.M. no haber lugar a deliberar sobre esta venia o reserva que todavía no se entiende…
Juan Pablo Valiente empieza diciendo: …no vengo a defender a D. José Colón, porque no apruebo la conducta que sigue en este asunto… murmullos… En un momento de la intervención, la tensión de la discusión se traslada a las gradas impidiendo el público que el diputado continúe. El murmullo es tan grande que obliga al nuevo presidente Antonio Larrazábal a suspender la sesión en aplicación del reglamento. El final de la misma la transcribe Villanueva en la sesión secreta.
Conforme al dictamen de la comisión de Salud pública se acuerda remitir al tribunal del Proto-medicato una Memoria del doctor Juan Santa María sobre reformas en la ciencia médica, para que haga de ella el uso que estime conveniente.
Sesión secreta
Villanueva en Mi Viaje a las Cortes nos da precisa información del altercado que se produjo al final de la sesión pública: …Hoy hubo un suceso extraordinario en el fin de la sesión pública. Se trataba de la resolución que debía tomarse sobre la segunda representación del decano del consejo real D. José Colón… Después de la intervención del Sr. Valiente, el público comenzó a hablar… gran parte del pueblo se detuvo junto a San Felipe Neri aguardando al Sr. Valiente, y oyéndose expresiones poco favorables a su seguridad. Vino en auxilio el Sr. gobernador Villavicencio… pudo lograr del pueblo que le dejasen llevar a este Diputado… respondiendo él de su persona. Y poco antes de las tres le sacó del salón de Cortes… y lo llevó al muelle de la puerta de Sevilla, y a vista del pueblo lo embarcó en una lancha y fue conducido a un buque de guerra de la bahía…
Orden en que se declara exenta la contribución y derechos de la plata traída a Cádiz del país ocupado por el enemigo, y la que se acuñe en la misma ciudad de cuenta de los particulares: sobre la introducción por nacionales y extranjeros, y la libertad de secuestro a los fondos extranjeros y a los que vengan de lo interior de la Península. Firmada por Juan Balle y Antonio Sombiela, secretarios. Cádiz, 26 de octubre de 1811. Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Incidente en la sesión del 26 de octubre de 1811 en el salón de Cortes
Según Ramón Solís en El Cádiz de las Cortes. La vida en la ciudad en los años de 1810 a 1813, la reacción más violenta surge en esta sesión contra José Pablo Valiente, consejero de Indias y natural de Sevilla. De este suceso tenemos al menos información de tres testigos presenciales, Villanueva, Toreno y Argüelles: …la ojeriza que demostró el pueblo contra el señor Valiente se debió principalmente a dos causas: a sus ideas exaltadamente antirreformistas y reaccionarias y al hecho de que defendiese el comercio libre con América, por sus relaciones con Cuba…
La conmoción causada por el incidente se refleja también en la prensa de la época: Véase El Conciso, núm. 27, de 27 de octubre de 1811; el Redactor General, núm. 135, de 27 de octubre de 1811; y el Semanario Patriótico, núm. LXXXIII, de 7 de noviembre de 1811.
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25 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
En esta sesión en la que no se debate el proyecto de Constitución se emplea la mayor parte del tiempo en discutir el asunto de la representación de José Colón de Larreategui.
Antonio González Salmón presenta una proposición para que se exija un impuesto a todos los buques nacionales y extranjeros que lleguen a nuestros puertos después de haber pasado el estrecho de Gibraltar con destino a las fortificaciones de Tarifa.
Se manda pasar a la comisión de Sanidad un oficio del ministerio de Gracia y Justicia con el informe del tribunal de Proto-Medicato acerca de las constituciones formadas para el gobierno de la Academia médica de Murcia.
Se lee y es aprobado el dictamen de la comisión de Justicia acerca del Decreto CV. Título y consideración que debe tener el Tribunal creado por las Cortesel 17 de octubre.
Continúa la lectura del Manifiesto presentado por los individuos que fueron de la Junta Central, que trata de las operaciones militares.
Procesión de flagelantes. Francisco de Goya.
Se lee una proposición de Francisco de La Serna para que se comisione a dos diputados para que se enteren ante la Regencia del estado de ejecución del monumento en honor del rey de la Gran Bretaña. Se informa que ya se está seleccionando entre los modelos ofertados.
La nueva representación de José Colón de Larreategui, decano del Consejo Real, dirigida a la Regencia, se trata en tres tormentosas sesiones los días 25, 26 y 27 de octubre de 1811. Se aprecian en los intervinientes dos tendencias, la liberal y la absolutista. En la sesión del día 25 intervienen Aner, Dou, Dueñas, Caneja, Creus, García Herreros, Melgarejo, Argüelles, Villagómez, Gutiérrez de la Huerta, Lisperguer, Inguanzo, Morales Gallego, Dueñas, Calatrava y Cañedo.
Felipe Aner es partidario de conceder la venia que pide. Joaquín Díaz Caneja aconseja que pase el asunto a la comisión de Justicia. Manuel Antonio García Herreros: …mi dictamen es que se diga que use de su derecho y nada más.
Fernando Melgarejo se extraña de que se discuta este asunto y no ve inconveniente en conceder la venia. Por el contrario, Agustín Argüelles no lo ve necesario.
Andrés Morales Gallego se extiende más en sus argumentos: …Como hombre público y como decano del Consejo Real, protesta y solicita reserva de derecho para representar a las Cortes actuales y a las futuras; quiere también que las mismas protestas y reservas sean extensivas a su sucesor; y es bien de bulto que ninguna aplicación puede tener esto a lo que es una venia para apelar o suplicar de las providencias de dicho tribunal…
Alonso Cañedo resume el conflicto del decano de esta forma: …El decano del Consejo cree que pueden ser perjudicadas las prerrogativas de la magistratura. ¿Qué importa que él lo crea así? Si las reclamaciones que hiciere a V.M. fueren fundadas, serán atendidas; si no lo fueren, deberán ser despreciadas. Por consiguiente no hallo inconveniente en que se le conceda la venia que pide…
En un principio las opciones que se plantean son variadas: se le puede conceder la venia que solicita con o sin limitación alguna; enviar la documentación a la comisión de Justicia; o remitir las representaciones al nuevo tribunal Especial creado por las Cortes. En esta sesión no se resuelve nada. Véase: España vindicada, de Manuel Amador González Fuertes.
Sesión secreta
Lectura del acta de la sesión anterior, del estado de las fuerzas sutiles y del parte del general del cuarto ejército.
Exposición de Ramón Power sobre la destitución en el mando del gobernador de Puerto Rico, Salvador Menéndez.
Solicitud de los empleados en la Maestranza de la puerta de Sevilla de Cádiz para que se les restituya en sus puestos. Se nombra comisionado al diputado Luis Rodríguez del Monte para que estudie el caso.
Oficio del ministerio de Estado al que acompaña una nota del ministro de Portugal sobre la entrada de tropas portuguesas en el virreinato de Buenos Aires. En relación con este asunto Rafael de Zufriategui presenta la proposición siguiente: Que S.M. a la mayor brevedad, dé las más expresiva gracias a la Sra. Infanta Dña. Carlota, por los grandes y distinguidos servicios que hace en honor de la nación y conservación de sus dominios de América; y que espera S.M. que a pesar de las dificultades que traten de oponérsele en las disposiciones justas que toma por la existencia de la benemérita plaza de Montevideo, seguirá gustosa auxiliando a aquellos fieles habitantes…
Oficio del ministerio de la Guerra en el que da cuenta de la Sentencia de horca contra el reo Juan Bonifacio, alias Mambrún, por haber servido de práctico de los buques corsarios franceses, apresado a los nuestros y haber pasado dirigiendo las lanchas cañoneras enemigas desde Rota al Puerto de Santa María.
Decreto CV. Título y consideración que debe tener el tribunal creado por las Cortes en 17 de este mes. Firmado por Antonio Larrazábal, presidente. Juan Balle y José María Calatrava, secretarios. Cádiz, 25 de octubre de 1811.
Véase El Conciso, núm. 26, de 26 de octubre de 1811, para la sesión del 25.
Real Academia de Cirugía y Medicina de Murcia
Es una de las más antiguas de España, después de las de Sevilla, Valladolid, Madrid y Granada. El 29 de mayo de 1811 en los salones de la Casa Consistorial, Bartolomé Colomar, médico nacido en Orán, funda la Real Academia de Medicina. La capital contaba entonces con 35.000 habitantes. Surge en unas circunstancias difíciles ya que el hambre, la sequía y la epidemia de la fiebre amarilla asolan la región y como telón de fondo está la Guerra de la Independencia. En esta sesión se presentan los Estatutos de la Academia.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 25 de octubre de 1811
Se continúa la revisión del título sobre el poder judicial y se repasan varios artículos.
Cronología del proceso constitucional
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24 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate sobre el proyecto de Constitución
Informe de la comisión sobre la proposición de Domingo Dueñas y Castro en relación con que el Rey no pueda nombrar para los primeros empleos civiles, militares y eclesiásticos ni de su Real Casa a quien no fuese ciudadano español. Se propone la siguiente adición al artículo 222: …Para ser Secretarios del Despacho se requiere ser ciudadanos nacidos en el territorio español. En el texto final, esta adición pasa a ser parte del artículo 223.
En relación con el artículo 193 sobre el término natural del reino se decide que vuelva el artículo a la comisión para nueva redacción.
A continuación se aprueban los artículos 223 a 226 sin debate.
Artículo 223: (Artículo 224 del texto final)
Por un reglamento particular aprobado por las Cortes se señalarán a cada Secretaría los negocios que deban pertenecerle.
Artículo 224: :(Artículo 225 del texto final)
Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el Secretario del Despacho del ramo a que el asunto corresponda. Ningún Tribunal ni persona pública dará cumplimiento a la orden que carezca de este requisito.
Artículo 225: (Artículo 226 del texto final)
Los Secretarios del Despacho serán responsables a las Cortes de las órdenes que autoricen contra la Constitución o las leyes, sin que les sirva de excusa haberlo mandado el Rey.
Con la responsabilidad del ejecutivo ante el legislativo se daba un paso más en el alejamiento del modelo del Antiguo Régimen.
Artículo 226: :(Artículo 227 del texto final)
Los Secretarios del Despacho formarán los presupuestos anuales de los gastos de la Administración pública, que se estime deban hacerse por su respectivo ramo, y rendirán cuentas de los que se hubieren hecho, en el modo que se expresará.
Antonio Larrazábal Arrivillaga
1769-1853.
Artículo 227: (Artículo 228 del texto final)
Cuando las Cortes creyesen llegado el caso de hacer efectiva la responsabilidad de alguno de los Secretarios del Despacho, decretarán ante todas cosas si ha o no lugar a la acusación.
Se producen varias dudas sobre la interpretación de este artículo; por ello se decide devolver el artículo a la comisión para estudiar con más profundidad la responsabilidad de los Secretarios del Despacho.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Solicitud de exención de derechos a todos los géneros, frutos y efectos de las provincias exentas.
Proyecto de Ciriaco González Carvajal, ministro del Consejo y Cámara de Indias, sobre establecimiento de una nueva lotería.
Representaciones remitidas a la comisión de Premios en las cuales el gobernador y vocales que fueron de la Junta de la Isla de León y su ayuntamiento solicitan en premio de los servicios prestados se les conceda el título de ciudad con otras gracias y atenciones.
José Bernal presenta una colección de muestras de paños trabajados en varias fábricas de Guadalajara.
Proposición de Andrés Morales de los Ríos, que es admitida a discusión: Que la propuesta del encargado del ministerio de hacienda de España para que no estén sujetos a embargo por guerra ni por otros incidentes políticos los fondos que los extranjeros impongan en la casa de Gremios de esta plaza, en el Consulado o en las casas particulares de comercio, la cual no ha sido aprobada por las Cortes con respecto a sola esta ciudad, se devuelva al consejo de Regencia para que la Junta de Hacienda examine si será útil que se establezca en todo el Reino.
Se procede a la renovación de los cargos del mes por ser día 24. Para presidente es elegido Antonio Larrazábal y Arrivillaga, diputado por Guatemala, por 79 votos; para Vicepresidente José María Rocafull, diputado por Murcia, por 67 votos, y para Secretario Antonio Sombiela, diputado por Valencia, por 68 votos, en sustitución de Antonio Oliveros.
Como era habitual, el nuevo presidente Larrazábal pronuncia un discurso emotivo de agradecimiento: …hoy 24 de octubre, día para mí de perpetua memoria, salí de mi Patria bajo la protección y guía del Arcángel San Rafael a ejercer en este soberano Congreso la diputación por Guatemala. Al momento que por aquella elección me vi elevado hasta la cumbre del honor, adoré los designios de la divina Providencia con el Real Profeta cuando dijo: sucitans a terra inopem, et de stercore erigens pauperem: ut collocet cum principibus populi sui…
Sesión secreta
Empieza con la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, del estado de las fuerzas sutiles del 22 y del parte del general del cuarto ejército del 23.
Luis Rodríguez del Monte manifiesta que por motivos de salud no puede continuar formando parte de la comisión de Comercio.
Se da cuenta de una exposición de los diputados nombrados para formar parte del Tribunal de Cortes, que manifiestan su deseo de ser renovados en sus cargos conforme se hace con otras comisiones.
Informe de Ramón Giraldo sobre el expediente promovido por Rosa Lamy contra el diputado Francisco Gómez Fernández en solicitud de que se le satisfaga la cantidad de 386 pesos fuertes por el alquiler de la vivienda amueblada que ocupa, dejándola libre para que la interesada pueda habitarla.
Véase El Conciso, núm. 25, de 25 de octubre de 1811, para la sesión del 24.
Antonio Larrazábal Arrivillaga. Antigua, Guatemala, 1769-Guatemala 1853
Es uno de los diez diputados procedentes de Ultramar que acceden a la presidencia de las Cortes. En el momento de su elección era canónigo penitenciario. Tres meses después de su elección como diputado, realizada el 24 de julio de 1810, parte para España en un largo viaje que dura varios meses. Se detiene en Oaxaca, Jalapa y Londres. Su actividad en las Cortes es intensa y participa en todos los debates importantes, como la Constitución, la libertad de imprenta, la defensa de los indios. En el debate constitucional interviene en veintisiete ocasiones. Probablemente es uno de los diputados que llega mejor asesorado desde Centroamérica. A diferencia de otras regiones americanas en las que el movimiento de independencia fue violento, en Guatemala el experimento de Cádiz se vio con gran esperanza. La Constitución de 1812 se aplica entre 1812-1814 y 1820-1821, hasta producirse la independencia. En 1815 se le condena a seis años de reclusión, primero en Cádiz, luego en La Habana y al fin en el convento de Belén de Guatemala donde permanece hasta el pronunciamiento de Riego en 1820.
Es presidente de las Cortes desde el 24 de octubre hasta el 23 de noviembre de 1811. Véanse: Los presidentes americanos de las Cortes de Cádiz… , de Rafael María de Labra y Los Presidentes del Congreso de los Diputados 1810-2010…
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 24 de octubre de 1811
Se continúa la revisión del título sobre el poder judicial y se repasan varios artículos.
Cronología del proceso constitucional
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23 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate del proyecto de Constitución
Continúa la discusión del artículo 222 sobre las Secretarias del Despacho, especialmente en relación con las que debían crearse para los negocios de Ultramar. Intervienen Castillo, Guereña, Díaz Caneja, el conde de Toreno, Larrazábal, Gordoa, Creus y Valiente.
Florencio del Castillo, diputado por Puerto Rico, empieza manifestando la necesidad de separar el despacho de los negocios de Ultramar de los de la Península: …la razón de esto es muy obvia: reuniéndose en una sola mano el despacho de los negocios de la Península y de Ultramar, es inevitable que los últimos sean postergados… por el contrario la larga distancia en que se halla la América, la dilación de los correos a cada paso interrumpidos… son la causa de que aquellos dilatados países sean siempre postergados… la dificultad consiste en si deberán clasificarse los ministros de indias con respecto al terreno de la América, o con respecto a los negocios de que deban encargarse… es inútil el ministerio de Estado y el de Guerra… Pero es importante la creación de los ministerios de Gobernación para América, de Hacienda y de Gracia y Justicia…
Juan José Guereña, diputado por Durango del virreinato de Nueva España, también considera que hay que tener en cuenta la singularidad de estos territorios: …la diferencia de los climas, su localidad, sus distancias, las costumbres y medios de mejorarlas… Por esto juzgo de necesidad las tres Secretarías, y que tanto los que las ocupen, cuanto sus dependientes, hayan servido en las Américas; lo que propongo en su caso por adición…
Joaquín Díaz Caneja, diputado por León, reconoce que la diversidad de opiniones refleja que el artículo debe estudiarse de nuevo por los miembros de la comisión.
José María Queipo de Llano, conde de Toreno, diputado por Asturias, afirma que es uno de los puntos más delicados del proyecto de Constitución: …la cuestión que en mi modo de pensar debe ventilarse es si los ministerios señalados hasta ahora para Europa, bastarán para manejar convenientemente, y con uniformidad y tino que se requiere las vastas provincias de Ultramar… en mi opinión es de absoluta necesidad que en algunos ramos esté unido el negociado de ambos hemisferios, y en otros muy útil que se halle separado… concluyo con decir que corriendo por una sola mano cada uno de los ramos de ambos hemisferios de Estado, Guerra, Marina y Gracia y Justicia, el ministro o ministros que se nombren para Ultramar solo entiendan en la parte de Gobernación, y aun en la de Hacienda, si así lo hallaren por conveniente los señores americanos…
Diego de Cañas y Portocarrero, Duque del Parque
1755-1823.
Antonio Larrazábal, diputado por Santiago de los Caballeros, de la capitanía general de Guatemala, declara: …Señor, no puede dudarse de la indispensable necesidad que hay de que los negocios de América y Asia se entablen por Secretarias distintas y separadas de las de Europa, exceptuándose solo aquellos negocios que sean propios de los de Guerra y Estado, que podrán continuar unidos…
José Miguel Gordoa y Barrios, diputado propietario por Zacatecas, del virreinato de Nueva España, muestra su preocupación ante las opiniones pronunciadas y dice: …no hablo de los ministerios de Estado, Guerra y Marina, que en mi concepto no hay mérito para dividir… pero si de los de Gracia y Justicia, Hacienda y Gobernación.
Jaime Creus, diputado por el principado de Cataluña, muestra mayor cautela: …si para cada ramo de negociados de América se pone un ministro particular diferente de los de Europa, fomentaremos la rivalidad entre unos y otros… apoyo la idea de Toreno.
José Pablo Valiente, diputado por Sevilla, es el último en intervenir en esta sesión, en la que todavía no se llega a votar el artículo; se pronuncia de este modo: …yo creo que si el sistema de España es bueno porque tiene siete ministros, la igualdad exige que haya los mismos para la América…
A propuesta de los diputados Valiente y Díaz Caneja, se resuelve que se pidan a la Regencia los expedientes que sobre este asunto formó el Consejo de Indias.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Se lee y manda archivar un oficio del ministro de la Guerra, en el cual incluye el testimonio remitido por el duque del Parque-Castrillo, capitán general en comisión de las islas Canarias, relativo al juramento de reconocimiento y obediencia a la soberanía de la Nación, representada en las Cortes generales y extraordinarias, prestado por los jefes militares y oficiales de la ciudad de las Palmas de Gran Canaria.
Véanse: Dos cartas inéditas del duque de Parque-Castrillo, de Buenaventura Bonnet, en Revista de Historia, núm. 71, 1945; y Procedimientos del Duque del Parque Castrillo en Canarias, con documentos justificativos, de Juan Bautista de Antequera.
Información de la casa de la Moneda de Cataluña.
Representación de Joaquín Melgarejo y Francisco Belinchón, vocales de la Junta superior de Cuenca reclamando sus derechos.
Memoria de Pedro Canal Acevedo comandante de las alarmas de Asturias, sobre el establecimiento de un tribunal de honor. Se remite a la comisión de Guerra.
Se manda tener presentes, cuando se trate del poder judicial en el debate constitucional, cuatro proposiciones presentadas por Ramos de Arispe en relación con la administración de justicia en las provincias de Ultramar.
Dictamen de la comisión de Hacienda sobre cinco providencias propuestas por el ministro del ramo. La primera sobre el confisco de los bienes del interior de la península; la segunda sobre exención de la contribución de plata y alhajas que traigan los españoles de lugares invadidos por el enemigo; tercera: … que se conceda libertad del derecho de señoraje a la que de esta acuñaren de su cuenta; cuarta, para que se otorgue libertad absoluta de introducir y extraer plata en Cádiz; y quinta: …que se mande que los fondos que los extranjeros de todas las naciones impongan en la casa de los Gremios de esta plaza, en el consulado o en las casas particulares de comercio, no estén sujetos a embargos ni por guerra ni por otros incidentes políticos. Todos están de acuerdo en aprobar el dictamen de la comisión.
sesión secreta
Lectura de la sesión anterior y del parte de las fuerzas sutiles y del cuarto ejército.
Representación del fiscal de la Real hacienda de Puerto Rico que solicita la separación del gobernador Salvador Meléndez.
Solicitud del gobernador de Ceuta pidiendo auxilio económico.
Vuelve a debatirse la cesión y enajenación de los presidios menores para auxiliar a los ejércitos.
Se continúan leyendo documentos sobre la sucesión de la Corona.
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22 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
Debate sobre el proyecto de Constitución
El Título IV. Del Rey, comprende los capítulos: I. De la inviolabilidad del Rey y de su autoridad; II. De la sucesión a la corona; III. De la menor edad del Rey y de la Regencia; IV. De la familia Real y del reconocimiento del Príncipe de Asturias; V. De la dotación de la familia Real; VI. De los Secretarios de Estado y del Despacho, que se inicia en esta sesión, y VII. Del Consejo de Estado.
Capítulo VI. De los Secretarios de Estado y del Despacho.
Artículo 222:
Los Secretarios del Despacho serán ocho a saber:
El Secretario del Despacho del Estado.
El Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino.
El Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.
El Secretario del Despacho de Hacienda.
El Secretario del Despacho de Guerra.
El Secretario del Despacho de Marina.
Y los Secretarios del Despacho universal de Ultramar, uno para los negocios de la América septentrional y sus islas, y otro para los de América meridional, sus islas y las provincias de Asia; entendiéndose este arreglo de dos Secretarios del Despacho universal de Ultramar, con la calidad de por ahora, pues las Cortes sucesivas harán en esto la variación que la experiencia o las circunstancias exijan.
Toda la sesión se emplea en el debate de este artículo. En primer lugar intervienen Terrero, Garoz, Polo, Pérez de Castro, Borrull y Aner.
Vicente Terrero no está de acuerdo con el número de secretarios por encontrarlo excesivo: …yo me contentaría con cinco; a saber: de Estado, de Hacienda y Justicia, de Guerra y Marina, y dos de Hacienda de España e Indias. Mi dictamen será siempre que a estas Secretarías incumban los negocios de la Península y América, nunca querré que haya dos Secretarios universales de Ultramar…
Blas Garoz, de igual opinión que Terrero, apoya reducir de ocho a cinco el número de Secretarios.
Juan Polo afirma: …mi opinión es que se deben aprobar los Ministerios que propone el artículo, excepto los dos de Ultramar, dejando que estos negocios corran por los respectivos Ministerios a que corresponden…
Se procede a la votación por partes del artículo y se aprueba, en primer lugar, que haya un ministerio de Estado.
A continuación se discute la oportunidad de crear un ministerio de la Gobernación del Estado, lo que suscita un nuevo debate.
Evaristo Pérez de Castro: …el reparo de los señores esta prevenido por la comisión, pues el artículo 223 dice que por un reglamento particular se señalarán a cada secretaria los negocios que hayan de pertenecerle…
Francisco Javier Borrull se manifiesta en contra del número de Secretarios. Pide que se reduzca el número y que se elijan por su capacidad y mérito. No está de acuerdo con que la secretaría de Interior se separe de la de Gracia y Justicia, siguiendo el modelo francés. Además, en cuanto a las dotaciones de los Secretarios, hace la observación siguiente: …la comisión deseosa de remediarlo, no les da el título de ministros, sino que les deja en la clase que corresponde, que es la de Secretarios, y así han de cesar las muchas ocupaciones que antes les abrumaban… procurará buscar los sujetos de más talento y expedición que se conozcan…
Felipe Aner apoya la creación del ministerio de Gobernación del Reino y justifica el gasto que pueda ocasionar este, ya que se trata de dotarlo para cuando la guerra y la situación del país lo permitan: …recordando que aquí no se trata de un establecimiento para ahora solamente, sino de un establecimiento perpetuo y constitucional…
Alegoría del Ministerio de Instrucción y Comercio.
Salón de Ministros. Congreso de los Diputados.
Evaristo Pérez de Castro justifica la creación del Ministerio de la Gobernación atendiendo a la separación de poderes: …quiero decir, que en todo el proyecto se verá lo judicial separado de lo administrativo y económico…
El Congreso aprueba la creación de un Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino, otro del de Gracia y Justicia, otro del de Hacienda, otro del de Guerra y otro del de Marina.
En relación con la creación de los dos Secretarios que propone el proyecto para los negocios de Ultramar, se produce un nuevo debate entre los diputados Fernández Leiva, La Serna, Ramos de Arispe, Morales Duárez, Alcocer, y Argüelles.
Joaquín Fernández de Leiva manifiesta: …la conveniencia política de la división del despacho de los negocios de Ultramar es una verdad que reconocerán fácilmente los que observen con imparcialidad cuanto se ha escrito en pro y en contra sobre esta grave cuestión y apelen a la experiencia… es mi dictamen que se divida el despacho de Ultramar en negociados, estableciéndose por ahora tres secretarías, una de Gobernación y de Gracia y Justicia, otra de Hacienda y otra de Guerra y Marina…
Francisco de la Serna: …la España americana se ha gobernado por un solo hombre, y acaso desde entonces no ha estado tan bien gobernada; y así es que los que han estado en América han observado los perjuicios que traería si cada Ministro mandase su ramo… el poner dos Ministerios a la América va a traer muchos inconvenientes…
José Miguel Ramos Arispe es de la opinión de que se siga el mismo modelo para la Península y para América: …debe pues seguirse la misma marcha en cuanto sea posible al formar las Secretarías para las Américas, que ofrecen tantos, tan interesantes, y acaso más complicados negocios que la península, si no se quieren al fin confundir los poderes poniendo una Secretaría Universal para las Américas… yo no puedo comprender como los señores de la comisión de Constitución, que tan presentes tuvieron la división de poderes al formar la división de Secretarías para la Península, creyeron no separarse de ellos, estableciendo dos secretarios Universales para las Américas, haciendo división, no de negocios, sino de territorios…
Vicente Morales Duárez hace un retrato de la miseria y del mal gobierno con el que se ha administrado hasta ahora los territorios de América, exceptuando las grandes poblaciones como Lima, México, Chile, Buenos Aires, Santa Fe y otras pocas, y solicita que se considere la importancia de aquellos vastos y numerosos pueblos. Se calcula que de los 24 millones de habitantes, 11 viven en España y 14 en América.
José Miguel Guridi y Alcocer recomienda devolver el artículo a la comisión: …es notorio que es mucho más difícil gobernar un hombre solo una provincia en varios ramos, que dos provincias en uno solo…
Agustín Argüelles cierra el debate de este día y, ante la diversidad de opiniones, incluso entre los propios diputados americanos, considera oportuno que el artículo se devuelva a la comisión para estudiarlo de nuevo.
Concluido este discurso, el Congreso resuelve diferir la resolución de este punto para el día siguiente.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Se nombra a los miembros de la comisión encargada de examinar el reglamento adicional al del Poder ejecutivo.
Se manda pasar a la comisión de Supresión de empleos un oficio del ministerio de Gracia y Justicia con dos listas que incluye de las gracias y empleos civiles y eclesiásticos que por aquella Secretaría ha concedido el Consejo de Regencia en el mes de septiembre último.
Vuelve a tratarse el expediente relativo a Rafael Gómez Roubaud.
Se presentan votos particulares de varios diputados a la proposición de González Colombres en la que pedía la suspensión de los teatros.
Se nombran nuevos miembros para las comisiones de Guerra y Justicia.
Sesión secreta
Empieza con la lectura de la sesión anterior, del estado de las fuerzas sutiles, y del parte del general del cuarto ejército.
Representación de Lorenzo José Coello Tejeira por la que solicita la carta de naturaleza. Se manda pasar a la comisión de Justicia.
Representación de la compañía de Filipinas sobre el estado y empleo de sus caudales.
Continúa la discusión sobre la sucesión a la Corona y la lectura de documentos sobre este asunto. Se lee la consulta del consejo Real favorable a la Sra. Infanta Doña Carlota Joaquina, no solo en cuanto a su derecho a la Corona, sino en cuanto a la petición del embajador de que se le dé la Regencia de España o su presidencia mientras que se halle ausente el Sr. D. Fernando VII, su hermano.
Véase: El Conciso, núm. 23, de 23 de octubre de 1811, para la sesión del 22.
Los Secretarios de Estado y del Despacho
Hasta que Felipe V, en 1705, ordena la división de la Secretaría del Despacho Universal era éste el único ministerio; luego hubo dos, uno para los negocios de la Guerra y Hacienda y otro para todo lo demás. Son las Cortes de Cádiz las que consideran a los secretarios del despacho como verdaderos ministros constitucionales y entonces caduca la figura del “Secretario del Rey”.
El establecimiento del número de los Secretarios del Despacho se convierte en un tema conflictivo, ya que algunos de los diputados americanos exigen dos Secretarios para Ultramar. El debate se extiende el 22 y 23 de octubre, se solicitan documentos al ministerio de Justicia y se vuelve a discutir entre el 8 y el 14 de diciembre, aprobándose el 17 diciembre.
La comisión de Constitución proyecta la existencia de ocho Secretarios; las Cortes después del debate optan por siete: Estado, Gracia y Justicia, Guerra, Hacienda, Marina y dos de Gobernación para la Península e islas adyacentes y para Ultramar respectivamente. Véanse: Orígenes del Régimen constitucional en España, Los Secretarios de Estado y del Despacho, de Melchor Fernández Almagro; Los orígenes del Consejo de Ministros en España: la Junta Suprema de Estado, de José Antonio Escudero; y 1812-1992, el arte de gobernar: historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno, edición preparada por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, 1992.
Ilustración de la sesión
La bóveda del Salón de Ministros del Congreso de los Diputados está decorado con cuatro cuadros de Carlos Luis de Ribera que representan, por medio de alegorías, los ocho ministerios del gobierno de la Monarquía en la época de Isabel II: Gobernación y Hacienda; Estado y Gracia y Justicia; Guerra y Marina; e Instrucción y Comercio.
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21 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate sobre el proyecto de Constitución
Al final de la sesión pública continúa la discusión del último artículo del capítulo V. De la dotación de la familia Real, pero sólo da tiempo a leer y aprobar sin discusión el artículo siguiente:
Artículo 221:
Todas estas asignaciones son de cuenta de la Tesorería nacional, por la que serán satisfechas al administrador que el Rey nombrare, con el cual se entenderán las acciones activas y pasivas que por razón de intereses puedan promoverse.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Se pasa a la comisión de Constitución una Memoria de José Señan y Velázquez sobre las utilidades que resultan a la Nación Española de la erección de un ministerio con el título de Gobernación general del Reino que cuide de la educación pública y de la extensión y fomento de la agricultura, industria, artes, comercio y navegación.
Se concluye la lectura del impreso España vindicada en sus clases y autoridades de las falsas opiniones que se le atribuyen . Intervienen Joaquín Díaz Caneja, que señala varias contradicciones existentes en el tema de Señoríos, y José Mejía, que manifiesta que no habiéndose recibido el papel como impreso sino como comprobante del manifiesto del exregente no se infringe la ley de imprenta. Se decide enviarlo a la Junta de Censura y que se devuelvan al autor los 500 ejemplares de la obra.
Se leen los partes enviados por Juan Martín El Empecinado desde Molina, de José Durán desde Nájera y Santo Domingo de la Calzada y del ataque sufrido en el castillo de Sagunto.
Se procede a discutir la proposición de José Mejía sobre que se delibere en público y no en secreto determinados asuntos. Pedro José Gordillo es de la opinión de que, por prudencia, determinados negocios se deliberen en secreto. Agustín Argüelles defiende la publicidad de las sesiones.
Luis González Colombres presenta dos proposiciones. La primera recomienda que en Cádiz y en los pueblos libres de España se hagan misiones por sacerdotes ejemplares, para hacer penitencia. Se admite a discusión. La segunda trata sobre la prohibición de teatros y comedias mientras que dure la grave situación por la que atraviesa el país. No se admite a discusión por ser competencia del Gobierno y no de las Cortes.
Andrés Ángel de la Vega lee un discurso sobre la forma de mejorar el sistema del Gobierno y propone 16 artículos adicionales al reglamento del Poder ejecutivo. Se aprueba la discusión y se envía a una comisión especial que nombre el presidente para este asunto.
El proyecto de Andrés Ángel de la Vega constituye la alternativa liberal al arreglo del poder ejecutivo, pues se trata de potenciar la actuación del gobierno sin afectar por ello la situación del predominio de las Cortes o poner en peligro la marcha de las reformas. Se nombra una comisión formada por el propio de la Vega, Giraldo, Gallego, Polo y Mejía, que no lee su dictamen hasta el 22 de diciembre. Véase: Poder y gobierno en las Cortes de Cádiz (1810-1813), de Manuel Morán Ortí.
Sesión secreta
Empieza con la lectura de la sesión anterior y con el parte del estado de las fuerzas sutiles del día 19 y del cuarto ejército del 20 de octubre.
Se lee el dictamen del Consejo Real sobre los derechos de la Infanta Carlota a la sucesión y a la Regencia. Se acuerda no tratar sino en secreto del nombramiento de personas reales en la Regencia. Continúa la lectura de los documentos sobre la cuestión de la revocación de la ley sálica en las Cortes de 1789.
Véase El Conciso, núm. 22, de 22 de octubre de 1811, para la sesión del 21.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 21 octubre 1811
Trata de varias adiciones hechas por algunos diputados en el Congreso a diferentes artículos ya aprobados en él.
La Comisión, tomando en consideración que estaba concluyéndose la discusión de la parte del proyecto de Constitución presentada a las Cortes, acuerda proceder a la revisión y rectificación de la parte concluida del poder judicial y presentarla a las Cortes, aprovechando el tiempo de su discusión en extender lo que pertenece a los ayuntamientos y demás puntos que han de entrar en el proyecto.
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20 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate del Proyecto de Constitución
Previa a la discusión del capítulo V sobre la dotación de la familia Real, se presentan unas observaciones a los artículos anteriores. Francisco Javier Borrull, en relación con el artículo 210, propone: …insertar en la Constitución el juramento que habían de hacer al Príncipe de Asturias los Infantes y el Reino… Aunque Argüelles no lo juzga necesario, es admitida la propuesta para su discusión y se remite a la comisión de Constitución.
Agustín Rodríguez Baamonde, en relación con el artículo 198, cuestiona si la Reina madre no teniendo la edad de 25 años podría ser tutora del Rey menor, y José Zorraquín, refiriéndose al artículo 189, pregunta igualmente si no teniendo la Reina esta edad, podría ser Regente del Reino. Para disolver ambas dificultades las Cortes acuerdan que la comisión de Constitución emita un nuevo informe.
Capítulo V. De la dotación de la familia Real
Artículo 213:
Las Cortes señalarán al Rey la dotación anual de su casa que sea correspondiente a la alta dignidad de su persona.
Artículo 214:
Pertenecen al Rey todos los Palacios Reales que han disfrutado sus predecesores, y las Cortes señalarán los terrenos que tengan por conveniente reservar para el recreo de su persona.
Artículo 215:
Al Príncipe de Asturias, desde el día de su nacimiento, y a los Infantes e Infantas desde que cumplan siete años de edad, se asignará por las Cortes, para sus alimentos, la cantidad anual correspondiente a su respectiva dignidad.
Artículo 216:
A las Infantas, para cuando casasen, señalarán las Cortes la cantidad que estimen en calidad de dote, y entregada ésta, cesarán los alimentos anuales.
Los artículos 213 a 216 se aprueban sin discusión.
Artículo 217:
A los Infantes, si casaren dentro de España, se les continuarán los alimentos que les estén asignados; y si casaren fuera cesarán los alimentos, y se les entregará por una vez la cantidad que las Cortes señalen.
Después de una breve discusión se aprueba el texto propuesto por Jose Zorraquín: A los Infantes, si casaren, y mientras residieren en las Españas, se les continuarán los alimentos que les estén asignados; y si casaren y residieren fuera, cesarán los alimentos, y se les entregará por una vez la cantidad que las Cortes señalen.
Artículo 218:
Las Cortes señalarán los alimentos anuales que hayan de darse a la Reina viuda.
Artículo 219:
Los sueldos de los individuos de la Regencia se tomarán de la dotación señalada a la casa del Rey.
Los artículos 218 y 219 se aprueban sin debate.
Artículo 220:
La dotación de la casa del Rey y los alimentos de su familia, de que hablan los artículos precedentes, se señalarán por las Cortes al principio de cada reinado, y no se podrán alterar durante él.
Familia Real de España. Biblioteca Nacional.
Francisco Javier Borrull se opone a la última parte del artículo en la que se dice que durante el reinado no se puede aumentar la dotación, pues puede darse el caso de que la duración del mandato sea de 40 años y en tan dilatado tiempo suele alterarse el precio de los alimentos.
Agustín Argüelles le rebate este punto, ya que da por supuesto que las Cortes siempre velarán por el decoro del Rey: …la Nación tiene obligación de mantener al Rey con el esplendor debido a su alta dignidad, porque al fin la grandeza del Rey manifiesta la de la Nación, de quien es cabeza… Se aprueba el artículo tal como estaba redactado.
Según el profesor Antonio Fernández García, el tema de la dotación enfrenta a realistas y liberales. Borrull y Argüelles intervienen como portavoces de ambas posturas. Que las Cortes aprueben los gastos de la familia Real es una novedad frente al modelo de Bayona. Argüelles propone que la dotación se establezca al principio de cada reinado, si bien la redacción final señalará anualidades, que en cualquier caso suponían una forma de sujeción de la Corona al parlamento. Véase: La Constitución de Cádiz (1812) y discurso preliminar a la Constitución.
Otros asuntos de interés de la sesión pública.
Se nombra para la comisión Ultramarina a Florencio del Castillo en sustitución de Joaquín Maniau. El ministerio de Justicia remite un oficio con 300 ejemplares del decreto sobre la formación del tribunal especial para juzgar a Miguel de Lardizábal y Uribe.
Se leen y mandan agregar a las actas los votos particulares de varios diputados contra la apertura del Teatro en Cádiz.
De acuerdo con lo acordado en la sesión secreta, se lee la minuta de decreto para promover por todos los medios posibles la introducción de granos en la Península para abastecer competentemente los ejércitos y los pueblos. Este decreto fue aprobado en la sesión del 19 de octubre.
Representación de José Colón de Larreategui, decano presidente del Consejo Supremo de Castilla, solicitando ser oído ante las Cortes. Esta representación sorprende a los diputados pues, en muchos casos, no entienden que es lo que solicita el exdecano y el objetivo último de la misma. Intervienen Argüelles, Dou, Lisperguer, Aner, García Herreros, Mejía, Melgarejo y Gordillo.
Los diputados no están de acuerdo con el contenido de la exposición y en general juzgan como una injerencia sus opiniones sobre la administración de justicia, máxime cuando es un asunto que todavía no se ha visto en el debate constitucional. El 21 de octubre se pedirán nuevas explicaciones a Colón de Larreategui que se debatirán en las sesiones del 25, 26 y 27 de octubre. Véase: España vindicada en sus clases y autoridades, de Manuel Amador González Fuertes.
Sesión secreta
Se da lectura a la sesión del día anterior y al parte militar del cuarto ejército. Se lee un voto particular de los diputados marqueses de Villafranca y Tamarit contrario a la causa y sentencia del soldado de Guardias Españolas.
Continúa la lectura de los documentos acerca del asunto de la sucesión a la Corona. Se lee uno sobre las formalidades y juramento que se exigió a los diputados de las Cortes de 1789. Véase: Testimonio de las actas de Córtes de 1789 sobre la sucesión en la corona de España y de los dictámenes dados sobre esta materia publicados por el Real Decreto de S.M. la reina nuestra señora.
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19 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate del proyecto de Constitución
Antes de comenzar a discutirse el artículo 190, Antonio Larrazábal presenta una modificación al artículo 185, aprobado en la sesión del 16 de octubre, que fijaba la minoría de edad del Rey en 18 años. Plantea que esta misma norma se aplique cuando se trate de la Reina. Le contestan brevemente Antonio Oliveros y Agustín Argüelles, que no ven motivos para modificar el artículo, que queda como se aprobó.
Prosigue la discusión del Capítulo III: De la menor edad de Rey, y de la Regencia.
Artículo 190:
La Regencia provisional será presidida por la Reina madre, si la hubiere, y, en su defecto, por el individuo de la diputación permanente de Cortes que sea más antiguo en el orden de su elección para la diputación indicada.
Artículo 191:
La Regencia provisional no despachará otros negocios que los que no admitan dilación, y no removerá ni nombrará empleados sino interinamente.
Los artículos 190 y 191 se aprueban sin debate.
Artículo 192:
Reunidas las Cortes extraordinarias, nombrarán una Regencia, compuesta de tres o cinco personas.
Interviene Antonio Larrazábal, que se inclina por cinco regentes; a lo que le contesta Antonio Oliveros que para eso se ha dejado la elección a las Cortes de tres o cinco según las circunstancias. Se aprueba el artículo.
Artículo 193:
Para poder ser individuo de la Regencia se requiere ser natural del Reino.
Artículo 194:
La Regencia será presidida por aquel de sus individuos que las Cortes designaren, tocando a éstas establecer, en caso necesario, si ha de haber o no turno en la presidencia, y en qué términos.
Los artículos 193 y 194 se aprueban sin debate.
Artículo 195:
La Regencia ejercerá la autoridad del Rey en los términos que estimen las Cortes.
Opinan sobre este artículo los diputados Jaime Creus, que exije que se especifiquen las funciones de la Regencia; José Zorraquín, para decir que ya estaban incluidas en el artículo 131; y Manuel de Villafañe, para solicitar que se apruebe el artículo como está redactado. Se aprueba el artículo como estaba definido por la comisión.
Artículo 196:
Una y otra Regencia prestarán juramento según la fórmula prescrita en el artículo 173; añadiendo la cláusula de que serán fieles al Rey, y la Regencia permanente añadirá, además, que observará las condiciones que le hubieren impuesto las Cortes para el ejercicio de su autoridad, y que cuando llegue el Rey a ser mayor, o cese la imposibilidad, le entregará el gobierno del Reino, bajo la pena, si un momento lo dilata, de ser sus individuos habidos y castigados como traidores.
Artículo 197:
Todos los actos de la Regencia se publicarán en nombre del Rey.
Los artículos 196 y 197 se aprueban sin debate.
Artículo 198:
Será tutor del Rey menor la persona que el Rey difunto hubiere nombrado en su testamento. Si no lo hubiere nombrado, será tutora la Reina madre, mientras permanezca viuda. En su defecto, será nombrado el tutor por las Cortes.
Se aprueba.
Los diputados José Joaquín Castello y Fernando Llarena presentan sendas adiciones en relación con la tutoría del Rey. No son admitidas.
Artículo 199:
La Regencia cuidará de que la educación del Rey menor sea la más conveniente al grande objeto de su alta dignidad, y que se desempeñe conforme al plan que aprobaren las Cortes.
Artículo 200:
Estas señalarán el sueldo que hayan de gozar los individuos de la Regencia.
Los artículos 199 y 200 se aprueban sin debate.
Capítulo IV: De la familia Real y del reconocimiento del Príncipe de Asturias.
Artículo 201:
El hijo primogénito del Rey se llamará Príncipe de Asturias.
Este título origina un intenso debate. Algunos diputados no quieren que se circunscriba a Asturias y que se le denomine Príncipe de las Españas. Intervienen Quintano, Rodríguez del Monte, Villanueva, Villafañe y García Herreros.
Quintano es partidario de que se le llame Príncipe de las Españas. Rodríguez del Monte pide que se conserve el mismo título. Villanueva apoya a Rodríguez del Monte pero solicita que se añada esta cláusula: …o en su defecto el sucesor inmediato a la Corona, porque puede llegar el caso que muera el primogénito y que el rey no tenga otros sucesores que los hermanos o sobrinos.
Villafañe se opone a la adición de Villanueva, alegando la costumbre de haberse titulado Príncipe de Asturias no precisamente al sucesor a la Corona, sino sólo al primogénito del Rey, quedando suspenso faltando dicho primogénito.
García Herreros opina que hasta que jure no debe tener este título.
Este asunto da lugar a nuevas intervenciones de Argüelles, Garoz, Cañedo, Inguanzo, Gutiérrez de la Huerta y Villagómez. En el expediente de la tramitación de la Constitución puede verse la adición de Blas de Garoz al artículo 201.
Canción patriótica cantada en el teatro de Cádiz
Se acepta el título de Príncipe de Asturias con argumentos basados en la tradición histórica y justificando el principado de Asturias como una especie de mayorazgo de los príncipes. Agustín Argüelles lo justifica así: …por las razones notorias de haber sido la cuna de la restauración de España, en donde se fundó el primer reino de ella y descansan las cenizas de 12 o 14 de sus primeros reyes… Se aprueba el artículo sustituyendo llamará por titulará.
Artículo 202:
Los demás hijos e hijas del Rey serán y se llamarán Infantes de las Españas.
Artículo 203:
Asimismo serán y se llamarán Infantes de las Españas los hijos e hijas del Príncipe de Asturias.
Artículo 204:
A estas personas precisamente estará limitada la calidad de Infante de las Españas, sin que pueda extenderse a otras.
Artículo 205:
Los Infantes de las Españas gozarán de las distinciones y honores que han tenido hasta aquí, y podrán ser nombrados para toda clase de destinos, exceptuados los de judicatura y la diputación de Cortes.
Se aprueban los artículos 202 a 205 sin debate.
Artículo 206:
El Príncipe de Asturias no podrá salir del Reino sin consentimiento de las Cortes, y si saliere sin él, quedará por el mismo hecho excluido del llamamiento a la Corona.
Intervienen brevemente Felipe Aner, Antonio Capmany y Agustín Argüelles, pero es aprobado conforme está.
Artículo 207:
Lo mismo se entenderá, permaneciendo fuera del Reino por más tiempo que el prefijado en el permiso, si requerido para que vuelva, no lo verificare dentro del término que las Cortes señalen.
Se aprueba sin debate.
Artículo 208:
El Príncipe de Asturias, los Infantes e Infantas y sus hijos y descendientes no podrán contraer matrimonio sin el consentimiento del Rey y de las Cortes, bajo la pena de ser excluidos del llamamiento a la Corona.
Tras un debate entre Creus, Oliveros, Zorraquín, Dou y Argüelles se acuerda devolverlo a la comisión de Constitución para una nueva redacción. El problema se plantea en el término descendientes. Argüelles especifica que: …el artículo está propuesto para los infantes que estén en España, y tengan un parentesco cercano con el Rey…
Artículo 209:
De las partidas de nacimiento, matrimonio y muerte de todas las personas de la familia Real, se remitirá una copia auténtica a las Cortes, y en su defecto a la Diputación permanente, para que se custodie en sus archivos.
Artículo 210:
El Príncipe de Asturias será reconocido por las Cortes con las formalidades que prevendrá el Reglamento del gobierno interior de ellas.
Artículo 211:
Este reconocimiento se hará en las primeras Cortes que se celebren después de su nacimiento.
Los artículos 209 a 211 se aprueban sin debate.
Artículo 212:
El Príncipe de Asturias, llegando a la edad de catorce años, prestará juramento ante las Cortes bajo la fórmula siguiente: “N. (aquí el nombre), Príncipe de Asturias, juro por Dios y por los Santos Evangelios, que defenderé y conservaré la religión católica apostólica romana, sin permitir otra alguna en el Reino; que guardaré la Constitución de la Monarquía española, y que seré fiel y obediente al Rey. Así, Dios me ayude.”
Los diputados Capmany, Villanueva, Torrero y Fernández Leiva hacen unas pequeñas observaciones, pero el artículo se aprueba tal como está redactado.
Otros asuntos de interés de la sesión pública.
Se da cuenta de un oficio del ministro de Gracia y Justicia en el que informa que se han comunicado puntualmente las órdenes del Congreso a las islas Canarias.
Se informa que Juan de Villavicencio, gobernador de Cádiz, comunica que tiene preparados todos los trámites para la apertura del Teatro de Cádiz. Se vuelve a discutir la oportunidad de abrir el Teatro, dada la situación delicada por la que pasa la Nación y se esgrime como argumento a favor que esta medida dificulta la extensión peligrosa del juego. En cualquier caso, se resuelve que es un asunto que compete a la Regencia y no a las Cortes. Intervienen Simón López y Vicente Terreros para oponerse y Valcárcel Dato, Gallego y Fernández Golfín para expresar que esta discusión no es competencia de las Cortes.
Sesión secreta
Se celebra en jornadas de mañana y tarde. En la de la mañana, después de la lectura de los partes habituales, se presenta el ministro de Estado para leer la Memoria de su secretaría.
En la de la noche se discuten los artículos propuestos por la comisión de Constitución sobre la sucesión a la Corona:
Artículo 1.º: El rey de las Españas es el Sr D. Fernando VII de Borbón que actualmente reina. Se aprueba por aclamación.
Artículo 2.º: El reino de España es indivisible, y solo se sucede en él por orden de primogenitura. Se aprueba.
Artículo 3.º: No pueden ser Reyes de España sino los que sean hijos legítimos nacidos de padres unidos al tiempo de su nacimiento en legítimo matrimonio. Se aprueba.
Al discutirse el artículo 4.º se pide que se lean los documentos que existan sobre la cuestión de la ley sálica.
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18 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
En esta sesión pública no se debate el proyecto de Constitución. Se lee un oficio del encargado del ministerio de Hacienda de España, con la certificación de haber renovado el juramento y reconocimiento a las Cortes los dependientes de la Contaduría general de Propios y Arbitrios de la provincia de Cádiz.
Continúa el debate sobre la proposición presentada por Joaquín Lorenzo Villanueva en la sesión del 16 de octubre.
Interviene en primer lugar el propio Villanueva para defender en extenso la proposición. En ella muestra su deseo de que se declare traidor a la Patria al que esparza ideas contrarias a la soberanía de la nación y a la legitimidad y autoridad de la Cortes: …Soy pues de parecer que la proposición pase también a la comisión que entendió sobre el reglamento de imprenta para que atendiendo a la mente del autor, vea como pueda extenderse dicha proposición en términos que se eviten los inconvenientes indicados.
A continuación, participan en el debate Inguanzo, de nuevo Villanueva, García Herreros, Llaneras, Creus y Argüelles.
Pedro de Inguanzo: …Ruego pues a V.M. que de ningún modo permita excesos de esta naturaleza; y no solo contemplo justo que se declare traidores a los que los cometan, sino que yo estrecharía más el círculo, mandando que cuando sale un papel de esta clase, cuyo objeto se conoce que es trastornar el orden y disolver el gobierno, a las veinticuatro horas se cortase la cabeza a su autor. Imprima cualquiera lo que se le antoje; pero sepa que hay cuchillas para los que faltan a la ley…
Agustín Argüelles, aun considerando la recta intención y el celo del autor, dice que no la aprueba ya que la juzga innecesaria. A su juicio, el mal está en la impunidad, porque los magistrados o no quieren o no pueden denunciar y castigar los excesos de la imprenta.
El debate parlamentario de esta proposición y las tres versiones diferentes a la hora de evaluar las limitaciones que se debían imponer a la libertad de imprenta se analizan en España vindicada en sus clases y autoridades de las falsas opiniones que se le atribuyen, de Manuel Amador González Fuertes.
Se suspende la sesión por la entrada en el salón de Cortes de los jueces y el fiscal elegidos en la sesión anterior para juzgar al exregente Lardizábal y cumplir con la orden del juramento a las mismas.
Continúa la discusión de la proposición de Villanueva. Intervienen Alonso Cañedo y Diego Muñoz Torrero. Se considera que no ha lugar a votar sobre este asunto.
Se admiten a discusión las proposiciones de Argüelles, Gutiérrez de la Huerta y Mejía. Las tres versan sobre la oportunidad de si se deben discutir en secreto o en público ciertos temas. Prevalece la de José Mejía en este sentido: Que si se hiciese proposición sobre poner al frente del gobierno alguna persona que tenga derechos conocidos al Trono, esta no se discuta ni apruebe en secreto, sino en público.
Se da cuenta de una representación de los ministros del Consejo Real para que se les restituya en sus puestos. Intervienen Mejía, Inguanzo, el conde de Toreno y Laguna. Gregorio Laguna se expresa de este modo: …que no se deje la cosa de la mano, y que en este asunto se proceda con la energía que merece la gravedad del negocio. Se pasa la representación al nuevo tribunal nombrado al efecto.
Sesión secreta
Comienza con la lectura del acta de la sesión anterior y con los partes militares habituales.
Concesión de un permiso para extraer de esta plaza 250.000 pesos fuertes para el ejército aliado de Portugal.
Dictamen de la comisión de Hacienda sobre medidas propuestas al Consejo de Regencia para facilitar la abundancia de granos por una junta creada al efecto. Se discuten una por una. Se aprueban y dan origen al Decreto CIII sobre medidas para promover la introducción de granos en la Península que se publica al día siguiente.
Por último, se discute el expediente de sucesión a la Corona y se leen los artículos propuestos por la comisión de Constitución.
Véase El Conciso, núm. 19, de 19 de octubre de 1811, para la sesión del 18.
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17 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
En esta sesión no se debate el proyecto de Constitución. Se tratan diversos asuntos reseñados sucintamente en el Diario de Cortes. No se recoge ninguna intervención de los diputados.
Oficio del ministro de Hacienda en el que pide que se le remita el expediente del sueldo de Pascual Vallejo, que se halla en las Cortes, por necesitarlo la Regencia.
Consulta de la junta encargada de examinar los expedientes de fugados empleados en la Real Hacienda, en especial el que afecta a Manuel Vocalandro.
Recepción de 300 ejemplares de la representación de Antonio Escaño para repartir entre los diputados.
Providencias tomadas por el Consejo de Regencia para precaver el contagio de la epidemia en Cádiz y en la Isla de león. Se remite a la comisión de Salud Pública.
Comunicación del ministerio de Hacienda de Indias del traslado de la proposición de Florencio del Castillo sobre la habilitación de los puertos de Matina y de Mohin en Costa Rica.
Autorización de las Cortes para que el Sr. Samper informe de la causa pendiente en la Audiencia de Sevilla contra el conde de Cartaojal.
Curso del Río Matina y su desembocadura. Costa Rica. Archivo General de Indias.
Autorización de las Cortes a José Miguel Guridi y Alcocer para que se nombre un protector o procurador a D.N. Estolinque, indio cacique de la villa de Coyoacán, que se halla preso en esta plaza.
Nombramiento de nuevos vocales para las comisiones de Hacienda, Justicia y Negocios Ultramarinos.
Se procede a la elección de los cinco jueces y un fiscal para la causa que se ha de formar al exregente Miguel de Lardizábal y Uribe.
Se lee la lista de los doce sujetos propuestos por la comisión. Resultan elegidos: Toribio Sánchez Monasterio por 65 votos; Juan Pedro Morales por 77 votos; Pasqual Bolaños de Novoa por 75 votos; Antonio Vizmanos por 94 votos; Juan Nicolás Ondaveitia por 68 votos; y para fiscal Manuel María Arce, por 74 votos.
Los diputados Antonio Capmany y el conde de Toreno solicitan que antes de ejercer sus funciones se presenten a jurar ante las Cortes bajo la más estrecha responsabilidad.
Oficio del ministerio de Gracia y Justicia en el que incluye dos expedientes sobre suspensión de funciones a José Joaquín Colón de Larreategui y José Navarro Vidal. El primero es relativo a su comportamiento como decano del Consejo Real. El segundo en relación con la consulta formulada ante el Consejo Real en la causa de Lardizábal.
Continúa la lectura del papel intitulado España vindicada en sus clases y autoridades y, sin concluirla, se levanta la sesión.
Sesión secreta
Empieza con la lectura de la sesión anterior, del estado de las fuerzas sutiles del 15 y del parte del general del cuarto ejército del 16.
Rectificación en el Diario de Cortes en relación con el discurso del presidente del Consejo de Regencia en la pasada sesión del 24 de septiembre.
Memoria del Consejo de Regencia sobre los medios de proveer a los ejércitos de víveres por contratas, y arbitrios que deben aplicarse para satisfacerlos.
Decreto CII. Creación de un tribunal especial para juzgar a D. Miguel de Lardizábal, y entender en lo relativo a una Consulta del Consejo Real. Firmado por Bernardo, obispo de Mallorca, presidente. Juan Balle y José María Calatrava, secretarios. Cádiz, 17 de octubre de 1811.
Véase: Extracto de la causa formada al señor ex regente Lardizabal de órden de las Cortes generales y Extraordinarias: se concluye el asunto de la causa del señor ex Regente Lardizabal, dando una idea sucinta, pero muy exacta de toda ella.
Véase El Conciso, núm. 18, de 18 de octubre de 1811, para la sesión del 17.
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16 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate sobre el proyecto de Constitución
Continúa la discusión con la propuesta de Domingo Dueñas de la adición a la facultad undécima del artículo 172: Que no pueda el Rey nombrar para los primeros empleos civiles, militares, eclesiásticos, ni de su Real Casa, a quien no sea ciudadano español. Interviene en primer lugar el propio Dueñas para su defensa, haciendo alusión a algunos ejemplos nefastos para la historia de España y de Nuevo México; y a continuación, brevemente, Argüelles, Villanueva y Cañedo. En general, no la ven necesaria, pero se acuerda remitirla a la comisión para que considere su oportunidad.
Artículo 173:
El Rey, en su advenimiento al trono, y si fuere menor, cuando entre a gobernar el Reino, prestará juramento ante las Cortes bajo la fórmula siguiente: N… (aquí su nombre), por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, juro por Dios y por los Santos Evangelios que defenderé y conservaré la religión católica apostólica, romana, sin permitir otra alguna en el Reino; que guardaré y haré guardar la Constitución y leyes de la Monarquía española, no mirando en cuanto hiciere sino al bien y provecho de ella; que no enajenaré, cederé ni desmembraré parte alguna del Reino; que no exigiré jamás cantidad alguna de frutos, dinero ni otra cosa, sino las que hubieren decretado las Cortes; que no tomaré a nadie su propiedad, y que respetaré sobre todo la libertad política de la Nación y la personal de cada individuo. Así, Dios me ayude, y sea en mi defensa; y si no, me lo demande.
Antonio Larrazábal y Arrivillaga propone varias adiciones al artículo que fundamenta una a una. Le contestan, entre otros, Diego Muñoz Torrero, que dice que estas proposiciones de adición pertenecen al ceremonial y por tanto al reglamento que se extienda, pero que no deben figurar en el texto constitucional. Agustín Argüelles aclara que se ha tomado como modelo el uso de los Reyes de Navarra. El punto religioso aludido recuerda que: …ya no estamos en la época en la que prevalecía la doctrina ultramontana, por la cual se creía que los Papas tenían jurisdicción en lo temporal sobre los reinos católicos...
Antonio Larrazábal insiste de nuevo y presenta sus adiciones por escrito. Las tres primeras se admiten a discusión y se mandan pasar a la comisión de Constitución. La cuarta no se acepta deliberar y la quinta no es admitida a discusión.
El artículo se aprueba tal como estaba redactado.
Capítulo II. De la sucesión a la Corona .
Este capítulo, que en el texto final comprende los artículos 174 a 184, se acuerda tratarlo más tarde. De hecho, se debate en tres ocasiones: los días 19 y 23 de octubre, 18 y 20 de noviembre y 7, 9 y 20 de diciembre de 1811.
Capítulo III. De la menor edad del Rey, y de la Regencia.
Artículo 185:
El Rey es menor de edad hasta los 18 años cumplidos.
Artículo 186:
Durante la menor edad del Rey será gobernado el Reino por una Regencia.
Artículo 187:
Lo será igualmente cuando el Rey se halle imposibilitado de ejercer su autoridad por cualquiera causa física o moral. Los artículos 185 a 187 se aprueban sin discusión.
Artículo 188:
Si el impedimento del Rey pasare de dos años, y el sucesor inmediato fuere mayor de 18, las Cortes podrán nombrarle regente del Reino en lugar de la Regencia.
Jaime Creus señala el inconveniente siguiente: …que se nombre Regente del Reino el inmediato sucesor, porque puede desvanecerse la imposibilidad en dos años, y no ser permanente; y así, sería bueno fijar un término para evitar el que pueda el sucesor estorbar que pasado el impedimento del Rey vuelva a ocupar el Trono.
Felipe Aner defiende que el sucesor sea el Regente, porque considera que tiene ventajas frente a la Regencia, y Agustín Argüelles defiende el artículo ya que es un acto voluntario. El artículo se aprueba tal como estaba redactado.
Artículo 189:
Desde la muerte del Rey hasta que se junten las Cortes extraordinarias, si no se hallaren reunidas las ordinarias, la Regencia provisional se compondrá de la Reina madre, si la hubiere, de dos Diputados de la diputación permanente de las Cortes, los más antiguos por orden de su elección en la diputación, y de los consejeros del Consejo de Estado, los más antiguos; a saber: el decano y el que le siga. Si no hubiere Reina madre, entrará en la Regencia el consejero de Estado, tercero enseguida.
Intervienen Caneja, Pérez de Castro, Creus, Borrull, Muñoz Torrero y Traver. Después de unas ligeras observaciones, se manda pasar el artículo a la comisión a propuesta de Juan Polo, para que en vista de las reflexiones hechas en el debate sobre la selección de la regencia provisional, proponga una nueva redacción.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
La comisión nombrada para proponer los doce letrados que deben juzgar a Miguel Lardizábal y Uribe presenta una lista de individuos, indicando la profesión de cada uno de ellos.
Una prueba más del ambiente de alarma que existe en la Cámara por este suceso es la presentación por parte de Joaquín Lorenzo Villanueva de la proposición siguiente: De hoy en adelante sea juzgado como traidor a la Patria, conforme a las leyes, el que de palabra o por escrito, directa o indirectamente esparciese doctrinas o especies contrarias a la soberanía y legitimidad de las presentes Cortes… y a su autoridad para constituir el Reino, y asimismo el que inspirase descrédito o desconfianza de lo sancionado o que se sancionase en la Constitución.
La proposición de Villanueva es la reacción más extrema en este momento de terror. Dicha propuesta incidirá sobre uno de los aspectos más vidriosos de la ideología liberal: fijar los propios límites de su tolerancia. El autor de la propuesta pretendía fijar los límites de lo decible, no ya de lo ejecutable, ante las consecuencias que este tipo de dictámenes pudieran tener en la creación de una opinión pública contraria a la labor de la Cortes constituyentes. Véase La España vindicada de José Colón de Larreategui: un texto de y en su época, en España vindicada en sus clases y autoridades, de Manuel Amador González Fuertes. Intervienen a continuación brevemente varios diputados que juzgan innecesaria la proposición por ser reiterativa.
Se lee un oficio del ministro de Gracia y Justicia que informa que ha recogido dos impresos del papel La España vindicada en sus clases y jerarquías de la imprenta Bosch para consulta de los diputados y ha dado las órdenes oportunas para custodiar 500 ejemplares hasta que el Congreso autorice su distribución.
Intervienen Morales Gallego, Polo, Rodríguez del Monte, Caneja, Aner, Garoz, Golfín, Argüelles, García Herreros, Dueñas y Capmany.
Francisco Fernández Golfín se pronuncia: …el autor es un dependiente de la cámara, y quien lo conozca dirá que es un testaferro. Es necesario hablar claro… mi opinión es al menos, si no se lee el escrito original, que se pase al tribunal para que lo tenga presente en la formación de la causa de Lardizábal y que los impresos se devuelvan al supuesto autor…
El discurso de Agustín Argüelles es el más contundente: …No hay que confundir las cosas. Lo que veo yo, Señor, son mil comprobantes que demuestran el riesgo que corre la representación nacional si no se hace respetar como corresponde la dignidad y grandeza del Congreso. Pido que la Patria se declare en peligro y se tomen las providencias que convengan a la situación en que nos hallamos.
El resto de diputados apoyan que se lea el impreso ya que no es un asunto de libertad de imprenta.
Manuel Antonio García Herreros reclama lo siguiente: …un castigo ejemplar contendrá a los malvados; ya no es tiempo de contemplaciones. Yo hablo como Diputado, como español como quien quiere la salud de la Patria…
El resultado de la discusión es que se lea el papel. Se empieza su lectura, pero se interrumpe para seguirla el día siguiente.
Comunicación de haberse enviado oportunamente los decretos de las Cortes a las Islas Canarias.
La Regencia comunica haber traslado la orden de arresto al exregente Miguel de Lardizábal y Uribe.
Concesión al brigadier Fernando Bustillo de la maestría de plata de los caudales traídos desde Veracruz en el navío San Pedro de Alcántara.
Sesión secreta
Lectura de la sesión de la noche anterior y de los partes militares de los días 12 a 15 de octubre.
Se vuelven a reclamar granos y harinas para la manutención del ejército.
Se lee el dictamen de la comisión nombrada para examinar las representaciones de los individuos que componen el Tribunal de Cortes, entre ellos la causa formada contra el diputado Francisco González
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15 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Debate del Proyecto de Constitución
La facultad tercera del artículo 171, se aprueba finalmente el 13 de octubre por un total de 98 votos contra 43. En la sesión de hoy Pedro María Ric propone una nueva adición a esta facultad que dice así: con consentimiento del Consejo de Estado, como una postura intermedia entre las dos que se venían enfrentando. Intervienen brevemente algunos diputados, pero no se acepta la propuesta.
Continúa el debate y aprobación del resto de facultades del artículo 171:
Cuarta. Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales, a propuesta del Consejo de Estado. Se aprueba.
Quinta. Proveer todos los empleos civiles y militares. Intervienen Larrazábal, Caneja, Villanueva, Llanera, Pérez de Castro, Manuel Llano, Golfín, Gutiérrez de la Huerta, Capmany, Argüelles, Torrero y Zorraquín. Se aprueba.
Sexta. Presentar para todos los obispados y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos de Real patronato, a propuesta del Consejo de Estado. Intervienen Castillo, Torrero, Gutiérrez de la Huerta, Argüelles, Espiga. Se aprueba.
Séptima. Mandar los ejércitos y armadas y nombrar los generales. Se aprueba sin debate.
Octava. Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga. Intervienen Creus, Villanueva, Caneja y Argüelles. Se aprueba.
Novena. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias, y nombrar los embajadores, ministros y cónsules.
Décima. Cuidar de la fabricación de la moneda, en la que se ponen su busto y su nombre.
Undécima. Decretar la inversión de los fondos a cada uno de los ramos de la administración pública. Se aprueban las facultades novena, décima y undécima sin debate.
Duodécima. Indultar a los delincuentes, con arreglo a las leyes. Intervienen Argüelles, Villanueva, Traver, Aner, Creus, Villafañe y Zorraquín. Se aprueba.
Décimatercera. Hacer a las Cortes las propuestas de leyes o de reformas que crea conducentes al bien de la Nación, para que deliberen en la forma prescrita. Se aprueba.
Décimacuarta. Nombrar y separar libremente los Secretarios de Estado y del Despacho. Se aprueba sin debate.
En el texto final de la Constitución se intercalan dos nuevas facultades, quedando al final 16 facultades del Rey.
A continuación empieza a tramitarse el artículo 172:
Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
Primera. No puede el Rey impedir, bajo ningún pretexto, la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen o auxiliasen en cualquiera tentativa para estos actos, son declarados traidores y serán perseguidos como tales. Se aprueba.
Segunda. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes, y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado. Intervienen Capmany y Zorraquín. Queda aprobada la segunda restricción con la adición de las palabras que ha abdicado la Corona, propuesta por Joaquín Lorenzo Villanueva.
Tercera. No puede el Rey enajenar, ceder, renunciar, o en cualquiera manera traspasar a otro la autoridad Real, ni alguna de sus prerrogativas. Si por cualquiera causa quisiere abdicar el Trono en el inmediato sucesor, no lo podrá hacer sin el consentimiento de las Cortes.
Cuarta. No puede el Rey enajenar, ceder o permutar provincia, ciudad, villa o lugar, ni parte alguna, por pequeña que sea, del territorio español.
Miguel de Lardizábal y Uribe, 1739-1820. Goya.
Quinta. No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera, sin el consentimiento de las Cortes.
Sexta. No puede tampoco obligarse por ningún tratado a dar subsidios a ninguna potencia extranjera sin el consentimiento de las Cortes.
Séptima. No puede el Rey ceder ni enajenar los bienes nacionales sin consentimiento de las Cortes. Véase: Proposición de Francisco Fernández Golfín a la 7ª facultad. Se acuerda que se remita a la comisión para su estudio.
Se aprueban de la tercera a la séptima.
Octava. No puede el Rey exigir por sí directa ni indirectamente impuestos, contribuciones o pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre los han de decretar las Cortes. Se aprueba variada en estos términos: No puede el Rey imponer por sí directa ni indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquier nombre, etc.
Novena. No puede el Rey conceder privilegio exclusivo a persona ni corporación alguna. Interviene Felipe Aner que se opone por considerarla genérica. Le contesta Andrés de Jáuregui con estas palabras: …el premiar las invenciones útiles y el fomentar la industria toca a las Cortes. Se aprueba.
Décima. No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella, y si en algún caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad común tomar la propiedad de un particular, no lo podrá hacer sin que al mismo tiempo sea indemnizado y se le dé el buen cambio a bien vista de hombres buenos. Se aprueba.
Undécima. No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna. El Secretario del Despacho que firme la orden, y el Juez que la ejecute, serán responsables a la Nación, y castigados como reos de atentado contra la libertad individual. Sólo en caso de que el bien y seguridad del Estado exijan el arresto de alguna persona, podrá el Rey expedir órdenes al efecto; pero con la condición de que dentro de cuarenta y ocho horas deberá hacerla entregar a disposición del tribunal o juez competente. Se aprueba.
Duodécima. El Rey, antes de contraer matrimonio, dará parte a las Cortes, para obtener su consentimiento.
Intervienen Larrazábal, Zorraquín, Espiga, García Herreros, Oliveros, Villafañe, Mendiola, Golfín, Capmany y Argüelles.
Agustín Arguelles manifiesta: …los enlaces de los Príncipes han sido frecuentemente el origen de sangrientas guerras, y el germen fecundo de las calamidades y desgracias que han afligido a las naciones. El mejor medio de evitarlas en lo sucesivo, por lo que respecta a nuestra España, será establecer por una ley constitucional que el Rey no pueda casarse sin el consentimiento de las Cortes, sopena de renunciar la Corona…
Se aprueba la duodécima restricción con la adición de Antonio Larrazábal siguiente: y si no lo hiciere, entiéndase que abdica la Corona.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Felicitación a las Cortes de los oficiales y dependientes de la secretaría y contaduría del Consejo de Indias.
A propuesta de la Regencia se habilita el puerto de las Medas en Gerona.
Se lee un oficio del exregente Escaño manifestando la sorpresa y escándalo que le ha causado el Manifiesto del exregente Lardizábal, y desmiente públicamente lo manifestado en dicho impreso.
Se aprueban las proposiciones siguientes presentadas por José María Calatrava: Que se nombre una comisión de dos diputados para que pasen al Consejo Real y recojan la exposición y protesta que hizo el obispo de Orense; Que pase otra comisión a la secretaría de Gracia y Justicia a recoger otro ejemplar de la referida exposición; y Que en el supuesto de no hallarse tales documentos, se ponga en uno y otro caso, certificación de no existir ni haber existido. Se nombra a los diputados que deben formar tal comisión.
Se da orden al gobernador de Cádiz para que averigüe en la imprenta de Bosch la existencia del papel titulado España vindicada en sus clases y autoridades, y haga que el impresor entregue dos ejemplares, o el original no estando impreso. Se declara sesión permanente hasta la vuelta de las comisiones y se comunica a la Regencia que el Consejo permanezca reunido.
La intervención de Agustín Argüelles es determinante. Se debe remover a los empleados que estén en oposición a las Cortes: …Yo no olvidaré jamás que las Cortes se instalaron sin que sus diputados se conociesen los unos a los otros, y menos sin haber tenido conferencias preparatorias. Esto se evitó con todo cuidado. Se les abandonó el 24 de septiembre a sí mismas, dejándolas con un tintero y unos pocos cuadernillos de papel para que se comprometiesen con el público en las primeras sesiones por falta de plan y concierto... El Congreso ha observado constantemente una lucha sistemática… Desde aquella época, y puedo asegurar que desde su primera sesión se ha visto precisado a entender en chismes dirigidos a entorpecer el curso de los necios que debían producir la salvación de la Patria… Medidas, medidas fuertes y bien sostenidas son las que solo pueden salvar la Patria.
Se da cuenta de una representación de Miguel Lardizábal y Uribe, cuya lectura puede aclarar el asunto. Se trata del documento de 6 de octubre de 1810 en el que se solicita que no se decida nada sobre la Constitución hasta que lleguen el resto de los diputados americanos. Se acuerda insertarlo en el Diario de Cortes.
Todavía al final de la sesión los comisionados García Herreros y Zumalacárregui presentan la exposición del obispo de Orense y Giraldo y Calatrava los papeles recogidos en el Consejo de Regencia sobre otros empleados.
No hubo sesión secreta por haber durado la pública hasta las cinco y media de la tarde.
Orden en que se declara que los individuos de la brigada de Carabineros Reales sean juzgados por su tribunal privativo. Orden en que se fija la regla para conceder indulto a los desertores. Firmadas por José Cea, Juan Balle y José María Calatrava, secretarios. Cádiz, 15 de octubre de 1811.
Véase El Conciso, núm. 16, de 16 de octubre de 1811, para la sesión del 15.
Cronología del proceso constitucional
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14 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
En esta sesión se interrumpe el debate del proyecto de Constitución, ya que comparece la Regencia para celebrar el aniversario del Rey Fernando VII. Previamente, se ven los asuntos siguientes:
Se envían a la comisión de Examen de causas pendientes las correspondientes al cuarto ejército.
Se nombra para la Junta Suprema de Censura de Cuenca a Pedro Antonio Saiz, abogado de los Reales Consejos, en sustitución de Bernabé Antonio Grande, por fallecimiento de éste.
La Junta superior de Valencia pide de nuevo auxilio.
Se presenta oficio del ministerio de Hacienda de España con la solicitud de varios comerciantes de Cádiz en relación con la expedición de géneros de procedencia francesa.
Francisco González Estéfani, ministro del Consejo de Hacienda, presenta su felicitación a las Cortes por su instalación.
Representación de Joaquín Mújica Butrón y José Ruiz de la Azuela solicitando el restablecimiento de oficinas para administración de justicia.
Dictamen de la comisión de Guerra sobre modo de juzgar ciertas causas civiles y criminales.
Dictamen de la comisión de Poderes sobre la solicitud de Juan Bautista Cerdá, diputado por Peñíscola, de cobrar el sueldo que no percibió en su cautiverio.
Dictamen de la comisión de Poderes desestimando la postura de Ignacio Gayola, diputado por Barcelona, e instándole a que se presente a las Cortes lo antes posible.
Fernando VII, Príncipe de Asturias.
Boceto preparatorio para La familia de Carlos IV, Goya.
Siendo las once de la mañana, hora señalada, hace entrada en el salón de Cortes, el Consejo de Regencia formado por los dos miembros que en la actualidad lo componen, Pedro Agar y Gabriel Ciscar, ya que el general Blake se encuentra en el campo de batalla.
El presidente del Consejo de Regencia pronuncia unas palabras: ….El Consejo de Regencia tiene la satisfacción de presentarse a V.M. para celebrar en su unión el plausible cumpleaños de nuestro Soberano. Más de cuarenta meses hace que ya nuestro Rey, engañado con la mayor perfidia, se halla cautivo en Francia; pero la leal y generosa Nación española hace otro tanto tiempo que recurrió a las armas para vengar este ultraje…
El presidente del Congreso le contesta con este deseo: …espero que a pesar de las maquinaciones de nuestro mayor enemigo para borrar hasta el nombre de la nación española y su independencia, sucederá todo lo contrario, y con el auxilio de la protección divina lograremos que el año próximo celebre nuestro amado Fernando VII su cumpleaños en medio de sus fieles y amados españoles…
Después de haberse retirado el Consejo de Regencia se inserta una comunicación de José Simeón de Uría, firmada en Cádiz el 14 de octubre de 1811, en la que se lamenta de ciertas informaciones vertidas sobre su circunscripción.
El resto de la sesión se ocupa de un papel impreso, al parecer del exregente Miguel de Lardizábal y Uribe, uno de los cinco que compusieron el Supremo Consejo de Regencia de España e Indias, en el que se da cuenta de la conducta política seguida en la noche del 24 de septiembre de 1810. Su contenido según aparece en el Diario …es una mordaz invectiva contra las presentes Cortes generales y extraordinarias, dirigida a persuadir su ilegitimidad, y que la soberanía no reside en la Nación; y que si el antiguo Consejo de Regencia las reconoció y juró en la noche del 24 de septiembre, fue obligado de las circunstancias, por hallarse el pueblo y el ejército decidido por las Cortes…
Este impreso calificado de libelo produce una gran conmoción en los diputados. Intervienen Argüelles, Mejía, el conde de Toreno, Golfín, Gallego, Rodríguez del Monte, García Herreros, Capmany, Calatrava, Aner, Baamonde, Morales Gallego, Dueñas, Villafañe, Guridi y Alcocer y Mendiola.
Algunos diputados consideran el impreso de mucha gravedad y aconsejan que las Cortes se constituyan en sesión permanente hasta que se solvente el asunto. Otros consideran que debe ser juzgado por la Junta de Censura y que lo importante es castigar al culpable.
Entre los primeros se encuentran Argüelles y Toreno, que lo consideran una gran amenaza para el funcionamiento de las Cortes y un complot contra las mismas. Fernández Golfín llega a ofrecer su vida: ...Si la Patria necesita que un diputado sacrifique su vida, aquí estoy; que se me asesine si puedo salvar la Patria… Calatrava hace extensible la responsabilidad a los otros Regentes y al Consejo de Estado.
La resolución de las Cortes determina que el Consejo de Regencia disponga el arresto y conducción a Cádiz del exregente Lardizábal para juzgarle oportunamente, opinión sugerida por Calatrava entre otros.
La intervención de las Cortes en el proceso de Lardizábal fue una de las cuestiones más repetidas en la historiografía; a grandes rasgos, las opiniones emitidas durante esos días pueden clasificarse de la siguiente manera; partidarios de medidas ejecutivas y judiciales a ultranza fueron Argüelles, Mendiola, Polo, Capmany, Calatrava, Toreno, Golfín, Gallego, García Herreros, Dueñas, Villafañe, Caneja y Villanueva. Por el contrario se manifestaron contrarios a atenerse a las leyes establecidas los diputados Mejía, Monte, Villagómez, Guridi y Alcocer, Cañedo, Gordillo, Laserna, Inguanzo, Villafranca, Aner y quizás también Morales Gallego. En Poder y gobierno en las Cortes de Cádiz, 1810-1813, de Manuel Morán Ortí.
Todo este asunto supone el más acabado ejemplo del ejercicio de los tres poderes por las Cortes, contra lo decretado por ellas mismas el 24 de septiembre de 1810.
No hay sesión secreta, por haber durado la pública hasta las cuatro y media de la tarde a causa del incidente sobre el papel de Miguel Lardizábal. Su lectura causa gran indignación también entre el público que se encuentra en el salón.
Véase El Conciso núm. 15, de 15 de octubre de 1811, para la sesión del 14.
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13 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Debate del Proyecto de Constitución
Prosigue el debate de la tercera facultad del artículo 171, que al fin acaba aprobándose. Intervienen Capmany, Sombiela y Espiga.
Antonio Capmany: …se trata del punto de la guerra, no como guerra, pues aquí no vengo yo a explicarme como militar, sino políticamente…hay guerra de prevención, que precede a la manifiesta y hostil… Si ha de ser la monarquía, el rey debe ser respetado y respetable dentro y fuera de sus Estados… me ha causado gran extrañeza oír de boca de los diputados palabras de freno, freno y más freno… palabra que me parece muy indecorosa y que debe sustituirse por otra más templada como barrera, límite… entre nosotros no puede caber semejante temor ni peligro, porque todo lo templa y modera el cuerpo político de la Constitución…
Vestido en el Quito colonial.
Antonio Sombiela se muestra en desacuerdo con el diputado que le ha precedido en el uso de la palabra: …la facultad de declarar la guerra y de hacer ratificar la paz es inseparable de la suma potestad, del sumo gobierno, de la soberanía… me reasumo diciendo que no apruebo el artículo…que en mi opinión es que el derecho de declarar la guerra y hacer la paz sea del Rey con las Cortes…
José Espiga concluye el debate de este espinoso asunto que ha ocupado a las Cortes tres días de discusiones: …yo convengo en que el poder ejecutivo tiene una natural tendencia a aumentar su autoridad; pero no es menos cierto que un cuerpo nacional la tiene igual a la democracia…
Concluido el largo discurso, se declara suficientemente discutido el asunto y se procede, a petición de José María de Calatrava, a votar nominalmente. La facultad del rey resulta aprobada por 98 votos contra 43, con la adición: dando después cuenta documentada a las Cortes.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Distribución de 10 millones de reales negociados con el gobierno inglés en cambio de letras sobre Lima.
Informe del general Blake sobre la batalla de Sagunto.
Representación del mariscal de campo Pedro Agustín de Echavarri en que manifiesta su gratitud al Congreso por las providencias que se han tomado para la pronta finalización de la causa que contra él estaba pendiente.
Continúa la lectura del Manifiesto de los individuos de la Junta Central sobre la inesperada retirada del ejército inglés después de la batalla de Talavera, con motivo de la llegada del mariscal Soult.
Se leen actas y documentos remitidos de oficio por la Junta Superior de Quito a los diputados Puñonrostro y Mejía. Interviene Jose Mejía Lequerica, diputado suplente por Santa Fe, para defender el comportamiento de los quiteños: …Señor, ¿y esta ciudad merece el nombre de rebelde? ¿será justo llamarla revolucionaria? Véanse: El bicentenario de la revolución de Quito de 1809: libertad y soberanía, de Juan J. Paz y Miño Cepeda, y La revolución política durante la época de la independencia: el Reino de Quito, 1808-1822, de Jaime E. Rodríguez O.
El presidente señala las once de la mañana del día 14 para recibir al Consejo de Regencia y celebrar el cumpleaños del Rey Fernando VII. Se nombra a los diputados que deben formar la comisión de recepción.
No se celebra sesión secreta.
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12 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate del Proyecto de Constitución
Continúa la discusión sobre la facultad tercera del Rey del artículo 171 acerca de declarar la guerra, hacer y ratificar la paz.
Intervienen Terrero, Castello, Luxán y Pérez de Castro.
Vicente Terrero muestra su preocupación sobre la redacción del artículo: …el incidente de que una guerra pueda ser sobre desgraciada injusta, no es tan desconocido. Las Cortes en este frangente, o caso, serían reas, como causas de todos aquellos infortunios…
José Joaquín Castello se expresa así: …no convengo en que se deje al arbitrio del Rey declarar la guerra y hacer ratificar la paz. Si en la ocasión se hallaren juntas las Cortes, deberá preceder su aprobación; y cuando no la de la Diputación permanente y la del Consejo de Estado…
Manuel Luxán lee su discurso para no caer en repeticiones, considera el artículo de suma importancia y muestra su desacuerdo con dejar a una sola persona la responsabilidad de establecer la guerra.
Evaristo Pérez de Castro como miembro de la comisión defiende el artículo y propone la siguiente adición: …conviene que declarada la guerra o concluida la paz, las Cortes sepan todos los motivos y además las negociaciones o contestaciones que hayan mediado, para poder formar un juicio cabal y pronunciar su opinión… Toca al Rey declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes…
Placa conmemorativa del edificio donde
falleció José Mejía Lequerica, Cádiz.
Fondo doceañista. Consorcio bicentenario. 1812.
Queda pendiente de nuevo para otro día la resolución de este punto.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Representación de Carlos Beramendi
Informe sobre establecimiento sólido del Crédito público
Dictamen de la comisión de Hacienda acerca del encargo que se le hizo de proponer un arbitrio para aumentar el uso del papel sellado sin crear nuevas clases del mismo.
Dictamen de la comisión de Guerra encargada de señalar los casos en que deba concederse indulto a los desertores y que no favorezca la relajación de la disciplina militar. Y otro sobre el expediente acerca de la subsistencia o extinción de los Consejos de guerra permanentes de los ejércitos.
Dictamen de la comisión de Arreglo de Provincias acerca de lo representado por la Junta Provincial de Cataluña sobre que se conceda a sus individuos el goce de 10.000 reales que percibían sus antecesores.
Expediente de Rafael Gómez Roubaud.
Continúa la lectura del informe de la comisión de Examen de causas atrasadas y en relación con las del Consejo de Indias se leen los extractos de las suscitadas contra Miguel Luciano Millet y Francisco Renovales, y la pendiente sobre la infidencia de varios sujetos y establecimiento de una logia de francmasones en la Habana.
Comparecencia del ministro de Gracia y Justicia, convocado para informar a las Cortes sobre la administración de la justicia en las provincias de la península. Se lee una memoria en la que propone la utilidad de enviar a las provincias donde no hubiese tribunales colegiados magistrados ambulantes que pongan en planta varias órdenes de las Cortes. Daba además cuenta del estado actual de la justicia en las provincias de América. Después de unas palabras de agradecimiento del presidente, Bernardo, obispo de Mallorca, toma la palabra José Mejía Lequerica para quejarse de las informaciones vertidas sobre su circunscripción y el territorio de nueva Granada, negando que fuesen ciertas dichas informaciones.
Auxilio necesario ante los planes de los disidentes de Buenos Aires, Santa Fe, Quito y Caracas, y necesidad de la pacificación de aquellos países para reconquistar con su auxilio España si por desgracia se sucumbiese ante el ataque de las tropas de Napoleón.
Sesión secreta
Se celebran sesiones de mañana y de noche. En la de la mañana, después de la lectura del acta de la sesión anterior y del estado de las fuerzas sutiles del día 10 y del parte del general del cuarto ejercito del 11 de octubre, se tratan los asuntos siguientes: epidemia en Canarias; provisión de víveres para el quinto ejército; estado de los caudales de la Tesorería general; estado de la inversión del gobierno inglés en cambio de las letras de Lima; dificultades de la Junta de Valencia para el cobro de la contribución extraordinaria de guerra y para la compra de granos; solicitud de la Junta de Cuenca para auxilio de víveres y tropas para enfrentarse al enemigo; y representación de Julián Antonio Patiño, vecino de Tarazona, sobre la necesidad de usar de las fincas y alhajas de los regulares para que no sean devoradas por el enemigo y convertidas en armas contra la Patria.
En la sesión de la noche, después de las lecturas del acta y de los parte militares habituales, se discute sobre el parte del general Blake en relación con el asalto al castillo de Murviedro. También se leen otros partes militares del reino de Valencia y una representación del consulado de Cádiz sobre el comercio libre de América.
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11 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate del Proyecto de Constitución
Continúa la discusión de la facultad tercera del Rey del artículo 171 sobre declaración de la guerra y ratificación de la paz.
Intervienen en esta sesión dos diputados, Pedro José Gordillo y Antonio Joaquín Pérez , pero el artículo queda de nuevo pendiente de resolución.
Pedro José Gordillo , el diputado canario, se opone a esta facultad. Pronuncia un discurso largo y con continuas referencias a las monarquías existentes en Europa, e incluso llega a aconsejar que se consulte a la opinión pública cuando se trata de estos asuntos de tanta gravedad: …es convenientísimo, repito, que sobre la cuestión del día se consulte la opinión pública y se dé en esto a la Nación el testimonio más público de que no nos animan otros deseos que los del acierto en los difíciles cargos que nos han confiado…
El diputado mejicano Antonio Joaquín Pérez, por el contrario, se manifiesta en contra de los argumentos de Gordillo y defiende el artículo: …Así, pues, a más de la celeridad y del secreto en que se ha pensado por algunos que estribaba toda la razón que ha tenido la comisión para presentar su artículo, han concurrido otras muchas que lo justifican, y ya se ha visto que no es despreciable la que acabo de alegar, tomada de la naturaleza de los cuerpos deliberativos, cuya perplejidad aquí y en la comisión es tan frecuente.
Al final de la sesión pública, se presentan unas proposiciones de Ramos de Arispe, que se incluyen en el Diario de Cortes, reivindicando las aspiraciones de los habitantes de las provincias internas del oriente en la América septentrional. Las diez proposiciones se remiten a la comisión de Constitución para su estudio.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Autorización al diputado José de Salas para que informe sobre la conducta en campaña del teniente de navío Eugenio de Torres.
Autorización para conceder licencias de matrimonio a los jefes de Indias.
Información sobre el sueldo a percibir por los miembros de la Junta Nacional del Crédito Público.
Renovación del juramento prestado a las Cortes por la Contaduría de Consolidación de Cádiz.
Concesión de licencia a José de Cea para tratar directamente con la Regencia asuntos de su circunscripción.
Solicitud de José Roset en relación con caudales procedentes de América con destino a Cataluña.
Reclamación de los oficiales de la tesorería del ejército de Aragón.
Dictamen de la comisión de Justicia sobre autorización de matrimonio de los altos cargos de América con naturales de aquellas provincias.
Continúa la lectura del manifiesto de los individuos que fueron de la Junta Central.
Informe de la comisión de Examen de causas atrasadas en relación con la causa del religioso Francisco de Paula Chacin, residente en Caracas, y contra la de Juan López Cancelada, vecino de México y redactor de la Gaceta de aquella ciudad. Después de la intervención de varios diputados se acuerda que en todas las demás causas, la comisión le presentase con las reflexiones que estime convenientes.
Sesión secreta
Lectura del acta de la sesión secreta de la noche anterior y del parte del general del cuarto ejército.
Reposición de Pedro Fuertes, administrador general de las Reales fábricas del salitre y pólvora en el reino de Sevilla para que se le declare la confirmación de su empleo y sueldo. Véanse Arte de fabricar el salitre y la pólvora, Imprenta Real, 1833; Ley de 21 de mayo de 1821 disponiendo que la fabricación de pólvora queda en absoluta libertad como la fabricación del salitre; e Historia de Sevilla, de Antonio Blanco Freijeiro.
Dictamen sobre la solicitud de Andrés Urrutia, oficial de la Intendencia del ejército, sobre la restitución a su empleo.
Continúa la discusión sobre la minuta de decreto sobre el comercio extranjero.
Exposición del Sr. Torres Guerra sobre el comercio de los extranjeros en América, probando cuan perjudicial sería su concesión al fomento de la marina.
Información sobre los fondos existentes en Correos y nombramiento de una comisión de diputados que lo estudie.
Véase El Conciso, núm. 12, de 12 de septiembre de 1811, para la sesión del 11.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 11 octubre 1811
Se trata de la administración económica de los pueblos y se hace constar la necesidad de tener muy en consideración las necesidades de los pueblos de América y, por tanto, la opinión de los diputados americanos.
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10 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate del Proyecto de Constitución
Continúa la discusión sobre la tercera facultad otorgada al Rey establecida en el artículo 171 de la Constitución: Tercera. Declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz.
Intervienen Argüelles, Guridi y Alcocer y García Herreros para impugnar el artículo, y Borrull, Ric y Jaime Creus en el sentido de que se modifique el mismo. El único que sale en defensa del artículo es Antonio Oliveros.
Los diputados liberales intentarán demostrar que la atribución ilimitada al Monarca de la facultad para declarar la guerra vendría a suponer un vaciamiento, en la práctica de otras importantes competencias asignadas a las Cortes y en concreto de tres de las más fundamentales: la de imponer las contribuciones, fijar el contingente armado, y aprobar los tratados de alianza ofensiva…, en Rey, Cortes y fuerza armada en los orígenes de la España liberal. 1808-1823, de Roberto L. Blanco Valdés.
Agustín Argüelles declara: …No es necesario entrar en la cuestión de si la declaración de guerra o de paz es un acto legislativo o ejecutivo… que es un acto de la voluntad de la Nación es indisputable… el derecho de declarar la guerra y la paz aun ejercido por el Monarca, es un derecho delegado por la Nación, deducido todo del inconcuso principio de la soberanía nacional… Los límites de la autoridad Real han desaparecido, y el gobierno es ya de hecho absoluto. Argüelles rebate los dos argumentos de secreto y celeridad que justifican el artículo.
José Miguel Guridi y Alcocer justifica la intervención de las Cortes ya que: … la guerra es al mayor de los males que puede sobrevenir a la humanidad… y aun una sola batalla puede arruinar enteramente a la Nación… Se muestra partidario de añadir al final del artículo con la aprobación de las Cortes.
Francisco Javier Borrull se muestra tajante: …son muchos y gravísimos los males que suele ocasionar al Estado la arbitrariedad o falta de conocimiento en la declaración de la guerra o ajuste de las paces… soy del dictamen que se apruebe este artículo, considerándolo conforme a lo que disponían nuestras antiguas leyes fundamentales, y que se añada que no solo ha de oír al Consejo de Estado sino también a la diputación permanente de las Cortes.
A continuación, el secretario de las Cortes, José María Calatrava, procede a dar lectura a un escrito de Pedro Ric en relación con esta tercera facultad del Rey. Se muestra partidario de modificar el artículo para que no se haga la guerra sin el consentimiento de las Cortes.
Jaime Creus defiende en parte el artículo, observando que las limitaciones al poder absoluto del Rey ya se contemplan en otros; no obstante, se muestra partidario de añadir el requisito del conocimiento de las Cortes.
Manuel Antonio García Herreros se centra en el aspecto del secreto que debe guardarse para hacer más eficaz la estrategia de la guerra. Insiste en la importancia del Consejo de Estado no solo como órgano asesor sino por el hecho de que sus decisiones sean vinculantes. En su opinión el artículo debe modificarse.
Antonio Oliveros, último interviniente de esta sesión, es además el único defensor del artículo: …La presente Constitución es un sistema en el que están enlazadas todas las partes que lo componen; la facultad expresada que a primera vista parece absoluta, envuelve varias y estrechas condiciones: no puede declararse la guerra con fruto sin los medios necesarios; estos son los pecuniarios y la fuerza armada, y el declarar lo uno y lo otro pertenece a las Cortes, de donde se infiere que el rey debe contar con su voluntad expresa o presunta: es Señor, un medio indirecto para obligar al Rey a que no declare una guerra que no sea de la aceptación de las Cortes…
Se interrumpe el debate y la facultad tercera del Rey queda de nuevo pendiente de aprobación.
Asuntos de interés de la sesión pública
Informe del consejo militar sobre actuaciones del tercer ejército.
Comunicación del Ayuntamiento de Santa Marta de la elección de José Domingo Rus como diputado suplente, siéndolo ya por Maracaibo. Se manda pasar a la comisión de Poderes.
La comisión de Causas pendientes presenta dictamen sobre las 273 que ha visitado, e informa de que en las cárceles de Cádiz y la Isla hay listas de presos donde se anota la causa y el juez encargado de cada una de ellas; pero que hay cierto abuso en prácticas de soborno económico para liberar a los presos de grilletes y otros castigos. Una de estas causas es la seguida ante el Consejo Real contra el Conde de Montijo por los alborotos ocurridos en Granada en 1809. De este expediente, que consta de 1600 folios y del que la comisión presenta un extracto, observa que tiene muchas anomalías. Intervienen brevemente los diputados Calatrava, García Herreros, Terrero, Gallego y el marqués de Villafranca. Se aprueba el dictamen de la comisión con la adición de que la resolución de la causa sea en el preciso término de 8 días. Véase La turbulenta vida del conde de Montijo , de Andrés Cassinello Pérez.
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta de la sesión del día anterior, de los estados de fuerzas sutiles del 7 y el 8 y del parte del general del cuarto ejército del día 9.
Se da cuenta del estado de los víveres existentes en los almacenes; del dictamen de la comisión especial de Hacienda sobre los caudales de la compañía de Filipinas y de una representación de la Junta del Banco Nacional sobre los 75.000 pesos que le debe la compañía de Filipinas.
Continúa la discusión sobre las bases del comercio y se discute hasta la novena. Al final de la sesión se presenta una proposición sobre el comercio en general, que no se admite a discusión.
Véase El Conciso, núm. 11, de 11 de octubre de 1811, para la sesión del 10.
Eugenio Eulalio Palafox Portocarrero, VII conde de Montijo y de Baños, 1773-1834.
Hijo de Felipe Palafox, capitán de Guardias Valonas, y de María de Sales Portocarrero, condesa de Montijo, de quien hereda el título. Su vida un tanto azarosa puede verse en Diccionario biográfico de España. 1808-1813. El asunto por el que se le juzga es por su constante enfrentamiento contra la Junta Central y por el motín que protagoniza en Granada en 1809 al intentar proclamarse capitán general. Ante el fracaso, la Junta le ordena dirigirse a Sanlúcar mientras le forma causa. Se muestra contrario a la Constitución de 1812. En 1814 se declara absolutista, denunciando a los diputados liberales gaditanos.
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9 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate del Proyecto de Constitución.
Antes de continuar el debate, Manuel Antonio García Herreros cuestiona la redacción del párrafo segundo del artículo 162 y propone una adición que se pasa a la comisión en estos términos: la notoriedad o una declaración jurada, de hallarse el rey en este estado, dada por los médicos que le asistan es bastante para que por esta causa se haga la convocación. Proposición de Manuel Antonio García Herreros, adición a la parte segunda del artículo 162.
Título IV. Del Rey. Capítulo I. De la inviolabilidad del Rey y de su autoridad.
Artículo 168:
La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad.
Si los que han oído decir… que la Constitución política de España limita demasiado la autoridad real lean con atención este capítulo… Ramón Salas, Lección XVII De la inviolabilidad del rey y de su autoridad, en Lecciones de derecho público constitucional.
Véase, además, la Proposición de Joaquín Lorenzo Villanueva para que el Rey sea ungido al tiempo de subir al trono por el M.R. Arzobispo de Toledo conforme al ceremonial observado en los tiempos de la dinastía goda.
Intervienen Villanueva, Gallego y Argüelles.
Joaquín Lorenzo Villanueva desea agregar esta fórmula: …será ungido el Rey al tiempo de subir al trono por el M. Rdo. Arzobispo de Toledo conforme al ceremonial observado en los tiempos de la dinastía goda…
Agustín Arguelles le contesta: …es cierto que existió esta costumbre en tiempo de los godos, pero es de creer que haya habido algunas razones particulares para que se haya dejado de practicar…
Villanueva, de nuevo: …trato solo de restablecer aquella augusta ceremonia bajo el plan de la dinastía goda, conforme al rito establecido por los santos Prelados de nuestra Iglesia.
Argüelles le refuta: …En España hay muchos eclesiásticos que reputan aquella doctrina por contraria a nuestra religión: luego ¿Por qué nos hemos de meter en una nueva formalidad?
Mariscal de campo
Pedro Villacampa, 1776-1854
El artículo se aprueba y la proposición de Villanueva se remite a la comisión.
Artículo 169:
Al Rey se dará el tratamiento de Majestad Católica.
Intervienen Capmany, el conde de Toreno y Cañedo.
Antonio Capmany presenta reparos al término Majestad Católica: …la palabra católica no es tratamiento, es un título que tiene relación a las Cortes extranjeras y naciones extrañas para distinguir al Rey de España de los demás…
El conde de Toreno precisa: …este tratamiento empezó a darse a los Reyes de España desde Carlos V; con que no siendo un uso desconocido, no hay inconveniente en que se dé por los naturales de estos reinos a sus Reyes…
Alonso Cañedo propone que se apruebe el artículo con la sola variación de sustituir dará por tendrá, para que esté conforme con los demás capítulos. Se aprueba el artículo con esta variación.
Artículo 170:
La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. Aprobado sin discusión.
La potestad ejecutiva en exclusiva, sin participación de un Consejo de Ministros, se relaciona con el modelo de Constitución de los Estados Unidos.
Artículo 171:
Además de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las facultades siguientes: Primera. Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que crea conducentes para la ejecución de las leyes. Segunda. Cuidar de que en todo el reino se administre pronta y cumplidamente justicia. Tercera. Declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz.
Será, justamente esa ilimitación con que una facultad tan relevante se concede al titular del poder ejecutivo, la que de inmediato se constituirá en el centro del debate. La importancia del mismo se traduce en que su discusión abarca desde el 9 al 13 de octubre de 1811. En Rey, Cortes y fuerza armada en los orígenes de la España liberal. 1808-1823, Facultades del Rey, la declaración de guerra, invasión, guerra y revolución: la España gaditana 1808-1814, de Roberto L.Blanco Valdés.
Las facultades primera y segunda se aprueban sin discusión y sobre la tercera intervienen: Calatrava, Toreno, Aner, Dou, Pérez de Castro y Golfín.
José María Calatrava propone la adición: previa la aprobación de las Cortes. La defensa argumental de la comisión se basa en el discurso preliminar. Siguiendo el estudio detallado del profesor Blanco Valdés al analizar las motivaciones de cada diputado, puede verse como Felipe Aner y Evaristo Pérez de Castro representan el sector realista. Por el contrario, el sector liberal abogaba como necesaria la intervención de las Cortes, tal era el caso del conde de Toreno, cuyo extenso discurso termina: …por tanto para evitar los inconvenientes y los males que resultarían en depositar en una sola mano el ejercicio de este derecho, soy de opinión que, desaprobando el artículo, las Cortes y el Rey gocen reunidos de este derecho, reservando al último la iniciativa.
Fernández Golfín y Argüelles se unen al criterio de Toreno. Golfín pide a la Cámara que considere: …cuan peligroso es exponer una Nación a sufrir todos los horrores de la guerra por la mera ambición de un conquistador, y a hacer tal vez una paz vergonzosa y perjudicial, por la timidez del Rey y por las miras interesadas de sus ministros…
Resumiendo, la intención política de fortalecer de forma sustantiva en un campo decisivo como el de las facultades militares la figura del Monarca será, a la postre, la auténtica base explicativa de este precepto, según el profesor Blanco Valdés.
La aprobación de la tercera facultad queda pendiente.
Otros asuntos de interés de la sesión pública.
Representación de Juan Santa María sobre un plan para la reforma de la ciencia de la salud pública.
Solicitud del general Francisco Javier Castaños para que se respeten los grados militares concedidos en la batalla de la Albuera.
Propuesta del Consejo de Regencia sobre no provisión del destino de fiscal de la renta del tabaco de la Habana
Representación de Antonio Ranz Romanillos, decano de la sala provisional de justicia del de Hacienda sobre plantilla para el Consejo supremo de aquel ramo.
Dictamen de la comisión de Justicia sobre la representación de Antonio Dubal y León en la que se queja de estar confinado en Menorca y solicita se revise su causa.
Expediente sobre supresión de la aplicación del reglamento de confiscos en la ciudad de Cádiz.
Proposición de Santiago Key y Muñoz, diputado por Tenerife y La Palma, acerca de la creación de curatos en Canarias. Se remite a la comisión Eclesiástica.
Dictamen de la comisión de Guerra sobre representación del mariscal de campo, Pedro Villacampa, para que se le restituya al mando de las tropas de Aragón, previo consejo de guerra. El diputado Vicente Pascual, diputado por Teruel, señala los méritos del general, pero las Cortes resuelven que se envíe el expediente al Consejo de Regencia para su estudio.
Sesión secreta
Empieza la sesión con la lectura del acta del día anterior y del parte del general del cuarto ejército del día 8 de octubre. Se mandan agregar a las actas los votos de varios diputados contrarios a la indicación de la Regencia sobre la permanencia de Blake en el reino de Valencia. Continua la discusión de la minuta de decreto presentada por la comisión sobre las Bases del comercio. Se leen dos partes de los generales Blake y Ballesteros que informan sobre movimientos del ejército enemigo.
Para el estudio del Título IV. Del Rey, puede consultarse, además, Monarquía y Corona en la Constitución gaditana, de Emiliano González Díez, y Rey Cortes y política exterior, de Fernando Val Garijo, en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años.
Véase El Conciso, núm. 10, de 10 de octubre de 1811, para la sesión del 9. Se inserta en este número una proclama dedicada a los Valencianos, escrita por el general Blake el 7 de septiembre de 1811.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 9 de octubre de 1811.
Se discute el método de renovación de los ayuntamientos.
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8 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones sesión secreta
Debate del proyecto de Constitución
Continúa la discusión de los artículos del Capítulo X. De la Diputación permanente de Cortes.
Artículo 158:
Al mismo tiempo nombrarán las Cortes dos suplentes para esta diputación, uno de Europa y otro de Ultramar.
Se aprueba.
Artículo 159:
La Diputación permanente durará de unas Cortes ordinarias a otras.
Se aprueba.
Artículo 160:
Las facultades de esta diputación son: Primera. Velar sobre la observancia de la Constitución, para dar cuenta a las próximas Cortes de las infracciones que haya notado. Segunda. Convocar a Cortes extraordinarias en los casos prescritos por la Constitución. Tercera. Desempeñar las funciones que se señalan en los artículos 111 y 112. Cuarta. Pasar aviso a los Diputados suplentes para que concurran en lugar de los propietarios; y si ocurriere el fallecimiento o imposibilidad absoluta de propietarios y suplentes de una provincia, comunicar las correspondientes órdenes a la misma, para que proceda a nueva elección.
Intervienen en el debate de la primera Giraldo, Argüelles, Aner, Zorraquín, Muñoz Torrero, Dueñas, Espiga, Capmany, García Herreros, Oliveros y Golfín.
Ramón Giraldo defiende una Diputación permanente con autoridad para defender la Constitución: …facultades señaladas, actividad y energía. Las Provincias Vascongadas y Navarra son las únicas en España que han conservado hasta nuestro tiempo su Constitución; lo han logrado por este camino…
En la primera facultad se aprueba la primera parte de la adición de Ramón Giraldo quedando el párrafo en estos términos: …velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes… La segunda y tercera facultades se aprueban sin discusión. En relación con la cuarta intervienen brevemente Zorraquín, Larrazábal, Argüelles, Morros y Oliveros, que presentan algunas pequeñas objeciones, aunque se aprueba tal como estaba redactada por la comisión.
Capítulo XI: De las Cortes extraordinarias.
Artículo 161:
Las Cortes extraordinarias se compondrán de los mismos Diputados que forman las ordinarias durante los dos años de su diputación.
Se aprueba sin debate.
Artículo 162:
La Diputación permanente de Cortes las convocará con señalamiento de día en los tres casos siguientes: Primero. Cuando vacare el Reino.
Se aprueba, aunque más tarde se sustituye por Cuando vacare la Corona, lo que supone un cambio significativo que reduce el valor del trono.
Segundo. Cuando el Rey se imposibilitare de cualquiera modo para el gobierno, o quisiere abdicar la corona en el sucesor.
Intervienen Manuel Antonio García Herreros, Agustín Argüelles, José Zorraquín, Evaristo Pérez de Castro, Felipe Aner y Francisco Javier Borrull.
Se añade esta frase: …estando autorizada en el primer caso la diputación para tomar todas las medidas que estime convenientes, a fin de asegurarse de la inhabilidad del Rey.
Tercero. Cuando en circunstancias difíciles y por negocios arduos tuviere el Rey por conveniente que se congreguen, y lo participare así a la Diputación permanente de Cortes.
Se aprueba con la sustitución de la palabra difíciles por críticas, a propuesta de José Maria Queipo de Llano, conde de Toreno.
Artículo 163:
Las Cortes extraordinarias no entenderán sino en el objeto para que han sido convocadas.
Artículo 164:
Las sesiones de las Cortes extraordinarias comenzarán y se terminarán con las mismas formalidades que las ordinarias.
Artículo 165:
La celebración de las Cortes extraordinarias no estorbará la elección de nuevos Diputados en el tiempo prescrito.
Artículo 166:
Si las Cortes extraordinarias no hubieren concluido sus sesiones en el día señalado para la reunión de las ordinarias, cesarán las primeras en sus funciones, y las ordinarias continuarán el negocio para que aquéllas fueron convocadas.
Artículo 167:
La Diputación permanente de Cortes continuará en las funciones que le están señaladas en los artículos 111 y 112, en el caso comprendido en el artículo precedente.
Se aprueban los artículos 163 a 167 sin debate, últimos del Capítulo XI. De las Cortes extraordinarias, que a su vez completa el Título III. De las Cortes.
Asuntos de interés de la sesión pública
Se leen y mandan agregar a las actas los votos de Sombiela, Borrull, Castillo y Gordoa al artículo 115 del proyecto de Constitución.
Juramento a las Cortes de los dependientes de la Real Caballería, Ballestería y Agregados.
Diversos informes de las comisiones de Marina, Examen de expedientes y Poderes. Ésta última presenta un oficio acompañando la comunicación de Silvestre Herrando, diputado por el Principado de Cataluña, sobre su incorporación a las Cortes. Este diputado no llega a presentarse.
Oficio del comandante del departamento de Marina con la relación de causas pendientes en su tribunal, de reos presos en las cárceles de la ciudad, Isla de León y presidio de Cuatro Torres.
Vuelve a discutirse el expediente del general Manuel de la Peña y su comportamiento en la Batalla de Chiclana, así como su sustitución por el conde de La Bisbal.
Sesión secreta
Tiene lugar por la noche, de ocho a diez y media. Se tratan los asuntos siguientes: epidemia en Gran Canaria, movimientos de los enemigos en Murviedro y en el reino de Valencia, propuesta de Antonio Freire sobre los créditos del Banco Nacional, información sobre los movimientos de insurgentes en algunas de las provincias americanas y bases del comercio.
El presidente informa de que se debe tratar en sesión secreta el capítulo sobre sucesión a la corona del proyecto de Constitución.
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7 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate del Proyecto de Constitución
Prosigue el debate del Capítulo VIII: De la formación de las leyes y de la sanción Real.
Artículo 150:
Si antes de que expire el término de treinta días en que el Rey ha de dar o negar la sanción, llegare el día en que las Cortes han de terminar sus sesiones, el Rey la dará o negará en los ocho primeros de las sesiones de las siguientes Cortes; y si este término pasare sin haberla dado, en el mismo hecho se entenderá dada, y la dará en efecto en la forma prescrita, devolviendo a las Cortes con su sanción el original, que debe quedar en ellas.
Interviene Pedro José Gordillo y Ramos para afirmar que si este artículo se aprueba: …se verificaría acaso el inconveniente de que una ley no se sancionaría ni derogaría durante treinta y tres meses. Se devuelve el artículo a la comisión para redactarlo de nuevo.
Este artículo se presenta de nuevo el 8 de octubre pero no se aprueba hasta el 25 de febrero de 1812. La modificación fundamental de la segunda redacción se refiere al final del artículo por el que se faculta a las Cortes para tratar del mismo proyecto aunque el Rey niegue la sanción.
Artículo 151:
Aunque después de haber negado el Rey la sanción a un proyecto de ley se pasen alguno o algunos años sin que se proponga el mismo proyecto, como vuelva a suscitarse en el tiempo de la misma diputación, que le adoptó por la primera vez, o en el de las dos diputaciones que inmediatamente la subsigan, se entenderá siempre el mismo proyecto para los efectos de la sanción del Rey, de que tratan los tres artículos precedentes, pero si en la duración de las tres diputaciones expresadas no volviere a proponerse, aunque después se reproduzca en los propios términos, se tendrá por proyecto nuevo para los efectos indicados.
Intervienen Luxán, Díaz Caneja, Argüelles, Villanueva y Creus
Manuel Luxán advierte: …El artículo como se halla concebido, si yo no me equivoco, propende mucho a que el Rey tenga este veto absoluto. Se dice en el que negada la sanción a un proyecto, de que no se vuelva a tratar ni en la diputación que le formó… soy pues partidario de que se suprima este artículo como perjudicial. Joaquín Díaz Caneja pide que se aclare el término diputación o diputaciones ya que puede tener dos sentidos, uno contraído a la reunión o celebración de cortes que debe verificarse todos los años, y el otro con respecto a los diputados, cuyo cargo dura dos años…
Agustín Argüelles explica en nombre de la comisión el porqué se ha adoptado el término diputación en vez de legislatura que no es español y acaba diciendo: …creyó la comisión que era necesario fijar un término para estimular a las Cortes a que no dejen dormir los asuntos graves…
Joaquín Lorenzo Villanueva es de la opinión de Luxán y sugiere que se suprima el artículo por ser perjudicial para el bien de la nación: …Juzgo pues que siempre que se haya expresado una o dos veces la voluntad en las Cortes en orden a una ley, debe esto entrar en cuenta para cuando se vuelva a proponer, aunque pasen sesenta años.
Jaime Creus se muestra a favor del artículo: Es hacer poco favor a las diputaciones intermedias el creer que una ley deje de proponerse por motivo de los medios indirectos que se han insinuado… el artículo debe correr como está.
Queda aprobado el artículo como estaba redactado por la comisión.
Artículo 152:
Si la segunda o tercera vez que se propone el proyecto dentro del término que prefija el artículo precedente, fuere desechado por las Cortes, en cualquier tiempo que se reproduzca después, se tendrá por nuevo proyecto.
Se aprueba sin discusión.
Artículo 153:
Las leyes se derogan con las mismas formalidades y por los mismos trámites que se establecen.
Intervienen: Castillo, Argüelles, Capmany, Villanueva, García Herreros, Rodríguez del Monte y Gallego.
Florencio del Castillo propone alguna modificación: …El objeto de establecer una ley es diferente del objeto de derogarla… para derogar una ley no se debe esperar a tres legislaturas, sino que bastan dos.
Agustín Argüelles aclara: …Todas las objeciones que he visto poner nacen de una consideración, no diré sofisma, y es el recelo de que el Rey se niegue siempre a la sanción de la ley…
Antonio Capmany presenta una serie de reparos: …hay declaraciones, ampliaciones, alteraciones, cuyos casos no veo incluidos en este artículo… quisiera que los señores de la comisión hiciesen el favor de tener presentes estos reparos para que el artículo quede con la debida claridad…
Joaquín Lorenzo Villanueva contesta a Capmany que es inútil lo que pide, pues modificar la ley es lo mismo que derogarla en aquella parte que se modifica.
Manuel Antonio García Herreros opina: …aunque convengo en lo sustancial, no convengo en que sean los plazos los mismos para derogar que para constituir las leyes…
Luis Rodríguez del Monte no está de acuerdo y declara: …creo que para derogar bastará que se prevea el daño, lo mismo que para establecer que se prevea su utilidad…
Juan Nicasio Gallego se muestra a favor y proclama: …En las leyes que son claras no hay por qué presumir que el Rey niegue la sanción, ni habrá necesidad de que otras Cortes se lo propongan; mas en las dudosas conviene que se observen los mismos trámites.
Habiéndose dado el asunto por suficientemente discutido, queda aprobado el artículo en los términos redactados por la comisión.
Ramón Salas afirma que la mayoría de los artículos de este capítulo son puramente reglamentos, pues no disponen sino sobre formas que deben observarse en la votación y formación de la ley. Véase su obra Lecciones de derecho Público Constitucional.
Capítulo IX: De la promulgación de las leyes.
Puente de Medellín (Badajoz).
Artículo 154:
Publicada la ley en las Cortes, se dará de ello aviso al Rey, para que se proceda inmediatamente a su promulgación solemne.
Se aprueba sin discusión.
Artículo 155:
El Rey para promulgar las leyes usará de la fórmula siguiente: N. (el nombre del Rey) por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren; sabed: Que las Cortes han decretado, y Nos sancionamos lo siguiente: (Aquí el texto literal de la ley.) por tanto, mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. (Va dirigida al Secretario del Despacho respectivo.)
Intervienen en el debate Borrull, Dou, Larrazábal, conde de Toreno, Villafañe, Guereña, Aguiriano, obispo de Calahorra, Aner y Villanueva.
Francisco Javier Borrull se opone a la redacción de este artículo y solicita que se eliminen estas palabras: y por la Constitución de la Monarquía española.
Ramón Lázaro de Dou se muestra también contrario y pide que se devuelva a la comisión para que lo redacte de nuevo, en especial en lo que se refiere a los arzobispos y obispos, para que no se diga que no se ha respetado el tratamiento que les daba la monarquía española.
Antonio Larrazábal se une al criterio de Dou en relación con la fórmula que debe usarse para la promulgación de la ley: …con respecto a las autoridades eclesiásticas, conviene a saber, que después que se dice en este artículo “así civiles como militares” se añada: “y rogamos y encargamos a las eclesiásticas”… mi voto es que se haga la adición referida.
José María Queipo de Llano, conde de Toreno, le contesta a Borrull en relación con la fórmula: …y por la constitución de la Monarquía española… yo veo que en estas cosas el repetir los principios nada importa, y más cuando se trata de la forma con que se han de empezar las leyes…
Manuel Villafañe se muestra partidario de votar el artículo tal como está redactado.
Juan José Guereña afirma: es por todo mi dictamen que en la fórmula de que se trata se use de la de “ruego y encargo” respecto de los Prelados eclesiásticos, según ha sido costumbre.
Francisco Aguiriano, obispo de Calahorra, apoya lo principal de este dictamen.
Felipe Aner manifiesta: …me parece que no debe adoptarse la palabra rogamos respecto de los Arzobispos y Obispos, sino que debe aprobarse el artículo como está.
Joaquín Lorenzo Villanueva, que es el último en intervenir e intenta poner un poco de orden en el debate, explica por qué a su juicio no debe variarse la expresión por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española…
Dado por suficientemente discutido, se procede a la votación y el artículo queda aprobado.
Artículo 156:
Todas las leyes se circularán de mandato del Rey por los respectivos Secretarios del Despacho directamente a todos y cada uno de los Tribunales Supremos y de las provincias, y demás jefes y autoridades superiores, que las circularán a las subalternas.
Se aprueba.
Capítulo X: De la Diputación permanente de Cortes.
Para el estudio de este título puede verse El debate sobre la Diputación permanente de Cortes, de Consuelo Juanto, en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años.
Artículo 157:
Antes de separarse las Cortes nombrarán una diputación que se llamará diputación permanente de Cortes, compuesta de siete individuos de su seno, tres de las provincias de Europa y tres de las de Ultramar, y el séptimo saldrá por suerte entre un Diputado de Europa y otro de Ultramar.
El secretario, Antonio Oliveros, informa que este artículo se entiende respecto de las Cortes ordinarias, no de lo que puede disponer el Congreso de estas y otras sucesivas extraordinarias. El debate gira en torno al número de diputados que han de componer la Diputación.
Intervienen Ramón Giraldo, Morales Duárez, Juan Polo, Manuel Luxán, Luis Rodríguez del Monte, Felipe Aner, Vicente Terrero, Manuel Antonio García Herreros, Agustín Argüelles y Diego Muñoz Torrero.
Ramón Giraldo propone formalmente 15 diputados, sugiriendo la posibilidad de aumentar hasta 21 o 25. Defiende este argumento por analogía con el Consejo de Estado, en cuya regulación se contemplan 40 miembros.
José Luis Morales Duárez aconseja el número de 7 y no ve razonable la comparación con el Consejo de Estado cuyas competencias son bien distintas.
Juan Polo apoya la propuesta de Giraldo sobre la conveniencia de 15 diputados para formar la diputación permanente.
Manuel Luxán propone 21 diputados y asigna más competencias a la diputación, como por ejemplo preparar los trabajos para las futuras Cortes para que no suceda lo que ha ocurrido en estas Cortes generales y extraordinarias: …No quisiera que se repitiese la situación en que se vieron las Cortes presentes el día de su instalación, en que la única preparación y disposición que encontraron para los grandes trabajos que les esperaban, y para las reformas que emprendían y se les habían encargado, fue un tintero y unos pocos cuadernos de papel común; abandono que acaso no creerán perdonable ni aun los hombres de mayor paciencia, y que pudo traer consecuencias funestísimas…
Luis Rodríguez del Monte se muestra contrario a la opinión de Luxán y juzga que 7 diputados son suficientes para las funciones a desempeñar.
Felipe Aner enfoca el problema desde dos puntos de vista: como mecanismo de control de la Constitución y como cuerpo pasivo que solo ha de hacer lo que las Cortes le encomienden. Su discurso sobre la naturaleza jurídica de la diputación y las funciones de la misma resulta determinante para fijar el número de diputados. Termina diciendo: …creo que debía ser general el capítulo, tanto para estas Cortes, como para otras, y que se suspendiera el nombramiento de estos individuos hasta que se sepa que facultades han de tener…
Vicente Terrero encuentra excesivo el número: …pero si se han de ceñir a los que están demarcados solamente, esto es, velar sobre la observancia de la Constitución, convocar las Cortes extraordinarias y pasar aviso a los Diputados suplentes para que concurran en lugar de los propietarios, etc., que son las tres o cuatro cosas que se señalan en el artículo 160; para esto digo que el número indicado es excesivo, y que sobran tres cuando menos.
Manuel Antonio García Herreros coincide con Aner y Terrero y defiende que lo primero es fijar las funciones de la diputación permanente.
Agustín Argüelles resalta la peculiaridad del órgano que es la diputación permanente y que no debe confundirse con las Cortes. Defiende la postura de la comisión y acaba su discurso con esta reflexión: …no hay obstáculo en aprobar lo que ha presentado la comisión, tanto más que siempre se está a tiempo de aumentar o disminuir las facultades de la Diputación permanente de las Cortes.
Diego Muñoz Torrero pide que se vote el artículo por partes y así se hace. Resulta aprobado.
Otros asuntos de interés de la sesión pública:
Se manda agregar a las actas el voto particular de Antonio Larrazábal y Fernández Lastiri contra el artículo 148 del proyecto de Constitución.
Se lee y queda aprobada una proposición de Fernando Castello sobre la composición de la Junta Nacional de Crédito.
No se admite a discusión la proposición de Nicolás Martínez Fortún en relación con la solicitud de indulto general en memoria de la celebración de la instalación de las Cortes.
Se manda pasar a la comisión de Supresión de Empleos la lista de los provistos y de las gracias de la cruz de Carlos III, expedidas por la secretaría de Estado en agosto y septiembre últimos.
Continúa la lectura del Manifiesto de los individuos que fueron de la Junta Central, que trata de la formación del ejército de Extremadura, pérdida de la Batalla de Medellín (Badajoz) el 28 de marzo de 1809 y quejas contra el general Gregorio de la Cuesta
Sesión secreta
Después de la lectura del acta de la sesión anterior y de los partes militares habituales, comienza de nuevo a tratarse sobre las bases del comercio. Para que este negocio pudiese acelerarse, propone el Presidente que se celebren de noche las sesiones secretas. Algunos diputados se oponen, pues consideran que la Constitución no debe demorarse. Se decide celebrar sesiones de noche cada dos días.
Se informa sobre las maniobras realizadas por el quinto ejército.
Se da cuenta de un oficio del ministro de Hacienda en el que informa sobre los caudales de la compañía de Filipinas que llegan en el navío Asia. Véase El navío Asia, de Luis Delgado Bayón.
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6 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate del Proyecto de Constitución
Continúa la discusión del Capítulo VIII. De la formación de las leyes y de la sanción Real.
Artículo 148:
Si en las Cortes del siguiente año fuere de nuevo propuesto, admitido y aprobado el mismo proyecto, presentado que sea al Rey, podrá dar la sanción, o negarla segunda vez en los términos de los artículos 143 y 144, y en el último caso, no se tratará del mismo asunto en aquel año.
Juan Polo y Catalina manifiesta: …se trata de conceder al Rey una segunda sanción o veto en las leyes; quiere decir que el Rey tenga la facultad de suspender, no comunicar y devolver a la Cortes una ley presentada por las mismas, aun cuando esta le haya sido presentada por otras compuestas de los mismos o de distintos diputados, con tal que la hubiese devuelto en el tiempo y modo prescrito en los artículos anteriores… mi dictamen es que cuando el Rey haya negado la sanción a una ley, este obligado a darla si se le presenta de nuevo…
Evaristo Pérez de Castro toma la palabra para defender el proyecto de la comisión en todos los artículos sobre este asunto. Sobre el delicado tema de la sanción real y su derecho de veto o devolución, es este Diputado el que realiza el discurso más rotundo: …Sería un absurdo imaginar que las prerrogativas de la Corona tienen por objeto la satisfacción y ventajas personales del Monarca. Ninguna de sus prerrogativas puede tener otro origen ni otro fin que la utilidad general…resumiéndome, digo, que la sanción Real, como la propone la comisión, es el solo medio de fijar los principios, y de asegurar y hacer inviolables las formas del Gobierno…
Francisco Fernández Golfín matiza: …de lo que se trata es solo de la extensión que se ha de dar a este derecho del Rey. Por mi parte convengo con la comisión, en que pueda negar la sanción dos veces, y que hasta la tercera no esté obligado a darla…
José Espiga se expresa con claridad: …he observado que el punto de vista sobre el que se ha mirado la cuestión, es el choque que ha de haber necesariamente entre el Poder ejecutivo y el legislativo, y el empeño que se supone en el Rey de extender su autoridad, y debilitar la de las Cortes, entorpeciendo el ejercicio de sus atribuciones… Pero yo desearía, que no se considerase al Rey como a un enemigo que está siempre preparado para batir en brecha al cuerpo legislativo… yo juzgo, Señor, que debe aprobarse el proyecto de sanción que propone la comisión.
Agustín Argüelles apoya la tesis de la comisión.
José Zorraquín solicita que se varíe el artículo en estos términos: en las Cortes del año siguiente se propondrá y discutirá el mismo proyecto, y si fuere aprobado se presentará al Rey, que podrá dar la sanción o negarla.
Jose Miguel Guridi y Alcocer se muestra más reticente: …digo que la facultad del Poder ejecutivo para negar por segunda vez la sanción a una ley decretada por las Cortes, es ruinosa y carece de apoyo…
José Domingo Caicedo y Sanz de Santamaría, 1783-1843.
Felipe Aner es el último en intervenir y se declara francamente a favor: …los políticos más célebres y los publicistas más ilustrados confiesan que en una Monarquía moderada, o en la que hay una verdadera separación de poderes, nada conviene tanto como el evitar el recíproco choque entre los mismos poderes…
Se vota el artículo y es aprobado.
Véase sobre este artículo: El monarca gaditano como mero ejecutor delegado que no rey: el solo veto suspensivo, en Rey, Cortes y fuerza armada en los orígenes de la España liberal. 1808-1823, de Roberto L. Blanco Valdés.
Artículo 149:
Si de nuevo fuere por tercera vez propuesto, admitido y aprobado el mismo proyecto en las Cortes del siguiente año, por el mismo hecho se entiende que el Rey da la sanción, y presentándosele, la dará en efecto por medio de la fórmula expresada en el art. 143.
Se aprueba sin debate.
Otros asuntos de interés en la sesión pública
Se lee y manda agregar a las actas el voto particular de Larrazábal, Gordoa, Uría, Obregón, Foncerrada y Alcocer contra el artículo 139 del proyecto de Constitución.
Se da cuenta de los juramentos a las Cortes del cabildo y clero de Popayan y del presidente de Quito.
Se informa de la desaparición de Ángel Martí, alumno de la academia militar de la isla, que ha abandonado su destino de taquígrafo de las Cortes, y por ello queda sujeto a la correspondiente responsabilidad militar.
Se admite a discusión y es aprobada una proposición de Llarena dirigida a que siempre que se propusiese en el Congreso alguna adición, se discutiese antes de todo si era o no contraria a lo acordado.
Propuesta del Consejo de Regencia de los nueve sujetos de entre los cuales habían de elegirse los tres que han de componer la Junta Nacional del Crédito Público
Continúa la discusión del dictamen de la comisión de Guerra relativo al artículo 112 de la Ordenanza general del ejército. Intervienen brevemente Giraldo, Samper, Serna, Golfín y Aguirre. Se acuerda que vuelva a la comisión y que se redacte una nueva minuta de decreto.
Comunicaciones de nuevos juramentos de la Secretaría de Cámara y Real Estampilla por el primer aniversario de la instalación de las Cortes.
Se hace pública una minuta de decreto sobre lo acordado en relación con que los delitos de infidencia por espías y demás, que atacan directamente los medios de defensa e inutilizan los esfuerzos de nuestras armas en los ejércitos y plazas, sea privativo como lo ha sido hasta aquí de la jurisdicción militar…
Sesión secreta
Se aprueba el acta de la sesión anterior y se lee el parte del general del cuarto ejército del 5 de octubre.
A propuesta de Felipe Aner, acuerdan las Cortes recordar al Consejo de Regencia el estado en que se halla la mediación acordada con la Gran Bretaña de las provincias disidentes de América.
Se lee un oficio del ministro de Gracia y Justicia que adjunta una representación de Joaquín Carrión y Moreno, Oidor de la Audiencia de Santa Fe, y de Manuel Martínez Murillo, fiscal del crimen de la misma, sobre la complicación de José Domingo Caicedo y Sanz de Santamaría en la sublevación de Santa Fé. Se manda pasar a la comisión de Justicia para que emita dictamen.
Se lee otra representación de Antonio Villavicencio sobre los medios de pacificar las provincias disidentes de América.
Se manda pasar a la comisión que entiende de la representación del Sr. González, la del Tribunal de cortes, dirigida a que se impriman las causas del Sr. Freire y del Sr. González.
Decreto C. Que el conocimiento del delito de espionaje en los ejércitos y plazas sitiadas sea privativo de la jurisdicción militar. Firmado por Bernardo, obispo de Mallorca, presidente. José Cea y Juan Balle, secretarios. Cádiz, 6 de octubre de 1811.
Véase El Conciso, núm. 7, de 7 de octubre de 1811 para la sesión del 6.
José Domingo Caicedo y Sanz de Santamaría. Santa Fe, Nueva Granada, 1783-Puente Aranda, Republica de Colombia, 1843
Diputado por Santa Fe, del virreinato de Nueva Granada, es el único representante de la que hoy es República de Colombia que estuvo presente en las Cortes generales y extraordinarias de 1810.
En mayo de 1811 pide permiso para regresar a América con motivo de la formación el año anterior de la Junta de Gobierno independentista de Santa Fe. Es perseguido y acusado de traidor. En 1813 participará en la retoma de Santa Fe por parte de los independentistas. Presidente de la Gran Colombia entre el 4 de mayo y el 13 de junio de 1830.
Su participación en las Cortes es escasa: ocupa el cargo de secretario y es miembro de las comisiones de Lista de empleos y de Pensiones. Véase el Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz, 1810-1814.
Cronología del proceso constitucional
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5 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se leen y mandan agregar a las actas los votos particulares de Francisco Javier Borrull sobre el artículo 139 del proyecto de Constitución y de José Joaquín Castelló sobre los artículos 142 a 152.
Se leen y archivan dos oficios del ministerio de Gracia y Justicia en lo cuales se incluyen certificaciones de juramentos a las Cortesde diversas instituciones, entre ellas el Juzgado de Arribadas y Alzadas de Cádiz.
Se manda pasar a la comisión de Prebendas eclesiásticas una representación documentada del arzobispo de Tarragona relativa a que se le concedan los frutos y emolumentos de una canonjía vacante en la santa iglesia de Mallorca, en cuya capital reside con real permiso desde fines de mayo de 1810.
Consulta de doña Onofre María Descallar, viuda de Joaquín Lamor, capitán de artillería graduado de coronel, relativa a que se le conceda una pensión. Se manda pasar el expediente a la comisión de Guerra.
Exposición del comandante general de la armada sobre el distintivo que deben usar los generales y brigadieres de la Armada que han sido capitanes de navío.
Solicitud de Manuel Freire Castrillón, diputado por el reino de Galicia, de una licencia de tres meses para volver a su región por problemas de salud.
Se presenta el dictamen de la comisión de Guerra sobre la consulta realizada al Consejo Supremo sobre la derogación del artículo 112 de la ordenanza general del ejército, visto en la sesión del 4 de septiembre. Se trata de que quede relevado de la pena correspondiente al desertor de campaña el soldado que abandona por falta de alimento, o de vestuario, que tiene un castigo de 6 años más de servicio.
Intervienen Vicente Terrero, Francisco Fernández Golfín, José Zorraquín y Manuel Llano. Todos ellos coinciden en que si se deroga un artículo, este debe ser repuesto y que, dada la gravedad del tema, el asunto requiere un estudio más detenido en sesiones próximas.
Conforme a lo acordado en la sesión secreta del día anterior, se presenta en el salón de Cortes el ministro interino de Marina y da lectura a la Memoria de su departamento, que se centra en los puntos siguientes: Primero. La ordenanza de matrículas de mar ¿es útil o perjudicial? Segundo. En el caso de ser útil, ¿puede seguir del mismo modo que en la península en las provincias de Ultramar? Tercero. ¿Es útil o perjudicial el reglamento de montes? Cuarto. ¿Son las mismas circunstancias de los montes de las provincias de Ultramar que las de los de la Península?
Bernardo Nadal y Crespí, obispo de Mallorca, en su calidad de presidente de las Cortes contesta al ministro para agradecer la información y le anima a seguir trabajando en bien de la Marina. Se acuerda imprimir la Memoria y remitirla a las comisiones de Marina y Agricultura.
Sesión secreta
Comienza con la lectura del acta y de los partes militares habituales.
Informe sobre el estado de los Caudales de la Tesorería mayor.
Se lee la minuta de decreto sobre las atribuciones de las Audiencias territoriales en los casos de infidencia.
Se da cuenta de la respuesta del consulado de La Habana en contestación a la resolución que se había tomado en la causa de Roubaud, remitida por el ministro de Hacienda, y se acuerda que se tenga presente cuando se de cuenta del informe de la comisión de Justicia sobre este asunto.
Se pide a Juan Clemente Núñez del Castillo, marqués de San Felipe y Santiago, diputado por Cuba, que remita el testimonio que se asegura tiene en su poder de un acuerdo del Ayuntamiento de la Habana sobre el comercio de negros.
Véase El Conciso, núm. 6, de 6 de octubre de 1811, para la sesión del 5.
Rafael Gómez Roubaud. Sanlúcar de Barrameda, 23 julio 1757-
Teniente de navío en el departamento del Ferrol. En 1803 está próximo a Godoy en Paris. Más tarde, superintendente director general de las factorías y venta de tabacos de la isla de Cuba y ciudad de la Habana, se le forma una causa de la que resulta absuelto por el Consejo de Regencia, pero las Cortes suspenden esta decisión, lo que le obliga a presentar varias representaciones a las mismas.
Véanse: Carta que a los Sres. diputados de las Cortes dirige el intendente de exército D. Rafael Gómez Roubaud: acompañando copia de las representaciones presentadas a S.M. con motivo de haber mandado suspender los efectos de la providencia acordada por S.A. el Consejo de Regencia…, 1811.
Defensa legal y satisfacción a los treinta cargos que se le formaron al Intendente de Exército D. Rafael Gómez Roubaud, Caballero de la Orden Militar de Santiago, Superintendente... de las Factorías y Renta de Tabacos de la Isla de Cuba y Ciudad de la Habana, en virtud de una Orden de la extinguida Junta Central de 1o. de octubre de 1809 por la que, sin oirle, le despojó de su empleo y le mandó formar causa sobre su conducta solo porque se tenia noticia de que habia dexado de cumplir algunas órdenes del Gobierno y porque se habían ocasionado perjuicios a la Real Hacienda...
Tabacos: don Rafael Gómez Roubaud contesta al Sr. Redactor General a su número 181 …, 1811
La Biblioteca del Congreso de los Diputados; notas para su historia, 1811-1936Manifiesto documentado en respuesta á los hechos que se sientan en el papel del capitan de fragata don José Luyando, secretario del Consejo de Estado, titulado Examen de las ventajas que producira el desestanco del tabaco / por el intendente de exército don Rafael Gomez Roubaud, 1813.
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4 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate del Proyecto de Constitución
Continúa la discusión sobre las facultades de las Cortes comprendidas en el artículo 131, octava a vigésimacuarta.
Artículo 131:
Octava. Conceder o negar la admisión de tropas extranjeras en el Reino.
Novena. Decretar la creación y supresión de plazas en los tribunales que establece la Constitución, e igualmente la creación y supresión de los oficios públicos.
Décima. Fijar todos los años, a propuesta del Rey, las fuerzas de tierra y de mar, determinando las que se hayan de tener en pie en tiempo de paz, y su aumento en tiempo de guerra.
Undécima. Dar ordenanzas al ejército, armada y Milicia Nacional en todos los ramos que los constituyen.
Duodécima. Fijar los gastos de la administración pública.
Décimatercera. Establecer anualmente las contribuciones e impuestos.
Décimacuarta. Tomar caudales a préstamo en casos de necesidad sobre el crédito de la Nación.
Décimaquinta. Aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias.
Décimasexta. Examinar y aprobar las cuentas de la inversión de los caudales públicos. Décimaséptima. Establecer las aduanas y aranceles de derechos.
Décimaoctava. Disponer lo conveniente para la administración, conservación y enajenación de los bienes nacionales.
Décimanovena. Determinar el valor, peso, ley, tipo y denominación de las monedas.
Vigésima. Adoptar el sistema que se juzgue más cómodo y justo de pesos y medidas.
Vigésimaprimera. Promover y fomentar toda especie de industria, y remover los obstáculos que la entorpezcan.
Vigésimasegunda. Establecer el plan general de enseñanza pública en toda la Monarquía, y aprobar el que se forme para la educación del Príncipe de Asturias.
Vigésimatercera. Aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad del Reino.
Vigésimacuarta. Proteger la libertad política de la imprenta.
Interviene Francisco de Borja Álvarez de Toledo, marqués de Villafranca, para decir que ve innecesaria la alusión a la libertad de imprenta; a lo que le contesta Diego Muñoz Torrero: …Aquí no se trata del reglamento publicado sobre la libertad política de la imprenta, que es sin duda una ley como las demás, sino de la simple protección de la misma libertad, que es un derecho de los españoles…
Vigésimaquinta. Hacer efectiva la responsabilidad de los Secretarios del Despacho y demás empleados públicos. Vigésimasexta. Por último, pertenece a las Cortes dar o negar su consentimiento en todos aquellos casos y actos para los que se previene en la Constitución ser necesario.
Entre las muchas facultades que tienen las Cortes destacan: la 13, relativa a la aprobación de impuestos; la 22, sobre el establecimiento de un plan de enseñanza; y la 24, sobre la protección de la libertad política de la imprenta. Estas tres facultades son básicas del régimen liberal.
Finalizado el Capítulo VII sobre las facultades de las Cortes, comienza a tramitarse el Capítulo VIII. De la formación de las leyes y de la sanción Real.
Artículo 132:
Todo Diputado tiene la facultad de proponer a las Cortes los proyectos de ley, haciéndolo por escrito, y exponiendo las razones en que se funde.
Artículo 133:
Dos días, a lo menos, después de presentado y leído el proyecto de ley, se leerá por segunda vez, y las Cortes deliberarán si se admite o no a discusión.
Artículo 134:
Admitido a discusión, si la gravedad del asunto requiriese, a juicio de las Cortes, que pase previamente a una Comisión, se ejecutará así.
Artículo 135:
Cuatro días, a lo menos, después de admitido a discusión el proyecto, se leerá tercera vez, y se podrá señalar día para abrir la discusión.
Artículo 136:
Llegado el día señalado para la discusión, abrazará ésta el proyecto en su totalidad, y en cada uno de sus artículos.
Artículo 137:
Las Cortes decidirán cuándo la materia está suficientemente discutida, y decidido que lo está, se resolverá si ha lugar o no a la votación.
Artículo 138:
Decidido que ha lugar a la votación, se procederá a ella inmediatamente, admitiendo o desechando en todo o en parte el proyecto, o variándole o modificándole, según las observaciones que se hayan hecho en la discusión. Se aprueban sin discusión los artículos 132 a 138.
Artículo 139:
La votación se hará a pluralidad absoluta de votos, y para proceder a ella, será necesario que se hallen presentes, a lo menos, la mitad y uno más de la totalidad de los Diputados que deben componer las Cortes.
Vicente Traver es de la opinión de que se exija que para proceder a la votación hayan de estar presentes las dos terceras partes de los Diputados que componen el Congreso. Joaquín Lorenzo Villanueva es del mismo criterio que Traver.
Agustín Argüelles defiende la postura de la comisión y hace alusión a otras naciones que han adoptado este criterio.
Juan Bernardo Quiroga propone añadir: de los Diputados existentes en donde las Cortes estén reunidas.
Agustín Argüelles le contesta: …Aquí lo que se ha querido evitar es que en la ocupación por el enemigo de una provincia u otro accidente, no se impida la reunión de los demás diputados…
Diego Muñoz Torrero argumenta: …si la sanción de las leyes perteneciese a las Cortes, seria esto conveniente a fin de evitar la precipitación y las intrigas; mas como pertenece al Rey, que puede negarla, parece que es suficiente la concurrencia de la mitad de los diputados…
Francisco Javier Borrull no está de acuerdo con los argumentos esgrimidos por los diputados que defienden el artículo.
Felipe Aner se muestra a favor. Jaime Creus se manifiesta en contra y reclama a lo menos las dos terceras partes.
Evaristo Pérez de Castro cierra el debate y, como secretario de la comisión, defiende el artículo: …la comisión ha deseado precaver todos los inconvenientes, y fueran muy graves los que resultarían de que la falta de concurrencia de un cierto número de Diputados impidiese la formación de las leyes…
Se vota el artículo 139 y es aprobado.
Artículo 140:
Si las Cortes desecharen un proyecto de ley en cualquier estado de su examen, o resolvieren que no debe procederse a la votación, no podrá volver a proponerse en el mismo año.
Artículo 141:
Si hubiere sido adoptado, se extenderá por duplicado en forma de ley, y se leerá en las Cortes; hecho lo cual, y firmados ambos originales por el Presidente y dos Secretarios, serán presentados inmediatamente al Rey por una Diputación. Los artículos 140 y 141 son aprobados sin discusión.
Artículo 142:
El Rey tiene la sanción de las leyes.
Interviene Vicente Terrero para decir que este artículo puede entenderse de dos modos: sanción libre y sanción necesaria. Si se toma por libre y arbitraria, se opone. Es un discurso largo y prolijo lleno de reticencias. Termina proponiendo la siguiente redacción: Que el Rey tiene la sanción de las leyes, que habrá de dar, presentadas que sean por las Cortes. Se vota, pero el artículo se deja como estaba.
Artículo 143:
Da el Rey la sanción por esta fórmula, firmada de su mano: “Publíquese como ley”.
Artículo 144:
Niega el Rey la sanción por esta fórmula igualmente firmada de su mano: “Vuelva a las Cortes”; acompañando al mismo tiempo una exposición de las razones que ha tenido para negarla.
Artículo 145:
Tendrá el Rey treinta días para usar de esta prerrogativa: si dentro de ellos no hubiere dado o negado la sanción, por el mismo hecho se entenderá que la ha dado, y la dará en efecto.
Los artículos 143, 144 y 145 se aprueban sin discusión.
Artículo 146:
Dada o negada la sanción por el Rey, devolverá a las Cortes uno de los dos originales con la fórmula respectiva, para darse cuenta en ellas. Este original se conservará en el archivo de las Cortes, y el duplicado quedará al Rey.
Se aprueba sin más alteración que la expresión quedará al Rey se sustituye, a propuesta de Antonio Capmany, por quedará en poder del Rey.
Artículo 147:
Si el Rey negare la sanción, no se volverá a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente.
Manuel Antonio García Herreros pregunta las razones de la comisión para establecer este criterio.
Agustín Argüelles explica las razones que justifican esta medida: …es correlativo a lo que se ha dicho antes: así como un Diputado que hace una proposición no puede volverla a reproducir el mismo año después de desechada…
Manuel Antonio García Herreros vuelve a intervenir para mostrar su desacuerdo: …convengo en que el Rey tenga la sanción de las leyes, y en que se le oiga cuando crea deber negarla; pero de ningún modo convengo en el artículo, porque la sanción no se le da porque se crea que el Rey tenga mas talento, ni interés por la causa pública que las Cortes…
José Zorraquín se muestra a favor del artículo.
José Espiga sale en defensa del artículo mediante un discurso que refleja las tensiones entre los distintos poderes. Acaba afirmando: …todas estas razones han obligado a la Comisión a pensar que la sanción Real, en los términos en que están expresados, es el medio mas justo para conciliar los derechos de la Nación con la actividad y energía del Gobierno.
Juan Nicasio Gallego se une también al voto afirmativo: …así para que ni el veto Real sea ilusorio, ni se fomente la discordia entre los dos poderes, apoyo el dictamen de la comisión, que acredita en el su sabiduría, y demuestra cuan lejos está de las miras o tendencia democrática, que la malicia previa y gratuitamente le ha atribuido…
Se vota y queda aprobado el artículo.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Se lee y se mandan agregar a las actas el voto particular de Antonio Larrazábal contra el artículo 128 del proyecto de Constitución, así como otros de varios diputados.
Se da cuenta de dos representaciones de los ayuntamientos de las villas del Arecivo y la Aguada, en la isla de Puerto Rico, de felicitación a las Cortes.
Expediente de José Ruiz, prisionero en Inglaterra con categoría de teniente coronel al servicio de Francia.
Causas criminales pendientes.
Nombramiento de nuevos diputados para las comisiones de Prebendas eclesiásticas, Premios, Poderes y Agricultura.
Resolución de las Cortes en la causa del mariscal de campo Pedro Agustín de Echavarri en el sentido de que se sobresea por no haber motivo legal para proceder al arresto.
Proposición de Vicente Terrero para que se auxilie al general Ballesteros en la defensa de las líneas de Cádiz y de la Isla. Se resuelve negativamente.
Continúa la lectura del Manifiesto de los individuos de la Junta Central.
Parte dado por Antonio Ignacio de Cortavarría, comisionado regio en las provincias de Venezuela, que comunica que Valencia de Venezuela y muchos pueblos inmediatos se han separado de los insurgentes y, con júbilo, han reconocido al legítimo gobierno.
Parte del general Francisco López Ballesteros desde el cuartel general de Casares en el que narra el enfrentamiento con el general Luis Audinot (Odinot). Al parecer se trata de un individuo, Juan Barteau, que se hacía pasar por general francés. Véase: Prensa, guerra y revolución: los periódicos españoles durante la Guerra de la Independencia, de Alberto Gil Novales.
Sesión secreta
…de una a dos y media. Con motivo de cierta competencia entre el gobernador de Cádiz Juan de Villavicencio y la Audiencia de Sevilla sobre conocer en la causa de un espía y varios cómplices aprehendidos en esta plaza, se acordó que en la parte rija la Ordenanza y sea del conocimiento del gobernador; y que se expida decreto. Se dio cuenta por la Regencia de haber nombrado capitán general de los reinos de Andalucía y del cuarto ejército al conde La Bisbal, Enrique O’Donnell; capitán general del tercer ejército al marqués Coupigny. Que entre tanto sirva Juan de Villavicencio esta capitanía general de Andalucía, y Luis Wimphen la del cuarto ejército. Siguen las voces que Blake está en la bahía, o que ha desembarcado ocultamente. Así describe Villanueva la sesión secreta de este día en Mi Viaje a las Cortes.
Orden en que se confirma la exención de derechos concedidos a los géneros de primera necesidad que entren en la plaza de Ceuta. Firmada por Antonio Oliveros y José de Cea. Cádiz, 4 de octubre de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Véase El Conciso, núms. 5 y 6, de 5 y 6 de octubre de 1811, para la sesión del 4
Francisco López Ballesteros, 1770-1833
De nuevo aparecen los partes del general Ballesteros en las sesiones de las Cortes. El 3 de septiembre de 1811 había salido de Cádiz para Algeciras a bordo de la fragata de guerra Proserpina. Su parte desde los campos gloriosos de Jimena de 25 de septiembre figura en El Conciso del 1 de octubre. Toda la prensa de la época le felicita por sus hazañas. El 2 de octubre se le recibe con un aplauso extraordinario y el 3, en San Roque, se le obsequia con novillos, siguiendo a Jimena donde estaban sus tropas. Se dirige A los nobles habitantes de Andalucía apelando a su patriotismo para que se realice la reunión de desertores y dispersos, según narra El Conciso de 12 de noviembre de 1811.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 4 de octubre de 1811.
Título V. De los Tribunales y de la Administración de Justicia Civil y Criminal.
Sigue la discusión del Capítulo 3.° De la Administración de la Justicia en lo criminal, y se acuerda lo siguiente:
Se admite la redacción extendida que el señor Romanillos presenta sobres los artículos 287 a 288 debatidos en la sesión anterior.
Quedan acordados los artículos siguientes:
Artículo 292. No será llevado a la cárcel el que dé fiador en los casos en que la ley no prohíba expresamente que se admita la fianza.
Artículo 293. En cualquiera estado de la causa que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad dando fiador.
Artículo 294. Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos; así, el Alcaide tendrá a éstos en buena custodia, y en lugar secreto los que el juez mande tener sin comunicación, pero nunca en calabozos subterráneos y malsanos.
Artículo 295. La ley determinará la frecuencia con que ha de hacerse la visita de cárceles, y no habrá preso alguno que deje de presentarse a ella bajo ningún pretexto.
Artículo 296. El juez y el Alcaide que faltaren a lo dispuesto en los artículos precedentes serán castigados como reos de detención arbitraria, la que será comprendida como delito en el Código penal.
Artículo 297. Dentro de las veinticuatro horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prisión y el nombre de su acusador, si lo hubiere.
Artículo 298. Al tomar la confesión al tratado como reo se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos con los nombres de éstos, y si por ellos no los conociere, se le darán cuantas noticias pida para venir en conocimiento de quiénes son.
Artículo 299. El proceso, de allí en adelante, será público en el modo y forma que determinen las leyes.
Artículo 300. No se usará nunca del tormento y de los apremios.
Artículo 301. Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Artículo 302. Ninguna pena que se imponga, por cualquier delito que sea, ha de ser trascendental por término ninguno a la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto sobre el que la mereció; mas a éste no ha de haber nada que pueda ofrecerle la idea de evitarla.
Artículo 303. No podrá ser allanada la casa de ningún español sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado
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3 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate del Proyecto de Constitución.
La comisión presenta de nuevo los artículos 104, 110 y 125 modificados:
Artículo 104:
Se juntarán las Cortes todos los años en la capital del Reino, y en un edificio destinado a este solo objeto.
Artículo 110:
Los Diputados no podrán volver a ser elegidos, sino mediando otra Diputación.
Artículo 125:
Cuando los Secretarios del Despacho hagan algunas propuestas a nombre del Rey, podrán asistir a las discusiones y hablar en ellas, retirándose al tiempo de la votación.
El artículo 104 se aprueba sin discusión.
Simeón de Uría propone para el artículo 110 el texto siguiente: Podrán ser reelegidos los Diputados pasado el bienio de su primera diputación; pero no se les podrá obligar a aceptar este encargo.
Después de una ligera discusión se acepta el artículo conforme a la redacción de la comisión y se desecha la propuesta de Uría.
En torno al artículo 125 se inicia de nuevo un pequeño debate en el que participan Oliveros y Polo. Se propone este texto, que queda aprobado:
Cuando los Secretarios del Despacho hagan a las Cortes algunas propuestas a nombre del Rey, asistirán a las discusiones cuándo y del modo que las Cortes determinen, y hablarán en ellas; pero no podrán estar presentes a la votación.
Sigue la discusión de la sesión anterior sobre el último artículo del Capítulo VI. De la celebración de las Cortes.
Monumento a los héroes de la guerra peninsular, 1808-1814.
Évora, Portugal.
Articulo 130:
Del mismo modo no podrán, durante el tiempo de su diputación, y un año después del último acto de sus funciones, obtener para sí, ni solicitar para otro, pensión ni condecoración alguna que sea también de provisión del Rey.
Antonio Larrazábal intercede por los diputados americanos: …atienda pues, a que se cumplan, haga la justicia que corresponde a los americanos, declarando en el presente artículo que la prohibición de obtener y solicitar para sí pensión, condecoración, etc., no debe extenderse a ellos a mas del tiempo que dure su diputación. Este es mi voto.
Agustín Argüelles defiende el artículo y no ve los inconvenientes que plantea el diputado americano, y advierte: …que la comisión, habiendo querido dar a la Constitución el carácter de uniformidad que le corresponde, no tuvo a bien establecer una regla para los europeos y otra para los americanos…
José Zorraquín insiste en que es adecuado el tiempo determinado y a su juicio mejor aumentarlo, pues: …sin pensiones y condecoraciones puede cualquiera pasar toda la vida…
Juan Nicasio Gallego insiste en la postura del día anterior y pone el ejemplo siguiente: …porque puede suceder que un Diputado militar antes de concluirse el año haga a la Patria un servicio tal, que merezca la cruz de la nueva orden de san Fernando. ¿Y por qué le hemos de privar de este premio?
Joaquín Díaz Caneja puntualiza: …Si él (el Rey) quiere conceder de su tesoro alguna pensión, que lo haga enhorabuena, pues es suyo; pero sobre el Erario público no debe concedérsele facultad alguna.
Queda aprobado el artículo. Para el estudio del capítulo VI, artículos 104 a 130, véase La celebración de las Cortes en Cortes y Constitución
de Cádiz: 200 años, de Sara Granda.
Capítulo VII: De las facultades de las Cortes
Artículo 131:
Las facultades de las Cortes son:
Primera. Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario.
Segunda. Recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias y a la Regencia, como se previene en sus lugares.
Tercera. Resolver cualquiera duda, de hecho o de derecho, que ocurra en orden a la sucesión a la Corona.
Cuarta. Elegir Regencia o Regente del Reino cuando lo previene la Constitución, y señalar las limitaciones con que la Regencia o el Regente han de ejercer la autoridad Real.
Quinta. Hacer el reconocimiento público del Príncipe de Asturias.
Sexta. Nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución.
Séptima. Aprobar antes de su ratificación los tratados de alianza ofensiva, los de subsidios y los especiales de comercio.
Resultan aprobadas en esta sesión las siete primeras facultades con algunas observaciones:
En la primera, Joaquín Lorenzo Villanueva pide que se sustituya la palabra proponer por otra que resulte más clara. Le contesta Diego Muñoz Torrero indicando la pertinencia de que las Cortes pueden y deben proponer las leyes.
En la segunda, Juan Polo pregunta sobre el nombre de Príncipe de Asturias; le contesta Diego Muñoz Torrero que el nombre se discutirá cuando se trate el artículo sobre el primogénito del Rey.
En la cuarta, Jaime Creus reclama que se especifiquen las facultades de la Regencia; le contesta Felipe Aner que estas no pueden determinarse, ya que dependen de las circunstancias, y pone el ejemplo de las dificultades habidas en Inglaterra cuando ha entrado el Príncipe Regente en el mando.
En la séptima, interviene José María Calatrava para oponerse a que se le dé al Rey la facultad de declarar la guerra sin conocimiento de la Nación. Esta intervención produce una acalorada discusión que no se recoge en el Diario de Cortes. Se aprueba esta facultad y se deja para cuando se discutan las facultades del Rey la posibilidad de modificarla.
Asuntos de interés de la sesión pública
Se leen y mandan agregar a las actas, el voto particular de los diputados Fernández Golfín y otros en relación con la aprobación del artículo 129 del proyecto de Constitución.
Renovación del juramento a las Cortes por la Contaduría de valores.
Se exime a la plaza de Ceuta del pago de derechos sobre determinados géneros.
Se manda pasar a la comisión de Guerra la lista de empleos y gracias concedidos por el ministerio durante el mes de agosto.
Exposición de Joaquín de Santa Cruz sobre un proyecto para usar de la artillería clavada.
Representación del brigadier Federico Moretti sobre el combate y retirada de Évora del 19 al 21 de julio de 1808.
Archivo de causas pendientes del tercer y sexto ejército.
Sesión secreta Lectura del acta de la sesión anterior y de los partes militares habituales.
Representación del marqués de Palacio en la que informa de lo ocurrido en Valencia desde la llegada del general Blake en relación con la actuación del ejército segundo.
Representación de la Junta superior de Cataluña dando parte de la pérdida de la plaza de San Fernando de Figueras.
Representación de Rafael Gómez Roubaud, intendente de la Habana, quejándose del comportamiento del diputado Andrés de Jáuregui.
Se da cuenta de un oficio del Sr. Cortavarría desde Puerto Rico en el que avisa haber prestado juramento de obediencia a las Cortes la ciudad de Valencia de Venezuela, los pueblos de San Joaquín, Tocuyito, Ocumare y ciudad de Nirgua. Se acuerda que se lea el día siguiente en sesión pública.
Véase El Conciso, núm. 4 de 4 de octubre de 1811, para la sesión del 3. Después de la crónica del día incluye la siguiente copla sobre arte que deben emplear los generales para ganar las batallas: Contestación a la carta del Enfurruscado/Señor Enfurruscado: Para cuestas arriba/Quiero a mi mulo/Que las cuestas abaxo/Yo me las subo.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 3 de octubre de 1811.
Título V. De los Tribunales y de la Administración de Justicia Civil y Criminal.
Sigue la discusión del Capítulo 3.° De la Administración de la Justicia en lo criminal, y se acuerda lo siguiente:
Artículo 286. El arrestado, antes de ser puesto en prisión, será presentado al juez, siempre que no haya cosa que lo estorbe, para que le reciba declaración; mas si esto no pudiere verificarse, se le conducirá a la cárcel en calidad de detenido, y el juez le recibirá la declaración dentro de las veinticuatro horas.
Artículo 287. La declaración del arrestado será sin juramento, que a nadie ha de tomarse en materias criminales sobre hecho propio.
Artículo 288. En fraganti, todo delincuente puede ser arrestado, y todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia del juez; presentado, o puesto en custodia, se procederá en todo corno se previene en los dos artículos precedentes.
Artículo 289. E1 alcalde de cualquier pueblo, luego que tenga noticia de que se ha cometido un delito dentro de sus términos, procederá sin dilación a la justificación del hecho y de sus autores, y a la prisión de éstos en los casos que corresponda, para pasarlo todo al juez del distrito a quien competa el conocimiento de la primera instancia.
Artículo 290. Si se resolviere que se le ponga o que permanezca en la cárcel en calidad de preso, se proveerá auto motivado, y de él se entregará copia al Alcaide para que la inserte en el libro de presos; sin cuyo requisito no admitirá el Alcaide a ningún preso en calidad de tal bajo la más estrecha responsabilidad.
Artículo 291. Sólo se hará embargo de bienes cuando se proceda por delitos que lleven consigo responsabilidad pecuniaria, y en proporción a la cantidad a que ésta pueda extenderse.
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2 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Debate del Proyecto de Constitución
Continúa la discusión del artículo 128, al que se presentan algunas adiciones.
José María Calatrava presenta la siguiente: que durante las sesiones de Cortes, y un mes después, los Diputados no pudiesen ser demandados por pleitos civiles y ejecutivos. Es apoyada por José Martínez y resulta aprobada.
Domingo Dueñas sugiere que los Diputados fuesen inviolables por las opiniones que manifestasen en el desempeño de su cargo.
Felipe Aner no es partidario de la adición de Dueñas, pues debe distinguirse entre opiniones y delitos: …el que los diputados son inviolables en sus opiniones mientras ejerzan su cargo, es claro, y no sé porqué ha de adoptarse esta adición.
Juan Nicasio Gallego es de la misma opinión que Aner y no la ve necesaria: …Es notorio que un diputado, cumpliendo con su obligación, debe decir fuera del congreso lo que dice en él, pues de lo contrario no diría lo que siente…
Domingo Dueñas vuelve a justificar la adopción de la medida para que los diputados no puedan extralimitarse.
Joaquín Díaz Caneja por el contrario apoya a Dueñas y manifiesta: …nadie duda que los Diputados deben tener inviolabilidad en el Congreso; pero eso no quiere decir que son impecables. Quisiera saber si un Diputado que falta contra la ley de la libertad de la imprenta es inviolable, y puede impunemente publicar en un escrito, que corra por todas partes, una opinión contraria a una ley fundamental…
Agustín Argüelles es contrario a la adición: …admitida, debilitaría infinito el artículo, y comprometería a cada paso la representación nacional…
Antonio Joaquín Pérez se pregunta si el Diputado que abusa de la libertad de imprenta debe estar exento por la inviolabilidad de la ley.
Jaime Creus apoya la adición de Domingo Dueñas.
Fernando Llarena termina el debate con estas palabras: …Creo que es diferente la opinión del exceso. En cuanto a sus opiniones será inviolable un diputado: en cuanto a sus excesos, no puede ser impune. Con esta explicación se disuelve cualquier duda…
Se vota la adición de Domingo Dueñas y no es aprobada.
A continuación, se presenta por escrito otra de Simón López, que no es admitida a discusión, aunque a pesar de ello da lugar a un pequeño debate. Antonio Alcaina insiste en que se explique qué se entiende por opiniones para no confundirlas con los errores. Vicente Morales Duárez manifiesta su deseo de que se suprima la palabra tribunal, ya que a los diputados solo les puede juzgar las Cortes.
El presidente, a la vista de que la solicitud de Vicente Morales Duárez no es de adición, sino de supresión, manifiesta que no hace falta mayor deliberación.
Se leen a continuación seguidos los artículos 129 y 130 por estar relacionados entre sí.
Artículo 129:
Durante el tiempo de su diputación, contado para este efecto desde que el nombramiento conste en la permanente de Cortes, no podrán los Diputados admitir para sí, ni solicitar para otro, empleo alguno de provisión del Rey, ni aun ascenso, como no sea de escala en su respectiva carrera.
Artículo 130:
Del mismo modo no podrán, durante el tiempo de su diputación, y un año después del último acto de sus funciones, obtener para sí, ni solicitar para otro, pensión ni condecoración alguna que sea también de provisión del Rey.
Francisco Santalla propone la siguiente adición: …que tampoco puedan obtener o solicitar empleos los que estén en primer grado de consanguinidad o afinidad con los diputados por el tiempo de su diputación y dos meses después, a menos que sean los de escala en su respectiva carrera.
Francisco Javier Borrull se opone a la aprobación del artículo en los términos en que está concebido: …y suplico que se declare que los Diputados no pueden admitir empleo del Gobierno, ni durante el tiempo de la diputación, ni tampoco un año después de haberse concluido.
Antonio Capmany opina que los artículos 129 y 130 deben refundirse y ser más precisos, por lo que pide una nueva redacción.
Juan Clímaco Quintano aprueba la adición propuesta por Santalla y Capmany e incluso añade: …que no deberán admitir destino alguno ni aún en comisión, pues de lo contrario quizá se eludirá la ley.
Juan Nicasio Gallego se muestra partidario del artículo y no ve los peligros que suponen algunos diputados; es más, su defensa se centra en el buen hacer de los diputados y en que no se deben poner tantos obstáculos y trabas para el desempeño de la diputación.
Diego Muñoz Torrero no está de acuerdo con tanto recelo y, como presidente de la comisión, defiende la postura que se ha elegido para la redacción de los artículos, intermedia entre los dos extremos
Agustín Argüelles interviene en último lugar para tranquilizar a los diputados recordando que no tiene efecto retroactivo, y por otro lado: …todos los que impugnamos y defendemos el artículo, estamos ya fuera del caso de ser comprendidos en él por el decreto sancionado ya, de que un año después de ser diputados no podamos obtener empleo alguno.
Se aprueba el artículo como estaba.
Se admite a discusión la adición de Luis Rodríguez del Monte, relativa a que se extendiese la prohibición de obtener empleos los Diputados en Cortes a un año después de su diputación. Intervienen de nuevo, esta vez brevemente, Felipe Aner para decir que no la aprueba; José Zorraquín para pedir que se apruebe el artículo sin la adición; Luis Rodríguez del Monte como autor de la misma para proclamar: …me parece que el privar a los diputados para un año después de su diputación de la esperanza de obtener empleos, pensiones y condecoraciones, es hacer un grande beneficio a la causa pública, principal objeto que hice cuando propuse la adición; y Manuel Luxán para mostrarse en contra.
Se vota la adición y no es aprobada.
Francisco Santalla presenta otra que no es admitida a discusión.
Se vuelve a leer el artículo 130 y cierra el debate de este día la intervención de Antonio Sombiela, que plantea una serie de dudas sobre la oportunidad del mismo y finaliza con esta reflexión: …soy del dictamen que la prohibición de admitir gracias en los Diputados para sí y los suyos, y la de solicitarlas para otros, debe principiar desde el momento mismo en que resultan nombrados en sus respectivas provincias, y que debe quitarse de este artículo el año de que en él se hace mérito; o si ha de subsistir, debe añadirse el propio año al artículo antecedente, que es lo que me parece más justo, para evitar toda contradicción y seguir los sentimientos del desinterés.
La discusión en torno al artículo 130 queda pendiente.
Otros asuntos de interés de la sesión publica
Se lee y manda agregar el voto particular de Antonio Sombiela al artículo 128 del proyecto de ley de Constitución debatido en la sesión del 1 de octubre.
Informe sobre ascensos de dos marinos del departamento del Ferrol
Expediente sobre la solicitud de los alguaciles de la Audiencia de Valencia sobre el aumento de sueldo.
Consulta de la Cámara de Castilla sobre aplicación del decreto de señoríos jurisdiccionales.
Solicitud de aumento del cuerpo de artillería.
Nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Crédito. En El Conciso número 3, de 3 de octubre de 1811, figuran los nombres de los elegidos: Miguel Lobo, Tomás Istúriz, Bernardino de Prada, Francisco Espinosa, Pascual Vallejo, Isidoro Antillón, Juan Madrid Dávila, Julián Fernández Navarrete y Antonio Barata. Se acuerda que la propuesta se devuelva a la Regencia para subsanar alguna deficiencia observada en los requisitos requeridos.
Blas de Ostolaza, diputado suplente por el virreinato del Perú, debido a problemas de salud presenta por escrito once proposiciones sobre problemas que afectan al fomento de la minería, agricultura y educación de su circunscripción. Dichas proposiciones están inspiradas en las instrucciones recibidas desde el ayuntamiento de la capital de la intendencia de Trujillo del Perú y generan la protesta del obispo de Trujillo, José Carrión y Marfil, en el contexto de enfrentamiento entre el prelado y el ayuntamiento trujillano, según se dice en: Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz, 1810-1814 El texto de las proposiciones se reproduce en el Diario de Cortes de esta sesión.
Leídas las proposiciones, se acuerda que las ocho primeras pasen a las respectivas comisiones y las tres últimas a la comisión Eclesiástica con una adición que propone Joaquín Díaz Caneja en el sentido de que la medida se extienda a todas las catedrales de la Monarquía.
Presta juramento José Joaquín de Olmedo Maruri, nuevo diputado nombrado por el ayuntamiento de la ciudad de Santiago de Guayaquil, del virreinato del Perú.
Sesión secreta
Lectura del acta de la sesión anterior, del estado de las fuerzas sutiles y del parte militar del cuarto ejército.
El duque del Parque remite varios documentos sobre la elección de Pedro José Gordillo, que se remiten a la comisión de Poderes. Se acompaña la queja del capitán general de Canarias ante la polémica suscitada por don Pedro José Gordillo y Ramos en la elección de diputados suplentes en Canarias.
Expediente sobre José Rodrigo. La comisión encargada de examinar el proyecto lo juzga de interés, por lo que se acuerda remitirlo a la Regencia.
Corre la voz de que el Sr. Blake está en la bahía, y viene huyendo de cierta persecución suscitada contra el en Valencia. En Mi Viaje a las Cortes, de Joaquín Lorenzo de Villanueva, crónica de la sesión secreta del 2 de octubre de 1811.
Orden en que se manda a la Regencia que cuide de la circulación de todas las resoluciones de S.M. Firmada por Antonio Oliveros y Juan Balle, secretarios. Cádiz, 2 de octubre de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Véase El Conciso, núm. 3, de 3 de octubre de 1811, para la sesión del 2.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 2 de octubre de 1811.
Título V. De los Tribunales y de la Administración de Justicia Civil y Criminal.
Se procede a discutir el capítulo 3.° De la Administración de la Justicia en lo criminal, y se acuerda lo siguiente:
Artículo 282. Las leyes arreglarán la administración de justicia en lo criminal de manera que el proceso sea formado con brevedad y sin vicios, a fin de que los delitos sean prontamente castigados.
Artículo 283. Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria de hecho por el que merezca, según la ley, ser castigado con pena corporal; y asimismo sin mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.
Artículo 284. Toda persona deberá obedecer estos mandamientos: cualquiera resistencia será reputada por delito grave.
Artículo 285. Cuando hubiere resistencia, o se temiere la fuga, se podrá usar de la fuerza para asegurar la persona.
Se propone por el señor Jáuregui que se añada un artículo para prevenir la precaución que deba tomarse contra el que, sospechado de un delito, esté próximo a evadirse. Así como otro en el que se determine que esté al cargo de los alcaldes la formación de la sumaria y arresto preventivo de los reos en sus pueblos para remitirlos a los jueces inferiores o de primera instancia a quienes corresponda.
Cronología del proceso constitucional
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1 de octubre de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate sobre el proyecto de Constitución
Artículo 118:
En seguida se procederá a elegir de entre los mismos Diputados, por escrutinio secreto y a pluralidad absoluta de votos, un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios, con lo que se tendrán por constituidas las Cortes, y la Diputación permanente cesará en todas sus funciones.
Manuel Luxán, manifiesta su temor a que la elección se haga en secreto y defiende que se siga el sistema actual de publicidad que obstaculiza en cierto modo la indecente superchería de votarse uno a sí mismo, porque había de manifestar á presencia del Sr. Presidente y de los señores secretarios el nombre de aquel que elegía. Insiste en el peligro de no poder refrenar la pasión más impetuosa que no es otra que la que los electores apliquen su voto a su propia persona.
Antonio Oliveros considera que ese temor se puede regular en el Reglamento de régimen interior.
Antonio Larrazábal muestra su total apoyo a la intervención de Luxán y termina señalando: …que se declare desde ahora que el Diputado no puede votar por sí mismo, y que si lo hiciere es nula y de ningún valor y efecto su elección; y concluyo llamando la atención de V.M. con aquella sabia ley que dice: Salius este intacta jura servare, quam vulnerata causa, remedium quarere.
Francisco de Borja Álvarez de Toledo y Osorio, marqués de Villafranca, pide que se lea el artículo 73 y se tenga presente lo dicho en aquel debate, sobre todo lo apuntado por Villafañe.
Manuel de Villafañe opina que no es adecuado especificarlo en la Constitución porque de por sí ya debía suponerse que nadie era capaz de tal vileza. Tras lo cual, se procede a la lectura del artículo 73.
Jaime Creus abre una brecha en el debate proponiendo que sea el rey quien presida las sesiones de las Cortes.
Joaquín Díaz Caneja contesta a Creus para echar por tierra su propuesta: ¿Qué sería si el Rey estuviera a la cabeza de las Cortes? ¿Qué libertad podrían tener los Diputados para hablar, si fuese necesario, hasta de los defectos del mismo Rey? Yo creo que en este caso vendrían a ser las Cortes menos que cero.
Queda aprobado el artículo, pero vuelven a intervenir Manuel Luxán, Muñoz Torrero, José Martínez y Ramón Lázaro de Dou para incidir en la necesidad de especificar de alguna manera que ningún diputado pueda votarse a sí mismo. Finalmente, las Cortes resuelven que se declarase por un artículo expreso que ningún elector pudiese votarse a sí mismo.
Artículo 119:
Se nombrará en el mismo día una diputación de 22 individuos, y dos de los secretarios, para que pase a dar parte al Rey de hallarse constituidas las Cortes, y del Presidente que han elegido, a fin de que manifieste si asistirá a la apertura de las Cortes, que se celebrará el día 1º de Marzo.
Artículo 120:
Si el Rey se hallare fuera de la capital, se le hará esta participación por escrito, y el Rey contestará del mismo modo. Se aprueban estos dos artículos.
Artículo 121:
El Rey asistirá por sí mismo a la apertura de las Cortes, y si tuviere impedimento, la hará el Presidente el día señalado, sin que por ningún motivo pueda diferirse para otro. Las mismas formalidades se observarán para el acto de cerrarse las Cortes.
Antonio Capmany pide que el Rey haya de comunicar las razones por las cuales no pudiera asistir a dicha sesión.
Joaquín Lorenzo Villanueva responde que el Rey sólo debe dar razón de su ausencia para las sesiones de apertura, pero no para las deliberativas.
Queda aprobado el artículo y se rechaza la primera adición de Antonio Capmany.
Artículo 122:
En la sala de las Cortes entrará el Rey sin guardia, y sólo le acompañarán las personas que determine el ceremonial para la recepción y despedida del Rey que se prescriba en el Reglamento del gobierno interior de las Cortes.
Queda aprobado con la única variación de la palabra recepción que se sustituye por recibimiento, a propuesta de Manuel Villafañe y Antonio Capmany. Éste último recuerda la segunda adición que había indicado de que las Cortes no pudiesen celebrar sus sesiones en el Palacio Real, cuya idea se aprobó. Se encarga a la comisión su redacción.
Artículo 123:
El Rey hará un discurso, en el que propondrá a las Cortes lo que crea conveniente, y se le contestará en términos generales por el Presidente. Si no asistiere el Rey, remitirá su discurso al Presidente para que por éste se lea en las Cortes.
Artículo 124:
Las Cortes no podrán deliberar en la presencia del Rey.
Se aprueban estos dos artículos.
Artículo 125:
Tampoco deliberarán cuando se presenten los Secretarios del Despacho para hacer algunas propuestas a nombre del Rey.
Se aprueba, pero esta prohibición será posteriormente modificada en el texto final. Tras la aprobación intervienen todavía:
Antonio Oliveros para hacer la siguiente adición: Podrán estos asistir a las discusiones cuándo y del modo que las Cortes determinen. Las Cortes la admiten a discusión y pasa a la comisión.
Pedro Antonio Aguirre propone que los ministros puedan asistir a las sesiones.
Agustín Argüelles apoya a Aguirre y pide que los ministros puedan asistir a las sesiones deliberativas, aunque no al momento de la votación, pues de esa manera: …se lograba la mayor ilustración del Congreso conciliada con la libertad de los Diputados en el acto de votar.
Jaime Creus y Andrés Morales de los Ríos apoyan a los intervinientes anteriores y advierten que además de esa manera podría enterarse fácilmente el Congreso de la aptitud o incapacidad de los Ministros. De igual opinión fueron Juan Polo y José Martínez.
Antonio Capmany propone un sistema parecido al que existía en las Cortes de Aragón, llamado tratadores, una especie de comisión que trataría con el ministro en el caso que fuera necesario que las Cortes tuvieran noticia razonada sobre algún asunto a resolver. Aunque no teme que los ministros puedan obstaculizar la libertad de expresión de los diputados durante la deliberación, puesto que un Diputado no debe temer más que a Dios, y esto cuando peca.
Artículo 126:
Las sesiones de las Cortes serán públicas, y sólo si ocurriere algún caso extraordinario que exija reserva podrá celebrarse sesión secreta.
Antonio Capmany, Agustín Argüelles, Felipe Aner y Joaquín Lorenzo Villanueva tienden a coincidir en que los casos extraordinarios donde se exigiera deliberación en secreto serían muy pocos y que podían ser especificados en el Reglamento de Gobierno Interior.
El artículo se aprueba tras variar su última cláusula en los siguientes términos: y sólo en los casos que exijan reserva podrá celebrarse sesión secreta.
Artículo 127:
En las discusiones de las Cortes, y en todo lo demás que pertenezca a su gobierno y orden interior, se observará el reglamento que se forme por estas Cortes generales y extraordinarias, sin perjuicio de las reformas que las sucesivas tuvieren por conveniente hacer en él.
Se aprueba.
Artículo 128:
Los Diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso y por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales que contra ellos se intentaren no podrán ser juzgados sino por el tribunal de Cortes en el modo y forma que se prescriba en el Reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los Diputados no podrán ser ejecutados por deudas.
José María Calatrava propone que se añada al final: ni demandados por causas civiles; es apoyado por José Martínez.
Agustín Argüelles tilda de demasiado lata la propuesta de Calatrava; y en cambio propone lo siguiente: Lo que yo quisiera es que así como los Diputados no podrán ser ejecutados por deudas hasta pasado un mes de concluidas las sesiones, se añadiese que ni un mes antes de la apertura de las Cortes.
Simón López considera que el diputado sólo puede ser inviolable en asuntos de opiniones políticas, pero no para el resto, dado que: …quedaría a cubierto el Diputado aun cuando en sus dictámenes impugnase nuestra santa religión, y esto no lo puede permitir V.M.
Domingo Dueñas considera que la inviolabilidad de un diputado por sus opiniones es algo necesario y sólo considera preciso añadir: opiniones manifestadas en el Congreso.
Diego Muñoz Torrero opina que debe extenderse la inviolabilidad del diputado por expresión de sus opiniones en todos los actos en los que éste actúe en el ejercicio de su cargo como diputado, lo que ocurre dentro del Congreso, pero también fuera de él.
Joaquín Lorenzo Villanueva considera que: …conviene que los Diputados tengan entera libertad para exponer en estas materias eclesiásticas cuanto juzguen conducente al bien de la Iglesia y del Estado…
Antonio Capmany concluye el debate de manera determinante: …Este no es un Concilio donde se deban tratar los dogmas de la religión… Hace muchos años que se confunden estas cosas: tocar a un eclesiástico, es para algunos lo mismo que tocar a la Iglesia; y esto está expuesto a mil interpretaciones. Considera que la inviolabilidad del diputado debe extenderse a todas las funciones de su cargo: …Aquí no se trata ni tratará jamás de impugnar la religión, porque todos somos ortodoxos, todos católicos, apostólicos romanos.
Queda aprobado y se aplaza al día siguiente el estudio de las adiciones presentadas.
Otros asuntos de interés de la sesión pública:
Se lee y se agrega a las actas el voto particular de Antonio Larrazábal en contra de lo aprobado en la sesión anterior sobre el artículo 117.
Pasa a la comisión de Premios un oficio del ministro interino de Hacienda de Indias acompañado de una exposición del virrey de Nueva España, donde se recomienda a la viuda e hijos de José Alonso Terán, a quien por su adhesión a la justa causa asesinaron los insurgentes. Y otro oficio del Ministerio de Gracia y Justicia con una recomendación de la Audiencia de México a favor de la familia de Terán.
Igualmente, se traslada otro oficio del ministro interino de Hacienda de Indias con una recomendación para la viuda e hijos del intendente de Guanajuato, Juan Antonio Riaño, muerto gloriosamente con su hijo primogénito en la defensa de aquella ciudad.
La comisión de Hacienda recomienda imprimir la memoria que sobre rentas provinciales de Castilla y León se había leído en la sesión del día 21 de septiembre.
Pasa al Consejo de Regencia, por dictamen de la comisión de Guerra, una solicitud del Valentín Belvis de Moncada, conde de Villariezo; y por dictamen de la misma comisión se pide al Consejo de Regencia que dé cuenta de los grados militares concedidos por el general Joaquín Blake.
Prosigue la lectura del Manifiesto de la Junta Central acerca de las acciones del ejército del centro en relación con las batallas de Talavera de la Reina y Almonacid.
Se cierra la sesión pública con la intervención del presidente Nadal y Crespí, que comunica a las Cortes que uno de los secretarios, José de Cea, está ausente de las mismas por haberse sentido ofendido ante la intervención de Simeón de Uría en su contestación a la redacción del informe del Consulado de México; se da por subsanado el asunto y se comunica a José de Cea que se incorpore a su cargo.
Se leen unos partes militares del general Ballesteros en los que narra la rendición del Castillo de Alcalá de los Gazules.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército de los días 29 y 30.
Las Cortes se dan por enteradas de que el Consejo de Regencia ha concedido, a solicitud del ministro de Inglaterra, ayuda económica para el ejército aliado en Portugal.
Las Cortes resuelven que el Consejo de Regencia elija a los integrantes de la comisión de averiguación de la retirada del tercer ejército.
Pasan a la comisión de Hacienda informes acerca de los derechos que se deben adeudar por los algodones finos que se lleven a América.
Representación de José Rodríguez Camargo para que se le ceda una casa de las empleadas para el alojamiento de los diputados en la Isla de León.
Se trata nuevamente acerca del expediente abierto con motivo de la causa de Antonio Eduardo Jiménez, que había solicitado ser repuesto en su plaza de capitán de infantería.
Se da cuenta de la propuesta de nueve personas para la Junta Nacional de Crédito Público, y se emplaza a la sesión pública del día siguiente para tratar el tema.
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