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resmesconj28092016

Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 30 de enero de 2020, sobre composición de las Comisiones Mixtas Congreso-Senado (modificada por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, adoptada, respectivamente, en sus reuniones de 28 de noviembre y de 5 de diciembre de 2023)

Primero.

Las Comisiones Mixtas se compondrán de 39 miembros designados por los Grupos Parlamentarios de acuerdo con la siguiente distribución:
— Grupo Parlamentario Popular: 9 Diputados y 9 Senadores.
— Grupo Parlamentario Socialista: 7 Diputados y 6 Senadores.
— Grupo Parlamentario VOX y Grupo Parlamentario Mixto en el Senado: 2 Diputados o 1 Diputado y 1 Senador.
— Grupos Parlamentarios Plurinacional SUMAR e Izquierda Confederal (Más Madrid, Eivissa i Formentera al Senat, Compromís, Agrupación Socialista Gomera y Geroa Bai): 1 Diputado y 1 Senador.
— Grupos Parlamentarios Republicano e Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana): 1 Diputado o 1 Senador.
— Grupos Parlamentarios Euskal Herria Bildu e Izquierdas por la Independencia (Euskal Herria Bildu): 1 Diputado o 1 Senador.
— Grupos Parlamentarios Junts per Catalunya y Mixto en el Congreso de los Diputados y Grupo Parlamentario Plural en el Senado Junts per Catalunya - Coalición Canaria - Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego: 1 Diputado o 1 Senador.
— Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): 1 Diputado o 1 Senador.

(Punto primero modificado por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, adoptada, respectivamente, en sus reuniones de 28 de noviembre y de 5 de diciembre de 2023. BOCG, Cortes Generales, Serie A, núm. 4, de 13 de diciembre de 2023)

Segundo.

En las votaciones en las Comisiones Mixtas se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubieren votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el conjunto de ambas Cámaras.

Tercero.

Las Comisiones Mixtas tendrán su sede en la Cámara a la que pertenezca su Presidencia.
En caso de elección de una nueva Presidencia durante la Legislatura se mantendrá la sede hasta la conclusión del período de sesiones.

Cuarto.

Las Comisiones Mixtas se regirán, a todos los efectos, por el Reglamento de la Cámara donde se encuentre su sede, al cual deberán ajustarse todas las iniciativas formuladas por sus miembros y por los Grupos Parlamentarios de ambas Cámaras.

Quinto.

Queda derogada la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 25 de julio de 2019, sobre composición de las Comisiones Mixtas Congreso-Senado.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2020.

—La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.

—La Presidenta del Senado, María Pilar Llop Cuenca.

(Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 2, de 4 de febrero de 2020)