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Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 16 de enero de 2024, relativo al régimen lingüístico de los debates en los órganos parlamentarios 

La Mesa de la Cámara, en su segunda reunión del día de hoy, oída la Junta de Portavoces, ha aprobado el Acuerdo relativo al régimen lingüístico de los debates en los órganos parlamentarios, en los términos del Anexo al acta de dicha reunión.

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.

ACUERDO DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS RELATIVO AL RÉGIMEN LINGÜÍSTICO DE LOS DEBATES EN LOS ÓRGANOS PARLAMENTARIOS

La reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados aprobada el 21 de septiembre de 2023 modifica el régimen lingüístico de los procedimientos parlamentarios. En concreto, y en relación con el transcurso de las sesiones y el desarrollo de los debates, el apartado 2 del artículo 70 establece que "Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador u oradora podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o el escaño. El orador u oradora podrá pronunciar su discurso en cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía". 

Con el fin de poner en funcionamiento este nuevo régimen lingüístico, la disposición transitoria primera de la reforma señala que "La Mesa, oída la Junta de Portavoces, establecerá los procedimientos y los medios para llevar a cabo la aplicación práctica de esta reforma reglamentaria". 

Sin perjuicio de abordar más adelante otros aspectos de la reforma, el presente Acuerdo de la Mesa de la Cámara establece los procedimientos para poder llevar a la práctica la posibilidad de que las sesiones de los órganos de la Cámara que se celebran con publicidad puedan celebrarse en una pluralidad de lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma. Se desarrolla de manera más precisa el sistema a emplear para el uso de sistemas de interpretación simultánea en las sesiones de las Comisiones, ya que hasta el momento el mismo no ha podido aplicarse. En particular, se contempla un orden de prioridad para disponer del sistema de interpretación, en tanto no se haya implantado plenamente el sistema de adaptación al nuevo régimen lingüístico. 

Por otra parte, tal y como venía haciéndose al inicio de cada periodo de sesiones con ocasión de la aprobación del calendario de sesiones de las Comisiones, se regula el número de sesiones de Comisiones que pueden celebrarse en cada jornada, siguiendo las pautas que se han empleado en el pasado. 

La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, ha adoptado, en su reunión del día 16 de enero de 2024, el presente Acuerdo relativo al régimen lingüístico de los debates en los órganos parlamentarios. 

Primero. Pleno y Diputación Permanente.

A fin de que los miembros de la Cámara puedan ejercer su derecho, reconocido en el artículo 6.3 del Reglamento, a intervenir en cualquiera de las lenguas que, junto con el castellano, tengan el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía, se dispondrá del correspondiente sistema de traducción simultánea en las sesiones plenarias y de la Diputación Permanente.

No obstante, no serán objeto de traducción simultánea ni de transcripción en lengua distinta del castellano las intervenciones que, por realizarse de manera sucesiva por los diputados desde sus escaños o por cualquier otra circunstancia, no resulten audibles.

Segundo. Número de sesiones de Comisiones.

1. Las Comisiones podrán reunirse cualquier día comprendido entre el lunes y el viernes, ambos inclusive, de los periodos ordinarios de sesiones, siempre y cuando no se supere el número máximo de reuniones diarias que se indica a continuación:

- En las semanas en que se celebre sesión plenaria, no podrán coincidir más de cinco sesiones de Comisión los martes, miércoles y jueves, ni de seis los lunes y viernes, en una misma jornada.

- En las semanas en que no se celebre sesión plenaria, no podrán coincidir más de seis sesiones de Comisión en una misma jornada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.2º del Reglamento, quedan habilitados los lunes para la celebración de sesiones de las Comisiones.

En el caso de que alguna Comisión solicite reunirse superando el número máximo indicado anteriormente, la elección de las Comisiones se determinará atendiendo al siguiente orden de prioridad:

- Sesiones previstas en el calendario de sesiones de Comisión.

- Tramitación de iniciativas legislativas, convenios internacionales y dictámenes sobre control de subsidiariedad.

- Comparecencias de miembros del Gobierno.

- Otras comparecencias consideradas urgentes.

- Otros asuntos.

Quedan excluidas, a estos efectos, las Comisiones del Estatuto de los Diputados, Peticiones y de Control de los créditos destinados a gastos reservados. Excepcionalmente, la Presidencia de la Cámara podrá autorizar la celebración de más reuniones de Comisión de las indicadas anteriormente en una misma jornada.

Tercero. Sistemas de interpretación en las sesiones de Comisiones.

1. Podrán disponer de sistema de traducción simultánea las sesiones que celebren las Comisiones de la Cámara, a excepción de las propias de la Comisión de Peticiones, la Comisión del Estatuto de los Diputados, la Comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados, las de las Comisiones de investigación preparatorias de su plan de trabajo o de las decisiones del Pleno, o las de deliberación interna, o las de las Ponencias que se creen en su seno y, con carácter general, aquellas sesiones que, por previsión legal o reglamentaria, se celebren con carácter secreto.

2. En las sesiones de las Comisiones Mixtas Congreso-Senado se podrá disponer de sistema de traducción simultánea siempre que la Comisión se rija por el Reglamento del Congreso de los Diputados y la sesión se celebre en esta Cámara. 

3. Para que en una sesión de Comisión se aplique el sistema de traducción simultánea en alguna de las lenguas oficiales diferentes del castellano será necesario que al menos un grupo parlamentario lo solicite. La solicitud se dirigirá a la Dirección de Comisiones de la Secretaría General antes de las 10:00 h. del viernes de la semana anterior a la de la celebración de la sesión. 

4. El número de sesiones de Comisión que podrán celebrarse con el sistema de traducción simultánea, en tanto no se haya procedido a implantar de manera plena el sistema de adaptación al nuevo régimen lingüístico, estará condicionado por la disponibilidad de recursos humanos y materiales, no pudiendo en ningún caso celebrarse más de tres sesiones de manera simultánea con sistema de interpretación. 

En el caso de que fuesen más de tres las sesiones que tuviesen previsto reunirse simultáneamente, el orden de prioridad para disponer de sistema de interpretación será el siguiente:

- Tramitación de iniciativas legislativas.

- Comparecencias de miembros del Gobierno.

- Comparecencias de autoridades.

- Tramitación de proposiciones no de ley.

- Otros asuntos.

5. Cuando la falta de medios impida que las sesiones cuenten con sistemas de traducción simultánea, los servicios de la Cámara lo advertirán antes del inicio de la sesión. En ese caso, los oradores que deseen intervenir en cualquiera de las lenguas que, junto con el castellano, tengan el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, podrán hacerlo siempre que, en la misma intervención, el orador realice oralmente la correspondiente traducción al castellano.

Alternativamente, los oradores podrán intervenir en cualquiera de las lenguas que, junto con el castellano, tengan el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma siempre que, con carácter previo y antelación suficiente, hayan facilitado traducción escrita de su intervención a la Presidencia de la Comisión, a fin de que se pueda facilitar copia de la misma a todos los asistentes a la sesión. 

6. Cuando, por razones técnicas o materiales, resulte imposible prestar el servicio de traducción simultánea en los casos en los que se hubiera anunciado que ésta iba a estar disponible, los miembros de la Cámara se regirán por lo dispuesto en el apartado anterior. 

7. En las sesiones en las que haya estado disponible el sistema de traducción simultánea, el Diario de Sesiones recogerá las intervenciones tanto en castellano como en la lengua oficial en que se hubieran pronunciado, en su caso.

En las sesiones en las que no haya estado disponible el sistema de traducción simultánea, el Diario de Sesiones recogerá únicamente las palabras pronunciadas en castellano. En el caso de que se hayan producido intervenciones en las que el orador hubiera facilitado la traducción escrita al castellano, el Diario de Sesiones recogerá dicha traducción, advirtiendo de que la veracidad de la misma es responsabilidad del diputado que hubiera formulado la intervención. 

Cuarto. Reuniones sin carácter público.

Carecerán de sistema de traducción simultánea las reuniones de los órganos de la Cámara que no se celebren con carácter público, entre ellas las reuniones de las Subcomisiones y Ponencias, las de la Mesa y Portavoces de las Comisiones y las que celebren la Mesa y la Junta de Portavoces de la Cámara. 

Quinto. Intervenciones sin estar en el uso de la palabra.

No serán objeto de traducción simultánea ni de transcripción en el Diario de Sesiones en lengua distinta del castellano aquellas intervenciones que realicen en las sesiones plenarias, de la Diputación Permanente o de las Comisiones, los diputados que no estén en el uso de la palabra.

Sexto. Actividad internacional de la Cámara.

En las reuniones de carácter internacional, como viajes de delegaciones ante organizaciones parlamentarias internacionales o visitas de delegaciones parlamentarias extranjeras, únicamente se ofrecerá la traducción simultánea o consecutiva entre el castellano y la lengua extranjera correspondiente, en aquellas reuniones para las que la Mesa haya autorizado los gastos de interpretación.

Disposición final primera. Revisión del Acuerdo.

Este Acuerdo será revisado en el plazo de tres meses desde su adopción, pudiéndose prorrogar o modificar, oída la Junta de Portavoces.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales". 

(Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 67, de 18 de enero de 2024)