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- 25 de enero de 1983: comparecencias
- 3 de marzo de 1983: Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
- 6 de abril de 1983: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
- 6 de septiembre de 1983: interpelaciones
- 2 de noviembre de 1983: delegación por las comisiones en sus respectivas mesas de determinadas facultades
- 2 de noviembre de 1983: desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria
- 1 de marzo de 1984: Cuenta General del Estado
- 4 de abril de 1984: Memoria anual del CGPJ
- 13 de septiembre de 1985: Junta Electoral Central
- 23 de septiembre de 1986: designación de las ponencias
- 30 de noviembre de 1989: juramento o promesa de acatamiento a la Constitución
- 29 de mayo de 1990: Comisión del Estatuto de los Diputados
- 17 de enero de 1991: publicaciones oficiales
- 21 de abril de 1992: informes anuales o extraordinarios del Defensor del Pueblo
- 21 de abril de 1992: organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo
- 16 de marzo de 1993: reforma de los Estatutos de Autonomía
- 21 de septiembre de 1995: Comisión Mixta para la Unión Europea
- 18 de diciembre de 1995: registro de intereses
- 26 de junio de 1996: Subcomisiones
- 21 de diciembre de 1998: utilización de documentos audiovisuales en las Comisiones
- 25 de mayo de 2000: Nombramiento de Autoridades del Estado (Comisión Consultiva de Nombramientos)
- 11 de julio de 2006: renovación del CGPJ
- 27 de febrero de 2007: Radio y Televisión
- 27 de febrero de 2007: control parlamentario de la Corporación RTVE
- 12 de noviembre de 2007: Radio y Televisión
- 10 de junio de 2008: preguntas para respuesta oral en Pleno
- 21 de diciembre de 2009: Registro de Intereses
- 21 de septiembre de 2010: Compensación estatal por gastos realizados en la difusión de las proposiciones y la recogida de firmas de iniciativas legislativas populares
- 21 de diciembre de 2010: Creación del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Normas en materia de Registro de Intereses
- 26 de junio de 2012 edición oficial
- 10 de julio de 2012 Edición Oficial Cortes Generales
- 10 de junio de 2014: revisión de la cuantía de la compensación estatal de iniciativas legislativas populares
- 18 de noviembre de 2014: control y publicidad de los desplazamientos de los señores Diputados
- 20 de enero de 2015: transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara
- 10 de julio de 2018: Renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE
- 30 de enero de 2020: composición de las Comisiones Mixtas
- 1 de octubre de 2020: Código de Conducta Cortes Generales
- 26 de abril de 2022: secretos oficiales
- 21 de junio de 2022: votación telemática
- 3 de noviembre de 2023: Composición de la Diputación Permanente
- 3 de noviembre de 2023: Composición de las Comisiones
- 16 de enero de 2024: régimen lingüístico de los debates en los órganos parlamentarios
res13091985
Resolución de la Presidencia, de 13 de septiembre de 1985, sobre el procedimiento a seguir para el nombramiento de Vocales Catedráticos de Derecho de la Junta Electoral Central. La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece un plazo de noventa días, a contar desde el siguiente a la entrada en vigor de la Ley, para designar a los miembros de la Junta Electoral Central según el procedimiento establecido en el artículo 9 de la misma Ley (*) . El Reglamento del Congreso de los Diputados no prevé, como es lógico, un procedimiento para la designación de los cinco Vocales Catedráticos de Derecho a que se refiere el número primero, letra b), del citado artículo. Aunque el texto legal es concreto y suficiente, son necesarias las determinaciones reglamentarias que permitan su realización práctica en la Cámara. Estamos en el supuesto del 32.2 del Reglamento y corresponde al Presidente dictar una Resolución supliendo la omisión. Por todo lo anterior, y con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, esta Presidencia dispone: Primero La propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados, para designación de cinco Vocales Catedráticos de Derecho en activo como miembros de la Junta Electoral Central, deberá presentarse ante la Mesa del Congreso de los Diputados, firmada por los respectivos representantes de todos ellos, en el plazo de noventa días establecido en el artículo 9.o, 2, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley, a los efectos de la primera designación de los miembros de la Junta Electoral Central, dicho plazo se computa desde la entrada en vigor de la misma, finalizando, en consecuencia, el día 19 de septiembre de 1985. Segundo La Mesa de la Cámara, tras apreciar el cumplimiento de los requisitos legales y de las condiciones establecidas en el número anterior, dará traslado inmediato al Gobierno de la propuesta, por medio del Presidente del Congreso, para el nombramiento de los Vocales en aplicación del artículo 9.o, 3, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central. Tercero En el caso de no producirse propuesta con todos los requisitos debidos, la Mesa del Congreso de los Diputados procederá a la designación de los cinco Vocales. A tal efecto, el Presidente del Congreso, en consideración a la representación existente en la Cámara y oídos los miembros de la Mesa y todos los grupos políticos presentes en el Congreso de los Diputados, propondrá a la Mesa los nombres de los candidatos que, de ser ratificados, serán comunicados al Gobierno en los términos del número anterior. En el supuesto de que la Mesa del Congreso no ratificase la propuesta, se verificarán otras sucesivas en la forma prevista en el párrafo anterior, hasta la designación definitiva de los cinco Vocales. Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 1985.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Gregorio Peces-Barba Martínez. («B. O. C. G.»-Congreso de los Diputados, No. 139 de la Serie E, de 16 de septiembre de 1985.)
(*) El artículo 9 de la L.O. 5/1985, de Régimen Electoral General, modificao por la L.O. 8/1991, dispone lo siguiente: Artículo 9 [Ap. 1 b) modificado por art. único.1 de Ley Orgánica 8/1991, de 13 marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1991).]
3. Los Vocales designados serán nombrados por Real Decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central, al inicio de la siguiente Legislatura. 4. Los Vocales eligen, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria del Secretario. 5. El Presidente de la Junta Electoral Central estará exclusivamente dedicado a las funciones propias de la Junta Electoral desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de electos y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos, incluido el recurso de amparo previsto en el artículo 114.2 de la presente Ley, a los que haya dado lugar el proceso electoral. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial proveerá las medidas oportunas. [Ap. 5 modificado por art. único.3 de Ley Orgánica 8/1991, de 13 marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1991)] 6. El Secretario de la Junta Electoral Central es el Secretario general del Congreso de los Diputados. [Ap. 6 renumerado por art. único.3 de Ley Orgánica 8/1991, de 13 marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1991). Su anterior numeración era apartado 5.] |