Camiño de navegación

Navigation Menu

20180710-rtve

Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 10 de julio de 2018, por la que se aprueban las normas para la renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE

La Ley 5/2017, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, tiene por finalidad volver a la elección parlamentaria por mayoría cualificada de los órganos de administración y gobierno de la Corporación, como condición necesaria para recuperar el modelo que llevó a RTVE a sus mayores cotas de independencia y pluralismo y a sus mejores datos de consideración, audiencia y credibilidad.

Tras su aprobación, la elección de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 17/2006, debe producirse previa comparecencia en audiencia pública y por mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente. Así mismo, de acuerdo con el artículo 11.4 de la citada Ley, el Presidente de la Corporación debe ser designado, de entre los diez consejeros electos, por una mayoría de dos tercios del Congreso.

La disposición transitoria primera de la Ley 5/2017 prevé, para adaptar la composición del Consejo de Administración de la Corporación RTVE al nuevo número de miembros que dicha Ley establece, la elección de un nuevo Consejo de Administración y de un nuevo Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo, en cuya designación, de no alcanzarse en una primera votación la mayoría de dos tercios de la Cámara respectiva, bastará la mayoría absoluta en votación efectuada quince días después.

Por otra parte, la misma Ley prevé, en su disposición transitoria segunda, que las Cortes Generales aprueben una normativa que contemple la selección de los miembros del Consejo de Administración y de su Presidente por concurso público con la participación de un Comité de Expertos; si bien el apartado 2 de la citada disposición transitoria también dispone que, en tanto no se apruebe esta normativa, la elección y las comparecencias se lleven a cabo con arreglo al procedimiento vigente.

No obstante, el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente, da una nueva redacción a la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017 mediante la que se concreta la composición del Comité de Expertos y se establece el orden y el momento en el que los candidatos comparecen en las Cámaras y son elegidos por sus respectivos Plenos.
Este procedimiento está actualmente regulado por el apartado primero del punto II de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 12 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal; así como, en el caso del Congreso, por los artículos 204 a 206 de su Reglamento y por la Resolución de la Presidencia, de 25 de mayo de 2000, relativa a la intervención de la Cámara en el nombramiento de Autoridades del Estado; y en el del Senado, por los artículos 184 a 186 de su Reglamento.

A la vista de lo previsto en la Ley 5/2017 y en el Real Decreto-ley 4/2018, resulta necesario proceder a modificar el régimen jurídico aplicable y, en concreto, el contenido en el apartado primero del punto II de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 12 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, en el sentido de regular el procedimiento de selección de los miembros del Consejo de Administración y del Presidente de la Corporación RTVE por concurso público, con la participación de un Comité de Expertos designados por los grupos parlamentarios, que será de aplicación, tanto para la primera renovación del Consejo, como para las ulteriores renovaciones que proceda realizar.

 A tal efecto, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 10 de julio de 2018, han adoptado la siguiente:

RESOLUCIÓN

Para la primera renovación del Consejo de Administración y del Presidente de la Corporación RTVE, a realizar tras la aprobación de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, así como para las renovaciones parciales que corresponde realizar cada tres años conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la citada Ley 17/2006, será de aplicación la normativa prevista en cada Cámara para las propuestas de nombramiento y designación de personas, con las siguientes particularidades:

Primero. Convocatoria y requisitos

Recibida la comunicación del cese de los Consejeros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a que se refiere el número 2 del apartado segundo del punto II de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 12 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, el procedimiento para la renovación parcial del Consejo se iniciará mediante convocatoria pública, realizada por las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado y publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en el «Boletín Oficial del Estado», a la que se podrán presentar, en el plazo de diez días naturales, quienes reúnan los requisitos previstos en estas Normas. De esta convocatoria, así como del resto de fases del procedimiento se dará difusión, además, a través de las páginas web de ambas Cámaras.

El plazo de presentación de solicitudes podrá prorrogarse de forma motivada por acuerdo de las Mesas de ambas Cámaras.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de cualquiera de las dos Cámaras y se dará traslado de las mismas a la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades para que su Mesa proceda a la calificación y admisión a trámite.

Podrán presentarse al concurso quienes reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Grado o título equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras, se deberá acompañar la equivalencia de la titulación con el sistema español de educación superior.

3. No estar incurso en causa de incompatibilidad y reunir los requisitos de honorabilidad previstos en el artículo 2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en este apartado, de la relación de méritos y demás circunstancias que puedan manifestar la idoneidad del solicitante y de un proyecto de gestión para RTVE formulado por cada uno de ellos.

La Mesa de la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades, en el plazo de diez días naturales a contar desde la recepción de las solicitudes, comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y publicará la relación de admitidos y excluidos y, en su caso, abrirá un plazo para la subsanación de los defectos en que los solicitantes hubieren incurrido y que hayan motivado la exclusión. Concluido el plazo la Mesa de la Comisión Mixta resolverá sobre la subsanación y publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas.

Segundo. Comité de Expertos

Para cada convocatoria se constituirá un Comité de Expertos compuesto de personas de reconocida competencia profesional, docente o investigadora en el ámbito de la comunicación y con experiencia acreditada en el mismo no inferior a diez años.
 
Los miembros del Comité de Expertos serán designados en una sesión de la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades en el plazo de diez días naturales desde la convocatoria del concurso.

Previamente cada Grupo Parlamentario con al menos un representante en la Comisión Mixta podrá designar a una persona para su nombramiento como experto. Adicionalmente, cada miembro de la Comisión Mixta podrá proponer la designación de otra persona siendo nombradas aquéllas que hayan sido propuestas, al menos, por cuatro miembros.

 En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas designadas, el Comité se constituirá con aquéllas que hubieran aceptado el nombramiento. La aceptación se presumirá salvo manifestación en contrario.

La Mesa de la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos. Si se entendiera que alguna de las personas designadas no cumple con tales requisitos, la Mesa de la Comisión abrirá un plazo de subsanación de tres días naturales, en el que se podrá, alternativamente, subsanar los defectos advertidos o formular una nueva designación.

Finalizado el plazo anterior, la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades se reunirá para formalizar la designación y dentro de los cinco días naturales siguientes, el Presidente de la Comisión convocará el Comité de Expertos a los efectos de su constitución.

El Comité de Expertos, que gozará de plena autonomía para el desempeño de sus funciones, se relacionará con las Cámaras a través de la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades y tendrá su sede en la misma Cámara que ésta. El Comité de Expertos dispondrá del asesoramiento previsto en los artículos 45 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 68 del Reglamento del Senado, elegirá de entre sus miembros a un Presidente, a quien corresponderá su convocatoria, y a un Secretario, que levantará acta de las reuniones, y decidirá por mayoría. Para la adopción de acuerdos el Comité de Expertos deberá contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

En lo relativo a la abstención o recusación de los miembros del Comité de Expertos se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que la misma resulte de aplicación.

Tercero. Evaluación de las solicitudes por el Comité de Expertos

En el plazo de los diez días naturales siguientes a la publicación de la lista definitiva de solicitudes admitidas, el Comité de Expertos emitirá el informe de evaluación de la idoneidad de los solicitantes, junto con una relación de los mismos en función de la puntuación obtenida. Este plazo podrá ser prorrogado de forma motivada por el propio Comité de Expertos.

En el informe de evaluación se valorarán de forma individual y motivada los siguientes méritos, conforme al baremo aprobado por el Comité de Expertos, que atribuirá una puntuación concreta a cada uno de ellos, y que será publicado con antelación a la lista definitiva de solicitudes admitidas:

a) Formación superior en el ámbito de la comunicación.
b) Ejercicio profesional del periodismo escrito, gráfico o audiovisual.
c) Experiencia profesional en la Corporación RTVE o en sus sociedades.
d) Experiencia profesional en otros medios de comunicación de carácter público o  privado.
e) Desarrollo de funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o de similar responsabilidad en entidades del sector de la comunicación.
f) El proyecto de gestión presentado.
g) Otros méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.

 El informe de evaluación del Comité de Expertos será remitido a la Comisión Consultiva de Nombramientos del Congreso de los Diputados y a la Comisión de Nombramientos del Senado así como publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en las páginas web de ambas Cámaras.

Cuarto. Comparecencia de los candidatos seleccionados por el Comité de Expertos y elección por el Pleno

Una vez emitido el informe de evaluación por parte del Comité de Expertos, se convocará la Comisión Consultiva de Nombramientos del Congreso de los Diputados para realizar las comparecencias previstas en la ley. Tras la elección de los miembros del Consejo de Administración por el Pleno del Congreso de los Diputados, se procederá a la convocatoria de la Comisión de Nombramientos del Senado para realizar las comparecencias de los candidatos que no hubieran sido elegidos por el Pleno del Congreso de los Diputados. A continuación, y de acuerdo con el Reglamento del Senado, se procederá a la votación en el Pleno de esta Cámara.

Quinto. Segunda elección complementaria

Si tras la elección de los miembros del Consejo de Administración quedaran aún plazas vacantes en el mismo, se procederá, por las Presidencias de las Cámaras, a abrir un nuevo plazo para la presentación de candidatos de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.

Sexto. Elección del Presidente de la Corporación RTVE

En el marco de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, y en los casos en que así proceda, una vez realizada la elección de los miembros del Consejo de Administración, el Congreso de los Diputados designará, de entre todos los Consejeros, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. 

Séptimo. Régimen de recursos

Los acuerdos adoptados por el Comité de Expertos en el curso del procedimiento serán recurribles ante la Mesa de la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades, que decidirá con carácter definitivo.

Los acuerdos adoptados en primera instancia por la Mesa de la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades serán recurribles ante las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta.

Octavo. Cómputo de los plazos

Para el cómputo de los plazos a que se refieren las presentes normas se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara en la que la Comisión Mixta de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades tenga su sede.

Noveno. Paridad

La designación del Comité de Expertos y la elección en cada Cámara de los miembros del Consejo de Administración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad, previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición adicional. Cobertura de vacantes

Para la cobertura de las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración de la Corporación RTVE a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, será de aplicación la normativa prevista en cada Cámara para las propuestas de nombramiento y designación de personas, debiendo los candidatos propuestos comparecer con carácter previo a su elección ante la Comisión de Nombramientos de la Cámara respectiva, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad exigidos legalmente.

Disposición transitoria primera. Primera renovación del Consejo de Administración

En el plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, se procederá a la convocatoria pública prevista en el punto primero de la presente Resolución para la elección de un nuevo Consejo de Administración y de un nuevo Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.

Disposición transitoria segunda. Primer mandato de los miembros del Consejo de Administración

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, y a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en su apartado 3, el primer mandato de la mitad de los consejeros durará tres años.

En la primera sesión del Consejo de Administración se determinará por sorteo qué Consejeros cesarán, transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento.

Disposición derogatoria

Queda derogado el apartado primero del punto II de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 12 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

Disposición final primera. Modificación de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 12 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal

Se modifica el título del epígrafe del punto II de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 12 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, que queda redactado en los siguientes términos:

“II. CESE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN RTVE”

Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de julio de 2018.—La Presidenta del Congreso de los Diputados, Ana María Pastor Julián.—El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez


("BOCG, Cortes Generales, Serie A, núm. 214, de 13 de julio de 2018")