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- 12 de enero de 1983: calificación de escritos de enmiendas
- 25 de enero de 1983: comparecencias
- 3 de marzo de 1983: Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
- 6 de abril de 1983: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
- 6 de septiembre de 1983: interpelaciones
- 2 de noviembre de 1983: delegación por las comisiones en sus respectivas mesas de determinadas facultades
- 2 de noviembre de 1983: desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria
- 1 de marzo de 1984: Cuenta General del Estado
- 4 de abril de 1984: Memoria anual del CGPJ
- 13 de septiembre de 1985: Junta Electoral Central
- 23 de septiembre de 1986: designación de las ponencias
- 30 de noviembre de 1989: juramento o promesa de acatamiento a la Constitución
- 29 de mayo de 1990: Comisión del Estatuto de los Diputados
- 17 de enero de 1991: publicaciones oficiales
- 21 de abril de 1992: informes anuales o extraordinarios del Defensor del Pueblo
- 21 de abril de 1992: organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo
- 16 de marzo de 1993: reforma de los Estatutos de Autonomía
- 21 de septiembre de 1995: Comisión Mixta para la Unión Europea
- 18 de diciembre de 1995: registro de intereses
- 26 de junio de 1996: Subcomisiones
- 21 de diciembre de 1998: utilización de documentos audiovisuales en las Comisiones
- 25 de mayo de 2000: Nombramiento de Autoridades del Estado (Comisión Consultiva de Nombramientos)
- 11 de julio de 2006: renovación del CGPJ
- 27 de febrero de 2007: Radio y Televisión
- 27 de febrero de 2007: control parlamentario de la Corporación RTVE
- 12 de noviembre de 2007: Radio y Televisión
- 10 de junio de 2008: preguntas para respuesta oral en Pleno
- 21 de diciembre de 2009: Registro de Intereses
- 21 de septiembre de 2010: Compensación estatal por gastos realizados en la difusión de las proposiciones y la recogida de firmas de iniciativas legislativas populares
- 21 de diciembre de 2010: Creación del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Normas en materia de Registro de Intereses
- 26 de junio de 2012 edición oficial
- 10 de julio de 2012 Edición Oficial Cortes Generales
- 10 de junio de 2014: revisión de la cuantía de la compensación estatal de iniciativas legislativas populares
- 18 de noviembre de 2014: control y publicidad de los desplazamientos de los señores Diputados
- 20 de enero de 2015: transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara
- 10 de julio de 2018: Renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE
- 30 de enero de 2020: composición de las Comisiones Mixtas
- 1 de octubre de 2020: Código de Conducta Cortes Generales
- 26 de abril de 2022: secretos oficiales
- 21 de junio de 2022: votación telemática
- 3 de noviembre de 2023: Composición de la Diputación Permanente
- 3 de noviembre de 2023: Composición de las Comisiones
- 16 de enero de 2024: régimen lingüístico de los debates en los órganos parlamentarios
acucys18121995
Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 18 de diciembre de 1995, en materia de Registro de Intereses. (Véase Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban normas en materia de registro de Intereses) El artículo 160 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dispone que los Diputados y Senadores formularán sendas declaraciones de sus actividades y de sus bienes patrimoniales «conforme a los modelos que aprobarán las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta». Declaraciones que habrán de inscribirse en un Registro de Intereses «constituido en cada una de las propias Cámaras bajo la dependencia directa de sus respectivos Presidentes» y que tendrá carácter público a excepción de lo que se refiere a bienes patrimoniales. Para cumplimentar dicho precepto y unificar en un régimen común las prácticas que vienen desarrollándose en ambas Cámaras, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 18 de diciembre de 1995, han aprobado, para la próxima Legislatura, el siguiente Acuerdo en materia de Registro de Intereses. 1. Las declaraciones de actividades y de bienes que han de formular los Diputados y Senadores al adquirir y al perder su condición de parlamentarios, así como al producirse modificación de sus circunstancias, se ajustarán a los respectivos modelos que se acompañan como anexo al presente Acuerdo. 2. El Registro de Intereses constituido en cada una de las Cámaras dependerá directamente de su Presidente, sin perjuicio de que su gestión administrativa se lleve a cabo por los órganos competentes de la respectiva Secretaría General. 3. La publicidad del Registro de Intereses de cada Cámara, de la que, conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, queda excluido lo referido a bienes patrimoniales, se hará efectiva mediante la exhibición al interesado de las declaraciones de actividades de que se trate y de los acuerdos plenarios correspondientes, con sujeción a las siguientes reglas: a) Corresponde a la Mesa de cada Cámara la autorización, en cada caso, al respectivo Secretario General para facilitar el acceso al Registro de Intereses a quien, mediante escrito razonado de solicitud, acredite su interés. b) Una vez acordada por la Mesa la autorización, la publicidad del Registro se hará efectiva mediante la exhibición al interesado, en presencia del funcionario competente, de fotocopia autenticada de la declaración o declaraciones a que se refiera la autorización, junto con el acuerdo o acuerdos plenarios recaídos en relación con ellas. Respecto de dichos documentos podrán tomarse notas, sin que sea posible fotocopiar o solicitar certificaciones. c) En ningún caso se podrá autorizar la exhibición de declaraciones de actividades respecto de las cuales no se haya adoptado aún acuerdo del Pleno de la Cámara, ni exhibir las declaraciones separadamente de los correspondientes acuerdos plenarios. 4. Quedan sin efecto los acuerdos de las Mesas de ambas Cámaras, dictados sobre esta materia, en reunión conjunta o por separado, con anterioridad al presente Acuerdo. Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 1995.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Félix Pons Irazazábal.-El Presidente del Senado, Juan José Laborda Martín. [anexos] («B. O. C. G.», Cortes Generales, Serie A, núm. 86, de 8 de enero de 1996.)
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