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rescys21041992

Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de abril de 1992, reunidas en sesión conjunta sobre organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo (modificada por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 25 de mayo de 2000)

La modificación de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, aprobada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo, determina la creación de una Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo, que viene a sustituir a las Comisiones previstas con anterioridad para cada Cámara. Resulta preciso, en consecuencia, regular las características propias de la nueva Comisión Mixta, a cuyo efecto las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 21 de abril de 1992, han aprobado la siguiente Resolución:

Primero

La Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo a la que se refiere la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo estará formada por los miembros que designen los Grupos parlamentarios constituidos en las Cámaras, en el número que, respecto de cada uno, acuerden las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, para cada Legislatura.

Segundo

1. En su sesión constitutiva, la Comisión elegirá de entre sus miembros una Mesa integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

2. La Comisión fijará al comienzo de cada Legislatura la Cámara en que haya de radicar su sede y será atendida por los servicios jurídicos y administrativos de la misma.

Tercero

1. La Comisión Mixta será convocada por su Presidente, de acuerdo con el Presidente de la Cámara en la que resida, por iniciativa propia o a petición de una quinta parte de los miembros de la Comisión. El orden del día de la Comisión será fijado por la Mesa de la misma, de acuerdo con su Presidente.

2. En todo caso, la Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente los Presidentes de ambas Cámaras, pudiendo cualquiera de los dos presidir sus sesiones.

Cuarto

1. La Comisión Mixta ejercerá las funciones previstas en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo y conocerá de los asuntos que le encomienden las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado.

 2. Con carácter previo a la formulación de la propuesta  a los Plenos de las Cámaras de candidato a Defensor del Pueblo, la Mesa de la Comisión podrá, por propia iniciativa o a instancia de un Grupo Parlamentario, acordar la comparecencia de los candidatos propuestos.

La comparecencia se desarrollará con arreglo a las siguientes reglas:  

a)     Los miembros de la Comisión podrán solicitar al candidato aclaraciones sobre cualquier extremo relacionado con su trayectoria profesional o académica o sobre sus méritos personales.

b)      La Presidencia velará, en todo caso, por los derechos del compareciente e inadmitirá aquellas preguntas que pudieran menoscabar o poner en cuestión indebidamente el honor o la intimidad del candidato.

c)      La comparecencia se celebrará con sujeción al régimen general de publicad de las Comisiones.

d)     Aquellos candidatos que fuesen llamados a comparecer y no lo hicieran quedarán excluidos durante el resto del procedimiento.

3. En la forma prevista en el punto anterior, podrá acordarse la celebración de comparecencias previas al otorgamiento de la conformidad para el nombramiento de los Adjuntos propuestos por el Defensor del Pueblo, que se regirán por las mismas reglas.

4. El Informe Anual que, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, debe éste presentar ante las Cortes, así como los Informes extraordinarios que el Defensor dirija a las mismas, serán sometidos al examen de la Comisión Mixta, con carácter previo a su debate en los Plenos de las Cámaras, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Recibido el Informe, se remitirá a la Comisión Mixta, correspondiendo a su Presidente, de acuerdo con la Mesa, la inclusión de su examen en el orden del día de una sesión de la Comisión.

b) El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: exposición general del Informe por parte del Defensor del Pueblo, intervención por tiempo máximo de diez minutos de los representantes de cada Grupo Parlamentario para formular preguntas o pedir aclaraciones, y posterior contestación de éstas por parte del Defensor del Pueblo.

c) El Presidente de la Comisión, de acuerdo con la Mesa y oídos los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, podrá abrir un turno para que los miembros de la Comisión Mixta formulen escuetamente preguntas o pidan aclaraciones. El Presidente fijará a tal efecto un número o tiempo máximo de intervenciones.

[Apartado redactado conforme a la Resolución aprobada por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su sesión conjunta de 25 de mayo de 2000 (BOCG, Cortes Generales, Serie A, núm. 3, de 26 de mayo de 2000)]

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

En lo no previsto por la presente Resolución, la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en las normas que, a propuesta de la misma, aprueben las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sesión conjunta y, en su defecto, por el Reglamento de la Cámara en la que la Comisión tenga su sede.

Segunda

Serán de aplicación a la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo las previsiones sobre publicaciones oficiales de las Cortes Generales, contenidas en las Normas aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 17 de enero de 1991, cuya Norma tercera queda redactada en los siguientes términos:

«En la Serie A, "Actividades parlamentarias", serán objeto de publicación todos los textos y documentos relativos a los procedimientos parlamentarios de las Cortes Generales, a los órganos mixtos Congreso-Senado y a las sesiones conjuntas y, en particular, los siguientes:

a) Las normas aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta y las resoluciones y acuerdos de las mismas que deban ser objeto de conocimiento general, con la salvedad de las normas y resoluciones a las que se refiere la norma cuarta.

b) Los acuerdos relativos a la composición de las Comisiones Mixtas y de las Delegaciones de las Cortes Generales ante los organismos internacionales, así como la relación de miembros de las mismas y de sus órganos rectores y, en su caso, sus reglas de funcionamiento interno.

c) Las iniciativas parlamentarias presentadas para su tramitación en las Comisiones Mixtas, una vez admitidas a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados o la Mesa del Senado, así como las incidencias que se produzcan sobre las mismas con posterioridad.

d) Las resoluciones aprobadas por las Comisiones Mixtas y, en particular, las resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, que se publicarán junto con los informes del Tribunal de Cuentas de los que traigan causa.

e) Los informes de Ponencia, dictámenes de Comisión y acuerdos de los Plenos de ambas Cámaras relativos a la Cuenta General del Estado.

El informe sobre sus actividades que debe elaborar cada período de sesiones la Comisión Mixta para las Comunidades Europeas.

El informe anual o los informes extraordinarios del Defensor del Pueblo que hayan de tramitarse en la Comisión Mixta para las Relaciones con el Defensor del Pueblo.

El resultado de las actividades de las Comisiones Mixtas de Estudio. Cuando dicha actividad finalice con un dictamen elevado a los Plenos de ambas Cámaras, los acuerdos de éstos serán también objeto de publicación en esta Serie.

Las conclusiones aprobadas por los Plenos de las Cámaras a propuesta de las Comisiones conjuntas de Investigación previstas en el artículo 76 de la Constitución.

Los textos de la Comisión Mixta prevista en el párrafo 2.o del artículo 74 de la Constitución y los correspondientes acuerdos de cada Cámara sobre los mismos.»

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La Composición de la Comisión Mixta durante la presente Legislatura se ajustará a lo establecido para las restantes Comisiones Mixtas en la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado sobre composición de las Comisiones Mixtas Congreso-Senado, aprobada el 8 de abril de 1991.

Los Grupos parlamentarios comunicarán los nombres de los integrantes de la Comisión en los diez días siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución, procediéndose, una vez finalizado dicho plazo, a su inmediata constitución.

Segunda

Una vez designada la Mesa de la Comisión, ésta resolverá sobre la tramitación a seguir respecto de los asuntos que se encontraban pendientes en las Comisiones encargadas en cada Cámara de relacionarse con el Defensor del Pueblo en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1992. El Presidente del Congreso de los Diputados, Félix Pons Irazazábal. El Presidente del Senado, Juan José Laborda Martín.

(«B. O. C. G.» Cortes Generales, Serie A, número 36, de 24 de abril de 1992.)