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- 12 de enero de 1983: calificación de escritos de enmiendas
- 25 de enero de 1983: comparecencias
- 3 de marzo de 1983: Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
- 6 de abril de 1983: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
- 6 de septiembre de 1983: interpelaciones
- 2 de noviembre de 1983: delegación por las comisiones en sus respectivas mesas de determinadas facultades
- 2 de noviembre de 1983: desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria
- 1 de marzo de 1984: Cuenta General del Estado
- 4 de abril de 1984: Memoria anual del CGPJ
- 13 de septiembre de 1985: Junta Electoral Central
- 23 de septiembre de 1986: designación de las ponencias
- 30 de noviembre de 1989: juramento o promesa de acatamiento a la Constitución
- 29 de mayo de 1990: Comisión del Estatuto de los Diputados
- 17 de enero de 1991: publicaciones oficiales
- 21 de abril de 1992: informes anuales o extraordinarios del Defensor del Pueblo
- 21 de abril de 1992: organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo
- 16 de marzo de 1993: reforma de los Estatutos de Autonomía
- 21 de septiembre de 1995: Comisión Mixta para la Unión Europea
- 18 de diciembre de 1995: registro de intereses
- 26 de junio de 1996: Subcomisiones
- 21 de diciembre de 1998: utilización de documentos audiovisuales en las Comisiones
- 25 de mayo de 2000: Nombramiento de Autoridades del Estado (Comisión Consultiva de Nombramientos)
- 11 de julio de 2006: renovación del CGPJ
- 27 de febrero de 2007: Radio y Televisión
- 27 de febrero de 2007: control parlamentario de la Corporación RTVE
- 12 de noviembre de 2007: Radio y Televisión
- 10 de junio de 2008: preguntas para respuesta oral en Pleno
- 21 de diciembre de 2009: Registro de Intereses
- 21 de septiembre de 2010: Compensación estatal por gastos realizados en la difusión de las proposiciones y la recogida de firmas de iniciativas legislativas populares
- 21 de diciembre de 2010: Creación del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Normas en materia de Registro de Intereses
- 26 de junio de 2012 edición oficial
- 10 de julio de 2012 Edición Oficial Cortes Generales
- 10 de junio de 2014: revisión de la cuantía de la compensación estatal de iniciativas legislativas populares
- 18 de noviembre de 2014: control y publicidad de los desplazamientos de los señores Diputados
- 20 de enero de 2015: transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara
- 10 de julio de 2018: Renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE
- 30 de enero de 2020: composición de las Comisiones Mixtas
- 1 de octubre de 2020: Código de Conducta Cortes Generales
- 26 de abril de 2022: secretos oficiales
- 21 de junio de 2022: votación telemática
- 3 de noviembre de 2023: Composición de la Diputación Permanente
- 3 de noviembre de 2023: Composición de las Comisiones
- 16 de enero de 2024: régimen lingüístico de los debates en los órganos parlamentarios
res02111983des
Resolución, de 2 de noviembre de 1983, de la Presidencia para desarrollo de lo previsto en la disposición final primera de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria. La Disposición final primera de la Ley Orgánica 1/1979 (*), General Penitenciaria, dispone que se dará cuenta de determinados acuerdos adoptados por los Ministerios de Justicia y de Interior a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados a los efectos de que adopte la resolución que reglamentariamente proceda. El supuesto no se halla contemplado en el Reglamento de la Cámara, por lo que esta Presidencia, al amparo de lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, previo parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha dispuesto lo siguiente: Primero Una vez calificado por la Mesa de la Cámara el escrito del Gobierno en el que se dé cuenta de un acuerdo adoptado por los Ministerios de Justicia e Interior, al amparo de lo establecido en la Disposición final primera de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, se encomendará su conocimiento a la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, a fin de que se incluya en el orden del día de la primera sesión que celebre. Segundo Abierto el debate con la lectura del escrito del Gobierno, se concederá un turno a favor y otro en contra, por quince minutos cada uno, del acuerdo adoptado por los Ministerios de Justicia y de Interior. Tercero Los Grupos Parlamentarios que no hubieren intervenido a favor o en contra podrán fijar su posición durante diez minutos. Cuarto Los miembros del Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden a la Presidencia. Quinto Terminado el debate, la Presidencia someterá a votación el criterio de la Comisión sobre conformidad o disconformidad con la decisión del Gobierno. Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 1983.- El Presidente del Congreso de los Diputados, Gregorio Peces-Barba Martínez. (« B. O. C. G.» Congreso de los Diputados, Serie E, num. 8, de 4 de noviembre de 1983.) (*) La citada Disposición final primera dispone: «Los derechos reconocidos a los internos en esta Ley podrán ser suspendidos parcial y temporalmente por acuerdo de los Ministerios de Justicia e Interior en los supuestos de graves alteraciones del orden en un centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los Cuerpos de Seguridad del Estado. Uno. Desde el momento en que intervengan dichas fuerzas asumirá la dirección del establecimiento penitenciario en cuanto a custodia, vigilancia y restauración del orden el jefe de las mismas, sin perjuicio de continuar la autoridad penitenciaria en la dirección de las actividades de tratamiento, procedimiento administrativo en relación con las autoridades judiciales, régimen económico-administrativo y funciones asistenciales. Dos. Independientemente del supuesto considerado en el número anterior, los Ministerios de Justicia e Interior podrán acordar, por razones de seguridad pública, que la custodia y la vigilancia interior de un establecimiento cerrado o de un departamento especial de éste corresponda a los Cuerpos de la Seguridad del Estado. Tres. En los supuestos comprendidos en los dos párrafos anteriores se darán cuenta inmediata del acuerdo adoptado por los Ministerios de Justicia e Interior a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados a los efectos de que adopte la resolución que reglamentariamente proceda.»
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