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- 12 de enero de 1983: calificación de escritos de enmiendas
- 25 de enero de 1983: comparecencias
- 3 de marzo de 1983: Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
- 6 de abril de 1983: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
- 6 de septiembre de 1983: interpelaciones
- 2 de noviembre de 1983: delegación por las comisiones en sus respectivas mesas de determinadas facultades
- 2 de noviembre de 1983: desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria
- 1 de marzo de 1984: Cuenta General del Estado
- 4 de abril de 1984: Memoria anual del CGPJ
- 13 de septiembre de 1985: Junta Electoral Central
- 23 de septiembre de 1986: designación de las ponencias (modificada por Resolución de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2016)
- 30 de noviembre de 1989: juramento o promesa de acatamiento a la Constitución
- 29 de mayo de 1990: Comisión del Estatuto de los Diputados
- 17 de enero de 1991: publicaciones oficiales
- 21 de abril de 1992: informes anuales o extraordinarios del Defensor del Pueblo
- 21 de abril de 1992: organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo
- 16 de marzo de 1993: reforma de los Estatutos de Autonomía (modificada por Resolución de la Presidencia, de 25 de septiembre de 2018)
- 21 de septiembre de 1995: Comisión Mixta para la Unión Europea (modificada por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de mayo de 2010)
- 18 de diciembre de 1995: registro de intereses
- 26 de junio de 1996: Subcomisiones
- 21 de diciembre de 1998: utilización de documentos audiovisuales en las Comisiones
- 25 de mayo de 2000: Nombramiento de Autoridades del Estado (Comisión Consultiva de Nombramientos)
- 11 de julio de 2006: renovación del CGPJ
- 27 de febrero de 2007: Radio y Televisión
- 27 de febrero de 2007: control parlamentario de la Corporación RTVE
- 12 de noviembre de 2007: Radio y Televisión
- 10 de junio de 2008: preguntas para respuesta oral en Pleno (modificada por Resolución de la Presidencia, de 15 de noviembre de 2016 y por Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 4 de septiembre de 2019)
- 21 de diciembre de 2009: Registro de Intereses
- 21 de septiembre de 2010: Compensación estatal por gastos realizados en la difusión de las proposiciones y la recogida de firmas de iniciativas legislativas populares
- 21 de diciembre de 2010: Creación del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Normas en materia de Registro de Intereses
- 26 de junio de 2012 edición oficial
- 10 de julio de 2012 Edición Oficial Cortes Generales
- 10 de junio de 2014: revisión de la cuantía de la compensación estatal de iniciativas legislativas populares
- 18 de noviembre de 2014: control y publicidad de los desplazamientos de los señores Diputados
- 20 de enero de 2015: transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara
- 10 de julio de 2018: Renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE
- 30 de enero de 2020: composición de las Comisiones Mixtas
- 28 de febrero de 2019 Código de Conducta
- 11 de mayo de 2004: secretos oficiales
- 21 de mayo de 2012: votación telemática
- 15 de enero de 2020: Composición de la Diputación Permanente
- 28 de enero de 2020: Composición de las Comisiones
- 16 de enero de 2024: régimen lingüístico de los debates en los órganos parlamentarios
respres30111989
Resolución de la Presidencia, de 30 de noviembre de 1989, sobre la forma en que se ha de prestar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución previsto en los artículos 4 y 20 del Reglamento de la Cámara. Los artículos 4 y 20 del Reglamento el Congreso de los Diputados prevén que los Diputados proclamados electos habrán de prestar, en la primera sesión del Pleno a la que asistan, el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución. El acceso al ejercicio de los cargos y funciones públicas requiere en nuestro ordenamiento, de acuerdo con lo establecido por una larga tradición y por las normas vigentes, que el acto solemne de acatamiento a la Constitución se lleve a cabo con una fórmula ritual, simple, inequívoca e igual para todos. Así se recoge, por ejemplo, para los funcionarios públicos, en el artículo 1.o del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, cuando señala lo siguiente: «En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta: "¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo... con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?" Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.» En el ámbito del Poder Judicial, el artículo 318.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece lo siguiente: «Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa: "Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos."» Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional: «El Presidente y los demás Magistrados del Tribunal Constitucional prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa: "Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional"». En el ámbito parlamentario, el Reglamento del Senado establece, en su artículo 11, la siguiente fórmula: «¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?». Esta pregunta deberá ser contestada con la expresión: «Sí, juro» o «Sí, prometo». Esta ha sido, igualmente, en el Congreso de los Diputados, la fórmula exigida para este acto, avalada por el carácter normativo del uso parlamentario repetido e indiscutido. Dentro del proceso de racionalización normativa seguido por la Cámara, procede ahora incorporar al Reglamento, por la vía de la aprobación de una Resolución de la Presidencia, la fórmula exclusiva y solemne mantenida hasta el presente, que los señores Diputados habrán de cumplimentar para adquirir la condición plena de tales y cuyo incumplimiento conllevará los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 20 del Reglamento. Con este propósito y en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento del Congreso, con el parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces, esta Presidencia dispone lo siguiente: Primero La promesa o juramento de acatamiento a la Constitución prevista en los artículos 4 y 20 del Reglamento del Congreso de los Diputados se efectuará de la siguiente manera: El Presidente preguntará al Diputado que haya de prestarlo: «¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?» Dicha pregunta será contestada mediante la expresión «Sí, juro» o «Sí, prometo». Segundo La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 1989.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Félix Pons Irazazábal. («B. O. C. G.»-Congreso de los Diputados, E-4, de 30 de noviembre de 1989.) |