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- 12 de enero de 1983: calificación de escritos de enmiendas
- 25 de enero de 1983: comparecencias
- 3 de marzo de 1983: Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
- 6 de abril de 1983: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
- 6 de septiembre de 1983: interpelaciones
- 2 de noviembre de 1983: delegación por las comisiones en sus respectivas mesas de determinadas facultades
- 2 de noviembre de 1983: desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria
- 1 de marzo de 1984: Cuenta General del Estado
- 4 de abril de 1984: Memoria anual del CGPJ
- 13 de septiembre de 1985: Junta Electoral Central
- 23 de septiembre de 1986: designación de las ponencias (modificada por Resolución de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2016)
- 30 de noviembre de 1989: juramento o promesa de acatamiento a la Constitución
- 29 de mayo de 1990: Comisión del Estatuto de los Diputados
- 17 de enero de 1991: publicaciones oficiales
- 21 de abril de 1992: informes anuales o extraordinarios del Defensor del Pueblo
- 21 de abril de 1992: organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo
- 16 de marzo de 1993: reforma de los Estatutos de Autonomía (modificada por Resolución de la Presidencia, de 25 de septiembre de 2018)
- 21 de septiembre de 1995: Comisión Mixta para la Unión Europea (modificada por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de mayo de 2010)
- 18 de diciembre de 1995: registro de intereses
- 26 de junio de 1996: Subcomisiones
- 21 de diciembre de 1998: utilización de documentos audiovisuales en las Comisiones
- 25 de mayo de 2000: Nombramiento de Autoridades del Estado (Comisión Consultiva de Nombramientos)
- 11 de julio de 2006: renovación del CGPJ
- 27 de febrero de 2007: Radio y Televisión
- 27 de febrero de 2007: control parlamentario de la Corporación RTVE
- 12 de noviembre de 2007: Radio y Televisión
- 10 de junio de 2008: preguntas para respuesta oral en Pleno (modificada por Resolución de la Presidencia, de 15 de noviembre de 2016 y por Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 4 de septiembre de 2019)
- 21 de diciembre de 2009: Registro de Intereses
- 21 de septiembre de 2010: Compensación estatal por gastos realizados en la difusión de las proposiciones y la recogida de firmas de iniciativas legislativas populares
- 21 de diciembre de 2010: Creación del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Normas en materia de Registro de Intereses
- 26 de junio de 2012 edición oficial
- 10 de julio de 2012 Edición Oficial Cortes Generales
- 10 de junio de 2014: revisión de la cuantía de la compensación estatal de iniciativas legislativas populares
- 18 de noviembre de 2014: control y publicidad de los desplazamientos de los señores Diputados
- 20 de enero de 2015: transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara
- 10 de julio de 2018: Renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE
- 30 de enero de 2020: composición de las Comisiones Mixtas
- 28 de febrero de 2019 Código de Conducta
- 11 de mayo de 2004: secretos oficiales
- 21 de mayo de 2012: votación telemática
- 15 de enero de 2020: Composición de la Diputación Permanente
- 28 de enero de 2020: Composición de las Comisiones
- 16 de enero de 2024: régimen lingüístico de los debates en los órganos parlamentarios
ac06041983
Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 6 de abril de 1983, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo Modificado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de abril de 1992 (BOCG, Cortes Generales, Serie A, núm. 36, de 24 de abril de 1992), y por Acuerdos de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 26 de septiembre, 3 de octubre de 2000 y 25 de enero de 2012, respectivamente («B.O.E.» núm. 99, de 24 de abril de 1992, núm. 261, de 31 de octubre de 2000, y núm. 52 de 1 de marzo de 2012). I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 1. El Defensor del Pueblo, en cuanto alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. (2) Artículo redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 25 de enero de 2012. Artículo 2 1. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad y no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo. Artículo 3 1. El Defensor del Pueblo únicamente es responsable de su gestión ante las Cortes Generales. (3) Redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 21 de abril de 1992. Artículo 4 La elección del Defensor del Pueblo y los Adjuntos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica y en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, o de las Cortes Generales, en su caso. Artículo 5 1. Las funciones rectoras y administrativas de la institución del Defensor del Pueblo corresponden a su titular y a los Adjuntos en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 6 El nombramiento del Defensor del Pueblo o de los Adjuntos, si fueran funcionarios públicos, implicará su pase a la situación de excedencia especial o equivalente en la Carrera o Cuerpo de procedencia. Artículo 7 1. Tanto el Defensor del Pueblo como los Adjuntos Primero y Segundo tendrán el tratamiento que corresponde a su categoría constitucional. El Reglamento de las Cortes Generales determinará lo que proceda en cuanto a su participación y orden de precedencia en los actos oficiales de las Cámaras o de las Cortes Generales. II. DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 8 Además de las competencias básicas establecidas en la Ley Orgánica, corresponde al Defensor del Pueblo: (2) Artículo redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 25 de enero de 2012. Artículo 9 1. El Defensor del Pueblo cesará en el desempeño de sus funciones por las causas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º y 7.º de la Ley Orgánica. Artículo 10 1. El Defensor del Pueblo podrá estar asistido por un Gabinete Técnico, bajo la dirección de uno de los Asesores, que designará y cesará libremente. Artículo 11 1. El informe anual que, según los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, debe dar éste a las Cortes Generales será sometido, previamente, a la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo. |
III. LOS ADJUNTOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 12 1. Corresponderán a los Adjuntos del Defensor del Pueblo las siguientes competencias: (2) Artículo redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 25 de enero de 2012. Artículo 13 1. Los Adjuntos serán propuestos por el Defensor del Pueblo a través del Presidente del Congreso, a efectos de que la Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse por el Defensor del Pueblo otorgue su conformidad previa al nombramiento. (2) Artículo redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 25 de enero de 2012. Artículo 14 Los Adjuntos tomarán posesión de su cargo ante los Presidentes de ambas Cámaras y el Defensor del Pueblo, prestando juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y de fiel desempeño de sus funciones. Artículo 15 1. Los Adjuntos deberán cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarles, entendiéndose en caso contrario que no aceptan el nombramiento. Artículo 16 1. Los Adjuntos al Defensor del Pueblo cesarán, por alguna de las siguientes causas: (3) Redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 21 de abril de 1992. |
IV. DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN Y RÉGIMEN INTERIOR Artículo 17 La Junta de Coordinación y Régimen Interior estará compuesta por el Defensor del Pueblo, los Adjuntos y el Secretario General, que actuará como secretario y asistirá a sus reuniones con voz y sin voto. Artículo 18 1. Para el cumplimiento de su función la Junta de Coordinación y Régimen Interior tendrá las siguientes competencias: (2) Artículo redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 25 de enero de 2012. V. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Artículo 19 1. El Consejo Asesor es un órgano de cooperación técnica y jurídica del Mecanismo Nacional de Prevención. Artículo 20 1. Los Vocales del Consejo Asesor serán designados para un período de cuatro años y se renovarán por mitades cada dos. Artículo 21 1. El Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención se reunirá, al menos, dos veces al año. Artículo 22 Serán funciones del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención las siguientes: |
VI. DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 23 1. Corresponderán al Secretario General las competencias siguientes: (2) Artículo redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 25 de enero de 2012. Artículo 24 La Secretaría General estará estructurada en dos servicios: el de Régimen Económico y el de Régimen Interior, Estudios, Documentación y Publicaciones. Artículo 25 El Servicio de Régimen Económico se estructurará en las siguientes unidades: Artículo 26 1. Dependiendo del Servicio de Régimen Interior, Estudio, Documentación y Publicaciones, existirá un Registro General y una Oficina de Información. VII. PRESENTACIÓN, INSTRUCCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LAS QUEJAS Artículo 27 1. En el ejercicio de las competencias propias del Defensor del Pueblo y los Adjuntos, así como en la tramitación e investigación de las quejas, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento. Artículo 28 1. El Defensor del Pueblo, para el mejor ejercicio de las funciones que le vienen atribuidas por la Ley Orgánica respecto a todas las Administraciones públicas, ejercerá la alta coordinación entre sus propias competencias y las atribuidas a los órganos similares que puedan constituirse en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la autonomía que les corresponda en la fiscalización de la actividad de las respectivas Administraciones autonómicas . Artículo 29 1. Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la Ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate. Artículo 30 1. Únicamente el Defensor del Pueblo y, en su caso, los Adjuntos y el Secretario General tendrán conocimiento de los documentos clasificados oficialmente corno secretos o reservados. VIII. PERSONAL AL SERVICIO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 31 1. El personal al servicio del Defensor del Pueblo tendrá la consideración de personal al servicio de las Cortes, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo. Artículo 32 El personal al servicio de la institución del Defensor del Pueblo estará compuesto por los Asesores responsables de área, Asesores-técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos. Artículo 33 1. Los Asesores prestarán al Defensor del Pueblo y a los Adjuntos la cooperación técnico-jurídica necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 34 Toda persona al servicio del Defensor del Pueblo está sujeta a la obligación de guardar estricta reserva en relación con los asuntos que ante el mismo se tramitan. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 35 1. El régimen de prestación de servicios será el de dedicación exclusiva para todo el personal. (6) Redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 26 de septiembre de 2000. |
IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO (5) Capítulo y artículos renumerados conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 25 de enero de 2012. Artículo 36 1. El personal al servicio del Defensor del Pueblo podrá ser sancionado por la comisión de faltas disciplinarias derivadas del incumplimiento de sus deberes de acuerdo con la Ley. Artículo 37 1. Las sanciones se impondrán y guardarán de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la falta, y serán las siguientes: Artículo 38 1. Las sanciones por faltas leves se impondrán por el superior jerárquico del funcionario, no darán lugar a instrucciones de expediente, pero deberá oírse en todo caso al presunto infractor. X. RÉGIMEN ECONÓMICO (5) Capítulo y artículos renumerados conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 25 de enero de 2012. Artículo 39 1. El presupuesto de la institución del Defensor del Pueblo se integrará en la sección presupuestaria del presupuesto de las Cortes Generales como un servicio más del mismo. Artículo 40 1. La estructura del presupuesto de la institución del Defensor del Pueblo se acomodará a la del presupuesto de las Cortes Generales. Artículo 41 Las competencias en materia de ordenación de pagos corresponderán a la Junta de Coordinación y Régimen Interior; al Defensor del Pueblo y al Secretario General en función de la cuantía y en la forma que determine la citada Junta, a propuesta del Defensor del Pueblo. Artículo 42 El régimen de contratación y de adquisición en general en el Defensor del Pueblo será el que rija para las Cortes Generales. DISPOSICIÓN ADICIONAL El Defensor del Pueblo propondrá a los órganos competentes de las Cortes Generales, a través del Presidente del Congreso, la reforma, en su caso, del presente Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Transcurridos dos años desde la toma de posesión del primer Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención se determinarán mediante sorteo los Vocales que deban ser renovados. Si el número de Vocales del Consejo fuere de nueve se renovarán cuatro puestos. DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento se publicará en el Boletín Oficial del Congreso, en el Boletín Oficial del Senado y en el Boletín Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este. |