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- 28 de enero de 2020: Composición de las Comisiones
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- 2 de septiembre de 2025: Art. 98 del Reglamento del Congreso
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Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 2 de septiembre de 2025, en desarrollo de lo previsto en el artículo 98 del Reglamento del Congreso
La reforma del Reglamento del Congreso aprobada el 22 de julio de 2025 modificó su artículo 98, relativo a la actividad de los medios de comunicación social en la Cámara, encomendado a la Mesa la regulación “del procedimiento para la concesión y renovación de credenciales a los representantes gráficos y literarios de los distintos medios, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destine y a las sesiones a que puedan asistir”, así como la fijación de los “requisitos que resulten exigibles atendiendo a la necesidad de respetar el derecho a la información veraz y el buen funcionamiento de la Cámara”. A su vez, el apartado 1 de la disposición final segunda de la citada Reforma dispone que “En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta reforma, la Mesa de la Cámara aprobará los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 98 del Reglamento”.
En cumplimento de dicho mandato, la Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión de 2 de septiembre de 2025, adopta el siguiente:
ACUERDO
I. Criterios que rigen la actividad de los y las representantes de los medios de comunicación en el Congreso de los Diputados
El apartado 1 del artículo 98 del Reglamento del Congreso establece que la Mesa de la Cámara adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos del Congreso.
La actividad de los representantes de los medios de comunicación en el Congreso de los Diputados ha estado hasta ahora regulada por criterios no escritos, admitidos y conocidos por todos, que establecían los requisitos y espacios en los que podían desarrollar su labor informativa. Estos criterios no han sido rígidos y se han ido adaptando conforme ha evolucionado el panorama mediático y las nuevas formas de ejercicio de la profesión periodística.
El importante incremento de la actividad informativa que se desarrolla en la Cámara aconseja recopilar estos criterios en un documento del que quede constancia expresa para un mejor conocimiento general.
Por otra parte, la Cámara debe asegurar que tanto los miembros de la Cámara como los representantes de los medios de comunicación desarrollen su labor en condiciones óptimas, dada la importante función que unos y otros desempeñan en una sociedad democrática.
Estos criterios se inspiran en el principio de buena fe que debe regir la relación de la Cámara con los representantes de los medios de comunicación acreditados para ejercer el periodismo en ella. Se trata, por tanto, de regular la actividad periodística dentro del Congreso de los Diputados, así como, con carácter general, la captación de imágenes y/o sonido en todas las dependencias y edificios parlamentarios por cualquier persona.
1. Acreditaciones
Los representantes de los medios de comunicación requerirán una acreditación para poder realizar su labor informativa en las dependencias de la Cámara.
Corresponde a la Dirección de Comunicación la concesión y gestión de estas acreditaciones, según lo establecido en el Anexo I.
2. Movilidad
2.1. Con carácter general, los representantes de los medios de comunicación disponen de una zona de trabajo en la Sala de Prensa del edificio Ampliación II.
2.2. Asimismo, podrán acceder a aquellos espacios en los que se celebren sesiones o reuniones de órganos de la Cámara u otras reuniones de índole parlamentaria o de carácter institucional, en los términos que establezca la Dirección de Comunicación.
2.3. Las dependencias y despachos de los grupos parlamentarios y de los miembros de la Cámara, así como las destinadas a la administración parlamentaria, son áreas privativas a las que los representantes de los medios sólo podrán acceder con conocimiento expreso de sus titulares y siempre en presencia de ellos. En estas zonas, los periodistas deberán estar en todo momento acompañados por personal del grupo parlamentario o, en su caso, por personal de la Cámara.
2.4. Palacio. Los representantes de los medios de comunicación acreditados solo podrán acceder al Palacio cuando se celebren sesiones plenarias, se reúnan la Mesa o la Junta de Portavoces o se celebren actos institucionales. Fuera de estos casos sólo se podrá acceder con autorización expresa de la Dirección de Comunicación.
Los accesos al Palacio y los pasillos de la zona de Presidencia en la planta baja, los de los miembros de la Mesa de la primera planta y los de la segunda planta del Palacio son de acceso restringido y a ellos solo se puede acceder con conocimiento expreso de sus titulares.
No obstante, se podrá acceder a la sala Prim cuando se celebre una reunión de órgano parlamentario o tenga lugar una actividad institucional, en las condiciones definidas en el apartado 2.2.
2.5. Ampliaciones I, II y III: los representantes de los medios podrán acceder a las salas de estos edificios cuando se celebren reuniones de órganos parlamentarios o de carácter institucional. Los despachos de estos edificios son de acceso restringido y sólo se podrá acceder en los términos indicados en el apartado 2.3.
2.6. Los edificios Ampliación IV y V son espacios restringidos a los que sólo se podrá acceder por invitación de sus titulares en los términos en el apartado 2.3.
2.7. En ningún caso se podrá acceder al garaje ni a las zonas de oficios.
2.8. La Dirección de Comunicación establecerá los criterios de aplicación para el cumplimiento de estos criterios.
3. Grabaciones
3.1. Se entiende por grabación cualquier forma de captación de imagen y/o sonido, fija o en movimiento.
3.2. Solo los representantes de los medios de comunicación acreditados como reporteros gráficos u operadores de televisión podrán realizar grabaciones dentro de la Cámara. Los redactores literarios no podrán tomar imágenes en ningún caso, aunque sí registrar audio con dispositivos de grabación. Los reporteros gráficos no podrán grabar vídeos.
3.3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 98 del Reglamento, las grabaciones se realizarán desde las zonas habilitadas al efecto dentro de los edificios y dependencias parlamentarias, tanto en el Hemiciclo como en las salas de comisión o en cualquier otra dependencia. Cualquier grabación debe ser autorizada previamente por la Dirección de Comunicación.
3.4. Lo establecido en los apartados 3.2 y 3.3 será de aplicación a los equipos gráficos y audiovisuales de los grupos parlamentarios o de otras instituciones o autoridades. A estos efectos, deberán contar con la correspondiente autorización de la Dirección de Comunicación.
Quedan al margen las grabaciones que los grupos parlamentarios realicen con sus propios equipos en sus dependencias y siempre bajo su responsabilidad.
3.5. Requerirán autorización de la Dirección de Comunicación las grabaciones que miembros de la Cámara y grupos parlamentarios tengan previsto realizar con representantes de medios de comunicación dentro de la Cámara, aunque sea en sus dependencias propias, a efectos de organización y expedición de la correspondiente acreditación.
3.6. Está prohibida cualquier tipo de captación de imagen y/o sonido en el recinto parlamentario que vulnere la intimidad personal o el secreto de las comunicaciones. En particular, los reporteros gráficos y operadores de televisión se abstendrán de captar imágenes de los dispositivos electrónicos personales de los miembros de la Cámara y del Gobierno o del contenido de cualquier documento que los mismos empleen en el curso de las sesiones parlamentarias.
3.7. Está prohibida la grabación o toma de imágenes con dispositivos móviles, así como con cámaras o material de grabación de manera engañosa.
3.8. Está prohibido dirigirse a cualquier persona con un equipo de grabación en funcionamiento sin haber solicitado previamente su permiso. Se exceptúan en este sentido las grabaciones de las declaraciones habituales que se realizan en las zonas de uso común.
3.9. En todo caso, está prohibido realizar grabaciones en las siguientes dependencias:
- - en todas las cafeterías y restaurantes;
- - en las zonas y despachos reservados a los servicios parlamentarios, incluidos aparcamientos, sótanos, dependencias y espacios administrativos y todas las zonas con acceso restringido sin autorización expresa;
- - en las zonas en las que esté claramente indicada esa prohibición;
- - en las zonas donde haya instalados equipos de seguridad, en particular en las entradas de los edificios parlamentarios.
3.10. Las grabaciones de reportajes o entrevistas de los servicios informativos o de programas de televisión dentro de la Cámara deben ser autorizadas por la Dirección de Comunicación.
3.11. La grabación de series de televisión, películas, spots publicitarios o cualquier otra de carácter similar, deberá ser autorizada, caso a caso, por la Mesa de la Cámara.
3.12. Sólo podrán realizarse entrevistas en los escaños del Hemiciclo a miembros de la Cámara en activo.
3.13. Las emisoras de televisión podrán conectarse en directo dentro de la Cámara desde las zonas establecidas para ello, sin que puedan utilizarse dispositivos que permitan la transmisión en vivo por conexión inalámbrica.
4. Criterios de actuación
4.1. Corresponde a la Dirección de Comunicación fijar las condiciones en las que los representantes de los medios de comunicación pueden realizar su labor dentro de la Cámara, dictando aquellas instrucciones que se consideren oportunas en cada momento para la organización de su trabajo. Los días de especial interés informativo, la Dirección de Comunicación establecerá las condiciones específicas para este tipo de jornadas.
4.2. Los representantes de los medios de comunicación observarán las indicaciones recibidas del personal de la Dirección de Comunicación o de cualquier funcionario responsable de la organización y seguridad en la Cámara.
4.3. Las entrevistas o peticiones de declaraciones solo se producirán con el permiso de la persona entrevistada. Los representantes de los medios de comunicación deberán respetar dicha decisión, sin que puedan producirse seguimientos una vez que el interpelado, sea cual sea su condición (miembro de la Cámara, autoridad, compareciente o cualquier otra persona), lo haya decidido.
4.4. Durante las sesiones plenarias, el Congreso produce la señal de televisión, que se distribuye como señal institucional de manera gratuita, por lo que no se permite la entrada de cámaras de televisión. Los redactores tienen reservadas dos tribunas en el Hemiciclo. Los reporteros gráficos tienen reservadas dos posiciones dentro del Hemiciclo, a ambos lados de la Presidencia sin que, en ningún caso, puedan grabar vídeos.
Los redactores y reporteros gráficos tienen acceso libre a la Galería del Orden del Día y a los dos escritorios de prensa (Clara Campoamor y escritorio de declaraciones) durante el Pleno, aunque, en las sesiones de especial interés informativo, se pueden establecer limitaciones por razones de aforo. Tan solo podrán estar en el resto de espacios del Palacio con autorización de la Dirección de Comunicación.
Sólo se permite la presencia de dos cámaras de televisión en este espacio: una del Congreso y una segunda, en régimen de pool, de una de las emisoras de televisión acreditadas.
Los representantes de los medios de comunicación no podrán bloquear la Galería del Orden del Día al finalizar la sesión plenaria para facilitar la salida de miembros de la Cámara y resto de personal.
4.5. El Congreso produce la señal de televisión de las sesiones de comisión y de otros actos institucionales públicos, que se distribuye como señal institucional. No obstante, antes del inicio de cada sesión, se permite el acceso de cámaras para que tomen imágenes durante unos minutos. Los redactores y reporteros gráficos podrán permanecer en la sala durante toda la sesión en los espacios asignados, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de la Cámara para las sesiones secretas. Los redactores tendrán una zona reservada en cada sala.
5. Declaración responsable
Todos los representantes de los medios de comunicación acreditados en la Cámara deberán firmar una declaración responsable por la que manifiestan el conocimiento de lo establecido en el Reglamento del Congreso y en los presentes criterios, y su compromiso de observarlos.
II. Procedimiento sancionador
1. Serán de aplicación los principios propios del Derecho sancionador establecidos por la Constitución y la legislación vigente. En lo no previsto en el presente acuerdo y en el artículo 98 del Reglamento del Congreso, se aplicará de manera supletoria la regulación del procedimiento sancionador prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Toda denuncia de un hecho susceptible de sanción y emitida ante la Dirección de Comunicación, será remitida a la Secretaría General del Congreso para el inicio del procedimiento por acuerdo de la Mesa de la Cámara, que también podrá actuar de oficio.
3. Incoado un procedimiento sancionador, la Mesa designará a una persona para que realice la instrucción, que deberá ser funcionaria de las Cortes Generales adscrita al Congreso con al menos tres años de experiencia profesional.
4. La resolución del procedimiento corresponderá a la Mesa de la Cámara, que tendrá en cuenta el informe instruido, así como la valoración emitida, en su caso, por el Consejo Consultivo, detallado en el punto III de esta Instrucción.
5. Contra el acuerdo de resolución del procedimiento cabrá recurso ante la propia Mesa, que deberá formularse en el plazo de quince días.
6. Serán de aplicación los plazos de prescripción previstos en el apartado 8 del artículo 98 del Reglamento, junto con las reglas que se establecen a continuación:
- a. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
- b. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
- c. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
- d. En el caso de desestimación presunta del recurso interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo previsto para la resolución de dicho recurso.
7. Transcurridos seis meses desde la incoación del expediente sin que se hubiera resuelto el procedimiento, éste se declarará caducado de oficio.
III. Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria
1. Se crea un Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria, que tiene como función la elaboración del informe al que hace referencia el artículo 98.12 del Reglamento del Congreso.
2. El Consejo estará compuesto por las siguientes personas:
- a. Quien ostente la Presidencia de la Cámara o la persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.
- b. Quien ostente la Vicepresidencia Segunda, o la persona en quien delegue, que ejercerá la Vicepresidencia.
- c. Un miembro de cada grupo parlamentario.
- d. Dos periodistas designados por la Mesa de la Cámara a propuesta de la Asociación de Periodistas Parlamentarios, dada su condición de entidad más representativa de los periodistas acreditados en el Congreso.
- e. La persona que ostente la Secretaría General del Congreso de los Diputados o la persona en quien delegue.
- f. Quien ostente la Dirección de Comunicación o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de secretaría.
Se intentará, en la designación de las personas que conformen el Consejo, lograr una representación paritaria entre mujeres y hombres.
3. El Consejo adoptará sus decisiones siguiendo el procedimiento de voto ponderado. Únicamente podrán participar en la votación las personas que actúen en representación de un grupo parlamentario, y su voto se ponderará atendiendo al número de miembros de cada formación parlamentaria en el Pleno de la Cámara.
Disposición final.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
ANEXO I
Criterios de acreditación de medios de comunicación en el Congreso de los Diputados
Por el limitado espacio de que dispone el Congreso, necesario establecer unos criterios que organicen el ejercicio de la profesión periodística en la Cámara de modo que faciliten el trabajo tanto de los representantes de los medios de comunicación como de los miembros del Congreso y el personal de la Cámara.
Para realizar su labor informativa de manera permanente en el Congreso, los medios de comunicación que lo soliciten necesitan una autorización, cuya gestión tiene atribuida la Dirección de Comunicación. La acreditación se concederá atendiendo las categorías profesionales de redactor literario, reportero gráfico y personal técnico de radio y televisión de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Solicitud
El medio de comunicación debe estar constituido como empresa informativa bona fide, esto es basado en su independencia editorial, financiación transparente y dedicación destacada a la actividad parlamentaria.
El medio deberá contar con CIF, sede social, equipo directivo, redacción, administración y datos corporativos de contacto. En el caso de medios digitales, estos datos han de estar publicados en su página web.
Para solicitar la autorización, la dirección o la persona que ejerza la máxima responsabilidad del medio ha de dirigir a la Dirección de Comunicación una carta de presentación en documento corporativo en el que haga constar, además de los datos antedichos, el número de trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, así como estar al corriente del pago de las cuotas correspondientes.
Como condición para obtener una acreditación, el número mínimo de trabajadores en plantilla del medio ha de ser de diez, dato que debe figurar en la declaración responsable de solicitud.
2. Tipos de medio
Serán objeto de acreditación:
- - Periódicos impresos y revistas de información general de ámbito nacional o autonómico.
- - Agencias de difusión nacional o que tengan entre sus abonados medios de difusión nacional; agencias de ámbito autonómico.
- - Radios: emisoras de radio con licencia administrativa para la explotación de una frecuencia del espacio radioeléctrico y que cuenten con servicios informativos. Emisoras de ámbito nacional y autonómico.
- - Televisiones: cadenas de televisión con licencia administrativa para emitir por un operador y que cuenten con servicios informativos. Cadenas de ámbito nacional y autonómico. Solo se acreditará al personal de los servicios informativos. La Dirección de Comunicación estudiará caso a caso las peticiones puntuales de otro tipo de programas emitidos por emisoras de radio o cadenas de televisión.
- - Medios digitales de ámbito nacional o autonómico: diarios de información general nativos, con actualización, como mínimo diaria, de contenidos originales, esto es, elaborados por el equipo de redacción del medio, y que no se limiten a ser agregadores de información de otros sitios o plataformas web o redes sociales.
- - Medios locales, de ámbito de difusión menor o especializados: solo se autoriza la acreditación puntual para la cobertura de aquella actividad parlamentaria vinculada a su ámbito geográfico o de especialidad. en ningún caso tendrán una acreditación como medio permanente.
- - Medios extranjeros: están autorizados siempre que sus corresponsales estén acreditados por la Secretaría de Estado de Comunicación.
3. Exclusiones
No se autoriza la solicitud y, por tanto, no obtienen acreditación:
- - Páginas web o páginas web particulares, blogs, canales de YouTube, perfiles en redes sociales o similares.
- - Páginas web agregadoras de contenidos de otros sitios web o plataformas digitales.
- - Emisoras de radio o cadenas de televisión de difusión digital.
- - Departamentos de comunicación corporativos o de organizaciones, partidos políticos u otras instituciones o administraciones, think tanks, grupos de interés o consultoras, etc., o cualquiera de sus publicaciones. No se acreditará como periodista en el Congreso quien trabaje o colabore en los equipos de comunicación de estas organizaciones. Excepcionalmente, se autorizará su acreditación para comparecencias o actos en los que estas organizaciones tengan una participación directa.
- - Las ediciones digitales de medios de comunicación tradicionales (periódicos, emisoras de radios y cadenas de televisión) no tienen acreditación propia.
4. Procedimiento de expedición de acreditaciones
Una vez autorizado el medio, este ha de solicitar acreditación para sus representantes:
- - La dirección del medio o el responsable de sección debe mandar por correo electrónico corporativo a la Dirección de Comunicación los datos personales requeridos (nombre completo y DNI o documento oficial de identidad) a los efectos de expedir la correspondiente acreditación. En esta solicitud deberá figurar específicamente la categoría profesional por la que se le acredita, así como el tipo de relación laboral con el medio (contrato, alta como autónomo, colaboración remunerada, etc.) o bien una declaración responsable del director del medio que confirme la existencia de una relación laboral con la empresa.
- - Todos los medios de comunicación tienen garantizado el número de acreditaciones necesarias para cumplir con su función informativa. Este número no es fijo y se adapta a las necesidades del medio, a la capacidad de la Sala de Prensa y resto de espacios en los que su presencia es habitual, y a la actividad de la Cámara.
- - Todos los representantes de los medios de comunicación que acuden al Congreso deben estar acreditados por un medio de comunicación. Los periodistas freelance se acreditan, puntualmente, cuando la petición está respaldada por un medio, en representación del cual se extenderá. El medio será responsable solidario de cualquier actuación de sus representantes acreditados.
- - Con carácter general, no se acreditan equipos audiovisuales de medios digitales, salvo para aquellos casos puntuales autorizados por la Dirección de Comunicación.
- - Las actividades informativas de miembros de la Cámara, grupos parlamentarios y miembros del Gobierno se notificarán a la Dirección de Comunicación para la gestión de las correspondientes acreditaciones.
- - La Dirección de Comunicación establece el plazo de vigencia y renovación de las acreditaciones de los representantes de medios de comunicación en la Cámara.
5. Información pública
La Dirección de Comunicación facilitará a los medios de comunicación y otros profesionales no acreditados toda la información relacionada con la actividad de la Cámara para que puedan realizar su labor informativa.
ANEXO II
Criterios generales de uso de espacios para declaraciones y ruedas de prensa
1. Con carácter general, en el recinto parlamentario podrán comparecer ante los medios de comunicación los miembros de la Cámara en activo y los miembros del Gobierno en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias. Sólo ellos pueden utilizar la sala de Conferencias de Prensa, el set de televisión, el escritorio del Palacio y el resto de zonas de uso común de los edificios parlamentarios. La reserva de estos espacios se hace mediante escrito dirigido a la Dirección de Comunicación, especificando día, hora y compareciente y asunto, para asignar los espacios en función de las peticiones recibidas.
2. Los miembros de la Cámara podrán comparecer en rueda de prensa con personas ajenas al ámbito parlamentario exclusivamente en la sala Clara Campoamor, mediante escrito dirigido a la Dirección de Comunicación especificando día, hora, compareciente o comparecientes y asunto. En este supuesto, el o los miembros de la Cámara deberán estar en todo momento en la presidencia de la sala junto con el resto de comparecientes.
3. Los comparecientes convocados por las comisiones u otros órganos del Congreso, así como quienes celebren reuniones con miembros de la Cámara o grupos parlamentarios, sólo podrán efectuar declaraciones en el entorno de la sala de aquéllas en la que hubiese tenido lugar. El resto de personas o autoridades en las que no se dé esta circunstancia o que asista como invitado a un debate u otra actividad de la Cámara, podrá efectuar declaraciones en los espacios indicados por la Dirección de Comunicación o fuera del recinto parlamentario.
4. Las declaraciones a los medios de comunicación previas o posteriores a la presentación de escritos en el Registro General de la Cámara por personas ajenas a ella sólo se podrán hacer en el exterior del recinto parlamentario.
5. Las actividades que se celebren en la Entreplanta y plantas Principal y Primera del edificio Ampliación III se cubrirán exclusivamente de manera gráfica en régimen de pool.
6. Los grupos parlamentarios y miembros de la Cámara comunicarán a la Dirección de Comunicación las convocatorias informativas que desarrollen en sus dependencias a los efectos de acreditación de los representantes de los medios de comunicación.