Qué es el Congreso de los Diputados
El Congreso de los Diputados: caracteres y funciones constitucionales
I. ASPECTOS GENERALES
Portada del Libro “Constituciones Españolas. 1812-1978”, editado por el Congreso de los Diputados en 1998. Ilustración de la cubierta: Contracubierta decorada “a la catedral” de la Constitución de la Monarquía española, año de 1837
La Constitución de Cádiz de 1812 representa el primer precedente del Nuevo Régimen y del Parlamento Moderno. Con el Estatuto Real de 1834 se inicia el sistema bicameral que se mantiene a lo largo de todo el Siglo XIX y primer tercio del XX. Así, con la Constitución de 1837, las dos Cámaras toman los nombres actuales de Senado y Congreso de los Diputados, denominaciones que se recuperan con el restablecimiento del sistema democrático en 1977, de donde pasan a la Constitución de 1978.
La excepción a este bicameralismo fue la Constitución de Cádiz y la de 1931, de la II República, que dispusieron un Congreso de los Diputados como Cámara única. Posteriormente, durante el periodo franquista se establecieron también unas Cortes orgánicas unicamerales (1942-1977), aunque sin las características de un verdadero Parlamento.
Pórtico frontal del Palacio del Congreso. Fuente: Congreso de los Diputados
En la Constitución de 1978, las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, representan al pueblo español, representación que también ostentan los Diputados y las Diputadas, pues cada uno de ellos representa a la Nación, razón por la que no están ligados por mandato imperativo. Las funciones que tienen las Cortes Generales son la aprobación de las leyes y de los Presupuestos generales del Estado, así como el control de la acción del Gobierno. No obstante, el bicameralismo no supone una equiparación completa entre el Congreso y el Senado. El Congreso de los Diputados tiene funciones y facultades que revelan su primacía en materia de control político, tales como la investidura del Presidente del Gobierno, provocar su cese; y que las iniciativas legislativas y los presupuestos se inician ante él; Mientras que el Senado tiene el carácter de Cámara de representación territorial.
La normativa vigente (Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985) fija en 350 el número de miembros de la Cámara. Todos ellos son elegidos en circunscripciones provinciales por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un sistema proporcional: cada lista de partido obtiene un número de escaños proporcional al de votos.
La Legislatura es el periodo para el que se elige el Congreso de los Diputados y el Senado. Tiene una duración de cuatro años, pero puede terminar antes por disolución acordada por el Presidente del Gobierno.
Aspecto del Salón de Sesiones durante un día de Pleno de la XIV Legislatura.
Fuente: Congreso de los Diputados
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II. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
El Congreso de los Diputados se rige por lo establecido en la Constitución y en el Reglamento que la propia Cámara aprueba con total autonomía. Se reúne dentro de los períodos de sesiones que establece la Constitución: dos en cada año natural. El primero de febrero a junio y el segundo de septiembre a diciembre. Fuera de ellos funciona la Diputación Permanente, que vela por los poderes de la Cámara. No obstante, habitualmente se convocan sesiones extraordinarias del Pleno, de las Comisiones y de los demás órganos de la Cámara fuera de los citados períodos ordinarios.
Además del Pleno, que está formado por la totalidad de los miembros del Congreso, la Cámara cuenta con diversos órganos que pueden agruparse en dos grandes categorías: órganos de dirección o gobierno, por un lado, y órganos de trabajo, por otro. Los primeros, que ordenan, impulsan y dirigen la vida de la Cámara, son la Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces. Los órganos de trabajo son aquellos que participan directamente en las actividades parlamentarias, bien preparando las deliberaciones y decisiones del Pleno, bien resolviendo por sí mismos: Comisiones, Subcomisiones, Ponencias, Diputación Permanente y la Secretaria General o Administración parlamentaria.
La Presidencia ostenta la representación del Congreso de los Diputados. Es elegida por la propia Cámara al comienzo de la Legislatura.
La Mesa es el órgano rector colegiado de la Cámara. Está integrada por el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios y asistida y asesorada por el Letrado Mayor o Secretario General.
Reunión de una sesión de la Mesa de la Cámara durante la XIV Legislatura. Fuente: Congreso de los Diputados
La Junta de Portavoces es el órgano de participación de los Grupos Parlamentarios en la ordenación del trabajo de la Cámara. Su principal función es aprobar, junto con la Presidencia, el orden del día del Pleno.
Diferentes vistas de una sesión de la Junta de Portavoces durante la XIV Legislatura. Fuente: Congreso de los Diputados
Las Comisiones son órganos de trabajo preparatorios de las decisiones del Pleno o que sustituyen a este último en determinados casos. Conocen de los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa del Congreso. Están integradas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que indique la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la Cámara. Pueden ser permanentes legislativas, permanentes no legislativas (Reglamento, Estatuto de los Diputados, Peticiones y las constituidas por disposición legal) y no permanentes, entre las que destacan las Comisiones de Investigación.
Las Subcomisiones y las Ponencias son órganos de trabajo especializado en el seno de las Comisiones.
Los Grupos Parlamentarios tienen una destacadísima importancia en el funcionamiento interno del Congreso y son los verdaderos ejes sobre los que gira su funcionamiento.
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III. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
La función principal del Congreso de los Diputados es la legislativa, esto es, la aprobación de las leyes.
La Constitución reconoce la iniciativa legislativa al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y la Iniciativa Legislativa Popular a propuesta de no menos de 500.000 ciudadanos con sujeción a lo establecido en una Ley Orgánica.
La iniciativa, que se denomina proyecto de ley cuando la presenta el Gobierno y proposición de ley en los demás casos, se plantea siempre ante el Congreso de los Diputados, salvo las proposiciones del Senado que han de ser tomadas en consideración en la Cámara Alta, que la remitirá luego al Congreso. Tampoco se inicia en el Congreso de los Diputados la tramitación del Fondo de Compensación Interterritorial. Tras la presentación se produce la calificación por la Mesa y la publicación oficial del proyecto o proposición de ley. Cuando la iniciativa se deba a los Diputados o Diputadas, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas o a los ciudadanos, la proposición de ley estará sujeta al trámite de toma en consideración, que consiste en un debate y votación en Pleno sobre su oportunidad. Los proyectos del Gobierno y las proposiciones de ley que se reciban del Senado no están sujetos al trámite de toma en consideración.
Al tiempo que se publica un proyecto de ley presentado por el Gobierno, o tras la toma en consideración de las proposiciones de ley, se abre un plazo para presentar enmiendas a la totalidad o al articulado. Las primeras solo pueden formularse por los Grupos Parlamentarios.
Si se presentan enmiendas a la totalidad del proyecto o proposición de ley, se produce un primer debate de totalidad en el pleno. Si en este debate se aprueba una enmienda a la totalidad de devolución, la iniciativa se entiende rechazada. Si se aprueba una enmienda de texto alternativo, se abre un nuevo plazo de enmiendas que solo podrán ser al articulado Si se desestiman, se devuelve el proyecto o proposición de ley a la Comisión competente para que siga su tramitación.
La Comisión designa a la Ponencia, que está integrada por miembros de los distintos Grupos Parlamentarios y cuya composición numérica se determina por la Mesa al inicio de la Legislatura. Es un órgano que, asesorado por un Letrado, a puerta cerrada estudia las distintas enmiendas formuladas y emite un informe, que se debatirá en Comisión. Terminado el debate en Ponencia, la Comisión se reúne con publicidad y procede al debate y votación de las enmiendas y del texto, emitiendo un dictamen.
Tras la intervención de la Comisión y una vez incluido en el orden del día del Pleno, se abre una discusión sobre el proyecto o proposición de ley y las enmiendas mantenidas. El texto resultante se envía al Senado.
El Senado, en relación con los textos legislativos que recibe del Congreso, puede aprobar vetos o enmiendas al articulado. Si es así, el texto vetado o enmendado vuelve al Congreso que, por mayoría absoluta o simple transcurridos dos meses, puede levantar el veto y por mayoría simple aprobar o rechazar las enmiendas del Senado. Una vez la Ley queda definitivamente aprobada, debe someterse a los trámites de sanción y promulgación por el Rey y a su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Junto al procedimiento anterior, el Reglamento del Congreso cuenta con otros procedimientos legislativos especiales como la tramitación de los proyectos de ley orgánica, de los Presupuestos Generales del Estado, los Estatutos de Autonomía, la reforma constitucional, la competencia legislativa plena de las Comisiones y la lectura única. Además de aprobar las leyes, el Congreso convalida o deroga Decretos-Leyes, autoriza tratados y convenios internacionales y controla el ejercicio de las delegaciones legislativas.
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IV. LA FUNCIÓN DE CONTROL E IMPULSO
Tras la celebración de las elecciones generales, y en los demás supuestos de cese del Gobierno (pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su Presidente), se inicia el procedimiento para la investidura de un nuevo Presidente Gobierno. El Rey, tras consultar con los Grupos Políticos con representación Parlamentaria, propone al Congreso un candidato a la Presidencia del Gobierno. Este candidato, tras exponer su programa ante el Pleno de la Cámara, debe obtener el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. De no alcanzarse dicha mayoría, podrá ser elegido si obtuviese la mayoría simple en una nueva votación realizada cuarenta y ocho horas después de la primera.
El nombramiento de los Ministros no corresponde a la Cámara sino al Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
El Gobierno cesa cuando se rompe la relación de confianza que le une al Congreso de los Diputados, mediante la aprobación de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza. La moción de censura debe incluir la propuesta de un candidato alternativo de forma que, si se aprueba, cesa un Presidente del Gobierno y, en el mismo acto, se elige un nuevo Presidente. La cuestión de confianza solo puede plantearse por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y debe formularse en relación a su programa político o a una declaración de política general. Si no se alcanza la mayoría simple, el Gobierno debe presentar su dimisión al Rey, abriéndose entonces el procedimiento de investidura de un nuevo Presidente del Gobierno.
El Congreso fiscaliza y controla la actuación del Gobierno y de la Administración Pública fundamentalmente por medio de preguntas e interpelaciones. Las preguntas, que pueden ser orales o escritas recaen sobre cualquier asunto competencia del Gobierno, mientras que las interpelaciones versan sobre la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Gobierno o de algún Departamento ministerial.
Las proposiciones no de ley, mociones y propuestas de resolución son actos de naturaleza similar que pretenden la adopción de un acuerdo no legislativo por el Congreso, mediante el cual este manifiesta su posición sobre un tema o cuestión determinada, o se dirige al Gobierno instándole a actuar en una dirección concreta.
El Congreso de los Diputados y el Senado eligen al Defensor del Pueblo y a ocho miembros del Tribunal Constitucional así como a los del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas y de otros organismos.
Información actualizada el 5 de diciembre de 2020
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