En materia de control, pueden presentar preguntas al Gobierno, tanto para su contestación por escrito como oral en Comisión o en Pleno. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tienen la facultad de recabar de las Administraciones públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.
Asimismo, en el procedimiento legislativo, en un número mínimo de quince, pueden suscribir proposiciones de ley. También puede presentar enmiendas al articulado.
Son titulares de instituciones que son comunes entre los miembros de los Parlamentos democráticos, destinadas a proteger la independencia de la Cámara. En primer lugar, la inviolabilidad (artículos 71.1 de la Constitución y 10 del Reglamento del Congreso), que supone que no son responsables por la opiniones manifestadas y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones parlamentarias. Todo ello en consideración a que la más plena libertad de palabra es necesaria para que el Parlamento pueda desarrollar sus funciones, especialmente la crítica y de control. No obstante, la inviolabilidad no impide que la Presidencia del Congreso ejerza sus facultades disciplinarias en relación con las opiniones manifestadas por los Diputados y Diputadas. Así, puede llamar al orden a quien profiera palabras o vierta conceptos ofensivos.
En segundo lugar, son titulares de la institución de la inmunidad (artículos 71.2 de la Constitución y 11 a 14 del Reglamento del Congreso). En virtud de la misma no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara solicitada por el Tribunal Supremo mediante el correspondiente suplicatorio. A tal efecto, se sigue un procedimiento con audiencia del afectado que termina con la correspondiente decisión mediante votación secreta. La finalidad de esta institución es preservar la composición de la Cámara que ha dado la soberanía popular. Asimismo, y por la misma razón, solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
Los Diputados y Diputadas observan las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la ley electoral. A tal efecto, al tomar posesión, deben formular una declaración con sus datos que después es informada por la Comisión del Estatuto de los Diputados. En caso de apreciarse alguna incompatibilidad el afectado debe optar entre su escaño y la condición o puesto que determina la incompatibilidad. Asimismo están obligados a comunicar cualquier alteración que se produzca en su situación durante la Legislatura. Al mismo tiempo deben hacer una declaración de sus bienes patrimoniales. Todas estas declaraciones se inscriben en un Registro que tiene carácter público.
Asimismo, están sometidos al Código de Conducta de las Cortes generales
Para más información: - Registro de intereses, actividades, bienes y rentas
[Información actualizada el 4 de diciembre de 2020]
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