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- 1932. La difusión del nuevo texto constitucional
- Los sellos clandestinos de las Cortes Constituyentes
La tramitación de la Constitución de 1931
La tramitación de la Constitución de 1931
Se cumplen ahora 90 años de la promulgación por parte del Presidente de las Cortes, Julián Besteiro, de la Constitución de la Segunda República española.
Tras la dictadura de Primo de Rivera, llegó la confianza de un cambio de régimen que quedó plasmado en este texto jurídico.
La Constitución de 1931 hay que enmarcarla en el constitucionalismo europeo del periodo de entreguerras. Tiene influencia de la constitución alemana de Weimar en cuanto al diseño del sistema parlamentario y a la de Austria en lo relativo a la formacion de la justicia constitucional. También cuenta con influencias de la constitución mexicana en lo relativo a los llamados derechos fundamentales de la tercera generación o derechos sociales y económicas.
Sus principios así como las novedades que introdujo se detallan en la pieza de Papeles para la Historia, Constitución de 1931
Este documento pretende analizar cómo se gestó dicho texto quedando finalmente aprobada el 9 de diciembre de 1931.
El texto fue debatido y aprobado en cuatro meses aproximadamente y supuso el primer texto constitucional desde 1876.
Con carácter inicial señalar que los redactores del nuevo texto constitucional recuperaron principios democráticos que ya se plasmaban en la constitución de 1812, otorgando una amplia declaración de derechos, actualizados al siglo XX. Junto a los derechos políticos y civiles clásicos, propios de las constituciones liberales del siglo XIX, se unen los derechos sociales y económicos y un sistema de garantías con el Tribunal de Garantías Constitucionales.
El 14 de julio de 1931, las Cortes inician sus sesiones, eligiendo para presidirlas al socialista Julián Besteiro. El 27 de julio se constituye oficialmente la Cámara y una vez formalizado el Gobierno Provisional cede sus poderes vigentes desde abril de ese año.
Entre abril y junio de 1931 se refrendaron numerosos decretos promulgados por el Gobierno provisional y se convirtieron en leyes ya con su legitimidad.
Con anterioridad a las elecciones generales del 28 de junio, el 6 de mayo de 1931, el Gobierno provisional decretó la creación de una Comisión Jurídica Asesora dependiente del Ministerio de Justicia. Entre sus funciones destacaban la preparación y el estudio de los grandes temas legislativos que debía abordar el nuevo régimen, el Gobierno de la República, se les encomendó la redacción de un primer anteproyecto. Esta Comisión sustituía a la Comisión General de Codificación, que existía desde 1875. De las subcomisiones que se crearon en la nueva Comisión, la más importante fue la de Constitución.
Esta subcomisión, según consta en el libro-álbum República Española Cortes Constituyentes, 1931, estaba formada por trece miembros y la presidió el jurista Ángel Ossorio y Gallardo.
Los integrantes fueron:
Adolfo Gonzalez Posada
Francisco Javier Elola
Valeriano Casanueva
Manuel Pedroso
Nicolás Alcalá Espinosa
Agustín Viñuales
Antonio Rodríguez Pérez
Alfonso García Valdecasas
Francisco Romero Otazo
Luis Lamana Lizarbe
Antonio de Luna
Juan LLadó Sánchez- Blanco
Los diputados sabían la tarea que se les había encomendado y dotar al país de una constitución era su principal misión, siendo durante los meses de agosto a diciembre de 1931 los meses que trabajaron en ello .
El gobierno renunció al propósito de adoptar el texto elaborado como texto base para envío a las Cortes, al parecer antinatural la elaboración de un texto como anteproyecto constitucional antes de la elección del parlamento constituyente. Es cierto que el anteproyecto y los votos particulares sirvieron de base al debate parlamentario y se recogió en el libro Constitución de la República española que escribió Luis Jiménez de Asúa.
Los antecedentes existentes de esta Comisión Jurídica asesora se encuentran en el Archivo General del Ministerio de Justicia.
En el reglamento de las Cortes Constituyentes, preparado por el Gobierno y ratificado por éstas, salvo algún retoque, se reconoció la necesidad de una Comisión de Constitución.
Art 21, 1) una vez constituidas las Cortes, nombrarán una Comisión especial que presente a las mismas un proyecto de Constitución.
2)La Comisión de que se trata se compondrá de 21 individuos, será elegida directamente por la Cámara y en cada papeleta no podrán incluirse válidamente más que 14 nombres, resultando designados los que obtengan mayor número de sufragios.
3) presentado por la Comisión el proyecto, se imprimirá y repartirá, así como los votos particulares. La discusión podrá empezar en la sesión inmediata.
La comisión fue nombrada en sesión el 28 de julio y se tuvo en cuenta la proporcionalidad numérica de los grupos parlamentarios.
Se encomendó la redacción de un proyecto a una Comisión Parlamentaria presidida por el socialista Luis Jiménez de Asúa, junto a veinte diputados, entre ellos algunas figuras relevantes, como Clara Campoamor, del Partido Radical y que tuvo una actuación destacada en la lucha por el voto femenino, siendo además la única mujer que formó parte de esta Comisión.
El listado completo incluyendo la significación política fue el siguiente:
- Don Luis Jiménez de Asúa, Presidente (socialista)
- Don Emiliano Iglesias Ambrosio, Vicepresidente (fue antes el Señor Franchy Roca, cesando al ser nombrado Fiscal de la república) (radical)
- Don Ricardo Samper Ibáñez (radical)
- Doña Clara Campoamor Rodríguez (radical)
- Don Justo Villanueva (radical)
- Don Mariano Ruiz-Funes García (acción republicana)
- Don Luis Araquistain(socialista)
- Don Trifón Gómez(socialista)
- Don Jerónimo Bugeda(socialista)
- Don Enrique de Francisco(socialista)
- Don Leopoldo Alas (radical socialista)
- Don Juan Botella Asensi (radical socialista)
- Don Antonio Rodríguez Pérez (O.R.G.A)
- Don Gabriel Alomar Villalonga (grupo catalán)
- Don Antonio Xirau Palau (grupo catalán)
- Don Bernardino Valle Gracia (sustituyó al Sr Franchy, primeramente designado) (federal)
- Don Jesús María de Leizaola (ocupó el lugar que en un principio se había designado al diputado sr Horn) (vasconavarro)
- Don Juan Castrillo Santos (progresista)
- Don José María Gil Robles (agrario)
- Don Fernando Valera, secretario (radical socialista)
- Don Alfonso García Valdecasas, secretario (Al servicio de la República)
Trabajaron durante un plazo muy breve, 20 días, siendo en la sesión de 18 de agosto, cuando presentan el proyecto constitucional. (Ap. 4º al num 22)
El debate en el Pleno de la Cámara aparecía recogido en el reglamento en el artículo 22, una discusión sobre la totalidad del proyecto, con tres turnos en contra y tres en pro, a reserva de que cada fracción pudiera, además, designar un representante que fijara actitud de grupo, otros tres turnos en contra y tres en pro para cada uno de los títulos, discusión de votos particulares, discusión en cada artículo votos particulares, enmiendas y texto) con un turno en contra y otro en pro, salvo acuerdo ampliatorio adoptado por la Cámara a propuesta de la Mesa, rectificaciones estrictas, con diez minutos máximo, explicación del voto, con un límite de otros cinco, prohibición de alusiones personales, y posibilidad de que Gobierno y Comisión intervinieran siempre que lo creyeran oportuno, sin consumir por ello turno.
El debate en el pleno, se inicia el 27 de agosto (DS 27/08/31)con un discurso del Sr Jiménez de Asua que sirvió como exposición de motivos debido a que la comisión no tuvo tiempo de dedicarle el reposo que requería.
Doña Clara Campoamor se refirió a la constitución con las siguientes palabras el 1 de septiembre;
"porque precisamente, para mí, uno de los grandes valores del proyecto es su sentido de humanidad y calor"
"…pondrá a esta Constitución española a la cabeza de todas las extranjeras"
" desde la mitad del siglo XVIII, en que el constitucionalismo lo que hace es alejar la fórmula para las reivindicaciones del tercer estamento, desde entonces, toda Constitución (más cuando obedece, como ésta, a un momento revolucionario) es una reparación, toda Constitución tiene un principio democrático, al que no puede sustraerse el legislador, y lo mismo que con el sufragio universal ante el cuarto estamento ya no hay clases, en el principio democrático puro tiene que reflejarse esta justicia, que es siempre una Constitución"
En el archivo del Congreso de los Diputados, se encuentra en el Legajo 539 nº 1, de la S. general, el expediente del Proceso de elaboración de la Constitución de 1931, que además del borrador del proyecto, votos particulares y las diversas enmiendas, tiene los nombramientos de la comisión, redacciones del articulado, dictamen, aprobación definitiva etc. podemos destacar las exposiciones que hubo relativas a favor y en contra del divorcio, las exposiciones relativas a la unidad nacional de España, el laicismo, la propiedad y socialización económica o la cuestión religiosa.
En la sesión de 9 de septiembre, finalizado el debate a la totalidad del Proyecto, el presidente de las Cortes dio cuenta de las normas acordadas para activar la discusión de los distintos Títulos procurando armonizar brevedad y detenimiento. Los diarios de sesiones recogen de manera fehaciente el trascurso de este debate que quedó terminado en la sesión del 1 de diciembre. La Comisión procedió a la corrección de estilo, dejando redactado el texto para su aprobación final el día 8.
La propuesta ministerial relativa a la Ley de defensa de la república y a la subsistencia de la Comisión de Responsabilidades hizo que se retrasara la aprobación.
El 9 de diciembre, conforme al artículo 24 del reglamento, por 368 votos en pro y ninguno en contra, se aprueba definitivamente en votación nominal y que recoge el diario de sesiones.