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- Los comienzos de la II República
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- 1931. Un nuevo reglamento
- La diputada Campoamor y los derechos civiles y políticos de las mujeres
- Despacho de Clara Campoamor
- La tramitación de la Constitución de 1931
- Asamblea de la Unión Interparlamentaria, Madrid
- Las cajitas para la Constitución de 1931
- 1932. La difusión del nuevo texto constitucional
- Los sellos clandestinos de las Cortes Constituyentes
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RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Tras la dictadura de Primo de Rivera y una vez proclamada la II República, las Cortes Constituyentes nombran una Comisión de Responsabilidades encargada de depurar las que quedaron en suspenso por la disolución de las Cortes de 1923 y las contraídas posteriormente por las Dictaduras. En efecto, el 21 de julio de 1922, el Pleno del Congreso acordó nombrar una Comisión encargada del estudio de todos aquellos documentos que integraban el expediente instruido por el general de división, Juan Picasso a quien se le había encargado la investigación de los hechos acaecidos en la Comandancia de Melilla en el verano de 1921 y que llevaron a las derrotas militares en África. La Comisión llegó a emitir dos dictámenes acerca de las responsabilidades ministeriales y militares que quedaron sin efecto al caducar la legislatura. En 1923 se creó otra nueva Comisión pero sus actuaciones fueron interrumpidas por el golpe de estado de 13 de septiembre que daría paso a la dictadura de Primo de Rivera. El expediente seleccionado contiene la tramitación del Proyecto de ley por la que se regulan las funciones de la Comisión de Responsabilidades. Con fecha 7 de agosto de 1931 la Comisión de Responsabilidades eleva a la deliberación de la Cámara el dictamen del Proyecto firmado por sus miembros. En su exposición de motivos la Comisión demanda un marco legal en el que teniendo presente ante todo el derecho de gentes y las garantías que la soberanía popular ha reclamado plenamente, haga factible una obra de justicia. Las enmiendas y votos particulares recogidas en este expediente reflejan los distintos puntos de vista con que fue abordado el Proyecto de ley cuyos debates tuvieron lugar en el Pleno de la Cámara entre los días 12 y 25 de agosto, siendo recogidos en los diarios de sesiones de esas fechas. Por Ley de 27 de agosto de 1931 (Gaceta de Madrid, nº 240 de 28 de agosto de 1931) se regulan las actuaciones y facultades de esta Comisión estableciéndose su marco de competencias en cinco apartados: 1. Altas responsabilidades de Marruecos 2. Política Social de Cataluña 3. Golpe de Estado de 1923 4. Gestión y responsabilidades políticas de las dictaduras 5. Proceso de Jaca. En torno a estos cinco apartados se configuraron las cuatro subcomisiones encargadas de llevar a cabo las tareas parlamentarias encomendadas a la Comisión de Responsabilidades. Las gestiones llevadas a cabo por la Comisión de Responsabilidades y sus subcomisiones está reflejada en una amplia documentación conservada en el Archivo del Congreso de los Diputados: Actas, denuncias, diligencias instruidas por el Tribunal de Responsabilidades, documentos relacionados con el expediente Picasso o correspondencia relativa a la política española en Marruecos. Todo ello se complementa con la información contenida en los diarios de sesiones. Entre las facultades otorgadas a la Comisión estaba la de citar a cualquier miembro de la Cámara sin que éste, por razón de su inmunidad parlamentaria, pueda negarse a comparecer ni a declarar. En este contexto se encuentra el suplicatorio solicitado por la Comisión para proceder contra los diputados Juan March y Ordinas y José Calvo Sotelo en la depuración de responsabilidades derivadas de la concesión del Monopolio de Tabacos en Marruecos, causa de la que se ocupó una de las subcomisiones. La Constitución de 1931, en su disposición transitoria segunda, dispone que la Ley de 26 de Agosto de 1931 en la que se determina la competencia de la Comisión de Responsabilidades, tendrá carácter constitucional transitorio hasta que concluya la misión que le fue encomendada. Sin embargo, al terminar la Legislatura Constituyente la Comisión de Responsabilidades no ha concluido su misión siendo aún muchos asuntos los que quedan por resolver. El tema de su continuidad o su disolución se discute en la sesión de la Diputación Permanente de 17 de octubre de 1933, pero será en la siguiente Legislatura, en la sesión plenaria de 12 de enero de 1934, cuando se decide el nombramiento de una nueva Comisión. En esta sesión se presenta una relación de todos los asuntos vistos en la Legislatura anterior con especificación de su estado en el momento de cesar la Comisión en sus actividades. En mayo de 1934 la Comisión de Responsabilidades acuerda el traslado al Tribunal Supremo de todas las diligencias instruidas. Información actualizada en 2015 |