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resc21121998

Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 21 de diciembre de 1998, sobre la utilización de documentos audiovisuales en las Comisiones.

Esta Presidencia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 32 del Reglamento del Congreso de los Diputados, previo parecer favorable de la Mesa de la Cámara y de la Junta de Portavoces, ha resuelto lo siguiente:

«Primero.-La reproducción de documentos audiovisuales en las sesiones de las Comisiones se ajustará a las siguientes condiciones:

a)     La reproducción incidental de documentos audio-visuales, cuando sean de corta duración y tengan por única finalidad ilustrar la exposición oral de un Diputado o del compareciente, deberá solicitarse previamente  a la Presidencia de la Comisión, que podrá autorizarla por analogía con el artículo 72.2 del Reglamento de la Cámara.

b)     La reproducción de documentos audiovisuales que tenga por finalidad abrir un debate sobre los mismos deberá realizarse, en todo caso, fuera de la sesión de la Comisión. Corresponde a la Mesa de la Comisión, oídos los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, decidir sobre su procedencia.

c)      Cualquier otro supuesto no comprendido en las letras a) y b) del punto primero de esta Resolución tendrá carácter excepcional, en virtud de lo cual corresponde al Presidente del Congreso o a la Mesa de la Cámara su autorización.

Segundo.-Cuando el documento audiovisual, que se pretenda reproducir, pueda reconducirse a la lectura del Diario de Sesiones, procederá, en todo caso, la lectura de éste en vez de su reproducción.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa MartínezConde.

 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 366, de 5 de enero de 1999)