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- 12 de enero de 1983: calificación de escritos de enmiendas
- 25 de enero de 1983: comparecencias
- 3 de marzo de 1983: Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
- 6 de abril de 1983: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
- 6 de septiembre de 1983: interpelaciones
- 2 de noviembre de 1983: delegación por las comisiones en sus respectivas mesas de determinadas facultades
- 2 de noviembre de 1983: desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria
- 1 de marzo de 1984: Cuenta General del Estado
- 4 de abril de 1984: Memoria anual del CGPJ
- 13 de septiembre de 1985: Junta Electoral Central
- 23 de septiembre de 1986: designación de las ponencias
- 30 de noviembre de 1989: juramento o promesa de acatamiento a la Constitución
- 29 de mayo de 1990: Comisión del Estatuto de los Diputados
- 17 de enero de 1991: publicaciones oficiales
- 21 de abril de 1992: informes anuales o extraordinarios del Defensor del Pueblo
- 21 de abril de 1992: organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo
- 16 de marzo de 1993: reforma de los Estatutos de Autonomía
- 21 de septiembre de 1995: Comisión Mixta para la Unión Europea
- 18 de diciembre de 1995: registro de intereses
- 26 de junio de 1996: Subcomisiones
- 21 de diciembre de 1998: utilización de documentos audiovisuales en las Comisiones
- 25 de mayo de 2000: Nombramiento de Autoridades del Estado (Comisión Consultiva de Nombramientos)
- 11 de julio de 2006: renovación del CGPJ
- 27 de febrero de 2007: Radio y Televisión
- 27 de febrero de 2007: control parlamentario de la Corporación RTVE
- 12 de noviembre de 2007: Radio y Televisión
- 10 de junio de 2008: preguntas para respuesta oral en Pleno
- 21 de diciembre de 2009: Registro de Intereses
- 21 de septiembre de 2010: Compensación estatal por gastos realizados en la difusión de las proposiciones y la recogida de firmas de iniciativas legislativas populares
- 21 de diciembre de 2010: Creación del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Normas en materia de Registro de Intereses
- 26 de junio de 2012 edición oficial
- 10 de julio de 2012 Edición Oficial Cortes Generales
- 10 de junio de 2014: revisión de la cuantía de la compensación estatal de iniciativas legislativas populares
- 18 de noviembre de 2014: control y publicidad de los desplazamientos de los señores Diputados
- 20 de enero de 2015: transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara
- 10 de julio de 2018: Renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE
- 30 de enero de 2020: composición de las Comisiones Mixtas
- 1 de octubre de 2020: Código de Conducta Cortes Generales
- 26 de abril de 2022: secretos oficiales
- 21 de junio de 2022: votación telemática
- 3 de noviembre de 2023: Composición de la Diputación Permanente
- 3 de noviembre de 2023: Composición de las Comisiones
- 16 de enero de 2024: régimen lingüístico de los debates en los órganos parlamentarios
nor01031984
Normas, de 1 de marzo de 1984, de las Mesas del Congreso y del Senado sobre tramitación de la Cuenta General del Estado. La Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, creó una Comisión Mixta del Congreso y del Senado encargada de las relaciones con el Tribunal de Cuentas, así como de estudiar y de proponer a los respectivos Plenos las medidas y normas oportunas. Por otra parte, las Mesas de ambas Cámaras en sesión conjunta aprobaron, el 3 de marzo de 1983, las normas de funcionamiento de la comisión Mixta mencionada. Sin embargo, en ningún momento se ha regulado el procedimiento para la tramitación de la Cuenta General del Estado, acerca de la cual debe informar anualmente el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales. Todo ello a pesar de que en el artículo 199 del Reglamento del Congreso se refiera al informe anual del Tribunal de Cuentas. Con objeto de llenar esta laguna, las Mesas del Congreso y del Senado, en su reunión conjunta del día 1 de marzo de 1984, han aprobado lo siguiente: Primero Recibido el informe anual sobre la Cuenta General del Estado del Tribunal de Cuentas, la Mesa del Congreso, la del Senado o ambas, en sesión conjunta, lo remitirán a la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas para que emita dictamen. Segundo La Comisión podrá designar, en su caso, una Ponencia que estudie el informe. Tercero El debate de la Comisión se iniciará con la presentación del informe sobre la Cuenta General del Estado por el Presidente del Tribunal de Cuentas si así lo decidiese la Comisión, tras lo cual podrá hacer uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada Grupo Parlamentario. Todos los intervinientes podrán replicar durante un tiempo máximo de diez minutos cada uno. Cuarto Terminado el debate se abrirá un plazo de tres días para presentar propuestas de resolución ante la Mesa de la Comisión. La Mesa de la Comisión admitirá las propuestas que sean congruentes con el informe objeto del debate. Las propuestas admitidas podrán defenderse durante un tiempo máximo de cinco minutos, y el Presidente podrá conceder un turno en contra por el mismo tiempo tras la defensa de casa una de ellas. Las propuestas de resolución se votarán según el orden de presentación, salvo aquellas que signifiquen el rechazo global del contenido del informe del Tribunal de Cuentas que se votará en primer lugar. Quinto El dictamen de la comisión Mixta, con las propuestas de resolución aprobadas, se someterán al Pleno del Congreso y al Pleno del Senado, siendo objeto de debate de totalidad, con un turno a favor y otro en contra por quince minutos cada uno, y la fijación de posición de los demás Grupos Parlamentarios, por tiempo que no exceda de diez minutos cada uno. Efectuada la votación del dictamen, si no hubiera acuerdo entre el Congreso y el Senado, se intentará obtener por medio de la Comisión Mixta, que presentará un nuevo dictamen, el cual será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba de esta forma, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. Sexto Si el resultado del acuerdo de las Cortes Generales, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, consistiera en la no aprobación del informe del Tribunal de Cuentas, sobre la Cuenta General del Estado, se comunicará a este Tribunal a fin de que presente un nuevo informe sobre la Cuenta del Estado de que se trate. Séptimo En el caso de que el informe fuera aprobado, se pondrá, asimismo, en conocimiento del Tribunal de Cuentas. Octavo El resultado del acuerdo de las Cortes Generales se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en el del Estado. Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 1984.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Gregorio Peces-Barba Martínez. («B. O. C. G.»-Congreso de los Diputados, No. 31 de la Serie E, de 15 de marzo de 1984.) |