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19 de julio de 2011: Normas en materia de Registro de Intereses

Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 19 de julio de 2011, por el que se modifica el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban Normas en materia de Registro de Intereses para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

La aprobación de la modificación del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General por la que se da publicidad a las declaraciones de bienes patrimoniales de los Diputados y Senadores exige la adaptación del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado que regula esta materia.

Con la finalidad de dar la mayor transparencia posible a las citadas declaraciones, las presentes Normas establecen la obligación de dar publicidad a las mismas a través de su publicación tanto en la sede electrónica de cada Cámara como en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Conforme a ello, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 19 de julio de 2011, han aprobado la siguiente modificación del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban Normas en materia de Registro de Intereses:

Uno. El primer párrafo y la letra a) de la norma 2 quedan redactados del siguiente modo:

«2. La publicidad del Registro de Intereses de cada Cámara, en lo que se refiere a las actividades de los Parlamentarios, se hará efectiva mediante la publicación en la sede electrónica de la Cámara de la que forma parte el Parlamentario de los siguientes elementos:

a) Un documento, elaborado por la Comisión competente, en un formato que no sea susceptible de manipulación por terceros, en el que consten las actividades declaradas y sobre las que haya recaído el acuerdo definitivo correspondiente.»

Dos. Se suprime el último párrafo de la norma 3.

Tres. Se adiciona una nueva norma 5 con el siguiente contenido:

«5. La publicidad del Registro de Intereses de cada Cámara, en lo que se refiere a los bienes patrimoniales y rentas de los Parlamentarios, se hará efectiva mediante la publicación inmediata de las declaraciones en la sede electrónica de la Cámara de la que forma parte el Parlamentario, en un formato que no sea susceptible de manipulación por terceros, así como en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, una vez hayan sido calificadas por la Mesa de la respectiva Cámara.»

Cuatro. Se renumera la anterior norma 5 como 6 y pasa a tener la siguiente redacción:

«6. Las presentes Normas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Las declaraciones de actividades que han de formular los Diputados y Senadores al adquirir y al perder su condición de parlamentarios, así como al producirse modificación de sus circunstancias, se ajustarán, a partir del inicio de la X Legislatura, al modelo que se acompaña como anexo al presente Acuerdo.

En la IX Legislatura se mantendrá el modelo de declaración de actividades que se acompañaba como anexo al Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 18 de diciembre de 1995, en materia de Registro de Intereses.

Las declaraciones de bienes y rentas que han de formular los Diputados y Senadores al adquirir y al perder su condición de parlamentarios, así como al producirse modificación de sus circunstancias, se ajustarán, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, al modelo que se acompaña como anexo.

Asimismo, quienes tengan la condición de Diputados y Senadores a la entrada en vigor del presente Acuerdo deberán formular nueva declaración de bienes y rentas conforme al modelo que se acompaña como anexo, y presentarla en el Registro de las Cámaras hasta las 20,00 horas del día 7 de septiembre de 2011.»

Madrid, 19 de julio de 2011.—El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.—El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.

(«B. O. C. G.», Cortes Generales, Serie A, núm. 455, de 22 de julio de 2011.)