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- 12 de enero de 1983: calificación de escritos de enmiendas
- 25 de enero de 1983: comparecencias
- 3 de marzo de 1983: Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
- 6 de abril de 1983: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
- 6 de septiembre de 1983: interpelaciones
- 2 de noviembre de 1983: delegación por las comisiones en sus respectivas mesas de determinadas facultades
- 2 de noviembre de 1983: desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria
- 1 de marzo de 1984: Cuenta General del Estado
- 4 de abril de 1984: Memoria anual del CGPJ
- 13 de septiembre de 1985: Junta Electoral Central
- 23 de septiembre de 1986: designación de las ponencias
- 30 de noviembre de 1989: juramento o promesa de acatamiento a la Constitución
- 29 de mayo de 1990: Comisión del Estatuto de los Diputados
- 17 de enero de 1991: publicaciones oficiales
- 21 de abril de 1992: informes anuales o extraordinarios del Defensor del Pueblo
- 21 de abril de 1992: organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo
- 16 de marzo de 1993: reforma de los Estatutos de Autonomía
- 21 de septiembre de 1995: Comisión Mixta para la Unión Europea
- 18 de diciembre de 1995: registro de intereses
- 26 de junio de 1996: Subcomisiones
- 21 de diciembre de 1998: utilización de documentos audiovisuales en las Comisiones
- 25 de mayo de 2000: Nombramiento de Autoridades del Estado (Comisión Consultiva de Nombramientos)
- 11 de julio de 2006: renovación del CGPJ
- 27 de febrero de 2007: Radio y Televisión
- 27 de febrero de 2007: control parlamentario de la Corporación RTVE
- 12 de noviembre de 2007: Radio y Televisión
- 10 de junio de 2008: preguntas para respuesta oral en Pleno
- 21 de diciembre de 2009: Registro de Intereses
- 21 de septiembre de 2010: Compensación estatal por gastos realizados en la difusión de las proposiciones y la recogida de firmas de iniciativas legislativas populares
- 21 de diciembre de 2010: Creación del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Normas en materia de Registro de Intereses
- 26 de junio de 2012 edición oficial
- 10 de julio de 2012 Edición Oficial Cortes Generales
- 10 de junio de 2014: revisión de la cuantía de la compensación estatal de iniciativas legislativas populares
- 18 de noviembre de 2014: control y publicidad de los desplazamientos de los señores Diputados
- 20 de enero de 2015: transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara
- 10 de julio de 2018: Renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE
- 30 de enero de 2020: composición de las Comisiones Mixtas
- 1 de octubre de 2020: Código de Conducta Cortes Generales
- 26 de abril de 2022: secretos oficiales
- 21 de junio de 2022: votación telemática
- 3 de noviembre de 2023: Composición de la Diputación Permanente
- 3 de noviembre de 2023: Composición de las Comisiones
- 16 de enero de 2024: régimen lingüístico de los debates en los órganos parlamentarios
nor03031983
Normas de las Mesas del Congreso y del Senado, de 3 de marzo de 1983, sobre funcionamiento de la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Artículo 1 1. La Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado a la que se refiere la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/82, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas estará formada por 39 miembros, de los que 22 serán Diputados y 17 Senadores, designados por los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica en las respectivas Cámaras. [Apartado redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 20 de febrero de 1989. Vease, sin embargo, la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y el Senado, reunidas en sesión conjunta, de 26 de mayo de 2008, sobre composición de las Comisiones Mixtas Congreso-Senado. Véase art. 16 y disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.] 2. Los nombres de los integrantes deberán ser comunicados dentro de los quince días siguientes a la Constitución de las Cámaras en cada Legislatura. 3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Presidente del Congreso de los Diputados convocará a la Comisión para proceder a su constitución. La Comisión deberá constituirse dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo para la designación de sus miembros. Artículo 2 1. En su sesión constitutiva, la Comisión elegirá de entre sus miembros una Mesa integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. 2. La Mesa de la Comisión Mixta será el órgano encargado de mantener una relación permanente con la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas y de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta en ejercicio de su función de estudio y propuesta a los Plenos de las Cámaras y de las medidas y normas oportunas. Artículo 3 La Comisión Mixta fijará al comienzo de cada Legislatura la Cámara en que haya de radicar su sede y será atendida por los servicios jurídicos y administrativos de la misma. Artículo 4 1. Corresponde al Presidente de la Comisión Mixta, de acuerdo con el Presidente de la Cámara en la que resida, convocar sus sesiones y sus deliberaciones. El orden del día deberá ser aprobado previamente por la Mesa de la Comisión. 2. En todo caso, la Comisión podrá ser convocada y presidida tanto por el Presidente del Congreso de los diputados como por el Presidente del Senado. Artículo 5 La Comisión se regirá por lo dispuesto en las presentes normas, por las que, a propuesta suya, aprueben las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sesión conjunta y, en su defecto, por el Reglamento del Congreso de los Diputados. Disposición final Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». Disposición transitoria En la II Legislatura el plazo a que se refiere el anterior artículo 1º. 2, se contará a partir de la entrada en vigor de las presentes normas. («B. O. C. G.»- Congreso de los Diputados, No. 21-I de la Serie H, de 12 de abril de 1983.) |