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- 12 de enero de 1983: calificación de escritos de enmiendas
- 25 de enero de 1983: comparecencias
- 3 de marzo de 1983: Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
- 6 de abril de 1983: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
- 6 de septiembre de 1983: interpelaciones
- 2 de noviembre de 1983: delegación por las comisiones en sus respectivas mesas de determinadas facultades
- 2 de noviembre de 1983: desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria
- 1 de marzo de 1984: Cuenta General del Estado
- 4 de abril de 1984: Memoria anual del CGPJ
- 13 de septiembre de 1985: Junta Electoral Central
- 23 de septiembre de 1986: designación de las ponencias
- 30 de noviembre de 1989: juramento o promesa de acatamiento a la Constitución
- 29 de mayo de 1990: Comisión del Estatuto de los Diputados
- 17 de enero de 1991: publicaciones oficiales
- 21 de abril de 1992: informes anuales o extraordinarios del Defensor del Pueblo
- 21 de abril de 1992: organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo
- 16 de marzo de 1993: reforma de los Estatutos de Autonomía
- 21 de septiembre de 1995: Comisión Mixta para la Unión Europea
- 18 de diciembre de 1995: registro de intereses
- 26 de junio de 1996: Subcomisiones
- 21 de diciembre de 1998: utilización de documentos audiovisuales en las Comisiones
- 25 de mayo de 2000: Nombramiento de Autoridades del Estado (Comisión Consultiva de Nombramientos)
- 11 de julio de 2006: renovación del CGPJ
- 27 de febrero de 2007: Radio y Televisión
- 27 de febrero de 2007: control parlamentario de la Corporación RTVE
- 12 de noviembre de 2007: Radio y Televisión
- 10 de junio de 2008: preguntas para respuesta oral en Pleno
- 21 de diciembre de 2009: Registro de Intereses
- 21 de septiembre de 2010: Compensación estatal por gastos realizados en la difusión de las proposiciones y la recogida de firmas de iniciativas legislativas populares
- 21 de diciembre de 2010: Creación del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Normas en materia de Registro de Intereses
- 26 de junio de 2012 edición oficial
- 10 de julio de 2012 Edición Oficial Cortes Generales
- 10 de junio de 2014: revisión de la cuantía de la compensación estatal de iniciativas legislativas populares
- 18 de noviembre de 2014: control y publicidad de los desplazamientos de los señores Diputados
- 20 de enero de 2015: transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara
- 10 de julio de 2018: Renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE
- 30 de enero de 2020: composición de las Comisiones Mixtas
- 1 de octubre de 2020: Código de Conducta Cortes Generales
- 26 de abril de 2022: secretos oficiales
- 21 de junio de 2022: votación telemática
- 3 de noviembre de 2023: Composición de la Diputación Permanente
- 3 de noviembre de 2023: Composición de las Comisiones
- 16 de enero de 2024: régimen lingüístico de los debates en los órganos parlamentarios
res06091983
Resolución, de 6 de septiembre de 1983, de la Presidencia para desarrollo de los artículos 180 a 184, en relación con el artículo 67.4 del reglamento, acerca de interpelaciones. La práctica parlamentaria ha puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar los artículos 180 a 184 del Reglamento del Congreso de los Diputados para que las interpelaciones puedan tramitarse de forma que sea posible un debate con la intervención de todos los Grupos Parlamentarios, con la prontitud necesaria y la oportunidad política deseable para un control de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general. El propio Reglamento abre la posibilidad con carácter excepcional en el artículo 67.4 de incluir las interpelaciones como iniciativas parlamentarias, por razones de urgencia, en el orden del día de una sesión plenaria, siempre que el acuerdo se adopte por unanimidad de la Junta de Portavoces, inclusive aun cuando no hubieran cumplido todavía los trámites reglamentarios y esta unanimidad requerida por el Reglamento se ha obtenido con carácter general en relación con la presente Resolución en la reunión de la Junta de Portavoces del día 12 de julio de 1983. La Presidencia, considerando esta situación y en uso de las facultades que le confiere el artículo 32 del Reglamento de la Cámara, previo parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces, ha acordado lo siguiente: Primero Las interpelaciones formuladas por los Grupos Parlamentarios o por los Diputados con carácter urgente se sustanciarán ante el Pleno de acuerdo con las reglas que se establecen en esta Resolución. Segundo Las interpelaciones de carácter urgente se formularán entre el martes y el jueves de la semana anterior a aquélla en que se solicite su debate, mediante presentación del correspondiente escrito ante el Registro de la Secretaría General de la Cámara. Tercero Serán calificadas por el Presidente, ordenándose su tramitación si cumplen los requisitos establecidos en los artículos 180 y 181 del Reglamento. Se dará cuenta inmediata al Gobierno y a los Grupos Parlamentarios de su admisión a trámite. En el supuesto de que el Presidente, en la calificación de la interpelación, considere que no procede su tramitación por cuestiones de fondo, convocará a la Mesa para que ésta adopte la resolución que considere oportuna. Cuarto En las sesiones plenarias de una misma semana no reservada para asuntos determinados podrán incluirse hasta dos interpelaciones de carácter urgente inmediatamente después de las preguntas orales. Asimismo, tendrán prioridad las interpelaciones de Grupos sobre las de Diputados, así como preferencia las suscritas por Grupos que todavía no hubieren hecho uso de su derecho a formular interpelaciones, con observancia del cupo que corresponde a cada Grupo Parlamentario con arreglo al criterio de proporcionalidad. Quinto Cada moción, como consecuencia de estas interpelaciones, se verá en la siguiente semana y ocupará el lugar de una interpelación. Sexto Las interpelaciones que no sigan el trámite de urgencia se debatirán cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento y en el mismo tiempo destinado a las interpelaciones urgentes. Los Grupos Parlamentarios podrán renunciar a las mismas para el debate de una interpelación urgente. Séptimo Las interpelaciones no incluidas en el orden del día y las ordinarias renunciadas por los Grupos al amparo del número anterior decaerán, habiendo de formularse de nuevo por quienes sostengan su tramitación. («B. O. C. G.»- Congreso de los Diputados, nº1 de la nueva Serie E, de 17 de septiembre de 1983.) |