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Diputados

José Canalejas y Méndez

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Nacido el Mon Jul 31 00:00:00 CET 1854 en El Ferrol (La Coruña).

Fallecido el Tue Nov 12 00:00:00 CET 1912 en Madrid.

Escritor. Personal docente. Profesión de la comunicación. Profesión jurídica. Economista.

Licenciado en Derecho y en Filosofía y Letras obtuvo el título de doctor en 1872. Su carrera política la compaginó con su faceta de periodista, bajo la firma de "El cantor de Mugardo", convirtiéndose en un asiduo colaborador de periódicos como "El Demócrata", que él fundó, y "El Heraldo de Madrid" que dirigió.

Ideológicamente ligado al partido democrático; durante un tiempo cercano al Partido Republicano y más tarde al Partido Liberal de Cristino Martos. Tuvo responsabilidades de gobierno, como subsecretario de Presidencia, con Posada Herrera, en 1883; fue ministro de Fomento y de Gracia y Justicia en 1888, y de Hacienda en 1894. En 1902 ocupó el Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio, bajo el Gobierno de Sagasta; mostrándose a favor de la reducción de las órdenes religiosas y de la supresión de los latifundios lo que le valió su salida del Gobierno. En febrero de 1910 accede a la Presidencia del Consejo de Ministros, época durante la cual se produjo la aprobación de la "Ley prohibiendo el establecimiento de nuevas asociaciones pertenecientes a órdenes o congregaciones religiosas reconocidas, sin la autorización del Ministerio de Justicia", publicada en la Gaceta de Madrid del 28 de diciembre de 1910 y conocida con el nombre de "ley del candado". Este término ejemplifica la limitación del poder de la Iglesia sobre el Estado.

Entre las reformas liberales del gobierno de Canalejas destacan también la "Ley de Mancomunidades", que acepta la posibilidad de la unión de las Diputaciones Provinciales en una Mancomunidad regional, y la "Ley de Reclutamiento", mediante la cual éste pasaba a ser obligatorio sólo en tiempos de guerra y se suprimía la rendición en metálico.

Fue diputado, por primera vez, a los 27 años en representación de Soria; circunscripción en la que repitió en 1884; en 1886 lo sería por Cádiz; en 1891 por Madrid; en 1893, 1896, 1898, 1899, 1901, 1903, 1905, 1907 y 1910 por Alicante.

En la legislatura de 1905-1907 accedió a la Presidencia de la Cámara entre el 19 de enero de 1906 y el 24 de enero de 1907, por 261 votos: "...Compañera indispensable de la prudencia ha de ser la lealtad, sobre todo la lealtad con las oposiciones, que pueden y deben considerar que aquí, no sólo se encuentran dignísimamente representadas por aquellos miembros de su seno que me dispensan el honor de acompañarme en esta Mesa, sino también por el Presidente, el más obligado, para la defensa de sus derechos, el más solícito para impedir, si alguien lo intentara, los extremos de la violencia ó las captaciones de la astucia..." (Sesión de 19 de enero de 1906).

Fue decano del Colegio de Abogados y presidente del Ateneo de Madrid.

Canalejas fue otro de los presidentes del Consejo de Ministros y presidente de las Cortes que murió en atentado, en este caso en la Puerta del Sol de Madrid el 12 de noviembre de 1912 a manos del anarquista Manuel Pardiñas Serrano. Se encuentra enterrado junto a otros presidentes en el Panteón de Hombres Ilustres de la Basílica de Atocha de Madrid. Tres son los magnicidios de antiguos presidentes de la Cámara; Cánovas en 1897, Canalejas en 1912 y Dato en 1921.

La biografía procede de la publicación "Los presidentes del Congreso de los Diputados, 1810-2010" (2010), coordinada por Sofía Gandarias Alonso de Celis y Mateo Maciá Gómez, y editada por el Departamento de Publicaciones del Congreso de los Diputados. Los textos fueron realizados por ambos coordinadores, con la colaboración de Esperanza Prieto Hernández.

Ver más

Retrato pintado por Joaquín Sorolla y Bastida, 1906. Congreso de los Diputados.

Periodos de presidencia


Elecciones del 10 de Septiembre de 1905

Legislatura 1905-1907


19/01/1906 al 30/03/1907

Fue nombrado Presidente por 261 votos, del total de 262; una papeleta en blanco.

Elección DS 67 de 19 de enero de 1906, p. 1980.

Discurso de alocución DS 67 de 19 de enero de 1906, p. 1980-1982.