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- TÍTULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Congreso (Arts. 1-5)
- TÍTULO I. Del Estatuto de las diputadas y diputados (Arts. 6-22)
- TÍTULO II. De los Grupos Parlamentarios (Arts. 23-29)
- TÍTULO III. De la Organización del Congreso (Arts. 30-60)
- TÍTULO IV. De las disposiciones generales de funcionamiento. (Arts. 61-107)
- TÍTULO V. Del procedimiento legislativo (Arts. 108-150)
- TÍTULO VI. Del control sobre las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley (Arts. 151-153)
- TÍTULO VII. Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Congreso con eficacia jurídica directa (Arts. 154-169)
- TÍTULO VIII. Del otorgamiento y retirada de confianza (Arts. 170-179)
- TÍTULO IX. De las interpelaciones y preguntas (Arts. 180-192)
- TÍTULO X. De las proposiciones no de ley (Arts. 193-195)
- TÍTULO XI. Del examen y debate de comunicaciones, programas o planes del Gobierno y otros informes (Arts. 196-203)
- TÍTULO XII. De las propuestas de nombramiento y de la designación de personas (Arts. 204-206)
- TÍTULO XIII. De los asuntos en trámite a la terminación del mandato del Congreso de los Diputados (Art. 207)
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TÍTULO XIII.
DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE A LA TERMINACIÓN DEL MANDATO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Artículo 207.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente.