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DISPOSICIONES FINALES

Primera

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». También se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda

La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa del Congreso. Su aprobación requerirá una votación final de totalidad por mayoría absoluta.

Tercera

En todos aquellos asuntos que se refieran a las Cortes Generales o que requieran sesiones conjuntas o constitución de órganos mixtos del Congreso y Senado, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 72 de la Constitución, sin perjuicio de aplicar el presente Reglamento en todo lo no previsto por aquél o que requiera tramitación o votación separada por el Congreso de los Diputados.

Cuarta

Los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias de los funcionarios al servicio del Congreso serán los determinados en el Estatuto de Personal de las Cortes Generales.

Quinta

Las preguntas orales en Comisión y con respuesta por escrito en materias propias de la competencia del Ente Público Radiotelevisión Española serán contestadas directamente por el Director General o por el Consejo de Administración del Ente Público con sujeción a las mismas normas que en el presente Reglamento se establecen para las preguntas al Gobierno.