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TITULO XIII.
DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE A LA TERMINACIÓN DEL MANDATO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 

Artículo 207.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente.