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- TITULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Congreso (Arts. 1-5)
- TITULO I. Del Estatuto de los Diputados (Arts. 6-22)
- TITULO II. De los Grupos Parlamentarios (Arts. 23-29)
-
TITULO III. De la Organización del Congreso (Arts. 30-60)
- Capítulo primero. De la Mesa. (Arts. 30-38)
- Capítulo segundo. De la Junta de Portavoces (Art. 39)
- Capítulo tercero. De las Comisiones (Arts. 40-53)
- Capítulo cuarto. Del Pleno. (Arts. 54-55)
- Capítulo quinto. De la Diputación Permanente. (Arts. 56-59)
- Capítulo sexto. De los medios personales y materiales. (Art. 60)
-
TITULO IV. De las disposiciones generales de funcionamiento. (Arts. 61-107)
- Capítulo primero. De las sesiones (Arts. 61-66)
- Capítulo segundo. Del orden del día (Arts. 67-68)
- Capítulo tercero. De los debates (Arts. 69-77)
- Capítulo cuarto. De las votaciones (Arts. 78-89)
- Capítulo quinto. Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos (Arts. 90-92)
- Capítulo sexto. De la declaración de urgencia (Arts. 93-94)
- Capítulo séptimo. De las publicaciones del Congreso y de la publicidad de sus trabajos (Arts. 95-98)
- Capítulo octavo. De la disciplina parlamentaria. (Arts. 99-107)
- TITULO V. Del procedimiento legislativo (Arts. 108-150)
- TITULO VI. Del control sobre las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley (Arts. 151-153)
-
TITULO VII. Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Congreso con eficacia jurídica directa (Arts. 154-169)
- Capítulo primero. De los tratados internacionales (Arts. 154-160)
- Capítulo segundo. Del referéndum consultivo (Art. 161)
- Capítulo tercero. De los estados de alarma, excepción y sitio (Arts. 162-165)
- Capítulo cuarto. De los actos del Congreso en relación con las Comunidades Autónomas (Arts. 166-168)
- Capítulo quinto. De la acusación a miembros del Gobierno por delitos de traición o contra la Seguridad del Estado (Art. 169)
- TITULO VIII. Del otorgamiento y retirada de confianza (Arts. 170-179)
- TITULO IX. De las interpelaciones y preguntas (Arts. 180-192)
- TITULO X. De las proposiciones no de ley (Arts. 193-195)
-
TITULO XI. Del examen y debate de comunicaciones, programas o planes del Gobierno y otros informes (Arts. 196-203)
- Capítulo primero. De las comunicaciones del Gobierno (Arts. 196-197)
- Capítulo segundo. Del examen de los programasy planes remitidos por el Gobierno (Art. 198)
- Capítulo tercero. Del examen de informes que deban remitirse al Congreso (Arts. 199-201)
- Capítulo cuarto. De las informaciones del Gobierno (Arts. 202-203)
- TITULO XII. De las propuestas de nombramiento y de la designación de personas (Arts. 204-206)
- TITULO XIII. De los asuntos en trámite a la terminación del mandato del Congreso de los Diputados (Art. 207)
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICION DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
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Artículo 1 Celebradas elecciones generales al Congreso de los Diputados, éste se reunirá, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68.6 de la Constitución, en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Real Decreto de convocatoria. Artículo 2 La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes. Artículo 3 1. El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios se dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos. 2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de este Reglamento. Artículo 4 1. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo presentará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, levantando seguidamente la sesión. 2. La constitución del Congreso será comunicada por su Presidente al Rey, al Senado y al Gobierno. Artículo 5 Dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura. |