Camiño de navegación

cortesp

Dictadura del General Franco. Las Cortes Españolas 1943-1977

DICTADURA DEL GENERAL FRANCO. LAS CORTES ESPAÑOLAS

1943-1977

El 1 de abril de 1939, un parte oficial declara el final de la guerra comenzada tres años antes.

El régimen que se instaura en abril de 1939 supone una larga y abrupta ruptura no solo con el pasado inmediato sino también con una trayectoria de parlamentarismo y liberalismo, interrumpida por momentos, inaugurada con las Cortes de Cádiz. La continuidad de Franco hasta su muerte en 1975 al frente de la jefatura de Estado y, hasta 1973, también al frente del Gobierno marca el carácter personalista del régimen.

1943-1946
1946-1949
1949-1952
1952-1955
1955-1958
1958-1961
1961-1964
1964-1967
1967-1971
1971-1977

El régimen de Franco carece de una verdadera Constitución que garantice los principios de un Estado de derecho con una clara separación de poderes. A lo largo del tiempo, y atendiendo a las exigencias de adaptación tanto internas como externas, se elaboran una serie de leyes que, con el rango de Fundamentales.

Al Fuero del Trabajo, primera de las siete Leyes Fundamentales, siguen la Ley de creación de las Cortes, de 17 de julio de 1942; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; la Ley de Referéndum, de 22 de octubre de 1945; la Ley de Sucesión del Estado, de 27 de julio de 1947; la Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958, y finalmente la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, en la que por primera vez se establece un separación entre los cargos de Jefe del Estado y Jefe del Gobierno, si bien esta separación no se hace efectiva hasta 1973, con el nombramiento del almirante Carrero Blanco.

Pese a la falta de pluralismo político, existen dentro del régimen diferentes tendencias o familias: falangistas, tradicionalistas, carlistas y monárquicos, entre las que Franco sabe  establecer un equilibrio de influencias, manteniendo su supremacía sobre todas ellas. La idea de dotar al régimen de un órgano de representación enfrenta al sector de los falangistas, partidarios de una Cámara de corte fascista, con el de los tradicionalistas, partidarios de unas Cortes de carácter orgánico. Finalmente, se impone la tesis de estos últimos y la Ley de creación de las Cortes Españolas ve la luz el 17 de julio de 1942. En su preámbulo, así como en su escueto articulado, puede advertirse el papel de órgano colaborador, subordinado a la Jefatura de Estado y de Gobierno, que se reserva a la Cámara.

La falta de autonomía e independencia institucional se pone de manifiesto en la forma de elección de su órgano directivo, la Mesa, cuyos miembros son elegidos por el Gobierno, y solo a partir de 1967, con la Ley Orgánica del Estado, los dos vicepresidentes y los cuatro secretarios son nombrados por la Cámara.

En cuanto a su composición, a una primera división entre procuradores natos y electivos, el artículo segundo de la Ley establece nueve apartados en los que se pretende dar cabida a todos los sectores representativos de la vida nacional: ministros y consejeros nacionales, alcaldes y representantes de municipios, Consejo de Estado y tribunales de justicia, universidades y reales academias, sindicatos, cámaras de comercio y colegios profesionales.  El último apartado se refiere a los procuradores designados por el Jefe del Estado entre las personas más sobresalientes dentro de las jerarquías eclesiástica, militar, administrativa o social. (Designación de los procuradores en Cortes representantes de los Colegios de Abogados de España)

La Ley Orgánica del Estado de 1967 incorpora a estos apartados el llamado tercio familiar, que se elige por sufragio igual, directo y secreto entre cabezas de familia y mujeres casadas dentro de cada provincia. Con esta incorporación, logro del sector aperturista del régimen, se pretende dar a las Cortes una imagen de mayor representatividad social y un mayor dinamismo a la vida parlamentaria.

La elección de los distintos grupos no es homogénea, pues su regulación está  dispersa en distintas normativas: Ley Orgánica del Movimiento, Ley Sindical, Ley de Representación familiar…etc.

Entre el 16 de marzo de 1943 y el 30 de junio de 1977, primera y última sesión de las Cortes Españolas, se suceden diez legislaturas y cuatro presidentes de Cortes. El primero de ellos es Esteban Bilbao y Eguía, que permanece en el cargo a lo largo de siete legislaturas. Le suceden Antonio Iturmendi Bañales, Alejandro Rodríguez de Valcárcel y Torcuato Fernández Miranda y Hevia, que presiden las legislaturas VIII, IX y X respectivamente.

Si bien el artículo primero de la Ley de Cortes define a éstas como órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado, siendo su misión principal la preparación y elaboración de las leyes, esta participación y esta tarea legislativa, propias de un parlamentarismo liberal, se convierten en imposibles dentro de un Estado carente de sufragio universal, de partidos políticos y de separación de poderes. La potestad dada al Jefe de Estado y de Gobierno a través de las Leyes de Prerrogativas y de la facultad de aprobar decretos-leyes, limita ostensiblemente la capacidad de la institución parlamentaria en materia legislativa. Las comisiones se convierten en el único órgano con cierta capacidad deliberante al ocuparse del estudio de los proyectos de Ley remitidos por el Gobierno y dictaminarlos. El Pleno, sin embargo, se limita a la aprobación de estos dictámenes sin apenas debate ni presentación de enmiendas, ejerciendo así una mera tarea de afirmación de los dictados del Gobierno.

No es menor la limitación de la Cámara a la hora de ejercer su tarea de control y fiscalización que le atribuye la Ley de Cortes en su preámbulo mediante la tímida fórmula de “crítica fundamentada y solvente”. Hasta 1946 no se permite a los procuradores la formulación por escrito de ruegos y preguntas, y solo en 1967, con la Ley Orgánica del Estado, se reconoce que todos los miembros del Gobierno deben responder de los actos realizados o autorizados por su Departamento.

Otra carencia de las Cortes franquistas es la inexistencia de Grupos parlamentarios, que no se crean hasta 1976, ya en plena transición a la democracia, y precisamente como consecuencia de dicho proceso, bajo la presidencia de Torcuato Fernández Miranda.

El Consejo del Reino, creado por la Ley de Sucesión de 1947, con la misión de asistir al Jefe del Estado, es otro órgano de relevancia dentro del entramado institucional del régimen. Compuesto por trece miembros, seis natos, cuatro elegidos y tres designados por el Jefe de Estado, su presidente es el de las Cortes. La Ley Orgánica del Consejo de Estado introduce modificaciones tanto en el número de sus miembros, que pasa a diecisiete, como en sus funciones, algunas de las cuales tienen relación estrecha con las Cortes. (Dictamen de la Comisión Especial del Proyecto de ley de Sucesión de Jefatura del Estado)

En el proceso de transición, tras la muerte de Franco y el nombramiento de Juan Carlos I como Jefe de Estado, se aprueban una serie de leyes que abren el camino al restablecimiento de un sistema democrático: Ley reguladora del Derecho de reunión, de 29 de mayo de 1976; Ley de Asociación Política, de 14 de junio del mismo año; Ley de Asociación Sindical, de 1 de abril de 1977, y Ley para la Reforma Política, que sirve  de marco jurídico para articular el proceso de transición a la democracia. Este proyecto de ley, debatido en una larga sesión que dura los días 16, 17 y 18 de noviembre de 1976, se somete a referéndum.

Si bien las Cortes se prolongan algunos meses, puede decirse que la aprobación de la Ley para la Reforma Política supone el final de las llamadas Cortes Españolas y  de la larga etapa representada por la dictadura franquista.

 

Actualizado en marzo de 2022