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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proposición de Ley Orgánica de modificación de los (624/000015) (Cong. Diputados, Serie B, núm. 257
Núm. exp. 122/000232) TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PRESIDENCIA DEL SENADO Con fecha 10 de junio de 2011, ha tenido entrada en esta Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se Declarada urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 10 de junio de 2011.—P.D., Manuel PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LOS PREÁMBULO La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y Asimismo, se establece en los siguientes apartados que la También establece el mismo artículo que, cuando del Sin embargo, el hecho de que una mujer extranjera que se Por otro lado, en el caso de las víctimas de trata de seres En muchas ocasiones la víctima de trata no tiene Atendiendo a las circunstancias descritas, esta Ley consta La voluntad que el legislador persigue mediante la — Respecto a las mujeres víctimas de violencia de una autorización provisional de residencia y trabajo para — Respecto a las víctimas de trata de seres humanos Artículo 1. Se modifica el artículo 31 bis de la Ley «Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres 1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, 2. Si al denunciarse una situación de violencia de género 3. La mujer extranjera que se halle en la situación Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para 4. Cuando el procedimiento penal concluyera con una Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse Artículo 2. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo «2. Los órganos administrativos competentes, cuando estimen Dicho período de restablecimiento y reflexión tendrá una Con carácter extraordinario la Administración Pública 3. El periodo de restablecimiento y reflexión podrá Disposición final. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.
Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de los
artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.
ordena la remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Trabajo e
Inmigración.
en el artículo 135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la
presentación de enmiendas terminará el próximo día 14 de junio,
martes.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la
mencionada Proposición de Ley, encontrándose la restante documentación a
disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la
Cámara.
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
ARTÍCULOS 31 BIS Y 59 BIS DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO,
SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN
SOCIAL
libertades de los extranjeros en España y su integración social,
establece en su artículo 31 bis, apartado dos, que las mujeres
extranjeras víctimas de violencia de género que estén en situación de
irregularidad y denuncien a su agresor serán objeto de un expediente
administrativo sancionador por encontrarse de forma irregular en nuestro
país, que quedará suspendido hasta la resolución del procedimiento
penal.
mujer extranjera en situación de irregularidad podrá solicitar una
autorización de residencia y trabajo por circunstancias extraordinarias.
Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento
penal, sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan conceder
mientras tanto una autorización provisional.
procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de
violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador
inicialmente suspendido.
encuentre en situación de irregularidad denuncie a su agresor y se le
abra un procedimiento administrativo que puede acabar en expulsión,
desincentiva que las mujeres extranjeras vayan a denunciar. El 40 % de
las mujeres muertas por violencia de género en el año 2009 fueron
extranjeras. Por ello, con el fin de protegerlas, se hace necesario
establecer unas condiciones legales más propicias a que las mujeres
inmigrantes se atrevan a denunciar a sus agresores. Se debe primar la
protección de los derechos a la integridad física y moral de la mujer,
cuando padece situaciones de violencia de género, así como su derecho a
la tutela judicial efectiva, frente a una sanción por estar en situación
de irregularidad.
humanos, la suspensión del expediente de expulsión deriva de la apertura
de un período de restablecimiento y reflexión, con una duración mínima de
30 días, durante el cual la víctima debe decidir si coopera con las
autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el proceso
penal subsiguiente. En este caso, también se pretende perfeccionar la
coherencia normativa con el Convenio número 197 del Consejo de Europa, de
16 de mayo de 2005, de lucha contra la trata de seres humanos, que exige
brindar asistencia integral a las víctimas de trata, independientemente
de si colaboran o no y de su situación administrativa.
información suficiente sobre sus explotadores o, por simple miedo, no se
atreve a denunciar. Es en ese tipo de situaciones cuando —desde la
Administración— debe garantizarse una adecuada protección a la
víctima. En este sentido, es necesario asumir la condena que el Estado
español recibió en la Sentencia 2009/143/TJCE, de 14 de mayo, por no
aplicar la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a
la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países
que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una
acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades
competentes.
de dos artículos en los que se introducen modificaciones que afectan a
los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley de referencia se
concreta en ampliar las medidas de protección que dicha Ley reconoce a
las mujeres víctimas de violencia de género y a las víctimas de trata de
seres humanos que decidan denunciar al maltratador o explotador,
respectivamente. Las nuevas medidas tratan de mejorar las posibilidades
de la víctima para ejercer su derecho constitucional a la tutela judicial
efectiva; tales medidas se resumen en los siguientes extremos:
género que denuncien al maltratador se posibilita que la solicitud de una
autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que
la mujer maltratada puede pedir para sí misma pueda, también, hacerse
extensiva a sus hijos (la autorización de trabajo para los hijos,
solamente si cumplen el requisito de edad mínima de 16 años que exige el
Estatuto de los Trabajadores). En la misma línea se contempla la
concesión automática —ya no potestativa— de
la mujer maltratada y sus hijos, que resuelva interinamente su situación
hasta que se emita la resolución judicial relativa a la denuncia por
violencia machista.
la Ley pretende facilitar que éstas cooperen con las autoridades en la
investigación e incriminación de quienes cometen esta clase de delitos. A
tal fin, se amplía a los hijos de la víctima que se encuentren en España
el derecho que asiste a ésta para solicitar de la Administración Pública
competente las medidas que correspondan para garantizar su seguridad.
También se amplía ese derecho a cualquier otra persona que mantenga
vínculos familiares o de cualquier otra naturaleza con la víctima, con el
fin de que las redes de trata no puedan bloquear la cooperación de la
víctima mediante amenazas graves a sus allegados. En otro orden de
cuestiones, se especifica en esta Ley que la resolución de denegación o
revocación del periodo de restablecimiento y reflexión deberá ser
motivada, así como que el derecho a interponer recurso administrativo
contra dicha resolución se sujetará a las normas que regulan el
procedimiento administrativo común.
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, que queda redactado del
siguiente modo:
extranjeras víctimas de violencia de género.
cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los
derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como
las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación
vigente.
contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación
irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por
infracción del artículo 53.1. a), y se suspenderá el expediente
administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de
dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la
ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente
acordadas.
descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de
residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del
momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o,
en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta
que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentación de la
solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la
mujer extranjera, por sí misma o través de representante, también podrá
solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales
a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no
sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una
autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16
años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.
otorgar la autorización por circunstancias excepcionales concederá una
autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer
extranjera y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales
a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia
y trabajo si fueran mayores de 16 años, previstas en el párrafo anterior,
que se encuentren en España en el momento de la denuncia. Las
autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluirán en el
momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones
por circunstancias excepcionales.
sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca
que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo
de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el
sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se notificará a
la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas. En el
supuesto de que no se hubieran solicitado, se le informará de la
posibilidad de concederlas, otorgándole un plazo para su solicitud.
la situación de violencia de género, se incoará el expediente
administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o se
continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido
inicialmente.»
59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, que
quedan redactados del siguiente modo:
que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en
situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán
a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y
elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna
propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y
reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto
reglamentariamente.
duración de, al menos, treinta días, y deberá ser suficiente para que la
víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la
investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal.
Durante este período, no se incoará un expediente sancionador por
infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente
administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la
ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas. Asimismo,
se le autorizará la estancia temporal y las administraciones competentes
velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y
protección de la víctima y de sus hijos que se encuentren en España en el
momento de la identificación.
competente velará por la seguridad y protección de aquellas otras
personas, que se encuentren en España, con las que la víctima tenga
vínculos familiares o de cualquier otra naturaleza, cuando se acredite
que la situación de desprotección en que quedarían frente a los presuntos
traficantes constituye un obstáculo insuperable para que la víctima
acceda a cooperar.
denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se tenga
conocimiento de que la condición de víctima se ha invocado de forma
indebida. La denegación o revocación deberán estar motivadas y podrán ser
recurridas según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.»
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».