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Regulación del Comité Técnico de Publicaciones del Congreso de los Diputados

ACUERDO DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR EL QUE SE REGULA EL COMITÉ TÉCNICO DE PUBLICACIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 27 de septiembre de 2016, ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1.1.º del Reglamento, proceder a la actualización del acuerdo adoptado por la misma, en su reunión del día 2 de marzo de 1999, de creación del Comité Técnico de Publicaciones de la Cámara, modificando la regulación relativa a su composición y funciones en los términos siguientes:

Primero.

El Comité Técnico de Publicaciones del Congreso de los Diputados estará compuesto por: un Vicepresidente del Congreso de los Diputados, que lo presidirá; otros tres miembros de la Mesa de la Cámara; el Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios; el Director de Estudios, Análisis y Publicaciones y el Jefe del Departamento de Publicaciones.

La secretaría administrativa corresponderá al Jefe del Departamento de Publicaciones bajo la dirección y supervisión del Director de Estudios, Análisis y Publicaciones.

Segundo.

Corresponde al Comité Técnico de Publicaciones:

a) Proponer a la Mesa del Congreso de los Diputados los criterios rectores que han de guiar la actividad en materia de publicaciones de la Cámara, para su aprobación definitiva por aquella.
b) Proponer a la Mesa el proyecto del Plan de Publicaciones anual o bienal de la Cámara, para su aprobación definitiva por aquella.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 2 de marzo de 1999, de creación del Comité Técnico de Publicaciones del Congreso de los Diputados.

Disposición final.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

("Boletín Oficial de las Cortes Generales" Congreso de los Diputados, Serie D, número 29, de 6 de octubre de 2016.)