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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 151-8, de 07/04/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 7 de abril de 1998 Núm. 151-8
ENMIENDAS
122/000132 Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa
para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y
prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación
para dichos supuestos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de
Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa para los
supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y
prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación
para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
ENMIENDA NUM. 1 PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia
(Grupo Mixto).
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, y a instancia de las Diputadas Mercè Rivadulla Gracia
(Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido Democrático de
la Nueva Izquierda), el Grupo Mixto formula la presente enmienda, de
texto alternativo, a la totalidad, de la Proposición de Ley Orgánica
sobre supresión de las penas de prisión y multa para los supuestos de no
cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social
sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación para dichos
supuestos (núm. expte. 122/000132).
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 1998.--Mercè
Rivadulla Gracia, Diputada.--Cristina Almeida Castro, Diputada.--Pilar
Rahola i Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Enmienda, de texto alternativo, a la totalidad de la Proposición de Ley
Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa para los
supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y
prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación
para dichos supuestos
PROPOSICION DE LEY ORGANICA PARA LA DESPENALIZACION DE LOS DENOMINADOS
«DELITOS DE INSUMISION»
Exposición de motivos
Una de las dimensiones contenidas en el derecho a la libertad ideológica
reconocido en el artículo 16 de la Constitución es el derecho del
individuo a acomodar su comportamiento externo a sus propias
convicciones. Lógicamente, la idea misma de Derecho supone una limitación
al alcance de este derecho, siendo así que de modo general no cabrá
considerar garantizada toda actuación emanada de una convicción
individual que entre en contradicción con el ordenamiento jurídico. Pero
éste sí puede y debe arbitrar soluciones que eviten que el deber de
sometimiento al orden jurídico suponga un obstáculo al
libre desarrollo de la personalidad, en los términos del artículo 10 de
la Constitución, sin que suponga la consagración de un individualismo
incompatible con los principios de nuestro Estado Social y Democrático de
Derecho.
La regulación de la objeción de conciencia al servicio militar, en el
Derecho vigente debe considerarse claramente insuficiente y problemática,
de lo cual da muestras la proliferación de las actitudes de negativa al
cumplimiento del servicio militar y la prestación social sustitutoria,
fenómeno que ha alcanzado proporciones sin parangón en otros Estados
europeos. Además, los intentos de modificar esta regulación, como la
Proposición de Ley tomada en consideración al inicio de la presente
legislatura, han visto, en la práctica, cómo se paralizaba su ulterior
tramitación y aprobación definitiva.
En cuanto al tratamiento penal vigente de la negativa al cumplimiento del
servicio militar o la prestación social sustitutoria, ambas conductas
están recogidas como tipos delictivos en el vigente Código Penal,
justificándose en la protección de un bien jurídico como el deber de
prestación de uno u otro servicio. Pero ¿es éste deber de tal importancia
que merezca el mayor reproche sancionador del que es capaz el Estado de
Derecho? La no realización de la prestación social en ningún caso pone en
peligro la defensa de España y que alguien sostenga hoy que la integridad
nacional se vea afectada porque un joven no realice el servicio militar,
parece inadmisible.
Por otro lado, la conflictividad social derivada de la actual normativa
desaparecerá presumiblemente con la supresión del servicio militar
obligatorio, que ya tiene, al parecer, fecha límite, lo que hace aún más
insostenible la criminalización y condena de unas conductas, a las que se
aplica el Derecho Penal de forma «transitoria». Y es que, la defensa
nacional se garantiza modificando el modelo de Fuerzas Armadas,
profesionalizándolas y suprimiendo el sistema de conscripción, pero no
persistiendo en que miles de jóvenes se incorporen cada reemplazo a pasar
nueve meses en los cuarteles; y mucho menos, imponiendo penas a quienes
consciente y voluntariamente, se niegan a realizar estos servicios por
convicciones ideológicas, filosóficas, morales o éticas.
La criminalización de la insumisión resulta no sólo inadmisible desde el
punto de vista del principio de intervención mínima, sino también
desproporcionada y contradictoria con los fines y contenidos de la pena
propios de una política criminal moderna. No existe la percepción de que
algún bien jurídico esté siendo dañado, por lo que difícilmente puede
existir reproche social a la conducta de los insumisos. La sociedad no
exige que se impongan penas a estos jóvenes. Si algo puede constatarse,
muy al contrario, es cierto grado de simpatía hacia quienes son sometidos
a procedimientos criminales por esta causa. Ni hay «alarma social» ni
reproche a las conductas que son penalizadas. Además, al criminalizar
estas conductas en los procedimientos penales, se somete a juicio la
propia conciencia del individuo. En esencia la cuestión es ésa: si el
joven está dispuesto a renunciar a su convicción de conciencia ante la
amenaza de los poderes públicos de privarle de bienes jurídicos tan
importantes como la libertad o el trabajo.
Soluciones intermedias como el indulto de los condenados a penas de
prisión, o la reducción del tiempo de inhabilitación previsto para estas
conductas, no bastan. La utilización del indulto debe ser, para todos los
delitos, una técnica a aplicar caso por caso, individualmente, a los
solos efectos de impedir una aplicación de la Ley contraria a los
principios de justicia material. Una utilización colectiva de esta
previsión, además de rozar la inconstitucionalidad de la medida,
manifestaría la hipocresía de los poderes públicos, incapaces de afrontar
mediante la legislación, lo que la sociedad les reclama. Por otro lado,
la reducción de las penas de inhabilitación, no es una medida
especialmente favorecedora en relación con la situación existente. Aparte
de las ya suficientemente denunciadas consecuencias gravísimas de la
«muerte civil», las penas de inhabilitación no podrían superar, como
ahora lo hacen, el horizonte previsto para la profesionalización de las
Fuerzas Armadas (3, 4 o 5 años).
Por todo ello, la presente Ley deroga los artículos 527, 528 y 604 de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objeto
de suprimir la penalización de estas conductas, denominadas «de
insumisión».
PROPOSICION DE LEY ORGANICA PARA LA DESPENALIZACION DE LOS DENOMINADOS
«DELITOS
DE INSUMISION»
Artículo único
1. Los artículos 527 y 528, y la Sección 3.ª («De los delitos contra el
deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria») del Capítulo
IV del Título XXI del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, quedan sin contenido.
2. El artículo 604 y la Sección 2.ª («De los delitos contra el deber de
prestación del Servicio Militar») del Capítulo III del Título XXIII del
Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, quedan sin contenido.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los Jueces y Tribunales procederán a revisar de oficio las sentencias
condenatorias dictadas en aplicación de los tipos penales que esta Ley
suprime.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta
Ley Orgánica.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta la siguientes enmiendas
a la Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión
y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de
inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 1998.--Pablo
Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal
IU.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos
De supresión.
Se suprime:
«... En este sentido, inmersos en un período transitorio se considera
conveniente adecuar las penas previstas en el Código Penal para sancionar
los incumplimientos del deber de prestación del servicio militar y de la
prestación social sustitutoria a los cambios que se están produciendo...»
MOTIVACION
No se trata de adecuar sino de suprimir la represión penal del ejercicio
de un derecho.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos
De supresión.
Se suprime:
«... Para la finalidad anteriormente expuesta debe buscarse un nuevo
equilibrio entre las infracciones y las sanciones previstas en el Código
Penal, para que, por un lado, se mantenga el efecto disuasorio implícito
en toda ley y, por otro, la adecuada proporción entre la gravedad de la
infracción y su consecuencia. Con este objetivo deben mantenerse
sanciones que garanticen el cumplimiento del servicio militar y de la
prestación social sustitutoria, pero suavizando las penas actuales...»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas, «nulle pena sine crime».
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos
De supresión.
Se suprime:
«... La regulación del régimen sancionador para estos delitos debe
guardar una mayor proporción respecto el bien jurídico que se pretende
proteger, cumplir mejor con la función rehabilitadora que la Constitución
asigna al Derecho Penal y no suponer un menosprecio para aquellos que
optan por el cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la
prestación social sustitutoria...»
MOTIVACION
No son delitos, son el ejercicio de un derecho.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos
De supresión.
Se suprime:
«Por otra parte, se considera conveniente mantener el régimen sancionador
en el Código Penal para que sean los Tribunales de Justicia los que
juzguen y sancionen estas conductas, por las garantías de tutela y
defensa de los derechos de los ciudadanos que ello supone.»
MOTIVACION
El párrafo supone una burla del Estado de derecho trasladando a los
jueces la carga de la represión de una
conducta perseguida por la «razón de estado» y no por el derecho natural.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos
De supresión.
Se suprime:
«..., pero mantiene las penas privativas de derechos, si bien se moderan
rebajándolas a un tiempo de cuatro a seis años.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos
De supresión.
Se suprime:
«... La Proposición de Ley Orgánica incluye una primera disposición para
modificar el artículo 527 del Código Penal, en el que se incluye el tipo
previsto en el artículo 528 del mismo Código Penal y una segunda para
modificar el artículo 604 del citado Código Penal. Se completa con una
disposición derogatoria única para suprimir el artículo 528 del Código
Penal y la necesaria disposición final para señalar la entrada en
vigor...»
MOTIVACION
No se trata de modificar esos artículos sino de suprimirlos.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo primero
De modificación.
Se da nueva redacción:
«Artículo primero
Los artículos 527 y 528 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, quedan sin contenido.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo segundo
De modificación.
Se da nueva redacción:
«Artículo Segundo
El artículo 604 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, queda sin contenido.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado por Pontevedra,
Guillerme Vázquez Vázquez (BNG), al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y
multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de
inhabilitación para dichos supuestos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 1998.--Guillerme
Vázquez Vázquez, Diputado.--Pilar Rahola i Martínez, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo 1.º
De sustitución de todo el artículo 1.º
«Artículo 1.º
Se modifica el articulo 527 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que quedará redactado como sigue:
Artículo 527.
Será castigado con la pena de multa de 10 a 20 días el objetor que sin
causa justa:
1.º Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejara de
presentarse, retrasando su incorporación al mismo por tiempo superior a
un mes.
2.º Encontrándose incorporado al referido servicio, dejara de asistir al
mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos.
3.º Incorporado para el cumplimiento de la prestación social
sustitutoria, se negara de manera explícita o por actos concluyentes a
cumplirla.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del
cumplimiento de la prestación.»
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 2
Al artículo 2.º
De sustitución de todo el artículo 2.º
«Artículo 2.º
Se modifica el artículo 607 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que quedará redactado como sigue:
Artículo 607.
El que, citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar no se
presentara sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo
por tiempo superior a un mes, o no incorporándose a las Fuerzas Armadas
manifestara explícitamente su negativa a cumplir el servicio sin causa
legal alguna, será castigado con la pena de multa de 10 a 20 días.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del
cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio en todos los casos.»
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, las Diputadas Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els Verds) y
Cristina Almeida Castro (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritas al Grupo Mixto, presentan las siguientes enmiendas al
articulado de la Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas
de prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio
militar obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las
penas de inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 1998.--Mercè
Revadulla Gracia, Diputada.--Cristina Almeida Castro, Diputada.--Ricardo
Peralta Ortega, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Mercè Rivadulla
Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido
Democrático de la Nueva izquierda), al artículo primero, de la
Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y
multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de
inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo primero
Los artículos 527 y 528 y la Sección 3.ª («De los delitos contra el deber
de cumplimiento de la prestación social sustitutoria») del Capítulo IV
del Título XXI del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, quedan sin contenido.»
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Mercè Rivadulla
Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido
Democrático de la Nueva izquierda), al artículo segundo, de la
Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y
multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de
inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo segundo
El artículo 604 y la Sección 2.ª («De los delitos contra el deber de
prestación del Servicio Militar») del Capítulo III del Título XXIII del
Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, quedan sin contenido.»
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Mercè Rivadulla
Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido
Democrático de la Nueva izquierda), a la Disposición Transitoria, de la
Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y
multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de
inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Disposición Transitoria.
Los Jueces y Tribunales procederán a revisar de oficio las sentencias
condenatorias dictadas en aplicación de los tipos penales que esta Ley
suprime.»
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Mercè Rivadulla
Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido
Democrático de la Nueva izquierda), a la Disposición Derogatoria, de la
Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y
multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de
inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta
Ley Orgánica.»
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Mercè Rivadulla
Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido
Democrático de la Nueva izquierda), al Título de la proposición, de la
Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y
multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de
inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Proposición de Ley Orgánica para la despenalización de los denominados
«delitos de insumisión».»
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Mercè Rivadulla
Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido
Democrático de la Nueva izquierda), a la Exposición de motivos, de la
Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y
multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de
inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte. 122/000132).
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Exposición de motivos.
Una de las dimensiones contenidas en el derecho a la libertad ideológica
reconocido en el artículo 16 de la Constitución es el derecho del
individuo a acomodar su comportamiento externo a sus propias
convicciones. Lógicamente, la idea misma de Derecho supone una limitación
al alcance de este derecho, siendo así que de modo general no cabrá
considerar garantizada toda actuación emanada de una convicción
individual que entre en contradicción con el ordenamiento jurídico. Pero
éste sí puede y debe arbitrar soluciones que eviten que el deber de
sometimiento al orden jurídico suponga un obstáculo al libre desarrollo
de la personalidad, en los términos del artículo 10 de la Constitución,
sin que suponga la consagración de un individualismo incompatible con los
principios de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.
La regulación de la objeción de conciencia al servicio militar, en el
Derecho vigente debe considerarse claramente insuficiente y problemática,
de lo cual da muestras la proliferación de las actitudes de negativa al
cumplimiento del servicio militar y la prestación social sustitutoria,
fenómeno que ha alcanzado proporciones sin parangón en otros Estados
europeos. Además, los intentos de modificar esta regulación, como la
Proposición de Ley tomada en consideración al inicio de la presente
legislatura, han visto, en la práctica, cómo se paralizaba su ulterior
tramitación y aprobación definitiva.
En cuanto al tratamiento penal vigente de la negativa al cumplimiento del
servicio militar o la prestación social sustitutoria, ambas conductas
están recogidas como tipos delictivos en el vigente Código Penal,
justificándose en la protección de un bien jurídico como el deber de
prestación de uno u otro servicio. Pero ¿es éste deber de tal importancia
que merezca el mayor reproche sancionador del que es capaz el Estado de
Derecho? La no realización de la prestación social en ningún caso pone en
peligro la defensa de España y que alguien sostenga hoy que la integridad
nacional se vea afectada porque un joven no realice el servicio militar,
parece inadmisible.
Por otro lado, la conflictividad social derivada de la actual normativa
desaparecerá presumiblemente con la supresión del servicio militar
obligatorio, que ya tiene, al parecer, fecha límite, lo que hace aún más
insostenible la criminalización y condena de unas conductas, a las que se
aplica el Derecho Penal de forma «transitoria». Y es que, la defensa
nacional se garantiza modificando el modelo de Fuerzas Armadas,
profesionalizándolas y suprimiendo el sistema de conscripción, pero no
persistiendo en que miles de jóvenes se incorporen cada reemplazo a pasar
nueve meses en los cuarteles; y mucho menos, imponiendo penas a quienes
consciente y voluntariamente, se niegan a realizar estos servicios por
convicciones ideológicas, filosóficas, morales o éticas.
La criminalización de la insumisión resulta no sólo inadmisible desde el
punto de vista del principio de intervención mínima, sino también
desproporcionada y contradictoria con los fines y contenidos de la pena
propios de una política criminal moderna. No existe la percepción de que
algún bien jurídico esté siendo dañado, por lo que difícilmente puede
existir reproche social a la conducta de los insumisos. La sociedad no
exige que se impongan penas a estos jóvenes. Si algo puede constatarse,
muy al contrario, es cierto grado de simpatía hacia quienes son sometidos
a procedimientos criminales por esta causa. Ni hay «alarma social» ni
reproche a las conductas que son penalizadas. Además, al criminalizar
estas conductas en los procedimientos penales, se somete a juicio la
propia conciencia del individuo. En esencia la cuestión es ésa: si el
joven está dispuesto a renunciar a su convicción de conciencia ante la
amenaza de los poderes públicos de privarle de bienes jurídicos tan
importantes como la libertad o el trabajo.
Soluciones intermedias como el indulto de los condenados a penas de
prisión, o la reducción del tiempo de inhabilitación previsto para estas
conductas, no bastan. La utilización del indulto debe ser, para todos los
delitos, una técnica a aplicar caso por caso, individualmente, a los
solos efectos de impedir una aplicación de la Ley contraria a los
principios de justicia material. Una utilización colectiva de esta
previsión, además de rozar la inconstitucionalidad de la medida,
manifestaría la hipocresía de los poderes públicos, incapaces de afrontar
mediante la legislación, lo que la sociedad les reclama. Por otro lado,
la reducción de las penas de inhabilitación, no es una medida
especialmente favorecedora en relación con la situación existente. Aparte
de las ya suficientemente denunciadas consecuencias gravísimas de la
«muerte civil», las penas de inhabilitación no podrían superar, como
ahora lo hacen, el horizonte previsto para la profesionalización de las
Fuerzas Armadas (3, 4 o 5 años).
Por todo ello, la presente Ley deroga los artículos 527, 528 y 604 de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objeto
de suprimir la penalización de estas conductas, denominadas de
insumisión.»
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el
artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley Orgánica
sobre supresión de las penas de prisión y multa para los supuestos de no
cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social
sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación para dichos
supuestos (núm. expte. 122/000132).
Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 1998.--El Portavoz,
Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo primero
De modificación.
El primer párrafo del artículo 527 del Código Penal debería quedar como
sigue:
«Será castigado con multa de 10 a 20 días el objetor reconocido que...»
MOTIVACION
La intervención penal se justifica en razones de prevención de riesgos o
lesiones graves para bienes jurídicos muy relevantes.
Pues bien, en el presente caso, la circunstancia de que las obligaciones
que subyacen en los tipos penales vayan a desaparecer en un próximo
futuro, como consecuencia de una modificación radical del sistema de
defensa, determina una considerable rebaja de las necesidades preventivas
que fundamentan las actuales figuras delictivas de que se trata.
Tal rebaja de la necesidad de la intervención penal permite poner en
cuestión la necesidad de mantener la calificación como delito de las
conductas de referencia, y, lo que más interesa destacar ahora, deja bien
a las claras la desproporción de la pena que pretende establecer la
Proposición de Ley enmendada.
La pena que establece la Proposición de Ley Orgánica, que podríamos
denominar inhabilitación agravada, tiene un efecto perjudicial que, desde
determinadas perspectivas, resulta mayor que el de una pena corta de
privación de libertad. Se trata de una pena que puede determinar la
definitiva desocialización del penado, pues la misma priva a éste, en una
edad crítica (edad en que normalmente se cometerá el delito), de un
amplio espacio en el que moverse para preparar, iniciar o consolidar su
integración laboral, que es elemento esencial para un normalizado «estar
en sociedad».
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo primero
De supresión.
Debe suprimirse el número 1.º del artículo 527
MOTIVACION
La supresión del artículo 528 que se contempla en la Proposición no debe
ser sustituida por una nueva forma de comisión en el artículo 527. La
indagación de los motivos de conciencia debe ser un ámbito ajeno al
Derecho Penal.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo primero
De supresión.
Debe suprimirse el penúltimo párrafo del artículo 527 del Código Penal.
MOTIVACION
Sirve la expresada respecto de la modificación del primer párrafo del
artículo 527 del Código Penal.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo segundo
De modificación.
El texto del primer párrafo del artículo 604 del Código Penal debe quedar
así:
«El que citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar no se
presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo
por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado aún a las
Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente su negativa
a cumplir el mencionado servicio sin causa legal alguna, será castigado
con la pena de multa de 10 a 20 días.»
MOTIVACION
Sirve aquí la expresada respecto de la modificación del primer párrafo
del artículo 527 del Código Penal.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo segundo
De supresión.
Debe suprimirse el segundo párrafo del artículo 604 del Código Penal.
MOTIVACION
Sirve la expresada respecto de la modificación del artículo 527 del
Código Penal.
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, tienen el
honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición de Ley sobre
supresión de las penas de prisión y multa para los supuestos de no
cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social
sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación para dichos
supuestos (núm. expte. 122/000132).
Madrid, 31 de marzo de 1998.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, Luis de Grandes Pascual.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán, Joaquim Molins i Amat.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, Luis Mardones Sevilla.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Catalán
y Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 1
De modificación.
Se modifica el artículo 527 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 527
1. Serán castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o
cargo público por tiempo de cuatro a seis años el objetor reconocido que:
1.º Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de
presentarse sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo
por tiempo superior a un mes.
2.º Hallándose incorporado al referido servicio, dejare de asistir al
mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos, sin
justa causa.
3.º Incorporado para el cumplimiento de la prestación social
sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a
cumplirla.
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier
empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas
públicas o de sus Organismos Autónomos y, además, la imposibilidad de
obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante
el período de condena.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del
cumplimiento de la prestación.
2. Cuando hubiere constancia de que la objeción de conciencia se ha
alegado falsamente, las conductas descritas en el apartado anterior se
castigarán con la pena señalada de inhabilitación especial en su mitad
superior.»
JUSTIFICACION
Se considera más conveniente configurar la conducta de alegación falsa de
la objeción de conciencia como subtipo agravado de los incumplimientos
del régimen de la prestación social sustitutoria, a efectos de evitar la
interpretación de que se pretendiera introducir un nuevo tipo delictivo,
en concordancia con lo establecido en el vigente Código Penal.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y
siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica sobre
supresión de las penas de prisión y multa para los supuestos de no
cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social
sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación para dichos
supuestos, publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B,
núm. 151-1, de 13 de febrero de 1998 (núm. expte. 122/000132).
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Se modifican en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de la
Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, el
artículo 17, y los apartados 1, 2 y 5 del artículo 18, añadiéndose a este
último un nuevo apartado 7, quedando redactados de la siguiente forma:
Artículo 17
Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del
deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria se clasifican
en muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves:
a) La negativa de modo explícito o por actos concluyentes al
cumplimiento de la prestación social una vez asignado el servicio o
durante la situación de actividad.
b) La no presentación retrasando la incorporación al servicio que se
le asigne o el abandono del mismo por tiempo superior a veinte días
consecutivos o treinta no consecutivos.
c) La acumulación de tres sanciones firmes por infracción grave en
el plazo de tres meses consecutivos o de cinco sanciones a lo largo de
todo el período de actividad.
Son infracciones graves:
a) La no presentación retrasando la incorporación al servicio que se
le asigne o el abandono del mismo por tiempo superior a cinco días y
hasta veinte días consecutivos o treinta no consecutivos.
b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva a quienes
dirijan los servicios en los que presten su actividad los objetores o a
las autoridades, funcionarios u órganos competentes.
c) El incumplimiento del régimen de dedicación de la prestación
social sustitutoria cuando esté motivado por el desarrollo de actividades
remuneradas.
d) La destrucción voluntaria, sustracción o enajenación de
materiales, equipo o prendas que fueren confiadas al objetor.
e) La negligencia grave en la conservación o mantenimiento del
material de equipo y vestuario.
f) El embriagarse o consumir drogas tóxicas estupefacientes o
sustancias psicotrópicas durante el servicio.
g) La acumulación de tres sanciones firmes por infracción leve en el
plazo de tres meses consecutivos o de cinco sanciones a lo largo de todo
el período de actividad.
Son infracciones leves:
a) La no presentación retrasando la incorporación al servicio que se
le asigne o el abandono del mismo por tiempo de hasta cinco días.
b) No presentarse a los actos de clasificación o revisión, o no
aportar la documentación exigida al efecto, dentro del plazo que haya
sido señalado, sin causa justificada.
c) No comunicar de manera inmediata al responsable del programa o
centro en donde esté adscrito las circunstancias que impidan el
desarrollo de las tareas encomendadas.
d) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las instrucciones
y obligaciones relativas a las actividades propias de la prestación, así
como el de las derivadas de las normas de régimen interior del centro de
prestación.
e) Eludir las instrucciones impartidas o las obligaciones impuestas
pretextando excusas improcedentes.
f) Dirigirse de forma irrespetuosa a las autoridades del programa o
centro de prestación.
g) El mal trato, la negligencia y el descuido en la conservación y
uso del vestuario, equipo, material o efectos del centro de prestación,
encomendados o entregados al colaborador social, siempre que no cause un
perjuicio grave.
h) Maltratar de palabra u obra a alguna persona del centro de
prestación o relacionada con él, siempre que no sea autoridad del mismo y
el hecho no constituya delito o falta.
i) Las riñas o altercados entre compañeros.
j) Prevalerse para obtener beneficios injustificados del puesto
desempeñado en el programa o centro de prestación.
k) Cualquier otra que, sin afectar a la eficacia del servicio de
modo grave, implique descuido inexcusable en la actividad desarrollada.
Artículo 18
1. A las infracciones previstas en el artículo anterior les
corresponderán las siguientes sanciones:
Por infracción muy grave:
a) Pérdida definitiva e imposibilidad de obtener cualquier honor,
empleo o cargo público al servicio de cualquiera de las Administraciones
o sus Organismos Públicos, así como subvenciones, becas o ayudas públicas
de cualquier tipo, por tiempo de cuatro a seis años.
b) Recargo de hasta un máximo de seis meses más de la duración que
corresponda a la situación de actividad.
c) Suspensión de permisos o licencias hasta seis meses.
Por infracción grave:
a) Adscripción a distinto servicio o anulación de los cambios de
adscripción acordados a instancia del objetor.
b) Recargo hasta un máximo de tres meses más de la duración que
corresponde a la situación de actividad.
c) Suspensión de permisos o licencias hasta tres meses.
Por infracción leve:
a) Amonestación.
b) Suspensión de permisos o licencias hasta un mes.
c) Pérdida de hasta seis meses de remuneración.
2. En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios
de intencionalidad, perturbación del servicio y reincidencia. La comisión
de la infracción muy grave prevista en el artículo 17, letra a) llevará
aparejada la sanción de pérdida definitiva e imposibilidad de obtener
cualquier honor, empleo o cargo público al servicio de cualquiera de las
Administraciones o sus Organismos Públicos, así como subvenciones, becas
o ayudas públicas de cualquier tipo por el plazo que se determine en la
resolución que ponga fin al procedimiento. Esta sanción no podrá
imponerse por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas.
5. La comisión de las infracciones previstas en esta Ley dará lugar a la
instrucción del oportuno expediente, que se tramitará de acuerdo con lo
que reglamentariamente se determine al efecto, que deberá respetar, en
todo caso, los principios de audiencia, defensa y contradicción.
6. Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los
seis meses y las muy graves al año.
Las sanciones prescribirán a los seis meses las leves, al año las graves
y a los dos años las muy graves.»
MOTIVACION
Enmienda técnica que adapta e incluye nuevas infracciones en el régimen
disciplinario aplicable en el régimen de Objeción de Conciencia y
Prestación Social Sustitutoria con el fin de recoger conductas
anteriormente tipificadas como delito y que, mientras sean exigibles, no
deban quedar desprovistas de una sanción que consiga la finalidad de
prevención general y especial en el ámbito del derecho administrativo
sancionador.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo segundo
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Se añade un nuevo artículo 22 bis a la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de
diciembre, del servicio militar, con el contenido siguiente:
Artículo 22 bis
1. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del
deber de cumplimiento del servicio militar, se clasifican en muy graves,
graves y leves.
Son infracciones muy graves:
a) La manifestación explícita en el expediente de la negativa a
cumplir el servicio militar, sin causa legal alguna, con anterioridad a
la incorporación a las Fuerzas Armadas.
b) La no incorporación del citado legalmente para el cumplimiento
del servicio militar por tiempo superior a veinte días.
c) La falta de presentación del citado legalmente para el
cumplimiento del servicio militar retrasando su incorporación al mismo,
por tiempo superior a veinte días.
Son infracciones graves:
a) La falta de presentación del citado legalmente para el
cumplimiento del servicio militar, retrasando su incorporación al mismo,
por tiempo superior a cinco y hasta veinte días.
Son infracciones leves:
a) La falta de presentación del citado legalmente para el
cumplimiento del servicio militar, retrasando su incorporación al mismo,
por tiempo de hasta 5 días.
2. A las infracciones previstas en el apartado anterior les
corresponderán las siguientes sanciones:
Por infracción muy grave:
a) Pérdida definitiva e imposibilidad de obtener cualquier honor,
empleo o cargo público al servicio de cualquiera de las administraciones
o sus organismos públicos, así como subvenciones, becas o ayudas públicas
de cualquier tipo, por tiempo de cuatro a seis años.
b) Supresión de salidas de la Unidad hasta seis meses.
c) Suspensión de permisos o licencias discrecionales que pudieran
corresponderle hasta seis meses.
d) Pérdida de hasta seis meses de remuneración.
Por infracción grave:
a) Suspensión de permisos o licencias discrecionales que pudieran
corresponderle hasta tres meses.
b) Supresión de salidas de la Unidad hasta tres meses.
c) Pérdida de hasta tres meses de remuneración.
Por infracción leve:
a) Amonestación.
b) Suspensión de permisos o licencias discrecionales que pudieran
corresponderle hasta un mes.
c) Supresión de salidas de la Unidad hasta un mes.
d) Pérdida de hasta un mes de remuneración.
3. En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios
de intencionalidad y perturbación del servicio. La comisión de las
infracciones muy graves previstas en las letras a) o b) del apartado 1 de
este artículo, llevará aparejada la sanción de pérdida definitiva e
imposibilidad de obtener cualquier honor, empleo o cargo público al
servicio de cualquiera de las Administraciones o sus Organismos Públicos,
así como subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo por el
plazo que se determine en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Esta sanción no podrá imponerse por la comisión de cualquier otra
infracción de las previstas.
4. Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los
seis meses y las muy graves al año.
Las sanciones prescribirán a los seis meses las leves, las graves al año
y las muy graves a los dos años.
5. La comisión de las infracciones previstas en esta Ley dará lugar a la
instrucción del oportuno expediente, que se tramitará de acuerdo con lo
que reglamentariamente se determine al efecto que deberá respetar, en
todo caso, los principios de audiencia, defensa y contradicción.»
MOTIVACION
Enmienda técnica que adapta e incluye nuevas infracciones en el régimen
disciplinario aplicable contemplado en la legislación que regula el
servicio militar, con el fin de recoger conductas anteriormente
tipificadas como delito y que, mientras sean exigibles, no deban quedar
desprovistas de una sanción que consiga la finalidad de prevención
general y especial en el ámbito del derecho administrativo sancionador.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Las infracciones cometidas hasta el día de la entrada en vigor de esta
Ley Orgánica, se juzgarán conforme a la legislación que se deroga. Una
vez que entre vigor la presente Ley, si las disposiciones contenidas en
la misma son más favorables para el reo, se aplicarán éstas.»
MOTIVACION
Enmienda de adecuación técnica.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Segunda
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los Jueces y Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes
dictadas de conformidad a la legislación que se deroga y en las que el
penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición
más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del
arbitrio judicial.»
MOTIVACION
Enmienda de adecuación técnica.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Derogatoria
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Quedan derogados los artículos 527, 528 y 604 del Código Penal aprobado
por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y todas aquellas
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o sean
incompatibles con lo previsto en la presente Ley.»
MOTIVACION
Adecuación técnica.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Al anunciarse en esta Legislatura la decisión del Gobierno de proceder a
la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas en un proceso que
pondrá fin, en un horizonte próximo, al servicio militar obligatorio,
aconseja adoptar en este período transitorio un sistema que, al afectar a
toda una generación de jóvenes de nuestro país, resulte coherente con la
profunda reforma que ello significa.
La creación mediante Acuerdo de 29 de junio de 1996, de la Comisión Mixta
Congreso-Senado, para establecer la fórmula y plazos para alcanzar la
plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, confirma en su propia
denominación que ello conllevará la no exigencia de la prestación del
servicio militar.
Al considerar necesario adoptar las modificaciones que se introducen en
la presente Ley, no debe prescindirse sin embargo del análisis de algunos
criterios de oportunidad que así lo justifican:
Ñ La desaparición del servicio militar obligatorio como consecuencia de
la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, comporta
necesariamente el replanteamiento de la materia sancionadora aplicable a
la actual prestación social sustitutoria.
Ñ Que dicha modificación necesita, para ser congruente, ser abordada
conjuntamente con una modificación de los delitos contra el deber de
prestación del servicio militar.
Ñ Que no parece que los principios de intervención mínima, última ratio y
carácter subsidiario que rigen, entre otros, el ejercicio del «ius
puniendi» del Estado, se cumplan aplicando los actuales tipos penales que
castigan con extraordinaria dureza conductas que, a plazo fijo, van a
dejar de ser exigibles.
La presente Ley viene, en consecuencia, a dar respuesta a estas
situaciones, sin perjuicio de que determinadas conductas, mientras sean
exigibles, no deben quedar desprovistas de una sanción que consiga la
finalidad de prevención general y especial que, con el mismo efecto
disuasorio, puede alcanzarse a través del derecho administrativo
sancionador.
En este sentido, al objeto de no tratar discriminadamente al que no
siendo realmente objetor no alega objeción de conciencia, respecto del
que no siéndolo y, con el fin de no cumplir una obligación
constitucionalmente prevista, alega en el expediente objeción de
conciencia, se propone, en primer lugar, la modificación de los artículos
17 y 18 de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objeción
de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, adaptando e
incluyendo nuevas infracciones en el régimen disciplinario aplicable, que
recogen aquellas conductas anteriormente tipificadas como delito y sus
sanciones correspondientes.
Respecto de las modificaciones que se proponen para el régimen que deba
aplicarse al servicio militar, se añade un nuevo artículo 22 bis en la
Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del servicio militar, al objeto
de incluir todas aquellas conductas que resulten contrarias al deber de
prestación y cumplimiento del servicio militar, adecuando su calificación
y correspondiente sanción, con los principios que rigen el régimen
general del derecho sancionador.
En consecuencia, mediante la derogación de los artículos 527, 528 y 604
del vigente Código Penal, se despenaliza el régimen aplicado actualmente
a los llamados «insumisos», sin perjuicio de que se consideren faltas muy
graves y como tales así se contemplen en el derecho sancionador, aquellas
conductas que signifiquen durante el período de su obligatoriedad, la no
incorporación efectiva al servicio militar o a la situación de actividad
para la prestación social sustitutoria o porque en el expediente se hayan
expresado como negativa a cumplir el mencionado servicio o prestación. En
consecuencia, la comisión de dichas infracciones conllevaría, en el nuevo
régimen sancionador aplicable, la pérdida definitiva e imposibilidad de
obtener cualquier honor, empleo o cargo público, así como la del acceso a
becas, ayudas o subvenciones de cualquier tipo durante un tiempo de
cuatro a seis años.»
MOTIVACION
Adecuación a las enmiendas presentadas al articulado.