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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 254, de 16/03/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 16 de marzo de 1998 Núm. 254
INDICE
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000218 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre creación de una Fiscalía
Especial en la materia prevista en el artículo 153 del vigente Código
Penal (Página 2)
162/000219 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre formación ocupacional (Página 2)
162/000220 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre funcionamiento de los centros de internamiento de
extranjeros en España de conformidad a las garantías derivadas de nuestro
sistema constitucional (Página 4)
162/000221 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, para la aprobación de un código ético
para la vida política (Página 5)
162/000222 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para la reforma de la
cotización social durante el período de suspensión de contrato por
maternidad o adopción y durante el período de reducción de jornada por
guarda legal de menores de seis años (Página 8)
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000218
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Proposición no de Ley sobre creación de una Fiscalía Especial en la
materia prevista en el artículo 153 del vigente Código Penal.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la
siguiente Proposición no de Ley para su debate en el Pleno de la Cámara.
Son muchas las mujeres que sufren malos tratos y agresiones en el entorno
familiar y fuera de él de forma reiterada, y que en algunas ocasiones
acaba en muerte dramática. Urge una solución inmediata, por parte de los
poderes públicos, con el fin de garantizar la protección de las mujeres y
acabar con este tipo de violencia.
Según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el pasado año
17.000 mujeres denunciaron a sus maridos por malos tratos y más de 60
perdieron la vida por estas agresiones. En los últimos cinco años el
número de denuncias ha aumentado un 7,30 por 100. Sin embargo según los
expertos, éstos sólo representan entre un 5 y 10 por 100 del total de los
malos tratos psíquicos y físicos que se producen en nuestro país.
En los últimos meses se ha producido de forma vertiginosa una escalada de
violencia donde las mujeres han sido las trágicas protagonistas, víctimas
de sus propios ex maridos o compañeros. Es hora de que cambiemos nuestra
forma de actuar y de pensar sobre este fenómeno. No es un problema de
malos tratos sino que estamos hablando de comportamientos violentos
serios.
Es necesario que los poderes públicos protejan los derechos fundamentales
de las personas, y que aseguren la pena a los culpables. Para ello, entre
las medidas prioritarias se propone se contemple la institucionalización
de la Fiscalía Especial que entienda de las agresiones a las mujeres en
el ámbito familiar y fuera de él, lo cual requiere determinar sus
funciones y poner a su disposición los medios necesarios para el
desarrollo de su función.
PROPOSICION NO DE LEY
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de tres
meses remita a esta Cámara un Proyecto de Ley de creación de una Fiscalía
Especial en la materia prevista en el artículo 153 del vigente Código
Penal, dentro del Ministerio Fiscal y bajo la dirección de la Fiscalía
General del Estado.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 1998.--María Jesús
Aramburu del Río, Diputada del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federa IU.
162/000219
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre formación ocupacional.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y ss. del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley sobre Formación Ocupacional, para su debate en
Pleno.
Motivación
La evolución de las cifras del paro registrado, a lo largo de 1997, año
que el Gobierno calificó, de forma propagandística, como «año del
empleo», no invitan al optimismo. El paro contabilizado en el INEM se
redujo, a lo largo de ese año, menos de lo que lo hizo en 1994, 1995 y
1996. Los mediocres resultados del que se quiso llamar «año del empleo»
permiten, por otra parte, afirmar que se ha reducido la elasticidad
crecimiento económico/reducción del paro y que es preciso, tal y como se
acordó en la Cumbre Europea sobre el empleo, celebrada en noviembre de
1997, en Luxemburgo, dar un nuevo impulso político a la lucha contra el
desempleo.
Desde el Consejo Europeo de Essen, las distintas Cumbres de Jefes de
Estado y de Gobierno han venido subrayando la necesidad de añadir a las
políticas macroeconómicas, acciones positivas sobre los mercados de
trabajo que sean capaces de hacer posible una mayor traducción de los
procesos de crecimiento económico en aumento de los puestos de trabajo.
Son varias las líneas de actuación que se han venido proponiendo para la
consecución de este objetivo; pero, de entre todas ellas, hay una que ha
sido reiteradamente aconsejada, y promovida, por la Unión Europea: La
formación y readaptación profesional de los desempleados.
La velocidad con que se suceden los cambios tecnológicos, los fenómenos
de desconcentración productiva, la prevalencia de la producción de alto
valor sobre la de alto volumen, la acelerada rotación del capital,
etcétera, han hecho imprescindible la permanente adaptación de la fuerza
de trabajo a esta situación de cambio permanente. La formación ha pasado,
consecuentemente, a ser la variable estratégica dentro de las llamadas
políticas activas de mercado de trabajo.
En España, la formación de los desempleados, conocida como formación
ocupacional, se financia con recursos provenientes del Estado y del Fondo
Social Europeo y su desarrollo es gestionado por el INEM y por la mayoría
de las Comunidades Autónomas que han recibido la transferencia de estos
servicios por la Administración General del Estado. La parte de la
formación ocupacional financiada por los Presupuestos Generales del
Estado obtiene sus recursos de la recaudación de la cuota de formación
profesional que ingresan los empresarios, junto con las cotizaciones
sociales, mes a mes. Dicha cuota que, en la actualidad es del 0,70% de la
masa salarial, financia tanto la formación de los desempleados como la de
los trabajadores empleados (formación continua), destinando el cincuenta
por ciento de lo recaudado a cada una de ellas.
La experiencia de los últimos años lleva a pensar que el sistema de
financiación, por cuota, de la formación profesional ocupacional tiene
algunos efectos negativos que pueden corregirse.
La obtención de los recursos por cotizaciones tiene un marcado carácter
anticíclico, puesto que, en momentos de aumento del paro y, por ende, de
mayor necesidad de recursos para formación, disminuyen éstos, al
reducirse la base de cotizantes, mientras que en las fases de creación de
empleo, cuando el número de parados se reduce y, por tanto, también lo
hacen las necesidades de formación ocupacional, aumenta la recaudación.
No es éste el único efecto indeseable de la financiación por cuotas de
esta política activa. La base sobre la que se recaudan los fondos son las
retribuciones de los asalariados, con lo cual el sistema de obtención de
recursos no sólo implica un coste indirecto sobre el empleo, sino que
además limita el ámbito sobre el que se practica la solidaridad con los
parados a los empleadores y los trabajadores ocupados.
Las anteriores características del modelo actual de financiación de la
formación ocupacional hacen, pues, aconsejable su modificación.
Preservando el principio de unidad de actuación y el de solidaridad en el
reparto territorial de los fondos, parece conveniente que sean los
recursos generales del sistema fiscal los que se hagan cargo de la
financiación de esta importante política de lucha contra el desempleo. Se
mejoraría así la solidaridad de la carga fiscal, se permitiría una mejor
planificación de los recursos y se podrían presentar unos objetivos
plurianuales y cuantificables en los términos en que se aprobaron las
directrices de empleo de la Cumbre Extraordinaria de Luxemburgo.
Por todo lo expuesto anteriormente se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:
1.º) A partir del 1 de enero de 1999, la formación profesional
ocupacional del INEM se financie con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado.
2.º) Se reduzca, en consecuencia, a la mitad, el tipo actual de
cotización correspondiente a formación profesional, destinándose
íntegramente los recursos recaudados por este concepto a la financiación
de la formación continua.
3.º) Establezca una planificación de recursos para formación ocupacional
de desempleados, de aquí al año 2002, en la que se incluya el compromiso
de ofrecer, en ese plazo, a todos los jóvenes en paro y a todos los
desempleados adultos en paro de larga duración, la oportunidad formativa,
de reciclaje, prácticas laborales, de empleo o de orientación e inserción
profesional, conforme a lo establecido en las «Directrices para el empleo
en 1998», aprobadas por Resolución del Consejo de 15 de diciembre de
1997, en aplicación de las Conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo
de noviembre de dicho año.
4.º) Proceda a establecer, de conformidad con las Comunidades Autónomas,
el criterio de distribución territorial de los recursos de formación
profesional ocupacional (INEM), teniendo en cuenta que las bases de
composición del mismo habrán de ser la tasa general de desempleo, así
como las correspondientes al paro juvenil y al de larga duración de cada
una de las distintas Comunidades Autónomas.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 1998.--José Antonio
Griñán, Diputado del Grupo Parlamentario
Socialista.--Mercedes Aroz Ibáñez, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.
162/000220
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre funcionamiento de los centros de
internamiento de extranjeros en España de conformidad a las garantías
derivadas de nuestro sistema constitucional.
Acuerdo:
Entendiendo que en el punto 3 de la Proposición no de Ley se insta al
Gobierno a presentar la iniciativa legislativa correspondiente y
considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la
siguiente Proposición no de Ley sobre funcionamiento de los centros de
internamiento de extranjeros en España de conformidad a las garantías
derivadas de nuestro sistema constitucional, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
La Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Deberes de los
Extranjeros en España, en su artículo 26.2, estableció la posibilidad de
internamiento en centros, que no tuvieren el carácter de penitenciario,
de los extranjeros sujetos a expulsión y mientras se sustancie el
expediente.
Las dudas sobre la constitucionalidad de una medida que limita la
libertad de las personas sujetas a ella por haber podido incurrir en
simples irregularidades administrativas que son causa de expulsión,
fueron resueltas por el Tribunal Constitucional en su sentencia 115/87.
En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional consideró la
constitucionalidad del internamiento en centros especiales con el fin de
garantizar el cumplimiento de la orden de expulsión, una vez concluido el
expediente, siempre que se cumplieran determinadas condiciones como es el
control judicial de la medida, la garantía de los derechos durante el
internamiento o el carácter necesariamente no penitenciario de dichos
Centros.
Es por ello, y dada la clara afectación de derechos fundamentales que
deben ser respetados, que parece necesario extremar las actuaciones
públicas a fin de garantizar que el funcionamiento de los centros sea de
conformidad a las garantías derivadas de nuestro sistema Constitucional y
en orden a velar por la legalidad de la medida de internamiento.
La regulación de los centros de internamiento de extranjeros en España
está contenida en el Real Decreto 155/96, de 2 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de
julio, sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros en España. Sin
embargo, la normativa establecida en dicho
Real Decreto en su Capítulo VI, Sección 5.ª, titulada «Centros de
internamiento de extranjeros» (artículo 108 y ss.), resulta insuficiente
y requiere un más amplio desarrollo en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 113 del mismo, que mandata al Gobierno a elaborar las normas
sobre su funcionamiento.
La necesidad de un tratamiento más exhaustivo se justifica por dos
órdenes de razones. De un lado, por el progresivo incremento desde 1985
de los flujos migratorios que ingresan en España, lo que determina
también el correspondiente aumento de casos de extranjeros sujetos a
expedientes de expulsión y susceptibles de ser sometidos a la medida de
internamiento prevista en el artículo 26.2 de la Ley. Y en segundo lugar
por la falta de desarrollo de las normas de funcionamiento interno de
estos centros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113 del Real
Decreto 155/96.
Ambas razones, la falta de desarrollo normativo, así como la escasez e
inadecuación, en su caso, de los mencionados centros de internamiento,
determina que el régimen de los extranjeros internados sea en bastantes
casos, en peores condiciones que la que viven los internos bajo el
régimen y centros penitenciarios, lo que resulta difícilmente compatible
con nuestro sistema de garantías y derechos, dado que la condición de
dichas personas, simples infractores administrativos en su caso, no se
corresponde ni con la de detenidos y mucho menos con la de penados.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista, presenta la siguiente
Proposición no de Ley:
Proposición no de Ley
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Presentar en el plazo de dos meses, un informe sobre los centros de
internamiento de extranjeros existentes en todo el territorio español,
conteniendo los siguientes datos:
a) Capacidad de las plazas de cada uno de los centros existentes.
b) El promedio del número de personas que se encuentran internadas
en cada uno de ellos.
c) Período medio de estancia de las personas internadas en cada uno
de los centros.
d) Previsión sobre la creación de nuevos centros y localización en
su caso.
2. Desarrollar en el plazo de dos meses, lo dispuesto en el artículo 113
del Decreto 155/96, en cuanto al funcionamiento de los centros y teniendo
presente los siguientes criterios:
a) En cuanto a los derechos de los extranjeros internados: subrayar
el carácter administrativo de la medida de internamiento y el respeto de
los derechos fundamentales de los internados; garantizar el efectivo
cumplimiento del derecho constitucional de defensa, facilitando el centro
la comunicación con los abogados e intérpretes; garantizar el derecho a
ser informado puntualmente de su situación administrativa, del curso de
las diligencias y del expediente que afecte al internado, así como el
derecho a comunicarse con la autoridad gubernativa y judicial;
garantizarse cuando proceda la unidad e intimidad de las familias sujetas
a la medida, de manera especial si existen menores. En ningún caso los
menores solos serán internados en un centro.
b) Respecto a la decisión de internamiento e ingreso: deberá ser
comprobada la efectiva comunicación del internamiento al Consulado
correspondiente y, en su caso a los familiares residentes en España o, en
su caso, a la persona residente que el internado designe; registrar los
datos mencionados en el artículo 110 del Reglamento, haciendo constar
además las pertenencias del internado a su llegada, datos médicos según
revisión inicial y posteriores incidencias de salud, el tiempo máximo de
internamiento y circunstancias de la salida o expulsión; se velará por el
cumplimiento efectivo del derecho de información oral y escrita, en el
idioma del internado u otro comprensible para él, sobre sus derechos,
situación y régimen del centro.
c) Comunicaciones: derecho a enviar y recibir correspondencia, así
como comunicar telefónicamente; horarios de visitas y dependencias
adecuadas para comunicarse con familiares y amigos o con representantes
diplomáticos y de organizaciones no gubernamentales.
d) Condiciones de los centros: deben ser considerados como albergues
y disponer de las condiciones de habitabilidad y sanitarias suficientes y
adecuadas; contar con espacios para el ocio y descanso; dependencias que
garanticen la vida familiar cuando proceda; tener consideración de los
hábitos alimenticios y de las prescripciones religiosas siempre que sea
posible; contar con Dispensario y Enfermería.
e) Deberá procederse a la adaptación de los actuales centros, o en
su caso a su sustitución una vez se desarrolle la normativa.
3. Crear la figura del Juez de vigilancia de los centros de internamiento
de extranjeros en España, en orden a velar por el cumplimiento de los
derechos de los internos y el correcto funcionamiento de los centros.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 1998.--Mercedes Aroz
Ibáñez, Diputada del Grupo Parlamentario Socialista.--Matilde Fernández
Sanz, Diputada del Grupo Parlamentario Socialista.--Jesús Caldera
Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
162/000221
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
Proposición no de Ley para la aprobación de un código ético para la vida
política.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, de conformidad con lo
previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate ante el Pleno
del Congreso.
Antecedentes
La vida política en los últimos tiempos ha venido plagada de multitud de
malos ejemplos de actuaciones que son reprobadas por la sociedad. La
utilización de «tránsfugas» con el objeto de variar gobiernos en las
distintas instituciones en todas las Administraciones del Estado ha
supuesto, en cierto modo, la defraudación de las expectativas de los
ciudadanos que han depositado su confianza en determinada fuerza
política. Ello, unido a determinadas prácticas que bordean o vulneran la
Ley respecto a los derechos de las minorías, utilización irresponsable
del dinero público, ejercicio de algunas actividades moralmente
incompatibles, utilización de expresiones injuriosas o descalificatorias
hacia el adversario político o el clientelismo político, hacen que sea
necesario revitalizar, mediante algún código de conducta, la actuación de
todos los cargos públicos.
En este sentido, en Canarias se ha elaborado un Código Etico para la vida
política, que recoge muchas de estas cuestiones, tratando de dignificar
la vida política y la calidad ética y moral de la misma. Sin embargo,
para que dicho Código tenga verdaderamente eficacia, debe existir un
auténtico compromiso por parte de todas las fuerzas políticas en las
instancias que tienen capacidad para realizar las modificaciones legales
que hagan viable su puesta en práctica. De lo contrario, dicho Código
podría
quedar en una mera declaración de intenciones que, sin un respaldo legal
en alguno de sus aspectos, no serviría para los fines que persigue.
En consecuencia, el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria propone que
se apruebe la siguiente resolución:
Texto de la Proposición no de Ley
«1.º El Congreso de los Diputados considera necesario dignificar la
actividad política y vida pública, y para ello, considera positivo que
exista el compromiso por parte de todas las fuerzas políticas de cumplir
con el siguiente
Código Etico para la Vida Política
I. Cumplimiento de la Ley
En tanto no se produzcan las reformas legislativas o reglamentarias que
den solución a algunos de los problemas que se suscitan en el presente
Código, el cumplimiento de buena fe de la legalidad democrática es la
referencia previa e inexcusable de lo que es y debe ser un comportamiento
ético en la vida pública. En consecuencia, no resultan admisibles
prácticas incompatibles con el principio anterior, tales como, por
ejemplo, la negativa o la demora injustificada en convocar un pleno en el
que deba sustanciarse una moción de censura interpuesta por la oposición
o la denegación o insuficiencia de la información requerida por los
representantes de la oposición para el adecuado ejercicio de sus
funciones.
Las organizaciones políticas firmantes, por tanto, se comprometen a:
No llevar a cabo prácticas no ajustadas al cumplimiento de la legalidad,
a través de la interposición de obstáculos fraudulentos contrarios a la
buena fe.
II. Transfuguismo político
Partiendo de la jurisprudencia constitucional que ha interpretado que los
titulares de la representación son los cargos electos y no las
organizaciones en cuyas listas hayan sido elegidos, y reconociendo,
asimismo, el derecho a desvincularse de su grupo político que asiste a
todo cargo público, se constata, sin embargo, el deterioro que esta
práctica ha causado a la credibilidad de la vida política en Canarias.
Consecuentemente, las organizaciones políticas firmantes se comprometen
a:
No utilizar tránsfugas para constituir, mantener o cambiar las mayorías
de Gobierno en las instituciones públicas. Asimismo, desincentivar el
transfuguismo político a través de la adopción de medidas disuasorias de
carácter económico, reglamentario e, incluso, protocolario.
III. Respeto a las minorías
El gobierno de la mayoría y la garantía de los derechos de las minorías
constituye regla fundamental de toda democracia. Por lo tanto, no
resultan aceptables las prácticas dirigidas a vulnerar esos derechos,
toda vez que dificultan la modificación de la correlación de fuerzas
políticas existentes en cada momento. Así, por ejemplo, deberán ser
evitados los impedimentos al acceso a la información y documentación y a
los medios materiales y personales imprescindibles para el ejercicio de
la función de oposición; y también, el recurso a subterfugios legales o
procedimentales que tiendan a obstaculizar el ejercicio de los citados
derechos y de la referida función, tales como las convocatorias
efectuadas en días y horas perjudiciales para las minorías o la falta de
flexibilidad en la concesión de los turnos de palabra en los debates.
Por todo ello, las organizaciones políticas firmantes se comprometen a:
Ser especialmente respetuosas de los derechos de las minorías, sobre todo
de aquellos que les permiten ejercitar, en su caso, su función de
oposición.
IV. Mociones de censura
Se estima que resulta necesario un tiempo mínimo razonable de gestión
pública que justifique, en todo caso, una moción de censura, y que la
interposición de este instrumento de control político en un período de
tiempo inferior constituye una utilización abusiva e injustificada del
mismo. No obstante, mientras se mantenga la legislación actual, que
posibilita un gobierno minoritario inicial en los Cabildos Insulares, la
debida eficacia en la gestión pública impone una evidente excepción al
principio anterior, durante la primera presidencia, en dichas
corporaciones.
Las organizaciones políticas firmantes se comprometen, por tanto, a:
No cambiar las mayorías de las instituciones públicas por medio de
mociones de censura antes de transcurridos seis meses desde la toma de
posesión de las respectivas presidencias, excepto en gobiernos iniciales
minoritarios de los Cabildos Insulares.
V. Pactos de gobierno a tiempo compartido
Las fórmulas de pacto de gobierno que han sido denominadas «a tiempo
compartido» facilitan la desnaturalización de las funciones encomendadas
a las instituciones públicas en las que se aplican, además de constituir
una falta de respeto a la voluntad popular e implicar perjuicios de toda
índole para la eficacia y rendimiento de la gestión pública.
Consiguientemente, las organizaciones políticas firmantes se comprometen
a:
No participar en acuerdos que contengan fórmulas de gobierno «a tiempo
compartido» en los que los cambios de las presidencias impliquen otros
cambios políticos o administrativos.
VI. Nombramiento de cargos públicos sin funciones ni contenido
Para garantizar que las administraciones públicas respondan a los
principios que deben regir su configuración y sus actuaciones, es preciso
vigilar con especial cuidado que todos los cargos públicos tengan
contenido efectivo y una carga de trabajo que se corresponda con su
«status» político o administrativo. Resulta también decisivo asegurar la
efectiva dedicación a los mismos por parte de sus titulares, desde la
constatación de que lo contrario acarrea siempre graves perjuicios
económicos e ineficacia en la gestión pública.
Las organizaciones políticas firmantes, por tanto se comprometen a que:
La creación de los cargos y los nombramientos políticos y administrativos
de confianza y de libre designación, así como los contratos de asistencia
técnica, correspondan realmente a las necesidades del servicio, y a
actuar también de conformidad con los anteriores criterios en las
reestructuraciones orgánicas que sean llevadas a cabo con motivo de
pactos políticos.
VII. Retribuciones e incompatibilidades de los cargos públicos
La retribución de los cargos públicos significó históricamente una
conquista democrática, por cuanto ha permitido la dedicación a la
política de todos los ciudadanos con independencia de sus niveles de
renta. Se conviene, asimismo, en que los cargos públicos han de estar
dignamente retribuidos, pero también, en que dicha retribución debe
corresponderse con una labor efectiva realizada desde un cargo con
contenido real y no artificial. Esa retribución ha de ser transparente y
debidamente conocida por la opinión pública y, por tanto, no debe ser
objeto de incrementos opacos ni de revisiones unilaterales que no se
correspondan con los criterios anteriormente señalados.
Las organizaciones políticas firmantes, por tanto, se comprometen a que:
Todas las retribuciones que deban ser percibidas en las instituciones
públicas canarias respondan a los principios de publicidad y
transparencia, debiendo ser racionalmente proporcionales a la
responsabilidad de cada cargo.
Manifiestan asimismo, su acuerdo en que:
No deben ser percibidas retribuciones o indemnizaciones complementarias
por desarrollar funciones o actividades derivadas del cargo o función
principal.
Las organizaciones políticas firmantes se comprometen, además a:
Promover entre ellas acuerdos para la homologación retributiva de cargos
con responsabilidad similar.
Finalmente, las organizaciones políticas firmantes se manifiestan
conformes en que, con vistas a una cultura de dedicación efectiva a los
cargos públicos, es imprescindible:
Favorecer el establecimiento y control de todas aquellas
incompatibilidades que se estimen necesarias para un correcto desempeño
de las actividades públicas.
VIII. El lenguaje en el debate político
La democracia se manifiesta también a través del intenso debate de ideas
y planteamientos plurales existentes en la sociedad, pero manteniendo el
respeto debido a las personas, a través de la corrección en las formas y
en el lenguaje. El incumplimiento de las anteriores normas no sólo
descalifican a quienes lo cometen, sino, además, a sus representados y a
las instituciones mismas.
En consecuencia, las organizaciones políticas firmantes se comprometen a:
Desterrar del lenguaje político las expresiones injuriosas o
descalificatorias hacia el adversario político, así como las faltas de
respeto a las personas e instituciones a las que representan.
IX. Erradicación del clientelismo político
Deben ser evitadas todas las prácticas que favorezcan o puedan favorecer
fenómenos de clientelismo político desde el entendimiento de que este
tipo de actuaciones pervierten la democracia, toda vez que dificultan la
modificación de la correlación entre mayorías y minorías en cada
circunstancia. A tales efectos, es preciso asegurar la máxima
transparencia y objetividad en las subvenciones y en la gestión de los
servicios públicos, al objeto de evitar que las instituciones públicas
puedan condicionar o decidir por acción u omisión el voto de los
ciudadanos.
En consecuencia, las organizaciones políticas firmantes se comprometen a:
Asegurar criterios de objetividad en las subvenciones y en la gestión de
los servicios públicos, prestando especial atención a los períodos
preelectorales.
X. Relaciones con los medios de comunicación
Es necesario evitar la falta de objetividad y transparencia en las
partidas presupuestarias que tengan como destinatarias a las sociedades
empresariales que desarrollan su actividad en el ámbito de la publicidad,
la imagen y la comunicación. En consecuencia, es preciso asegurar que las
instituciones públicas procuren un tratamiento objetivado a los distintos
medios, de conformidad con criterios que resulten compartibles por todas
las fuerzas políticas, entre ellos los de publicidad, seguridad jurídica
y respeto a los intereses legítimos que concurren en ese ámbito.
Por tanto, las organizaciones políticas firmantes se comprometen a:
Convenir entre ellas los criterios objetivos que deberán regir las
relaciones económicas entre las instituciones públicas y las empresas
privadas del ámbito de la publicidad,
la imagen y la comunicación, de modo que resulten compatibles con la
independencia de las mismas.
2.º En consecuencia con lo anterior, el Congreso insta al Gobierno a
presentar un Proyecto de Ley en el plazo más breve posible, que incluya
las modificaciones legales necesarias, para que, al menos, en la
legislación electoral y de régimen local, pueda darse cumplimiento
efectivo a los apartados relativos a los «tránsfugas» y a las mociones de
censura en las Corporaciones Locales.»
Madrid, 6 de marzo de 1998.--Paulino Rivero Baute, Diputado del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.--José Carlos Mauricio Rodríguez,
Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
162/000222
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Proposición no de Ley para la reforma de la cotización social durante el
período de suspensión de contrato por maternidad o adopción y durante el
período de reducción de jornada por guarda legal de menores de seis años.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Joaquim Molins i Amats, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta, para su
discusión en el Pleno, una Proposición no de Ley para la reforma de la
cotización social durante el período de suspensión de contrato por
maternidad o adopción y durante el período de reducción de jornada por
guarda legal de menores de seis años.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i
Amat.
Proposición no de Ley para la reforma de la cotización social durante el
período de suspensión de contrato por maternidad o adopción y durante el
período de reducción de jornada por guarda legal de menores de seis años
Antecedentes
Todos los representantes sociales y políticos coinciden en el carácter
prioritario que en la actualidad tienen las políticas de empleo. La
presente proposición pretende mejorar las condiciones del empleo
femenino, incidiendo en la atenuación del desincentivo objetivo que en la
contratación de mujeres puede suponer la maternidad.
Los supuestos de parto y de adopción de menores de 5 años son dos de las
causas que dan derecho a la suspensión del contrato laboral con reserva
de puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y
48 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, durante el período de
suspensión del contrato por dichas causas subsiste la obligación de
cotizar.
Durante el período de tiempo en que la madre o el padre se encuentren en
este supuesto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social abona a los
beneficiarios una prestación económica del 100% de la base reguladora por
la que cotizó el mes anterior al inicio del permiso, descontada la
cotización laboral.
Sin embargo, la parte empresarial de la cotización a la Seguridad Social
de quien se encuentra en esta situación de suspensión de contrato laboral
corresponde a la empresa. Ello supone un coste adicional para la misma,
que además se duplica cuando contrata a un sustituto o sustituta y que se
añade a los habituales desajustes organizativos para el empleo que
ejercitaba la mujer en el período anterior al parto. Estas circunstancias
contribuyen a que la maternidad sea una de las principales razones por
las que gran número de empresas no desean contratar a mujeres jóvenes que
manifiestan su voluntad de tener hijos en un futuro a corto o medio
plazo.
Con el objetivo de proteger la maternidad como bien social y evitar, a la
vez, un innecesario costo para la empresa, el primer punto de la presente
Proposición no de Ley establece que el empresario no tenga que abonar la
cotización de la Seguridad Social durante el período de suspensión de
contrato de la madre a raíz del parto ni de aquellas contingencias por
enfermedad que fueran causa del mismo.
Esta modificación normativa anularía el desincentivo a la contratación de
mujeres en edad fértil, simultáneamente generaría empleo y mejoraría la
competitividad de las actividades productivas, puesto que el ahorro en
cotizaciones permitiría a la empresa contratar a sustitutos/as para la
realización de las tareas desempeñadas por quienes se encuentren en el
período de descanso por maternidad.
El coste que para la Seguridad Social tendría dicha medida no sería
elevado, porque la suspensión de la cotización vendría condicionada a la
contratación de un sustituto/a, de forma que los ingresos generados por
las cotizaciones correspondientes
a la nueva contratación atenuarían considerablemente el coste
recaudatorio de la disposición.
El segundo punto de la presente Proposición no de Ley pretende cubrir un
vacío de la actual regulación laboral de quienes tienen a su cargo
menores de 6 años o disminuidos físicos o psíquicos. La Ley 4/1995, de
Regulación del permiso parental y por maternidad, establece
bonificaciones de entre el 50% y el 95% para las cotizaciones
empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes para los
contratos de interinidad que se celebren para sustituir a aquellos
trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia
para atender al cuidado de los hijos. Se trataba de estimular la
contratación de sustitutos/as de quienes se hayan acogido al derecho de
excedencia. Sin embargo, las reducciones en las cotizaciones sólo son
aplicables a sustituciones de quienes estén en excedencia total, pero no
lo son para quienes se limiten a sustituir a un trabajador o trabajadora
que reduzca parcialmente su jornada laboral por el mismo motivo de
atender el cuidado de los hijos.
De acuerdo con el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, quien
por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6
años o a algún disminuido físico o psíquico tiene derecho a una reducción
de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario entre,
al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Precisamente para estos supuestos, el segundo punto de la presente
Proposición no de Ley insta al Gobierno a impulsar las modificaciones
normativas necesarias para extender a los contratos de sustitución a
tiempo parcial las bonificaciones aplicables a los contratos de
interinidad para la sustitución de trabajadores en excedencia para el
cuidado de los hijos, medida que además contribuye a incentivar el
reparto del empleo.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados, al objeto de favorecer una mayor inserción
de la mujer en el mercado laboral y evitar discriminaciones como
consecuencia de su maternidad, insta al Gobierno a impulsar las
modificaciones normativas pertinentes para:
1. Suspender la obligación del empleador de cotizar a la Seguridad Social
por una trabajadora o un trabajador que esté en situación de suspensión
del contrato de trabajo por causa de maternidad o de adopción o
acogimiento de menores de 5 años, siempre que durante dicho período
contrate a un sustituto o sustituta y acredite el ingreso de las
cotizaciones que por dicha relación laboral correspondan.
2. Reducir las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, en porcentajes que oscilen entre un 95% para el
primer año de reducción de la jornada laboral y el 50% para el sexto año,
a los contratos de interinidad a tiempo parcial que se celebren para
completar la jornada laboral de quienes hayan reducido su jornada de
trabajo por causa de guarda legal de menores de 6 años o de disminuidos
físicos o psíquicos, al amparo del artículo 37.5, del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i
Amat.