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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y (621/000002) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 3
Núm. exp. 121/000003) TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Con fecha 14 de abril de 2012, ha tenido entrada en esta Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se Declarado urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 14 de abril de 2012.—P.D., Manuel PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y PREÁMBULO La estabilidad presupuestaria, consagrada La salvaguardia de la estabilidad presupuestaria es un El proceso de consolidación fiscal y reducción de la deuda La crisis económica puso rápidamente de manifiesto la Paralelamente, las tensiones financieras desencadenadas en Esta situación exige aplicar una política económica La garantía de la estabilidad presupuestaria es una de las Pero, además, la reforma de la Constitución pretende de gobernanza económica europea a su ordenamiento jurídico Los tres objetivos de la Ley son: garantizar la La primera novedad de la Ley es su propio título, ya que A diferencia de la normativa anterior, la Ley regula en un La presente Ley consta de 32 artículos, 3 disposiciones El Capítulo II (Principios generales), destinado a los El Capítulo III (Estabilidad presupuestaria y El capítulo incorpora, además, la regla de gasto Asimismo, se fija el límite de deuda de las Se regulan los criterios para el establecimiento de los Por último, se contemplan los informes sobre cumplimiento objetivos tanto en los proyectos de Presupuesto, como en El Capítulo IV (Medidas preventivas, correctivas y La Ley establece un mecanismo de alerta temprana, similar Las dos siguientes secciones son expresión de la Se da un tratamiento distinto en el supuesto de déficit por La Ley contempla medidas automáticas de corrección. Así, el El Capítulo V (Transparencia) desarrolla el principio de la El Capítulo VI (Gestión presupuestaria), relativo a la En las disposiciones adicionales, la Ley establece un que acceda a esta ayuda remitirá información trimestral Igualmente se regula en una disposición adicional el Por lo que se refiere a las disposiciones transitorias, la La disposición derogatoria deroga expresamente la Ley Por último, entre las disposiciones finales, se relacionan CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento Asimismo, se establecen los procedimientos necesarios para Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. A los efectos de la presente Ley, el sector público se 1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la a) Administración central, que comprende el Estado y los b) Comunidades Autónomas. c) Corporaciones Locales. d) Administraciones de Seguridad Social. 2. El resto de las entidades públicas empresariales, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán CAPÍTULO II Principios generales Artículo 3. Principio de estabilidad presupuestaria. 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las 3. En relación con los sujetos a los que se refiere el Artículo 4. Principio de sostenibilidad financiera. 1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad Artículo 5. Principio de plurianualidad. La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Artículo 6. Principio de transparencia. 1. La contabilidad de las Administraciones Públicas y demás 2. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Las Administraciones Públicas suministrarán toda la 3. Igualmente estarán sometidas a disponibilidad pública Artículo 7. Principio de eficiencia en la asignación y 1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un 2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por 3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase Artículo 8. Principio de responsabilidad. 1. Las Administraciones Públicas que incumplan las En el proceso de asunción de responsabilidad a que se 2. El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de Las Comunidades Autónomas no asumirán ni responderán de los Artículo 9. Principio de lealtad institucional. Las Administraciones Públicas se adecuarán en sus a) Valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las b) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que c) Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, d) Facilitar al resto de Administraciones Públicas la e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y Artículo 10. Disposiciones para la aplicación efectiva de 1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de 2. Corresponde al Gobierno, sin perjuicio de las 3. El Gobierno establecerá mecanismos de coordinación entre CAPÍTULO III Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Artículo 11. Instrumentación del principio de estabilidad 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los 2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit 3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas A los efectos anteriores la recesión económica grave se En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que 4. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición 5. Las Administraciones de Seguridad Social mantendrán una 6. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la Artículo 12. Regla de gasto. 1. La variación del gasto computable de la Administración No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en 2. Se entenderá por gasto computable a los efectos 3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad 4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan Cuando se aprueben cambios normativos que supongan 5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto Artículo 13. Instrumentación del principio de 1. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes El límite de deuda pública de cada una de las Comunidades 2. La Administración Pública que supere su límite de deuda 3. Los límites de deuda pública solo podrán superarse por En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que 4. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar La autorización del Estado a las Comunidades Autónomas para 5. La autorización del Estado, o en su caso de las Artículo 14. Prioridad absoluta de pago de la deuda Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses El pago de los intereses y el capital de la deuda pública Artículo 15. Establecimiento de los objetivos de 1. En el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante o necesidad de financiación de acuerdo con la definición A los efectos previstos en el párrafo anterior, antes del 1 El acuerdo del Consejo de Ministros incluirá el límite de 2. Para la fijación del objetivo de estabilidad 3. La fijación del objetivo de deuda pública será coherente 4. Para la fijación de los objetivos de estabilidad 5. La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y 6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los 7. Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y 8. El informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera Artículo 16. Establecimiento de los objetivos individuales Aprobados por el Gobierno los objetivos de estabilidad A partir de la mencionada propuesta, el Gobierno previo Artículo 17. Informes sobre cumplimiento de los objetivos 1. Antes del 15 de octubre el Ministerio de Hacienda y 2. Antes del 1 de abril de cada año, el Ministro de 3. Antes del 1 de octubre de cada año, el Ministro de Dicho informe incluirá también una previsión sobre el grado 4. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas 5. Los informes a los que se refiere este artículo se CAPÍTULO IV Medidas preventivas, correctivas y coercitivas SECCIÓN 1.ª MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 18. Medidas automáticas de prevención. 1. Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de 2. Cuando el volumen de deuda pública se sitúe por encima 3. El Gobierno, en caso de proyectar un déficit en el largo Artículo 19. Advertencia de riesgo de incumplimiento. 1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del 2. La Administración advertida tendrá el plazo de un mes SECCIÓN 2.ª MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 20. Medidas automáticas de corrección. 1. En el supuesto en que el Gobierno, de acuerdo con los No obstante, si la Comunidad Autónoma hubiera presentado un 2. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de 3. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de Estas medidas se aplicarán también en caso de formulación Artículo 21. Plan económico-financiero. 1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad 2. El plan económico-financiero contendrá como mínimo la a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo c) La descripción, cuantificación y el calendario de d) Las previsiones de las variables económicas y e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios 3. En caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Artículo 22. Plan de reequilibrio 1. La administración que hubiera incurrido en los supuestos 2. La administración que hubiera incurrido en los supuestos a) La senda prevista para alcanzar el objetivo de deuda b) Un análisis de la dinámica de la deuda pública que 3. En caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Artículo 23. Tramitación y seguimiento de los planes 1. Los planes económico-financieros y los planes de 2. El plan económico-financiero y el plan de reequilibrio 3. Los planes económico-financieros y los planes de Si el Consejo de Política Fiscal y Financiera considerase Si la Comunidad Autónoma no presenta el nuevo plan en el 4. Los planes económico-financieros elaborados por las En este último supuesto el plan será remitido a la Los planes económico-financieros se remitirán para su 5. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Artículo 24. Informes de seguimiento de los planes 1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, 2. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas 3. En el caso de que en los informes de seguimiento se para que justifique dicha desviación, aplique las medidas Si en el informe del trimestre siguiente a aquel en el que 4. En las Corporaciones Locales el informe de seguimiento En caso de que el informe verifique que no se ha dado 5. Los informes a los que se refiere este artículo se SECCIÓN 3.ª MEDIDAS COERCITIVAS Artículo 25. Medidas coercitivas. 1. En caso de falta de presentación, de falta de aprobación a) Aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el b) Constituir un depósito con intereses en el Banco de Si en el plazo de 3 meses desde la constitución del 2. De no adaptarse las medidas previstas en el apartado a) No se podrá autorizar ninguna operación de crédito, ni la Artículo 26. Medidas de cumplimiento forzoso. 1. En el supuesto de que una Comunidad Autónoma no adoptase En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, con Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá dar 2. En el supuesto de que una Corporación Local no adoptase En el caso de que la Comunidad Autónoma que tenga atribuida 3. La persistencia en el incumplimiento de alguna de las CAPÍTULO V Transparencia Artículo 27. Instrumentación del principio de 1. Los Presupuestos de cada Administración Pública se 2. Antes del 1 de octubre de cada año, las Comunidades 3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas La información suministrada contendrá, como mínimo, los a) Información de los proyectos de Presupuestos iniciales o b) Presupuesto general o en su caso estados financieros c) Liquidaciones trimestrales de ingresos y gastos, o en su d) Liquidaciones mensuales de ingresos y gastos de las e) Con carácter no periódico, detalle de todas las f) Cualquier otra información necesaria para calcular la 4. La concreción, procedimiento y plazo de remisión de la Públicas, previo informe del Consejo de Política Fiscal y 5. Con el fin de dar cumplimiento al principio de 6. El incumplimiento de las obligaciones de suministro de Artículo 28. Central de información. 1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2. A estos efectos, los bancos, cajas de ahorros y demás 3. El Banco de España colaborará con el Ministerio de 4. La información obrante en la central a que se refiere 5. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y CAPÍTULO VI Gestión presupuestaria Artículo 29. Marco presupuestario a medio plazo. 1. Las Administraciones Públicas elaborarán un marco 2. Los marcos presupuestarios a medio plazo abarcarán un a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos c) Los principales supuestos en los que se basan dichas 3. Los marcos presupuestarios servirán de base para la Artículo 30. Límite de gasto no financiero. 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones El límite de gasto no financiero excluirá las 2. Antes del 1 de agosto de cada año el Ministerio de 3. Antes del 1 de agosto de cada año las Comunidades Artículo 31. Fondo de contingencia. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha Artículo 32. Destino del superávit presupuestario. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se Disposición adicional primera. Mecanismos adicionales de 1. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que 2. El acceso a estos mecanismos vendrá precedido de la 3. El plan de ajuste será público e incluirá un calendario 4. Durante la vigencia del plan de ajuste, la a) Avales públicos recibidos y líneas de crédito b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad c) Operaciones con derivados. d) Cualquier otro pasivo contingente. 5. La falta de remisión, la valoración desfavorable o el 6. Las Comunidades Autónomas con periodicidad trimestral y En el caso de las Entidades Locales incluidas en el ámbito El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas será En el caso de actuaciones de control en Corporaciones Disposición adicional segunda. Responsabilidad por 1. Las Administraciones Públicas y cualesquiera otras 2. El Consejo de Ministros, previa audiencia de las 3. Se habilita al Gobierno para desarrollar Disposición adicional tercera. Control de 1. En los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1979, de 2. En el caso de que, en aplicación de lo dispuesto en el Disposición transitoria primera. Periodo transitorio. 1. En 2020 deberán cumplirse los límites establecidos en a) La ratio de deuda pública sobre PIB para cada 1.º La variación de los empleos no financieros de cada 2.º A partir del momento en que la economía nacional 3.º La Administración que supere su límite de deuda pública b) El déficit estructural del conjunto de Administraciones 2. Estos límites no serán aplicables cuando se produzca 3. Los límites de déficit estructural y de deuda pública 4. En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de reducción de Disposición transitoria segunda. Desarrollo de la En los 15 días siguientes a la aprobación de esta Ley, el Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de Hasta 2020, excepcionalmente, si como consecuencia de Disposición transitoria cuarta. Exclusión del ámbito de Los mecanismos extraordinarios de financiación que puedan Con carácter exclusivo para el año 2012, las propuestas de Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley de 1. Queda derogada la Ley orgánica 5/2001, de 13 de 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo Disposición final primera. Título competencial. La presente Ley orgánica se aprueba en desarrollo del Disposición final segunda. Desarrollo normativo de la 1. Se faculta al Consejo de Ministros en el ámbito de sus 2. Para hacer efectivo el cumplimiento del principio de 3. Las normas de elaboración de los Presupuestos Generales 4. Las disposiciones reglamentarias dictadas por la Disposición final tercera. Haciendas Forales. 1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la 2. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Uno. La letra f) del artículo undécimo queda redactada del «f) Los Impuestos Especiales de Fabricación, con carácter Dos. La letra j) del artículo undécimo queda redactada del «j) El Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial Tres. El apartado uno del artículo duodécimo queda «Uno. Las Comunidades Autónomas podrán establecer recargos Cuatro. La letra g) del apartado dos del artículo «g) En el Impuesto sobre Hidrocarburos, la regulación del Cinco. Se añade una disposición adicional séptima a la Ley «Disposición adicional séptima. Integración del Impuesto Como consecuencia de la integración del Impuesto sobre las Todas las referencias normativas al Impuesto sobre las Seis. Se añade una disposición adicional octava en la Ley «Disposición adicional octava. Deducción o retención de 1. El Estado podrá deducir o retener de los importes En el supuesto anterior el importe máximo deducido o 2. Las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas con Disposición final quinta. Régimen de las Ciudades con Las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y de Disposición final sexta. El depósito a que se refiere el artículo 25.1, en el caso Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente No obstante, los límites previstos en los artículos 11 y 13 La modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de Los planes económico-financieros y de reequilibrio que
Sostenibilidad Financiera.
Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo al Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Hacienda y
Administraciones Públicas.
en el artículo 135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la
presentación de enmiendas terminará el próximo día 18 de abril,
miércoles.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
constitucionalmente, es base para impulsar el crecimiento y la creación
de empleo en la economía española, para garantizar el bienestar de los
ciudadanos, crear oportunidades a los emprendedores y ofrecer una
perspectiva de futuro más próspera, justa y solidaria.
instrumento indispensable para lograr este objetivo, tanto para
garantizar la financiación adecuada del sector público y los servicios
públicos de calidad sobre los que descansa el sistema de bienestar, como
para ofrecer seguridad a los inversores respecto a la capacidad de la
economía española para crecer y atender nuestros compromisos.
pública que permitió la entrada de España en la Unión Económica y
Monetaria europea, fue uno de los principales activos sobre los que se
cimentó el largo período de crecimiento de la economía española hasta
2008. Sin embargo, ese año se inició una crisis económica de alcance
mundial, especialmente severa en el ámbito europeo, cuyos efectos se
vieron agravados en nuestra economía debido a la elevada tasa de
desempleo, la más alta entre los países de la OCDE. El fuerte deterioro
de las finanzas públicas registrado desde ese año, agotó rápidamente los
márgenes de maniobra de la política fiscal, obligando ahora a practicar
un fuerte ajuste que permita recuperar la senda hacia el equilibrio
presupuestario y cumplir los compromisos de España con la Unión
Europea.
insuficiencia de los mecanismos de disciplina de la anterior Ley de
Estabilidad Presupuestaria. En el marco de esa Ley se alcanzó el mayor
déficit de nuestras Administraciones Públicas, con un 11,2 por ciento del
Producto Interior Bruto en 2009.
los mercados europeos, pusieron en evidencia la fragilidad del entramado
institucional de la Unión Europea y la necesidad de avanzar en el proceso
de integración económica, con la premisa de lograr una mayor coordinación
y responsabilidad fiscal y presupuestaria de los Estados miembros. En
este contexto, en los últimos meses se han aprobado una serie de
iniciativas legislativas en el ámbito europeo orientadas a reforzar las
reglas fiscales comunes y desarrollar una mayor supervisión económica y
fiscal. El Pacto Fiscal europeo, la mayor coordinación, vigilancia y
supervisión en materia presupuestaria, acompañados del desarrollo del
mecanismo de estabilidad financiera para dar una respuesta conjunta a las
tensiones de los mercados financieros, constituyen el marco de gobernanza
económica que define una Unión Europea reforzada y capaz de hacer frente
a los exigentes retos del nuevo escenario económico internacional.
contundente basada en dos ejes complementarios que se refuerzan: la
consolidación fiscal, es decir, la eliminación del déficit público
estructural y la reducción de la deuda pública, y las reformas
estructurales. Pero más allá de esta respuesta inmediata, es necesario
consolidar el marco de política económica y fiscal que permite asegurar
de forma permanente el crecimiento económico y la creación de empleo.
Este es un reto que debemos alcanzar de la mano de Europa, participando
activamente en el diseño de las políticas y estrategias que definen la
nueva gobernanza económica, y aplicando con rigor las exigencias que de
ella dimanan.
claves de la política económica que contribuirá a reforzar la confianza
en la economía española, facilitará la captación de financiación en
mejores condiciones y, con ello, permitirá recuperar la senda del
crecimiento económico y la creación de empleo. Este convencimiento llevó
en septiembre de 2011 a reformar el artículo 135 de la Constitución
española, introduciendo al máximo nivel normativo de nuestro ordenamiento
jurídico una regla fiscal que limita el déficit público de carácter
estructural en nuestro país y limita la deuda pública al valor de
referencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El nuevo
artículo 135 establece el mandato de desarrollar el contenido de este
artículo en una Ley Orgánica antes del 30 de junio de 2012. Con la
aprobación de la presente Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas se da pleno
cumplimiento al mandato constitucional.
también manifestar el claro compromiso de España con las exigencias de
coordinación y definición del marco de estabilidad común de la Unión
Europea. Por ello, la referencia a la normativa de estabilidad europea,
tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica, es constante, siendo
además España uno de los primeros países en incorporar el paquete
interno. Además, esta Ley da cumplimiento al Tratado de Estabilidad,
Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo
de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa
europea.
sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas;
fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; y
reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de
estabilidad presupuestaria. El logro de estos tres objetivos contribuirá
a consolidar el marco de la política económica orientada al crecimiento
económico y la creación del empleo.
incorpora la sostenibilidad financiera como principio rector de la
actuación económico financiera de todas las Administraciones Públicas
españolas. Con ello se pretende reforzar la idea de estabilidad, no solo
en un momento coyuntural, sino con carácter permanente, lo que
contribuirá a preparar el camino para los retos a los que nuestro sistema
de bienestar se enfrenta a medio y largo plazo.
texto único la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de
todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las
Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social. Esto
mejora la coherencia en la regulación jurídica, supone una mayor claridad
de la Ley y transmite una idea de igualdad en las exigencias
presupuestarias, de responsabilidad y lealtad institucional entre todas
las Administraciones Públicas.
adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales, y se estructura
en seis capítulos. El Capítulo I (Ámbito de aplicación) determina el
objeto y ámbito de aplicación subjetivo de la Ley. Se delimita el sector
público atendiendo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales,
ya que esta es la definición que adopta la normativa europea.
principios generales de la Ley, mantiene los cuatro principios de la
legislación anterior —estabilidad presupuestaria, plurianualidad,
transparencia y eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos
públicos—, reforzando alguno de sus elementos, e introduce tres
nuevos principios: sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad
institucional. El principio de estabilidad presupuestaria se define como
la situación de equilibrio o superávit. Se entenderá que se alcanza esta
situación cuando las Administraciones Públicas no incurran en déficit
estructural. Este principio se refuerza con el de sostenibilidad
financiera, que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta
financiera permanente de todas las Administraciones Públicas. Debe
destacarse también la inclusión en la Ley del principio de lealtad
institucional, como principio rector para armonizar y facilitar la
colaboración y cooperación entre las distintas administraciones en
materia presupuestaria.
sostenibilidad financiera) dedicado a la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, introduce importantes novedades en nuestra
legislación. Todas las Administraciones Públicas deben presentar
equilibrio o superávit, sin que puedan incurrir en déficit estructural.
No obstante, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán presentar
déficit estructural en las situaciones excepcionales tasadas en la Ley:
catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia
extraordinaria, situaciones que deberán ser apreciadas por la mayoría
absoluta del Congreso de los Diputados.
establecida en la normativa europea, en virtud de la cual el gasto de las
Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de
crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto. Esta regla se
completa con el mandato de que cuando se obtengan mayores ingresos de los
previstos, éstos no se destinen a financiar nuevos gastos, sino que los
mayores ingresos se destinen a una menor apelación al endeudamiento.
Administraciones Públicas, que no podrá superar el valor de referencia
del 60 por ciento del Producto Interior Bruto establecido en la normativa
europea, salvo en las mismas circunstancias excepcionales en que se puede
presentar déficit estructural. Además, se establece la prioridad absoluta
de pago de los intereses y el capital de la deuda pública frente a
cualquier otro tipo de gasto, tal y como establece la Constitución, lo
que constituye una garantía rotunda ante los inversores.
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una
de las Administraciones Públicas e individualmente para las Comunidades
Autónomas.
de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la
regla de gasto. Se informará sobre el cumplimiento de los
los Presupuestos iniciales y en su ejecución. La verificación del
cumplimiento en las fases previas a la ejecución permitirá una actuación
preventiva en caso de riesgo y la adopción, si fuera necesario, de
medidas de corrección.
coercitivas) desarrolla tales medidas en tres secciones diferenciadas. En
la sección primera se introduce un mecanismo automático de prevención
para garantizar que no se incurre en déficit estructural al final de cada
ejercicio, así como un umbral de deuda de carácter preventivo para evitar
la superación de los límites establecidos.
al existente en la normativa europea, consistente en la formulación de
una advertencia que permitirá que se anticipen las medidas necesarias de
corrección en caso de que se aprecie riesgo de incumplimiento de los
objetivos de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto. La no
adopción de medidas supone la aplicación de las medidas correctivas.
responsabilidad de cada Administración en caso de incumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria prevista en el apartado c) del
artículo 135.5 de la Constitución. El incumplimiento del objetivo de
estabilidad exigirá la presentación de un plan económico-financiero que
permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. La Ley
regula el contenido —que, entre otros extremos, deberá identificar
las causas de la desviación y las medidas que permitirán retornar a los
objetivos—, la tramitación y el seguimiento de estos planes.
circunstancias excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o
situación de emergencia extraordinaria). En estos casos, deberá
presentarse un plan de reequilibrio que permita volver al equilibrio,
detallando las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias
presupuestarias derivadas de estas situaciones excepcionales.
cumplimiento de los objetivos de estabilidad se tendrá en cuenta tanto
para autorizar las emisiones de deuda, como para la concesión de
subvenciones o la suscripción de convenios. Además, en caso de
incumplimiento de un plan económico-financiero, la administración
responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de
créditos y constituir un depósito. Finalmente, en los supuestos de no
adoptarse por las Comunidades Autónomas los acuerdos de no disponibilidad
o de no acordarse las medidas propuestas por la comisión de expertos, la
Ley habilita al amparo del artículo 155 de la Constitución a la adopción
de medidas para obligar a su cumplimiento forzoso. En términos parecidos
se establece la posibilidad de imponer a las Corporaciones Locales
medidas de cumplimiento forzoso, o disponer en su caso la disolución de
la Corporación Local.
transparencia, reforzando sus elementos, entre los que destacan que cada
Administración Pública deberá establecer la equivalencia entre el
Presupuesto y la contabilidad nacional, ya que esta es la información que
se remite a Europa para verificar el cumplimiento de nuestros compromisos
en materia de estabilidad presupuestaria. Asimismo, con carácter previo a
su aprobación, cada Administración Pública deberá dar información sobre
las líneas fundamentales de su Presupuesto, con objeto de dar
cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea, especialmente
a las previsiones contenidas en la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8
de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos
presupuestarios de los Estados miembros. Finalmente, se amplía la
información a suministrar con objeto de mejorar la coordinación en la
actuación económico-financiera de todas las Administraciones
Públicas.
gestión presupuestaria, refuerza la planificación presupuestaria a través
de la definición de un marco presupuestario a medio plazo, que se ajusta
a las previsiones de la Directiva de marcos presupuestarios antes
mencionada. Como novedad importante, la Ley extiende la obligación de
presentar un límite de gasto, hasta ahora solo previsto para el Estado, a
las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, así como la
dotación en sus Presupuestos de un fondo de contingencia para atender
necesidades imprevistas y no discrecionales. Por último, se regula el
destino del superávit presupuestario, que deberá aplicarse a la reducción
de endeudamiento neto, o al Fondo de Reserva en el caso de la Seguridad
Social.
mecanismo extraordinario de apoyo a la liquidez para aquellas Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales que lo soliciten. El acceso a este
mecanismo estará condicionado a la presentación de un plan de ajuste que
garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y de deuda pública y estará sometido a rigurosas condiciones de
seguimiento, remisión de información y medidas de ajuste extraordinarias.
La Administración Pública
sobre avales, líneas de crédito, deuda comercial, operaciones con
derivados, etc. Igualmente será la jurisdicción
contencioso-administrativa la competente para conocer de los recursos que
se interpongan contra los actos y resoluciones dictados en aplicación de
esta ley.
principio de responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho
comunitario, configurado como que las Administraciones Públicas y
cualesquiera otras entidades integrantes del sector público que, en el
ejercicio de sus competencias, incumplieran obligaciones derivadas de
normas del derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de
España sea sancionado por las instituciones europeas asumirán, en la
parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen de
tal incumplimiento.
Ley contempla un período transitorio hasta el año 2020, tal como
establece la Constitución. Durante este período se determina una senda de
reducción de los desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar los
límites previstos en la Ley, es decir, el equilibrio estructural y una
deuda pública del 60 por ciento del PIB.
orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la de estabilidad
presupuestaria, así como el Texto refundido de la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007,
de 28 de diciembre, y cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en
la presente norma.
los títulos competenciales constitucionales de la presente ley orgánica.
Igualmente se realizan las necesarias menciones adaptadas a los regímenes
propios de Ceuta y Melilla, Navarra y País Vasco y se habilita al Consejo
de Ministros para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean
precisas para el desarrollo de la presente ley orgánica.
de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a
los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público
orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera,
como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de
empleo, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española.
la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y
de sostenibilidad financiera, en los que se garantiza la participación de
los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones
Públicas en materia de política fiscal y financiera; el establecimiento
de los límites de déficit y deuda, los supuestos excepcionales en que
pueden superarse y los mecanismos de corrección de las desviaciones; y
los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada
Administración Pública en caso de incumplimiento, en desarrollo del
artículo 135 de la Constitución Española y en el marco de la normativa
europea.
considera integrado por las siguientes unidades:
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de
junio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualmente
definidos conforme a dicho Sistema:
organismos de la administración central.
sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de
las administraciones públicas, no incluidas en el apartado anterior,
sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se
refieran a las mismas.
Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de
los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley
se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la
normativa europea.
Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit
estructural.
artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la
posición de equilibrio financiero.
sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán
sujetas al principio de sostenibilidad financiera.
para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los
límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley
y en la normativa europea.
Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta
Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible
con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y
ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa
europea.
sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como sus
Presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y
adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad
financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la
normativa europea en esta materia. A este respecto, los Presupuestos y
cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán
información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito
de aplicación de esta ley.
Públicas proveer la disponibilidad pública de la información
económico-financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de
aplicación de esta Ley, con el alcance y periodicidad que se derive de la
aplicación de las normas y acuerdos nacionales y de las disposiciones
comunitarias.
información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de esta
Ley o de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo, y
garantizarán la coherencia de las normas y procedimientos contables, así
como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de
datos.
las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria, así como
la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen.
utilización de los recursos públicos.
marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación,
atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política
económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se
aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la
gestión del sector público.
de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y
los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a
los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus
repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento
de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o
contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por
España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les
sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen
derivado.
refiere el párrafo anterior se garantizará, en todo caso, la audiencia de
la administración o entidad afectada.
las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de los entes
previstos en el artículo 2.2 de esta Ley vinculados o dependientes de
aquellas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la
realización conjunta de proyectos específicos.
compromisos de las Corporaciones Locales ni de los entes vinculados o
dependientes de estas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas
para la realización conjunta de proyectos específicos.
actuaciones al principio de lealtad institucional. Cada Administración
deberá:
materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de
Administraciones Públicas.
cada Administración Pública tenga atribuidas.
la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto,
aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones
Públicas.
información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el
ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive
del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y
transparencia en el marco de esta Ley y de otras disposiciones nacionales
y comunitarias.
asistencia activas que el resto de Administraciones Públicas pudieran
recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
la Ley y mecanismos de coordinación.
esta Ley vendrán obligados a establecer en sus normas reguladoras en
materia presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para
adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en esta Ley.
competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las
Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local,
y respetando en todo caso el principio de autonomía financiera de las
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, velar por la aplicación de
dichos principios en todo el ámbito subjetivo de la presente Ley.
todas las Administraciones Públicas para garantizar la aplicación
efectiva de los principios contenidos en esta Ley y su coherencia con la
normativa europea.
presupuestaria.
Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de
las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del
sector público se someterá al principio de estabilidad
presupuestaria.
estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas
excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas
estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con
la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones
Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior
Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la
normativa europea cuando este fuera inferior.
podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales,
recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que
escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen
considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o
social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso
de los Diputados. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la
sostenibilidad fiscal a medio plazo.
define de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea. En
cualquier caso, será necesario que se de una tasa de crecimiento real
anual negativa del Producto Interior Bruto, según las cuentas anuales de
la contabilidad nacional.
permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la
circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.
de equilibrio o superávit presupuestario.
situación de equilibrio o superávit presupuestario. Excepcionalmente
podrán incurrir en un déficit estructural de acuerdo con las finalidades
y condiciones previstas en la normativa del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social. En este caso, el déficit estructural máximo admitido
para la administración central se minorará en la cuantía equivalente al
déficit de la Seguridad Social.
metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa
de estabilidad presupuestaria.
Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no
podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior
Bruto de medio plazo de la economía española.
las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo
establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la
senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de
reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley.
previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos
en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales,
excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en
prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos
finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones
Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las
Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.
calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto
de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología
utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta
tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al
que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener
en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos
Presupuestos.
aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable
resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan
los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante
de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las
disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía
equivalente.
se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.
sostenibilidad financiera.
Protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del conjunto de
Administraciones Públicas no podrá superar el 60 por ciento del Producto
Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se
establezca por la normativa europea.
porcentajes, expresados en términos nominales del Producto Interior Bruto
nacional: 44 por ciento para la Administración central, 13 por ciento
para el conjunto de Comunidades Autónomas y 3 por ciento para el conjunto
de Corporaciones Locales. Si, como consecuencia de las obligaciones
derivadas de la normativa europea, resultase un límite de deuda distinto
al 60 por ciento, el reparto del mismo entre Administración central,
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales respetará las proporciones
anteriormente expuestas.
Autónomas no podrá superar el 13 por ciento de su Producto Interior Bruto
regional.
pública no podrá realizar operaciones de endeudamiento neto.
las circunstancias y en los términos previstos en el artículo 11.3 de
esta Ley.
permita alcanzar el límite de deuda teniendo en cuenta la circunstancia
excepcional que originó el incumplimiento.
autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, tendrá en
cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
de deuda pública, así como al cumplimiento de los principios y el resto
de las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley.
Comunidades Autónomas, a las Corporaciones Locales para realizar
operaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como al cumplimiento
de los principios y las obligaciones que se derivan de la aplicación de
esta Ley.
pública.
y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán
siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán
ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las
condiciones de la Ley de emisión.
de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a
cualquier otro gasto.
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de
Administraciones Públicas.
acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal
y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de
Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los
objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad
contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el
objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes,
tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de
sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos
porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.
de abril de cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas remitirá las respectivas propuestas de objetivos al Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión
Nacional de Administración Local, que deberán emitir sus informes en un
plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de recepción de las
propuestas en la Secretaría General del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas y en la secretaría de la Comisión
Nacional de Administración Local.
gasto no financiero del Presupuesto del Estado al que se refiere el
artículo 30 de esta Ley.
presupuestaria se tendrá en cuenta la regla de gasto recogida en el
artículo 12 de esta Ley y el saldo estructural alcanzado en el ejercicio
inmediato anterior.
con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido. Si en los
supuestos previstos en el artículo 13.3 se superan los límites señalados
en el artículo 13.1 de esta Ley, el objetivo deberá garantizar una senda
de reducción de deuda pública acorde con la normativa europea.
presupuestaria y de deuda pública se tendrán en cuenta las
recomendaciones y opiniones emitidas por las instituciones de la Unión
Europea sobre el Programa de Estabilidad de España o como consecuencia
del resto de mecanismos de supervisión europea.
presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un informe en el
que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los
años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos
objetivos.
Competitividad, previa consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta
las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea.
Contendrá el cuadro económico de horizonte plurianual en el que se
especificará, entre otras variables, la previsión de evolución del
Producto Interior Bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia
de la economía española prevista en el artículo 12 de esta Ley y el saldo
cíclico del conjunto de las Administraciones Públicas, distribuido entre
sus subsectores.
contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública
se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y
del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo.
En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso
de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los
objetivos propuestos por el Gobierno.
objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo
acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.
de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los
proyectos de Presupuesto de las Administraciones Públicas habrán de
acomodarse a dichos objetivos.
al que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como los
acuerdos del mismo que se dicten para la aplicación de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública, se publicarán para general
conocimiento.
para las Comunidades Autónomas.
presupuestaria y de deuda pública en las condiciones establecidas en el
artículo 15 de esta Ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas formulará una propuesta de objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades
Autónomas.
informe de Consejo de Política Fiscal y Financiera que deberá
pronunciarse en el plazo improrrogable de quince días desde la recepción
de la propuesta en la Secretaria del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas, fijará los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de ellas.
de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de
gasto.
Administraciones Públicas hará público, para general conocimiento, un
informe sobre la adecuación a los objetivos de estabilidad, de deuda y a
la regla de gasto de la información a la que se refiere el artículo 27,
que podrá incluir recomendaciones en caso de apreciarse alguna
desviación.
Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un informe sobre
el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
de deuda pública en los Presupuestos iniciales de las Administraciones
Públicas. Igualmente, el informe recogerá el cumplimiento de la regla de
gasto de los Presupuestos de la Administración central y de las
Comunidades Autónomas.
Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un informe sobre
el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior,
así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto
de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el
artículo 15.5 de esta Ley.
de cumplimiento en el ejercicio corriente, coherente con la información
que se remita a la Comisión Europea de acuerdo con la normativa europea.
informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en sus
ámbitos respectivos de competencia, sobre el grado de cumplimiento de
dichos objetivos.
publicarán para general conocimiento.
los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para
garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de
estabilidad presupuestaria.
del 95 por ciento de los límites establecidos en el artículo 13.1 de esta
Ley, las únicas operaciones de endeudamiento permitidas a la
Administración Pública correspondiente serán las de tesorería.
plazo del sistema de pensiones, revisará el sistema aplicando de forma
automática el factor de sostenibilidad en los términos y condiciones
previstos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o
de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones
Locales, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, formulará una advertencia motivada a la
Administración responsable previa audiencia a la misma. Formulada la
advertencia el Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al
Consejo de Política Fiscal y Financiera, si la advertida es una Comunidad
Autónoma, y a la Comisión Nacional de Administración Local, si es una
Corporación Local. Dicha advertencia se hará pública para general
conocimiento.
para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo, que serán
comunicadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si no
se adoptasen las medidas o el Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas aprecia que son insuficientes para corregir el riesgo, se
aplicarán las medidas correctivas previstas en los artículos 20 y 21 y 25
apartado 1 a).
informes a que se refiere el artículo 17 de esta ley, constate que existe
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda
pública todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma
incumplidora precisarán de autorización del Estado. Esta autorización
podrá realizarse de forma gradual por tramos.
plan económico-financiero considerado idóneo por el Consejo de Política
Fiscal y Financiera, las operaciones de crédito a corto plazo que no sean
consideradas financiación exterior no precisarán de autorización del
Estado.
estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones
Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y
135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación
local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la
Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera.
estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, la
concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte de la
Administración Central con Comunidades Autónomas incumplidoras precisará,
con carácter previo a su concesión o suscripción, informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de esta Ley.
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la
administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que
permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de
gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo.
siguiente información:
o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.
el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de
gastos.
aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas
presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se
contabilizarán.
presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre
los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en
el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.
económicos alternativos.
Excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión
europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional
exigida.
previstos en el artículo 11.3 de esta Ley, presentará un plan de
reequilibrio que, además de incluir lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 21, recogerá la senda prevista para alcanzar el objetivo de
estabilidad presupuestaria, desagregando la evolución de los ingresos y
los gastos, y de sus principales partidas, que permiten cumplir dicha
senda.
previstos en el artículo 13.3 de esta Ley, presentará un plan de
reequilibrio que, además de incluir lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 21, recogerá la siguiente información:
pública, desagregando los factores de evolución que permiten el
cumplimiento de la misma.
incluirá, además de las variables que determinan su evolución, otros
factores de riesgo y un análisis de la vida media de la deuda.
Excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión
europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional
exigida.
económico-financieros y de los planes de reequilibrio.
reequilibrio serán presentados ante los órganos contemplados en los
apartados siguientes en el plazo máximo de un mes desde que se constate
el incumplimiento o se aprecien las circunstancias previstas en el
artículo 11.3, respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por
dichos órganos en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su
puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del
incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias previstas en el
artículo 11.3.
de la Administración central será elaborado por el Gobierno, a propuesta
del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y se remitirá a las
Cortes Generales para su aprobación, siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 15.6 de esta Ley.
reequilibrio elaborados por las Comunidades Autónomas serán remitidos al
Consejo de Política Fiscal y Financiera, que comprobará la idoneidad de
las medidas incluidas y la adecuación de sus previsiones a los objetivos
que se hubieran fijado. A efectos de valorar esta idoneidad, se tendrá en
cuenta el uso de la capacidad normativa en materia fiscal.
que las medidas contenidas en el plan presentado no garantizan la
corrección de la situación de desequilibrio, requerirá a la Comunidad
Autónoma afectada la presentación de un nuevo plan.
plazo requerido o el Consejo considera que las medidas contenidas en el
mismo no son suficientes para alcanzar los objetivos, se aplicarán las
medidas coercitivas previstas en el artículo 25.
Corporaciones Locales deberán estar aprobados por el Pleno de la
Corporación. Los correspondientes a las corporaciones incluidas en el
ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán remitidos al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación
definitiva y seguimiento, salvo en el supuesto de que la Comunidad
Autónoma en cuyo territorio se encuentre la Corporación Local tenga
atribuida en su Estatuto de Autonomía la competencia de tutela financiera
sobre las entidades locales.
correspondiente Comunidad Autónoma, la cual será la responsable de su
aprobación y seguimiento. La Comunidad Autónoma deberá remitir
información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de
dichos planes y de los resultados del seguimiento que efectúe sobre los
mismos.
conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local. Se dará a
estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para
los Presupuestos de la entidad.
dará publicidad a los planes económico-financieros, a los planes de
reequilibrio y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un
seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas.
económico-financieros y de los planes de reequilibrio.
elaborará, trimestralmente, un informe de seguimiento de la aplicación de
las medidas contenidas en los planes económico-financieros y los planes
de reequilibrio en vigor, para lo cual recabará la información
necesaria.
remitirá dicho informe al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las
Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local,
en sus ámbitos respectivos de competencia, a efectos de conocimiento
sobre el seguimiento de dichos planes.
verifique una desviación en la aplicación de las medidas, el Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas requerirá a la Administración
responsable
o, en su caso, incluya nuevas medidas que garanticen el cumplimiento del
objetivo de estabilidad.
se ha efectuado el requerimiento, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas verifica que persiste el incumplimiento del
objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas coercitivas del
artículo 25.
se efectuará semestralmente, en relación a las entidades incluidas en el
ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, o en su caso, por la Comunidad Autónoma que
ejerza la tutela financiera.
cumplimiento a las medidas incluidas en el plan y ello motivara el
incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas
coercitivas previstas en el artículo 25.
publicarán para general conocimiento.
o de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de
reequilibrio, la Administración Pública responsable deberá:
incumplimiento la no disponibilidad de créditos que garantice el
cumplimiento del objetivo establecido. Asimismo, cuando resulte necesario
para dar cumplimiento a los compromisos de consolidación fiscal con la
Unión Europea, y en consonancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, las competencias normativas que se atribuyan a las Comunidades
Autónomas en relación con los tributos cedidos pasarán a ser ejercidas
por el Estado.
España equivalente al 0,2 por ciento de su Producto Interior Bruto
nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las
medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
depósito no se hubiera presentado o aprobado el plan, o no se hubieran
aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Si transcurrido
un nuevo plazo de 3 meses persistiera el incumplimiento podrá acordar que
el depósito se convertirá en multa coercitiva.
del número anterior o en caso de resultar estas insuficientes el Gobierno
podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la
situación económico-presupuestaria de la administración afectada. Esta
comisión podrá solicitar, y la administración correspondiente estará
obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto
a las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar una
propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana.
Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la
administración incumplidora.
administración correspondiente tendrá acceso a los mecanismos de
financiación previstos en esta Ley hasta que dichas medidas hayan sido
implementadas.
el acuerdo de no disponibilidad de créditos previsto en el artículo 25.1
a), no constituyese el depósito obligatorio establecido en el artículo
25.1 b) o no implementase las medidas propuestas por la comisión de
expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Española, requerirá al
Presidente de la Comunidad Autónoma para que lleve a cabo, en el plazo
que se indique al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad,
la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1
b) o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos.
la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas
necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa.
instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma.
el acuerdo de no disponibilidad de créditos o no constituyese el depósito
previsto en el artículo 25.1.b) o las medidas propuestas por la comisión
de expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, o en su caso la
Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá al
Presidente de la Corporación Local para que proceda a adoptar, en el
plazo indicado al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad,
la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1
b), o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos.
En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, o en su caso la
Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, adoptará las
medidas necesarias para obligar a la Corporación Local al cumplimiento
forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento.
la tutela financiera no adoptase las medidas contempladas en este
apartado, el Gobierno requerirá su cumplimiento por el procedimiento
contemplado en el apartado 1.
obligaciones a que se refiere el apartado anterior, cuando suponga un
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo
de deuda pública o de la regla de gasto, podrá considerarse como gestión
gravemente dañosa para los intereses generales, y podrá procederse a la
disolución de los órganos de la Corporación Local incumplidora, de
conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
transparencia.
acompañarán de la información precisa para relacionar el saldo resultante
de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de
financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales.
Autónomas y Corporaciones Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas información sobre las líneas fundamentales que
contendrán sus Presupuestos, a efectos de dar cumplimiento a los
requerimientos de la normativa europea.
podrá recabar de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales
la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las
previsiones de esta Ley, así como para atender cualquier otro
requerimiento de información exigido por la normativa comunitaria.
siguientes documentos en función del periodo considerado:
de los estados financieros iniciales, con indicación de las líneas
fundamentales que se prevean en dichos documentos.
iniciales, y cuentas anuales de las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones Locales.
caso balance y cuenta de resultados, de las Corporaciones Locales.
Comunidades Autónomas.
entidades dependientes de las Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley.
ejecución presupuestaria en términos de contabilidad nacional.
información a suministrar por Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales, así como la documentación que sea objeto de publicación para
conocimiento general, serán objeto de desarrollo por Orden del Ministro
de Hacienda y Administraciones
Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de
Administración Local, en sus ámbitos respectivos.
transparencia y a las obligaciones de publicidad derivadas de las
disposiciones de la Ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas podrá publicar información económico-financiera de las
Administraciones Públicas con el alcance, metodología y periodicidad que
se determine conforme a los acuerdos y normas nacionales y las
disposiciones comunitarias.
información y transparencia derivadas de las disposiciones de esta ley
podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en el
artículo 20.
mantendrá una central de información, de carácter público, que provea de
información sobre la actividad económico-financiera de las distintas
Administraciones Públicas.
entidades financieras, así como las distintas Administraciones Públicas,
remitirán los datos necesarios, en la forma que se determine
reglamentariamente.
Hacienda y Administraciones Públicas mediante el suministro de la
información que reciba relacionada con las operaciones de crédito de las
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Con independencia de lo
anterior, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá
requerir al Banco de España la obtención de otros datos concretos
relativos al endeudamiento de las Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales en los términos que se fijen reglamentariamente.
este artículo estará, en los ámbitos en que les afecten, a disposición
del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas
y de la Comisión Nacional de Administración Local.
Administraciones Públicas, previo informe del Consejo de Política Fiscal
y Financiera de las Comunidades Autónomas respecto a la información que
les afecte, se determinarán los datos y documentos integrantes de la
central de información, los plazos y procedimientos de remisión,
incluidos los telemáticos, así como la información que sea objeto de
publicación para conocimiento general, y los plazos y el modo en que
aquellos hayan de publicarse.
presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de sus
Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación
presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria
y de deuda pública.
periodo mínimo de tres años y contendrán, entre otros parámetros:
pública de las respectivas Administraciones Públicas.
y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir
basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las
medidas previstas para el periodo considerado.
proyecciones de ingresos y gastos.
elaboración del Programa de Estabilidad.
Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto
no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y
la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus
Presupuestos.
transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales.
Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política
Fiscal y Financiera sobre el límite de gasto no financiero del
Presupuesto del Estado.
Autónomas remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera
información sobre el límite de gasto no financiero que cada una de ellas
haya aprobado.
Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán
en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios
que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no
discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que
puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de
sus respectivas competencias.
sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades
Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto. En
el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente
al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades
futuras del sistema.
financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la
liquidez o lo hayan solicitado durante 2012, vendrán obligadas a acordar
con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de
ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública.
aceptación por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local de
condiciones particulares en materia de seguimiento y remisión de
información, así como de adopción de medidas de ajuste extraordinarias,
en su caso, para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria,
límites de deuda pública y obligaciones de pago a proveedores incluidas
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
preciso de aprobación, puesta en marcha y supervisión de las medidas
acordadas. El cumplimiento del calendario establecido determinará el
desembolso por tramos de la ayuda financiera establecida.
administración responsable deberá remitir al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para general conocimiento, información con una
periodicidad trimestral, sobre los siguientes extremos:
contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el
crédito dispuesto.
y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos
suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a
proveedores.
incumplimiento del plan de ajuste por parte de una Comunidad Autónoma o
Corporación Local dará lugar a la aplicación de las medidas coercitivas
de los artículos 25 y 26 previstas para el incumplimiento del Plan
Económico Financiero.
las Corporaciones Locales con periodicidad anual deberán presentar al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del
interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste.
subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá presentar el informe
anterior con periodicidad trimestral.
competente para realizar el seguimiento de los planes de ajuste e
informará del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y
Competitividad. Con la finalidad de garantizar el reembolso de las
cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, en
función del riesgo que se derive de los informes de seguimiento de los
planes de ajuste, podrá acordar su sometimiento a actuaciones de control
por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, con
el contenido y alcance que ésta determine. Para realizar las actuaciones
de control, la Intervención General de la Administración del Estado podrá
recabar la colaboración de otros órganos públicos y, en el caso de
actuaciones de control en Comunidades Autónomas, concertar convenios con
sus Intervenciones Generales.
Locales, la Intervención General de la Administración del Estado, podrá
contar con la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán
ajustarse a las normas e instrucciones que aquella determine. La
financiación necesaria para estas actuaciones se realizará con cargo a
los mismos fondos que se utilicen para dotar las medidas extraordinarias
de apoyo a la liquidez.
incumplimiento de normas de Derecho comunitario.
entidades integrantes del sector público que, en el ejercicio de sus
competencias, incumplieran obligaciones derivadas de normas del derecho
de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado
por las instituciones europeas asumirán, en la parte que les sea
imputable, las responsabilidades que se devenguen de tal incumplimiento,
de conformidad con lo previsto en esta disposición y en las de carácter
reglamentario que, en desarrollo y ejecución de la misma, se dicten.
Administraciones o entidades afectadas, será el órgano competente para
declarar la responsabilidad por dicho incumplimiento y acordar, en su
caso, la compensación o retención de dicha deuda con las cantidades que
deba transferir el Estado a la Administración o entidad responsable por
cualquier concepto, presupuestario y no presupuestario. En dicha
resolución que se adopte se tendrán en cuenta los hechos y fundamentos
contenidos en la resolución de las instituciones europeas y se recogerán
los criterios de imputación tenidos en cuenta para declarar la
responsabilidad. Dicho acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
reglamentariamente lo establecido en la presente disposición, regulando
las especialidades que resulten aplicables a las diferentes
Administraciones Públicas y entidades a que se refiere el apartado 1 de
esta disposición.
constitucionalidad.
3 de octubre, del Tribunal Constitucional podrán impugnarse ante el
Tribunal Constitucional tanto las leyes, disposiciones normativas o actos
con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas como las disposiciones
normativas sin fuerza de ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano
de las Comunidades Autónomas que vulneren los principios establecidos en
el artículo 135 de la Constitución y desarrollados en la presente Ley.
artículo 161.2 de la Constitución, la impugnación de una Ley de
Presupuestos produzca la suspensión de su vigencia se considerarán
automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta
la aprobación de los Presupuestos del ejercicio siguiente al impugnado,
hasta la aprobación de una ley que derogue, modifique o sustituya las
disposiciones impugnadas o, en su caso, hasta el levantamiento de la
suspensión de la ley impugnada.
los artículos 11 y 13 de esta Ley, para lo cual:
Administración se reducirá al ritmo necesario en promedio anual para
alcanzar, en cualquier caso, el límite establecido en el artículo 13 de
esta Ley. La senda de la reducción del volumen de deuda deberá, además,
cumplir los siguientes requisitos:
Administración no podrá superar la tasa de crecimiento real del Producto
Interior Bruto de la economía española.
alcance una tasa de crecimiento real de, al menos el 2 por ciento anual o
genere empleo neto en términos anuales, la ratio de deuda pública se
reducirá anualmente, como mínimo, en 2 puntos porcentuales del Producto
Interior Bruto nacional.
no podrá realizar operaciones de endeudamiento neto.
Públicas se deberá reducir un 0,8 por ciento del Producto Interior Bruto
nacional en promedio anual. Esta reducción se distribuirá entre el Estado
y las Comunidades Autónomas en función de los porcentajes de déficit
estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012.
alguna de las circunstancias y en los términos previstos en los artículos
11.3 y 13.3 de esta Ley.
del apartado 1 anterior, tendrán los mismos efectos y consecuencias que
la Ley prevé para los límites contemplados en los artículos 11 y 13, en
particular respecto a los mecanismos preventivos y correctivos del
capítulo IV.
la deuda pública y del déficit estructural, para alcanzar en 2020 los
límites previstos en los artículos 11 y 13 de esta Ley, al efecto de
actualizarlas según la situación económica y financiera.
metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y
gastos bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas y
la tasa de referencia de crecimiento.
Ministerio de Economía y Competitividad desarrollará la aplicación de la
metodología prevista, en el apartado 2 b) del artículo 21 sobre el
cálculo de las previsiones tendenciales y en el artículo 12 sobre la tasa
de referencia de crecimiento.
endeudamiento.
circunstancias económicas extraordinarias resultara necesario para
garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales, podrán
concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año y no
superior a diez, sin que resulten de aplicación las restricciones
previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Las
operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas
en cualquier caso por el Estado, quién apreciará si se dan las
circunstancias previstas en esta disposición.
aplicación del apartado dos del artículo 8 de la Ley.
habilitarse por el Estado durante el ejercicio 2012 con el fin de que las
Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales hagan frente a las
obligaciones pendientes de pago con sus proveedores anteriores al 1 de
enero de 2012, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del apartado
dos del artículo 8 de esta Ley.
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para los
ejercicios 2013, 2014 y 2015, previstas en el artículo 15.1, se remitirán
al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y
a la Comisión Nacional de Administración Local antes del 31 de mayo de
2012.
Estabilidad.
diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria, así como el Texto Refundido de la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007,
de 28 de diciembre.
previsto en esta Ley orgánica.
artículo 135 de la Constitución.
Ley.
competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean
necesarias para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar
las medidas necesarias para garantizar la efectiva implantación de las
previsiones de esta Ley.
transparencia, mediante orden del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de
las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de la Administración
Local se determinarán los datos y documentos objeto de publicación
periódica para conocimiento general, los plazos para su publicación, y el
modo en que aquéllos hayan de publicarse.
del Estado así como de los escenarios presupuestarios plurianuales, se
aprobarán por orden del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas.
Administración General del Estado en desarrollo de esta Ley que tengan el
carácter de básicas, lo indicarán expresamente.
Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo,
según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo
dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral
de Navarra.
Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se
entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto
Económico.
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas.
Financiación de las Comunidades Autónomas queda modificada en los
siguientes términos:
siguiente modo:
parcial con el límite máximo del 58 por ciento de cada uno de ellos,
excepto el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre
Hidrocarburos.»
siguiente modo:
con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal general y en
su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo
autonómico.»
redactado del siguiente modo:
sobre los tributos del Estado susceptibles de cesión, excepto en el
Impuesto sobre Hidrocarburos. En el resto de Impuestos Especiales y en el
Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente podrán establecer recargos
cuando tengan competencias normativas en materia de tipos de
gravamen.»
decimonoveno queda redactada del siguiente modo:
tipo impositivo autonómico.»
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, con la siguiente redacción:
sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto
sobre Hidrocarburos.
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre
Hidrocarburos, según el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y
Financiera 3/2012, de 17 de enero, el tramo estatal de aquel impuesto
queda sustituido por el tipo estatal especial del Impuesto sobre
Hidrocarburos y el tramo autonómico del Impuesto sobre las Ventas
Minoristas de Determinados Hidrocarburos queda sustituido por el tipo
autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se entenderán realizadas
al tipo estatal especial y al tipo autonómico del Impuesto sobre
Hidrocarburos.»
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas con el siguiente texto:
recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
satisfechos por todos los recursos del sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía, las cantidades necesarias para hacer efectivas las garantías
acordadas en el marco de las operaciones de crédito que se concierten por
las Comunidades Autónomas y ciudades con estatuto de autonomía con el
Instituto de Crédito Oficial o en aplicación de los mecanismos
adicionales de financiación previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siempre y cuando el mecanismo
financiero aprobado por el Estado lo prevea.
retenido mensualmente no podrá exceder del 25 por ciento del líquido
satisfecho por la entrega a cuenta o liquidación a favor de la Comunidad
Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.
la Hacienda Pública del Estado por las Comunidades Autónomas así como por
las entidades de derecho público de ellas dependientes, por razón de los
tributos cuya aplicación corresponde al Estado y por razón de las
cotizaciones a la Seguridad Social, igualmente podrán ser objeto de
deducción o retención sobre los importes satisfechos por todos los
recursos del sistema de financiación, conforme al procedimiento
actualmente previsto en la disposición adicional primera de la Ley
53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, o en la norma estatal con rango de ley que lo regule.»
Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
Melilla se regirán en materia de estabilidad presupuestaria por las
disposiciones contenidas en la presente Ley Orgánica que resulten de
aplicación a las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las
especialidades que se deriven de su condición de miembros del Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, y de que, a
efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la presente norma, se deba
considerar el régimen de endeudamiento que para las mismas se establece
en sus respectivos Estatutos de Autonomía, teniendo carácter supletorio
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
de las entidades locales será un 2,8% de los ingresos no financieros de
las entidades locales.
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, prevista en los
apartados Uno a Cinco a 5 de la disposición final cuarta, ambos
inclusive, entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
hayan sido presentados durante el ejercicio 2012, así como los objetivos
para 2012 fijados con arreglo a la anterior Ley, se regirán, en cuanto a
su seguimiento y aplicación, por las disposiciones contenidas en la
presente Ley.